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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2014-01071-01-(05-03-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2014-01071-01-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO. Radicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones culposas Guadalajara de Buga, cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Aprobado según Acta No. 080 1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia No. 014 del 29 de enero de 2021, mediante la cual el juzgado cuarto penal municipal de conocimiento de Cartago condenó al señor Jesús Humberto Ríos Peñuela a 8 meses y 12 días de prisión, multa de $4.886.112 y 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos automotores por la comisión del delito de lesiones personales culposas. Al acusado le fue reconocida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2. ANTECEDENTES 2.1. De acuerdo con el escrito de acusación, la sentencia y demás piezas procesales, la imputación fáctica comunicada por la Fiscalía al señor Jesús Humberto Ríos Peñuela abarca los siguientes términos: JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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“El 18 de diciembre de 2014, en la Fiscalía 7 SAU, se recibió documentación referente a un informe con planilla de accidentalidad, que suscribieron los agentes de tránsito GUSTAVO MAZO ARCILA y DAGOBERTO MONTES, en que dieron cuenta de un accidente de tránsito ocurrido el 16 del mismo mes y año, siendo aproximadamente las 15:30 de la tarde, en el Kilómetro 5+600, vía Cartago – Ansermanuevo (Valle), y donde estuvieron involucrados dos vehículos identificados de la siguiente manera: Vehículo No. 1. Correspondiente a tipo micro bus, marca NISAN URBAN, color blanco, modelo 2005, Placas YAQ 358, afiliado a la empresa de transportes intermunicipal Trans Novita, vehículo que era conducido por LUIS CARLOS DUQE HERRERA, quien llevaba varios pasajeros, entre ellos, CESAR AUGUSTO QUINTERO VELÁ SQUEZ, SANDRA MILEIDY GARCÍA QUINTERO, OLMEDO GÓMEZ GÓMEZ, CLAUDIA MILENA GÓMEZ LÓPEZ, ESTHER LILIANA OSPINA GUTIERREZ, MARÍA VERENICE RUÍZ HERRERA, CAMILO BETANCOURT ALFARO, DANIELA FABIANA RAMÍREZ, MAURICIO ALEXANDER BETANCOURT, etc. Vehículo No. 2. Corresponde a vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet LUV 2200, color rojo perlado, modelo 2000, de placas GQM 252, conducido por JESÚ S HUMBERTO RÍOS PEÑ UELA. Se

informó por parte de los agentes que en este accidente de tránsito resultaron lesionados algunos pasajeros y el conductor LUIS CARLOS DUQUE HERRERA, dejando además constancia como causa probable de la ocurrencia del accidente la causal 157 atribuible al Vehículo No. 2, correspondiente a la camioneta marca Chevrolet LUV 2200, color rojo, por invadir el carril del contrario. Al informe se anexaron los resultados de las pruebas de embriaguez de los conductores, las que resultaron negativas, copias de los documentos de identidad de los conductores, de los vehículos involucrados en la colisión, acta de inspección a vehículos con sus inventarios, álbum fotográfico con imágenes del sector de la vía donde ocurre el accidente y de los vehículos involucrados, donde se advierten los daños que sufrieron. En término oportuno, solo presentaron querella CESAR AUGUSTO QUINTERO VELÁ SQUEZ, SANDRA MILEIDY GARCÍA QUINTERO y OLMEDO GÓMEZ GÓMEZ, narrado al unísono que viajaban como pasajeros del micro bus marca Nissan Urban, color blanco, el día 16 de diciembre de 2014, que serían las 3:30 de la tarde cuando el (sic) vía Ansermanuevo - Cartago, en una recta, una camioneta color rojo y cargada de tomates, invadió el carril por donde ellos transitaban y colisionaron de frente; dijo CESAR AUGUSTO QUINTERO, que viajaba como copiloto al lado derecho del conductor LUIS CARLOS DUQUE HERRERA, y pudo observar que el otro conductor conducía distraído, miraba algo en la parte de abajo de su

vehículo, sin poder precisar si era el teléfono celular o manipulaba el pasacintas. Recibidas las querellas de los lesionados, estos fueron enviados a valoración por medicina legal y a (Sic) –en el escrito de acusación no se completó el párrafo–.Radicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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CÉSAR AUGUSTO QUINTERO VELÁSQUEZ: A quien el médico legista le certificó una incapacidad definitiva de 100 días y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter transitorio. OLMEDO GÓMEZ GÓMEZ: Se le certificó una incapacidad definitiva de 55 días y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. SANDRA MILEIDY GARCÍA QUINTERO: A quien el médico legista le certificó una incapacidad definitiva de 25 días sin secuelas. Tipificado el delito de lesiones personales culposas, como de naturaleza querellable, de conformidad con los artículos 74 y ss. del CPP, la Fiscalía SAU convocó en varias fechas a los lesionados y al indiciado y a su abogado defensor a la realización de audiencia de conciliacíón pre-procesal, antes de dar inicio al ejercicio de la acción penal; diligencia que no se realizó en tanto el apoderado de las víctimas, a través de escrito, solicitó la continuación del trámite investigativo en razón a que le hicieron la reclamación solicitada a la Compaía de Seguros y no estuvieron de acuerdo con la cifra ofrecida. Fracasada la posibilidad de solución del conflicto, a través de la figura de la conciliación, las diligencias fueron asignadas a esta Fiscalía, que de inmediato elaboró programa metodológico de investigación, obteniéndose de esa actividad investigativa los suficientes Elementos Materiales Probatorios, Evidencias Físicas e información legalmente obtenida que han

permitido realizar el siguiente análisis del caso, existiendo inferencia razonable que en efecto los hechos materia de investigación, es decir, el accidente de tránsito que nos ocupa, tuvo lugar el 16 de diciembre de 2014, promediando las 15:30 horas, en la vía Cartago – Ansermanuevo, concretamente en el Kilómetro 5+600, y dan cuenta los elementos materiales de prueba que la actividad imprudente fue desplegada por el conductor JESÚ S HUMBERTO RÍOS PEÑ UELA, quien invadió el carril por donde transitaba el micro bus de servicio público intermunicipal que comandaba LUIS CARLOS DUQUE HERRERA, quien llevaba varios pasajeros. Lo que equivale indicar que JESÚS HUMBERTO RÍOS PEÑUELA, violando las normas de cuidado, desobedeción una señal de tránsito que le indicaba que debía detener su velomotor porque su semáforo estaba en color rojo, desconociendo, por tanto, lo dispuesto en los artículos 55 y 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, que rezan lo siguiente: (…) En consecuencia, se tiene inferencia razonable en cuanto a la existencia de la conducta punible de lesiones personales culposas en accidente de tránsito y de la autoría en cabeza de JESÚS HUMBERTO RÍOS PEÑUELA, en la comisión de la conducta en la que resultaron afectadas las humanidades de CÉSAR AUGUSTO QUINTERO, SANDRA MILEIDY GARCÍA y OLMEDO GÓMEZ GÓMEZ. Ello en cuanto la conducta realizada porRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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JESÚS HUMBERTO RÍOS PEÑUELA fue típica a las voces del artículo 111 del CP (…). Situación que encuadra perfectamente en los hechos denunciados por los pasajeros del micro bus. La antijuridicidad de la conducta, presuntamente realizada por JESÚS HUMBERTO RÍOS PEÑUELA, está referida a que lesionó de manera imprudente y sin justa causa el bien jurídico tutelado por la ley, denominado Integridad Física, de CÉSAR AUGUSTO QUINTERO, SANDRA MILEIDY GARCÍA y OLMEDO GÓMEZ GÓMEZ, circunstancias en las que no se advierten circunstancias (Sic) excluyentes de responsabilidad de las consagradas en el artículo 32 del Código Penal. Finalmente y en cuanto a la responsabilidad, se trata de una conducta netamente culposa, pues el actuar de JESÚS HUMBERTO RÍOS PEÑUELA fue reprochable, al invadir imprudentemente el carril por donde transitaba regularmente el micro bus donde viajaban los afectados. Inferencia razonable a la que se llega por cuanto al momento de ejecutar la actividad que desarrolla; se tiene que era adulto para esa fecha, con madurez psicológica, además porque no aparece evidencia dentro de la investigación que hiciera presumir o evidenciar que para esa fecha padeciera de trastornos mentales o se encontrase en estados equiparables que no le permitieren entender que al desarrollar esa actividad peligrosa de la conducción deb´ía atender la normatividad que sobre el tránsito terrestre existe; teniendo igualmente capacidad de determinarse de acuerdo a esa comprensión,

así como conciencia que invadir el carril por el que se transita vulnera la normatividad de tránsito y se podría ocasionar un accidente como efectivamente lo generó y ocurrió. Por ello, la conducta realizada por JESÚS HUMBERTO RÍOS PEÑUELA, en calidad de autor, se encuadra dentro de la descripción típica que tra el Código Penal en el Libro Segundo, Título I que trata los delitos contra la vida e integridad personal, Capitulo III que trata las Lesiones Personales Culposas, artículos 111, como tipo base, 112 incisos 1, 2 y 3, 113 inciso 2, 114 inciso 1 y 2, aplicándose las reglas del artículo 117 sobre la unidad punitiva, 31 sobre concurso de conductas punibles y 120 sobre modalidad culposa. Con fundamento en esas circunstancias fácticas y de la calificación jurídica provisional de la conducta, se procede a acusar a JESÚS HUMBERTO RÍOS PEÑUELA como presunto autor responsable del concurso homogéneo de los delitos de Lesiones Personales Culposas en accidente de tránsito. (…) Por lo tanto, se deja expresa constancia que del presente escrito de acusación y del descubrimiento probatorio se le está corriendo traslado hoy martes 13 de marzo de 2018 al defensor Dr. ÁLVARO ANDRÉS SÁNCHEZ JURADO, al acusado JESÚS HUMBERTO RÍOS PEÑUELA, a las víctimas CÉSAR AUGUSTO QUINTERO, SANDRA MILEIDY GARCÍA y OLMEDO GÓMEZ GÓMEZ, a su apoderado Dr. JHONATAN RINCÓNRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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HERRERA, y se le citó a la representante del Ministerio Público, la Personera Municipal Dra. María Elena Ceballos Avivi, pero no se presentó”. 2.2. Como se desprende de la anterior relación fáctica, el traslado del escrito de acusación se efectuó el 13 de marzo de 2018. Consta en el acta que los días 18 de mayo y 22 de junio de 2016 se intentó la conciliación, pero las conversaciones resultaron infructuosas debido a la inconformidad de las víctimas y sus representantes con los ofrecimientos económicos realizados por el acusado y la compañía de seguros. 2.3. La audiencia concentrada se realizó el 30 de enero de 2019, ante el juzgado cuarto penal municipal de conocimiento de Cartago. En aquella oportunidad se reconoció como víctimas a César Augusto Quintero Velásquez, a Sandra Mileidy García Quintero y a los herederos procesales del señor Olmedo Gómez Gómez (QEPD), representados por el Dr. Jhonatan Rincón Herrera. Por otro lado, no se realizaron modificaciones ni observaciones al escrito de acusación, y se recibieron las solicitudes probatorias de las partes. Cabe señalar que la defensa solicitó el decreto de los mismos testimonios de la Fiscalía como pruebas comunes y el testimonio del señor Jesús Humberto Ríos Peñuela, solicitud que fue rechazada con la salvedad del testimonio del acusado. Contra esta determinación la defensa presentó recurso de apelación y la misma fue confirmada en segunda instancia por el juzgado segundo penal del circuito de Cartago, a través del auto interlocutorio No. 0017 del 18 de febrero de 2019. 2.4. El juicio oral se agotó en audiencias celebradas los días 10 de septiembre de 2020, 1º de diciembre de 2020 y el 7 de enero de 2021. Finalizada la práctica

No. 0017 del 18 de febrero de 2019. 2.4. El juicio oral se agotó en audiencias celebradas los días 10 de septiembre de 2020, 1º de diciembre de 2020 y el 7 de enero de 2021. Finalizada la práctica de las pruebas, se profirió sentido del fallo condenatorio y se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia. Las pruebas testimoniales de la Fiscalía se recibieron en el siguiente orden: 2.4.1. César Augusto Quintero Velásquez. Víctima. El testigo refirió que el 16 de diciembre de 2014, entre las 3:15 p.m. y las 3:20 p.m., se movilizaba como pasajero en la buseta impactada desde el municipio de Cartago hacia Argelia; el accidenteRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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ocurrió antes del puente Anacaro, donde se cruza el Río Cauca, pero después del CAI de Cartago, por los lados donde transita el tren cañero. Afirmó que el conductor de la buseta, por ser una persona relativamente mayor, era precavido al manejar y por ello no transitó a alta velocidad. Ese día el flujo vehicular era normal y que la buseta estaba casi llena, con aproximadamente 10 u 11 pasajeros. Estaba ubicado en el asiento del copiloto con una amiga, en el asiento de adelante cerca de la ventada del lado derecho, y que observó cómo la camioneta se estaba orillando hacia el carril de la buseta a pesar de que estaba sola la carretera y que esta era recta, motivo por el cual, cuando se acercaron demasiado los vehículos, no hubo tiempo de reaccionar. La carretera se hallaba en buenas condiciones para esa época, sin muchos “huecos” en el tramo del accidente, con árboles que tapaban la luz del sol, y añadió que era un día fresco, a las 3:00 p.m., de modo que había buenas condiciones de visibilidad. En cuanto a la demarcación de la carretera, la línea amarilla estaba bien pero no recordó si la blanca lo estaba. Por ir sentado adelante, fue uno de los más afectados por la colisión de los vehículos, quedando aturdido y con las piernas atrapadas entre las latas, por lo cual recibió ayuda para salir de una ambulancia que pasa cerca del lugar y del personal de la empresa de la buseta. Pensaron que el choque sería de frente, pero el conductor de la camioneta logró girar hacía la derecha de la buseta y ésta terminó

golpeándola por el costado. Expresó haber sufrido una fractura expuesta de tibia y peroné, y laceraciones pequeñas en las manos, brazos y cabeza. No recibió ayuda económica por parte del conductor de la camioneta. Tras refrescar su memoria con la querella respectiva, el testigo sostuvo que el conductor de la camioneta venía entretenido con algo en su mano, lo cual creyó un celular, y cuando se dio cuenta de que el vehículo estaba muy cerca reaccionó pilotándolo hacia un lado. Se percató de ello cuando estaban muy encima, aproximadamente a 30 metros. Contrainterrogatorio. El testigo refirió no ser capaz de calcular bien las distancias en carretera, pero cree que alcanzó a divisar la camioneta a 50 o 40 metros. No está seguro de haber visto un celular, pero reiteró que el conductor de la camioneta tenía algo en su mano y venía entretenido. No recuerda la velocidad de la buseta en la cual se trasportaba cuando sufrió el accidente. Preguntas complementarias delRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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despacho. Sostuvo que la camioneta invadió prácticamente todo el carril de la buseta porque, de hecho, luego de la colisión quedó al lado derecho de la carretera y la buseta, es decir, sobre la berma. Manifestó que el golpe se produjo del lado derecho de ambos vehículos. 2.4.2. Sandra Mileidy García Quintero. Víctima. La testigo refirió que el 16 de diciembre de 2014, entre las 3:25 p.m. y las 3:30 p.m., se movilizaba como pasajera en la buseta de Transnovita que transitaba la vía entre Cartago y Ansermanuevo. El accidente ocurrió a no más de 5 minutos después del CAI de Cartago. La buseta iba llena y ella se encontraba ubicada en la segunda fila detrás del asiento del conductor, a su costado; recuerda al señor Olmedo. La buseta no iba muy rápido, en realidad iba despacio porque el conductor era un señor ya de edad, a unos 30 o 35 kilómetros por hora más o menos. La carretera era recta y despejada, pero que a pesar de eso el conductor de la camioneta LUV invadió el carril; el conductor de la buseta intentó esquivarlo, pero fue inevitable la colisión. Recuerda que la gente comenzó a gritar, por lo cual alzó la mirada y divisó a la camioneta muy cerca, a unos 20 o 25 metros, y que iba más rápido, aproximadamente a unos 45 kilómetros. La camioneta era una LUV, de estaca, 2300, roja, cargada con productos agrícolas. Su cabeza golpeó contra el techo de

la buseta y quedó atrapada entre las sillas, hubo mucha confusión, personas heridas, entre ellas el señor Olmedo, y que por esas razones no se percató de la reacción del conductor de la camioneta luego del accidente. No recuerda si el conductor de la camioneta estaba acompañado, pero sí se percató de que iba entretenido con algo que le impidió darse cuenta de que estaba invadiendo el carril, su mirada estaba enfocada en algo hacia abajo y no hacia la carretera. El conductor de la buseta pitó antes del accidente. Sufrió lesión en el cuello, estuvo incapacitada varios días y usando cuello ortopédico, también refirió el golpe en su cabeza con el techo y las sillas de adelante. No recibió ayuda económica del conductor de la camioneta. Luego de refrescar su memoria con la denuncia, la testigo recordó haber visto que el conductor tenía algo en su mano y lo estaba mirando, no contestando, por lo cual considera se trataba de un teléfono celular. El golpe se produjo de costado, y la busetaRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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de Transnovita, luego de la colisión, quedó totalmente en su carril mientras que la camioneta quedó en el carril de la buseta. Ambos vehículos giraron a la derecha para evitar el accidente, visto desde su perspectiva, y por ese motivo quedaron sobre el mismo carril de la buseta. Contrainterrogatorio. La testigo reiteró la fecha del accidente, dijo que en junio de 2015 viajó a EE. UU. y que regresó a Colombia en abril de 2019 (en la actualidad reside en el país norteamericano). 2.4.3. Dagoberto Montes Galvis. Agente de Tránsito. Una vez la Fiscalía refrescó la memoria del testigo con el informe de accidentalidad de su autoría, el testigo manifestó que él y su compañero Gustavo Mazo, el 16 de diciembre de 2014, atendieron el caso relacionado con el accidente de tránsito objeto de juzgamiento. Al llegar al lugar de los hechos, refirió que encontraron un vehículo tipo camioneta y un vehículo tipo microbús y a sus conductores, a los lesionados ya los habían remitido a la clínica. La carretera es una vía recta, de doble sentido, de asfalto, con el pavimento seco, con visibilidad normal. Luego de ponerle de presente algunas de las fotografías que conforman el informe, el testigo recordó que la carretera “no tiene líneas”. Los vehículos estaban sobre el carril sentido Oriente – Occidente, es decir, Cartago – Ansermanuevo. Como causa probable del accidente colocaron “invasión de carril por el vehículo No. 2, la camioneta”. Al indagar a los conductores, el

del microbús le manifestó que vio a la camioneta muy encima y no puedo esquivarla; no recordó bien lo expresado por el conductor de la camioneta, pero cree que le dijo que algo le había fallado. Las pruebas de embriaguez de ambos conductores fueron negativas. Desde su punto de vista y experiencia, el impacto fue de manera frontal y lateral, aunque sobretodo frontal. Indicó que recuerda haber observado daños en la camioneta en su parte frontal y en el costado izquierdo; en el microbús, daños en la parte delantera y el lado derecho. La Fiscalía puso de presente una vez más el álbum fotográfico y el testigo describió una a una las fotografías y su contenido: Foto No. 1. Es el punto de referencia, donde tomaron las medidas. Foto No. 2. Muestra la toma en sentido Sur – Norte. Foto No. 3. Muestra con dirección Sur – Norte, muestra la posición final de los vehículos, igual que la imagen anterior. Foto No. 4. Esta es en sentido contrario, esRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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decir, Norte – Sur. Fotos No. 5 y 6. Tomadas en sentido Occidente – Oriente, en sentido Ansermanuevo – Cartago. Fotos sin especificar el número (ambos vehículos). Tomadas en sentido Oriente – Occidente, esto es, Cartago – Ansermanuevo. En ellas se aprecian los tomates cargados en la camionera esparcidos por el suelo. Fotos de Inspección a vehículo (microbús). En ellas se aprecian las partes delantera, trasera, lateral izquierda y lateral derecha del vehículo, podemos ver los daños ocasionados al vehículo. Fotos de Inspección a vehículo (camioneta). También se aprecian todos los costados de este vehículo, así como sus partes frontal y trasera. Asimismo, los daños de la camioneta, donde podemos apreciar que el impacto fue frontal y lateral. Remarcó que en las fotos quedaron las posiciones originales de los vehículos, no fueron movidos. Contrainterrogatorio. Manifestó ser Agente de Tránsito desde hace unos 10 años y siempre estuvo asignado para la atención de accidentes de tránsito. La posición de los vehículos en las fotografías es la original. El croquis topográfico del informe lo elaboró su compañero y no él; los vehículos estaban en esa posición al llegar al lugar de los hechos y no presenciaron el accidente. Respecto a la hipótesis del accidente plasmada en el informe, explicó que se estableció con la trayectoria de los vehículos y a partir de allí se concluyó la invasión de carril por parte de la camioneta. Desde su experiencia, adujo que la posición de los vehículos no puedo ser causada por una invasión de carril por parte de la buseta pues venía

por su carril, es decir, en sentido Oriente – Occidente. Para esa época, la vía era recta, doble sentido, estaba en buenas condiciones, con buena visibilidad y no tenía huecos. Con la inspección a los vehículos no se estudió su estado, sino los daños ocasionados, de manera superficial. Redirecto. Explicó que la trayectoria de los vehículos se estableció con su posición final y dijo que mientras los conductores estaban dialogando el de la camioneta reconoció la invasión del carril por una falla que presentó su vehículo. Reconoció no ser perito en mecánica, y reiteró que la inspección de los automotores se hizo de manera superficial, esto es, con lo que lograban ver sin encenderlos. Preguntas complementarias del despacho. El croquis del informe lo elaboró su compañero, precisando que ambos llegaron juntos al accidente. Cuando se le preguntó por la curvatura visible en el croquis, aceptó que laRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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camioneta salía de una curva porque venía en el sentido Ansermanuevo – Cartago, pero aclaró que el accidente sucedió en un tramo recto de la vía. 2.4.4. Gustavo Mazo Arcila. Agente de Tránsito, compañero de Dagoberto Montes Galvis. Después de ponerle de presente el informe de tránsito para refrescar memoria, el testigo manifestó que el accidente ocurrió el 16 de diciembre de 2014, a las 3:30 p.m., en la vía que conduce del municipio de Cartago hacia Ansermanuevo. Al llegar al lugar de los hechos encontraron dos vehículos colisionados, uno tipo camioneta y otro tipo microbús, junto con sus respectivos conductores. La carretera es una vía construida en asfalto, en buen estado para la época, tenía delimitada la línea central separadora de carril, contaba con bermas en zona verde, buenas condiciones de visibilidad y el tramo donde ocurrió el accidente era recto. La trayectoria de los vehículos se estableció con las manifestaciones de los conductores, así se conoció que el microbús iba en sentido Cartago – Ansermanuevo y en sentido contrario la camioneta. A pesar de que el testigo no logró identificar la delimitación de la berma ni el centro de la carretera en las fotografías del informe, afirmó que, de acuerdo con el croquis y con lo visto al llegar al lugar de los hechos, la camioneta (vehículo No. 2) se encontró en el carril del vehículo tipo microbús, el que va en sentido Cartago – Ansermanuevo. Confirmó que las pruebas de embriaguez de los conductores resultaron negativas.

La colisión se produjo de manera frontal y lateral, pero en su mayor parte fue frontal. Contrainterrogatorio. El testigo explicó que la medida de 8 metros plasmada en el croquis corresponde a la distancia entre la puerta de la hacienda (punto de referencia) hasta la línea de la vía (zona verde o berma). De acuerdo con el croquis, el vehículo que salía de la curva era el microbús. Tras ponerle de presente la Foto No. 7 del informe, el testigo sostuvo que las llantas traseras del microbús quedaron sobre el carril derecho de la vía, es decir, el de Cartago – Ansermanuevo. Luego se corrigió por una nueva pregunta de la defensa y dijo que quedaron sobre el carril contrario. La hipótesis plasmada en el informe se dejó en esos términos porque el propio conductor de la camioneta reconoció “que se le había trabado la dirección y había pegado hacía el carril contrario”. Redirecto. Indicó que losRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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dibujos del croquis no son exactos y deben mirarse dándole más importancia a las medidas que se plasmen. No presenció el accidente y por eso no puede asegurar si el microbús o la camioneta ocasionó el accidente, y en el croquis solo se plasma la posición final del vehículo. Por los daños sufridos por los rodantes no era posible que los hubieran movido. Recontradirecto. No recordó lo que hay detrás de la curva por donde salió el microbús ya que no frecuenta el lugar, pero si lo conoce lo suficiente para identificar los sentidos de los carriles. Es una probabilidad que el microbús, al salir de la curva, hubiera podido invadir el carril contrario. Preguntas complementarias del despacho. Los 8 metros plasmados en el croquis no son solo berma, sino también zona verde. La camioneta terminó sobre la berma; el accidente ocurrió en un tramo recto de la carretera y el microbús salió de la curva dibujada en el croquis. También confirmó que las llantas traseras del microbús terminaron en el carril izquierdo, traspasando la línea separadora de los carriles. 2.4.5. Luis Carlos Duque Herrera. Conductor del microbús (vehículo No. 1). Afirmó ser el conductor del microbús accidentado, lo cual ocurrió el 14 de diciembre de 2014, a las 3:15 p.m. aproximadamente, en la mitad de la vía Cartago – Ansermanuevo, en un tramo recto de la carretera después de una curva. Se hallaba en buenas condiciones para manejar ese día y transportaba 12 pasajeros de 14 posibles como cupo máximo.

Iba a 50 kilómetros, es decir, no iba rápido. “Yo me dirigía hacia Argelia. Antes de Ansermanuevo, después de la curva del CAI, en la recta del Club Náutico, por ahí a 30 o 40 metros más o menos veo que viene una camioneta roja por la otra vía, y noto que gira las ruedas para el lado mío y que sigue, entonces yo me sostengo, sostengo el carro, veo que sigue y entonces yo frené del todo; frené y ella siguió la misma dirección, sesgado hacía el lado mío, y me dio en la parte frontal derecha del carro mío, de la buseta. Como venía con velocidad me dio en esa parte duro, me sesgó el carro, me lo sesgó incluso tirándome la parte delantera casi a la parte de la berma del lado mío, entonces ella con la velocidad que traía coleó, coleó y quedó con la cola en la berma del lado mío, pero por el golpe que me dio porque ella venía en contravía… me invadió el carril, me invadió el carril, entonces me dio muyRadicación: 76-147-60-00-171-2014-01071-01 Procesado: Jesús Humberto Ríos Peñuela Delitos: Lesiones personales culposas

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duro y me movió el carro, incluso, la camioneta quedó en la berma del lado mío por el golpe que me dio y la velocidad que traía”. Sostuvo que es difícil calcular la velocidad en la que venía la camioneta, pero calculó debía venir muy rápido, más rápido que la buseta para haber quedado en la berma del otro carril. Se percató del giro de las llantas hacia su carril a unos 30 o 40 metros de distancia, y agregó, ya se había detenido para el momento del impacto. El testigo expuso que el conductor de la camioneta reconoció que la dirección le había girado hacia la izquierda y que no hizo nada, solo cerró los ojos cuando

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