TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2014-00159-01-AC-187-18-(01-06-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2014-00159-01-AC-187-18-(01-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
yi W/i SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
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JU STICIA PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES
BUGA ÉTICA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 76147-60-00-171 -2014-00159-01 /AC-187-18
Guadalajara de Buga, primero de junio de dos mil ocho (2.018) Aprobado según Acta No. 109 1 .-OBJETIVO Resolver el recurso de apelación presentado por la Defensa de FRANK ALEXIS COLORADO RAMÍREZ, contra la sentencia del 17 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago-Valle, por medio de la cual lo condenó por vía de Allanamiento a cargos como Autor, responsable del delito de HURTO CALIFICADO y le negó los subrogados penales. 2.-ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos jurídicamente relevantes fueron reseñados por la Fiscalía en su escrito de acusación con allanamiento a cargos así: "Denuncia ante la Fiscalía ¡a señora Ruby Ramírez Martínez que el día 15 de febrero de 2014, salió de su casa en compañía de su hermana Luz Marina con destino a la ciudad de Pereira y de regreso a eso de las 5:30 pm se percatan que la puerta metálica del patio trasero le habían tumbado y ese momento sale corriendo
destino a la ciudad de Pereira y de regreso a eso de las 5:30 pm se percatan que la puerta metálica del patio trasero le habían tumbado y ese momento sale corriendo hacia esa misma puerta su sobrino Frank Alexis Colorado Ramírez, quien les hurtóRadicado: 76147-60-00171-2014-00159-01/AC-187-18
Sentenciado: Frank Alexis Colorado Ramírez Delito: Hurto calificado dinero en efecto en la suma de $60.000; 2 pares de aretes de oro; una cadena de oro; joyas en plata y un teléfono celular marca Nokia, todo avaluado en $800.000, incluyendo el daño de la puerta. Que al lado de la puerta dañada encontraron todo tipo de herramienta que al parecer utilizó para tumbarla como segueta, machete, cuchillos. Dijo que no es la primera vez que su sobrino les hace daños y que están cansadas de que se meta a su casa a robarlas.
En diligencia de entrevista, la señora Luz Marina Ramírez dijo que todo lo que se hurtó su sobrino es de propiedad de su hermana Ruby Ramírez Martínez, pero que ya también a su hijo de Ansermanuevo le había hurtado la suma de $600.000 y una cámara fotográfico, que solo pudieron recuperar la cámara. Mediante audiencia reservada del día 29 de noviembre de 2017 realizada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías constituciones de Cartago Valle, se autoriza orden de captura en contra de Frank Alexis Colorado Ramírez, por el delito de Hurto Calificado, ...misma que se hizo efectiva... el día 25 de enero de 2018... El 26 de enero de 2018 se realizaron ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías...".
Ramírez, por el delito de Hurto Calificado, ...misma que se hizo efectiva... el día 25 de enero de 2018... El 26 de enero de 2018 se realizaron ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías...". 2.1. - Las audiencias concentradas se llevaron a cabo el día 26 de enero de 2018 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías; se le formuló cargos por el delito de HURTO CALIFICADO artículo 239 y 240 numerales 1o y 3o del Código Penal, imputación que fue aceptada por el indiciado. Se retiró por la Fiscalía la solicitud de medida de aseguramiento preventiva. 2.2. - El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago, el cual llevó a cabo el 16 de mayo de 2018 la constatación libre y espontánea de la aceptación de cargos del imputado y la correspondiente individualización de pena. 2.3.- El 20 de febrero de 2017 se realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, acto en el cual la defensa solicitó se le concediera a su representado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural por su condición de padre cabeza de familia para lo cual aportó diversas declaraciones extra juicio, copias de historias clínicas y otros. 2Radicado: 76147-60-0017!-2014-00159-01/AC-187-18
Sentenciado: Frank Alexis Colorado Ramírez Delito: Hurto calificado 2.4.- El 17 de mayo del año en curso se dio lectura al fallo. La Aquo sentenció al procesado FRANK ALEXIS COLORADO RAMÍREZ y le negó la suspensión
Sentenciado: Frank Alexis Colorado Ramírez Delito: Hurto calificado 2.4.- El 17 de mayo del año en curso se dio lectura al fallo. La Aquo sentenció al procesado FRANK ALEXIS COLORADO RAMÍREZ y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición del artículo 68 A del C.P. La decisión fue recurrida por la Defensa. 3.- DECISIÓN IMPUGNADA Para el objeto del recurso, consideró la Aquo que si bien el sentenciado cumplía con el factor objetivo exigido por el numeral 1o del artículo 63 del Código Penal pues la pena impuesta no superaba los 4 años; también era cierto, que el numeral 2o de esa misma disposición, imponía una condición y era precisamente que el delito por el cual fuera condenado, en este caso HURTO CALIFICADO, no se encontrara enlistado en la prohibición contemplada en el artículo 68 A modificado por la Ley 1709 de 2014 para la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión y subrogados penales.
De ahí entonces la negativa de la Aquo en otorgar el mecanismo solicitado. 4.- EL RECURSO Sin mayores consideraciones, el Defensor insistió en que su representado cumplía con el factor objetivo; pero además de ello, debía reconocerse por la Judicatura la aceptación de cargos, la reparación a la víctima y la intención de ésta última en que el sentenciado no purgue la pena en un centro carcelario. No recurrentes. No se hizo uso por la Fiscalía.
3Radicado: /6I4/-6U-UU1 /l-JUH-UUUV-UI/AC-WZ-IX
Sentenciado: Frank Alexis Colorado Ramírez
Delito: Hurto calificado
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia. Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior, tiene competencia para desatar la alzada, en virtud de la regla demandada en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, con atención a criterios de territorialidad y funcionalidad que se cumplen en este asunto, por tratarse de la apelación de sentencia, proferida por el Juez Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago-Valle, adscrito a este Distrito Judicial. 5.2.- Problema jurídico. De acuerdo con la controversia planteada por el recurrente, corresponde a esta colegiatura resolver si el argumento de la Defensa es suficiente para revocar la decisión de la Juez de primera instancia y por ende conceder el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 5.3.- La suspensión condicional de la ejecución de la pena y sus requisitos. La suspensión condicional de la ejecución de la pena como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, permite al juez de primera o segunda instancia como su nombre lo indica suspender por un tiempo que no sea inferior a 2 años ni superior a 5 el cumplimiento de la sanción penal impuesta al condenado, siempre y cuando se cumplan con unos requisitos determinados por el Legislador. Así se encuentra establecido en el artículo 63 del C.P., estos son: (i) que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años; (ii) si la persona condenada carece de
cumplan con unos requisitos determinados por el Legislador. Así se encuentra establecido en el artículo 63 del C.P., estos son: (i) que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años; (ii) si la persona condenada carece de antecedes penales y no se trata de uno de los delitos contenido en el inciso 2o del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida 4Radicado: 76147-60-00171-2014-00159-01/AC-i87-18
Sentenciado: Frank Alexis Colorado Ramírez Delito: Hurto calificado con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo...” Bien lo señala el recurrente, cuando afirma que su representado cumple con el primer requisito exigido para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena pues en efecto la pena impuesta es de NUEVE MESES; no obstante, razón le asistió a la juez Aquo cuando negó la pretensión de la Defensa, porque el delito por el cual fue sentenciado FRANK ALEXIS COLORADO RAMÍREZ esto es, HURTO CALIFICADO se encuentra entre aquellos que tiene expresa prohibición para la concesión de ese y cualquier otro mecanismo. Veamos lo que dice la disposición: “ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguientes No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo,
nuevo texto es el siguientes No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. <lnciso modificado por el artículo 4 de la Ley 1773 de 2016. El nuevo texto es el siguientes Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos
enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (...)". 5Radicado: 76147-60-00171-2014-00159-01/AC-187-18
Sentenciado: Frank Alexis Colorado Ramírez Delito: Hurto calificado Los jueces están sometidos al imperio de la Ley, por lo tanto, el beneficio que obtuvo el sentenciado Colorado Ramírez al decidir colaborar con la administración de justicia evitándole un desgaste en un proceso ordinario se reflejó precisamente en la rebaja punitiva por esa decisión, además del derecho a una disminución adicional de la pena, que obtuvo por haber reparado a la víctima y a ello se atemperó la Aquo cuando aplicó cada una de las disposiciones que la habilitan para legalizar el allanamiento a cargos.
Que la víctima no quiera ahora que el sentenciado FRANK ALEXIS COLORADO vaya a prisión, no es un argumento jurídico que desvirtúe las razones legales tenidas en
Que la víctima no quiera ahora que el sentenciado FRANK ALEXIS COLORADO vaya a prisión, no es un argumento jurídico que desvirtúe las razones legales tenidas en cuenta por la jueza para negar el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión. Así las cosas, la Sala confirmará en lo que fue objeto de recurso la sentencia del juez de primera instancia. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida en contra del señor FRANK ALEXIS COLORADO RAMÍREZ condenado como autor por el reato de HURTO CALIFICADO art. 239 y 240 núm. 1o y 3o del C.P., por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago, Valle, por medio de la cual le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por las razones insertas en el presente proveído.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días,
6Radicado: 76147-60-0017i-2014-00159-01/AC-187-18
Sentenciado: Frank Alexis Colorado Ramírez Delito: Harto calificado presentarse la demanda que señale las causales invocadas y sus fundamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 7