TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2014-00957-01-(24-08-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2014-00957-01-(24-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
| J P ot
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SECUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
4 ^ ER ES ÉTICA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-147-6000-171-2014-00957-01 (AC-200-18)
Procesado: GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS Delito: INASISTENCIA ALIMENTARIA Aprobado según Acta No. 325 en Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 9:00 a.m.
1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 058 del 11 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS, en calidad de autor material, del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA imponiéndole las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, y las accesorias de inhabilidad del ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad po¡ jn tiempo igual al señalado para la pena principal de prisión.
2. HECHOS El día 11 de novie nbre de 2014, la ciudadana Alexandra Becerra
derechos y funciones públicas e inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad po¡ jn tiempo igual al señalado para la pena principal de prisión.
2. HECHOS El día 11 de novie nbre de 2014, la ciudadana Alexandra Becerra García formuló den.jncia penal en contra de Gilberto Augusto Fiórez Cárdenas, en calidad de padre de su menor hijo Juan Manuel Fiórez, afirmando que desee el 05 de diciembre de 2013 se ha sustraído del cumplimiento de si obligación alimentaria.
3. ANTECEDENTES PROCESALES El 26 de agosto de 2015, ante el Juzgado P ¡mero Penal Municipal de Cartago con función de control de garantías, se realizó audiencia de forme ación de imputación en donde el implicado no aceptó cargos por e¡ delito de Inasistencia Alimentaria, descrito y sancionado en el inciso 2o del artículo 233 del C.P.IXU VJ. / - U ü U U 'i / “ U J. \ M V ^ '¿ U U 'iO J
GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS INASISTENCIA ALIMENTARIA La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 03 de agosto de 2016, y en ella el ente acusador formuló cargos en contra Flórez Cárdenas por el delito de Inasistencia Alimentaria (Inc. 2o del artículo 233 del C.P.). La audiencia preparatoria se celebró el 07 de octubre de 2016. La audiencia de juicio oral inició el 20 de abril de 2018 y fue agotada en dos sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a Alexandra Becerra García y William Ortega. La defensa no presentó ningún testigo.
La audiencia de juicio oral inició el 20 de abril de 2018 y fue agotada en dos sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a Alexandra Becerra García y William Ortega. La defensa no presentó ningún testigo. Es de anotar que las partes, durante el juicio, acordaron tener como hechos ciertos y probados (i) Que el menor JMFB. con NUIP 1115858430. nació el 25 de abril de 2004 v es hiio de Alexandra García Becerra v Gilberto Augusto Flórez Cárdenas. Lo anterior según Registro Civil de Nacimiento No 38731933 emitido por la Notaría Primera del Círculo de Cartago, Valle del Cauca; (¡i) Que el 21 de noviembre de 2014. ante la Fiscalía 7 Local de Cartago. se llevó a cabo audiencia de conciliación entre Alexandra Becerra García v Gilberto Augusto Flórez Cárdenas, la cual se declaró fracasada. De ello da cuenta Constancia de no acuerdo conciliatorio; (iii) Que Gilberto Augusto Flórez Cárdenas no posee ningún bien v se encuentra adscrito al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de Beneficiario. De ello dan cuenta los certificados expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, la Cámara de Comercio de Cartago y los resultados de la consulta de la base de datos del Ministerio de Protección Social; (iv) Que Gilberto Augusto Flórez Cárdenas se encuentra plenamente identificado e individualizado1, según informe de la vista detallada de la consulta a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Formato de Individualización y Arraigo elaborado por la
se encuentra plenamente identificado e individualizado1, según informe de la vista detallada de la consulta a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Formato de Individualización y Arraigo elaborado por la investigadora Liliana Burgos; (v) Que Gilberto Augusto Flórez Cárdenas en el mes de diciembre de 2012 le consignó al menor un valor de $54.000. en el mes de enero v diciembre de 2013 un total de $140.000. en el mes de diciembre de 2014 una suma de $650.000. v en los meses de febrero, marzo v mayo de 2015 un valor total de $135.000. Lo anterior según memorial suscrito por la madre del menor Alexandra Becerra; (vil Que a nombre de Gilberto Augusto Flórez Cárdenas no se registra ninguna anotación, orden de captura ni antecedente judicial, según oficio de 19 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Cali; (vii) Que Gilberto Augusto Flórez Cárdenas le ha girado a Gloria Amparo García Jiménez los siguientes valores: El 1 Gilberto Augusto Flórez Cárdenas, alias el "chivo", edad: 47 años, nació el 13 de abril de 1967 en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca, Colombia; Escolaridad: Bachiller, Profesión: Conductor, Estado
Civil: Soltero, Dirección de Residencia Calle 18 No 5 - 78, Barrio El Llano, Celular: 3136609844,
Desempleado, Canon de Arrendamiento: $600.000. 2Rad. 76-147-6000-171-2014-00957-01 (AC-200-18) GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS INASISTENCIA ALIMENTARIA 20/01/2014 un valor de ¿100.000. el 07/07/2014 un valor de $110.000. el 16 de diciembre de 2014 un valor de $34.700, el 27 de enero de 2014 un valor de $54.700. el 11 de marzo de 2014 un valor de $54.000. el 15 de septiembre de 2014 un valor de $34.700. el 23 de agosto de 2014 un valor de $34.700, el 07 de junio de 2014 un valor de $50.000. el 26 de junio de 2014 un valor de $30.000 v el 21 de octubre de 2014 un valor de $100.000. Se anota que a los mencionados valores se le debe reducir el costo del flete ($6.000 por cada uno). Lo anterior, según recibos de giros (un total de 5 folios con 10 recibos). En la sesión del 20 de abril de 2018 se presentaron los alegatos finales y en esta se anunció que el sentido del fallo sería condenatorio. Finalmente, el 11 de mayo de 2018 el A quo llevó a cabo lectura de sentencia.
4. PRACTICA PROBATORIA.
TESTIGOS FISCALÍA ALEXANDRA BECERRA GARCIA. - Madre del menor JMFB. Afirma que su núcleo familiar se encuentra conformado por su menor hijo, su pareja Luis Fernando Carmona, su madre Gloria Amparo García y el compañero de su madre William Ortega. Sobré los hechos relata haber quedado en embarazo de JMFB cuando
que su núcleo familiar se encuentra conformado por su menor hijo, su pareja Luis Fernando Carmona, su madre Gloria Amparo García y el compañero de su madre William Ortega. Sobré los hechos relata haber quedado en embarazo de JMFB cuando tenia 17 años, época en la que se mudó a vivir con el acusado a la casa de los padres de éste, pero después de dos años de convivencia, debido a los maltratos y agresiones físicas de Flórez Cárdenas, se separó de él y se mudó a vivir con su madre. En esa época, el menor JMFB tenía dos años de edad. Después de dos meses de la separación no volvió a recibir ninguna ayuda del acusado, razón por la cual se dirigió a la Comisaria de Familia de Ansermanuevo, donde le fijaron a Flórez Cárdenas una cuota alimentaria quincenal de $80.000 mil pesos "y ahí mismo fue que écórdamos la vestimenta deI niño cada 3 meses". Dice la testigo que,, aunque no recuerda la fecha exacta de la fijación de la cuota, tiene; píesenteque en esa época JMFB tenia dos años y medio "y ahora el niño va a cumplir 14 años, o sea que mas o menos 12 años qué fue éso": > . , . , . , . i • • Sobre el cumplimiento de lo acordado, dice que el acusado "cumplió casi 9 meses con los $160.000, pero la vestimenta nunca se la dio, ni los aportes de salud, ni los de estudio que era por mitad, solo dio ¡os $160. Ú00 por nueve meses y de ahí en adelante no volvió a dar
casi 9 meses con los $160.000, pero la vestimenta nunca se la dio, ni los aportes de salud, ni los de estudio que era por mitad, solo dio ¡os $160. Ú00 por nueve meses y de ahí en adelante no volvió a dar nadaya cuando comencé a acosarlo, fue cuando él comenzó a mandar $50.000, $30.000 o $100.000, pero todo bajo presiónGILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS INASISTENCIA ALIMENTARIA Bajo ese contexto, en cuanto a la SALUD del menor relata que se encuentra pagando la seguridad social de su hijo desde hace 10 años en virtud de su vinculación con la avícola "Rivarco SAS" donde trabaja como supervisora en el departamento de clasificación. Dice la testigo que ne/ menor ha sido muy enfermo, ha requerido de varios gastos porque tiene una enfermedad en los ojos y cada año hay que cambiar sus lentes. Todo lo he suministrado yo. En este momento, el menor requiere de una cirugía en las orejas porque tiene una deformación. Por ahora eso es lo que necesita, porque está acomplejado, pero Gilberto Augusto Flórez nunca ha estado presente en aspectos de salud, cuestiones médicas, tratamientos o compra de medicamentos, una sola vez dio como $210.000 pesos para completar los gastos de! niño. De resto todo io que son medicamentos he sido yo. Ei ni siquiera se ha enterado". En materia de EDUCACIÓN afirma que los gastos en uniformes, útiles, matriculas, lonchera y deportes siempre los ha cubierto con la ayuda de su compañero permanente y la pareja de su madre, "en este año los gastos en uniformes fueron $250.000, en útiles $190.000. Todo lo he cubierto yo. Matricula no, porque en este
ayuda de su compañero permanente y la pareja de su madre, "en este año los gastos en uniformes fueron $250.000, en útiles $190.000. Todo lo he cubierto yo. Matricula no, porque en este colegio no cobran matricula porque es un colegio público, pero todo lo que piden en el colegio y lo que es seguros, todo lo que piden allá soy yo. En ios aspectos de educación y recreación tampoco ha estado presente Gilberto Augusto Flórez Cárdenas, ni siquiera sabe donde estudia el niño, nunca se ha interesado por venir, ni a reuniones, ni a nada de eso. Lo he llamado varias veces porque en algunas ocasiones he estado muy apretada y he necesitado los saldos deI niño y siempre manifiesta que no tiene y JM en la semana se puede gastar $50.000 en meros algos, y siempre me dice que no, entonces es mejor no hablar con él, porque también ha sido grosero en algunas partes, mas bien o¡Dto por no llamarlo ni decirle más, pues es muy irresponsable (...) Él sabía que JM entraba a estudiar en enero, ni siquiera llamó a preguntar que necesitaba el niño, si necesitaba útiles, uniformes, sin embargo yo ya ie había dicho en diciembre que el niño necesitaba de eso, y él nada, ni se acerca a mirar que necesita el niño, él no colabora de ninguna manera". Respecto al VESTUARIO argumenta la testigo "habíamos quedado en que él cada tres meses tenía que aportarle un vestuario al niño de pies a cabeza, eso nunca lo hizo, nunca lo cumplió, excepto los diciembres, pero solo bajo amenazas cuando ha tenido citaciones en los juzgados porque yo le digo que entonces en el juicio voy a decir
de pies a cabeza, eso nunca lo hizo, nunca lo cumplió, excepto los diciembres, pero solo bajo amenazas cuando ha tenido citaciones en los juzgados porque yo le digo que entonces en el juicio voy a decir todo, y viene y me trae $150.000, $200.000. Este diciembre me tocó hacer lo mismo, yo le dije que necesitaba unas cosas para el niño, para el niño Dios y todo, vino y trajo eso, como ya el 22 de diciembre vino y trajo como $200.000, pero todo es bajo amenazas, no es por voluntad de él, ni porque el quiera cumplir; sino porque yo le digo que el día que tenga la citación yo voy a hablar de eso, por eso los trae, pero él nunca ha cumplido con ia vestimenta del niño". 4Rad. 76-147-6000-171-2014-00957-01 (AC-200-18) GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS INASISTENCIA ALIMENTARIA Atinente a la ALIMENTACION dice la testigo "nunca le ha traído alimentos al niño, ni nunca me ha dicho tenga estos $100 o $110 para un mercado o algo, No. Lo que es la alimentación es en la casa. Igual, en mi casa la pareja mía trabaja y el esposo de mi mamá, y ellos son los que llevan la alimentación, pero él nunca ha traído alimentación para el niño, ni frutas ni algo. Que él de pronto quiera venir a traerle algo a! niño, No". Sobre la RELACION FILIAL entre padre e hijo comenta "al principio se comunicaba con el niño por medio de un celular que tenia el niño el año pasado. El niño le reclamaba que le dedicara tiempo, él nunca le ha dedicado tiempo, solamente en unas vacaciones se lo llevó y lo
se comunicaba con el niño por medio de un celular que tenia el niño el año pasado. El niño le reclamaba que le dedicara tiempo, él nunca le ha dedicado tiempo, solamente en unas vacaciones se lo llevó y lo tuvo con él, pero el niño me dijo que no quería volver porque el salía y se iba y lo dejaba con ¡a abuela en la casa. El niño no quiso volver. Ahora él solo le habla aI niño cuando se acuerda, de vez en cuando, o cuando el niño le escribe a él y le dice que si se olvidó de él, y el mismo niño le dice las cosas que necesita, y él siempre le dice o que está accidentado o que no tiene plata o que le cayó alguna cosa, porque él siempre se pone de victima con el niño. Al punto que el niño ya no quiere tener ningún vínculo con su padre, ya que ni siquiera lo visita a pesar de que vive a solo 5 minutos (...) El niño mantiene deprimido, hay ocasiones en que mi madre me ha manifestado que llora mucho y pregunta si el papá no lo quiere". Referente a las VISITAS dice que nunca le ha impedido al acusado ver al menor, ”incluso mi madre ha tenido discusiones con él porque al principio mi madre lo llevaba a la casa del acusado para que viera al niño, pero después de un tiempo yo le dije que no lo hiciera más, porque él no se inmuta a preguntar por el niño, él nunca lo ha intentado buscar, y yo nunca le he impedido ver a JM, él puede venir a verlo las veces que quiera, siempre ha sabido donde vivimos". En virtud de la irresponsabilidad del acusado, la testigo indica que decidió denunciarlo en noviembre de 2014 porque, además de que nunca ha cumplido con las obligaciones del menor llegó a
En virtud de la irresponsabilidad del acusado, la testigo indica que decidió denunciarlo en noviembre de 2014 porque, además de que nunca ha cumplido con las obligaciones del menor llegó a manifestarle que solo iba a responder por 7o que el niño se comiera. Yo le dije que tenia que pagar arriendo, salud y estudio y él me dijo que no tenía, que mirara que hacía, me dijo haga lo que usted quiera, mire a ver entonces usted que hace. Entonces la verdad la denuncia fue por eso, porque nunca me ha cumplido como padre del niño, en sus obligaciones no". Aduce que no encuentra ninguna razón para el incumplimiento del acusado pues observa que viste bien y que sostiene a su madre, incluso tiene una nueva pareja, ” entonces no se cómo hace él para sobrevivir con su madre, tengo entendido que tiene una pareja y yo lo veo que él mantiene bien vestido. Él la vestimenta a! niño nunca se la ha dado, entonces no sé en que está diciendo la verdad, o que está diciendo porque la verdad él siempre manifiesta que nunca tiene trabajo". 5GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS INASISTENCIA ALIMENTARIA Agrega la testigo que el año anterior el acusado fue hasta su casa para que le firmara una carta donde desistía de la denuncia, "en la carta decía que cuando quisiera darme alguna cosa o cuando tuviera para darme , él me daba , pero yo no sé la firme (.:.). porque cuando yo lo Hamo a él es cuando verdaderamente necesito que él me colabore en algo , porque me veo apretada, pero yo lo llamo 'y siempre me dice es que no tengo plata y el ha venido a traer esa plata es porque le he dicho las amenazas, que cuando me ilamen a
colabore en algo , porque me veo apretada, pero yo lo llamo 'y siempre me dice es que no tengo plata y el ha venido a traer esa plata es porque le he dicho las amenazas, que cuando me ilamen a juicio voy a hablar eso , por eso es que (...) En diciembre de 2017 recibí un valor de $250.000 de parte de Gilberto Augusto, trajo esos $250.000 y se los entregó a mi mamá que es ¡a señora Gioria Amparo, porque como yo trabajo todo el día , ella es la que reclama los giros que él manda cuando él quiere". Finalmente dice (i) que no le consta que el acusado tenga alguna imposibilidad física o de salud para trabajar "/o se que alguna vez Hamo aI niño y le dijo que había tenido un accidente, no sé si en una moto o en una vaca. Tengo entendido que estuvo incapacitado. De resto no sé qué más ha pasado con él. Eso fue el año pasado (2017) como principiando (ii) que el acusado no ha recurrido a ninguna autoridad a explicar su omisión en el cumplimiento de sus obligaciones con su menor hijo; (iii) que no tiene conocimiento de que el acusado viva con una nueva pareja "sisé que está con alguien , en diciembre que vino con eso, vino con ella , pero no sé si viva con e lla (¡v) que no tiene conocimiento de que el acusado tenga más hijos. Sobre la actividad laboral de Flórez Cárdenas dice que maneja camiones y tuvo conocimiento de que estuvo trabajando "manejando un camión de un señor en Ansermanuevo, eso lo sé porque el señor habló con mi mamá y le dio muy malas referencias de él", razón por
camiones y tuvo conocimiento de que estuvo trabajando "manejando un camión de un señor en Ansermanuevo, eso lo sé porque el señor habló con mi mamá y le dio muy malas referencias de él", razón por la cual aduce que Gilberto Augusto Flórez Cárdenas ha tenido posibilidad de ayudar al sostenimiento del menor y aunque "no sé decirle si en este momento está trabajando, sé que ha tenido posibilidad de enviarle algo al niño y no lo ha hecho". WILLIAM ORTEGA. - Compañero Sentimental de la abuela del menor. Afirma que Alexandra Becerra García es quien se ha encargado del total sostenimiento del menor, pues Gilberto Augusto Flórez no aporte ni ha cumplido nunca con ia obligación alimentaria del menor, incluso, afirma que le ha tocado darle al niño para que llame a su padre. En cuanto a los hechos, dice el testigo "(.,.) se que ella tiene que estarle rogando para una u otra cosa (...) tengo conocimiento de que él no ayuda desde que convivo con ellos , de eso hace once años. Prácticamente nunca le ha ayudado, él a veces le ha mandado unas vainas, pero es muy poco, prácticamente nada".• • !< Rad. 76-147-6000-171-2014-00957-01 (AC-200-18)
GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS
INASISTENCIA ALIMENTARIA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA A través de sentencia de 11 de mayo de 2018, el A quo condenó a Gilberto Augusto Flórez Cárdenas por el delito de Inasistencia Alimentaria, tras encontrar demostrado, más allá de toda duda, que Gilberto Augusto Flórez Cárdenas es padre del menor JMFB y que a
Gilberto Augusto Flórez Cárdenas por el delito de Inasistencia Alimentaria, tras encontrar demostrado, más allá de toda duda, que Gilberto Augusto Flórez Cárdenas es padre del menor JMFB y que a partir de diciembre de 2013 se ha negado al cumplimiento de las obligaciones alimentarías para la congrua subsistencia del menor. Referente a la incapacidad económica del alimentante, considera que la defensa no acreditó dicha imposibilidad, aunado a que de las pruebas practicadas es claro el comportamiento desobligante y desentendido del acusado para con su menor hijo. RECURRENTES. - La Defensa censura el fallo de primera instancia, tras considerar que el tallador de primera instancia no valoró la capacidad económica del acusado, al no tener en cuenta las condiciones de desempleo que ha tenido que afrontar Flórez Cárdenas, y aunque admite que la carga de demostrar la incapacidad económica del acusado se encuentra en manos de la defensa, indica que de acuerdo a las pruebas estipuladas es claro que Flórez Cárdenas no cuenta con la suficiente capacidad económica ni con un empleo fijo para cumplir con la obligación que la ley y la moral le exigen. Siendo así, dice la defensa, "no estamos frente un caso donde acusado desee por el simple capricho dejar de asistir con alimentos a sü hijo menor de edad , pues en ocasiones ha intentado brindarle lo que dentro de sus posibilidades económicas puede ofrecer", sino frente a un evento donde el acusado no cuenta con los medios adecuados o la solvencia económica para responder por la obligación exigida. En ese entendido, a juicio del apelante, el elemento normativo del
frente a un evento donde el acusado no cuenta con los medios adecuados o la solvencia económica para responder por la obligación exigida. En ese entendido, a juicio del apelante, el elemento normativo del tipo penal "sin justa causa" no encuadra con el comportamiento del acusado, pues Gilberto Augusto Flórez Cárdenas se ha sustraído al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por concurrir una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos. En ese orden, indica que la conducta es atípica, porque la Fiscalía no probó, con la certeza exigida, la responsabilidad penal de Flórez Cárdenas. Finalmente, en cuanto a la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena aduce que el A quo exageró la pena impuesta "pues si bien es cierto estamos hablando de los derechos del menor , estos no han sido vulnerados por el simple capricho , toda vez que han sido causas externas las que han llevado a la realización de la
DE LA APELACION
7GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS INASISTENCIA ALIMENTARIA conducta punible. Además, estamos hablando de una persona muy respetada y reconocida dentro del gremio de conductores, qpe carece de antecedentes penales". Confórme lo anterior, solicita se revoque íntegramente la sentencia A quo o en su defecto solicita el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a fin de garantizar la .asistencia alimentaría del menor. ! " NO RECURRENTES.- La fiscalía solicita mantener el fallo A quo, pues de acuerdo a las pruebas estipulados, específicamente el
condicional de la ejecución de la pena a fin de garantizar la .asistencia alimentaría del menor. ! " NO RECURRENTES.- La fiscalía solicita mantener el fallo A quo, pues de acuerdo a las pruebas estipulados, específicamente el formato de arraigo (elaborado con los datos suministrados por el acusado), se lee que Flórez Cárdenas no padece de ninguna enfermedad o discapacidad y que se desempeña como.conductor de camión (hecho que fue ratificado por los testigos de cargos) percibiendo un salario mínimo legal mensual vigente. Respecto al juicio de reproche en torno a su comportamiento, aduce que el procesado se desentendió de su obligación alimentaria,'sin que, en todo este tiempo, haya realizado ninguna acción positiva que pudiera beneficiar al menor. En ése entendido, indica que de las pruebas practicadas quedó claro que el procesado se comprometió a cancelar una cuota alíméntaria mensual de $160.000 pesos y que nunca cumplió con dicho compromiso, configurándose así los elementos estructurales del tipo penal de Inasistencia Alimentaria, descrito y sancionado en el inciso 2o del artículo 233 del C.P. Atinente a la incapacidad económica del acusado, afirma que " tal evento no se demostró y no se puede exigir a la Fiscalíacomo lo pretende el defensor , que aun sin probar leí precariedad.económica pida que se le exima como justa causa para cumplir con su obligación alimentaria" , además pide tener en cuenta que el acusado no compareció a ninguna de las audiencias de juzgamiento, demostrando con ello un completo desprecio por la Administración de justicia y un total desinterés por la suerte de su menor hijo.
alimentaria" , además pide tener en cuenta que el acusado no compareció a ninguna de las audiencias de juzgamiento, demostrando con ello un completo desprecio por la Administración de justicia y un total desinterés por la suerte de su menor hijo. Finalmente, con respecte a la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, expone que el artículo 193 de ia ley 1098 de 2006 prohíbe la concesión de este tipo de beneficios a quienes cometan delitos donde las victimas resulten niños, niñas o adolescentes, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por el ente acusador, deRad. 76-147-6000-171-2014-00957-01 (AC-200-18) GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS INASISTENCIA ALIMENTARIA acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Corresponde a la Sala establecer si Gilberto Augusto Flórez Cárdenas es responsable, en calidad de autor, del .delito de INASISTENCIA
ALIMENTARIA.
1. Desde ya la Sala indica que no acogerá la postura del censor, al advertir que no existe ninguna duda frente a la responsabilidad penal de Flórez Cárdenas, pues de los testimonios de Alexandra Becerra García y William Ortega, así como de los hechos estipulados, es claro que el procesado incumplió de manera sistemática y sin justa causa la obligación alimentaria para con su menor hijo JMFB.
Lo anterior, por cuanto Alexandra Becerra García y William Ortega
García y William Ortega, así como de los hechos estipulados, es claro que el procesado incumplió de manera sistemática y sin justa causa la obligación alimentaria para con su menor hijo JMFB. Lo anterior, por cuanto Alexandra Becerra García y William Ortega fueron claros al indicar que el acusado no solo ha desentendido su obligación moral como padre de JMFB sino también alimentaria (en dinero y especie), girándole dinero a su menor hijo, cada vez que la madre del adolescente lo llama para exigir por el pago de las mesadas adeudadas. Según se extracta del testimonio de Becerra García y del certificado de registro civil, está probado que el acusado es el padre de JMFB, nacido el 25 de abril de 2004. Así mismo, que ante la Comisaria de Familia de Ansermanuevo, cuando el menor contaba con dos años de edad, aquél se obligó a pagar como cuota alimentaria mensual la suma de $160.000, así como a suministrar una muda de ropa cada tres meses y a la mitad de los gastos de educación y salud. Igualmente, puso de presente Becerra García que el procesado se desempeña como conductor, que en muchas ocasiones teniendo la capacidad para hacerlo no gira los pagos por concepto de cuota alimentaria a su menor hijo y que en los doce años (posteriores a la separación con Becerra García) nunca ha aportado la asignación acordada sino sumas exiguas, motivo por el cual ella, con la ayuda de su madre y demás personas que conviven en su núcleo familiar, responden por los gastos y cuidados de su hijo, incluida la seguridad social. ^ En ese entendido, contrario a lo expuesto por el censor, para la Sala existe evidencia suficiente sobre la responsabilidad penal de Flórez
responden por los gastos y cuidados de su hijo, incluida la seguridad social. ^ En ese entendido, contrario a lo expuesto por el censor, para la Sala existe evidencia suficiente sobre la responsabilidad penal de Flórez Cárdenas, pues resulta inviable argumentar la existencia de una causa que justifique la omisión del acusado, cuando, primero, el comportamiento desobligante y omisivo de Flórez Cárdenas es una constante que ha permanecido por más de una decada, sin que en ningún momento haya atendido, por voluntad propia, las necesidades congruas del menor; y segundo, del informe de arraigo y de la constancia de no acuerdo conciliatorio (pruebas estipuladas) se deriva que si bien el acusado no se encuentra formalmente empleado, es una persona de 50 años, apta para trabajar, con un oficio establecido, a través del cual percibe emolumentos 9i\ u u . / \j ±-r / u u «j u x / x x-r \j \j / u j .kjkj a o / GILBERTO AUGUSTO FLOREZ CARDENAS INASISTENCIA ALIMENTARIA "ocasionales ", de los cuales no destina ningún concepto para su menor hijo, a menos que la madre del menor "/o amenace" con denunciar su comportamiento ante las autoridades. Y es que la madre del menor fue clara al indicar que no estamos frente a una persona en incapacidad económica, ya que cuenta con los recursos suficientes para solventar sus necesidades y las de su madre, inclusive para soportar los gastos que implica estar en una relación en pareja, y es por ello que la Sala considera viable estructurar el juicio de reproche en contra del acusado. Y aunque de lo vertido en la actuación se encuentra acreditado que
madre, inclusive para soportar los gastos que implica estar en una relación en pareja, y es por ello que la Sala considera viable estructurar el juicio de reproche en contra del acusado. Y aunque de lo vertido en la actuación se encuentra acreditado que el acusado realizó unos pagos en el año 2014 a favor de su menor hijo; también lo es que.dichos desembolsos no fueron periódicos, no se ajustaron a la cantidad acordada ni a las necesidades mínimas del menor y solo se realizaron en virtud de los reclamos ejecutados por Alexandra Becerra García (madre del menor), significandp ello que el acusado teniendo la capacidad para girar dineros a favor de JMFB se sustrae de su obligación sin justa causa, esperando algún reclamo o amenaza por parte de la madre del menor. Así las cosas, tal y como fue considerado por el A quo, esta Sala advierte que en el presente caso se encuentran estructurados los elementos del tipo penal, descrito y sancionado en el inciso 2o del artículo 233 del C.P., al haberse acreditado la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado; la sustracción total o parcial de la obligación; y la inexistencia de una justa causa que justifique la evasión de la obligación alimentaria.