TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2016-00764-01-(10-09-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2016-00764-01-(10-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
3 1 | < r % M m f i n í jT SENTENCIA DE ‘ • i SEGUNDA INSTANCIA t k t S
JUSTICIA PENAL
BUGA
É T I C A
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Guadalajara de Buga, diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 240
1. OBJETIVO Decidir el recurso de apelación presentado por la Defensa, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago, el 19 de junio de 2019, a través de la cual condenó a Héctor Fabio Bedoya Esquivel, en calidad de autor del delito de Inasistencia alimentaria, a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. ANTECEDENTES. 2.1.- El escrito de acusación contiene la siguiente imputación táctica: “La señora Luz Stella Soto Castañeda formuló denuncia penal, el día 19 de agosto de 2016 en contra del señor Héctor Fabio Bedoya Esquivel por la presunta conducta punible de inasistencia alimentaria, circunstancias que se vienen presentando desde el 22 de julio de 2010 en desmedro del menor B.S.B.S., nacido el 11 de diciembre de 2003.
inasistencia alimentaria, circunstancias que se vienen presentando desde el 22 de julio de 2010 en desmedro del menor B.S.B.S., nacido el 11 de diciembre de 2003. Dice la denunciante que convivió en unión libre con el señor Héctor Fabio Bedoya y que fruto de esa relación nació el menor B.S., a quien reconoció en forma voluntaria, acreditando su parentesco con el correspondiente registro civil de nacimiento, indica la denunciante que el señor Héctor Fabio Bedoya Esquivel, no contribuye económicamente para la manutención de su hijo, pese a las múltiples formas de ella solicitarle, que no existe comunicación con el menor, y que algunas esporádicas veces que ha dado alguna cosa, han sido alimentos en malRadicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel Deíito: inasistencia aumentaría estado, que inclusive ei menor se ha intoxicado ai consumirlos, advirtiendo que ei señor Héctor Fabio Bedoya Esquive!, tiene como profesión la de reciclador.
En audiencia de conciliación de alimentos realizada en la comisaría de familia de Cartago, Valle, el día 22 de julio de 2010, el señor Héctor Fabio Bedoya Esquivel se comprometió a aportar ¡a suma de cien mil pesos ($100.000) en efectivo mensuaimente, para los alimentos de su hijo B.S.B.S.; obligación que no cumplió el señor Héctor Fabio, ni tampoco lo relacionado con vestuario, salud y educación, razón por la cual, la señora Luz Stella Soto Castañeda, se vio en la necesidad de solicitar por la vía de la jurisdicción penal, que el señor
relacionado con vestuario, salud y educación, razón por la cual, la señora Luz Stella Soto Castañeda, se vio en la necesidad de solicitar por la vía de la jurisdicción penal, que el señor Bedoya Esquivel, cumpla con su obligación alimentaria". 2.2.- El 5 de mayo del 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Cartago, la Fiscalía le imputó a Héctor Fabio Bedoya Esquivel, el delito de Inasistencia alimentaria contemplado en el artículo 233 del C.P., modificado por la Ley 1181 de 2007. No aceptó el cargo. 2.3.- El 28 de febrero del 2018 se adelantó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago. La Fiscalía realizó la misma atribución táctica y jurídica anunciada en la audiencia preliminar, contra Héctor Fabio Bedoya Esquivel. Se reconoció como víctima al menor B.S.B.S. 2.4. - El 30 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia Preparatoria. Se decretaron las pruebas solicitadas por las Partes. No se acordaron estipulaciones. 2.5. - El juicio oral se inició el 5 de junio de 2019 y toda la práctica probatoria se realizó en esa misma sesión. Se escucharon los siguientes testimonios:
Por la Fiscalía: (i) Luz Estella Soto Castañeda, (denunciante y madre de la víctima); es trabajadora sexual y también realiza oficios varios; reside en el barrio la Arenera de Cartago, Valle, paga arrendó y servicios. Vive con tres hijos, dos niñas y el niño que es
sexual y también realiza oficios varios; reside en el barrio la Arenera de Cartago, Valle, paga arrendó y servicios. Vive con tres hijos, dos niñas y el niño que es Brayan Stiven; en total tiene 10 mujeres y 4 varones; en su poder tiene 3; el niño se llama Brayan Stiven Soto; tiene 14 o 15 años no se acuerda; B.S. no estudia, 2Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya EsquiveI Deíito: Inasistencia alimentaria se salió de estudiar porque lo trataban mal los hijos de la actual pareja del procesado. B.S. estudió en el colegio San Juan Bosco y luego en el Técnico Ciudad Cartago; el año pasado se salió de estudiar. Respecto de la manutención, ella es la que asume todos los gastos; de arriendo paga $300.000; en alimentación se gasta $20.000 diarios; del vestuario ella también es quien lo da; está afiliado a Coopsalud; los gastos del colegio también los asumió, en el colegio no le conocen la cara al papá; tuvo hogar conformado con el acusado cuando el niño era pequeño, pero se separaron porque Héctor Fabio Bedoya se fue a vivir con una de sus hijas y después que él hizo hogar con ella nunca más le volvió a dar cuota alimentaria para su hijo porque todo se lo daba al otro niño pues él se fue a vivir con la hija de ella a la casa de la familia y desde ahí viene luchando para que le pague la cuota; mientras él convivió con ella nunca les faltó nada, pero se enredó con su hija y desde allí no volvió aportar, al punto que cuando el
para que le pague la cuota; mientras él convivió con ella nunca les faltó nada, pero se enredó con su hija y desde allí no volvió aportar, al punto que cuando el niño se lo encuentra él le dice que no tiene porqué buscarlo ni llamarlo porque debe entender que ya tiene otra familia. Recuerda que se convinieron varios montos en la cuota alimentaria, primero de 70.000; luego de 80.000 y por último de 100.000, pero nunca cumplió con ninguna. Siempre le decía a ella que no tenía plata, que no tenía trabajo y que no era el “Banco de la República ”, que tenía que entender que él ya tenía otra familia, otro hogar. La comida que él le daba al niño era reciclada; la plata que le daba era falsa, y los zapatos para el colegio eran como de vicioso, rotos. Tuvo que empezar a trabajar porque el procesado no daba la cuota y desde que él se fue a vivir con una de sus hijas lo denunció porque en el nuevo hogar sí aporta todo. Indicó que cree que el enjuiciado devenga una suma aproximada a los cuatrocientos mil pesos ($400.000) semanal porque él es el que paga el arriendo y la alimentación de la nueva familia que tiene; le da regalos a los hijos de la actual esposa. Manifestó que el denunciado desarrolla labores de reciclaje, oficios varios y arregla electrodomésticos. Considera que si el procesado obtiene créditos con los denominados “gota gota" es porque tiene la capacidad de aportar a la manutención de su hijo. Dijo que su trabajo lo ejerce en un bar y en ocasiones en los camiones que pasan por la carretera. También hace oficios varios. Mencionó
denominados “gota gota" es porque tiene la capacidad de aportar a la manutención de su hijo. Dijo que su trabajo lo ejerce en un bar y en ocasiones en los camiones que pasan por la carretera. También hace oficios varios. Mencionó que se encuentra enferma de cáncer. Para el sostenimiento de su hijo ha contado con la ayuda de sus padres; también ha recibido ayuda de algunas personas del barrio la Arenera. Entre el procesado y el menor no hay buena relación. Siempre 3Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel Delito: Inasistencia alimentaria ha habido rechazo por parte del padre, nunca le ha proporcionado cariño. Héctor Fabio llamó al niño en una semana santa y lo trató mal, por lo que el menor se intentó suicidar. En ningún momento ha impedido que el procesado se acerque a su hijo. La testigo acreditó: (i) formato único de noticia criminal del 19 de agosto del 2016; (ii) acta de audiencia de conciliación de cuota alimentaria celebrada el 22 de julio del 2010 en la Comisaría de Familia; (iii) acta de audiencia de conciliación fracasada, instalada el 26 de agosto del 2016 en la Fiscalía 7° Local de Cartago. Contrainterrogatorio: En alguna ocasión, cuando el niño estaba pequeño, recibió $800.000 suministrados por la señora Esperanza Bedoya, hermana del acusado, por concepto de cuotas alimentarias. Negó que el procesado le hubiera dado a su hijo una bicicleta y un ventilador en el mes de diciembre. Actualmente el menor labora a la orilla del río recogiendo arena. Relató
Bedoya, hermana del acusado, por concepto de cuotas alimentarias. Negó que el procesado le hubiera dado a su hijo una bicicleta y un ventilador en el mes de diciembre. Actualmente el menor labora a la orilla del río recogiendo arena. Relató que su hijo es consumidor de “solución” y atribuye esa situación al rechazo que ha sufrido por parte del papá. Aclaratorias: Manifestó que ha visto cuando el acusado va a comprar los alimentos con la nueva esposa; también lo ha observado cuando paga el arriendo, los “gota gota” y los servicios públicos domiciliarios; situaciones que le hacen pensar que él devenga entre $300.000 y $400.000 semanalmente. (ii) Edilson Colonia Patiño. Amigo de la familia; padrino de una de las hijas de la señora Luz Estella. Manifestó conocer al adolescente B.S.B.S. y que su padre es el acusado. Dijo que el procesado convivió con la señora Luz Estella Soto Castañeda durante determinado tiempo, sin precisar las fechas. Señaló que luego de la separación de la referida pareja, el padre no continuó asumiendo la manutención del menor B.S.B.S., situación que pudo conocer porque tuvo que colaborarle a dicha familia para sufragar los gastos de arrendamiento y alimentación, por solicitud que le hiciera su ahijada. Agregó que Luz Estella ha tenido que trabajar para sostener a sus hijos. Tuvo que acostarse con otros hombres para poder llevar comida a la casa. También afirmó que ha observado a Héctor Fabio Bedoya Esquivel trabajando en la calle como reciclador y considera que con dicha labor ha tenido la posibilidad de responder por el hijo. Fundamenta la anterior aseveración en su experiencia como constructor porque en desarrollo
Héctor Fabio Bedoya Esquivel trabajando en la calle como reciclador y considera que con dicha labor ha tenido la posibilidad de responder por el hijo. Fundamenta la anterior aseveración en su experiencia como constructor porque en desarrollo de esa actividad, ha reciclado cables y otros elementos y los ha vendido; igualmente, dijo que tiene amigos recicladores y sabe que les va bien en esa labor. Sabe que Luz Estella Soto Castañeda paga arriendo y en ocasiones le ha 4Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivei Deiito: Inasistencia alimentaria ayudado a pagar el canon correspondiente. Conoce que el menor B.S.B.S., no está estudiando. Cree que entre el padre y el menor existe una buena relación porque algunas veces los ha visto hablando. Por último, sostuvo que la señora Luz Estella tuvo que denunciar al acusado porque él se negó a colaborarle con la manutención del menor, pese a que ella es una mujer sola con toda la obligación.
(iii) Liliana Burgos Rubio. Investigadora del CTI encargada de desarrollar el programa metodológico dispuesto por la Fiscalía en el presente asunto. Acreditó el informe de investigador de campo del 7 de febrero del 2011 que contiene el resultado de las labores investigativas, cuyo propósito era establecer el arraigo socioeconómico y familiar del acusado. Como anexos al informe acreditó: (i) consulta en base de datos del FOSYGA donde aparece afiliado el procesado en la EPS Saludcoop del régimen subsidiado en calidad de padre cabeza de familia; (ii) respuestas de la Cámara de Comercio; de la oficina de Instrumentos Públicos
consulta en base de datos del FOSYGA donde aparece afiliado el procesado en la EPS Saludcoop del régimen subsidiado en calidad de padre cabeza de familia; (ii) respuestas de la Cámara de Comercio; de la oficina de Instrumentos Públicos y de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en las que se indica que a nombre del procesado no figuran establecimientos de comercio, bienes muebles (vehículos) y/o bienes inmuebles; (¡ii) certificación de la Policía Nacional sobre carencia de antecedentes; (iv) individualización y arraigo realizada a partir de información brindada por el mismo enjuiciado el 28 de diciembre del 2016, en la que indica su labor de reciclador y que por esa actividad percibía ingresos diarios de $12.000 o $15.000, para la época, además que convivía con Martha Liliana Goez en unión libre. Por la Defensa. Se recepcionó el testimonio del acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio. (i) Héctor Fabio Bedoya Esquivel. Informó que tiene tres hijos; dos mayores de edad y uno menor que es B.S.B.S., con quien tuvo una buena relación hasta el mes de abril de este año porque tuvieron un problema debido a un viaje que hizo a la ciudad de Cali. Señaló que antes de ese incidente, el niño iba casi todos los días a su casa y disponía de las cosas como si fueran de él; en ocasiones, incluso, iba con su progenitora Luz Estella y ambos consumían de los alimentos que hubiera en la casa. Acerca de la manutención de su hijo menor, indicó que en su labor de reciclador gana poco, a veces $12.000, otros días $8.000 y cuando le va bien:
con su progenitora Luz Estella y ambos consumían de los alimentos que hubiera en la casa. Acerca de la manutención de su hijo menor, indicó que en su labor de reciclador gana poco, a veces $12.000, otros días $8.000 y cuando le va bien: 5Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivei Delito: Inasistencia alimentaria $17.000. En ocasiones se gana $3.000 o $4.000 adicionales cuando arregla un ventilador o licuadora. Cuando le va bien le da a su hijo lo que le pide: $1.000 o $5.000; también le da arroz, panela, azúcar, aceite, verduras, café, cuando el niño va y le pide, que es más o menos todos los días. Cada año le da vestuario: pantalón, camisa, interiores y zapatos. En la época en que estaba estudiando le daba los cuadernos, incluso el año pasado se los compró pero el menor dejó de estudiar. Sabe que su hijo está entregado a la droga. En el tiempo que convivió con la madre del niño, sostenía a los padres y hermanos de aquella. Actualmente vive por el sector de "La Platanera” y paga un arriendo de $150.000; debe prestar gota-gota para pagar dicho canon. Convive con su compañera y la hija de ella.
Contrainterrogatorio: Siempre ha tenido buena relación con su hijo B.S.B.S.; trabaja recogiendo las basuras de la Corporación y el Banco de Alimentos. Adujo que trató de ayudar a su hijo consiguiéndole un cupo en un centro de rehabilitación, pero la madre no permitió que el adolescente se fuera para ese
trabaja recogiendo las basuras de la Corporación y el Banco de Alimentos. Adujo que trató de ayudar a su hijo consiguiéndole un cupo en un centro de rehabilitación, pero la madre no permitió que el adolescente se fuera para ese lugar. Manifestó que el menor está en el problema de drogas desde hace aproximadamente dos años, que ha hablado con él y lo ha aconsejado.
Aclaratorias: Convivió con Luz Estella y su familia hasta el año 2015 aproximadamente. Actualmente sostiene un nuevo hogar con lo que gana de su trabajo; su compañera sentimental también trabaja y la hija de ella, de 16 años, vive en la misma casa pero forma un grupo familiar aparte con su esposo.
Clausurado el debate probatorio, las partes presentaron sus respectivos alegatos de conclusión. La Fiscalía reiteró su pretensión condenatoria en atención a que estimó acreditados, más allá de duda razonable, los aspectos nodales para predicar la responsabilidad penal del inculpado. La defensa, en cambio, pidió la absolución de su prohijado porque considera que se debe tener en cuenta el contexto social de los implicados y la carencia de conocimientos por parte del procesado respecto de la posibilidad de acudir a la autoridad respectiva para efectos de solicitar una disminución de la cuota alimentaria; en todo caso, afirmó que su representado sí ha cumplido con su deber legal de prestar alimentos a su descendiente. Culminados los alegatos, la Jueza A-quo procedió a comunicar el sentido condenatorio
del fallo, previa motivación correspondiente. 6Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel Delito: Inasistencia alimentaria 2.6.- El 19 de junio del 2019, la funcionaria del primer nivel dictó sentencia condenatoria contra Héctor Fabio Bedoya Esquivel, por el delito de Inasistencia alimentaria. La defensa apeló y sustentó el recurso de forma oral en la respectiva audiencia.
3. DECISIÓN IMPUGNADA La Juez de primer grado consideró que la Fiscalia demostró con grado de certeza racional, la configuración de los elementos constitutivos del tipo penal de Inasistencia alimentaria, según se desprende de las siguientes premisas: • Se acreditó el parentesco entre Héctor Fabio Bedoya Esquivel y el menor B.S.B.S., y por ende su obligación legal de brindarle alimentos. • Que el sentenciado se sustrajo de dicha obligación desde julio del año 2010, según relató la denunciante en el juicio y se constata de hechos probados que así lo indican, como es la reiterada presencia de la progenitora de B.S.B.S., ante las autoridades, para exigir el cumplimiento de dicho deber legal. • La capacidad económica que tiene el enjuiciado para cubrir los gastos de manutención de su hijo, derivada de su actividad como reciclador que le genera ingresos diarios entre $12.000 y $15.000. • Que el acusado no sobrelleva obligaciones de similar naturaleza, no tiene a cargo otros hijos menores de edad, ni a sus padres o personas en situación de discapacidad, y su compañera actual también trabaja y genera ingresos para el hogar.
- Que el acusado no sobrelleva obligaciones de similar naturaleza, no tiene a cargo otros hijos menores de edad, ni a sus padres o personas en situación de discapacidad, y su compañera actual también trabaja y genera ingresos para el hogar.
En suma, pregonó la responsabilidad penal de Héctor Fabio Bedoya Esquivel, al encontrar demostrado que el no suministro de los alimentos debidos a la víctima, no tuvo una justa causa. Por lo tanto, condenó al encausado a la pena 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Le concedió el 7Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel Delito: Inasistencia alimentaria mecanismo sustitutivo de la prisión ¡ntramural por la domiciliaria y permiso para trabajar.
4. EL RECURSO La Defensa señaló que en el juicio oral se demostró que el sentenciado sí le ha colaborado a la denunciante con la manutención del menor B.S.B.S. Prueba de ello, dijo, es la afirmación de la testigo Luz Estella Soto Castañeda, de haber recibido la suma de $800.000 por concepto de cuota alimentaria, entregados por la hermana del acusado.
Igualmente, se observa que el enjuiciado ha tratado de cumplir con la obligación alimentaria, pues la misma querellante indicó que en ocasiones les da comida reciclada, así como ropa y zapatos para el menor. Aserción que se corrobora con lo expresado por el mismo procesado, quien adujo que por mucho tiempo su hijo menor iba a su casa a ingerir los alimentos y a veces llevaba para su residencia.
reciclada, así como ropa y zapatos para el menor. Aserción que se corrobora con lo expresado por el mismo procesado, quien adujo que por mucho tiempo su hijo menor iba a su casa a ingerir los alimentos y a veces llevaba para su residencia. Agregó que los ingresos percibidos por su prohijado son mínimos y los utiliza para su manutención y para el pago de créditos “gota-gota”, destacando que este tipo de préstamos son un fenómeno que empobrecen, aún más, a las personas de escasos recursos. Sin embargo, aclaró que su representado siempre ha estado presto a cumplir con la obligación alimentaria que le asiste con su hijo B.S.B.S., colaborándole con productos en especie o, cuando ha tenido, dándole $5.000 o $10.000. De modo que en el evento de haber un incumplimiento, éste tuvo una justa causa. Por otra parte, manifestó que el testigo Edilson Colonia Patiño no conoce de manera directa la presunta evasión del inculpado respecto a la obligación alimentaria, pues solamente supo de ciertas calamidades de la madre del menor B.S.B.S. en cuanto a la carencia de dinero para pagar el arriendo o comprar comida, por referencia que le hiciera una de las hijas de la denunciante, que a su vez es ahijada del deponente. 8Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquive/ Delito: Inasistencia alimentaria Asimismo, refirió que investigadora del CTI Liliana Burgos Rubio solo pudo dar cuenta de la actividad a la que se dedica el acusado, sin aportar mayor información en cuanto si éste se sustrajo o no del mencionado deber alimentario.
Delito: Inasistencia alimentaria Asimismo, refirió que investigadora del CTI Liliana Burgos Rubio solo pudo dar cuenta de la actividad a la que se dedica el acusado, sin aportar mayor información en cuanto si éste se sustrajo o no del mencionado deber alimentario.
Por tanto, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se absuelva al acusado del cargo atribuido por la Fiscalía. No recurrente. La Fiscalía manifestó que el recurrente reiteró los argumentos expuestos en los alegatos conclusivos y, por ende, no controvierte de manera concreta las razones de la decisión. En todo caso, solicitó que se confirme el fallo de primer grado, si eventualmente se da curso al trámite de la impugnación.
5. CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia.
De conformidad con el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que gobierna la ritualidad de este proceso penal, se encuentra habilitada esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para desatar el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago (V), adscrito territorialmente a este Distrito Judicial. 5.2. - Problema Jurídico. Atendiendo la postura del recurrente, la Sala debe resolver si en el presente caso se acreditaron los dos elementos del tipo penal investigado, echados de menos por el oRadicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel Delito: Inasistencia alimentaria censor. Se trata de: (i) el incumplimiento del deber alimentario; y (ii) si dicho incumplimiento fue motivado por una justa causa.
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel Delito: Inasistencia alimentaria censor. Se trata de: (i) el incumplimiento del deber alimentario; y (ii) si dicho incumplimiento fue motivado por una justa causa. 5.4.- Del análisis de la responsabilidad penal de Héctor Fabio Bedoya Esquivel por el delito de Inasistencia alimentaria.
En primer lugar se señala la debida sustentación del recurso de apelación. En efecto, pese a que en algunos aspectos fue reiterativo en relación con los alegatos conclusivos, lo cierto es que sí traba la controversia en cuanto al valor suasorio que la A-quo le otorgó a algunas pruebas de cargo, por lo que puede entenderse que a través de los argumentos expuestos debatió la decisión de primer nivel. Ahora bien, en orden a resolver el problema jurídico planteado, valga precisar que los elementos constitutivos del delito analizado1 son: (i) vínculo o parentesco entre alimentante y alimentado; (i¡) la sustracción total o parcial de la obligación y (iii) la inexistencia de una justa causa, es decir, que el incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique2. En relación con el primer elemento, ninguna discusión se suscitó por parte del recurrente. En todo caso, la Fiscalía acreditó con prueba documental admisible, el vínculo de consanguinidad entre Héctor Fabio Bedoya Esquivel y el menor B.S.B.S.3 En el caso que nos ocupa, el busilis radica en la omisión de la obligación alimentaria que legalmente le corresponde al acusado en su condición de padre del menor B.S.B.S. Al respecto, ha de indicarse que a través del acta de conciliación del 22 de
que legalmente le corresponde al acusado en su condición de padre del menor B.S.B.S. Al respecto, ha de indicarse que a través del acta de conciliación del 22 de julio del 20104, de la Comisaría de Familia de Cartago, el señor Bedoya Esquivel se comprometió a entregar la suma de $100.000 de manera periódica los primeros cinco 1 Art. 233 del C.P. “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo...” 2 CSJ SP 29 nov. 2017, rad.44.758. 3 Folio 41. 4 Folio 42. 10Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19
Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivei Delito: inasistencia alimentaria días de cada mes, a Luz Estella Soto Castañeda, por concepto de cuota alimentaria para el menor B.S.B.S., así como un vestuario completo cada seis meses.
Igualmente, debe precisarse, que según la atribución táctica de la acusación, el señor Bedoya Esquivei se sustrajo del deber de prestar alimentos a B.S.B.S., desde la misma fecha en que celebró la referida conciliación ante la Comisaría de Familia el 22 de julio de 2010. La afirmación contenida en la acusación fue reiterada por Luz Estella Soto Castañeda, quien en el juicio oral manifestó que desde esa calenda, el acusado se desentendió por completo de la manutención de su descendiente, pues ha sido ella, en solitario, la que le ha procurado el techo, la comida, el vestido y la educación, a través de los
por completo de la manutención de su descendiente, pues ha sido ella, en solitario, la que le ha procurado el techo, la comida, el vestido y la educación, a través de los ingresos percibidos en actividades de oficios varios y de la prostitución. Para controvertir la anterior aseveración, la Defensa expuso el pago de $800.000 por concepto de cuotas alimentarias que realizó la hermana del procesado, pago que la denunciante confirmó haberse efectuado cuando el menor estaba pequeño, sin que se hubiere precisado en el debate probatorio, la fecha exacta en que se realizó. De modo que no hay seguridad de si la anterior suma fue suministrada antes o después de la conciliación efectuada el 22 de julio del 2010, fecha desde la cual inició la ejecución del punible que aquí se investiga. En ambos casos carecería de incidencia dicho pago, puesto que de haber sido posterior, habría de cubrir los primeros 8 meses desde que se realizó la conciliación, es decir, desde julio del 2010 hasta marzo del 2011, período incipiente para el amplio interregno en que se dice, se ejecutó la acción evasiva, la cual, según la acusación, va desde la antedicha calenda hasta que se formuló la imputación, último acto en un delito de ejecución permanente, es decir, hasta el 5 de mayo del 2017. De igual forma, el procesado afirmó que en su labor de reciclador gana poco, a veces $12.000, otros días $8.000 y cuando le va bien: $17.000. En ocasiones se gana $3.000
o $4.000 adicionales cuando arregla un ventilador o licuadora. Cuando le va bien le daAcusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel Delito: Inasistencia alimentaría a su hijo lo que le pide: $1.000 o $5.000; también le da arroz, panela, azúcar, aceite, verduras, café, que es más o menos todos los días. Cada año le da vestuario: pantalón, camisa, interiores, zapatos y en la época en que estaba estudiando le daba los cuadernos. También aseguró haber tenido siempre una buena relación con B.S.B.S., pero en el mes de abril del 2019, el menor se disgustó por un viaje que hizo el acusado a la ciudad de Cali sin haberlo llevado. Existen dos versiones contrapuestas. La de la denunciante afirmando que el acusado se desentendió por completo de la manutención de su hijo menor y la del procesado que aseguró haberle dado alimentos en especie, algo de dinero y ropa cada año. Ambos relatos, sin embargo, carecen de corroboración a través de otros medios probatorios, como veremos más adelante. Por una parte, se consideró en primera instancia que de ser cierto el cubrimiento que pregona la Defensa, no habría razón para que la denunciante acudiera de manera reiterada ante las autoridades para exigirlo. En el 2010 lo hizo ante la Comisaría de Familia de Cartago5 y luego, dos veces más, en el año 2016, ante la Fiscalía6, en cuyas diligencias dio cuenta de la sustracción al deber alimentario por parte del inculpado. Sobre esa situación en particular, la Sala estima que la insistencia de la madre de la víctima frente a tal reclamo, permite colegir que el procesado ha incumplido con el
cuyas diligencias dio cuenta de la sustracción al deber alimentario por parte del inculpado. Sobre esa situación en particular, la Sala estima que la insistencia de la madre de la víctima frente a tal reclamo, permite colegir que el procesado ha incumplido con el pago de la cuota alimentaria pactada. No así, en cuanto a la desatención por completo de procurarle alimentos a su hijo, en la medida de sus posibilidades. Lo anterior, porque el enjuiciado hizo una relación de lo que le proveía a su descendiente, aceptando, en todo caso, que no ofrecía la cuota alimentaria pactada en la Comisaría de Familia debido a sus escasos ingresos. Esa afirmación fue confirmada en cierto modo por la denunciante al referir que el acusado sí le suministraba 5 Acta de audiencia de conciliación de cuota alimentaria celebrada el 22 de julio del 2010 en la Comisaría de Familia. 6 Formato único de noticia criminal del 19 de agosto del