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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2012-01416-01-AC-435-16-(03-02-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2012-01416-01-AC-435-16-(03-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ■í%. jk e! s

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: # JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76147-60-00-171-2012-01416-01 (AC-435-16) Guadalajara de Buga (Valle), Febrero tres (3) de dos mil diecisiete (2017)

Aprobado según Acta No. 030 OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 26 de julio de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Municipal de Cartago (Valle), en la cual condenó a la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA LÓPEZ como autora de un delito de Abuso de condiciones de inferioridad.

ANTECEDENTES

1. El 27 de diciembre de 2013 la Fiscalía 12 local de Cartago (Valle) presentó escrito de acusación en el cual narró que el 1 de noviembre de 2011 se elevó escritura de compraventa de una casa ubicada en el barrio Ciprés de la cuidad de Cartago (Valle), entre el señor JOSÉ JESÚS HENAO y la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA LÓPEZ; se hipotecó el inmueble por once millones de pesos ($11.000.000); el 4 de septiembre de 2012, en la Notaría Primera del Circulo de Cartago, el señor JOSÉ JESÚS HENAO firmó

hipotecó el inmueble por once millones de pesos ($11.000.000); el 4 de septiembre de 2012, en la Notaría Primera del Circulo de Cartago, el señor JOSÉ JESÚS HENAO firmó la escritura de cancelación de hipoteca, pero la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA lRadicación: 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López,

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad.

LOPEZ le manifestó que el dinero lo tenía en su residencia y lo convidó para que fueran a la misma; al llegar a esa casa un desconocido atacó con una varilla al señor JOSÉ JESÚS HENAO causándole lesionesJ pero ante la reacción del atacado el agresor huyó. La señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA LOPEZ no le ha pagado al señor JOSÉ JESÚS HENAO el valor de la hipoteca.

2. El 23 de abril del 2014, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA LÓPEZ probable autora de un delito de Abuso de condiciones de inferioridad.

3. El 5 de septiembre de 2014 se realizó audiencia preparatoria.

4. El 6 de mayo de 2015 empezó el juicio oral; en su desarrollo en materia probatoria ocurrió

lo siguiente: PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El Investigador del CTI CARLOS ARMANDO DAZA declaró que trabajó en el caso del

señor JOSÉ JESÚS HENAO; redactó informe de su gestión. Con dicho testigo la juez permitió que se introdujera el informe por él aludido, lo que fue irregular, ya que no fue utilizado para refrescar memoria ni para impugnar credibilidad, lo que impide someterlo a valoración probatoria. b) El señor GUILLERMO HEBERT SALCEDO PRIETO declaró que es el Notario Primero del Círculo de Cartago; el 4 de septiembre 2012 el señor JOSÉ JESÚS HENAO estuvo en esa oficina y después de firmar una escritura de cancelación de hipoteca manifestó que iba para donde la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA para que le pagara el valor de ese gravamen, ya que habían acordado que dicha dama le entregaba el dinero en la residencia de ella. Posteriormente paralizó el trámite de deshipoteca, pues se enteró que al señor JOSÉ JESÚS HENAO lo habían golpeado. 9Radicación; 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad.

Con dicho testigo la juez permitió que se introdujera entrevista por él rendida, lo que fue irregular, ya que no fue utilizada para refrescar memoria ni para impugnar credibilidad, lo que impide someterla a valoración probatoria, La investigadora del CTI DIANA MARÍA LONDOÑO declaró que trabajó en el caso del señor JOSÉ JESÚS HENAO; presentó dos informes de su labor. Con dicha testigo la juez permitió que se introdujeran los informes por ella aludidos, lo que fue irregular, ya que no fueron utilizados para refrescar memoria ni para impugnar

señor JOSÉ JESÚS HENAO; presentó dos informes de su labor. Con dicha testigo la juez permitió que se introdujeran los informes por ella aludidos, lo que fue irregular, ya que no fueron utilizados para refrescar memoria ni para impugnar credibilidad, lo que impide someterlos a valoración probatoria. La señora MARÍA ELENA MARÍN GUTIERREZ declaró que para el 4 de septiembre de 2012 era la digitadora de la Notaría Primera de Cartago; distingue al señor JOSÉ JESÚS HENAO porque una vez fue a dicha Notaría para hacer una escritura pública de cancelación de hipoteca; después de eso el notario dijo que a dicho señor lo habían atracado. Con dicha testigo la juez permitió que se introdujera entrevista por ella rendida, lo que fue irregular, ya que no fue utilizada para refrescar memoria ni para impugnar credibilidad, lo que impide someterla a valoración probatoria. La señora DIANA CAROLINA JARAMILLO TORO declaró que es psiquiatra y labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; realizó experticia para establecer la capacidad de compresión del señor JOSÉ JESÚS HENAO; concluyó que estaba dentro de los parámetros satisfactorios del examen mental. Con dicha profesional se introdujo su informe pericial (Folios 170 a 173 del cuaderno N°1).Radicación; 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad. f) El señor JOSÉ JESÚS HENAO declaró que tiene 73 años de edad; conoce a las señoras MARÍA ELIZABETH BUENO MUÑOZ y PATRICIA CASTAÑEDA porque fueron a su casa

f) El señor JOSÉ JESÚS HENAO declaró que tiene 73 años de edad; conoce a las señoras MARÍA ELIZABETH BUENO MUÑOZ y PATRICIA CASTAÑEDA porque fueron a su casa en el año 2011 para adelantar la compra de una casa; la venta fue por treinta y un millones de pesos ($31.000.000); respecto al pago se acordó que diecinueve millones de pesos ($19.000.000) se los daban en la Notaría y por los once millones de pesos ($11.000.000) quedaba hipotecada la casa, gravamen que se pagaría con cuotas mensuales de $400.000 a $500.000 durante dos años; el día de los hechos la señora PATRICIA CASTAÑEDA le dijo que fueran a la Notaría Primera para deshipotecar la casa porque ya tenía lista la plata que le adeudaba; cuando estaban en la Notaría dicha dama le dijo que la plata se le había quedado en la casa, por lo que se fueron para allá en un taxi, en el trayecto ella hizo una llamada por celular; cuando llegaron a la casa un sujeto abrió el portón y le pegó un varillazo, le cogió la varilla al sujeto y con un perrero le pegó, el agresor huyó; con PATRICIA se fueron en un taxi hacia el Hospital. Cuando firmó la escritura no le habían entregado el dinero que le adeudaban; confió que PATRICIA CASTAÑEDA llevaría el dinero a la Notaría; después de esos hechos no ha hablado con PATRICIA, tampoco le han pagado lo adeudado; presentó denuncia de lo ocurrido. Con dicho testigo la juez permitió que se introdujeran entrevistas del 4 de octubre de 2012 y 5 de febrero de 2013, lo que fue irregular, ya que no fueron utilizadas para refrescar

han pagado lo adeudado; presentó denuncia de lo ocurrido. Con dicho testigo la juez permitió que se introdujeran entrevistas del 4 de octubre de 2012 y 5 de febrero de 2013, lo que fue irregular, ya que no fueron utilizadas para refrescar memoria ni para impugnar credibilidad, lo que impide someterlas a valoración probatoria. 5, En la fase de alegatos de conclusión la fiscalía solicitó se condenara a la acusada como autora de un delito de Abuso de condiciones de inferioridad. El Juzgado anunció fallo condenatorio. DECISIÓN IMPUGNADA El 26 de julio de 2016 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago condenó a la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA LÓPEZ a treinta y dos (32) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa 4Radicación: 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad. de 13,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acercarse a la víctima, como autora de un delito de Abuso de condiciones de inferioridad ; argumentó lo

siguiente: (i) La Fiscalía demostró que la acusada se aprovechó de la avanzada edad del señor JOSÉ JESÚS HENAO para cometer delito de Abuso de condiciones de inferioridad. (ii) Si bien la psiquiatra encontró a JOSÉ JESÚS HENAO en pleno uso de sus facultades mentales, no se puede desconocer que las personas de la tercera edad confían en los demás y consideran que por su edad las van a tratar con consideración.

mentales, no se puede desconocer que las personas de la tercera edad confían en los demás y consideran que por su edad las van a tratar con consideración. (¡ii) La acusada engañó al señor JOSÉ JESÚS HENAO, ya que no llevó a la Notaría el dinero de la hipoteca; él confió en ella cuando le dijo que llevaría lo que le adeudaba. (iv) El ataque que se hizo contra el señor JOSÉ JESÚS HENAO en la residencia de la señora PATRICIA CASTAÑEDA pudo constituir delito de tentativa de homicidio. (v) Después del ataque al señor JOSÉ JESÚS HENAO, la acusada no le ha pagado lo que le adeuda. RECURSOS La defensa apeló el fallo en procura de que se revoque la condena y en su lugar se profiera sentencia absolutoria; argumenta lo siguiente: a) La juez de primera instancia hizo referencia en la sentencia a lo manifestado por la señora MARÍA ELIZABETH BUENO MUÑOZ en una entrevista, sin tener en cuenta que dicha señora no declaró en el juicio oral. b) La talladora no le dio a la prueba de psiquiatría el valor que merecía. 5Radicación: 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad. c) No se acreditó si existió acto que pudiese producir efectos jurídicos, pues la escritura pública de cancelación de hipoteca que el señor JOSÉ JESÚS HENAO dice haber firmado no se introdujo al juicio oral. d) No se demostró provecho ilícito ni configuración de alguno de los verbos rectores del

pública de cancelación de hipoteca que el señor JOSÉ JESÚS HENAO dice haber firmado no se introdujo al juicio oral. d) No se demostró provecho ilícito ni configuración de alguno de los verbos rectores del delito por el cual se acusó a la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA. NO RECURRENTES La Fiscalía solicita se confirme el proveído impugnado; argumenta lo siguiente: i) La acusada se aprovechó de la avanzada edad de! señor JOSÉ JESÚS HENAO y de la urgencia que aquél tenía de dinero. ii) Con los testimonios del señor GUILLERMO HEBERT SALCEDO y de la señora MARÍA ELENA MARÍN se demostró que se suscribió escritura de cancelación de hipoteca entre víctima y acusada. CONSIDERACIONES En atención a los planteamientos expuestos por las partes, el Tribunal debe dilucidar si en el juicio oral la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda, que la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA LÓPEZ cometió delito de Abuso de condiciones de inferioridad contra el patrimonio económico del señor JOSÉ JESÚS HENAO. 6Radicación: 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad.

Como preámbulo al análisis anunciado pertinente es destacar que está decantado por la jurisprudencia que el marco dentro del cual se debe desarrollar el juicio está limitado por la acusación, en la cual el Estado, por conducto de la Fiscalía, le indica al procesado los hechos por los que le formula cargos, para que se pueda defender de ellos y tenga

jurisprudencia que el marco dentro del cual se debe desarrollar el juicio está limitado por la acusación, en la cual el Estado, por conducto de la Fiscalía, le indica al procesado los hechos por los que le formula cargos, para que se pueda defender de ellos y tenga seguridad de que no va a ser sorprendido con una condena por situaciones distintas, situación consagrada en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 con el siguiente tenor literal: “£/ acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. ” La dimensión de la responsabilidad asignada a los fiscales obliga a que la acusación se realice con el mayor esmero, cuidado y profundidad, pues a la etapa del juicio no se puede llegar con incertidumbre sobre cuáles son los cargos, ni ese es momento oportuno para tratar de concretarlos. La elaboración de los cargos en cuanto a los hechos en que se sustenta la acusación implica precisión de los mismos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que los especifiquen, señalando los tipos penales en los que se considera se adecúan y las circunstancias agravantes y atenuantes modificadoras de la punibilidad, así como las de mayor y menor punibilidad concurrentes que requieran valoración o análisis previo a su deducción; de ese modo la defensa, tanto técnica como material, tendrá en la acusación un punto de referencia definido sobre las pruebas que puede solicitar; por ello la acusación es el marco táctico y jurídico en el que el juicio penal se desenvuelve, y a su vez constituye garantía de seguridad jurídica para los sujetos procesales, quienes dentro de los límites

es el marco táctico y jurídico en el que el juicio penal se desenvuelve, y a su vez constituye garantía de seguridad jurídica para los sujetos procesales, quienes dentro de los límites fijados en ella podrán a partir de sus intereses preparar sus estrategias. 7Radicación: 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad.

ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD El delito que nos ocupa se encuentra tipificado en el artículo 251 de la Ley 599 de 2000 con el siguiente tenor literal: “ARTICULO 251. ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD. El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vig e n te s< P e n a s aumentadas por

el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. > Con fundamento en el escrito de acusación y a lo expresado por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, se observa que el fundamento argumentativo expresado para deducir delito de Abuso de condiciones de inferioridad lo concretó en que la procesada "trata de lograr con artificios y engaños, obtener para sí un provecho ilícito consistente en no pagar lo adeudado. ” Si bien el persecutor penal dedujo delito de Abuso de condiciones de inferioridad, lo cierto es que erró al fundamentarlo, ya que lo hizo con la descripción típica del delito de Estafa. Lo más lamentable del desacierto jurídico de la Fiscalía lo constituye la ausencia absoluta -en la acusaciónde argumentación dirigida a adecuar los hechos investigados en la descripción típica del delito de Abuso de condiciones de inferioridad, pues no hizoRadicación; 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad. referencia a situación que permitiera saber en cuál de las circunstancias modales de ese delito se encuadraba el comportamiento investigado, concretamente si la procesada había abusado de la necesidad, de la pasión, de trastorno mental o de inexperiencia del señor JOSÉ JESÚS HENAO para lograr que este firmara una escritura pública de cancelación de hipoteca sin antes recibir el dinero que le adeudaban por dicho gravamen.

La juez de primera instancia condenó a la procesada argumentando que había abusado de la avanzada edad de la víctima, sin tener en cuenta que en la acusación la Fiscalía no

cancelación de hipoteca sin antes recibir el dinero que le adeudaban por dicho gravamen. La juez de primera instancia condenó a la procesada argumentando que había abusado de la avanzada edad de la víctima, sin tener en cuenta que en la acusación la Fiscalía no había deducido hecho de esa naturaleza para hacer la imputación jurídica. La acusada no estaba obligada a defenderse del hecho tenido en cuenta por la talladora para condenarla, lo que efectivamente no hizo; esa situación haría desacertado confirmar la condena con base en situación respecto de la cual la procesada no sabía que debía defenderse, pues la misma no constaba en la acusación. Confirmar la condena en dichas circunstancias, constituiría respaldo grosero a flagrante afrenta al derecho de defensa. Como desde la acusación la Fiscalía no sabía qué era lo que debía probar en el juicio para demostrar que la procesada había cometido delito de Abuso de condiciones de inferioridad, su trabajo al respecto fue errático, pues ante el resultado de experticia psiquiátrica que concluyó que el señor JOSÉ JESÚS HENAO se encontraba en perfectas condiciones mentales, sin fundamento probatorio alguno en su alegato final procedió a expresar que la procesada había abusado de la necesidad de dinero y de la avanzada edad de dicho señor, lo que constituyó tardía -y por lo tanto inaceptabletentativa de corrección de la acusación. Pertinente es destacar que la congruencia es una garantía del derecho a la defensa porque asegura que una misma persona (dimensión subjetiva) sólo pueda ser condenada por hechos (dimensión táctica) y por delitos (dimensión jurídica) respecto de los cuales tuvo efectiva oportunidad de contradicción.

asegura que una misma persona (dimensión subjetiva) sólo pueda ser condenada por hechos (dimensión táctica) y por delitos (dimensión jurídica) respecto de los cuales tuvo efectiva oportunidad de contradicción. 9Radicación: 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad.

No obstante las falencias develadas en la acusación, que impiden proferir condena, no sobra expresar que la avanzada edad, per se, no aparece en la descripción del delito de Abuso de condiciones de inferioridad, pero ello no impide que como consecuencia de esa circunstancia pueda devenir trastorno o debilidad mental que puede ser aprovechado por otro para inducir al anciano a realizar acto capaz de producir efectos jurídicos que lo perjudique, lo que debe aparecer en la acusación y ser demostrado en dirección a lograr se acepte configuración de delito de /Abuso de condiciones de inferioridad , pero el solo hecho de tener edad avanzada no constituye circunstancia para deducir dicho delito. La avanzada edad de un individuo puede ser determinante para deducir situación de inferioridad o vulnerabilidad, pero en materia penal ello no es regla absoluta, pues en cada caso se debe acreditar las consecuencias mentales que dicha situación causa en un sujeto determinado. En lo que respecta a la configuración de delito de Abuso de condiciones de inferioridad fundada en la ancianidad de la víctima, la Fiscalía no solo debe probar cuál es la edad de la misma al momento de ejecutarse el delito, sino, fundamentalmente, que la avanzada edad produjo trastorno o debilidad mental que permitía que el anciano fuera fácilmente instrumentalizado por otros.

la misma al momento de ejecutarse el delito, sino, fundamentalmente, que la avanzada edad produjo trastorno o debilidad mental que permitía que el anciano fuera fácilmente instrumentalizado por otros. En este caso no se demostró que el señor JOSÉ JESÚS HENAO -pese a tener 73 años de edadpadecía trastorno o debilidad mental que lo pusiera en condiciones de ser fácilmente inducido a que firmara un escritura de cancelación de hipoteca sin recibir antes lo que le debían pagar, pues aunque dicho señor ya se encuentra dentro de los límites cronológicos del adulto mayor, su comportamiento previo, concomitante y posterior al momento en que se desencadenaron los hechos se adecúa dentro de los estándares de un sujeto que actúa de manera norma!, con autonomía mental y claridad y determinación en sus acciones. 10Radicación: 76147-60-00-171-2012-01416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Detito: Abuso de Condiciones de Inferioridad.

Respecto a la necesidad de dinero del señor JOSE JESÚS HENAO antes de que firmara la escritura pública de cancelación de la hipoteca, la Fiscalía no llevó al juicio oral prueba alguna. Si bien el señor JOSÉ JESÚS HENAO expresó que se encontraba en malas condiciones económicas, nada acredita que la procesada estaba enterada de ello y que con base en ese conocimiento indujera a dicho señor a que cancelara la hipoteca. Lo que se deduce en este caso es que la procesada pudo haber engañado al señor JOSÉ JESÚS HENAO para no pagarle el valor de la hipoteca -como lo expresó la Fiscalía en la acusaciónpero esa modalidad de comportamiento no se adecúa al delito de Abuso de condiciones de inferioridad, sino al de Estafa.

JESÚS HENAO para no pagarle el valor de la hipoteca -como lo expresó la Fiscalía en la acusaciónpero esa modalidad de comportamiento no se adecúa al delito de Abuso de condiciones de inferioridad, sino al de Estafa.

VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que el fallador está facultado para variar la imputación jurídica de los hechos si se cumplen los siguientes requisitos: (i) que el núcleo de la imputación táctica permanezca incólume; (ii) que la nueva conducta punible corresponda a un delito de menor o igual entidad al endilgado por la Fiscalía; y que (iii) la nueva imputación verse sobre una conducta punible del mismo género. En este caso no es procedente variar la calificación jurídica de los hechos ya que el delito de Estafa tiene consagrada pena superior a la que corresponde al delito de Abuso de condiciones de inferioridad; en efecto, mientras el delito de Abuso de condiciones de inferioridad se sanciona con (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el delito de Estafa se sanciona con con prisión de 32 a 144 meses. Como consecuencia de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 76147 - 6000171201201416-01

Acusada: Patricia Elena Castañeda López.

Delito: Abuso de Condiciones de Inferioridad.

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 26 de julio de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago (Valle), en la cual condenó a la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA LÓPEZ como autora de un delito de Abuso de condiciones de inferioridad que en este proceso le formuló la Fiscalía.

SEGUNDO: ABSOLVER a la señora PATRICIA ELENA CASTAÑEDA LÓPEZ identificada

Fernando Aranador Vaca Secretario

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