TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2018-00596-01-(17-05-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2018-00596-01-(17-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-147-60-00-171-2018-00596-01 (AC-091-22) Acusado: Vanessa Gutiérrez Salazar y otros Guadalajara de Buga (Valle), mayo diecisiete (17) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 178
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 020 del 01 de marzo de 2022 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) en la indagación que adelanta la Fiscalía 57 seccional de
Cartago contra VANESSA GUTIERREZ SALAZAR , LINA VANESSA CARMONA
RAMÍREZ y ALEXANDER JARAMILLO CARMONA.
II ANTECEDENTES
1. El 01 de junio de 2018 NELLY CARDONA DE GUTIÉRREZ, HUMBERTO CARDONA VELÁSQUEZ, RAMIRO CARDONA VELÁSQUEZ, CECILIA CARDONA DE OSPINA y LUZ STELLA GÓMEZ CARDONA denunciaron, por medio de apoderado, que:Proceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
Indiciado: Vanessa Gutiérrez Salazar y otros
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Indiciado: Vanessa Gutiérrez Salazar y otros
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- El 26 de enero de 2018 la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ falleció en la ciudad de Cartago (Valle) después de padecer enfermedad catastrófica durante varios meses , dama que no dejó descendencia ni tenía padres ni esposo ni compañero permanente , por lo tanto, los llamados a heredarla son ellos como hermanos de la difunta.
- VANESSA GUTIERREZ SALAZAR, ALEXANDER JARAMILLO CARMONA y LINA VANESSA CARMONA RAMIREZ , aprovechándose de la enfermedad de la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ y que ya no tenía raciocinio, decidieron iniciar una serie de actuaciones ilegales dirigidas a apropiarse de los bienes de aquella, por ello el 24 de enero de 2018 -dos días antes del fallecimientoVANESSA GUTIERREZ SALAZAR, LINA VANESSA CARMONA RAMÍ REZ y ALEXANDER JARAMILLO CARM ONA le hicieron firmar tres escrituras públicas de compraventa de tres inmuebles, así:
(1) Mediante escritura pública número 125 de fecha 24 de enero de 2018 de la Notaría Segunda de Cartago, la señora MARIA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, presuntamente transfiere a título de venta a favor de LINA
VANESSA CARMONA RAM ÍREZ y VANESSA GUTIERREZ
SALAZAR el inmueble ubicado en la ciudad de Cartago (Valle) en la carrera 3 No. 17 -56 apartamento 102, identificado con matrícula inmobi liaria
SALAZAR el inmueble ubicado en la ciudad de Cartago (Valle) en la carrera 3 No. 17 -56 apartamento 102, identificado con matrícula inmobi liaria número 75851000, venta realizada por valor de $29.181.000 pesos.
(2) Mediante escritura pública número 126 de fecha 24 de enero de 2018 de la Notaría Segunda de Cartago, la señora MARIA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ presuntamente transfiere o título de venta o favor de LINA VANESSA
CARMONA RAMÍREZ y VANESSA GUTIERREZ SALAZAR el inmueble
ubicado en la ciudad de Cartago (Valle) en la carrera 3 No. 17-54 apartamento 101, identificado con matrícula inmobiliaria número 75 -85099, venta realizada por valor de 75.977.000 pesos.Proceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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(3) Mediante escritura pública número 127 de fecha 24 enero de 2018 de la Notaría Segund a de Cartago, la señora MARIA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ presuntamente transfiere a título de venta a favor del señor ALEXANDER JARAMILLO CARMON A el inmueble ubicado en la ciudad de Cartago (Valle) en la carrera 2 No. 17-51 identificado con matrícula inmobiliaria número 375-84997, venta realizada por valor de $21.100.00 pesos.
- Según la historia cl ínica, la señora MARIA LIDA CARDONA
inmobiliaria número 375-84997, venta realizada por valor de $21.100.00 pesos.
- Según la historia cl ínica, la señora MARIA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ 7 días antes del fallecimiento ingresó por urgencias al hospital por presentar cuadro clínico con astenia - Debilidad o fatiga general que dificulta o impide a una persona realizar tareas que en condiciones normales hace fácilmente, debido a causas psíquicas y/o orgánicas -.
- La señora MARIA LIDA CARDONA VELÁ SQUEZ estuvo hospitalizada 3 días, es decir entre el 19 y el 21 de enero de 2018, luego se decidió que iba a ser llevada a su casa para que tuviera una muerte digna , pues los médicos no tenían ningún pronóstico de mejoría a su enfermedad.
- Para el día 24 de enero de 2018 y desde un mes antes del fallecimiento, la señora MARIA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ no se encontraba en condiciones mentales y físicas para realizar actos que produjeran efectos jurídicos válidos, es decir no era consciente de la s supuestas ventas realizadas a los denunciados, venta s que por cierto n o ocurrieron porque el precio no fue pagado a la señora MARIA LIDA CARDONA
VELÁSQUEZ.
- Al indagar en la Notaría Segunda de Cartago sobre el procedimiento realizado para la toma de la firma de la señora MARIA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, se constató que no obra en el expediente certificado médico de
VELÁSQUEZ.
- Al indagar en la Notaría Segunda de Cartago sobre el procedimiento realizado para la toma de la firma de la señora MARIA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, se constató que no obra en el expediente certificado médico de aptitud en el que se avale las condiciones psíquicas de la firmante.Proceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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2. El 03 de agosto de 2021 la Fiscalía 57 seccional de Cartago solicitó audiencia de preclusión.
3. El 14 de febrero de 2022, en el desarrollo de la audiencia solicitada, la Fiscalía expuso que en el caso concurren las causales de preclusión descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, a saber: atipicidad del hecho investigado y ausencia de intervención de los imputados en el hecho investigado.
Argumentó la Fiscalía que e l Dr. JAIRO CASTRO MUÑOZ, médico de cabecera de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, puso en conocimiento la lucidez de su amiga y paciente, lo mismo dijo la funcionaria de la Notaría MARÍA MARGARITA ARBOLEDA CARMONA que se trasladó a la casa de la mencionada señora para el trámite de las escrituras públicas, afirmaciones que encuentran respaldo en la valoración que finalmente hizo medicina legal, en la que concluyó que MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ no padecía enfermedad mental que le impidiera disponer de sus propiedades.
valoración que finalmente hizo medicina legal, en la que concluyó que MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ no padecía enfermedad mental que le impidiera disponer de sus propiedades.
Aduce el persecutor penal que e l delito de abuso de condiciones de inferioridad no tuvo estructuración legal, pues en modo alguno VANESSA GUTIERREZ SALAZAR, LINA VANESSA CARMONA RAMÍ REZ y ALEXANDER JARAMILLO CARMONA pudieron abusar de trastorno me ntal de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, pues aquella no padecía afectación de ese tipo ; tampoco está acreditado que los denunciados obtuvieron provecho ilícito como consecuencia de la supuesta insanidad mental de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, “ itero la petición inicial para que al decidir esta solicitud declarando la preclusión de la investigación adelantada en contra de VANESSA GUTIERREZ SALA ZAR, LINA VANESSA CARMONA RAMIREZ y ALEXANDER JARAMILLO CARMONA, conforme los hechos puestos en conocimiento a través de apoderado judicial por los señores NELLY CARDONA DE GUTIÉRREZ, HUMBERTO CARDONA VELÁSQUEZ,Proceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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RAMIRO CARDONA VELÁSQUEZ, CECILIA CARDONA DE OSPINA Y LUZ
STELLA GÓMEZ CARDONA”.
El Ministerio Público respaldó la solicitud de preclusión. Aduce que los elementos probatorios del caso permiten concluir que la señora MARÍA LIDA CARDONA
STELLA GÓMEZ CARDONA”.
El Ministerio Público respaldó la solicitud de preclusión. Aduce que los elementos probatorios del caso permiten concluir que la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ para la fecha en que firmó las escrituras públicas no presentaba trastorno metal que le impidiera expresar libre y conscientemente su voluntad.
La defensa también coadyuvó la solicitud de preclusión.
El apoderado de víctimas expuso que como consecuencia de las ventas que constan en tres escrituras públicas MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ habría recibido en total $126.258.000, pero no se registró ingreso de esos dineros a sus cuentas bancarias y no se tuvo conocimiento de su entrega. Hay tipicidad de delito de abuso de condiciones de inferioridad porque MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ no estaba en condiciones de comprender lo que estaba haciendo cuando hizo la venta de sus inmuebles , además hay incertidumbre sobre la legitimidad de la firma de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ en las escrituras públicas de venta de los inmuebles, lo que hace necesario realizar análisis de grafología; quedan muchos vacíos que deben ser investigados, lo que impide precluir, porque decisión de esa naturaleza no admite dudas respecto a la configuración de la causal invocada. La Fiscalía no debe limitarse a verificar ocurrencia de delito de abuso de condiciones de inferioridad, sino también establecer comisión de otras conductas punibles, como falsedad en documentos, obtención de documento público falso y fraude procesal porque las escrituras públicas de marras fueron registradas ante la oficina de instrumentos públicos.
4. Entre los elementos materiales probatorios del caso se destacan los siguientes:
falsedad en documentos, obtención de documento público falso y fraude procesal porque las escrituras públicas de marras fueron registradas ante la oficina de instrumentos públicos.
4. Entre los elementos materiales probatorios del caso se destacan los siguientes:
4.1. Historia clínica de la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ de fecha emitida por COSMITET Ltda., en la que se advera que para el 19 de enero de 2018Proceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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presentaba tumor maligno de endocervix y que la paciente manifestó su deseo de firmar alta voluntaria.
4.2. Entrevista dada por MARÍA LERIDA CARDONA DE GUTIÉRREZ el 17 de septiembre de 2018, en la cual manifestó que es hermana de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, quien padeció y murió de cáncer. La relación de MARÍA LIDA con LINA VANESSA CARDONA y VANESSA GUTIERREZ SALAZAR era muy buena, eran las niñas de ella; a VANESSA GUTIERREZ la ayudó para que viajara a Francia y la fue a visitar a ese país. LINA VANESSA era la preferida de MARÍA LIDA, la llev ó a Aruba, México, Panamá, San Andrés. MARÍA LIDA la iba bien con ALEXANDER JARAMILLO, le tenía mucho cariño, lo apoyaba. MARÍA LIDA decía que cuando se fuera a morir iba a favorecer a LINA VANESSA CARDONA y
ALEXANDER JARAMILLO, le tenía mucho cariño, lo apoyaba. MARÍA LIDA decía que cuando se fuera a morir iba a favorecer a LINA VANESSA CARDONA y VANESSA GUTIERREZ “todo el tiempo decía “leidisita usted y mis hermanos no van a heredar nada”, todos los hermanos, sobrinos, vecinos y compañeros de colegio sabían que ella no les iba a dejar nada a los hermanos ; “ella en ningún momento perdió su lucidez, ella todo el tiempo estaba consciente de las cosas y tenía facultades mentales, es más el día que se firmó los documentos ella mandó a citar a la d elegada de la notaría segunda a la casa, para realizar las diferentes firmas de las escrituras, hasta nos pidió que le ayudáramos a estar presentable porque le daba pena que la vieran desarreglada”. Estaba presente cuando MARÍA LIDA firmó las escrituras, ello ocurrió en la carrera 3 #17-54 B en el segundo piso, “MARIA LIDA estaba sentada en el escritorio, al frente estaba la señora de la Notaría y le realizó varias preguntas de rigor para ver si estaba consciente, a las cuales todas las contestó bien, como mi hermana esta débil debido a su enfermedad, la firma quedó diferente, puso la huella y terminó la diligencia”. MARÍA LIDA le vendió el carro a LINA VANESSA hace un año más o menos, “la mitad de la casa y el apartamento hizo negocio con VANESSA GUTIERREZ hace varios años, pero firmaron la promesa de compraventa en el año 2016…la otra mitad de la casa se la quería heredar a LINA VANESSA porque ella
menos, “la mitad de la casa y el apartamento hizo negocio con VANESSA GUTIERREZ hace varios años, pero firmaron la promesa de compraventa en el año 2016…la otra mitad de la casa se la quería heredar a LINA VANESSA porque ella era la ñaña, como la hija qu e nunca tuvo MARÍA LIDA”. MARÍA LIDA “realizó un préstamo para comprar una casa en Praga…ALEXANDER le realizó varios girosProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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para pagar la casa de Praga…la casa todavía figura a nombre de MARÍA LIDA, pero como MARÍA LIDA sabía qué tipo de hermanos tenía, ella le aseguró el apartamento del parque lineal y le colocó las escrituras a nombre de él. La casa de Praga es la que mis hermanos están peleando por sucesión”. JAIRO CASTRO fue el médico de toda la vida de MARÍA LIDA, la visitaba casi todos los días dura nte su enfermedad; también la atendía la oncóloga MATILDE CHINCHÍA y el urólogo RODRGIGO CASTAÑO, “no entiendo por qué mis hermanos están peleando algo que ella en vida les dejó claro en varias ocasiones que nosotros no íbamos a heredar nada”.
4.3. Entrevista dada por CELINA LÓPEZ MONTOYA el 17 de septiembre de 2018, en la cual manifestó que fue amiga de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ durante 50 años, eran confidentes. En diferentes ocasiones MARÍA LIDA manifestó
2018, en la cual manifestó que fue amiga de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ durante 50 años, eran confidentes. En diferentes ocasiones MARÍA LIDA manifestó que no le iba a dejar nada a sus hermanos. MARÍA LIDA estuvo lúcida, nunca perdió sus facultades mentales., “LINA VANESSA era la niña de sus ojos, la quiso desde que nació y tenían una relación muy bonita, de mucha protección, la quería como una hija; con VANESSA GUTIERREZ tenía una muy buena relación; con ALEXANDER JARAMILLO le cogió un gran cariño porque la atendió muy bien cuando LIDA viajó a Paris y estuvo en su casa por varios meses…”.
4.4. Entrevista dada por EVELYN NATALIA MONTERO el 19 de septiembre de 2018, en la cual manifestó que fue la encargada de cuidar, acompañar y ayudar a la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ desde julio a octubre de 2017 , “en varias ocasiones me decía que ella sabía que los hermanos posiblemente se iban a molestar porque no les iba a dejar nada, pero ella quería dejarle las cosas a LINA VANESSA y a VANESSA GUTIERREZ, esa fue la decisión que ella había tomado…”.
4.5. Entrevista dada por el médico JAIRO CASTRO MUÑOZ el 20 de septiembre de 2018, en la cual manifestó que conoció a MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ en el año 1977 a quien atendió como médico durante los 3 años anteriores a su fallecimiento;
en la cual manifestó que conoció a MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ en el año 1977 a quien atendió como médico durante los 3 años anteriores a su fallecimiento; dicha dama siempre conservó ple na lucidez, el cáncer que padecía no afectaba suProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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capacidad mental, la visitó un día antes de su muerte.
4.6. Entrevista dada por LINA ANDREA CARDONA el 20 de septiembre de 2018, en la cual manifestó que es sobrina de la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, quien nunca perdió su lucidez; “ella nos decía todo el tiempo que ella no le quería dejar nada a los hermanos porque eso iba a ser para problemas”.
4.7. Entrevista dada por LUZ ESTELLA GÓMEZ CARDONA el 05 de septiembre de 2018, en la cual manifestó que es sobrina de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, quien no estaba en condiciones de salud para hacer negocios; cuando su tía MARÍA LIDA estaba muy grave, LINA y VANESSA no dejaban visitarla.
4.8. Entrevista dada por NELLY CARDONA DE GUTIERREZ el 05 de septiembre de 2018, en la cual manifestó que es hermanan de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, quien no estaba en condiciones de salud para hacer negocios; cuando MARÍA LIDA se agravó, LINA VANESSA y VANESSA GUTIERREZ no le permitieron visitarla; “yo quiero dejar en claro que me metí en
CARDONA VELÁSQUEZ, quien no estaba en condiciones de salud para hacer negocios; cuando MARÍA LIDA se agravó, LINA VANESSA y VANESSA GUTIERREZ no le permitieron visitarla; “yo quiero dejar en claro que me metí en todo esto porque mi hermano HUMBERTO CARDONA, él fue un hermano muy especial, después del entierro de mi hermana MARÍA LIDA, él se fue para Galicia Valle y a los 15 días llamó por teléfono y me preguntó cómo hab ían quedado los bienes , yo le dije que eso le había quedado a la LINA VANESSA CARMONA y a VANESA GUTIEREZ, mi hermano HUMBERTO me dijo que hiciera una reun ión con la abogada y nos contaran cómo había quedado el tema de los bienes, le dije a LETICIA RAMÍREZ CARDONA quien es la mamá de LINA VANESSA CARMONA para que hi ciera la reunión de cómo habían quedado las cosas, LETICIA me respondió que nosotros no teníamos nada que ver con eso porque ya todo estaba organizado…”.
4.9. Entrevista dada por MARÍA FABIOLA CARDONA DE GÓMEZ el 04 de octubre de 2018, en la cual manifestó que es hermanan de MARÍA LIDA CARDONAProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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VELÁSQUEZ, quien no estaba en condiciones de salud para hacer negocios; cuando MARÍA LIDA se agravó, LINA VANESSA y VANESSA GUTIERREZ no le permitieron visitarla.
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VELÁSQUEZ, quien no estaba en condiciones de salud para hacer negocios; cuando MARÍA LIDA se agravó, LINA VANESSA y VANESSA GUTIERREZ no le permitieron visitarla.
4.10. Interrogatorio a indiciado del 12 de octubre de 2018 practicado a VANESSA GUTIERREZ SALAZAR, en el cual manifestó que es sobrina de la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, quien nunca perdió su lucidez y siempre les decía a todos, “incluso a los hermanos m ismos que no les iba a dejar nada de bienes…”; en el 2016 le compró un apartamento a su tía, lo de la casa fue voluntad de ella transferirla.
4.11. Interrogatorio a indiciado del 17 de octubre de 2018 practicado a LINA VANESSA CARMONA, en el cual manifestó que la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ era tía de su mamá y madrina suya, “para mucha gente ella me consideraba a mí como una hija…mi mamá se llama LETICIA RAMÍREZ...”. MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ nunca perdió su lucidez y fue su voluntad dejarle parte de sus bienes.
4.12. Informe pericial de capacidad mental de la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ, realizado el 12 de febrero de 2019 por el forense SERGIO ALEJANDRO BARRETO , quien después de analizar los elementos materiales probatorios del caso concluyó lo siguiente:
“Con el material allegado para el presente análisis se puede determinar que la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ al momento de suscribir las
probatorios del caso concluyó lo siguiente:
“Con el material allegado para el presente análisis se puede determinar que la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ al momento de suscribir las escrituras públicas Números 125, 126 y 127 de fecha 24 de enero de 2018 no padecía una enfermedad psiquiátrica o algún tipo de demencia que le impidiera comprender dichos actos jurídicos y sus consecuencias.
Se aclara que la conclusión que se formula en el presente informe es elProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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resultado del estudio pericial del caso que nos ocupa, con la información que se alegó en su momento y se refiere únicamente a la situación que existía en el momento de practicarse el estudio y, por ello los resultados no pueden extrapolar a otras circunstancias o condiciones ambientales. Por esta razón en caso de producirse variación sustancial o modificación de tales circunstancias convendría una nueva evaluación y efectuar un nuevo análisis situacional”.
4.13. Entrevista dada por LETICIA RAMÍREZ CARDONA el 04 de febrero de 2021, en la cual manifestó que es sobrina de MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, quien fue como su segunda mamá y quería adoptar a su hija LINA VANNESA, a quien le ayudó en todo; en el 2017 le diagnosticaron cáncer a MARÍA LIDA, pero siempre estuvo lúcida, no perdió sus facultades mentales, “ MARÍA LIDA no quiso
quien le ayudó en todo; en el 2017 le diagnosticaron cáncer a MARÍA LIDA, pero siempre estuvo lúcida, no perdió sus facultades mentales, “ MARÍA LIDA no quiso dejarle nada a sus hermanos… NELLY sabía de la cercanía de mi tía con las dos VANESSAS , del cariño y de cómo fueron las cosas, pero ahora la ambición la puso ciega y se le olvidaron las cosas…”.
4.14. Entrevista dada por MARÍA MARGARITA ARBOLEDA el 02 de agosto de 2021, en la cual manifestó que es supernumeraria de la Notaría Segunda de Cartago. Respecto al caso de la señora MARÍA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ “no recuerdo quien fue a la notaría a solicitar el servicio de tomar firmas…cuando llegué la señora estaba en el segundo piso de la casa, estaba sentada y junto ella una muchacha , lo que siempre hago es preguntarle directamente a la persona lo que va a hacer, no me gusta que otra persona responda, le pregunté que s i tenía conocimiento de lo que iba a realizar, no recuerdo si me contestó o respondió haciendo gesto con la cabeza, le pregunto que quien es la persona a quien le va a firmar escrituras, no recuerdo qué me dijo, sería familia, la verdad no lo sé…la vi muy enfermita, delgada, pero me contestó las preguntas …respondió moviendo la cabeza, se notaba que estaba lúcida mentalmente…ella firmó…leo al cliente las escrituras, hago una serie de preguntas y si veo que la persona duda o no es
cabeza, se notaba que estaba lúcida mentalmente…ella firmó…leo al cliente las escrituras, hago una serie de preguntas y si veo que la persona duda o no es coherente no realizo la ac tividad. En el caso de la señora MARÍA LIDA sí cumplíaProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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con los requisitos, que son coherencia al responder las preguntas , estado anímico para firmar y contestar lo que se pregunta y que otra persona no responda por ella y por tal motivo se realizó la toma de firmas”.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 01 de marzo de 2022 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago en el Auto interlocutorio No. 020 resolvió no precluir la indagación que adelanta la Fiscalía contra VANESSA GUTIERREZ SALAZAR, LINA VANESSA CARMONA RAMÍREZ y ALEXANDER JARAMILLO CARMONA. Para fundamentar esa decisión argumentó que:
“Si bien es cierto este dictamen dice que la vendedora de los predios al momento de firmar las escrituras públicas probablemente no presentaba o padecía algún tipo de discapacidad o enfermedad mental significativa que no le impidiera comprender dichos actos, con el mismo solamente se podría descartar solamente uno de los presupuestos como sería el abuso del trastorno mental de una persona, sin embargo el trastorno o la lucidez mental, no es la única conducta reprochada en el tipo penal de abuso de condiciones de inferioridad, por cuanto la norma o artículo 251 del código penal, maneja como hipótesis también que pueden estructurar
la lucidez mental, no es la única conducta reprochada en el tipo penal de abuso de condiciones de inferioridad, por cuanto la norma o artículo 251 del código penal, maneja como hipótesis también que pueden estructurar este delito abusando de la necesidad , de la pasión, o de su inexperiencia, sin que el señor fiscal se hubiera ocupado de investigar estos otros tópicos de la conducta punible, se limitó solo a argumentar que en este caso con el dictamen pericial se logró establecer que la vendedora no presen taba un trastorno mental que le impidiera realizar las negociaciones referidas, desconoce el señor fiscal en su argumentación que existen declaraciones que dan a entender incluso de las mismas investigadas que entre la señora MARIA LIDA CARDONA VELÁSQUEZ, y sus hermanos o respecto de algunos de ellos se dice que había manifestado su deseo de estos no la heredaran situación queProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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genera una pasión que perfectamente puede ser aprovechada por una persona para hacer que alguien realice un contrato sin que ese realmente sea su querer.
Igualmente se dice que ALEXANDER JARAMILLO era compañero sentimental de la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ, situación que igualmente fue ratificada con la escritura pública número 047 del 12 de junio de 2018 corrida en la Notaría Segunda del Circulo de Cartago, mediante la cual presuntamente la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ, y el señor ALEXANDER JARAMILLO CARMONA, declaran la existencia de una unión marital de hecho y de
Cartago, mediante la cual presuntamente la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ, y el señor ALEXANDER JARAMILLO CARMONA, declaran la existencia de una unión marital de hecho y de declaración de la existencia de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital entre compañeros permanentes, lo que también pude en enmarcarse de dentro de abuso de pasión para hacer o realizar actos que necesariamente no son la voluntad de la otorgante del acto público de traspaso de propiedad.
Hay un hecho que no se analizó y que tal parece no fue observado por el legista es que si se revisa la firma correspondiente a la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ, en la escritura pública número 047 del 12 de junio de 2018 corrida en la Notaría Segunda del Circulo de Cartago, se observa que la caligrafía de la misma es clara y legible sus rasgos son de una persona que no demuestra estar presentando alguna alteración psíquica o mental pero doce (12) días después cuando aparece presuntamente la misma persona firmado la escrituras públicas 125, 126 y 127 del 24 de enero de 2018, la caligrafía o los rasgos caligráficos de esta personas se notan muy diferentes ya que son inteligibles, parecen ser realizados por otra personas o por una persona que no es capaz de dominar su escritura sin que se hubiera investigado el porqué de estas diferencia en tan corto plazo de tiempo lo que hace dudar si efectivamente la señora MARIA LIDA CRADONA VELASQUEZProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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dudar si efectivamente la señora MARIA LIDA CRADONA VELASQUEZProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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se encontraba en pleno uso de sus facultades mentale s o si se podía encontrar bajo el efecto de algún medicamento que no le permitiera discernir el acto se encontraba realizando, lo que se había podido dilucidar con un dictamen pericial de grafólogo forense, el cual está en capacidad de dictaminar si estas caligrafías o firmas comparadas pertenecen a la misma persona, el porqué de su variación de sus rasgos caligráficos en tan corto tiempo, que pudo incidir en esto, si es posible a través del estudio grafológico establecer el estado anímico y psicológico de la persona dueña de esa firma, elemento material probatorio que puede servir de base para que el perito forense que realizó en estudio de la capacidad mental de la señora María lida Cardona Velásquez, pueda complementar su dictamen inicial como lo dejo exp resado en su informe pericial donde en la nota final dejo claridad que el mismo puede ser objeto de variación si se acopian otros elementos de prueba.
También hay otros aspectos que no se han dilucidado que constan en esta investigación como es que de los elementos de prueba aportados por la fiscalía existe y no se clarificó por qué si la señora VANESSA GUTIERREZ SALAZAR, presuntamente había celebrado una promesa de compraventa con la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ, por valor de sesenta millones de pesos para la compra del bien inmueble ubicado en carrera 3ª número 17 -56 del municipio de Cartago, con
de compraventa con la señora MARIA LIDA CARDONA VELASQUEZ, por valor de sesenta millones de pesos para la compra del bien inmueble ubicado en carrera 3ª número 17 -56 del municipio de Cartago, con matrícula inmobiliaria 375 -54792, y que supuestamente pagó en su totalidad, en la negociación registrada mediante escritura pública otorgada el 24 de ener o de 2018, aparece que este bien se lo vende la señora a María Lida tanto a ella como como también a Lina Vanessa Carmona Ramírez, incluso en sus interrogatorios dan a entender que el querer de la señora MARÍA LIDA CARDONA VELASQUEZ era beneficiarlas a las dos, entonces surge la pregunta cuál era realmente el querer de la vendedora, porque no tiene lógica que si yo celebro una promesa de compraventa de un bien inmueble del cual refiero queProceso: 76-147-6000-171-2018-00596-01
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efectivamente lo pague después acepte que este bien quede también a nombre de otra persona compartiendo propiedad y que igualmente se diga en esa escritura que el precio de la venta es diferente, aspecto que puede investigarse por la fiscalía, no es cierto como lo planteó el señor agente del ministerio público que la fiscalía en este caso ya no tenía más pruebas por practicar, que la causal de preclusión está plenamente acreditada en este caso.
La fiscalía no se preocupó por acreditar si estos bienes se adquirieron con franca desventaja como tener en cuenta cuál era el verdadero valor de esos bienes, si efectivamente se pagó el precio pactado o que pasó
acreditada en este caso.
La fiscalía no se preocupó por acreditar si estos bienes se adquirieron con franca desventaja como tener en cuenta cuál era el verdadero valor de esos bienes, si efectivamente se pagó el precio pactado o que pasó con la cantidad de dinero que presuntamente se canceló en efectivo con la negociación si la denunciante estaba en un estado terminal de salud para el momento de la negociación, tan es así que se presentó su deceso dos (2) días después de realizadas las escrituras públicas.
Se dice que por intermedio de la una funcionaria de la notaría se estableció la capacidad mental de la otorgante para realizar el negocio que consta en las escrituras públicas, pero escuchado el relato que dio