🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2010-00765-01-(31-10-2016)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2010-00765-01-(31-10-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

JUSTICIA PENAL

BUGA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Buga, Valle, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2.016) Aprobado según Acta No. 333 OBJETIVO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Palmira, por medio de la cual encontró responsable al señor Jairo Castaño Escobar identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.471.257 del delito de Lesiones Culposas.

2. ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos fueron referenciados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera: “Los hechos sucedieron el día 7 de junio del 2010, a eso de las 17:55AM carretera variante YUMBO CENCAR MUÍALO, kilómetro 7+400 Mts glorieta la Tinaja,Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas corregimiento de Rozo, municipio de Palmira Valle, fecha y hora en la que el señor

Jairo Castaño Escobar, identificado con la c.c. No.19.471.257 de Bogotá, D.C, de 54

Delito: Lesiones culposas corregimiento de Rozo, municipio de Palmira Valle, fecha y hora en la que el señor

Jairo Castaño Escobar, identificado con la c.c. No.19.471.257 de Bogotá, D.C, de 54 años de edad, de profesión motorista, tripulaba el vehículo clase microbús de placas ZNK570, marca Nissan, línea Cabstar, color blanco, azul y rojo, afiliado a la empresa de transporte Tax Central, que cubría la ruta Terminal Cali con destino a la ciudad de Cartago Valle; como al parecer la ruta normal para salir de la ciudad de Cali estaba tapada, tomó la variante Yumbo Cencar Mulalo, viajando a gran velocidad, motivo por el cual llegando a la altura del kilómetro 7+400 mts, concretamente el sitio conocido como la glorieta la Tinaja, pierde el control de su vehículo volcándose en forma lateral, quedando vuelto dentro de la zona verde de la parte interna de la glorieta la Tinaja. Con el volcamiento del microbús, resultaron lesionados los señores Cristian Pulgarin Castaño, Luz Adela Osorio y Ana María Cerezo, quienes viajaban en el microbús como pasajeros siendo su destino final la ciudad de Cartago. El señor Pulgarin Castaño, resultó con daños en su cuerpo que le produjeron lesiones con una incapacidad médico legal definitiva de 20 días sin secuelas médico legales, según Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales, de fecha 4 de octubre de 2011, suscrito por el perito forense Héctor Julián López de Medicina Legal Cartago. La señora Ana María Cerezo, resultó con daños en su cuerpo que le produjeron una incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas médico legales, según

suscrito por el perito forense Héctor Julián López de Medicina Legal Cartago. La señora Ana María Cerezo, resultó con daños en su cuerpo que le produjeron una incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas médico legales, según Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales, de fecha 4 de octubre de 2011 suscrito por el mismo perito forense; la señora Luz Adela Osorio, sufrió daños en su cuerpo que le produjeron una incapacidad médica definitiva de 35 días y secuelas médico legales de perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente según Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales, de fecha 29 de enero de 2013 suscrito por el mismo médico legista. (■■■)” 2.2El 14 de noviembre de 2014 la Fiscalía acusó formalmente al señor Jairo Castaño Escobar del delito de Lesiones culposas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, asimismo se reconocieron como víctimas al señor Andrés Pulgarin Castaño y las señoras Luz Adiela Osorio y Lina María Cerezo Osorio. 2Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas 2.3.- El 9 de febrero de 2015 se realizó audiencia preparatoria. El 25 de septiembre siguiente se da inicio al juicio oral donde la Fiscalía presentó su teoría del caso la cual denominó “La imprudencia de un conductor”. La Defensa no presentó alegación inicial.

Hubo estipulaciones probatorias en cuanto a la inasistencia del procesado a las

siguiente se da inicio al juicio oral donde la Fiscalía presentó su teoría del caso la cual denominó “La imprudencia de un conductor”. La Defensa no presentó alegación inicial. Hubo estipulaciones probatorias en cuanto a la inasistencia del procesado a las audiencias de conciliación, antecedentes penales del mismo, plena identidad del acusado y estudio de arraigo. Se escucharon los testigos de la Fiscalía: Héctor Julián López (médico legista de Medicina Legal): A través de su testimonio se ingresaron los Informes Médico Legales de Lesiones no Fatales practicados a las víctimas Cristian Andrés Pulgarin Castaño, Luz Adiela Osorio y Lina María Cerezo Osorio. Carlos Leonardo González Gómez (Policía de Carreteras): Técnico en Seguridad Vial desde el año 2013. En el año 2010 trabajaba como policía de carreteras con funciones de levantamiento de accidentes, comparendos y puestos de control. En junio de ese año laboraba en la ruta Rozo cerca de Palmira. Recordó el accidente de la buseta porque para ese fue citado a la audiencia. Ha declarado una sola vez en juicio pero no recuerda la fecha, dijo haber sido antes del 2010. Relató lo sucedido el día del accidente, señaló que fue una buseta de la empresa TaxCentral que salió de la ciudad de Cali y se dirigía hacia el norte del departamento, no recuerda a cual municipio. La buseta se accidentó en la glorieta La Tinaja, sufrió volcamiento lateral y resultaron unas personas lesionadas, la mayoría fueron valoradas en el hospital de Rozo y una señora que presentó mayor gravedad en las lesiones al parecer fue remitida a Palmira.

volcamiento lateral y resultaron unas personas lesionadas, la mayoría fueron valoradas en el hospital de Rozo y una señora que presentó mayor gravedad en las lesiones al parecer fue remitida a Palmira. Dijo que el accidente ocurrió el 7 de junio del año 2010 a las 6:00am, llegó al sitio a las 6:20am con los compañeros de la patrulla que se encontraba de turno, encontraron 3Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas una buseta de la empresa TaxCentral dentro de la glorieta, sufrió volcamiento lateral.

El vehículo venía por la variante Yumbo hacia El Cerrito, recordó que era blanco con líneas de color azul y rojo, el número de la placa es 750, no recordó quien conducía el vehículo ni cuantas personas resultaron heridas, pero quedaron relacionadas en el informe. Indicó que en el croquis se plasma el lugar exacto donde ocurrió el accidente, cómo queda el vehículo y si dejó huella de frenada o de arrastre, ya en el informe se anexa la prueba de embriaguez del conductor e inventario si hay lugar a inmovilización. La glorieta La Tinaja queda en la variante Yumbo entre el corregimiento El Paso de la Torre y la vía hacia El Cerrito. Es una carretera rural abierta al público, se encontraba en buen estado en ese momento porque era relativamente nueva, en la glorieta queda la entrada al referido corregimiento y a un costado izquierdo tomando la dirección como venía la buseta queda el restaurante La Tinaja, la vía no tiene iluminación artificial, está señalizada con demarcación vial y es doble calzada, la buseta iba en una

como venía la buseta queda el restaurante La Tinaja, la vía no tiene iluminación artificial, está señalizada con demarcación vial y es doble calzada, la buseta iba en una calzada de un solo sentido de dos carriles. Antes de llegar a la glorieta hay la señal de velocidad y la de ceder el paso, asimismo pintada sobre la calzada la de ceder el paso. Dijo que de acuerdo a la huella de arrastre que dejó la buseta y la versión de un testigo que venía al lado del conductor codificó la hipótesis del accidente como “exceso de velocidad”. La huella de arrastre es la marca que deja el vehículo en el momento del volcamiento, cuando se vuelca no para instantáneamente sino que deja una huella de arrastre hasta la posición final del automotor. Como no dejó huella de frenado sino de arrastre se colocó como hipótesis del accidente “exceso de velocidad”. El vehículo no presentaba daño mecánico porque las mangueras de los frenos no tenían fallas, el sistema de dirección estaba bien sujetado en su sitio, sufrió daños en la parte lateral izquierda porque fue por esa parte por donde sufrió el volcamiento. Aparte del volcamiento el vehículo no sufrió otro impacto. 4Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas El testigo reconoce un informe de accidente de tránsito que la Fiscalía le puso de presente; explicó el bosquejo que plasmó en el croquis.

Explicó que puso la hipótesis de exceso de velocidad en el informe porque es una curva plana, la huella de arrastre de 24 metros y antes de llegar a la glorieta están las

presente; explicó el bosquejo que plasmó en el croquis. Explicó que puso la hipótesis de exceso de velocidad en el informe porque es una curva plana, la huella de arrastre de 24 metros y antes de llegar a la glorieta están las señales de reducción de velocidad, si al llegar a la glorieta no hubiese ido en exceso de velocidad no hubiera sufrido el volcamiento y no habría terminado en el centro de la misma. La referida señal de transito indica que al llegar a la glorieta se debe disminuir la velocidad a 30 kilómetros por hora. En el contrainterrogatorio indicó que realizó el croquis en compañía del patrullero Castro Osorio, quien le ayudó a tomar medidas pero el informe lo elaboró él solo. Estuvo año y medio como policía de carreteras en esa área y el día anterior hubo también un accidente de un tracto camión en esa glorieta. No recuerda cuantos accidentes atendió durante el año y medio que laboró en ese lugar. El croquis no se realizó a escala. No tomó el diámetro de la glorieta. El vehículo mide 8.20 metros y la huella de arrastre es lateral y mide 24 metros. Refirió que el pasajero que iba al lado del conductor, cuyo nombre no recuerda, le dijo que venía mirando el velocímetro el cual marcaba 95 km/h. Para ese entonces se estaba implementando el sensor de velocidad en las busetas y el pasajero también le manifestó que ese sensor no estaba funcionando. El testigo no recuerda en qué lugar de la buseta se encontraba el referido sensor. No tomó los datos del pasajero que le brindó la información porque se le paso por alto. No le consta a qué velocidad iba la buseta. No entrevistó al conductor porque no lo

de la buseta se encontraba el referido sensor. No tomó los datos del pasajero que le brindó la información porque se le paso por alto. No le consta a qué velocidad iba la buseta. No entrevistó al conductor porque no lo creyó necesario, luego ante el redirecto explicó que no lo entrevistó porque era el indiciado y no podía hacerlo sino en compañía de un abogado. Cristian Andrés Pulgarin Castaño (víctima): Adujo que iba de pasajero en una buseta de TaxCentral el 7 de junio de 2010 desde Cali hacia la ciudad de Cartago, iba en compañía de su esposa Ana María Cerezo y su suegra Adela Osorio. 5Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas Dijo que sintió exceso de velocidad en el vehículo, el cual iba por una ruta alterna porque la principal no estaba habilitada por un derrumbe, iban 13 personas en la buseta y se dirigían hacia un romboy cuando la buseta tiende a levantarse de un lado y sufrió el volcamiento. El conductor estaba en buen estado anímico, la visibilidad era buena, el tiempo era seco y la carretera estaba en buen estado.

Refirió que se encontraba en la penúltima silla del vehículo al lado izquierdo, su esposa se encontraba en la silla de al lado y la suegra en la segunda silla al lado derecho, la visibilidad hacia adelante desde donde se encontraba era buena, el vehículo quedó volcado dentro de la glorieta y todos sufrieron lesiones, salieron por el techo de la buseta por la salida de emergencia. La buseta iba a cierta velocidad a realizar el romboy cuando el bus se levanta y sufre

vehículo quedó volcado dentro de la glorieta y todos sufrieron lesiones, salieron por el techo de la buseta por la salida de emergencia. La buseta iba a cierta velocidad a realizar el romboy cuando el bus se levanta y sufre el volcamiento, no observó ningún obstáculo en la carretera. El vehículo lo estaba conduciendo el señor Jairo Castaño Escobar a quien señaló en el recinto de la audiencia. El sensor de velocidad estaba apagado, el cual se encuentra ubicado en la parte de arriba izquierda detrás del conductor. El conductor también resultó lesionado y se dispuso a evacuar a los pasajeros. Reiteró que el bus iba con exceso de velocidad en el momento de entrar en la glorieta se levanta de un lado y se volcó. En el contrainterrogatorio indicó que no iba al lado del conductor, no tenía la misma visión de aquél, se encontraba en la parte de atrás de la buseta y había personas delante de él pero no le imposibilitaban la visibilidad hacia adelante, la vía era asfaltada. Jairo Castaño Escobar (procesado): Relató que conduce vehículos hace 35 años, su actividad es chofer, trabajó en buses urbanos desde el año 1980 hasta 1988 y desde el 2008 hasta 2010 manejó vehículos de transporte público intermunicipal. Nunca había sufrido un accidente de tránsito hasta el 7 de junio de 2010, fecha en la cual sufrió un 6Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas accidente donde resultó lesionado, la primera actuación de él después del accidente fue corroborar que los demás pasajeros se encontraran bien.

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas accidente donde resultó lesionado, la primera actuación de él después del accidente fue corroborar que los demás pasajeros se encontraran bien.

El vehículo no sufrió daños, solamente se rompió un vidrio, a los ejes no les pasó nada. Ese día salió del terminal de transportes de Cali con destino a Pereira; antes de salir de la terminal la policía de carreteras hizo la revisión protocolaria a la buseta, revisaron sistema de frenos, luces, equipo de carretera, el sistema GPS y el sensor de velocidad, el conductor antes de salir debe pasar por el laboratorio donde le realizan prueba de alcoholemia. Mencionó que iba por una ruta alterna e iba a entrar con precaución a la glorieta a 30 km/h, al ingresar a la glorieta disminuyó la velocidad y al frenar pasa sobre una mancha que había en el piso porque la noche anterior hubo un accidente de un carro tanque y había dejado allí esa mancha, entrando a la glorieta el vehículo se desliza y por el borde de la misma el carro se vuelca. Aclaró que supo del carro cisterna porque los vecinos del lugar se lo manifestaron y ese día llegaron los bomberos a lavar la vía. El manchón fue la causa del deslizamiento del vehículo y por mucha pericia que pudiera tener a la hora de un frenado el carro no obedece. La empresa no lo despidió porque observaron que no fue su responsabilidad. El GPS es un dispositivo por medio del cual la empresa verifica la velocidad de los vehículos y las paradas que realicen. Ningún pasajero se quejó de la velocidad, por el contrario, un muchacho que iba adelante al lado suyo le manifestó que aumentara la velocidad porque iban muy

vehículos y las paradas que realicen. Ningún pasajero se quejó de la velocidad, por el contrario, un muchacho que iba adelante al lado suyo le manifestó que aumentara la velocidad porque iban muy despacio, frente a esa solicitud guardó silencio. El sensor de velocidad es un dispositivo para que el usuario observe la velocidad y reclame frente a un posible exceso de la misma, ese dispositivo cuando sobrepasa los 80km/h suena una alarma. La alarma nunca sonó y ningún pasajero se quejó. Indicó que iba a una velocidad de no más de 30km/h entrando a la glorieta. No tenía afán de llegar al destino porque la empresa no les define un horario de llegada, “nosotros no marcamos reloj”. 7Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas Al ingresar a la glorieta observó las señales de tránsito, disminuye la velocidad y al frenar hay una mancha en el piso, no estableció que tipo de combustible era el que estaba regado en el piso, la noche antes se había volcado un carro cisterna y dejo un producto regado en la vía, cuando intentó frenar dentro de la curva de la glorieta el carro se deslizó y quedó al borde de la misma.

No lo despidieron porque la empresa verificó a través del sistema GPS que no había incurrido en exceso de velocidad. Frente al contrainterrogatorio, indicó que el sensor de velocidad para esa época estaba relativamente nuevo, al encender el vehículo inmediatamente se encendía el dispositivo, estaba funcionando porque esa es una de las principales revisiones que realizan antes de salir del terminal. Se percató personalmente que el dispositivo estuviera funcionando.

relativamente nuevo, al encender el vehículo inmediatamente se encendía el dispositivo, estaba funcionando porque esa es una de las principales revisiones que realizan antes de salir del terminal. Se percató personalmente que el dispositivo estuviera funcionando. La causa del accidente lo atribuyó a la mancha sobre el asfalto que había antes de llegar a la glorieta, la observó aproximadamente a 10 metros de distancia, comenzó a disminuir la velocidad 30 metros antes de llegar a la glorieta, venía entre 60 y 70km/h, recuerda con precisión esa velocidad porque precisamente para eso es el dispositivo de velocidad, el cual pita si pasa los 80km/h. No conocía la vía porque era una ruta alterna, por eso transitó con más precaución. El sensor de velocidad sí estaba prendido y se encontraba en la parte derecha al lado de la puerta de entrada de los pasajeros, no al lado izquierdo. En las preguntas aclaratorias precisó que antes de llegar a la glorieta hay una señal de tránsito con un diagrama que significa la aproximación a la glorieta. Disminuyó la velocidad de 30 a 15km/h cuando llegó al punto de la glorieta. El vehículo es un microbús porque es de 19 pasajeros, es más pequeño que una buseta. Antes de entrar a una glorieta hay que disminuir la velocidad y estar pendiente de los carros que van a entrar a la glorieta y ceder el paso al primero que ingrese a la misma. El primer vehículo que entre a la glorieta lleva la vía, tiene prelación.

8Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas No tuvo conocimiento qué clase de mancha era. El carro se volcó sobre el lado izquierdo y quedó dentro de la glorieta. 2.4.- En la sesión del 2 de junio de 2016, culminó el ciclo probatorio y las partes presentaron los alegatos finales. La Jueza indicó el sentido del fallo de carácter condenatorio. 2.5.- El 19 de agosto de 2016 la Jueza A-quo profirió sentencia condenando al señor Jairo Castaño Escobar a la pena de 12 meses y 9 días de prisión, multa de 10.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos por un término de 16 meses. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

DECISION IMPUGNADA La Jueza A-quo reseñó el acontecer fáctico y procesal. Indicó que con los dictámenes médicos introducidos al juicio encontró probadas las lesiones sufridas por las víctimas. Frente a la responsabilidad del acusado señaló que si bien no se puede acudir a la prueba técnica para resolver lo planteado en cuanto al exceso de velocidad y por ende la imprudencia del acusado, existe en la actuación prueba testimonial que permite resolverlo atendiendo el principio de libertad probatoria que rige el proceso penal. Le otorgó plena credibilidad al testigo indirecto Carlos Leonardo González quien acudió al lugar de los hechos como primer respondiente en calidad de policía de carreteras y adujo como hipótesis de la causa del accidente el exceso de velocidad en razón a la

Le otorgó plena credibilidad al testigo indirecto Carlos Leonardo González quien acudió al lugar de los hechos como primer respondiente en calidad de policía de carreteras y adujo como hipótesis de la causa del accidente el exceso de velocidad en razón a la huella de arrastre de 24 metros que dejo la buseta. La Jueza destacó que el agente tuvo una mejor apreciación de los hechos debido a sus conocimientos técnicos. 9Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas Igualmente le dio credibilidad a la declaración de la víctima Cristian Andrés Pulgarin Castaño quien señaló que sintió el exceso de velocidad pese a no tener visibilidad frontal en el vehículo.

La funcionaria concluyó que es fantástica la coartada del acusado porque las reglas máximas de la experiencia enseñan que un vehículo que va a 15 km/h que pise una mancha no tiene ninguna posibilidad de volcamiento, puede que pierda estabilidad, pero jamás volcarse; tampoco a esa velocidad podría dejar una huella de arrastre de más de 20 metros, para dejarla debió ir a exceso de velocidad, es física elemental, indicó. Refirió que el enjuiciado debió parar al llegar a la glorieta porque así lo exige la norma de tránsito y no lo hizo, pues relató que redujo la velocidad cuando iba entrando a la glorieta, lo cual demuestra desconocimiento de las reglas de tránsito. En síntesis, la Jueza adujo que con los anteriores testimonios más la prueba documental existente se puede inferir razonablemente y sin dubitación alguna, que el

glorieta, lo cual demuestra desconocimiento de las reglas de tránsito. En síntesis, la Jueza adujo que con los anteriores testimonios más la prueba documental existente se puede inferir razonablemente y sin dubitación alguna, que el aludido accidente de tránsito se produjo por exceso de velocidad, de ahí que se encuentra probada la responsabilidad penal del acusado por no haber acatado la señal de tránsito previo a llegar a la glorieta que le exigía reducir la velocidad a 30 km/h, por lo tanto hubo imprudencia de su parte. EL RECURSO La Defensa criticó la prueba de cargo porque considera que no es suficiente para edificar una condena, pues el policía de carreteras Carlos Leonardo González no incorporó el informe de accidente de tránsito y por tanto no se contó con el mismo para refrescar memoria, teniendo en cuenta que se trata de un agente con más de 11 años siendo policía de carreteras se presume que ha atendido gran cantidad de siniestros, motivo por el cual era imposible que dicho testigo haya recordado con exactitud el accidente sin un documento que lo corrobore. 10Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas Frente al testigo Cristian Andrés Pulgarin Castaño refirió que tiene interés en el proceso por cuanto la sentencia condenatoria le abriría el camino para lograr una indemnización integral; sin ser experto en tránsito y movilidad, fue la prueba de la juzgadora del primer nivel para determinar el exceso de velocidad.

Censuró que la Jueza acudiera a elucubraciones de carácter físico y cinético que no

indemnización integral; sin ser experto en tránsito y movilidad, fue la prueba de la juzgadora del primer nivel para determinar el exceso de velocidad. Censuró que la Jueza acudiera a elucubraciones de carácter físico y cinético que no fueron argumentados y tampoco probados por parte de la Fiscalía, atentando con el principio adversarial del sistema acusatorio. Asimismo reprochó que no dieran por cierta la declaración no controvertida del acusado, pues su manifestación no fue debatida en el contrainterrogatorio ni impugnada su credibilidad, lo cual apunta a la veracidad del testimonio. Alegó nuevamente que el vehículo no iba a gran velocidad porque de ser así, de acuerdo a las reglas de la experiencia y la lógica, existiría huella de frenado (fricción de llantas con carretera); que la huella de arrastre se generó de la fricción del metal con el asfalto, situación que lógicamente se daría al momento de un volcamiento, pero que no es prueba para determinar el exceso de velocidad porque cualquier vehículo que vaya rápido o despacio, al volcarse dejaría huella de arrastre. Igualmente criticó la apreciación de la Jueza en cuanto a la exigencia de parar en una glorieta, de lo cual indicó que no es cierto porque la señal de ceder el paso difiere a una señal de pare. Concluyó que las dudas y las deudas probatorias por parte del ente acusador deben resolverse a favor de su prohijado en virtud del apotegma universal del indubio pro reo. Solicitó la revocatoria del fallo condenatorio y en su lugar absolver al señor Jairo Castaño Escobar.

resolverse a favor de su prohijado en virtud del apotegma universal del indubio pro reo. Solicitó la revocatoria del fallo condenatorio y en su lugar absolver al señor Jairo Castaño Escobar. 11Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas No recurrentes La Fiscalía 68 Local de Palmira señaló que los informes para refrescar memoria no son obligatorios sino una posibilidad en los casos en que el deponente lo requiere, en el presente caso no fue necesario porque el señor González Gómez rindió una declaración minuciosa, precisa, coherente y armónica.

Describió las situaciones y circunstancias que hacen creíble la versión del referido testigo. En cuanto al testigo Cristian Andrés Pulgarin Castaño manifestó que, pese a tener interés en el proceso, se mostró transparente y diáfano en su relato, quien indicó que iban a exceso de velocidad, aseveración respaldada por los hechos, pues el vehículo se encontraba en buenas condiciones para transitar y por tanto el accidente obedeció a una falla humana. La versión del acusado es una simple estrategia defensiva, pues si en ese lugar ocurrió un accidente que dejó regado algún líquido, la Defensa debió introducir la copia del informe de tránsito que estableciera la ocurrencia de dicho accidente. Solicitó la confirmación del fallo de primera instancia.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia. Es competente esta sección de la Sala Penal para desatar la apelación interpuesta por la Defensa contra la sentencia condenatoria proferida en disfavor del señor Jairo

Solicitó la confirmación del fallo de primera instancia.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia. Es competente esta sección de la Sala Penal para desatar la apelación interpuesta por la Defensa contra la sentencia condenatoria proferida en disfavor del señor Jairo Castaño Escobar, por haberse proferido por un Juzgado Penal Municipal adscrito a este Distrito Judicial, de donde emerge constatado el requisito demandado en el 12Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, regla de competencia diseñada bajo criterios de territorialidad y funcionalidad.

5.2.- Problema Jurídico. De acuerdo con la argumentación del recurrente, corresponde a esta sección de la Sala determinar si está demostrado más allá de duda razonable la responsabilidad del acusado en el reato de lesiones personales ocasionadas a las víctimas en el accidente de tránsito acaecido el 7 de junio de 2010, o, si por el contrario la prueba de cargo no fue suficiente para derruir la presunción de inocencia que cobija al señor Jairo Castaño Escobar y por tanto debe operar el principio universal del indubio pro reo. 5.3.- Análisis de la responsabilidad penal de Jairo Castaño Escobar. Destaca la Sala el contenido de las tesis confrontadas y expuestas por las Partes, así como los medios suasorios que esgrimieron como sustento de cada una de ellas. Se tiene entonces que: La Fiscalía sostiene la tesitura del actuar imprudente del acusado por haber conducido el vehículo con exceso de velocidad sobre una vía desconocida,

Partes, así como los medios suasorios que esgrimieron como sustento de cada una de ellas. Se tiene entonces que: La Fiscalía sostiene la tesitura del actuar imprudente del acusado por haber conducido el vehículo con exceso de velocidad sobre una vía desconocida, situación que generó el volcamiento del microbús al momento de entrar a la curva de la glorieta La Tinaja y por ende las lesiones a las víctimas. El sustento de su planteamiento lo radicó en el testimonio del policía de carreteras Carlos Leonardo González Gómez quien acudió momentos después del insuceso y realizó el respectivo informe y concluyó como hipótesis probable del accidente un exceso de velocidad porque encontró una huella de arrastre de 24 metros. 13Radicación: 76147-60-00-171-2010-00765-01/AC-376-16

Acusado: Jairo Castaño Escobar Delito: Lesiones culposas Igualmente, la Fiscalía apuntaló su tesis en el testimonio del señor Cristian Andrés Pulgarin Castaño quien iba en el microbús de marras en calidad de pasajero y adujo sentir que el vehículo transitaba a alta velocidad; testigo que resultó lesionado y reconocido como víctima en el presente asunto.

En contraposición a la anterior hipótesis, la Defensa planteó como causa del accidente una mancha regada en la vía dejada por un camión cisterna en un accidente ocurrido el día anterior, lo cual generó inestabilidad al vehículo y por tanto el volcamiento, dicha versión fue expuesta en juicio por el propio acusado. Además, la Defensa critica la contundencia reconocida a los testigos de cargo porque los mismos no logran demostrar la imprudencia del procesado relacionada con el exceso de velocidad.

Además, la Defensa critica la contundencia reconocida a los testigos de cargo porque los mismos no logran demostrar la imprudencia del procesado relacionada con el exceso de velocidad. En punto

Consultar sobre este documento ...