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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2011-00280-01-AC-117-17-(22-05-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2011-00280-01-AC-117-17-(22-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

^ - J U o

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

® </c

D E ^ ÉTICA

JUSTIC IA PENAL BUGA

Codigo: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76147-60-00-171-2011-00280-01 (AC-117-17)

Indiciados: Carlos Andrés Gómez Bolívar y otros.

Guadalajara de Buga. Mayo veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta No. 127 OBJETIVO Resolver recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio No. 017 del 27 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle), en la actuación que adelanta la Fiscalía contra CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR, LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO y JASIBEL TORO GARZÓN, como consecuencia de denuncia presentada por el señor JORGE HERNÁN JIMÉNEZ GÓMEZ.

ANTECEDENTES

1. El 3 de marzo de 2011 el señor JORGE HERNÁN JIMÉNEZ GÓMEZ denunció que la señora LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO y el señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR estaban abusando de las condiciones de inferioridad de un tío suyo -no mencionó el nombreya que estaban administrando bienes de aquél sin autorización para ello. (Folios 95 a 97).Proceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

mencionó el nombreya que estaban administrando bienes de aquél sin autorización para ello. (Folios 95 a 97).Proceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramitlo y Carlos Andrés Gómez Bolívar

Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad

2. El 9 de mayo de 2011, en entrevista realizada al señor JORGE HERNÁN JIMÉNEZ GÓMEZ para que aclarara la denuncia, dio a entender que los bienes a los cuales se refiere pertenecen a su tío JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA, fallecido el 11 de marzo de

2011. Que desde el 22 de febrero de 2011 LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR y JACIBEL TORO GONZÁLEZ “exigieron dinero correspondiente a un pastaje de ganado de propiedad de mi tío José Saúl Gómez Zuluaga, esos dineros que recibieron ellos, yo era el único que los podía recibir, inclusive estaba autorizado hasta por escrito de mi tío y ellos alevosa y malintencionadamente exigieron la entrega de estos dineros (...) después de la muerte de mi tío el 11 de marzo del presente año. la señora LUZ ELENA GÓMEZ nombra como administrador de los bienes sucesorales al señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR el cual le sigue entregando dinero de los frutos de los bienes de mi tío, el cual no estoy de acuerdo hasta que no se realice la sucesión (...) estas personas empezaron a pedir dineros que le debían a mi tío aduciendo que él estaba enfermo, que debían entregarle el dinero a

entregando dinero de los frutos de los bienes de mi tío, el cual no estoy de acuerdo hasta que no se realice la sucesión (...) estas personas empezaron a pedir dineros que le debían a mi tío aduciendo que él estaba enfermo, que debían entregarle el dinero a ellos.” (Folios9 8 a 99).

3. A folio 105 obra copia de un recibo con fecha 21 de julio de 2011, firmado por JASIBEL TORO GARZÓN, donde indica haber recibido $892.620 por la utilidad de 7 novillas.

4. A folio 107 obra copia de un recibo con fecha 22 de febrero de 2011, firmado por JASIBEL TORO GARZÓN, donde indica haber recibido $990.000 por pago de pastaje de ganado de CARLOS ARTURO QUINTERO.

5. El 14 de junio de 2012, en entrevista, el señor JORGE HERNÁN JIMÉNEZ GÓMEZ manifestó que “mi tío se murió el 11 de marzo de 2011. yo lo venía acompañando en su actos administrativos, muy directamente desde el 26 de septiembre del año 2006 y ellos el 17 de febrero del año 2011, se abrogaron la administración de las cosechas de café de las fincas de mi tío, sin autorización alguna de él (...) el señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR se abrogó la administración desde antes de morirse mi tío. sin ninguna autorización, de las fincas y el ganado propiedad de mi tío. yo era el único que estaba autorizado para esos menesteres hasta la muerte de mi tío (...) el 17 de febrero del año 2011 donde tuve la oportunidad de hablar la última vez con tío, él me dijo que leProceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

estaba autorizado para esos menesteres hasta la muerte de mi tío (...) el 17 de febrero del año 2011 donde tuve la oportunidad de hablar la última vez con tío, él me dijo que leProceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad. pidiera las llaves a JASIBEL de la pieza en la que estaba la caja fuerte, JASIBEL se negó rotundamente y desde ese día no me deja entrar a la casa, en la caja fuerte yo tengo fotocopias de muchos documentos de mi tío. uno de ellos es una letra de cambio firmada por JASIBEL letra de cambio esta que no apareció, dos letras de cambio firmadas por mi hermana Amparo Jiménez Gómez y Gonzalo Victoria Urrego tampoco aparecieron. (...) el señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR se abrogó la administración desde antes de morirse mi tío. sin ninguna autorización, de las fincas y el ganado propiedad de mi tío. yo era el único que estaba autorizado para esos menesteres hasta la muerte de mi tío, pasándose arbitrariamente una conminación en la inspección de policía de Ansermanuevo. Valle del Cauca, del 28 de febrero de 2011, conminación que él firmó, entre las señora JASIBEL TORO GONZALEZ y LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO cobraron tres millones cuatrocientos mil pesos en vida de mi tío, dinero que no estaban

autorizadas para cobrar, pues yo era el único autorizado." (Folios 109 y 110,113 A 115).

6. A folios 119 a 184 obra copia de la historia clínica del señor JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA en la cual se advera que padecía cáncer cerebral diagnosticado el 14 de diciembre de 2010.

7. El 26 de abril de 2013, en diligencia de interrogatorio, LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO manifestó que es sobrina del fallecido JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA; nunca ha sido administradora de los bienes de aquél; en vida de su tio el denunciante se autoproclamó administrador de los bienes de su tio. él lo estuvo acompañando, pero “no le dejaban manejar dineros, ni le autorizó firmas en los bancos, ni tenía permiso para negociar ninguna de sus pertenencias". Después de fallecer el señor JOSÉ SAÚL GÓMEZ, por consenso de los sucesores se nombró como administrador de los bienes al señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR, hijo de ORLANDO GÓMEZ JARAMILLO, que es uno de los sucesores. El problema radica en que el denunciante ha querido administrar los bienes de los sucesores, pero él no es persona correcta ni apta para administrar, tiene alteraciones de personalidad, se le apartó del lado del tío en vida, porque pretendía hacerle firmar un documento donde le daba poder a él para disponer de todos los bienes, "se le prohibió la entrada en la casa del tio por amenazas personales, perturbación a la

hacerle firmar un documento donde le daba poder a él para disponer de todos los bienes, "se le prohibió la entrada en la casa del tio por amenazas personales, perturbación a la tranquilidad y agresiones verbales" {Folios 189 a 190).Proceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar

Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad.

8. A folio 191 obra oficio del 12 de marzo de 2011 suscrito por el denunciante, mediante el cual le informa al señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR que su tía LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO propuso y dispuso su nombre: CARLOS ANDRÉS GÓMEZ

BOLÍVAR con cédula de ciudadanía No. 6.119.140 de Ansermanuevo-Valle; como administrador general de los bienes de mi tío JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA con cédula de ciudadanía No. 6.236.008 de Cartago-Valle con unos honorarios o emolumentos únicos y exclusivamente de cien mil pesos ($100.000) semanales. El suscrito comparte, acepta y reconoce toda su administración y desarrollo de cada uno de los bienes citados, eso sí como todo administrador debe presentar resultados contables periódicamente. ”

9. A folios 200 a 205 obra copia de la Escritura Pública 1966 del 5 de septiembre de 2011 de la Notaría Primera de Cartago, mediante la cual el denunciante cedió a la señora MARÍA DEL SOCORRO SERNA UCHIMA sus derechos herenciales en la sucesión del

señor JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA.

de la Notaría Primera de Cartago, mediante la cual el denunciante cedió a la señora MARÍA DEL SOCORRO SERNA UCHIMA sus derechos herenciales en la sucesión del

señor JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA.

10. El 23 de noviembre de 2016, en entrevista, la señora JACIBEL TORO GONZÁLEZ manifestó que era la compañera permanente de JOSÉ SAÚL GÓMEZ; en vida de aquél, la primera persona que empezó a colaborarle fue el denunciante, pero después de la muerte de JOSÉ SAÚL, como compañera suya ordenó que los negocios fueran manejados por CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR y ORLANDO GÓMEZ, “ cuando mi esposo estaba vivo autorizó a JORGE HERNÁN, para el pago de las nóminas y darle vueltas a las fincas, se lo dijo de palabra porque nunca vi que JOSÉ SAÚL le hubiese firmado algún documento. (Folios 221 a 223).

11. El 9 de abril de 2015 la Fiscalía 19 seccional de Cartago solicitó audiencia de preclusión.

12. El 28 de febrero de 2017, en la audiencia realizada para decidir respecto a la solicitud de preclusión, la Fiscalía argumentó inexistencia del hecho investigado porque:

(i) El señor JORGE HERNÁN JIMÉNEZ GÓMEZ denunció comisión de delito de Abuso en condiciones de inferioridad , pero no existe elemento material probatorio que

4Proceso: 76U7-60-00-171-2011-00280-01 Indiciados Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad. permita concluir que los denunciados indujeron al señor JOSÉ SAÚL GÓMEZ a realizar acto capaz de producir efectos jurídicos que lo perjudicara. (ii) El denunciante no entregó prueba de mandato entre él y su tio JOSÉ SAÚL GÓMEZ para realizar actos de administración de bienes. (iii) La señora JASIBEL TORO GONZÁLEZ, como compañera permanente de JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA, podía recibir dineros de las negociaciones que realizaba su esposo. (iv) Se allegó documento suscrito por el denunciante en el que comunica y acepta que el señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR fue nombrado administrador de los bienes del fallecido JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA. AUTO APELADO El 27 de marzo de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago decretó la preclusión de la actuación; argumentó que no existen elementos materiales probatorios que acrediten que el señor JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA realizó actos jurídicos que lo perjudicaran. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El apoderado del denunciante interpuso recurso de apelación; argumenta que existe abundante evidencia en la investigación que acredita que quien administraba los bienes de JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA en vida de aquél era el denunciante. No se desarrolló investigación en Ansermanuevo respecto a la carga ganadera que mantuvo la

abundante evidencia en la investigación que acredita que quien administraba los bienes de JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA en vida de aquél era el denunciante. No se desarrolló investigación en Ansermanuevo respecto a la carga ganadera que mantuvo la Finca el Ocaso de propiedad del difunto, en la que se habría podido corroborar el desaparecimiento del ganado; tampoco se investigó lo relacionado con los títulos valores que desaparecieron. 5Proceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar

Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad.

NO RECURRENTES La Fiscalía argumenta que no se demostró que se había inducido al señor JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA a realizar algún acto capaz de producir efectos jurídicos que lo perjudicara. La defensa técnica aduce que los hechos investigados son inexistentes, y que sería contrario a los fines de la juridicidad avalar la denuncia que originó la actuación de la Fiscalía.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación.

2. PROBLEMA JURIDICO.

En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el problema que debe resolver el Tribunal se circunscribe a dilucidar si el a quo se equivocó al decretar la preclusión solicitada por la Fiscalía. En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la causal en la cual el órgano de persecución penal fundamentó la petición de preclusión es la consagrada en el

preclusión solicitada por la Fiscalía. En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la causal en la cual el órgano de persecución penal fundamentó la petición de preclusión es la consagrada en el numeral 3 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, que hace referencia a la inexistencia del hecho investigado, centrando su petición en el argumento según el cual los 6Proceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad. elementos materiales probatorios allegados a la actuación no permiten concluir que se cometió delito de Abuso de condiciones de inferioridad.

De entrada se advierte desarmonía entre la causal de preclusión escogida por la Fiscalía con los argumentos que expuso para que la judicatura la aceptara, pues los mismos se dirigen a acreditar la causal de atipicidad. Pertinente es precisar que la causal de preclusión denominada Inexistencia del hecho investigado se configura cuando, a partir de la evidencia física o elementos probatorios o la información legalmente recogida y aportados al expediente se obtiene certeza de que el suceso denunciado no ocurrió. En este caso el hecho denunciado se concretó en que LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR y JACIBEL TORO GONZÁLEZ procedieron a administrar los bienes de JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA sin autorización para ello, y es innegable que ese hecho ocurrió, ya que tanto LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO como JACIBEL TORO GONZÁLEZ afirmaron que después de la muerte de

para ello, y es innegable que ese hecho ocurrió, ya que tanto LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO como JACIBEL TORO GONZÁLEZ afirmaron que después de la muerte de JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA los sucesores designaron al señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR como administrador de los bienes de aquél. Además, se debe destacar que a folio 191 obra oficio del 12 de marzo de 2011 suscrito por el denunciante, mediante el cual le informa al señor CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR que ' su tía LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO propuso y dispuso su nombre: CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BOLIVAR con cédula de ciudadanía No. 6.119.140 de Ansermanuevo-Valle; como administrador general de los bienes de mi tío JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA con cédula de ciudadanía No. 6.236.008 de Cartago-Valle con unos honorarios o emolumentos únicos y exclusivamente de cien mil pesos ($100.000) semanales. El suscrito comparte, acepta y reconoce toda su administración y desarrollo 7Proceso. 76147-60-00171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad de cada uno de ios bienes citados, eso sí como todo administrador debe presentar resultados contables periódicamente. ” No se puede soslayar que está acreditado que la señora JASIBEL TORO GARZÓN recibió dineros por los negocios de JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA; en efecto, a folio

resultados contables periódicamente. ” No se puede soslayar que está acreditado que la señora JASIBEL TORO GARZÓN recibió dineros por los negocios de JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA; en efecto, a folio 105 obra copia de un recibo con fecha 21 de julio de 2011, firmado por JASIBEL TORO GARZÓN, donde indica haber recibido $892.620 por la utilidad de 7 novillas, y a folio 107 obra copia de un recibo con fecha 22 de febrero de 2011 firmado por dicha dama, donde indica haber recibido $990.000 por pago de pasto del ganado de CARLOS ARTURO QUINTERO, dinero este último que recibió antes de fallecer JOSÉ SAÚL GÓMEZ, pues su muerte ocurrió el 11 de marzo de 2011. Por lo tanto, fue errada la causal de preclusión escogida por la Fiscalía, ya que los hechos denunciados ocurrieron, otra cosa es que no configuraran delito alguno, no solo el de Abuso de condiciones de inferioridad. No obstante lo anterior, como la argumentación de la Fiscalía para fundamentar la preclusión señala que no hay elementos de prueba que permitan concluir que los denunciados indujeron a JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA a realizar acto capaz de producir efectos jurídicos que lo perjudicara, es lógico concluir que esa argumentación se dirigió, en realidad, a fundamentar la causal de preclusión de atipicidad, pero, por error conceptual, se escogió la de inexistencia del hecho denunciado. Respecto a este tipo de dislate la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 22 de febrero de 2012 emitido en Proceso No. 37185 dijo lo siguiente:

error conceptual, se escogió la de inexistencia del hecho denunciado. Respecto a este tipo de dislate la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 22 de febrero de 2012 emitido en Proceso No. 37185 dijo lo siguiente: Sin embargo, aunque el representante del ente acusador invoca como fundamento de su solicitud de preclusión de la investigación el “estricto cumplimiento de un deber legar, su argumentación en realidad 8Proceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad. corresponde a causal diferente, específicamente a la denominada atipicidad de la conducta.

Ante esta contradicción, la Sala opta por resolver la solicitud conforme a la sustentación otorgada, a efectos de hacer efectivo el derecho sustancial de las partes e intervinientes a obtener decisión en tomo a la controversia planteada, circunstancia que, en este particular evento, no comporta pronunciarse respecto de causal diversa a la esbozada, por cuanto el ente acusador materialmente ajustó sus razones a la causal de atipicidad, sólo que por una imprecisión conceptual erró al mencionar el motivo por el cual impetraba la preclusión. Entonces, se hace necesario atender la argumentación del peticionario para evitar el desgaste judicial que comportaría retornar el expediente sin decidir el recurso, exclusivamente por motivos de forma, cuando resulta evidente que lo razonado por el Fiscal se circunscribe a señalar que el indiciado no profirió decisión manifiestamente contraria a la ley, tópico sobre el cual se pronunció el juzgador de primera instancia (....)

resulta evidente que lo razonado por el Fiscal se circunscribe a señalar que el indiciado no profirió decisión manifiestamente contraria a la ley, tópico sobre el cual se pronunció el juzgador de primera instancia (....) en los eventos en los que el representante del ente acusador invoque como fundamento de la solicitud de preclusión de la investigación una causal y su argumentación en realidad corresponde a otra diferente, como ocurre en el presente caso, la Sala debe inclinarse por resolverla conforme a la sustentación otorgada, a efectos de hacer efectivo el derecho sustancial de las partes e intervinientes a obtener decisión en torno a la controversia planteada.” Se itera que si bien la causal de preclusión relacionada con la atipicidad de la conducta es diferente a la causal planteada por la Fiscalía, fue la que materialmente orientó la argumentación de dicha parte, ya que expuso que no existía elemento material probatorio que acreditara que JOSÉ SAÚL GÓMEZ ZULUAGA fue inducido a realizar acto jurídico que lo perjudicara. 9Proceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad El contenido de la denuncia y los elementos materiales probatorios del caso no permiten tipificar delito de Abuso de condiciones de inferioridad, ya que dicha conducta punible exige que el agente “abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia” la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, situación que no expuso el denunciante ni aparece

una persona, o de su inexperiencia” la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, situación que no expuso el denunciante ni aparece acreditada con el material probatorio de la actuación, por lo tanto procedería precluir por atipicidad respecto a ese delito, pero se observa que aún no ha sido imputado a ninguna de las personas investigadas, y lo más probable es que no se haga imputación por ese delito, dada su atipicidad en este caso. No es procedente precluir, ya que los hechos narrados por el denunciante -que no necesariamente tenían que tipificar delito de Abuso de condiciones de inferioridadpueden configurar otras conductas punibles. Si bien se ha concluido que los hechos denunciados no configuran delito de Abuso de condiciones de inferioridad, ello no significa que no puedan constituir otros delitos, por lo tanto la preclusión solicitada no se avizora viable; al respecto se debe destacar que de los hechos narrados por el denunciante se colige señalamiento a los denunciados referente a que no solo pudieron haberse quedado con recursos que debían ingresar a la masa sucesoral, sino que además pudieron haber ocultado, destruido o hecho desaparecer títulos valores que debían ir al acervo herencial, denuncia que, no obstante lo referente al abuso de condiciones de inferioridad, ameritan gestión y pronunciamiento de parte del persecutor penal. Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en

Sala de Decisión Penal, 10Proceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolivar

Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad.

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto ¡nterlocutorio No. 017 del 27 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, en la actuación que adelanta la Fiscalía contra LUZ ELENA GÓMEZ JARAMILLO, JASIBEL TORO GARZÓN y CARLOS

ANDRÉS GÓMEZ BOLÍVAR.

SEGUNDO: NO PRECLUIR la indagación que adelanta la Fiscalía contra LUZ ELENA

Fernando /venador Vaca SecretarioProceso: 76147-60-00-171-2011-00280-01

Indiciados: Luz Elena Gómez Jaramillo y Carlos Andrés Gómez Bolívar

Delito: Abuso en Condiciones de Inferioridad.

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