TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2016-00541-01-(04-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2016-00541-01-(04-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA
PENAL
BUGA AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT46
Versión: 1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-147-60-00-171-2016-00541-01 (AC-242-22) Acusado: Orlando Torres Mazo Guadalajara de Buga, octubre cuatro (04) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 356
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia número 009 del 14 de enero de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago (Valle del Cauca) , en la cual condenó a ORLANDO TORRES MAZO como autor de un delito de lesiones personales culposas.
II ANTECEDENTES
1. El 02 de julio de 2019 la Fiscalía 7 local de Cartago trasladó escrito de acusación al señor ORLANDO TORRES MAZO, en el que narró lo siguiente:Proceso: 76-147-60-00-171-2016-00541-01
Acusado: Orlando Torres Mazo Delito: Lesiones personales culposas.
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“Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron su génesis en
Acusado: Orlando Torres Mazo Delito: Lesiones personales culposas.
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“Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron su génesis en el INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y con la noticia criminal. El primero de fecha 23 -06-2016, signado por los agentes de tránsito JOHN JAIRO SANTOS Y AUGUSTO ANTONIO ALZATE, en donde dan cuenta de los hechos de tránsito ocurridos a la altura de la carrera 8 con calle 19 de Cartago Valle, en donde resultaron involucrados tres vehículos uno tipo motocicleta marca Suzuki, línea AX 100, Modelo 1995, color negro, conducida por el señor JOHN EDISON LOAIZA BATERO, quien resultara lesionado y trasladado a la clínica Comfandi, un segundo vehículo marca Kia, línea New Sportage, modelo 2013, conducida por el señor ORLANDO TORRES MAZO y un tercer vehículo marca Kia, línea Picanto Ex, modelo 2015, color blanco, de propiedad del señor IVAN DE JESUS SALAZAR.
El informe Pericial de Clínica Forense No . UBCRT-DSRS-00954-2016 del 3 agosto de 2016, suscrito por doctor LEONARDO Q UINTERO SUAREZ, Profesional Universitario Forense, en su análisis interpretación y conclusiones informa que el señor JOHN EDISON LOAIZA BATERO, al examen presenta lesiones actuales consistente con el relato de hechos. Mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVAMENTE
CIENTO CINCUENTA (150) días CON SECUELAS MEDICO LE GALES, y
lesiones actuales consistente con el relato de hechos. Mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVAMENTE CIENTO CINCUENTA (150) días CON SECUELAS MEDICO LE GALES, y para determinar el carácter de la misma, se requiere de una valoración.
El día 11 de enero de 2017, se realiza el informe pericial de clínica forense, No UBCRTDSRS-00038-2017, realizado por el Dr. LEONARDO QUINTERO SUAREZ, Profesional Universitario forense, al señor JOHN EDISON LOAIZA BATERO. De donde se desprende: “Mecanismo traumá tico de lesión. Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA CIENTO CINCUENTA ( 150) día – SECUELAS MEDICO LEGALES - Deformidad física que afecta elProceso: 76-147-60-00-171-2016-00541-01
Acusado: Orlando Torres Mazo Delito: Lesiones personales culposas.
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cuerpo de carácter permanente; Pé rdida funcional de miembro de ambos miembros inferiores de cará cter permanente; pérdida funcional de órgano de la locom oción de carácter permanente; pé rdida funcional de órgano de sexualidad de carácter permanente; pérdida funcional de órgano genitourinario de carácter permanente; Perturbación funcional de miembro superior de recho de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la presión de carácter permanente.
El día 31 de mayo de 2017 se llevó a cabo en esta fiscalía diligencia de conciliación
de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la presión de carácter permanente.
El día 31 de mayo de 2017 se llevó a cabo en esta fiscalía diligencia de conciliación entre las partes, donde la víctima JOHN EDISON LOAIZA BATERO, a través de su Representante legal, solicitó y presentó como reclamación a la aseguradora LIBERTY SEGUROS, la suma de MIL CIEN MILLONES DE PESOS, como indemnización, por su parte la compañía aseguradora hizo un ofrecimiento de NOVENTA MILLONES DE PESOS.
Como no hubo fórmulas de arreglo se declaró FRACASADA LA DILIGENCIA DE
CONCILIACIÓN”.
2. El 27 de septiembre de 2019 se realizó la audiencia concentrada.
3. El 02 de julio de 2021 se dio inicio al juicio.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 14 de enero de 202 2 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago condenó a ORLANDO TORRES MAZO a 9,6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo y multa de 6.932 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de autor de un delito de lesiones personales culposas.Proceso: 76-147-60-00-171-2016-00541-01
Acusado: Orlando Torres Mazo Delito: Lesiones personales culposas.
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IV EL RECURSO
La defensa técnica presentó recurso de apelación en procura de que se revoque la condena y en su lugar se absuelva al acusado.
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IV EL RECURSO
La defensa técnica presentó recurso de apelación en procura de que se revoque la condena y en su lugar se absuelva al acusado.
El 22 de junio de 2022 correspondió a esta Sala resolver la alzada.
V CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación . En efecto, en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 se contempla que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen de dicho recurso cuando se presentan contra los autos y sentencias proferidas en primera insta ncia por los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.
2. Problema Jurídico
Correspondería resolver de fondo la alzada, pero ello no es procedente porque se avizora que la acción penal se encuentra prescrita. En orden a sustentar el anterior aserto sea lo primero expresar que en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 se contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 83-. Término de la prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años,Proceso: 76-147-60-00-171-2016-00541-01
Acusado: Orlando Torres Mazo Delito: Lesiones personales culposas.
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ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo”.
Delito: Lesiones personales culposas.
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ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo”.
En los procesos que se adelantan bajo los ritos de la Ley 906 de 2004 -como este casoel término de prescripción de la acción penal se interrumpe cuando se formula imputación, al respecto en el artículo 292 de dicha normatividad se consagra lo siguiente:
“Artículo 292. Interrupción de la prescripción . La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.
Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. Las secuelas sufridas por J OHN EDISON LOAIZA BATERO como consecuencia de las lesiones consistieron en: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente (art. 113 del C.P. con pena de 32 a 1 26 meses de prisión), pérdida funcional de ambos miembros inferiores de carácter permanente (art. 116 del C.P. con pena de 96 a 180 meses de prisión), pérdida funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente (art. 116 del C.P. con pena de 96 a 180 meses de prisión), pérdida funcional de órgano de sexualidad de carácter permanente (art. 116 del C.P. con pena de 96 a 180 meses de
del C.P. con pena de 96 a 180 meses de prisión), pérdida funcional de órgano de sexualidad de carácter permanente (art. 116 del C.P. con pena de 96 a 180 meses de prisión), pérdida funcional de órgano genitourinario de carácter permanente (art. 116 del C.P. con pena de 96 a 180 meses de prisión), perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter permanente (art. 114 del C.P. con pena de 48 a 144 meses de prisión). En atención a que en el artículo 117 del Código Penal se establece que: “Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad”, se debe definir por cuál de las secuelas causadas se debe fijar la pena.Proceso: 76-147-60-00-171-2016-00541-01
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Como de las consecuencias causadas por las lesiones el delito de mayor gravedad es el descrito en el artículo 116 del Código Penal, que contempla pena de 96 a 180 meses de prisión, se tomará la misma para establecer la cantidad de pena a descontar. Por ser el delito imputado culposo, se debe aplicar lo consagrado en el artículo 120 de la Ley 599 de 2000 , norma que en su tenor literal reza : “El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refiere los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes”.
alguna de las lesiones a que se refiere los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes”.
La redacción de la referida disminución punitiva obliga remitirse a lo establecido en el numeral 5 del artículo 60 del Código Penal, en el cual se establece que “Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica”. En consecuencia, la sanción a imponer iría de: 19,2 meses (96-4/5) a 45 meses (180-3/4), por lo tanto la pena máxima a imponer sería de 45 meses de prisión.
Según lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 536 de la Ley 906 de 2004 , adicionado por el artículo 13 de la L ey 1826 de 2017, el término de prescripción de la ac ción penal se interrumpe con el traslado del escrito de acusación, momento en que comienza a correr otro equivalente a la mitad del término inicial, sin que pueda ser inferior a tres años.
En atención a que el traslado del escrito de acusación se llevó a cabo el 02 de julio de 2019, a partir de esa fecha comenzó a correr nuevo término de prescripción equivalente a la mitad del inicial (45 meses), o sea de 22,5 meses, lapso que de acuerdo a lo establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004 debe ser extendido a 3 6 meses, lo que obliga concluir que la acción pena l por las lesiones atrás referidas prescribió el 02 de julio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de
concluir que la acción pena l por las lesiones atrás referidas prescribió el 02 de julio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Proceso: 76-147-60-00-171-2016-00541-01
Acusado: Orlando Torres Mazo Delito: Lesiones personales culposas.
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RESUELVE
DECRETAR la extinción de la acción penal adelantada contra el señor ORLANDO TORRES MAZO identificado con la cédula de ciudadanía no. 11.373.415 por la presunta comisión de un delito de lesiones personales culposas cometidas contra el señor JOHN EDISON LOAIZA BATERO.
Contra lo decidido procede recurso de reposición.
Notifíquese la providencia por correo electrónico.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-147-60-00-171-2016-00541-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-60-00-171-2016-00541-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-147-60-00-171-2016-00541-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria