TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2015-00913-01-(08-03-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2015-00913-01-(08-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
^ Jüo'c^ %
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR # é
ERES ÉTICA
Código: Versión: Fecha de
GSPFT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: Procesado: Delito: 76-147-6000-171-2015-00913-01
Gustavo Fernando Guzmán Ramírez Inasistencia Alimentaria (AC-081-19) Aprobado según Acta No. 059 en Guadalajara de Buga, ocho (08) de marzo del año dos mil diecinueve (2019)
Hora: 11:00 A.M.
OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia No. 014 del 22 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a Gustavo Fernando Guzmán Ramírez a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, tras hallarlo responsable, a título de autor, del delito de Inasistencia Alimentaria. HECHOS Conforme denuncia instaurada por la madre del menor M.G.C., la fiscalía tuvo conocimiento que su progenitor, el ciudadano Gustavo Fernando Guzmán Ramírez, desde el mes de octubre 2013 se ha
Inasistencia Alimentaria. HECHOS Conforme denuncia instaurada por la madre del menor M.G.C., la fiscalía tuvo conocimiento que su progenitor, el ciudadano Gustavo Fernando Guzmán Ramírez, desde el mes de octubre 2013 se ha venido sustrayendo sin justa causa de la prestación de los alimentos debidos a su descendiente, a pesar de haber acordado en audiencia de conciliación, realizada ante la Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Zonal de Cartago-, que aportaría como cuotaalimentaria a su menor hijo M.G.C. la suma de ciento ochenta mil pesos mensuales ($180.000)- ANTECEDENTES PROCESALES Al no llegar a un acuerdo conciliatorio1 y previa solicitud presentada por la Fiscalía se celebró audiencia de formulación de imputación, el 08 de abril de 20162, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, Valle del Cauca, en curso de la cual se formuló imputación contra Gustavo Fernando Guzmán Ramírez, en calidad de autor, por el delito de Inasistencia Alimentaria (Inc. 2o del Art. 233 del C.P.). El 12 de julio de 2016, el Fiscal 12 Local de Cartago presentó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago; funcionaría que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 27 de febrero de 2018, donde la Fiscalía acusó a Gustavo Fernando Guzmán Ramírez como probable autor de delito de Inasistencia Alimentaria contemplado en el inciso 2o del artículo 233 del C.P., por ser la víctima menor de edad.
Gustavo Fernando Guzmán Ramírez como probable autor de delito de Inasistencia Alimentaria contemplado en el inciso 2o del artículo 233 del C.P., por ser la víctima menor de edad. La audiencia preparatoria se celebró el 10 de abril de 2018. El juicio oral inició el 2 de noviembre de 2018 y fue agotado en dos sesiones, donde las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados el contenido de los siguientes documentos 1. Oficio del ICBF Zonal Cartago, de 15 de octubre de 2015, donde se solicita a la Fiscalía la recepción de la denuncia de la madre del menor; 2. Constancia de no acuerdo conciliatorio de 21 de octubre de 2015; 3. Informe del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, de 10 de noviembre de 2015, donde refiere que a nombre de Gustavo Fernando Guzmán Ramírez no aparecen vehículos registrados; 4. Oficio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartago, de 09 de noviembre de 2015, donde certifican que a nombre de Gustavo Fernando Guzmán Ramírez no aparecen inmuebles registrados en ese círculo registral; 5. Informe de la Policía Metropolitana de 05 de noviembre de 2015, donde refiere que no se reportan antecedentes judiciales contra Gustavo Fernando Guzmán; 6. Consulta en la web de la cédula de ciudadanía 16.220.477 correspondiente a Gustavo Fernando
Guzmán Ramírez, como documento de su plena identificación; 7.
Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez Delito: Inasistencia Alimentaria 1 Cfr fl 53 y 54 Acta de no Conciliación de 21 de octubre de 2015 2 Cfr fl 59. Acta de Audiencia de Formulación de Imputación
2Acta de Audiencia de Formulación de Imputación de 08 de marzo (sic) de 20163. Dentro de las pruebas practicadas, se escuchó como testigo de carao a Liliana Burgos Rubio, María Jogni Correa de Montoya, Alejandro Morales Correa y Esmeralda Correa Correa. A su turno, la defensa renunció al testimonio del acusado "dada su reiterada y sistemática incomparecencia El 02 de noviembre de 2018 se presentaron los alegatos finales, el 22 de enero de 2019 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio leyéndose, ese mismo día, la sentencia de primera instancia.
Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez
Delito: Inasistencia Alimentaria PRACTICA PROBATORIA LILIANA BURGOS RUBIO.- Funcionaría de la PONAL, labora en el CTI de la Fiscalía General de la Nación con sede en Cartago, Valle.
Respecto de los hechos, recuerda haber realizado unos actos de investigación -que quedaron consignados en el informe de investigador de 30 de noviembre de 2015-, en virtud de la denuncia elevada por la
Respecto de los hechos, recuerda haber realizado unos actos de investigación -que quedaron consignados en el informe de investigador de 30 de noviembre de 2015-, en virtud de la denuncia elevada por la ciudadana Esmeralda Correa Correa. Manifiesta que se encargó de realizar un completo arraigo y estudio socioeconómico de indiciado Guzmán Ramírez, y tras oficiar a varias entidades encontró que el procesado no contaba con antecedentes penales, estaba afiliado al régimen subsidiado de salud, no tenía vehículos a su nombre, no figuraba como propietario de bien inmueble alguno, aunque sí aparecía como socio capitalista de una agencia de seguros Ampfer y Cpia Ltda en Liquidación. Respecto a los datos consignados en el formato de individualización y arraigo del indiciado, dice que fue diligenciado por el mismo Gustavo Fernando Guzmán Ramírez, el 20 de noviembre de 2013, tras haber comparecido ante las instalaciones del CTI. En el informe de arraigo se lee que Gustavo Fernando Guzmán Ramírez, con grado de escolaridad Bachiller, no padece de ninguna enfermedad, a la fecha se encontraba desempleado, vivía con su madre -a quien le ayuda económicamenteen un apartamento arrendado en la ciudad de Cartago, Valle, y esporádicamente se dedica a la venta de comida, vueltas de domicilio "lo que le resulte". 3 Según el acta de la Audiencia de Imputación, la diligencia fue realizada el viernes, 08 de abril de
2016. 3Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez
Delito: Inasistencia Alimentaria MARIA JOGNI CORREA DE MONTOYA.- Abuela del menor; propietaria del inmueble donde vive M.G.C. y su hija Esmeralda Correa -madre del menor-.
Narra que Gustavo Fernando Guzmán y su hija Esmeralda Correa formaron un hogar en Ecuador, por espacio de 4 años y producto de su relación procrearon al menor M.G.C.. Afirma que desde hace 5 años su hija y el acusado se encuentran separados. Sobre los motivos de la separación afirma que su hija Esmeralda regresó de Ecuador "debido a los malos tratos y a la humillación del acusado, porque según él, ella no estaba a la altura porque ella era muy poca cosa, él siempre la trataba mal, la humillaba, que ella era menos, que era una basura igual que la familia de ella, que porque para él nosotros no somos nada" Sobre el mantenimiento del menor dice "(...) Desde que se separaron Gustavo Fernando no la ayuda para la manutención de su hijo M.. él no se ha acordado de que ese niño necesita y no le ha colaborado, de pronto por ahí, hace mucho tiempo, al principio le colaboraba con muy pocas cosas -tarritos de yogurth, de una que otra frutica, pero no diario, cada quince, cada mes, de vez en cuando -, pero después no se volvió a acordar, que porque si él lleva algo allá a la casa, que porque nosotros somos tan muertos de hambre que nos le comemos todo lo que él le lleve, que por eso él no le aporta nada"
después no se volvió a acordar, que porque si él lleva algo allá a la casa, que porque nosotros somos tan muertos de hambre que nos le comemos todo lo que él le lleve, que por eso él no le aporta nada" Asegura que su hija Esmeralda Correa acordó una cuota alimentaria con Guzmán Ramírez en Bienestar Familiar, pero que el acusado no cumplió con el acuerdo "é/ no se volvió a acordar, él no ha cumplido con esas cuotas [el incumplimiento de la obligación] empezó hace cinco años, desde que empezó el problema, él quedó de colaborar y nunca se acordó". Aunque no sabe el monto de las cuotas alimentarias adeudadas a su nieto, dice que "eso ya debe estar en una cuota muy alta", razón por la cual a su hija Esmeralda Correa se vio obligada "a colocarle una demanda en Bienestar Familiar". Sobre el acusado manifiesta que vive con su mamá, que tiene otra hija pero que a esa niña "nunca le dio nada, lo sé porque él le comentó a mi hija y la mamá de él también, que él nunca se había acordado de esa niña". Manifiesta, además, que el acusado es profesional en Periodismo, que no se dedica a ninguna actividad "que yo sepa su arte, es el arte de no hacer nada". 4Acerca de las intenciones del acusado de acercarse a la madre del menor para cumplir con su obligación alimentaria o proponer fórmulas para solucionar el conflicto. Asegura que el acusado no tiene la posibilidad de ayudar a su nieto. "porque no trabaja y si no trabaja, qué posibilidades va a tener" y
fórmulas para solucionar el conflicto. Asegura que el acusado no tiene la posibilidad de ayudar a su nieto. "porque no trabaja y si no trabaja, qué posibilidades va a tener" y dice que no le ayuda en nada al menor M., aunque dos o tres veces a la semana lo visita "va y lo saluda, ie dice que lo quiere mucho y ya, vuelve y se va". Centrada en quien es la persona que vela por las necesidades del menor, dice que entre todas las personas que viven su casa le colaboran a su hiia Esmeralda Correa para sacar a M.G.C. adelante "yo soy la que me toca cuidarlo para que la mamá pueda trabajar", pero quienes se encargan de cubrir los gastos de alimentación del menor, es su hijo Juvenal Montoya y ella, mientras que su hija Esmeralda Correa se encarga pagar los servicios y de cubrir los gastos de la ropa, el estudio y la recreación del menor "no sé en cuanto ascienden los gastos del menor, un total no lo he hecho, pero sí, siempre un niño cuesta mucho, el estudio la alimentación, la ropa" Finalmente, acerca de la relación entre el acusado v el menor explica "(...) la relación entre padre e hijo es más o menos, porque él a veces va a llevarlo por donde él vive, pero al niño no le gusta mucho, dice que si es el papá que digan que él está dormido, para no irse con é l" Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez
Delito: Inasistencia Alimentaria ALEJANDRO MARLES CORREA.- Sobrino de Esmeralda Correa, vive con ella, con el menor y con su abuela.
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez
Delito: Inasistencia Alimentaria ALEJANDRO MARLES CORREA.- Sobrino de Esmeralda Correa, vive con ella, con el menor y con su abuela.
Frente a los hechos, relata que su tía Esmeralda Correa y Gustavo Fernando Guzmán se separaron hace mucho tiempo, después de haber vivido juntos por espacio de tres o cuatro años. Asegura que Gustavo nunca le ha colaborado al menor, pues mientras vivieron juntos él nunca trabajó "se separaron porque él no hacía nada y todo el peso del niño le tocaba a mi tía, él estaba apoltronado a lo que mi tía trabajara para él no hacer nada. El comportamiento de Gustavo Fernando Guzmán mientras convivió con mi tía fue malo, porque sabiendo que tenía una obligación, nunca buscaba como ia forma de sacar a su familia adelante, siempre era ahí, como echado sin hacer nada y criticando pues como todo lo que mi tía hacía, criticaba los trabajos que mi tía conseguía para poder sacar a Marcelo adelante y él no hacía nada, era ahí". 5Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez Delito: Inasistencia Alimentaria En punto al cumplimiento de la obligación alimentaria del acusado para con su menor híio. después de la separación con su tía Esmeralda Correa, afirma "(...) Gustavo no ayuda para la manutención de su hijo M.. Porque la que hace todo por el niño es mi tía, él solo va a molestar; a poner "peros" por todo, pero nunca se ha reportado con plata ni para el estudio ni para lo que M. necesite.
manutención de su hijo M.. Porque la que hace todo por el niño es mi tía, él solo va a molestar; a poner "peros" por todo, pero nunca se ha reportado con plata ni para el estudio ni para lo que M. necesite. Afirma que Gustavo Guzmán y su tía acordaron una cuota alimentaria y a pesar de esto el acusado se ha negado a cumplir con lo acordado, pues su exigencia es que el menor se vaya a vivir con él. Ante la falta de colaboración del acusado, dice que su tía se vio obligada a demandarlo, y niega que durante todo este tiempo Gustavo Fernando Guzmán se haya acercado a su tía para alcanzar una fórmula de arreglo. Asegura que el acusado no trabaja, y a pesar de que no tiene ninguna imposibilidad física o mental es su mamá la que lo mantiene, y que al igual que su sobrino, el acusado tiene otra hija por la que nunca respondió. Sobre el sostenimiento y manutención del menor manifiesta que su tía Esmeralda Correa y su abuela son las que se han encargado del sostenimiento del menor. ESMERALDA CORREA CORREA.- Madre del menor M.G.C., vive con su madre, dos hermanos, su sobrino y su hijo M.G.C. en el inmueble de propiedad de su progenitora. Narra que hace 4 años conformó un hogar con Gustavo Fernando Guzmán, pero que la convivencia fue traumática, no solo por los "problemas típicos de pareja", sino porque " Gustavo era manipulador, misógino, abusador y ma¡tratador psicológico", entonces nsiempre estuve sometida como a esa presión".
"problemas típicos de pareja", sino porque " Gustavo era manipulador, misógino, abusador y ma¡tratador psicológico", entonces nsiempre estuve sometida como a esa presión". Expresa haber acordado con el acusado una cuota alimentaria, la que fue fijada en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Cartago, entre febrero y marzo de 2013. En ese acuerdo el acusado se comprometió a darle a su menor hijo una cuota mensual de $180.000 pesos, y ” hubo la opción que si no podía todo el dinero, fuera 50% en especie y 50% en efectivo". 6Sobre el cumplimiento de acuerdo, manifiesta "(...) recuerdo que un par de veces llevó algunos alimentos, pero pues no los volvió a llevar. La fecha del incumplimiento empezó ese mismo año del 2013, daría no sé el primer mes o ios primeros meses y ya luego no" Respecto a la cuantía adeudada dice no tener el monto preciso debido a que cada año la cuota varía, no obstante asegura que de acuerdo al oficio de 15 de octubre de2015, emitido por el ICBF Zonal Cartago (prueba No 1 estipulada), el acusado le adeudabapara esa fechaun suma aproximada de cinco millones de pesos. Manifiesta que el arreglo con el acusado fue en el 2013, pero debido a que nunca se cumplió, volvió a Bienestar Familiar en el 2015, momento en el cual "me sacaron el ponderado de cuanto me debía Gustavo y ya fue que me enviaron a esta instancia". Dice que los encargados de velar por el sostenimiento y la manutención de su menor hijo, es ella y su familia. Dice la testigo
2015, momento en el cual "me sacaron el ponderado de cuanto me debía Gustavo y ya fue que me enviaron a esta instancia". Dice que los encargados de velar por el sostenimiento y la manutención de su menor hijo, es ella y su familia. Dice la testigo 7a alimentación de M. cuesta $1.200.000, tengo un estimado de $1.200.000 de mi salario, $200.000 pago ia salud y $1.000.000 están todos invertidos en mi casa" Manifiesta que toda la vida ha trabajado para sostener a su hijo, a diferencia de Gustavo Fernando Guzmán que a pesar de no tener ninguna imposibilidad física, no tiene ninguna intención de trabajar para ayudarle a su hijo Sobre Gustavo Guzmán comenta que tiene otra hija, mayor de edad, de la cual nunca se hizo responsable, pues ni siquiera le dio su apellido. Afirma que durante el tiempo que vivieron juntos, el acusado trabajaba en una Panadería en Ecuador, y sabe que actualmente -por cosas que trabaja vendiendo comidas y haciendo domicilios o transportando, asegurando con ella que sí ha tenido la posibilidad de ayudar a su hijo y es que n e/ igual tiene que velar por sus propios gastos y responsabilidades y así como yo lo puedo hacer, él también está en condiciones de hacerlo por el hijo, pero no veo la actitud de quererlo hacer (...) Yo afortunadamente tengo el apoyo de mi familia, pero yo para ser profesional yo he intentado de todo, yo he sido bordadora, yo he vendido gasolina, he transportado gente en mi moto, yo me he rebuscado y afortunadamente hace dos años encontré un trabajo estable relacionado con mi actividad profesional', pero pues yo nunca me he quedado quita porque yo sé que tengo la responsabilidad de mi
transportado gente en mi moto, yo me he rebuscado y afortunadamente hace dos años encontré un trabajo estable relacionado con mi actividad profesional', pero pues yo nunca me he quedado quita porque yo sé que tengo la responsabilidad de mi hijo, pero ellos simplemente tiene sus responsabilidades, sé que tiene que pagar arriendo, sé que tiene que comer, pero si lo puedan hacer para ellos, también lo podrían hacer para el niño, no veo es Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez
Delito: Inasistencia Alimentaria
7Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez Delito: Inasistencia Alimentaria como esa coherencia en que yo sí puedo esforzarme para responder por M. pero él no".
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez A quo condenó, en calidad de autor, por el delito de Inasistencia Alimentaria a Gustavo Fernando Guzmán Ramírez tras encontrar acreditado se sustrajo de manera injustificada de su deber alimentario para con su menor hijo M.G.C. Indica la juez de primera instancia que si bien el procesado se encontraba desempleado, se debe presumir que percibía el salario mínimo legal mensual vigente en virtud de que es un profesional en Periodismo, además, que él mismo afirmó desempeñar algunas actividades para suplir sus necesidades básicas -ver formato de arraigo e individualización-, por lo que, contaba con la posibilidad de colaborar con la obligación alimentaria de su hijo y no obstante, sin padecer de ninguna limitación o impedimento físico, se abstuvo
actividades para suplir sus necesidades básicas -ver formato de arraigo e individualización-, por lo que, contaba con la posibilidad de colaborar con la obligación alimentaria de su hijo y no obstante, sin padecer de ninguna limitación o impedimento físico, se abstuvo injustificadamente de suministrarle alimentos a M.G.C.. En conclusión, la Juez Cuarta Penal Municipal de Cartago, Valle del Cauca, (i) al existir un vínculo legal de alimentos y en consecuencia de lo anterior, una obligación del procesado clara, expresa y exigióle incumplida; (i¡) al encontrar acreditado que el procesado no se encontraba amparado en ninguna causal de justificación y que contaba con la capacidad física y mental para generar ingresos (iii) que se abstuvo de manera injustificada de suministrarle alimentos a su menor hijo; procedió a emitir sentencia condenatoria en su contra.
DE LA APELACIÓN
RECURRENTE.-
1. El defensor censura la decisión adoptada y solicita se absuelva a Gustavo Fernando Guzmán Ramírez pues la conducta endilgada resulta atípica, por cuanto cada vez que su defendido ha contado con la fortuna de trabajar "/e ha hecho un aporte en dinero o especies a su hijo menor ", con lo cual se descarta de plano que ha desatendido la obligación de manera injustificada.
Acerca de la afirmación de la Juez respecto a que la defensa no justificó el incumplimiento de Guzmán Ramírez, aduce que la misma desvía la carga probatoria en materia penal, pues es al ente 8acusador a quien le incumbe probar la capacidad económica del alimentante. Agrega que la fiscalía no acreditó que el procesado contara con la solvencia económica suficiente para suministrar los alimentos
8acusador a quien le incumbe probar la capacidad económica del alimentante. Agrega que la fiscalía no acreditó que el procesado contara con la solvencia económica suficiente para suministrar los alimentos adeudados a su menor hijo, pues no probó en el juicio que en realidad fungiera como periodista o siquiera detalló sus condiciones como socio capitalista de una empresa, amén que no allegó ninguna constancia laboral que controvirtiera la Información consignada en el formato de arraigo - por cierto desactuallzadodonde claramente se lee que el acusado es una persona desempleada y que se encuentra en el régimen subsidiado de salud. Dice el defensor que aunque la capacidad económica del procesado le impide el suministro de una ayuda mensual a su hijo, la juez debió valorar que no ha abandonado 7a parte afectiva, pues dentro del Juicio se demostró que éste lo visita frecuentemente, está pendiente de su salud, de sus estudios y lo lleva continuamente de paseo dentro de las medidas de sus posibilidades, es decir, se preocupa por su bienestar en todo momento" Igualmente estima que la presunción legal que aplicó la funcionarla acerca "que el señor Guzmán Ramírez devenga al menos el salarlo mínimo legal", solo opera en materia civil sin que por analogía pueda aplicarse al proceso penal, por expresa prohibición legal
(CSJ-SP-30/05/2018-Rad.47107).
2. De no acceder a la absolución, la defensa solicita de manera subsidiaria que el Ad Quem que, a la luz de los nuevos pronunciamientos de la Corte, estudie la posibilidad de conceder a Gustan Ramírez la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
subsidiaria que el Ad Quem que, a la luz de los nuevos pronunciamientos de la Corte, estudie la posibilidad de conceder a Gustan Ramírez la suspensión condicional de la ejecución de la pena. NO RECURRENTES.- La fiscalía solicita se confirma el fallo Aquo, al Indicar que la defensa no presentó ninguna prueba que acreditara la Incapacidad económica del acusado, y en cambio sí se logró establecer, a través de los testimonios y los documentos allegados al juicio, que sí desarrollaba una actividad productiva. Aunado a lo anterior, solicita al Ad Quem tener en cuenta que el acusaod no se asistió a las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, para las cuales fue convocado.
Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez
Delito: Inasistencia Alimentaria
9CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por la defensa, de acuerdo a lo consagrado en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
1. DEL CONOCIMIENTO PARA CONDENAR Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez Delito: Inasistencia Alimentaria Ocupa a la Sala determinar si en el sub judice se estructura a favor de Gustavo Fernando Guzmán Ramírez la existencia de una justa causa, como lo es la incapacidad económica de alimentante, a fin de justificar el incumplimiento de su obligación alimentaria frente a su descendiente menor de edad.
de Gustavo Fernando Guzmán Ramírez la existencia de una justa causa, como lo es la incapacidad económica de alimentante, a fin de justificar el incumplimiento de su obligación alimentaria frente a su descendiente menor de edad. El censor alega que el A quo no tuvo en cuenta la precariedad económica del acusado para suministrar los alimentos debidos a su menor hijo, afirmando que de la prueba estipulada y practicada en el juicio se advierte que Guzmán Ramírez no ejerce ninguna actividad laboral y que no cuenta con la capacidad económica para sufragar la cuota alimentaria fijada en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, zonal Cartago, desde el 2013. No obstante, dicho argumento no es de recibo para esta Sala por cuanto el mismo acusado, al diligenciar el formato de arraigo, precisó que "(...) económicamente le ayuda a su señora madre" y para ello ejerce actividades como venta de comida, vueltas de domicilio "/o que le resulte". En ese entendido, si el procesado contaba con dinero para apoyar a su señora madre; es claro que tenía la capacidad económica para apoyar al sostenimiento de su menor hijo. Además, de la prueba testimonial vertida en el juicio se sabe que el acusado no ayuda económicamente a su hijo por el rechazo que siente hacia la madre y la familia de la madre del menor, llegando a manifestar que la única manera de ayudar a su hijo es que Esmeralda Correa le entregue la custodia de M.G.C., pues -según élcualquier dinero o alimento que le llegare a entregar, van a ser malgastados abusivamente por la familia materna de M.G.C.. En punto al tema, dice Esmeralda Correa "/a pelea ha radicado
élcualquier dinero o alimento que le llegare a entregar, van a ser malgastados abusivamente por la familia materna de M.G.C.. En punto al tema, dice Esmeralda Correa "/a pelea ha radicado básicamente en que yo tengo que entregarle a mi hijo y yo no se io voy a entregar; entonces a raíz de eso, si hemos tenido muchos inconvenientes (...) por esta razón me vi forzada a denunciarlo porque estaba cansada de tantos abusos y como que me veía indefensa y nadie me ayudaba, entonces buscando poner un freno fue que puse ia demanda para que él no se acercara. Esta denuncia 10la presenté en Bienestar Familiar, luego estuve en ia Comisaria de Familia, he rotado por ia Fiscalía y aquí en este Juzgado" Y sobre los comentarios despectivos del acusado hacia la familia materna del menor, dijo Esmeralda Correa "(...) Él me hizo saber que el dinero no me lo iba a entregar porque éramos demasiados en mi casa y que eso, todo nos lo íbamos a gastar allí, y que los alimentos también, entonces ni lo uno ni lo otro (...)Yo veía que él tenía ia forma de ayudarme económicamente y por voluntad propia no lo hacía, pero si todo el tiempo quería que fuera yo la responsable y fuera de eso todo el tiempo criticando, criticando a mi familia porque somos pobres, por el sector donde vivíamos que por la casa, todo es un problema, por donde yo lo iba a ingresar a estudiar, que por el corte de cabello que le hacía, por la ropa que le compraba y siempre así, como una constante crítica y presión sobre lo que yo hacía y todavía yo soy la encargada, mi familia me está ayudando, él no ayuda y fuera de eso me tengo que aguantar como que
que le compraba y siempre así, como una constante crítica y presión sobre lo que yo hacía y todavía yo soy la encargada, mi familia me está ayudando, él no ayuda y fuera de eso me tengo que aguantar como que me esté jodiendo la vida, no me parece justo" Estas afirmaciones fueron reafirmadas por Alejandro Marles Correa, al manifestar "(...) Al principio cuando comenzaron con estas vueltas, pues como la obligación que le pusieron, empezó pues como ya a verlo, pero ya después se desentendió de todo, porque pues el decir de él era que en la casa lo que él llevaba a Marcelo, pues como que todos nos aprovechábamos de eso, cosa que es falsa, porque todos en la casa trabajamos, entonces pues no había necesidad de nada de eso, y ya por eso era que él no le lleva nada, que porque nosotros nos aprovechábamos de lo que supuestamente él llevaba, que nunca fue nada"; y por María Jogni Correa de Montoya, al decir "(...) Desde que se separaron Gustavo Fernando no la ayuda para la manutención de su hijo M.. él no se ha acordado de que ese niño necesita y no le ha colaborado, de pronto por ahí, hace mucho tiempo, al principio le colaboraba con muy pocas cosas -tarritos de yogurth, de una que otra frutica, pero no diario, cada quince, cada mes, de vez en cuandopero después no se volvió a acordar, que porque si él lleva algo allá a la casa, que porque nosotros somos tan muertos de hambre que nos le comemos todo lo que él le lleve, que por eso él no le aporta nada". Estos hechos demuestran un comportamiento abusivo por parte del acusado, pues es claro que la sustracción en el pago de las cuotas
somos tan muertos de hambre que nos le comemos todo lo que él le lleve, que por eso él no le aporta nada". Estos hechos demuestran un comportamiento abusivo por parte del acusado, pues es claro que la sustracción en el pago de las cuotas alimentarias no obedece a una falta de capacidad económica o a una imposibilidad para ejercer una actividad productiva, sino a su vil propósito de utilizar indignamente las necesidades alimentarias de M.G.C., para que la madre acceda a la entrega de su custodia. La conducta de Gustavo Fernando Guzmán Ramírez solo se puede tachar de indigna y ruin, pues de manera desconsiderada y desagradecida critica todos los cuidados que la madre de M.G.C y su familia le ha brindado, a sabiendas que él no procura ningún Radicación: 76-147-6000-171-2015-00913-01 (AC-081-19)
Procesado: Gustavo Fernando Guzmán Ramírez Delito: Inasistencia Alimentaria 1 1cuidado por su hijo, al punto que se ha convertido en un obstáculo para el normal y correcto desarrollo del menor.
Respecto al tema, la misma Esmeralda Correa afirma que "cuando vivía con él, la convivencia era traumática, no solo por los problemas típicos de pareja, sino porque "Gustavo era manipulador, misógino, abusador y ma¡tratador psicológico", entonces "siempre est