🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2011-00259-01-(09-03-2015)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2011-00259-01-(09-03-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

n$

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

S E 6 ERES i % ¡£ ■ > < n .ZAb.i ....

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-37 1 aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76147-60-00-171-2011-00259-01 (AC-517-14) Guadalajara de Buga (Valle), Marzo nueve (9) de dos mil quince (2015).

Aprobado según Acta No. 069 OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 19 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago, en la cual condenó al señor ANDERSON ARROYAVE OROZCO como autor de un delito de Lesiones personales dolosas.

ANTECEDENTES

1. El 11 de septiembre de 2013 la Fiscalía 17 local de Cartago presentó escrito de acusación en el cual narró que el 9 de enero de 2011, aproximadamente a las 4:10 de la mañana, el señor ANDERSON ARROYAVE OROZCO golpeó en el rostro al menor KEVIN SANTIAGO MONTOYA ocasionándole incapacidad médico legal definitiva de 28 días y deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.Radicación: 76147-60-00-171-2011-00259-01.

Acusado: Anderson Arroya ve Orozco.

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14.

Acusado: Anderson Arroya ve Orozco.

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14.

2. El 20 de noviembre de 2013, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor ANDERSON ARROYAVE OROZCO probable autor de un delito de lesiones personales dolosas el cual ubicó en el artículol 13 incisos segundo y tercero del

Código Penal.

3. El 11 de febrero de 2014 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 8 de abril de 2014 se dio inicio al juicio oral, en cuyo desarrollo ocurrió lo siguiente en materia probatoria: a) Se introdujeron estipulaciones probatorias en las que las partes tienen por demostrado lo siguiente: i) que las lesiones causadas al menor KEVIN SANTIAGO MONTOYA le ocasionaron incapacidad médico legal definitiva de 28 días y deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; y ii) que se realización los trámites legales para declarar persona ausente al señor ANDERSON ARROYAVE OROZCO. b) El joven KEVIN SANTIAGO MONTOYA MUÑOZ declaró que el día 9 de enero de 2011, aproximadamente a las 4:10 de la mañana, cuando estaba departiendo con sus familiares en casa de un amigo, llegó el señor ANDERSON ARROYAVE OROZCO con la novia, se veía que estaban alicorados; ANDERSON comenzó mirándolo mal, luego pasó por detrás suyo y lo estrujó, no le hizo caso, posteriormente el señor ANDERSON lo tocó

en la espalda y cuando volteó a mirarlo le propinó un puñetazo en la nariz. c) La señora TERESITA DE JESÚS MONTOYA RAMÍREZ declaró que estaba en la reunión donde ocurrieron los hechos; vio cuando ANDERSON sin motivo alguno le propinó un puñetazo en el rostro a KEVIN. Notó que ANDERSON estaba muy embriagado. d) El señor ALEXANDER RENJIFO declaró que estaba en la reunión donde ocurrieron los hechos; vio que ANDERSON ARROYAVE miraba mal a KEVIN; cuando se disponía a salir del evento KEVIN SANTIAGO MUÑOZ se le acercó, de repente vio que ANDERSON “se vino como corriendo y le tocó la espalda a KEVIN y en el momento en 2Radicación: 76147-60-00-171-2011-00259-01.

Acusado: Anderson Arroyave Orozco.

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14. que KEVIN se voltio le pegaron un puño en la nariz”; antes de la agresión no hubo discusión; no sabe el motivo por el cual golpearon a KEVIN, tampoco sabe en qué estado se encontraba el agresor. 5 En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un delito de Lesiones personales dolosas. 6 El Juzgado anunció que condenaría en la forma solicitada por el persecutor penal. DECISIÓN IMPUGNADA El 19 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago Valle condenó al señor ANDERSON ARROYAVE OROZCO como autor de un delito de Lesiones personales a 42 meses y 19 días de prisión, inhabilitación de derechos y

El 19 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago Valle condenó al señor ANDERSON ARROYAVE OROZCO como autor de un delito de Lesiones personales a 42 meses y 19 días de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, multa de 46,21 salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acercarse a lugares donde se encuentre el señor KEVIN SANTIAGO MONTOYA MUÑOZ, además le negó el sustitutivo de suspensión de la ejecución de la pena. Para fundamentar la condena el a quo argumentó lo siguiente: i) Quedó demostrado que hubo dolo en el actuar del acusado, ya que lo declarado por KEVIN SANTIAGO MONTOYA y los testigos que fueron escuchados en juicio oral acreditan que desde que el señor ARROYAVE OROZCO llegó a la casa de aquél, tenía actitud “camorrera”, y le propinó un golpe en la nariz con pleno conocimiento de que podía lesionarlo. RECURSO La defensa técnica impugnó la sentencia; argumenta lo siguiente: (i) Debido a que en el momento de los hechos el señor ANDERSON ARROYAVE estaba alicorado, es claro que 3Radicación: 76147-60-00-171-2011-00259-01.

Acusado: Anderson Arroyave Orozco.

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14. se encontraba en estado de inimputabilidad. (ii) El acusado actuó con error de tipo, ya que si bien en el momento de los hechos el joven KEVIN SANTIAGO tenía 16 años edad, aparentaba ser mayor, pues mide 1,80 y es de contextura gruesa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA

que si bien en el momento de los hechos el joven KEVIN SANTIAGO tenía 16 años edad, aparentaba ser mayor, pues mide 1,80 y es de contextura gruesa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para resolver la impugnación, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. CONTROVERSIA.

De acuerdo a los argumentos expuestos por el impugnante, el problema jurídico que debe dilucidar el Tribunal radica en establecer si el acusado obró en situación de inimputabilidad o con error de tipo.

2.1. INIMPUTABILIDAD.

En orden a dilucidar si en el momento de los hechos el acusado se encontraba en situación de inimputabilidad, sea lo primero expresar que en el artículo 33 de la Ley 599 de 2000 se consagra lo siguiente: “Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidadsociocultural o estados similares.” En el caso que se analiza la defensa no demostró que en el momento de los hechos al acusado le concurría causal alguna que permita concluir que se encontraba en situación de inimputabilidad. 4Radicación: 76147-60-00-171-2011-00259-01.

Acusado: Anderson Arroyave Orozco.

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14. Se debe tener en cuenta que.cuando la defensa pretende alegar inimputabilidad, la ley le exige cumplimiento de una serie de requisitos para que ese propósito pueda tener éxito.

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14. Se debe tener en cuenta que.cuando la defensa pretende alegar inimputabilidad, la ley le exige cumplimiento de una serie de requisitos para que ese propósito pueda tener éxito. En efecto, la Ley 906 de 2004 ha hecho recaer en la parte defensiva la obligación, a manera de carga procesal, de alegar y probar la existencia del trastorno o anomalía síquica que considera tuvo especial incidencia en la realización del delito, demandando que desde la audiencia de formulación de acusación plantee esa situación como teoría del caso a desarrollar en el juicio oral, exigiéndole que en ese acto procesal tiene que descubrir los exámenes periciales practicados al acusado que avalan esa pretensión; en efecto, en el artículo 344 ibídem se consagra lo siguiente: “Artículo 344. Inicio del descubrimiento. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. (...) Así mismo cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes entregará a la Fiscalía los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado.” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de abril de 2008 emitida en el Proceso No 29.118 expresó que la exigencia legal referente a que cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes debe descubrir en la audiencia de formulación de acusación los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado, tiene una doble finalidad:

que cuando la defensa piense hacer uso de la inimputabilidad en cualquiera de sus variantes debe descubrir en la audiencia de formulación de acusación los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado, tiene una doble finalidad: Primero: evitar que, como ocurre en el régimen de la Ley 600 de 2000, se utilice el tópico de la inimputabilidad como argumento común y generalizado -especialmente en los casos de homicidio en los cuales el ejecutor se halla bajo el influjo de bebidas embriagantes-, a falta de una mejor teoría del caso, pero sin soporte testimonial o científico, razón por la cual la sistemática acusatoria reclama de la defensa anunciarlo anteladamente y presentar los informes en que funda su alegación. 5Radicación: 76147-60-00-171-2011-00259-01.

Acusado: Anderson Arroyave Orozco.

Delito: Lesiones Personales Doiosas.

AC-517-14.

Y segundo: facultar a la Fiscalía, dentro del concepto de igualdad de armas, la adecuada contradicción de un tema que, por su especialidad científica, requiere adecuada preparación previa y contestación.

Esa carga que se le impone a la defensa no se cumplió en el caso que se examina, pues en la audiencia de formulación de acusación no solo hizo mutis por el foro respecto a su pretensión de alegar inimputabilidad, sino que además no descubrió los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado referentes a que en el momento de

los hechos padecía afección mental alguna, sin que exista justificación de esa omisión. Tal como lo precisó la Corte Suprema en la sentencia citada: “No es tampoco, la etapa enjuiciatoria, previo a la realización de la audiencia de juicio oral, el espacio procesal adecuado para allegar esos informes que ya deberían tenerse de antemano, entre otras razones, porque el anuncio de que se empleará la inimputabilidad como teoría del caso, habrá carecido de soporte y se funda en la simple aleatoriedad, con la posibilidad de que se carezca de fundamentos defensivos para el juicio, si el informe allegado previo a su realización resulta negativo para el trastorno anunciado.” La actuación de la defensa, de alegar situación de inimputabilidad en el recurso de apelación contra la sentencia, en un proceso acusatorio, constituye craso error, y revela desconocimiento del tratamiento legal que respecto a esa materia se encuentra claramente consagrado. Basta lo anterior para desestimar la glosa que con base en alegato de inimputabilidad expuso la defensa. 2.2. ERROR DE TIPO Argumenta la defensa que el acusado obró con error de tipo, ya que si bien en el momento de los hechos el joven KEVIN SANTIAGO tenía 16 años edad, aparentaba ser mayor, pues mide 1,80 y es de contextura gruesa. 6Radicación: 76147-60-00-171-2011-00259-01.

Acusado: Anderson Arroyave Orneo.

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14. Al Tribunal le sorprende ese argumento, pues todo abogado debe saber que en los delitos de Lesiones personales ninguna importancia jurídica tiene la edad de la víctima en

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14. Al Tribunal le sorprende ese argumento, pues todo abogado debe saber que en los delitos de Lesiones personales ninguna importancia jurídica tiene la edad de la víctima en materia de responsabilidad penal; por lo tanto en el caso que se analiza da lo mismo que el acusado pensara que el joven al que golpeó en el rostro tenía 18 o más años de edad. Si la defensa piensa que el acusado no habría cometido delito de Lesiones personales si el golpeado en el rostro fuera persona mayor de edad, se le debe expresar que está totalmente equivocada. Es aconsejable expresar, para efectos didácticos, que en el artículo 32-10 del Código Penal se lee lo siguiente: “Art. 32. -No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: (...)

10. Se obre en error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitaría un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.” En consecuencia, como en los delitos de Lesiones personales la edad de la víctima no hace parte de la descripción típica, como sí ocurre, por ejemplo, para delitos de actos sexuales y accesos carnales abusivos con menores de catorce años, constituye craso error alegar error de tipo fundado en la edad de la víctima cuando se procede por delitos de Lesiones personales, como sucede en este caso.

sexuales y accesos carnales abusivos con menores de catorce años, constituye craso error alegar error de tipo fundado en la edad de la víctima cuando se procede por delitos de Lesiones personales, como sucede en este caso. 7Radicación: 76147-60-00-171-2011-00259-01.

Acusado: Anderson Arroyave Orneo.

Delito: Lesiones Personales Dolosas.

AC-517-14. Basta lo anterior para desestimar la glosa que con base en alegato de error de tipo expuso la defensa. Sin más consideraciones el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia del |9 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago en la cual condenó al señor ANDERSON ARROYAVE OROZCO como autor de un delito Lesiones personales dolosas. Contra lo decidido procede recurso! de casación que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de esta sentencia.

1E HUMBERTO MORENO ACERO 76147-60-00-171-2011-00259-01

Claudia Pátciciá barbosa Sarria Secretaría 8

Consultar sobre este documento ...