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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2017-00909-01-(06-10-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2017-00909-01-(06-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.

Aprobado según Acta No.371 en Guadalajara de Buga, seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la víctima contra la sentencia del 27 de septiembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago , Valle del Cauca, condenó a JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) SMLMV y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas, concediéndosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años.

HECHOS

la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas, concediéndosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años.

HECHOS

Conforme el procedimiento abreviado 1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:

“El 8 de agosto de 2017 se presentó ante la Sala de Atención al Usuario de la Fiscalía la señora MARTHA ELENA HUERTAS, narrando que el 2 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, llegó al supermercado SUPER INTER ubicado en la Carrera 6 entre calles 12 y 13 de este municipio, a laborar como mototaxi, en esa llegó JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ y cruzó su vehículo, ella le reclamó por la forma del parqueo y él de manera grosera la insultó con palabras soeces, pasando a la agresión física, dándole repetidas patadas en sus rodillas, tirándola al suelo y en el suelo le pegaba más.

Luego de recibida la denuncia a MARTHA ELENA HUERTAS, el DR. LEONARDO QUINTERO SUAREZ le certificó una incapacidad definitiva de 35 días y como secuelas perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter transitorio y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio.

1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.

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En atención a que las lesiones no salieron de la órbita de delitos querellables, la Fiscalía 7 SAU, programó audiencia de conciliación para el 15 de febrero de 2018, para cumplir con el requisitos de procedibilidad, antes de dar inicio al ejercicio de la acción penal, diligencia que resultó fracasada porque MARTHA ELENA HUERTAS, solicitó una indemnización de trein ta millones de pesos ($ 30.000.000) a lo que replicó JHON FREDY HINCAPIE, que no cancelaría ni un centavo, porque no era cierto que la hubiese lesionado.

Ante el fallido intento conciliatorio, la Fiscalía 7 SAU remitió las diligencias a la oficina de asignaciones y correspondió por reparto a esta delegada, que una vez obtuvo suficientes elementos materiales probatorios de pruebas, evidencias físicas, e información legamente obtenida realiza el siguiente análisis del caso, de acuerdo a las circunstancias modales como sucedieron los hecho denunciados, existiendo una inferencia razonable con probabilidad de verdad en cuanto a la autoría en cabeza de JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ en la comisión de la conducta de lesiones personales dolosas denunciada por MARTHA ELENA HUERTAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ en la comisión de la conducta de lesiones personales dolosas denunciada por MARTHA ELENA HUERTAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., e l 26 de junio de 2018 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ como autor del delito de lesiones personales dolosas al tenor de lo descrito en los artículos 111, 112 inciso 2º y 114 inciso 1° del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago , Valle del Cauca, quien en sesión del 7 de octubre de 2019 realizó audiencia concentrada.

3. El juicio oral inició el 4 de marzo de 2020 y ocupó 3 sesiones de practica probatoria.

El 19 de julio de 2021 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y, el 28 de septiembre de tal año, se notificó la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

No fue deseo de las partes presentar estipulaciones probatorias.

TESTIGOS DE CARGO.

• MARTHA ELENA HUERTAS. Víctima.2

Relató, labora como mototaxi desde hace 6 años en el Super Inter y nunca había tenido ningún inconveniente con el acusado a quien lo distingue de tiempo atrás, pues, se desempeña como taxista en ese mismo supermercado.

Frente a los hechos afirmó, el 2 de agosto de 2017 siendo aproximadamente las 10:00

tenido ningún inconveniente con el acusado a quien lo distingue de tiempo atrás, pues, se desempeña como taxista en ese mismo supermercado.

Frente a los hechos afirmó, el 2 de agosto de 2017 siendo aproximadamente las 10:00 am llegó al supermercado Super Inter a recoger a una cliente y en ese instante también arribó HINCAPIE DÍAZ quien estacionó su taxi, ella le solicitó no parquear su rodante de esa forma “triangular” para poder ingresar su moto. Indicó, en el acusado se bajó y la agredió de forma verbal, cuando ella volteó le propinó varias patadas y

2 Declaración rendida el 4 de marzo de 2020.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.

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luego intervino la señora Liliana, cuidadora de carros en esa zona, quien lo retiró para que no la golpeara más.

Señaló, el agresor la golpeó con el pie derecho, ocasionándole lesión en los ligamentos, además de tirarla al suelo. Agregó , posteriormente llegaron los agentes de tránsito, ella se levantó y se fue para el hospital y, el mismo día presentó la denuncia a la Fiscalía3.

Sostuvo, en ese instante las personas que observaron los hechos ocurridos fueron Luis Fernando y la señora Ana Cecilia, a quien fue a recoger para transportarla, así como Liliana, la cuidadora de carros de esa zona, que retiró a JHON FREDY para que no la agrediera más.

Luis Fernando y la señora Ana Cecilia, a quien fue a recoger para transportarla, así como Liliana, la cuidadora de carros de esa zona, que retiró a JHON FREDY para que no la agrediera más.

Manifestó, infiere que JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ la agredió por la labor que ejerce de moto-transportadora pues a diario los taxistas afirman que le están quitando clientes y trabajo4.

Sobre los daños ocasionados informó, debió hipotecar su casa, vendió sus cosas de hogar y motos porque no puede trabajar, que se encuentra lesionada en el pie izquierdo, tiene otra cirugía pendiente del pie derecho y padece de discapacidad en la cadera por las muletas, que el ortopedista le dijo que, debido a tener tanto tiempo subido el pie, s e lesionó el pie derecho y el túnel carpiano por sostener las muletas que tuvo que usar por casi dos años. Relató, luego del suceso cuando salía a la calle el agresor en varias ocasiones le arrimó el taxi a los pies y la amenazaba.

Respecto a preguntas de la defensa, la víctima reiteró, JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ la agredió cuando ella estaba de espalda y luego cuando cayó al suelo, que Liliana lo quitó de la espalda y ella se encontraba de pie.

Afirmó, todas las lesiones que tiene son consecuencias de las patadas que el acusado le dio. Las manifestaciones realizadas en la denuncia sobre las amenazas proferidas por el procesado son ciertas, refiriendo que en una oportunidad el encartado le frenó casi en los pies.

Que el día de los hechos unos amigos le dijeron que fuera donde HINCAPIE DÍAZ

por el procesado son ciertas, refiriendo que en una oportunidad el encartado le frenó casi en los pies.

Que el día de los hechos unos amigos le dijeron que fuera donde HINCAPIE DÍAZ tenía el taxi afiliado con el fin de obtener los datos personales de éste y poder interponer la denuncia, sin embargo, no logró conseguirla por lo que requirió la ayuda de unos agentes de policía y, luego se dirigió al hospital y el mismo día le dieron salida, después se dirigió a la Fiscalía a interponer la denuncia. Especificó, al momento de recibir las patadas por la espalda, cayó al suelo de rodillas y luego el encartado trató de darle con las llaves en la cara, pero la señora Liliana la defendió.

  • YOFRI EDWIN CARDONA CARDONA. PT. Policía Nacional5.

Señaló, para el año 2018 se encontraba asignado a la Fiscalía 17 Local de Cartago, su labor consistía en desarrollar programas metodológicos y actividades de policía judicial. Elaboró el informe de investigador de campo del 26 de febrero de 2018 contentivo del arraigo socioeconómico del procesado, constató que no figura

3 Revisados los EPM de la Fiscalía se observa que la denuncia fue presentada el 8 de agosto de 2017 a las 13:40pm. 4 Récord 00:21:03 sesión del 4 de marzo de 2020. 5 Declaración rendida el 4 de marzo de 2020.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.

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matriculado como comerciante ni propietario de establecimientos y, que tiene a su nombre un vehículo de servicio público de placa STH-156.

  • LEONARDO QUINTERO SUAREZ. Médico legista6.

Trabaja hace ocho años como médico forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sede Cartago. Realiza actividades en clínica forense , es decir, valoraciones medicolegales de diferente tipo lesiones personales, violencia de pareja, violencia sexual, entre otros, actividades en patología forense que es todo lo relacionado con las necropsias y, funciones administrativas, educativas y , participación en espacio interinstitucionales.

Afirmó, en el caso concreto elaboró tres informes periciales de clínica forense realizadas a la señora Martha Elena Huertas y una aclaración de parte de la Fiscalía frente a los dictámenes anteriores, en la siguiente forma:

Informe de agosto 8 de 2017. Lesiones: no apoya el miembro inferior izqu ierdo, apoyada en muletas, examen mental: ansiosa, preocupada, en miembros inferiores encontró equimosis violácea y verdosa de 20 x 7cm en cara medial de rodilla izquierda y tercio superior de pierna izquierda, aportó historia clínica de la IPS de Cartago donde se estableció que el 2 de agosto de 2017,fue atendida la víctima con cuadro de cuatro horas de evolución, múltiples hematomas a nivel lateral de pierna izquierda, dolor

se estableció que el 2 de agosto de 2017,fue atendida la víctima con cuadro de cuatro horas de evolución, múltiples hematomas a nivel lateral de pierna izquierda, dolor intenso a palpación superficial. Incapacidad provisional de 25 días, mecanismo contundente, secuelas por determinar, atención por parte de ortopedia.

En relación con el mecanismo de lesión, explica que “contundente” podría coincidir con una patada. Agregó que resultado de la valoración es consistente con relato de los hechos.

Refirió, en la valoración del 6 de febrero de 2018 se aportó historia clínica del hospital San Juan de Dios, se le ordenó terapia física, encontrándose pendiente de valoración para definir cirugía en este informe se anuncia la necesidad de la cirugía. Igualmente indicó, lo que le permite establecer la consistencia del relato con los hallazgos físicos y los quirúrgicos y el carácter agudo de la lesión, es el trauma en este instancia, a las tres horas se documenta la evidencia aguda del trauma y los hallazgos concuerdan con el tiempo de evolución, los morados cambian de color, luego en el segundo reconocimiento la lesión tiende a desaparecer, los tejidos se desinflaman, es un evento agudo bien documentado, la resonancia y sus hallazgos son de un evento agudo, no crónico.

Informe de enero 23 de 2019 . Aportó historia clínica del hospital San Juan de Dios, procedimiento del 20 de noviembre de 2018, artroscopia de rodilla izquierda, reconstrucción de ligamento cruzado anterior, plastia. Apoyo parcial de miembro inferior izquierdo, apoyada en dos muletas, dolor moderado cara medial de rodilla

procedimiento del 20 de noviembre de 2018, artroscopia de rodilla izquierda, reconstrucción de ligamento cruzado anterior, plastia. Apoyo parcial de miembro inferior izquierdo, apoyada en dos muletas, dolor moderado cara medial de rodilla izquierda. Aclaró que la intervención quirúrgica sí tuvo relación con la lesión padecida el 2 de agosto que narró en la anamnesis. Examen físico ingresa apoyada dos muletas, d olor moderado en la rodilla izquierda. En relación con el mecanismo de lesión, explica que “contundente” podría coincidir con una patada. Incapacidad definitiva de 35 días, secuelas medicolegales: perturbación funcional de miembro

6 Declaración rendida el 4 de marzo de 2020.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.

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inferior izquierdo transitorio y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio.

Sostuvo, la Fiscalía solicit ó el 30 de enero de 2019 una aclaración en el sentido de determinar si las perturbaciones funcionales tienen relación directa con el hecho jurídicamente relevante o son consecuencias de un accidente previo. Así, se concluyó que las secuelas sí son causa de la lesión del 2 de agosto de 2017 en miembro inferior izquierdo, según reporte de resonancia magnética nuclear, “ leve bursitis suprapatelar,

que las secuelas sí son causa de la lesión del 2 de agosto de 2017 en miembro inferior izquierdo, según reporte de resonancia magnética nuclear, “ leve bursitis suprapatelar, edema óseo del hueso trabecular en el tercio distal del fémur, edema del hueso subcondral militerico en la ruptura intrasutancia del ligamento cruzado anterior, condromalacia patelar grado 3, colección liquidida de contornos bien definidos en el tejido celular subcutáneo de la cara medial de la rodilla probable origen postraumático (…)”

Frente a preguntas de la defensa manifestó, las lesiones de menisco y ligamento anterior están dentro de la rodilla, la equimosis de la cara medial de la rodilla encuentra ubicada dentro de la rodilla, tercio superior que esta inmediatamente después de la misma y, esa clase de lesiones se pueden producir por muchas fuentes traumáticas. Finalmente, afirmó que la perturbación en algún momento podría desaparecer, y por eso es transitoria.

• LUIS FERNANDO HERNÁN PINZÓN7.

Expresó, conoce a la víctima desde hace cinco o seis años porque siempre ha conducido moto y trabaja por el Super Inter.

Frente a los hechos ocurridos afirmó , en agosto -no indicó año-, aproximadamente las 10 o 10:30 de la mañana, él estaba en el sitio porque iba hace r compras en el supermercado y en una distancia de 10 o 12 metros observó una discusión , pero no escuchaba bien lo que decían; en principio pensó que era de pareja y luego se percató que eran dos personas las cuales no reconocía en ese momento, en todo caso, indicó que el agresor est aba encima de la víctima y le propinó una patada, y, la muchacha

que eran dos personas las cuales no reconocía en ese momento, en todo caso, indicó que el agresor est aba encima de la víctima y le propinó una patada, y, la muchacha que trabaja en el sector acomodando carros, lo estaba sujetando para que no la agrediera, después llegó tránsito, él procesado tomó sus cosas y se fue.

Señaló, escuchaba a la gente decir que no le pegara más, pero nunca se imaginó que se tratara de la afectada, pues de ello se enteró días después cuando se la encontró y ésta le contó lo sucedido.

En el contrainterrogatorio reiteró, en el momento de los hechos él se encontraba en el parqueadero de Super Inter, observó a la víctima en el suelo y al agresor y, la controladora de tránsito , lo estaba sujetando por la espalda, por los hombros ; vio agachado al procesado.

Luego de efectuarse el redirecto, afirmó, vio a una señora sujetando – la conductora de tránsitopor la espalda al agresor quien estaba agachado; que conocía antes del año 2017 a Martha Elena Huertas, hacía cuatro años; desde el parqueadero tenía absoluta visibilidad, no reconoció a la denunciante porque veía solo la espalda de las personas que estaban allí, del agresor y de la muchacha (quien lo separaba por la espalda),

7 Declaración rendida el 4 de marzo de 2020.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

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Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

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tenía unas cosas y no podía descuidarse de éstas, él miró el problema, pero no sabía quiénes eran los involucrados. En el sitio estuvo más o menos veinte minutos, hasta que llegaron los de tránsito, después de eso ya no supo nada más, hasta después que habló con la víctima.

• ANA CECILIA RENGIFO LÓPEZ8.

Respecto a los hecho, expuso, el 2 de agosto de 2017 entre las 10:00 y 10:30 am, se encontraba esperando a Martha Elena Huertas para que la transportara, así, indicó que la víctima estacionó al otro lado del SUPER INTER , donde estaban 8 taxis y la mototaxista quedaba mal parqueada, por lo que observó que ella se acercó y el señor algo le dijo, ella le “manoteo” y luego el hombre le dio varias patadas , la conductora de tránsito lo sujetó por detrás, luego llegaron los de tránsito e hicieron ir a la víctima con la moto.

Precisó que el enjuiciado la agredió en la pierna y en el pie cuando Martha Elena Huertas estaba parada de espaldas, y una “señora mona” – la controladora de tránsitodetuvo al agresor por detrás para que no continuara pegando, cuando la víctima estaba en el suelo la gente se aglomeró y no logró observar más nada.

Finalmente, a preguntas de la defensa afirmó, observó que el procesado le dio “como

al agresor por detrás para que no continuara pegando, cuando la víctima estaba en el suelo la gente se aglomeró y no logró observar más nada.

Finalmente, a preguntas de la defensa afirmó, observó que el procesado le dio “como tres patadas”, no sabe si fue en la pierna derecha o la izquierda y al agresor nunca lo vio en el suelo.

TESTIGO DE DESCARGO.

  • MARIA LILIANA RESTREPO9 -controladora de tránsito del SUPER INTEREs controladora de espacio público en la carrea 6 entre 12 y 13, para el año 2017 trabajaba en ese lugar. Dijo conocer a JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ desde hace muchos años por ser compañeros en el barrio, sabe que labora como taxista. También distingue a Martha Elena Huertas desde hace tiempo.

Respecto a los hechos ocurridos manifestó , JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ iba a entrar con su taxi a la bahía de vehículos para parquear y la víctima no le dio permiso porque ella estaba con su moto allí laborando como “motoratón”, así, el procesado se bajó del automóvil y empezaron a discutir verbalmente, se trataron mal.

Afirmó, no vio que Martha Elena hubiese sido violentada, solo percibió un alte rcado verbal entre los dos, después de la discusión se metieron los compañeros del implicado y la afectada se fue y JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ se quedó allí en el taxi.

En el contrainterrogatorio respondió , estuvo presente al momento del altercado, no recuerda la fecha, pero fue entre 11:00 am o 12:00 m, estaba cerca de ellos, cuando

taxi.

En el contrainterrogatorio respondió , estuvo presente al momento del altercado, no recuerda la fecha, pero fue entre 11:00 am o 12:00 m, estaba cerca de ellos, cuando empezaron a tratarse mal, los compañeros del procesado lo sujetaron porque estaban muy alterados, ella no intervino en la discusión, sus funciones como controladora son cargar los camiones de cargue y descargue. Indicó haber estado en esa discusión hasta que se fueron los dos, la víctima se fue en la moto cuando todo se calmó, reiteró

8 Declaración rendida el 4 de marzo de 2020. 9 Declaración rendida el 26 de febrero de 2021.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

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que siempre estuvo presente y nunca vio que Ma rtha Elena hubiese sido agredida físicamente, sólo de palabra , que al sitio no se presentaron guardas de tránsito y no tiene conocimiento sobre cómo la denunciante se lesionó.

• ALEJANDRO CARDONA AMAYA10

Refirió, hace 12 años es vendedor ambulante y, labora enfrente del SUPER INTER los lunes, miércoles, sábado y domingo, conoce a JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ porque es taxista y a Martha Elena Huertas por su labor de “motoraton”.

En relación con los hechos expuso, ese día en la mañana estaba en el SUPER INTER comprando la mercancía y , cuando iba a organizarla en la carreta, vio que el

porque es taxista y a Martha Elena Huertas por su labor de “motoraton”.

En relación con los hechos expuso, ese día en la mañana estaba en el SUPER INTER comprando la mercancía y , cuando iba a organizarla en la carreta, vio que el procesado y la víctima se estaban agrediendo verbalmente . Él estaba aproximadamente a 1 metro de distancia, escuchó que se decían palabras s oeces y mientras estuvo allí presenciando la discusión no observó que Martha Elena Huertas haya sido agredida, pues sostuvo que no estuvo hasta el final de la disputa porque se fue debido a que ya era tarde.

Ante preguntas de la Fiscalía le informó, no tuvo conocimiento sobre los motivos de la polémica, cuando él llegó ya estaban peleando y estuvo observando el altercado durante 40 minutos o 1 hora, en el lugar se encontraban varias personas y únicamente identificó a la controladora de carros “Liliana”, reiteró que nunca vio que Martha Elena haya sido agredida.

  • JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ11 -ProcesadoAdujo, es taxista y el único inconveniente que ha tenido con Martha Elena Huertas fue una discusión por un parqueadero de una moto, señaló que en ese instante llegó Liliana -la controladora de tránsito - a mirar lo que estaba sucediendo, en tanto, se estaban diciendo palabras soeces. Afirmó que no tuvo enfrentamiento físico, solo verbal, se insultaron y nunca la agredió.

Acotó que distingue a Martha Elena hace años, toda vez que ésta tuvo una relación sentimental con su tío y que ésta con anterioridad sufrió dos accidentes con vehículos en la variante.

insultaron y nunca la agredió.

Acotó que distingue a Martha Elena hace años, toda vez que ésta tuvo una relación sentimental con su tío y que ésta con anterioridad sufrió dos accidentes con vehículos en la variante.

Frente a preguntas de la Fiscalía contestó , antes del incidente tenía buena relación con la víctima, se conocen hace quince años. El altercado fue en agosto del 2017, en horas de la mañana, no recuerda bien la fecha, discutieron porque ella no tenía espacio para meter la moto al frente del Super In ter, razón por la cual ella lo insultó porque no le dejaron espacio para pasar, la disputa duró máximo veinte minutos diciéndose de todo, luego él se fue para la empresa de taxis porque ella lo citó con la policía y Martha Elena se fue para Servitax y lo h izo llamar de la policía, allí estaba ella sentada, sin lesiones.

Respecto a las lesiones manifestó que no tiene conocimiento cómo se las ocasionó, pues lo único que tiene certeza es que ella sufrió de dos accidentes con anterioridad y el día del problema no la agredió.

10 Declaración rendida el 26 de febrero de 2021. 11 Declaración rendida el 26 de febrero de 2021.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.

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SENTENCIA RECURRIDA

En sentencia de 27 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con

Delito: LESIONES PERSONALES.

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.

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SENTENCIA RECURRIDA

En sentencia de 27 de septiembre de 2021, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago , Valle del Cauca, condenó a JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) SMLMV y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas, concediéndosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años.

Lo anterior, tras considerar que, encontró probada la materialidad de la conducta punible, pues de acuerdo al dictamen médico legal practicado el 8 de agosto de 2017 a Martha Elena Huertas, y la declaración del galeno tratante, se demostró más allá de toda duda razonable, que las secuelas sí son causa de la lesión del 2 de agosto de 2017 en miembro inferior izquierdo, según reporte de resonancia magnética nuclear.

Adujo que existe “concordancia de las lesiones halladas en la corporalidad de la víctima, con el relato de los hechos, además de consignarse la atención en urgencias que recibió el 2 de agosto de 2017, a las 12:04 horas, en la IPS Municipal de Cartago, según la historia clínica aportada por la examinada. Se destaca la concordancia del relato de los hechos realizado por la víctima en esas tres ocasiones, -atención en

según la historia clínica aportada por la examinada. Se destaca la concordancia del relato de los hechos realizado por la víctima en esas tres ocasiones, -atención en urgencias el mis mo día del incidente, ante el médico legista y en el juicio - . Fue conteste la señora Martha Elena en aseverar en estas tres oportunidades, que luego de sostener discusión con el señor Jhon Fredy, quien conducía un taxi, por el espacio y la forma en que parqueó su vehículo frente al supermercado SUPERINTER, éste le propinó patadas por la parte posterior de la rodilla izquierda, lo que generó las lesiones dictaminadas”.

Señaló que si bien se presentan inconsistencias en las declaraciones rendidas por los testigos de la defensa, en tanto, éstos aseguran que en la riña sólo se presentaron agresiones verbales mutuas, lo cierto es que, verificada la denuncia, los testimonios de la víctima y de los dos ciudadanos que indicaron hallarse en el sitio y la existencia de unas lesiones en el miembro inferior izquierdo de la señora Martha Elena Huertas, conforme a la valoración médico legal, dichos EMP guardan concordancia con los hechos y permiten despejar la duda que destaca la defensa para solicitar la absolución de su representado.

EL RECURSO

RECURRENTE: El apoderado de víctimas consideró que JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ debió ser condenado por lesiones personales dolosas agravadas, por haberse ejecutado con sevicia de conformidad con el artículo 104, numeral 6 del CP., pues, afirmó que “el señor Jhon Fredy Hincapié Diaz golpeó en tres ocasiones a una mujer,

ejecutado con sevicia de conformidad con el artículo 104, numeral 6 del CP., pues, afirmó que “el señor Jhon Fredy Hincapié Diaz golpeó en tres ocasiones a una mujer, Martha Elena Huertas, en una la derribó y ya estando en el suelo la golpeó dos veces usando su pie contra la pierna de aquella”. Igualmente, preciso que se le debe endilgar la circunstancia de agra vación punitiva del artículo 119 inciso 2, por el hecho que la víctima era mujer, es decir que es un delito de violencia de genero. Expresó que al aplicarle dichos agravantes al condenado no procedería conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Radicación: 76147-60-00-171-2017-00909-01. AC-368-21/40.

Procesado: JHON FREDY HINCAPIE DÍAZ.

Delito: LESIONES PERSONALES.

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.

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Por otra parte, sostuvo que el A quo no se pronunció respecto a su solicitud encaminada a compulsar copias para que se investigara a los testigos de la defensa, -María Liliana Restrepo y Alejandro Cardona Amayapor falso testimonio, pues, en su criterio faltaron a la verdad en sus declaraciones.

Como no recurrente, Fiscalía manifestó que de conformidad con el artículo 448 del CPP, que establece “el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, el despacho de primer nivel no podría emitir sentencia condenatoria por delitos

CPP, que establece “el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, el despacho de primer nivel no podría emitir sentencia condenatoria por delitos diferentes, pues ello, violaría el derecho al debido proceso y defensa del encartado , quien siempre supo y se defendió de l a calificación jurídica que se le dio al comportamiento que realizó y que estuvo enmarcada en los artículos 111, 112, inciso 2°, 114 inciso 1 °, es decir lesiones personales dolosas y no como pretende el apoderado de la víctima, ante apreciaciones personale s que realiza, de advertir una presunta violencia de genero sin ninguna evidencia probatoria que acredite tal situación, o que demuestren la existencia de circunstancias de agravación punitiva por sevicia; el argumento del apelante, corresponde una serie de apreciaciones subjetivas que hace, pero que no encuentran ningún respaldo probatorio. De ahí que por el delito por el qu

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