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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2011-00767-01-(06-07-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2011-00767-01-(06-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

'c, \ w . SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA V p ’" W

TRIBUNAL SUPERIOR

ERESJUSTICIA PENAL

BUGA ÉTICA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas Guadalajara de Buga, seis de julio de dos mil dieciocho Aprobado según Acta 220 de la fecha OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 17 Local de Cartago, contra la sentencia No. 043 del 19 de abril de 2018, a través de la cual el Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, absolvió al señor Jhony Elizalde Aldana de la conducta punible de lesiones personales culposas. ANTECEDENTES De acuerdo a lo expresado en el escrito de acusación, siendo las 14:45 horas del 11 de junio de 2011, en la carretera que de Ansermanuevo conduce a Argelia, el vehículo de placas OBG-106 propiedad del Ministerio de Justicia, el cual era conducido por el SI de la Policía Nacional Jhony Elizalde Aldana, servidor designadocomo escolta del Alcalde de San José del Palmar Chocho, quien también se movilizaba en el automotor, colisionó con la motocicleta de placas QVD 34A, en la que se desplazaban los señores Andrés Felipe Gómez Ospina y Wilson Alexander

movilizaba en el automotor, colisionó con la motocicleta de placas QVD 34A, en la que se desplazaban los señores Andrés Felipe Gómez Ospina y Wilson Alexander Sánchez, conductor y pasajero, respectivamente, quienes sufrieron lesiones en su humanidad como consecuencia del choque. Luego de que se instaurara la querella y que se intentara una conciliación entre las partes en conflicto, sin obtener resultado alguno, el 10 de mayo de 2016 la Fiscalía previa declaratoria de contumacia, formuló imputación en contra del señor Jhony Elizalde Aldana por la presunta conducta punible de lesiones personales culposas en concurso homogéneo. El 23 de mayo de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Jhony Elizalde Aldana por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, funcionario que el 19 de agosto del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el 7 de junio de 2017, la preparatoria. El juicio oral inició el 24 de agosto de 2017, fecha en la cual la Fiscalía presento su teoría del caso y rindieron testimonio los ciudadanos Wilson Alexander Sánchez, Andrés Felipe Gómez Ospina, Adriana López Castro y Juan Manuel Cuellar Mendoza y el 19 de octubre del mismo año, declararon los señores Héctor Julián López Mejía, Jhonier Andrey Taborda Ramírez, Humberney Lozano Hoyos, Víctor Hugo Márquez Alarcón, Luz Adriana Torres Garzón y el PT Gabriel Fernando Burgos Galindez. En la sesión de juicio oral celebrada el 1o de marzo de 2018, declaró el acusado

Hugo Márquez Alarcón, Luz Adriana Torres Garzón y el PT Gabriel Fernando Burgos Galindez. En la sesión de juicio oral celebrada el 1o de marzo de 2018, declaró el acusado Jhony Elizalde Aldana, como prueba de la defensa, las partes presentaron alegatos finales y el 5 de abril del mismo año, el juez emitió sentido de fallo absolutorio a favor del procesado.

Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas

2SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia No. 043 del 19 de abril de 2018, el Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo absolvió al señor Jhony Elizalde Aldana de la conducta punible de lesiones personales culposas, al considerar que existe duda respecto de su responsabilidad, toda vez que la Fiscalía no demostró la falta de pericia o la imprudencia, ni el supuesto exceso de velocidad, como tampoco que luego de la colisión se hubiera cambiado el conductor del carro. Según el juez a-quo, lo que si se acreditó en el juicio oral, fue la falta de licencia de conducción del menor Andrés Felipe Gómez Ospina, de la licencia de tránsito de la moto involucrada y del SOAT, aspectos que demuestran la trasgresión de las normas del Código Nacional de Tránsito por parte de la víctima, quien conducía el automotor cuando apenas tenía 13 años de edad. Expuso que no se discuten las lesiones causadas en la humanidad de Wilson Alexander Sánchez y Andrés Felipe Gómez Ospina, como consecuencia del

cuando apenas tenía 13 años de edad. Expuso que no se discuten las lesiones causadas en la humanidad de Wilson Alexander Sánchez y Andrés Felipe Gómez Ospina, como consecuencia del accidente de tránsito, pero tampoco existe evidencia de que las mismas hubieran sido ocasionadas por la falta de cuidado, imprudencia o impericia del señor Jhony Elizalde Aldana, por el contrario esas consecuencias según la judicatura son atribuidles al conductor de la moto, al conducir cuando tenía menos de 16 años y prestar un servicio público intermunicipal sin la licencia para ello. Criticó la formación dada al menor Andrés Felipe Gómez Ospina por parte de su abuelo, ya que no le bastó dejarlo conducir una motocicleta a tan corta edad, sino que después propuso el cambio de los documentos del automotor por unos que si cumplían las normas, comportamiento que dejó en evidencia la irresponsabilidad con la cual fue educado el adolescente Gómez Ospina. SUSTENTACION DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, argumentando que si bien es cierto, el joven Andrés Felipe Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas 3Gómez Ospina faltó a las normas de tránsito al conducir una motocicleta sin tener licencia de conducción, comportamiento que lo haría acreedor a una sanción administrativa, también lo es que, esa sola circunstancia no demuestra que el precitado careciera de pericia en la actividad de la conducción, como lo afirmó el juez de primera instancia sin soporte probatorio alguno y olvidando que la misma

administrativa, también lo es que, esa sola circunstancia no demuestra que el precitado careciera de pericia en la actividad de la conducción, como lo afirmó el juez de primera instancia sin soporte probatorio alguno y olvidando que la misma situación se presentaría en relación con el acusado, quien a pesar de haber sido designado como escolta, conducía el automotor, siendo una circunstancia sobre la cual tampoco podría basarse un fallo de condena en su contra, pues de igual manera solo sería acreedor de una sanción administrativa. Dijo que desde ningún punto de vista válido, es posible afirmar que la causa eficiente del accidente de tránsito fue la ausencia de unos documentos, máxime, que al juicio oral se introdujo suficiente material probatorio con el fin de acreditar que fue la imprudencia de Jhony Elizalde Aldana la que detonó el evento ilícito, como lo es la demostración de que la camioneta conducida por el acusado se desplazaba a una velocidad aproximada de 89 kilómetros y que la motocicleta lo hacía a 21 km, que en la vía por la que se desplazaba el carro no se encontraron rastros del choque, que las huella de frenado de la moto estaban en su carril y que los señores Elizalde Aldana y Juan Manuel Cuellar alteraron la escena del choque al mover el vehículo. Insistió que en el juicio oral se demostró que el acusado conducía la camioneta a 89 kilómetros por hora por una vía angosta (5.80 mts.), en pendiente, sin señalización, sin líneas de demarcación central ni lateral, imprudencia que no se puede justificar en que el señor Juan Manuel Cuellar tuviera problemas de seguridad por amenazas recibidas, ni ser soportada por el joven víctima, quien a

señalización, sin líneas de demarcación central ni lateral, imprudencia que no se puede justificar en que el señor Juan Manuel Cuellar tuviera problemas de seguridad por amenazas recibidas, ni ser soportada por el joven víctima, quien a pesar de carecer de la licencia de conducción, se desplazaba a tan sólo 21 kilómetros dadas las características de la vía1.

Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas 1 Cfr., folios 270 a 286

4Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas Por su parte, el representante de las víctimas atacó la decisión de primera instancia indicando que no se practicó prueba alguna que demostrara la supuesta invasión de carril por parte del conductor de la moto, por el contrario el informe pericial indicó que las huellas de frenado de ese vehículo se hallaron sobre su vía, lo que demuestra que ese fue el lugar del impacto, a pesar de la alteración de la escena por parte del acusado y el señor Juan Manuel Cuellar, al mover el vehículo y ubicarlo sobre su lado derecho correctamente estacionado, comportamiento sospechoso y malicioso, si se tiene en cuenta que se trata de personas conocedoras de las normas de tránsito. Criticó que el juez no valorara los resultados del informe pericial introducido al juicio oral, ya que en el mismo se indicó que el carro se desplazaba excediendo los límites de velocidad establecidos en los artículos 74, 106 y 131 literal C del

Criticó que el juez no valorara los resultados del informe pericial introducido al juicio oral, ya que en el mismo se indicó que el carro se desplazaba excediendo los límites de velocidad establecidos en los artículos 74, 106 y 131 literal C del Código Nacional de Tránsito, aspecto admitido por el señor Juan Manuel Cuellar, al referir que transitaban a esa velocidad por las amenazas recibidas en su contra en el Municipio de Argelia. Expuso que el juez solo dio credibilidad a los dichos de los ocupantes del carro y sin motivo alguno desechó las manifestaciones de las víctimas a pesar de estar soportadas en los demás medios de prueba introducidos al juicio oral, según los cuales, el accidente ocurrió por la imprudencia del acusado, al exceder la velocidad y no poder maniobrar para evitar el choque, sin que la ausencia de licencia para conducir por parte del joven Andrés Felipe, hubiera influenciado el resultado lesivo para la integridad de los motociclistas, quienes transitaban a baja velocidad y por su carril. Ambos apelantes solicitaron que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se imparta sentencia condenatoria en contra de Jhony Elizalde Aldana por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo2. 2 Cfr., folios 287 a 291. 5Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas NO RECURRENTES El defensor del señor Jhony Elizalde Aldana manifestó que además de no estar demostrado que el accidente ocurrió por el exceso de velocidad que llevaba la

Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas NO RECURRENTES El defensor del señor Jhony Elizalde Aldana manifestó que además de no estar demostrado que el accidente ocurrió por el exceso de velocidad que llevaba la camioneta conducida por el acusado ni la supuesta invasión de carril, la ausencia de licencia de conducción por parte del joven Andrés Felipe Gómez Ospina, hizo probable que este no desplegara la actividad de conducir motocicleta con pericia y prudencia, máxime, su corta edad y la falta de aprendizaje.

Refirió que a pesar de no haberse encontrado rastros del choque en el carril transitado por la camioneta, lo cierto es que, el informe pericial de física forense concluyó que la causa eficiente del accidente fue la invasión del carril por parte del motociclista. Solicitó que se confirme la sentencia absolutoria proferida en contra del señor Jhony Elizalde Aldana.3 CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Fiscalía y el representante de las víctimas, contra la sentencia No. 043 del 19 de abril de 2018, a través de la cual el Juez Promiscuo Municipal de Ansermanuevo absolvió al señor Jhony Elizalde Aldana de la conducta punible de lesiones personales culposas. El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si de las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia

lesiones personales culposas. El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si de las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales culposas y la responsabilidad penal del ciudadano Jhony Elizalde Aldana. 3 Cfr., folios 294 a 298. 6En relación con las conductas culposas, el artículo 23 del Código Penal establece que: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. Comportamiento que se puede presentar en las modalidades de i) imprudencia, que se refiere a la ausencia de cautela, moderación o discernimiento. Es la sobrevaloración injustificada de los medios a disposición, o de las capacidades personales del agente para afrontar favorablemente una eventualidad, ii) la negligencia, consiste en la actitud que desestima o desprecia y no emplea los medios necesarios e idóneos para evitar resultados posibles, iii) la impericia, que es la carencia de capacidad, idoneidad y experiencia consideradas mínimas para el correcto desarrollo de actividades que pueden representar riesgo o bienes tutelados y iv) la inobservancia de reglamento, órdenes y disciplina: la ley o el reglamento establecen principios y límites para el ejercicio de actividades riesgosas, prohíben ciertas acciones peligrosas y prevén los medios y medidas que deben adoptarse al desarrollar ciertas actividades. En este evento se debe tratar de verdaderos imperativos normativos que el agente tenga obligación jurídica de observar, no se comprenden los consejos o recomendaciones.

desarrollar ciertas actividades. En este evento se debe tratar de verdaderos imperativos normativos que el agente tenga obligación jurídica de observar, no se comprenden los consejos o recomendaciones. Descendiendo al caso concreto, se tiene que en relación con la materialidad del delito de lesiones personales culposas, la Fiscalía introdujo sin objeción de la defensa, el Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales correspondiente al joven Andrés Felipe Gómez Ospina, quien según el dictamen, como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito ocurrido el 11 de junio de 2011, requirió incapacidad médico legal de 28 días y padece las siguientes secuelas: “deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente .M Asimismo, la Fiscalía introdujo el Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales correspondiente al señor Wilson Alexander Sánchez, quien como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, requirió incapacidad médico legal de 150 días y padece las siguientes secuelas: “deformidad física que afecta el Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposascuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano - sistema de la locomoción de carácter permanente, perturbación funcional del órgano sistema urinario de carácter permanente. ” Así es que, no se discute que siendo las 14:45 horas del 11 de junio de 2011, en la

locomoción de carácter permanente, perturbación funcional del órgano sistema urinario de carácter permanente. ” Así es que, no se discute que siendo las 14:45 horas del 11 de junio de 2011, en la vía que de Ansermanuevo conduce a Argelia, la camioneta de placas OBG-106 conducida por el señor Jhony Elizalde Aldana colisionó con la motocicleta de placas QVD 34A en la cual se desplazaban los señores Andrés Felipe Gómez Ospina y Wilson Alexander Sánchez, conductor y pasajero, respectivamente, quienes sufrieron lesiones en su humanidad. El tema de debate se centra en establecer si los medios de prueba practicados en el juicio oral, permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del señor Jhony Elizalde Aldana en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 11 de junio de 2011. Con el fin de acreditar la responsabilidad del acusado, la Fiscalía presentó el testimonio de Wilson Alexander Sánchez, quien en relación con los hechos objeto de acusación manifestó que el 11 de junio de 2011: “se dirigía a Argelia porque tenía un problema familiar y a mirar una obra, (...) ya terminada la diligencia estaba en el parque esperando para dirigirme a mi residencia que en ese momento era en Argelia, (...) cuando el joven Andrés Felipe iba en su motocicleta y arrimó, (...) me coloque el casco y arrancamos y nos vinimos y ya más abajo de la Marina fue que veníamos cuando de un momento a otro fue que resulto ese carro encima, yo cuando vi el carro lo único que pude hacer fue cerrar los ojos, cuando ya volví, estaba en el

coloque el casco y arrancamos y nos vinimos y ya más abajo de la Marina fue que veníamos cuando de un momento a otro fue que resulto ese carro encima, yo cuando vi el carro lo único que pude hacer fue cerrar los ojos, cuando ya volví, estaba en el suelo, vi que el carro iba hacia adelante y yo gritaba que me ayudaran y el carro pa delante pa delante alcance a pensar se fue, pero paró a unos cincuenta metros de donde estábamos, de la cabina del vehículo se bajó un señor moreno y un acompañante, y se bajaron a hablar por teléfono y nosotros pidiendo ayuda y los señores no reaccionaban, ya fue llegando la gente, se fueron acercando, (...) la Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas 8ambulancia nunca llegó, al rato pasó una camioneta nos auxiliaron y nos llevaron al Hospital de Argelia donde me prestaron los primero auxilios. " Indicó que el día estaba soleado, que debido a los constantes derrumbes, la carretera se llena de tierra y permanece húmeda y que la vía no tiene señalización ni demarcación alguna, razones por las cuales el conductor de la motocicleta se desplazaba despacio, pero que al llegar a una curva, fueron embestidos por el carro, sin poder evitar el choque. Resaltó que u cuando yo vi esa cosa encima yo cerré los ojos, cuando los volví a abrir, yo ya estaba en el barranco y la camioneta hacía arriba (...) el señor que conducía el carro siguió y paró como a 50 metros, del lado del conductor se bajó una

abrir, yo ya estaba en el barranco y la camioneta hacía arriba (...) el señor que conducía el carro siguió y paró como a 50 metros, del lado del conductor se bajó una persona, la camioneta la conducía un señor moreno." Afirmó que cuando ocurrió el accidente desconocía que el joven Andrés Felipe Gómez Ospina era menor de edad y que carecía de licencia de conducción, suponiendo que si la tenía porque siempre lo veía conducir motocicleta. Similar narración hizo el joven Andrés Felipe Gómez Ospina conductor de la motocicleta involucrada en el accidente de tránsito, quien expuso que: (01:19:26) “ese día estaba haciendo una vuelta en Argelia, recuerdo que compre un pan, cuando iba de salida veo a Wilson, me le acerqué, lo salude, cruzamos palabras (...) me ofrecí a traerlo (...) nos montamos y arrancamos como a eso de las 2:30, la carretera tiene mucho altibajo, huecos, (...) no da para andar a una velocidad, me dirigía a unos cuarenta kilómetros por hora, cuando paso el cruce de Argelia para el Cairo (...) estoy tomando la curva cuando inmediatamente veo una camioneta no me da reacción de pitar ni de frenar, tal vez mi única reacción fue buscar el barranco pero ya iba muy orillado, (...) la camioneta nos atropelló, yo caí en ningún momento perdí el conocimiento, cuando ya logré la caída, primero mire hacia abajo y luego mire hacia arriba, veo la camioneta un poco en movimiento, tal vez parando a unos cincuenta y cinco metros, veo a Wilson totalmente ensangrentado, (...) veo que de la camioneta se baja un señor moreno alto, por el lado izquierdo del conductor, por

mire hacia arriba, veo la camioneta un poco en movimiento, tal vez parando a unos cincuenta y cinco metros, veo a Wilson totalmente ensangrentado, (...) veo que de la camioneta se baja un señor moreno alto, por el lado izquierdo del conductor, por Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas 9ese mismo lado también se baja otro señor y por el lado derecho llega un tercero, se reúnen a hablar, sacan celulares y empiezan a hablar (...) cuando vi que dos de eilos se acercaron a Wilson, vi que ío halaron muy mal, lo sacaron del barranco un poco para la carretera, se regresaron hacia ía coia de la camioneta, pasaba fluido vehicular pero no paraban, (...) llega la camioneta del Hospital de Argelia (...)” Adujo que para la época del accidente tenía trece años y no tenía licencia de conducción, se refirió a las condiciones de la vía, al tráfico vehicular e insistió que conducía la moto a una velocidad aproximada de 40 kilómetros ya que al transitar diariamente por esa carretera, sabía que no era apta para desplazarse a gran velocidad por la cantidad de huecos y altibajos. Indicó que iba por el carril derecho a unos cincuenta y cinco centímetros de la cuneta e informó que en su criterio el choque ocurrió por el exceso de velocidad de la camioneta, lo que obligó al conductor a abrirse mucho para transitar por la curva y finalmente invadió su carril. Las anteriores versiones fueron ratificadas por los demás medios de prueba, como

camioneta, lo que obligó al conductor a abrirse mucho para transitar por la curva y finalmente invadió su carril. Las anteriores versiones fueron ratificadas por los demás medios de prueba, como lo son: i) el Informe Ejecutivo de Accidente de Tránsito, ii) el álbum fotográfico y el iii) bosquejo topográfico del accidente, en los cuales claramente se advierte que la motocicleta se desplazaba en sentido Argelia - Ansermanuevo y la camioneta en el sentido contrario, que el sitio de la colisión fue el carril por el cual transitaba la moto, pues de otra manera no se explica que los fragmentos propios del choque, hubieran quedado sobre ese carril, en el cual también quedó la huella de frenado de la motocicleta. Nótese, que en las imágenes correspondientes el álbum fotográfico se advierte que la motocicleta quedó ubicada al extremo derecho de su carril, sobre el barranco donde también quedó el señor Wilson Alexander Sánchez, circunstancia que demuestra que fue la camioneta conducida por el señor Jhony Elizalde Aldana la que invadió el carril transitado correctamente por los motociclistas.

Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas

10De no haber sido así, la ubicación final de la motocicleta no hubiera sido su propio carril, y de ser cierto que invadió la ruta de la camioneta y que el choque fue frontal, como pretendió hacerlo creer el testigo Juan Manuel Cuellar Mendoza, los resultados hubieran sido otros, por ejemplo, la moto hubiera quedado sobre el carril

carril, y de ser cierto que invadió la ruta de la camioneta y que el choque fue frontal, como pretendió hacerlo creer el testigo Juan Manuel Cuellar Mendoza, los resultados hubieran sido otros, por ejemplo, la moto hubiera quedado sobre el carril contrario como también habría ocurrido con las víctimas y los daños del carro hubieran sido en la parte de adelante y no al lado izquierdo como aparece en las imágenes. Las imágenes plasmadas en el álbum fotográfico realizado sobre la real ubicación final de los vehículos, respalda en su integridad la versión dada por Andrés Felipe Gómez Ospina y Wilson Alexander Sánchez, quienes al unísono narraron que transitaban por la ruta Argelia-Ansermanuevo a una velocidad aproximada de 40 kilómetros por hora, cuando al pasar una curva, se encontraron de manera intempestiva con una camioneta invadiendo su carril, por lo que el primero intentó esquivarla pero ya estaban encima del barranco y no logró evitar que con la parte delantera izquierda del carro fueran golpeados. Versión que fue reconstruida el 4 de mayo de 2015, cuyos resultados fueron plasmados en el informe de investigador de campo de esa fecha, en el cual también aparece la reconstrucción de la narración dada por el testigo Juan Manuel Cuellar Mendoza, pero con serias inconsistencias, en el entendido que si la invasión de carril en realidad es atribuidle al conductor de la motocicleta, no se entiendo porque el carro quedó sobre el carril contrario, sin dejar de lado que luego fue movido por el señor Elizalde Aldana supuestamente para evitar otro accidente. Ahora bien, la Fiscalía presentó el testimonio de la Perito Físico Luz Adriana Torres

carro quedó sobre el carril contrario, sin dejar de lado que luego fue movido por el señor Elizalde Aldana supuestamente para evitar otro accidente. Ahora bien, la Fiscalía presentó el testimonio de la Perito Físico Luz Adriana Torres Garzón, quien elaboró el Informe de Física Forense y en el juicio explicó que: “/os daños de los vehículos indican interacción lateral izquierda en cada uno de los vehículos, (...) el lugar de impacto aparece dibujado en el croquis, algunos escombros pero no están acotados por tanto no se puede establecer el lugar, sin embargo por la huella de frenada que aparece que se identifica como de la moto, está en el carril derecho (...)”. Seguidamente explicó que el carril se determina Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas 11dependiendo del punto de referencia, el cual se estableció en el croquis sobre un muro de contención. CONTRAINTERROGATORIO (02:05:26) Refirió que conforme a la huella de frenado de la moto y la ubicación final de los vehículos plasmadas en el croquis, se logró determinar que al inicio de esa huella, la motocicleta llevaba una velocidad aproximada de 21 kilómetros por hora y la camioneta de 89 kilómetros, sin que se hubiese establecido la velocidad al momento de la colisión. Resaltó que con los elementos recolectados determinó la “velocidad de los vehículos al inicio de la huella de frenada, es decir, el impacto ocurrió antes de esa huella, la motocicleta iba a una velocidad diferente en ese momento y después de reaccionar

Resaltó que con los elementos recolectados determinó la “velocidad de los vehículos al inicio de la huella de frenada, es decir, el impacto ocurrió antes de esa huella, la motocicleta iba a una velocidad diferente en ese momento y después de reaccionar aplicando los frenos, impacta, deja una huella y finalmente queda en su posición final en la parte inferior izquierda de la vía. ” El anterior medio de prueba también respalda las afirmaciones de los dos lesionados pues es evidente que si la velocidad de la camioneta luego del choque fue de 89 kilómetros por hora, significa que antes de ese momento se desplazaba a más velocidad, pues la colisión y la frenada del vehículo lógicamente hace que el tránsito se haga a menor velocidad. Además, el señor Juan Manuel Cuellar Mendoza, admitió que cuando ocurrió el accidente de tránsito, se desplazaban rápidamente por temas de seguridad, ya que había recibido amenazas de alguien que residía en Argelia; afirmación que no deja duda de que la causa real del accidente fue el exceso de velocidad que llevaba el carro, lo cual conllevó a que en la curva invadiera el carril por el que se desplazaba la motocicleta y finalmente ocurriera la colisión. De otro lado, no hay duda de la infracción cometida por el joven Andrés Felipe Gómez Ospina, al conducir una motocicleta sin contar con la edad ni la licencia para Radicado: 76147-60-00-171-2011-00767-01 (AC-170-18) Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas 12ello, circunstancia que si bien es cierto amerita una sanción de tipo administrativo o pecuniaria, también lo es que, conforme a los medios de prueba practicados en el

Acusado: Jhony Elizalde Aldana Delito: lesiones personales culposas 12ello, circunstancia que si bien es cierto amerita una sanción de tipo administrativo o pecuniaria, también lo es que, conforme a los medios de prueba practicados en el juicio oral, es evidente no fue la causa eficiente del accidente de tránsito ocurrido el 11 de junio de 2011.

Y es que de haber tenido el joven Gómez Ospina la respectiva licencia de conducción, de todas maneras el accidente de tránsito hubiera ocurrido toda vez que la causa real del mismo no fue la ausencia del mentado documento, sino el exceso de velocidad y la invasión de carril por parte del señor Jhony Elizalde Aldana. Así las cosas, considera la Sala que las lesiones sufridas por Andrés Felipe Gómez Ospina y Wilson Alexander Sánchez, tienen como nexo causal, la imprudencia del señor Jhony Elizalde Aldana durante el ejercicio de la conducción porque irrespetó el artículo 106 del Código Nacional de Tránsito, que en su tenor establece: “Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales: En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular seré determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora'1 Asimismo, el acusado irrespetó el artículo 68 de la misma normatividad, según el cual, "Los vehículos transitarán de la siguiente forma: (...) De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su Izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.”

cual, "Los vehículos transitar

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