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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2010-01010-02-(05-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2010-01010-02-(05-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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FORMATO AUTO

ER ES

EXCELENC IA fteSPONSABlLIDAO

ÉTICA

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-23 Versión:

2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76147-60-00-171-2010-01010-02 (AC-290-19) Imputado: José Orlando Murillo Betancourt Delito: fraude procesal Guadalajara de Buga, cinco de julio de dos mil diecinueve Discutido y aprobado según Acta 228 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Definir la competencia para celebrar la audiencia de solicitud de medida cautelar, deprecada por la defensa del señor José Orlando Murillo Betancourt, la cual le fue repartida al Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago.

2. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2019, el Juez Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Cartago, instaló la audiencia de solicitud de levantamiento de medida cautelar deprecada por el defensor del señor José Orlando Murillo Betancourt, en la cual, indagó a las partes acerca de la existencia o no de sentencia ejecutoriada dentro del proceso penal seguido en contra del precitado por el delito de fraude procesal,J informando la Fiscal que el Juez Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, había emitido sentencia absolutoria y que la misma se encontraba en firme.

Por ello, el Juez se declaró incompetente para asumir el trámite de la solicitud de

informando la Fiscal que el Juez Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, había emitido sentencia absolutoria y que la misma se encontraba en firme. Por ello, el Juez se declaró incompetente para asumir el trámite de la solicitud de levantamiento de medida cautelar, basándose en los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales, el juez de control de garantías s¿lo tiene competencia para pronunciarse sobre esos asuntos, antes de la emisión de la sentencia, pues a partir de ese momento, la decisión debe adoptarla el juez de conocimiento, que en el presente asunto, es el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago.

Radicación: 76147-60-00-171-2010-01010-02 (AC-290-19) Imputado: José Orlando Murillo Betancourt Delito: fraude procesal Con fundamento en lo señalado dispuso remitir la carpeta a esta Corporación para definir la competencia.

3. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5o del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, ésta Sala es la competente para definir cuál es el juez que debe pronunciarse respecto de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, elevada por el defensor del señor José Orlando Murillo Betancourt, quien fue absuelto del delito de fraude procesal. El problema jurídico que debe desatar la Sala, radica en determinar si el trámite de la audiencia de levantamiento de medida cautelar solicitada por la defensa, le corresponde a los Juzgados de Control de Garantías o al Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, teniendo en cuenta que según lo afirmado por la Fiscalía, éste último emitió sentencia absolutoria a favor

Juzgados de Control de Garantías o al Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, teniendo en cuenta que según lo afirmado por la Fiscalía, éste último emitió sentencia absolutoria a favor del señor José Orlando Murillo Betancourt, decisión que se encuentra ejecutoriada. El artículo 153 del Código de Procedimiento Penal establece que:"Las actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o dei juicio oral, se adelantarán, resolverán o decidirán en audiencia preliminar, ante el jue z de control de garantías. Y el numeral 5o del artículo 154 del mismos estatuto procedimental penal, consagra que las 2Radicación: 76147-60-00-171-2010-01010-02 (AC-290-19) Imputado: José Orlando Murillo Betancouii Delito: fraude procesal / peticiones de medidas cautelares reales se tramitaran en audiencia preliminar, ello siempre y cuando no se hubiese adoptado la decisión definitiva que resuelva el asunto, es decir, que no exista sentencia ejecutoriada, pues a partir de ese momento, la competencia radica en el juez de conocimiento, máxime, que es un asunto que tendría que resolverse en el respectivo fallo. Es por ello que el artículo 90 de la Ley 906 de 2004, consagra que u s i en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se om ite ei pronunciam iento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, ia defensa, ei fiscal o el M inisterio Público podrán solicitar en la m ism a audiencia la adición de la decisión con e l fin de obtener e l respectivo pronunciam iento.”

afectados con fines de comiso, ia defensa, ei fiscal o el M inisterio Público podrán solicitar en la m ism a audiencia la adición de la decisión con e l fin de obtener e l respectivo pronunciam iento.” En relación con esa posibilidad que tienen las partes, la Fiscalía informó que al momento de emitirse la sentencia absolutoria a favor del señor José Orlando Murillo Betancourt, la defensa solicitó al juez de conocimiento que se decretara el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes de su representado, pero el funcionario judicial lo dejó en suspenso,hasta que se tramitará el recurso de apelación instaurado por la víctima, el cual finalmente se declaró desierto, sin que se adoptara decisión alguna respecto de las mencionadas medidas. Así es que, sin duda alguna es el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, el competente para resolver sobre el levantamiento de las medidas cautelares, elevado por la defensa del señor José Orlando Murillo Betancourt, no sólo porque ya se emitió sentencia absolutoria y que la misma se encuentra ejecutoriada, sino porque con base en el artículo 90 del C.P.P., en el momento oportuno la defensa elevó la pretensión, sin que el citado funcionario hubiese emitido pronunciamiento alguno. Por tanto, la Sala declarará que el competente para resolver sobre el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes del señor José Orlando Murillo Betancourt, es el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, funcionario a quien se le remitirán las diligencias para que adopte la decisión que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 3í9

diligencias para que adopte la decisión que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 3í9

Radicación: 76147-60-00-171-2010-01010-02 (AC-290-19) Imputado: José Orlando Murillo Betancourt Delito: fraude procesal 4.- RESUELVE PRIMERO.- DEFINIR que la competencia para el trámite de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares dentro del proceso que se adelantó en contra del señor José Orlando Murillo Betancourt por el delito de fraude procesal, radica en el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Remitir de inmediato la actuación al Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, para que de trámite a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes del señor José Orlando Murillo Betancourt.

TERCERO: Informar al Juzgado Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Cartagoy a las partes lo aquí resuelto.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

FERNANDO AFANADOR VACA

Secretaria 4

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