TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2015-00204-00-(09-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2015-00204-00-(09-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-147-6000-171-2015-00204-00- (AC-049-23)
INDICIADO LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ
DELITO EMPLEO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA
Buga, Valle, martes nueve (9) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado según Acta. 171
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas, en contra de la decisión interlocutoria No. 014 de fecha 26 de enero de 202 3, dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle, mediante la cual decretó la preclusión de la investigación que se seguía en contra de LUIS ERNESTO CASTILLO HERN ÁNDEZ, por la posible comisión del ilícito de Empleo ilegal de la fuerza pública, dado el acaecimiento de su muerte, como también orden ó el levantamiento de medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de bien inmueble que
la posible comisión del ilícito de Empleo ilegal de la fuerza pública, dado el acaecimiento de su muerte, como también orden ó el levantamiento de medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de bien inmueble que fuera decretada dentro de esta actuación.Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Los hechos que condensan la presente actuación, f ueron expuestos por la señora Martha Luc ía López Soto, en la denuncia presentada el día 27 de febrero del año 2015, ante la Fiscalía de Cartago, Valle, de la siguiente manera:
Yo vengo a denunciar al Inspector y Secretario de Policía de Ansermanuevo, por unos actos muy irregulares que ellos cometieron conmigo el pasado 30 de enero del presente año, resulta que yo con viví en unión libre por espacio de 38 años con el señor F abio de Jesús Loaiza Vanegas, como fruto de dicha relación me quedaron cuatro hijos de este señor, los cuales tienen el apellido de él, yo vivía en la misma casa con mi compañero, empezaron los problemas con él y nos separamos hace ya seis años, quedando yo en el casa con mi hijo mayor y con la niña, en la casa me quedé yo sola con mis hijos, es la casa que se había comprado estando la unión vigente con mi exmarido, mi exmarido siempre me dijo de que le tenía que desocupar la casa, cuando el que se fue de ella fue él,
casa me quedé yo sola con mis hijos, es la casa que se había comprado estando la unión vigente con mi exmarido, mi exmarido siempre me dijo de que le tenía que desocupar la casa, cuando el que se fue de ella fue él, porque se había conseguido otra mujer; yo a él nunca lo denuncié por violencia intrafamiliar, pese a que él siempre fue una persona muy violenta conmigo, me pegaba, están así que una vez, hace ya 12 años, de un puño que me dio me reventó el póm ulo izquierdo y me qued ó la cicatriz, pero usted sabe que uno de mujer, sin estudio alguno, ya que yo solo hice hasta el quinto de primaria, con uno hacen lo que quieren; ahora resulta que el día 20 de enero, cuando yo estaba tranquila en mi casa de habitación, ubicada en el barrio Vivienda Obrera, carrera 6 No. 10 -45, llegó el señor Inspector de Policía Luis Ernesto Ca stillo Hernández , y llegó acompañado de policía uniformada y me dijeron luego de que tocaron la puerta y yo abrí, de que ellos iban hacerme un desalojo y procedieron junto con la policía y dos hombres que son unos viciosos del pueblo a tirar todo a la calle, yo traté de explicarle a este funcionario, que yo también ten ía derechos que respetar, ya que mi convivencia con este señor fue por espa cio de 38 años, pero el Inspector de Policía no me escuchaba y siempre decía que era una orden policial y que él únicamente se dedicaba a cumplir órdenes, me sacaron todas mis cosas a la calle, pese a mi llanto, pues soy una mujer pobre, sin estudio, desamparada y qued é con todo en el anden de mi casa, porque esa
únicamente se dedicaba a cumplir órdenes, me sacaron todas mis cosas a la calle, pese a mi llanto, pues soy una mujer pobre, sin estudio, desamparada y qued é con todo en el anden de mi casa, porque esa también es mi casa, hubo muchas irregularidades en este caso, yo ya he ido a la Procuraduría y allá me dijeron que viniera a denunciar esto acá, porque yo puedo ser una mujer sola y sin estudio, pero tengo derechos, la policía en si no fue grosera conmigo, llegaron en camioneta y una motorizada y eso fue como un allanamiento y me sacaron todo para la calle, todo el pueblo de Ansermanuevo esta aterrado con lo que hizo el Inspector, pero creo que esta ocurriendo algo muy irregular conmigo, ya que a mi nunca se me citó con anterioridad a informamen (sic) de que existía alguna denuncia en mi contra y para informamen(sic) de que teníaRad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
3
que irme de esa casa y no vulnerar mis derechos de mujer de 57 años que tengo, es más , en el acta que llenaron ellos allí, en donde intervino mucho mi exmarido, ya que también fue ese día a esa diligencia, hasta la dirección que allí se anot ó está errada, ya que allí qued ó anotado que el desalojo fue en la calle 10 No. 10 -60 o lote 109, cuando esto es falso, yo vivía en la carrera 6 No. 10 -45 y por eso pido que me ayuden a que mis
desalojo fue en la calle 10 No. 10 -60 o lote 109, cuando esto es falso, yo vivía en la carrera 6 No. 10 -45 y por eso pido que me ayuden a que mis derechos sean devueltos; lo que pasa es que como mi exmarido es pensionado de la Policía Nacional, él si había llegado a decir que el manejaba la autoridad a su antojo y vea lo que se hizo conmigo, yo ahora estoy viviendo en la misma cuadrita, donde vivía antes en un tercer piso, en donde me dieron un alojamiento temporal, allá tengo mis cosas en una habitación, de una persona que se condolió conmigo, yo quiero dejar copia del acta que se levant ó por parte del Inspector de Policía y su secretario en mi casa, usted me pregunta que si yo había realizado una liquidación de la sociedad patrimonial ante juez alguno, la respuesta es no señor, yo solo pido que se investigue todo esto, ya que me parece muy extraño todo lo que se hizo conmigo y que se investigue al Inspector de Policía y su secretario por haberme violado mis derechos como mujer , sin un debido proceso.”
Revisada la carpeta digital que a djunta la Fiscalía en su solicitud de preclusión, se logran extraer y que se estiman de interés para la presente decisión, las siguientes actuaciones durante la fase de indagación:
a) Orden a Policía Judicial de fecha 29/04/2015 en donde el delegado instructor, solicita a los investigadores entre otras actividades:
- Identificar e individualizar al señor LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ (Inspector de Policía de Ansermanuevo).
- Al señor LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, como Inspector
- Identificar e individualizar al señor LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ (Inspector de Policía de Ansermanuevo).
- Al señor LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, como Inspector de Policía de Ansermanu evo, allegue la orden judicial que dio origen a la diligencia de desalojo el día 30/01/2015. - Pedir a la Registraduría copia de la Tarjeta Alfabética decadactilar del señor LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ. - Antecedentes judiciales del señor LUIS ERNESTO CAS TILLO HERNÁNDEZ. - A Oficina de Instrumentos Públicos el certificado de Tradición que figura a nombre del señor FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS
C.C. No. 1.408.807 de Santuario Risaralda. Y demás certificados que aparezcan a su nombre. - Realizar arraigo socioeconómico al indiciado.Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
4
b) Se recepciona en declaración jura da a la señora MARTHA LUCÍA LÓPEZ SOTO, donde da a conocer los pormenores de su situación de vida con el señor FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS y lo relacionado a la vivienda de donde fue desalojada.
c) Orden a Policía Judicial de fecha 19/05/2015, se solicita practicar inspección al lugar de los hechos. Realizar entrevistas a vecinos del
relacionado a la vivienda de donde fue desalojada.
c) Orden a Policía Judicial de fecha 19/05/2015, se solicita practicar inspección al lugar de los hechos. Realizar entrevistas a vecinos del sector; Comunicarse con la víctima y solicitarle copia de la Historia Clínica Psiquiátrica. Se solicita copia de la Escri tura Pública No. 816 del 19/04/2010.
d) Formato solicitud de Audiencia Preliminar de Suspensión del Poder Dispositivo del 06/05/2015 , siendo indiciado LUIS ERNESTO
CASTILLO HERNÁNDEZ. Víctima: MARTHA LUCÍA LÓPEZ SOTO.
e) Acta de audiencia preliminar de fecha 2 0/05/2015, celebrada por el Juzgado Tercero Penal municipal de Cartago con función de Control de Garantías, en donde se ordena la suspensión del Poder Dispositivo del bien sujeto a registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del C.P.P. no se interponen recursos. Figura en el acta como indiciado LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, previa denuncia formulada por la señora MARTHA LUCÍA LÓPEZ SOTO, quien fuera objeto de desalojo por la inspección de Policía de la localidad, acción promovida
por el señor FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS.
f) Informe de Investigador de Campo del 11/09/2015, el investigador judicial da cuenta de los resultados a las órdenes a Policía Judicial, se identifica a LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, se realiza arraigo socioeconómico, se ane xan documentos, y se deja nota de
judicial da cuenta de los resultados a las órdenes a Policía Judicial, se identifica a LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, se realiza arraigo socioeconómico, se ane xan documentos, y se deja nota de otros que está por recibir.
g) Entrevistas a MILLER ADOLFO LOAIZA LÓPEZ, NANYIBE MARIA
LOAIZA LÓPEZ, HEIDER LOAIZA LÓPEZ.
h) Historia clínica médico general de fecha 05/03/2015, paciente MARTHA LUCÍA LÓPEZ SOTO, sufre accident e en su residencia, y además menciona que se encuentra depresiva por problemas con su esposo FABIO DE JESÚS LOAIZA, dice que sus hijos residen en otros departamentos.
- Declaración juramentada rendida por la señora BLANCA IRELIA LOTERO, vecina del sector, testigo del desalojo.
j) Informe Investigador de campo de fecha 14/10/2015, investigador da contestación a Fiscalía 18 Seccional de Ansermanuevo, adjuntaRad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
5
resultados de la solicitud de orden judicial que dio origen a diligencia de desaolojo.
k) Orden a Policía Judicial de fecha 24/02/2016, el fiscal continuando con las actividades investigativas, ordenó a P olicía judicial obtener la orden Judicial que motivó el desalojo, así como identificar e individualizar, tomar reseña decadactilar, solicitar a la registradur ía
con las actividades investigativas, ordenó a P olicía judicial obtener la orden Judicial que motivó el desalojo, así como identificar e individualizar, tomar reseña decadactilar, solicitar a la registradur ía del estado civil la Tarjeta Alfabética y decadactilar del señor LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, en el mismo sentido estas actividades también las pidió para el señor FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS CC. 1.408.807, así como la solicitud de antecedentes jud iciales y disciplinarios. Y en el punto Noveno de la Orden a Policía Judicial , textualmente dispuso: “9.- Tomar reseña decadactilar a los indiciados ”. Y a en el punto 11. - “Escuchar en Interrogatorio al indiciado señor LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ y al señor FABIO DE JESÚS LOAIZA…”.
l) Declaración juramentada del 05/07/2016 rendida por el señor FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS. (se tomó en el formato de declaración juramentada conforme a los artículos 221, 347, 382,387,384 y 386 del C.P.P.)
m) Informe de Investi gador de Campo de fecha 06/07/2016 , el servidor de policía judicial SAMIR EDUARDO MENDOZA, coloca en conocimiento del Fiscal, que dio cumplimiento a las órdenes, y anexa documentos relacionados con arraigo socio familiar, antecedentes judiciales, reseñas d e los indiciados, y solicit ud de cotejo a laboratorio para plena identidad de los dos indiciados. (aparecen en el expediente, formato de arraigo, reseña decadactilar).
judiciales, reseñas d e los indiciados, y solicit ud de cotejo a laboratorio para plena identidad de los dos indiciados. (aparecen en el expediente, formato de arraigo, reseña decadactilar).
n) Informe investigador de laboratorio del 14 -08-2016 en donde el Técnico en Dactiloscopia de la SIJIN CARLOS ANDRES SANCHEZ, concluye identificando a los indiciados como LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ y FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS. o) Escrito con fecha de recibido por la fiscalía del 28/07/2016, en donde el señor FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS , se dirige al señor Fiscal del caso, afirmando: … “mi total desacuerdo con la vinculación a la investigación que por el presunto punible de abuso de autoridad, se adelanta por parte de ese delegado fiscal, mi discrepancia obedece a: …” y finaliza deprecando: “De manera respetuosa, solicito al señor fiscal 18 seccional de la ciudad de Cartago, precluir la investigación que actualmente cursa en su despacho, promovida por la ciudadana MARTHA LUCÍA LÓPEZ SOTO por inexistencia de los hechos investigados, así mi smo, solicito al delegado fiscal iniciar investigación por falsa denuncia por parte de la señora MARTHA LUCÍA LOPEZ SOTO quien insistentemente ha venido planeando la maneraRad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
6
Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
6
de perjudicarme al igual que desea perjudicar a los funcionarios que solo actuaron de acuerdo a lo que la ley les obligaba para el caso que conocieron”…
p) Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 04615824 a nombre de CASTILLO HERNÁNDEZ LUIS ERNESTO; inspección técnica a cadáver e Informe pericial de necropsia que le fueron realiz ados a quien en vida respondía al nombre de LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ fecha 26/03/2017.
2.1. Desarrollo audiencia preclusión.
2.2.1. Intervención Fiscalía.
En audiencia de preclusión celebrada el día 26 de enero del año 2023, ante el Juzgado Terce ro Penal del Circuito de Cartago, Valle, la Fiscalía solicitó la preclusión de la indagación que se adelanta en contra del indiciado LUIS ERNESTO CASTILLO HERN ÁNDEZ, en virtud a que falleció, según se consignó en el informe pericial de necropsia No. 201701 0166001000139, fecha del deceso 26-03-2017, número de cédula del obitado 2.468.678.1
Aunado a lo anterior, el Fiscal en una muy breve intervención solicitó el levantamiento de la medida cautelar , relacionada con la suspensión del poder dispositivo del b ien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 37541832 ubicado en la calle 10 No. 6 -60, lote 109 manzana G de la
levantamiento de la medida cautelar , relacionada con la suspensión del poder dispositivo del b ien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 37541832 ubicado en la calle 10 No. 6 -60, lote 109 manzana G de la urbanización Vivienda Obrera, segunda etapa de Ansermanuevo, que se había decretad o el día 20 de mayo del año 2015, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago, Valle, por petición del ente persecutor.2
2.2.2. Intervención Representante de víctimas.
Se opuso al decreto de preclusión y levantamiento de la medida cautelar de la referencia, al indicar q ue, si bien es cierto , el indiciado LUIS ERNESTO
1 Récord (04:18) 2 Récord (08:25)Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
7
CASTILLO HERNÁNDEZ falleció, la investigación debe continuar sobre el secretario de la Inspección de Policía que participó de estos hechos y l os mismos servidores de policía que acompañaron el proceso de des alojo de su representada, además porque la señora Martha Luc ía López Soto, sigue siendo despojada de su casa por un procedimiento policivo que califica de errado y donde el único beneficiado fue el señor Fabio de Jesús Loaiza.3
El señor Juez solicita al delegado de la Fiscalía, aclare si dentro de la indagación existen otros indiciados, a lo cual le responde que el único
errado y donde el único beneficiado fue el señor Fabio de Jesús Loaiza.3
El señor Juez solicita al delegado de la Fiscalía, aclare si dentro de la indagación existen otros indiciados, a lo cual le responde que el único indiciado era el señor LUIS ERNESTO CASTILLO.4
2.2.3. Intervención del abogado del señor Fabio de Jesús Loaiza Vanegas.
Manifestó que la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble está a nombre de su representado y debe ser cancelada, ante el decreto de preclusión de la presente investigación, por cuanto el procedimiento policivo que termin ó con el desalojo de la señora Martha Lucía López Soto fue legal, y la misma Personera Municipal que acompañó este procedimiento, lo avaló.
Que los derechos que alega la denunciante tener sobre el bien inmueble donde fue desalojada , se deben ventilar ante juez civil y no a través de un proceso p enal, resaltando que en este caso la medida cautelar impuesta sobre el predio fue ilegal, dado que su representado Fabio de Jesús adquirió el predio de forma legítima, ante una donación que le realizó una hija , sumado a que se inscribió la medida sobre bien inmueble propiedad de una persona que no está siendo investigada.
Por otra parte, expuso que la investigación ya prescribió, dado que desde la generación de los hechos 20 de enero del año 2015 , a la fecha ya transcurrió el máximo de pena prevista para e l ilícito de Empleo ilegal de la
3 Récord (12:10) 4 Récord (16:00)Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23)
transcurrió el máximo de pena prevista para e l ilícito de Empleo ilegal de la
3 Récord (12:10) 4 Récord (16:00)Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
8
fuerza pública, esto es, 72 meses de prisión , que ten ía la Fiscalía para investigar.5
3. DECISIÓN IMPUGNADA
A través de providencia interlocutoria No. 014 de fecha 26 de enero del año 2023, el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, resolvió decretar la preclusión de la presente investigación que se adelanta en contra de LUIS ERNESTO CASTILLO HERN ÁNDEZ, al demostrarse su fallecimiento, con los elementos de prueba aportados por la Fiscalía.
Acto seguido el a quo ordenó el levantamiento de la medida cautelar impuesta al bien inmueble de la referencia, al estimar que, al existir un solo indiciado en la indagación , como lo era el fallecido LUIS ERNESTO CATILLO HERNÁNDEZ, no se podía mantenerla, por lo que le correspo ndía a la víctima alegar los derechos que dice tener sobre el predio ante la jurisdicción civil.6
4. RECURSO
4.1. Recurrente. Representante de víctimas.
Insiste que en este caso pese a que falleció el indiciado LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, la inve stigación se debe continuar en contra del
4.1. Recurrente. Representante de víctimas.
Insiste que en este caso pese a que falleció el indiciado LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, la inve stigación se debe continuar en contra del secretario de la Inspección de Policía y el beneficiado del procediendo policivo irregular , el señor Fabio de Jesús Loaiza y por tal motivo , no se puede cancelar la medida cautelar de la referencia, máxime que la s eñora Martha Lucía López Soto sigue siendo afectada ante este ilegal proceder.7
4.2. No recurrente. Abogado de Fabio de Jesús Loaiza Vanegas.
5 Récord (23:54) 6 Récord (38:04) 7 Récord (54:26)Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
9
Sostuvo que los derechos que dice tener la víctima, se deben ventilar ante la jurisdicción civil y no pe nal, además, que no se podía decretar una medida cautelar en contra del bien inmueble de propiedad de su representado, por cuanto no est á vinculado a este proceso, sumado a que la acción penal ya se encuentra prescrita.8
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia para decidir.
Esta Sala es competente para resolver la alzada en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle, por mandato del 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
Esta Sala es competente para resolver la alzada en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle, por mandato del 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Conforme a lo enunciado corresponde a la Sala determinar si ante el fallecimiento del indiciado LUIS ERNESTO CASTILLO HERN ÁNDEZ, que terminó con el decreto de preclusión de la presente investigación, así como con el levantamiento de medida de suspensión del poder dispositivo de bien sujeto a registro, es posible continuar con la indagación en contra de otras personas, así como mantener la medida cautelar que recae sobre predio a nombre del señor Fabio de Jesús Loaiza Vanegas.
Para efectos de una mayor co mpresión de la decisión, la Sala abordar á por separado los siguientes temas, i) de la extinción de la acción penal por muerte del procesado y ii) análisis del caso.
5.2.1. De la extinción de la acción penal por muerte del procesado.
8 Récord (56:33)Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
10
Al respecto se debe indicar que los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, expresan de manera textual que la muerte del procesado es causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar debidamente probada.
Por su parte el canon 332, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal
procesado es causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar debidamente probada.
Por su parte el canon 332, numeral 1º, del Código de Procedimiento Penal dispone que ante la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, debidamente acreditada, le corresponde al funcionario competente decretar la preclusión.9
5.2.2. Análisis del caso.
En el pr esente evento no existe discusión alguna acerca del fallecimiento del indiciado LUIS ERNESTO CA STILLO HERN ÁNDEZ, quien estaba siendo investigado por la presunta comisión del delito de Empleo ilegal de la fuerza pública, previsto en el artículo 423 del Código Penal.
Para demostrar el deceso del indiciado, la Fiscalía aportó el informe pericial de necropsia No. 201701016600100139 , en el que se estableció que la fecha de muerte de LUIS ERNESTO CASTILLO HERN ÁNDEZ lo fue el 26/03/2017, edad 68 años e identificado con la C.C. 2.468.678.
Igualmente, se determinó que LUIS ERNESTO CASTILLO HERNÁNDEZ, en su calidad de Inspector Municipal de Policía y Tránsito del municipio de Ansermanuevo, Valle, practicó el día 30 de enero del año 2015, diligencia de desalojo en el inmueble donde residía la señora Martha Lucía López Soto, situación que demuestra la calidad de l sujeto activo exigido en la presunta comisión de la referida conducta punible, y probada su muerte, se verifica así, que era procedente decretar la extinción de la acción penal en la etapa
situación que demuestra la calidad de l sujeto activo exigido en la presunta comisión de la referida conducta punible, y probada su muerte, se verifica así, que era procedente decretar la extinción de la acción penal en la etapa de in dagación, con relación a este funcionario de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 82 del Código Penal , ante la
9 AP4961-2022 Radicación No. 53438.Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
11
imposibilidad de iniciar con el ejercicio de la acción penal, como lo señala el canon 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
Con relación al tema materia de controversia, que se recuerda va direccionado a definir si la presente indagación debe continuar en contra de otras personas, que al parecer participaron del ilícito que provisionalmente fue calificado por la Fiscalía como Empleo ilegal de la fuerza pública , y que de acuerdo a esto no se podía levantar la medida de suspensión del poder dispositivo sobre bien inmueble (art. 101 del C.P.P.) de donde fue desalojada la víctima, presuntamente de fo rma irregular por el extinto Inspector de Policía LUIS ERNESTO CASTILLO HERN ÁNDEZ, se advierte lo siguiente.
Al analizar en su integridad el expediente digital aportado al proceso , es evidente que la presente in dagación debe continuar independientemente que se haya decretad o la preclusión en favor de quien fungió como
lo siguiente.
Al analizar en su integridad el expediente digital aportado al proceso , es evidente que la presente in dagación debe continuar independientemente que se haya decretad o la preclusión en favor de quien fungió como Inspector de Policía LUIS ERNESTO CASTILLO HERN ÁNDEZ, dado que la Fiscalía adelantó dentro de sus pesquisas una serie de actividades, en donde claramente le dio la calidad de indiciado al señ or FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS, sin que medie en la actualidad decisión administrativa por parte del ente acusador (archivo) o preclusión decretada por un juez en su favor, que indique que ha sido desvinculado de esta actuación.
Denótese que mediante el formato denominado órdenes a policía judicial, de fecha “2016-02-24” el Fiscal 18 Seccional de Cartago, Valle, doctor Jairo Zúñiga Piamba, ordenó identificar, individualizar, tomar reseña decadactilar, establecer antecedentes penales y escuchar en interro gatorio de indiciado al señor Fabio de Jesús Loaiza Venegas con la C.C. 1.408.807, cumpliéndose esta labor por el uniformado de la policía judicial Samir Eduardo Mendoza Delgado.10
Ante la vinculación a esta actuación en calidad de indiciado del señor Fa bio de Jesús Loaiza Vanegas, de lo cual éste se enteró oportunamente, razón por la cual mediante escrito dirigido a la Fiscalía 18 Seccional de Cartago,
10 Ver folios digitales 102 a 142.Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23)
Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández
10 Ver folios digitales 102 a 142.Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
12
de fecha julio de 2016 y con nota de recibido “28-07-16”, solicitó la preclusión de la investigación adelantada en su contra , alegando la inexistencia de los hechos investigados, petición de la cual se gún se revisa el expediente, no ha obtenido ninguna respuesta.11
Al tener la calidad de indiciado FABIO DE JESÚS LOAIZA VANEGAS , quien dígase de paso , es el titular del bien inmueble sobre el cual recae la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que fuera decretada por el Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cartago, el día 20 de mayo del año 2015 , la indagación y la referida medida preventiva sobre el bien inmueble, no se podían extinguir, ni levantar, como lo decidió el juez de primer grado, en tanto que aún existe una persona vinculada a este proceso , de quien no se ha definido por la Fiscalía su participación en el asunto y la calificación jurídica que en un evento dado le correspondería.
Es importante dilucidar, en cuanto al reparo del momento en que se deprecó por la Fiscalía e impuso la medida cautelar en comento, pues bien, en primer lugar, se encuentra suficientemente determinado que, dentro del proceso penal, uno de los principales deberes del delegado acusador, es asistir y representar los intereses de las víctimas, tal y como lo contemplan
en primer lugar, se encuentra suficientemente determinado que, dentro del proceso penal, uno de los principales deberes del delegado acusador, es asistir y representar los intereses de las víctimas, tal y como lo contemplan el artículo 250 superior, canon 11, 132 y siguientes de la ley 906 de 2004, razón por la cual, puede intervenir con ese propósito desde la indagación.
Asimismo, conforme lo señaló la Corte Constitucional, 12 la víctima o Fiscalía, pueden en cualquier momento pedir a nte la Autoridad Judicial (Juez con función de Control de G arantías), entre otras, la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo de bienes sujetos a registro, como mecanismo eficaz e idóneo en búsqueda del restablecimiento del derecho 13 y/o la reparación mediante la restitución de los bienes , que estén inmersos en la comisión de la conducta punible.
El artículo 101 de la ley 906 de 2004, reza:
11 Ver folios 143 a 145 del expediente digital. 12 Sentencia C395 de 2019. 13 Principio rector del procedimiento penal, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 906 de 2004 .Rad. 76147-6000-171-2015-00204-00 (AC-049-23) Indiciado: Luis Ernesto Castillo Hernández Delito: Empleo ilegal de la fuerza pública
Decisión: Confirma parcialmente
13
Artículo 101. Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. En cualquier momento (y antes de presentarse la acusación), a petición de la Fiscal ía, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a
Artículo 101. Suspensión y cancelación de registros