TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2013-00878-01-(06-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2013-00878-01-(06-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-147-60-00-171-2013-008878-01 (AC-157-22)
Acusado: Tatiana Andrea Valencia Sánchez y Andrés Julián Zea Bustos.
Guadalajara de Buga, junio seis (06) de dos mil veintidós (2022) Aprobado según Acta No. 203
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver recurso de apelación presentado contra la sentencia no. 60 del 08 de abril de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago en la cual absolvió a TATIANA ANDREA VALENCIA SÁNCHEZ y ANDRÉS JULIAN ZEA BUSTOS del cargo de coautores de un delito de lesiones personales dolosas.
II ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2018 la Fiscalía 17 Local de Cartago (Valle del Cauca) corrió traslado de escrito de acusación a TATIANA ANDREA VALENCIA SÁNCHEZ y ANDRÉS JULIAN ZEA BUSTOS, comunicándoles lo siguiente:Proceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
Acusado: Tatiana Andrea Valencia y Andrés Julián Zea Delito: Lesiones personales dolosas.
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BUSTOS, comunicándoles lo siguiente:Proceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
Acusado: Tatiana Andrea Valencia y Andrés Julián Zea Delito: Lesiones personales dolosas.
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“El día 14 de agosto de 2013, denunció MARÍA ALEXANDRA MONTOYA VALDÉS ante la Sala de Atención de la Fiscalía (SAU), narrando que el 29 de Julio de ese mismo año, siendo aproximadamente las 02:30 de la madrugada, departía con algunos amigos en la finca la Calera en jurisdicción d e Zaragoza Cartago (Valle), que al lugar hicieron presencia ANDREA TATIANA VALENCIA SANCHEZ y su novio un Patrullero de la Policía a quien identificó como
ANDRÉS JULIÁN ZEA BUSTOS.
Dijo que cuando esta pareja ya salía, para retirarse del lugar, ANDREA TATIANA se resbaló y casi se cae, lo que produjo risa en ella y este fue el motivo para que ésta se molestara y se suscitó entre ellas una discusión donde terminaron agarradas y dándose golpes y halándose del pelo; en ese momento intervino el Policía novio de ANDREA TATIANA y la cogió a patadas y puños en el rostro, que le daba como si estuviera agarrado con un hombre con su misma fuerza física; ya se metieron algunos presentes y se la quitaron, de ahí las llevaron al Comando de Policía de Zaragoza donde labora el novio de ANDREA TATIANA y en el libro registraron que era una riña por embriaguez.
Recibida la denuncia, la lesionada fue remitida a valoración por medicina legal
las llevaron al Comando de Policía de Zaragoza donde labora el novio de ANDREA TATIANA y en el libro registraron que era una riña por embriaguez.
Recibida la denuncia, la lesionada fue remitida a valoración por medicina legal y después de varias valoraciones médicas el DR LEONARDO QUINTERO SUAREZ, le certificó una incapacidad de 55 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio, perturbación funcional del órgano de la respiración de carácter transitorio , perturbación funcional del órgano de la masticación de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter transitorio.
En razón a que no se pudo realizar audiencia de conciliación, porque las consecuencias generadas e n las lesiones de MARÍA ALEXANDRA MONTOYA, salieron del ámbito de querellables, las diligencias se remitieron aProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
Acusado: Tatiana Andrea Valencia y Andrés Julián Zea Delito: Lesiones personales dolosas.
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la oficina de asignaciones y le correspondió por reparto a esta delegada, que una vez obtuvo los suficientes elementos materiales de pruebas, evidencias físicas, e información legalmente obtenida realiza el siguiente análisis del caso, de acuerdo a las circunstancias modales como sucedieron los hechos denunciados, existiendo una referencia razonable con probabilidad de verdad en cuanto a la coau toría en cabeza de TATIANA ANDREA VALENCIA SÁNCHEZ Y ANDRÉS JULIAN ZEA BUSTOS, en la comisión de la conducta de lesiones personales dolosas.
en cuanto a la coau toría en cabeza de TATIANA ANDREA VALENCIA SÁNCHEZ Y ANDRÉS JULIAN ZEA BUSTOS, en la comisión de la conducta de lesiones personales dolosas.
Ello en cuanto la conducta realizada por esta fémina es TÍPICA a las voces del artículo 111 del C.P, que consagra “El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes” situación que encuadra perfectamente en los hechos denunciado por MARÍA
ALEXANDRA MONTOYA VALDES.
LA ANTIJURIDICIDAD de la conducta , presuntamente realizada por la pareja de TATIANA ANDREA VALENCIA SÁNCHEZ Y ANDRÉS JULIAN ZEA BUSTOS está referida a que lesionaron sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley denominado Integridad Física de MARÍA ALEXANDRA MONTOYA VALDES comportamiento del que no se advierte circunstancias excluyentes de Responsabilidad de las consagradas en el artículo 32 del C.P.
Finalmente, y en cuanto a la RESPONSABILIDAD se trata de una conducta netamente dolosa, pues el actuar de ANDREA TATIANA VALENCIA SÁNCHEZ Y ANDRES JULIAN ZEA BUSTOS fue reprochable, al agredir físicamente a MARÍA ALEXANDRA MONTOYA.
Inferencia razonable con probabilidad de verdad a la que se llega, por cuanto esta pareja al momento de ejecutar las conductas de agresión en contra deProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
Acusado: Tatiana Andrea Valencia y Andrés Julián Zea Delito: Lesiones personales dolosas.
esta pareja al momento de ejecutar las conductas de agresión en contra deProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
Acusado: Tatiana Andrea Valencia y Andrés Julián Zea Delito: Lesiones personales dolosas.
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MARÍA ALEXANDRA MONTOYA, tenían capacidad de comprender la irregularidad del comportamiento que desarrollaban, se tiene porque son adultas, de las que se infiere tienen madurez Psicológica, porque no aparece evidencia dentro de la investigación que hiciera pr esumir o evidenciar que padecieran trastornos mentales o se encontraren en estados equiparables, que no les permitiere entender el comportamiento que desarrollaban, teniendo igualmente capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión, así como conciencia que agrediendo sin justificación a otro les era prohibido y por lo tanto les era exigible no haberla agredida”.
2. El 26 de junio de 2018 la Fiscalía 17 Local de Cartago presentó escrito de acusación contra
TATIANA ANDREA VALENCIA SÁNCHEZ y ANDRÉS JULIAN ZEA BUSTOS.
3. El 02 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia concentrada.
4. El 18 de febrero de 2020 inicia la audiencia de juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo
siguiente:
4.1. Pruebas fiscalía
4.1.1. LEONARDO QUINTERO SUAREZ declaró que se desempeña como médico forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal seccional Cartago; el 29 de julio de 2013 examinó a MARÍA ALEXANDRA MONTOYA; constató que “en cabeza, cara y cuello tiene
forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal seccional Cartago; el 29 de julio de 2013 examinó a MARÍA ALEXANDRA MONTOYA; constató que “en cabeza, cara y cuello tiene fractura a nivel de la nariz, dolor a la palpación del pómulo derecho y varios morados, en la cavidad oral se identificó una fractura a nivel de la raíz del incisivo central, hay obstrucción en las fosas nasales, genital dolor intenso, sin signos de sangra do, sospecha de fractura en el pie, limitación de los movimientos de la cadera…”; el 20 de septiembre de 2013 la volvió a examinar y dictaminó “INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL DEFINITIVA: 55
DÍAS SECUELAS MÉDICO LEGALES: deformidad física que afecta el rostro de carácterProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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transitorio, perturbación funcional de órgano de la masticación de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter transitorio. Otras recomendaciones: debe continuar en tratamiento con ortopedia, con endodoncia e implantología”.
Con el mencionado galeno ingresaron los informes periciales de los exámenes que refirió en su declaración.
4.1.2. MARÍA ALEXANDRA MONTOYA VALDEZ declaró que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 2:30 de la mañana en una finca, “esa finca tiene puertas eléctricas,
en su declaración.
4.1.2. MARÍA ALEXANDRA MONTOYA VALDEZ declaró que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 2:30 de la mañana en una finca, “esa finca tiene puertas eléctricas, yo me enredé y me reí, después TATIANA se enredó y me reí, ella se disgustó y me agredió verbalmente…”, ingresaron a la finca, “ cuando ya ella se iba a ir yo estaba hablando con un amigo que se llama JESÚS ARLEY y ella se acercó a despedirse de él y me abrazó a mí y me dijo que entre nosotras dos quedaba algo pendiente, entonces yo que pendiente de qué, entonces yo le dije dígame de una vez qué es lo que tenemos pendiente y ahí fue cuando me agredió, me jaló del pelo, me araño la cara, entonces mi amiga LUZ ENED se fue a defenderme y el señor ZEA BUSTOS se acercó, me cogió del pelo, me arrastró a otra parte lejos de donde estábamos, se me trepó encima y empezó a darme puños y patadas , yo en ese momento no tenía cómo r eaccionar porque el señor se me trepó encima y me puso un pie encima de la rodilla pisándome el dedo pequeño y pues la fuerza de un hombre contra una persona en el suelo , cuando ya lograron quitarlo yo desperté bañada en sangre, me dirigí a la inspección de policía de Zaragoza y allí ellos hicieron un informe, luego llegaron ellos, él hasta la agredió allá en la estación de policía a ella, allá delante de nosotras y porque le decía que no hablara, que no dijera nada , ya luego, al otro
informe, luego llegaron ellos, él hasta la agredió allá en la estación de policía a ella, allá delante de nosotras y porque le decía que no hablara, que no dijera nada , ya luego, al otro día, porque yo no fui ese mismo día , fui al otro día a medicina legal, allá me valoraron y el señor legista me mandó para la EPS porque tenía varias fracturas”.Proceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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Afirmó la testigo que TATIANA la agredió “con sus manos y sus uñas, ella me aruñó en mi cara, pero con los golpes de este señor ya ni se veían…”; ZEA BUSTOS la golpeó “con sus manos, con sus puños”; el 14 de agosto de 2013 denunció lo ocurrido.
Con la mencionada testigo se introdujo la denuncia por ella aludida.
4.1.3. OSCAR ARLEY VILLEGAS PIEDRAHITA declaró que lo apodan “vaca negra”, vive en Zaragoza, conoce a MARÍA ALEXANDRA desde niños, también distingue a TATIANA ANDREA y a ANDRÉS JULIÁN, quien es Patrullero en Zaragoza. Los hechos investigados ocurrieron en la finca La Ca lera, donde estaba con ANDRÉS JULIÁN ZEA y TATIANA. Cuando se iban , TATIANA y ZEA pasaron por el lado de MARÍA ALEJANDRA, no sabe qué pasó y de un momento a otro TATIANA y MARÍA ALEJANDRA se agarraron, una
Cuando se iban , TATIANA y ZEA pasaron por el lado de MARÍA ALEJANDRA, no sabe qué pasó y de un momento a otro TATIANA y MARÍA ALEJANDRA se agarraron, una amiga de ALEJANDRA se metió en la pelea, entonces el Patrullero ZEA intervino a separarlas; no vio que ZEA golpeara a MARÍA ALEJANDRA.
4.1.4. JHON JAIRO POPAYÁN GUEVARA declaró que es pensionado de la Policía Nacional. Se desempeñó como Comandante de la Sub Estación de Zaragoza. Conoció al Patrullero ZEA BUSTOS . No trabajaba en Zaragoza cuando ocurrieron los hechos investigados en este proceso. Atendió requerimiento de la Fiscalía respecto al aporte de fotocopia de los libros de minuta que se manejan en la Estación de Policía de dicha localidad.
Con el mencionado testigo se introdujo: (i) oficio del 30 de abril de 2014 con su firma, en el cual da respuesta a petición de la Fiscalía, (ii) acta de apertura del libro de minuta de la estación de Policía de Zaragoza del 27 de mayo de 2013, (iii) anotaciones del 2 9 de julio de 2013, (iv) acta de aplicación del Código Nacional de Policía del 29 de Julio de 2013 donde se dejó constancia del comparendo que se le hizo a MARÍA ALEXANDRA MONTOYA por “fomentar riña y escándalo”, (v) acta de comparendo para la señora LUZ ENED FRANCO del 29 de julio 2013 por “fomentar riña y escándalo” en notable estado de
MONTOYA por “fomentar riña y escándalo”, (v) acta de comparendo para la señora LUZ ENED FRANCO del 29 de julio 2013 por “fomentar riña y escándalo” en notable estado de embriaguez; (vi) comparendo para TATIANA ANDREA VALENCIA SÁNCHEZ por elProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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mismo motivo; (vii) minuta de servicio de vigilancia de la Estación de Policía para el 29 de julio de 2013 donde consta que el patrullero ANDRÉS ZEA BUSTOS realizó segundo turno (de 7:00 am a 2:00 pm).
4.1.5. GABRIEL FERNANDO BURGOS GALINDES declaró que es policía judicial ; se encargó de establecer arraigo, reseña y registro decadactilar, consulta web de l a Registraduría de los acusados.
Con el mencionado testigo se introdujo actas de arraigo socioeconómico por él aludidos.
4.1.6. LUZ ENED FRANCO LOAIZA declaró que es amiga de MARÍA ALEXANDRA desde que estaba niña. Presenció cómo ocurrieron los hechos. ALEXANDRA cumplía años el 30 de julio, pero lo estaban celebrando en el balneario Paloquemao el 28 de julio de 2013, allí cerraron a las 3:00 de la mañana, se fueron para una finca. Cuando estaban entrando a la finca a TATIANA ANDREA se le enredó un tacón, les dio risa y ella empezó a decir que
cerraron a las 3:00 de la mañana, se fueron para una finca. Cuando estaban entrando a la finca a TATIANA ANDREA se le enredó un tacón, les dio risa y ella empezó a decir que había algo pendiente por arreglar entre ella y ALEXANDRA. Luego entraron y se acomodaron en una barra y TATIANA ANDREA se hizo en otro lado con el policía. Se fue para el baño y el amigo que estaba con ellas se retiró también a contestar una llamada, en ese momento TATIANA ANDREA al ver sola a ALEXANDRA se le acercó y le dijo lo mismo que mencionó cuando iban entrando a la finca, que entre ellas había algo pendiente y que lo tenían que arreglar, cuando regresó del baño las vio en el suelo peleando, dándose trompadas, las dejó porque eran dos mujeres, pero no pensó que cuando el policía intervino le iba a tirar a ALEXANDRA, cuando vio eso se metió para separarlo, al momento que el policía corre a TATIANA para un lado, comenzó a patear a MARÍA ALEXANDRA , nadie intervino. Cuando MARÍA ALEXANDRA es taba bañada en sangre le quitó a l policía de encima, lo empujó, le dijo que lo iban demandar, él salió y se fue con la muchacha en una moto. Luego todo se paró, vio a ALEXANDRA bañada en sangre , la a compañó a la Estación de Policía a poner la denuncia , pero no la recibieron. ALEXANDRA estaba mal de un dedo que se lo fracturaron en la riña, le molestaron el tabique, la dentadura. CuandoProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
Acusado: Tatiana Andrea Valencia y
de un dedo que se lo fracturaron en la riña, le molestaron el tabique, la dentadura. CuandoProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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llegaron al Comando de Policía le dijeron a ALEXANDRA que se lavara la cara, que así no le podían recibir la de nuncia, que eso tenía que ser por Fiscalía, hicieron anotacione s en una hoja. En el sitio donde estaba MARÍA ALEXANDRA en el piso se distinguían las personas, ella tenía sangre en la nariz y en la blusa.
Afirmó la testigo que TATIANA ANDREA se sentó en una silla cuando el policía procedió a atacar a ALEXANDRA. Que intervino “porque yo ví que mi amiga ya estaba bañada en sangre, entonces yo hice quitar el policía de encima, y le dije yo no le pegue a ella que un hombre no le pega a una mujer, yo lo empujé…”.
4.2. Pruebas defensa
4.2.1. JULIÁN ANDRÉS ZEA BUSTOS renunció a su derecho a guardar silencio. Declaró que es miembro de la Policía Nacional; el 29 de julio de 2013, época en la que trabaja en el Corregimiento de Zaragoza, decidió salir a departir un rato con su amiga TATIANA ANDREA, se fueron para el centro recreacional Paloquemao, aproximadamente a las 11:30 pm se fueron a una finca ubicada en Zaragoza, donde hubo un malentendido entre
ANDREA, se fueron para el centro recreacional Paloquemao, aproximadamente a las 11:30 pm se fueron a una finca ubicada en Zaragoza, donde hubo un malentendido entre TATIANA y una de las mujeres que se encontraban en ese lugar, se ubicaron en un salón de la casa, estaban más o menos a tres o cuatr o metros de distancia de MARÍA ALEXANDRA, Cuando se iban a retirar, en la portería TATIANA se regresa para despedirse de “vaca negra”, se quedó en la portería, luego escuchó gritos, asientos, se devolvió, vio a TATIANA, ALEXANDRA y LUZ ENED agrediéndose f ísicamente, alrededor de ellas estaban “vaca negra”, el administrador de la finca, un mexicano y otras personas; cogió a TATIANA por la espalda y la llevó cargada hasta la portería, la montó en su moto y se la llevó hasta la Estación de Policía de Zarago za, donde estaba el Patrullero GAVIRIA y un grupo de reacción. A dicha estación llegaron MARÍA ALEXANDRA y LUZ ENED y se agarraron nuevamente con TATIANA, eso fue dentro de la Estación de Policía, el compañero las separa y las calma, les realiza anotacione s por contravenciones. No agredió físicamente a MARÍA ALEXANDRA.Proceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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4.2.2. JAIDER GAVIRIA VALENCIA declaró que en el año 2013 trabajaba en la Estación
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4.2.2. JAIDER GAVIRIA VALENCIA declaró que en el año 2013 trabajaba en la Estación de Policía de Zaragoza. El día de los hechos escuchó que lo llamaban dos señoras a la puerta, cuando se desplazó a atenderlas iba llegando otra muchacha, las dos señoras se le abalanzaron y empezaron a golpearla, con otro compañero procedieron a calmarlas, les hizo anotación por riña y escándalo en vía pública. Las mujeres que llegaron no estaban con golpes, las contravenciones se las hizo a las tres mujeres. No vio a ZEA esa noche.
4.2.3. TATIANA ANDREA VALENCIA SÁNCHEZ declaró que conoce a ALEXANDRA de toda la vida. El problema sucedió en una finca, a la que cuando llegaron se tropezó y ALEXANDRA y su amiga se rieron, el la les respondió, ZEA le dijo que entraran; veinte minutos o media hora después ZEA salió, ella le dijo que se iba a despedir de “vaca” que es ARLEY, cuando va a despedirse ALEXANDRA le dijo algo y ahí comenzó la pelea entre las dos. Cuando estaba encima de ALEXANDRA intervino la amiga, quien se le monta por la espalda, ahí entró ZEA y la retiró . En la moto de ZEA se fueron hacia la Estación de Policía, donde sucedió otro pleito, el Patrullero que estaba allí las separó y les hizo anotación. En ningún momento ZEA agredió físicamente a sus adversarias.
III DECISIÓN IMPUGNADA
Policía, donde sucedió otro pleito, el Patrullero que estaba allí las separó y les hizo anotación. En ningún momento ZEA agredió físicamente a sus adversarias.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 08 de abril de 2022 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago (Valle) absolvió a los acusados. Argumentó lo siguiente:
“Los hechos por los que los coacusados Andrés Julián y Tatiana Andrea fueron convocados a juicio, se desarrollan el 29 de julio de 2013, aproximadamente a las 2:30 de la madrugada, en la Finca La Calera del corregimiento de Zaragoza, jurisdicción de Cartag o, oportunidad en la que, según la denunciante María Alexandra Montoya, en medio de una riña, fue lesionada por los mencionados con puños, patadas y arañazos en varias partes de su cuerpo. ParticularmenteProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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informó que el Patrullero Zea Bustos, al intervenir en la trifulca que sostenía con Andrea Tatiana, le propino puños y patadas en el rostro.
(…)
De los relacionados medios de convicción se puede colegir que efectivamente el día de marras, en la finca La Calera, donde arribaron varias personas, entre ellas la denunciante y los coacusados, luego de hallarse en otro establecimiento ingiriendo licor, s e presentó una riña inicialmente protagonizada por Tatiana Andrea Valencia, María Alexandra Montoya y su
ellas la denunciante y los coacusados, luego de hallarse en otro establecimiento ingiriendo licor, s e presentó una riña inicialmente protagonizada por Tatiana Andrea Valencia, María Alexandra Montoya y su amiga Luz Ened, además de constatarse que la integridad personal de la señora María Alexandra fue afectada, según lo plasmado en los informes de Medicina Legal; sin embargo, estos aspectos no son suficientes para dar por acreditada la responsabilidad penal que, en el relato de lesiones personales, les fue atribuida a los enjuiciados, pues la prueba de cargo presenta múltiples varias inconsistencias relat iva a la forma como se desarrolla la trifulca y la intervención del policial, en un contexto de personas alicoradas y exaltadas, que no brindan una versión concordante de los hechos.
En ese sentido vale acotar que, como testigos presenciales, ubicados a pocos metros donde se desarrollaba la riña, se presentaron Oscar Erley Villegas, apodado “vaca negra” o “el negro”, e incluso como protagonista de la pelea, Luz Ened Franco, amiga de María Alexandra, ambos conocidos por residir en Zaragoza. Aludieron los t estigos indicar lo que les constaba por estar desde horas antes departiendo en un bailadero ingiriendo licor, para luego arribar a la finca donde fueron invitados. El primero de los mencionados, aludió que solo las mujeres estaban peleando, que María Alexa ndra estaba “agarrada” con Tatiana Andrés y luego intervino Luz Ened, que ellas estaban de pie, que en ese momento el patrullero Zea intervino para separarlas y le dañaron laProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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ese momento el patrullero Zea intervino para separarlas y le dañaron laProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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camisa, que no vió que golpeara a nadie……..A su turno, Luz Ened relató que, al arribar a la finca, Tatiana se tropezó en la entrada relató que, al arribar a la finca, Tatiana se tropezó a la entrada, se rieron de ella y que ya adentro, va al baño y cuando regresa ve a María Alexandra y a Tatiana en el suelo peleando, dándose trompadas, que luego Zea Bustos intervino, corrió a Tatiana a un lado y comenzó a propinarle patada a María Alexandra. Dijo no recordar que el patrullero hubiera arrastrado a María Alexandra, además de afirmar que estaba en el suelo sangrando antes de que Zea le pro pinó las patadas. Afirmó que estaban tomando desde horas antes en un balneario, que el policía estaba tragueado y Tatiana Andrea borracha, que a la finca llegaron “el negro “ el cuidador de la finca, el Policía, Tatiana, Alexandra y ella, que nadie más participó en la riña. Aseveró que cuando la amiga (María Alexandra) estaba bañada en sangre, ella intervino y le quitó el policía de encima, lo empujó, él dijo que lo iban a demandar, él salió y se fue con la muchacha en la moto. María Alexandra y ella se fueron para el comando de Policía ubicado a cuatro cuadra, caminando, allá no recibieron la denuncia, hicieron anotaciones en una
dijo que lo iban a demandar, él salió y se fue con la muchacha en la moto. María Alexandra y ella se fueron para el comando de Policía ubicado a cuatro cuadra, caminando, allá no recibieron la denuncia, hicieron anotaciones en una hoja, no en el libro y que ninguna plasmó su firma, afirmación que se desvirtúa cuando se le pone de presente a las declarantes las conminaciones que realizó el policial de turno en el comando, por fomentar riña y escándalo público, donde se observan las firmas de María Alexandra, Luz Ened y Tatiana Andrea, y no se dejó ninguna constancia sobre la presunta agresión policial.
Además las inconsistencias que fluyen al analizar el testimonio de María Alexandra, cuando se refiere que fue arrastrada y tirada al suelo por el patrullero Zea Bustos y que previamente, cuando peleaba con Tatiana estaba de pie y ésta solo le haló el cabello y le araño el rostro, se contraponen las manifestaciones de luz Ened, quien indicó que al regresar del baño observó a María Alexandra y Tatiana Andrea, comenzó a agredir con patadas y puños a María Alexandra que ya se hallaba en el suelo y que previo a esa a gresión yaProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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había sangre en el rostro de su amiga.
No se percibe espontaneidad ni coherencia en la narrativa de la deponente, se vislumbra que falta a la verdad en aspectos fáciles de recordar, como lo es la existencia de las “Actas de aplicación del Código Nacional de Policía del 29
No se percibe espontaneidad ni coherencia en la narrativa de la deponente, se vislumbra que falta a la verdad en aspectos fáciles de recordar, como lo es la existencia de las “Actas de aplicación del Código Nacional de Policía del 29 de julio de 2013, donde se consignó que se hallaba en estado de embriaguez fomentando riña y escándalo público, junto con Tatiana Andrea y María Alexandra que ya se hallaba en el suelo y que previo a esa agresión ya había sangre en el rostro de su amiga.
No se percibe espontaneidad ni coherencia en la narrativa de la deponente, se vislumbra que falta a la verdad en aspectos fáciles de recordar, como lo es la existencia de las “Actas de aplicación del Código Nacional de Policí a” del 29 de julio de 2013, donde se consignó que se hallaba en estado de embriaguez fomentando riña y escándalo público, junto con Tatiana Andrea y María Alexandra.
(…)
Ahora bien, subsisten aspectos que no corresponden con la lógica, pues a la intensidad de la agresión denunciada por la señora María Alexandra, ocasionada por un hombre que según su dicho y el de su acompañante el día de los hechos, perduró durante veinte o treinta minutos, causada con puños y patadas, con fractura del dedo del pie y de tabique, es inusual que se siga el desplazamiento caminando por cuatro cuadras hasta la estación de Policía, sitio donde también se inicia nueva reyerta con Tatiana Andrea; y que, en dicho sitio no se hubiese requerido atención médica urgente. Así obra en la evidencia documental consistente en el “libro de minuta de guardia” incorporado a través
sitio donde también se inicia nueva reyerta con Tatiana Andrea; y que, en dicho sitio no se hubiese requerido atención médica urgente. Así obra en la evidencia documental consistente en el “libro de minuta de guardia” incorporado a través del testigo Jhon Jairo Popayán, ex comandante de la Estación de Policía deProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
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Zaragoza, donde se registró, luego de relacionar a Luz Enes Franco Loaiza, María Alexandr a Montoya Valdés y Andrea Valencia Sánchez con fecha 29/07/13. 2:30 “….quienes se notan en alto estado de embriaguez y al estarlas atendiendo, sin mediar palabra, empiezan a agredirse, desconociendo los motivos, tocando intervenir para separarlas y realiza rles una aplicación del Código Nacional de Policía, para dejar como constancia, ya que en dicha agresión se observan con laceraciones y golpes en las caras por el estado en que se encontraban para evitar la discordia….”.
De otro lado, la prueba de descarg o centrada especialmente en la narrativa que ofrecen los enjuiciados sobre la forma como se genera y desarrolla la riña en la finca la Calera y posteriormente en la Estación de Policía, tampoco permite un conocimiento certero de lo acontecido, pues desde l a teoría de descargo, fueron las tres mujeres las que se trenzaron en la pelea y el Policía Zea Bustos sólo intervino para separarlas, resultado incluso afectado cuando le dañan la camisa y le botan una cadena, no se presentaron las agresiones
descargo, fueron las tres mujeres las que se trenzaron en la pelea y el Policía Zea Bustos sólo intervino para separarlas, resultado incluso afectado cuando le dañan la camisa y le botan una cadena, no se presentaron las agresiones de la forma como fueron descritas por María Alexandra y su acompañante y estas salieron en buenas condiciones tanto de la finca como de la Estación de Policía cuando finalmente se dirigieron a sus residencias y no a buscar atención médica.
Lo que sí surge claro a partir del conjunto de medios de persuasión es que los involucrados en los hechos se hallaban departiendo desde horas antes, consumiendo licor, las tres mujeres estaban alicoradas, lo que no permite colegir que tuviesen una percepción precisa de lo que ocurr ía, así como tampoco hay claridad sobre la forma como se desarrolla la riña, si las lesiones son fruto de agresiones mutuas o defensas, si finalmente Zea Bustos intervino para separar a su acompañante o para golpear a la víctima, pues Tatiana afirma que la s dos mujeres se hallaban encima de ella. También hay unProceso: 76-147-60-00-171-2013-008878-01
Acusado: Tatiana Andrea Valencia y Andrés Julián Zea Delito: Lesiones personales dolosas.
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interregno entre el desplazamiento de las señoras María Alexandra y Luz Ened desde la finca “La Calera” hasta la estación de Policía y posteriormente de allí la residencia de cada una de ellas, sobr e el cual no se tiene información, además de ser dudoso el proceder de la lesionada cuando no acude a un centro de salud de forma inmediata y horas después, pero sí lo hace a la
la residencia de cada una de ellas, sobr e el cual no se tiene información, además de ser dudoso el proceder de la lesio