TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2015-01031-01-(21-07-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2015-01031-01-(21-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
Proyecto discutido y aprobado por Acta No.217
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resolver el recurs o de apelación propuesto por la Defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago , Valle, contra Jhon Fernando Reyes Serna por el delito de Abuso de confianza.
2. ANTECEDENTES.
2.1Los hechos que dieron origen a la prese nte causa fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación en los siguientes términos:
“Los hechos que motivaron la presente investigación, se relacionan de la siguiente manera: 1. Soy propietaria del establecimiento de comercio denominado Multiservicios Integrales de Occidente, con NIT No. 900.281.9486 ubicado en la calle 10 no. 9-33 de este municipio de Cartago Valle. 2. En la actividad de comercio que desempeño cotidianamente en el ramo de publicidad, requerí de los servicios del señor John
este municipio de Cartago Valle. 2. En la actividad de comercio que desempeño cotidianamente en el ramo de publicidad, requerí de los servicios del señor John Fernando Reyes Serna titular de la cédula de ciudadanía No. 16.230.855, quien empezó a apoyarnos como armador de publicidad 3. El señor Reyes me comentó queRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
Acusado: Jhon Fernando Reyes Serna Delitos: Abuso de confianza.
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una vez se terminara la actividad política debíamos intensificar la oferta de servicios de mercadeo, para lo cual él tenía mucha experiencia y para tal efecto necesitaba que consiguiéramos un medio de transporte. Para cumplir tal pretensión procedí a comprar una moto al señor Daniel Ortiz Villanueva titular de la cédula de ciudadanía no. 16.233.232 residenciado en la calle 12 # 12b -21 ( B Juan XXIII). 4. La moto en mención, tiene las siguientes c aracterísticas: marca: Suzuki color negro, motor no.: f453th673595, placa no.: DAQ-376, servicio particular, chasis no.: 9fsbf45g8ac173045, línea: Best. 5. Tal vehículo lo facilité al señor John Fernando Reyes, para que apoyara el mercadeo de mi negocio e incluso planteamos la posibilidad de que la fuera pagando en abonos semanales de cien mil pesos (100.000), a lo cual incumplió en todo momento y para nuestra sorpresa el citado señor Reyes empezó a cobrar dinero a clientes que no report ó a la contabilidad de la empresa, entre ellos a los señores Gabriel Valencia en cuantía de cuatrocientos mil pesos, y al señor Héctor Fabio
todo momento y para nuestra sorpresa el citado señor Reyes empezó a cobrar dinero a clientes que no report ó a la contabilidad de la empresa, entre ellos a los señores Gabriel Valencia en cuantía de cuatrocientos mil pesos, y al señor Héctor Fabio Bedoya (dueño del negocio denominado Alburguer en el barrio La Española de la localidad) en cuantía de ochocientos ochenta mil pesos m/ cte. 6. Al conocer estos hechos que tipifican el delito de hurto y abuso de confianza, le notificamos que a partir del día 7 de noviembre del presente año no laboraría más con nosotros, y que debería devolver la moto que se le había asignado para el mercad eo. 7. Su respuesta fue que a la semana siguiente nos cuadraría todo, que le diéramos una espera por cuanto que tenía varios negocios para vincular comercialmente y que él ya les había invertido plata en materiales y que con lo que le pagaran se pondría al día, e incluso nos compraba la moto. 8. No volvió a aparecer por el negocio, y cuando se le requirió insistentemente, apareció el pasado sábado 21 de los corrientes, nuevamente nos pidió otro plazo hasta el lunes siguiente, pidiéndonos condescendencia pues ya le iban a cancelar unos dineros y se pondría al día, hecho que no ha ocurrido, ya no nos contesta ni siquiera el celular y a mi señor padre le ha dicho por whatsapp de una manera grosera que él se va a quedar con la moto y que algún día nos pagará . Yo lo que requiero es que este señor nos devuelva la moto, vehículo que en ningún momento se le entreg ó a él como regalada, fue para que desarrollara la actividad de mercadeo y una vez se le exige la devolución de ella, dice descaradamente que se va a quedar con ella…”.
señor nos devuelva la moto, vehículo que en ningún momento se le entreg ó a él como regalada, fue para que desarrollara la actividad de mercadeo y una vez se le exige la devolución de ella, dice descaradamente que se va a quedar con ella…”.
Por estos hechos, la Fiscalía le atribuyó el delito de Abuso de confianza contemplado en el artículo 249 inciso 2° del Código Penal, en calidad de autor.Radicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
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2.2.- El 30 de julio de 2019 se llevó a cabo el traslado del escrito de acusación a través de la apoderada asignada al procesado en audiencia del 10 de abril de 2019, celebrada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Cartago, en la cual se dispuso la declaratoria de persona ausente del encartado.
2.3.- El asunto f ue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago el 31 de julio de 2019. Este adelantó la audiencia concentrada el 3 de septiembre de 2020. Se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
2.4.- El juicio oral s e desarrolló en sesiones del 16 de junio, 9 de agosto, 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2021. En la primera la Fiscalía presentó la teoría del caso y en las posteriores se practicaron las pruebas decretadas; en la última sesión las partes presentaron los alegatos de conclusión y el juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio.
Pruebas.
Fiscalía:
caso y en las posteriores se practicaron las pruebas decretadas; en la última sesión las partes presentaron los alegatos de conclusión y el juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio.
Pruebas.
Fiscalía:
(i) Orlando de Jesús Aguirre Salazar . Conoce a Jhon Fernando Reyes Serna. Lo conoció en el año 2015 cuando su hija Angelica María Aguirre Toro lo cont rató en la empresa Multiservicios, de propiedad de ella. Relató: “Lo conocí precisamente porque él acudió a esa empresa para hacer unos trabajos de publicidad para el candidato a la asamblea Rigo Alexander Vega y posteriormente nos pidió que quería trabaja r con nosotros ayudándonos a hacer mercadeo y a hacer armado de publicidad … Efectivamente fue contratado por la empresa Multiservicios de mi hija en la que yo hacía de asesor o de apoyo comercial y de apoyo administrativo, entonces lo contratamos para prestar servicios como a finales de agosto y principios de septiembre del año 2015… Vinculado mediante contrato de prestación de servicios; él no tenía horario, los testigos lo han corroborado; él tenía libertad de hacer trabajos también independientes y de al guna manera, no dependía laboralmente de nosotros, solo eraRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
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una contratación de servicios… A él se le pagaba una comisión por publicidad contratada o por ejecuciones que él hacía cuando él nos ayudaba, entonces eso era por lo que él hiciera. Allí lo corroboran también los testigos que fueron los que tenían la vocería administrativa en el almacén, los señores Jhons Betancur y Edwin Ramírez …
por lo que él hiciera. Allí lo corroboran también los testigos que fueron los que tenían la vocería administrativa en el almacén, los señores Jhons Betancur y Edwin Ramírez … Más o menos dos meses y medio o un poquitico más porque él a finales de octubre se ausentó totalmente, se nos perdió de l escenario, no volvimos a contacto directo presencia con él… El señor nos insistía que para él apoyarnos en la labor de mercadeo pues que requería un transporte y nos insistía tanto a tal punto que accedimos a la petición de comprarle o comprar para el ne gocio una moto, la cual le fue comprada al señor Daniel Ortiz Villanueva, incluso él fue el intermediario, el que ayudó a buscar la moto con las condiciones que valía la pena porque la moto se ajustaba a lo que él requería y efectivamente se hizo compra de la misma el 15 de octubre de 2015, una moto negra Suzuky Best modelo 2010 de placa TAQ37C. Esa moto se compra mediante un contrato de compraventa entre la propietaria Multiservicios Integrales de Occidente, Angelica María Aguirre Toro y el señor vendedor Daniel Ortiz Villanueva. El contrato fue adjunto al proceso, a la denuncia y en el contrato se es muy claro que el comprador es Multiservicios o Angelica María Aguirre Toro y el vendedor es el señor Daniel Ortiz y como testigos de esa transacción fuimos el señor Jhon Fernando Reyes y mi persona. Entonces le comentaba que esa fue como la manera como él pues accedió a tener el transporte y a partir de eso pues estuvo yendo unos pocos días y ya como tuvo la moto, se ausentó totalmente, no volvió. En las conver saciones por WhatsApp que se anexaron transcritas al
fue como la manera como él pues accedió a tener el transporte y a partir de eso pues estuvo yendo unos pocos días y ya como tuvo la moto, se ausentó totalmente, no volvió. En las conver saciones por WhatsApp que se anexaron transcritas al expediente, se deja entrever como el señor Jhon Fernando Reyes con la moto y con unos dineros que había cobrado de publicidad vendida, se apropió de ellos y nunca más quiso darnos cara; nos buscó todo ti po de evasivas; nos decía que estaba enfermo, que estaba en un lugar, que estaba en Anserma, que estaba en San José del Palmar, que estaba en Pereira, pero realmente se deja entrever que tenía la intencionalidad de ya no volver y de quedarse , de apropiarse de la moto y de los dineros cobrados, de tal manera que esa fue la realidad de la ausencia de él y de que no volvimos a tener relación con él. Ya tuvimos entonces que, a inicios de noviembre, formalizar la denuncia porque el señor ya no aparecía, nos esta ba pues evadiendo y toda vez que lo invitamos, empezando porque pues llevamos la citación para una audiencia en la fiscalía de conciliación y en la casa que vivía, decían que no vivía, peroRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
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apenas llevamos la citación a la audiencia, nos llamó él por teléf ono a decir que por qué lo estaba requiriendo la fiscalía, o sea, sí tenían contacto con él. Para la segunda audiencia que programaron, él se comunicó directamente con la fiscal Marleny y le dijo que no había podido ir a esa audiencia, pero que le cediera otra opción para una
qué lo estaba requiriendo la fiscalía, o sea, sí tenían contacto con él. Para la segunda audiencia que programaron, él se comunicó directamente con la fiscal Marleny y le dijo que no había podido ir a esa audiencia, pero que le cediera otra opción para una audiencia, y se comprometió, la programaron y tampoco fue. De todas maneras, lo cierto del caso es que el señor encontró como motivo para no volver a la empresa, para no cumplir con nosotros las obligaciones que tenía contractuales de aportarnos pues lo recaudado de publicidad y para apropiarse de la moto fue la disculpa para él entonces no volver y efectivamente no volvimos a saber de él.”. La motocicleta fue adquirida por valor de $1.650.000, como consta en el contrato de compraventa. En relación con los dineros apropiados, dijo lo siguiente: “ De lo que pudimos conocer porque había detalles muy pequeños de otras gentes que no logramos establecer en la cuantía exacta, pero conocí que al señor Héctor Fabio Hoyos de una empresa denominada Alburguer ubicada en el barrio La Española, él había hecho una contratación por $1.400.000 y efectivamente la empresa Multiservicios Integrales le hizo la publicidad y él fue y la entregó, cobró y no reportó esos recursos. Por otro lado, al señor Gabriel Ángel Valencia también le hizo trabajos por valor de $480.000 que tampoco fueron reportados y el señor Gabriel Valencia está dispuesto a informar o a testimoniar esa entrega de ese recurso que no llegó a la empresa Multiservicios. Igualmente, al candidato a la alcaldía de El Cairo Uvenci Arias le hizo cobros por valor de $300.000 por publicidad que se le hizo y que no reportó a la empresa. De igual
Igualmente, al candidato a la alcaldía de El Cairo Uvenci Arias le hizo cobros por valor de $300.000 por publicidad que se le hizo y que no reportó a la empresa. De igual manera también el primo de él, el candidato al Concejo Carlos Collazos, cuando le fuimos a cobrar, también nos dijo que como así, si él ya le había pagado a Jhon Fernando su primo y también él rindió testimonio diciendo que sí le pagó y que se dio cuenta que no nos canceló a nosotros. Entonces estos son algunos de los rubros que yo recuerdo… La motocicleta, inicia lmente, cuando él iba a la empresa le servía a todos, me servía a mí, le servía al administrador que había allí en el almacén de la empresa Multiservicios, para vuelticas que se requirieran, pero la verdad que la vocación de la motocicleta era para poder h acer las labores de mercadeo que él pidió. Incluso, nosotros le hicimos la propuesta de que si quería dejara la moto, o sea, la comprara y que empezara a abonar siquiera $100.000 semanales, hecho que no ocurrió como lo pueden testimoniar los testigos admin istradores Jhons Betancur y Edwin Ramírez. Él nunca abonó un peso a la moto y a pesar de que se le empezó aRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
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requerir por la misma, como lo pueden evidenciar en los anexos de las conversaciones por Whatsapp, él reconoce que sí que la moto él la tenía, que é l se había apropiado de ella, incluso hay un momento en el que dice : ‘don Orlando que pena yo la embarré, yo
requerir por la misma, como lo pueden evidenciar en los anexos de las conversaciones por Whatsapp, él reconoce que sí que la moto él la tenía, que é l se había apropiado de ella, incluso hay un momento en el que dice : ‘don Orlando que pena yo la embarré, yo estoy hundido hasta la saciedad, de verdad que esa moto algún día se las pagaré, recuerde que ustedes ganaron mucho, ahora déjenme a mi que yo quie ro ganar, me voy a apropiar de la moto’, y también de los dineros nunca nos supo dar razón, como también de unos dineros que se le dieron para hacer unas órdenes de publicidad en Pereira, siempre me evadió, siempre me decía que ya iba, que al otro día iba por la mañana, en fin, pero me evadió. De tal manera que la moto fue entregada exclusivamente para mercadeo, pero no en título de venta a él porque no hay contrato ninguno de venta al mismo. Se le quiso apoyar entregándosela para que la pagara por cuotas de $100.000 y nunca abonó un solo centavo … Pues no lo hicimos mediante documento porque pues uno entiende que la moto él mismo la compró, él es testigo de la compra, la empezó a utilizar para el mercadeo y solo verbalmente delante de los administradores se le habló de que si la quería comprar, que empezara a abonar y que sería lo ideal para que la cuidara más y todo eso, era como una estrategia para fidelizarlo a él en la empresa y para lograr que él pues se estimulara más en su ejercicio, entonces eso fue solo verbal que se le dijo como un estímulo y lo que hizo él fue precisamente apropiarse del mismo sin llegar a abonar un solo centavo”. Indicó que el procesado siempre fue consciente de que la motocicleta era de propiedad de
ejercicio, entonces eso fue solo verbal que se le dijo como un estímulo y lo que hizo él fue precisamente apropiarse del mismo sin llegar a abonar un solo centavo”. Indicó que el procesado siempre fue consciente de que la motocicleta era de propiedad de Angelica y de la empresa. Indicó que acordaron que cuando el procesado pagara la totalidad de la motocicleta se formalizaría el traspaso de la propiedad, entre tanto, solamente se le expedirían recibos de los abonos, pero reiteró que este nunca hizo algún pago parcial. Agregó: “ El señor era totalmente consciente de que la moto no era de él y que la moto se le daba la opción de cancelarla y una vez la cancelara se le formalizaría la venta”. Aclaró que la moto se le entregó a título de instrumento para que desarrollara la actividad de mer cadeo para la empresa, nunca a título de propiedad de él. Calcula que el acusado se apropió de $2.400.000 de cobros que hizo a particulares (clientes) y de $500.000 de un dinero que la empresa le suministró para realizar una publicidad en la ciudad de Pere ira, los cuales nunca devolvió. Señaló que la empresa le hacía la publicidad a un candidato a la asamblea y el procesado era quien la recogía y la armaba; así, gradualmente, se fue haciendo amigo y ganándose la confianza, hasta que acordaron trabajar junto s. Al principio todo funcionó bien, pero después deRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
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adquirida la motocicleta empezó a quedarse con los dineros que cobraba. A él le
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adquirida la motocicleta empezó a quedarse con los dineros que cobraba. A él le correspondía armar la publicidad; maquilar e imprimir, se le pagaba según el trabajo hecho. También se le pagaba una comisió n por cada cliente que llevara a la empresa. Nunca se le dio alguna facultad para que dispusiera de bienes de la empresa. El procesado cobraba los trabajos que se hacían a los clientes que él llevaba y luego se liquidaba para el pago de la comisión. Semanalmente se liquidaba el valor que él había facturado con sus clientes y de ahí se calculaba la comisión. Los cobros que el acusado realizara a los clientes que él conseguía, debía reportarlos al administrador de la empresa. Dinero que recaudaba debía llevar lo al negocio, no tenía la facultad de quedarse con él. A través de los mismos clientes se enteraron de los cobros que realizó Jhon Fernando y no reportó a la empresa. Se entera ron cuando fueron a cobrarles a los clientes. Fiscalía le puso de presente docu mento contentivo de conversaciones que sostuvo vía whatsapp con el acusado. Lo reconoció. De ellas destaca las constantes evasivas del acusado para responder por la motocicleta y los dineros apropiados. Lee las conversaciones. Adujo que el proceder del acu sado les causó perjuicios materiales por un valor aproximado de $2.950.000, además del daño moral que es incuantificable, en tanto esto le ha generado malestar a su hija y ha afectado el buen nombre de la empresa. Además del desgaste acudiendo a la justici a. Contrainterrogatorio. El contrato de prestación de servicios celebrado con el
moral que es incuantificable, en tanto esto le ha generado malestar a su hija y ha afectado el buen nombre de la empresa. Además del desgaste acudiendo a la justici a. Contrainterrogatorio. El contrato de prestación de servicios celebrado con el procesado fue de naturaleza verbal. En promedio se le pagaban 250 o 300 mil semanales, de acuerdo con la productividad. El contrato se celebró entre finales de agosto e inicio s de septiembre, estaba en furor la campaña política. Lo contrató el testigo, previo visto bueno de su hija, quien es la representante legal de la empresa. Apoya a su hija principalmente en época electoral. No tiene algún cargo en la empresa, solamente le brinda apoyo a su hija. Con el acusado celebró un contrato de prestación de servicios. No se hizo contrato laboral. Acordaron que le pagaría el 20% de la publicidad que él ayudara a conseguir y se le reconocía lo que ayudara a hacer, porque algunas veces colaboraba en maquilar la publicidad. Esto último se concertaba con él. En la semana se le pagaban las comisiones y cien o ciento cincuenta mil pesos adicionales por la colaboración que prestaba en la empresa. Eso lo liquidaba el administrador, los sábados. El compromiso con Jhon Fernando es que él tomaba la moto con opción de comprarla si abonara siquiera cien mil pesos semanales, esa era una forma de fidelizarlo e incentivarlo porque él les decía que teniendo la moto iba aRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
Acusado: Jhon Fernando Reyes Serna Delitos: Abuso de confianza.
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conseguir muchos clientes para ve nder publicidad. Reiteró que nunca abonó al precio
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conseguir muchos clientes para ve nder publicidad. Reiteró que nunca abonó al precio de la motocicleta. Explicó: “La intención de la empresa, concertada con mi hija, era que claro, que él, para que le diera mejor trato y tuviera más pertenencia, se quedara con ella en la medida que cancela ra cien mil pesos semanales y se le legalizaría o se le haría la respectiva compraventa o se le entregaría las cartas abiertas siempre y cuando él hubiera cancelado la totalidad, después de haberlo pagado a cuotas del cien mil pesos semanales. Así se compr ometió y nunca abonó ni un centavo”. Adujo que se trató de una negociación verbal celebrada delante de los administradores de la empresa. Señaló que la inconformidad radica en que el procesado les mintió todo el tiempo y se apropió de una motocicleta “de l a cual se le quiso ayudar para que él accediera a ella si pagaba de a cien mil pesos semanales, lo que no hizo nunca”. El valor pactado con Jhon Fernando por la motocicleta fue de $1.650.000, el mismo que canceló su hija al vendedor, no había ningún ánimo de lucro en esa negociación, simplemente querían incentivarlo en el sentido de pertenencia con la empresa para que los siguiera apoyando en mercadeo. Al señor Gabriel Ángel el procesado le cobró 480 mil pesos por concepto de una publicidad para unos carros de comidas ubicados en el parque lineal, en octubre de 2015. En el caso de Luis Fernando Hoyos, dueño de la empresa “Alburguer” ubicada en el barrio La Española, le entregó al procesado
en el parque lineal, en octubre de 2015. En el caso de Luis Fernando Hoyos, dueño de la empresa “Alburguer” ubicada en el barrio La Española, le entregó al procesado $1.400.000. A este cliente no se le había entregado la totalidad del trabajo contratado, por lo que la empresa debió darle cumplimiento. Estos clientes los consiguió el acusado. Jhon Fernando se ganaba el 20% de esos dos contratos de publicidad, por concepto de comisión. Explicó que extrajo las conversaciones que sostuvo co n el procesado y las aportó a la Fiscalía. Su celular no fue objeto de revisión técnica. (El juzgado permitió la incorporación de los documentos que contienen las conversaciones en 10 folios).
(ii) Angelica María Aguirre Toro . Víctima. Denunciante. Conoce a Jhon Fernando Reyes Serna desde el año 2015 porque fue contratado por prestación de servicios en la empresa Multiservicios de occidente. Era el encargado del área de mercadeo y publicidad. No conoce los términos en que se pactaron los honorarios del se ñor Reyes Serna; dijo que de eso se encargó su progenitor, pues era quien realizaba la contratación en la empresa. Adujo que solo funge como representante de esta. No trató directamente con Reyes Serna, todo era a través de su padre. El procesado seRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
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encargaba de la publicidad de unos candidatos políticos; esto se lo comentó su padre. Frente a la denuncia interpuesta, explicó: “ Por abuso de confianza porque el señor se
Delitos: Abuso de confianza.
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encargaba de la publicidad de unos candidatos políticos; esto se lo comentó su padre. Frente a la denuncia interpuesta, explicó: “ Por abuso de confianza porque el señor se tomó unos dineros que nos cobró de la empresa, de esa misma publicidad que estábamos manejando y una moto que se compró a nombre de la empresa para poder pues que se movilizara y tener que él pudiera ir a cobrar los dineros y a ir a hacer los diseños, él se quedó con la moto y con unos dineros.” No sabe cuando y donde le entregaron la motocicle ta porque de eso se encargó su progenitor. No tuvo contacto con el señor que les vendió la motocicleta, simplemente le llevaron el contrato de compraventa a su casa y procedió a firmarlo. Su padre asumió toda la labor operativa y administrativa de la empre sa debido a que la testigo se encontraba en licencia de maternidad y después de esta decidió no reintegrarse, por lo que su pariente continuó al frente del negocio. Recuerda que se pagó un valor de $1.700.000 por la motocicleta. La finalidad de la adquisic ión era para que el procesado se pudiera desplazar para realizar el cobro de la publicidad y entregar los trabajos de publicidad contratados. No conoce si la moto se le entregó a Reyes Serna a título de promesa de compraventa. Reiteró que su padre era quie n estaba al tanto de esos aspectos. El acusado no tenía facultades de disponer de bienes de la empresa. No supo que le hubieran pagado dineros al procesado que tuvieran que ser reportados a la entidad. También desconoce la cantidad de dinero que se apropió el señor Reyes Serna. Su papá le comentó que el
facultades de disponer de bienes de la empresa. No supo que le hubieran pagado dineros al procesado que tuvieran que ser reportados a la entidad. También desconoce la cantidad de dinero que se apropió el señor Reyes Serna. Su papá le comentó que el acusado se desapareció con la motocicleta y no volvió a contestar las llamadas. Reiteró que es su padre el que está al tanto de la cantidad de dineros que Jhon Fernando cobró y no reportó a la empresa. Adujo que por estos hechos formuló denuncia. Fiscal le puso de presente el formato único de noticia criminal. La testigo lo reconoció porque contiene la denuncia formulada por ella. Leyó el documento. También reconoció el contrato de compraventa de la motocicle ta. Los recursos con los que pagaron el vehículo provenían de la empresa. No recuerda a cuánto ascendió el monto de la defraudación; repitió que es su padre quien tiene presente esa cifra. Su progenitor fue quien estuvo requiriendo al acusado.
(iii) Liliana Burgos Rubio . Investigadora del CTI. Lleva 30 años en la institución. Realizó actividades investigativas en el caso que se adelanta contra Jhon Fernando Reyes Serna . Debió realizar entrevistas a los testigos de los hechos denunciados, elaborar arraigo del indiciado y consultar antecedentes. Fiscalía le puso de presenteRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
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informe de investigador de campo. Lo reconoció. En ese documento consignó los resultados de las labores encomendadas por el fiscal del caso. Indagó en oficinas de
Delitos: Abuso de confianza.
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informe de investigador de campo. Lo reconoció. En ese documento consignó los resultados de las labores encomendadas por el fiscal del caso. Indagó en oficinas de registro si el indiciado figuraba como propietario de algún bien mueble, inmueble o comercial. Obtuvo la tarjeta alfabética del procesado. Encontró que este es propietario del establecimiento comercial denominado Publimedios del Valle. También llevó a cabo diligencias para establecer la ubicación de residencia del procesado.
(iv) Jhon Edwin Ramírez Galeano . En el año 2015 fue administrador del almacén Multiservicios Integrales de Occidente. Conoció a Jhon Fernando Reyes Serna porque en esa época llegó a trabajar a ese lugar com o empleado. Allí inicialmente se dedicaban a la venta de lubricantes y posteriormente empezaron con la venta de publicidad. Jhon Fernando llegó a apoyar el área de publicidad. Era el encargado de mercadeo de la publicidad política. A él lo contrató el seño r Orlando Aguirre. El testigo trabajó durante dos meses en ese establecimiento; tiene entendido que después de retirarse el señor Jhon Fernando continuó laborando en ese lugar, pero no sabe cuánto tiempo duró después de haberse retirado. Todo lo que fuera publicidad, impresión y diseño lo realizaba Jhon Fernando. No solo era publicidad política; también realizaba publicidad para otros negocios. No tiene presente la fecha exacta en que el acusado se vinculó a la empresa; recuerda que fue entre agosto y septi embre de 2015. A él no le correspondía manejar recursos de la empresa. Sin embargo, explicó lo siguiente: “como él salía, él era el encargado de la parte de mercadeo, él salía y hacía negocios
le correspondía manejar recursos de la empresa. Sin embargo, explicó lo siguiente: “como él salía, él era el encargado de la parte de mercadeo, él salía y hacía negocios con los clientes y algunos clientes le pagaban a él. Y él decía tengo tal trabajo, tal contrato que vamos a hacer, entonces cobré tanto, por ejemplo. Entonces, a veces de pronto lo hacían directamente con él… me di cuenta de uno de un señor Gabriel, que era como una cosa de café; de hecho cuando yo estaba allí todavía fue cuando se inició la negociación de esa publicidad de ese carrito de café y lo que tengo entendido fue que ese dinero no ingresó a la compañía; y también creo que otro negocio por allá de otro señor Uvency, creo que tampoco entró, un señor que era alca lde de El Cairo, creo, tampoco entró al negocio”. Dijo que se dio cuenta de ello porque el señor Orlando Aguirre se lo comentó. En esa ápoca se hacían pendones y vallas porque estaban en jornada electoral. En cuanto a las apropiaciones realizadas por el procesado indicó: “Me enteré de tres, bueno uno, lo que le decía ahorita, estando en el almacén se inició el trabajo del señor Gabriel, ya posteriormente a mi retiro me diRadicado: 76147-6000-171-2015-01031-01
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cuenta que fueron tres los negocios que no ingresaron a la contabilidad… me informaron, de manera indirecta, ya estando por fuera del almacén (así se enteró)”. No tuvo conocimiento directo de esas apropiaciones; se enteró porque el señor Orlando se lo come