TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2018-00997-01-(30-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2018-00997-01-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
Buga, Valle, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado según Acta No.272
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apel ación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago, Valle, el 16 de junio de 2022, por medio de la cual condenó a Luis Fernando Cárdenas Serna, por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada.
2. ANTECEDENTES 2.1.- En audiencia preliminar celebrada el 21 de noviembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago, Valle, la Fiscalía formuló imputación contra Luis Fernando Cárdenas Serna , en los
siguientes términos fácticos y jurídicos:
“…el día 4 de septiembre de 2018 Olga Bea triz Agrado Agudelo identificada con cédula No. 31428363, compareció a la fiscalía con el propósito de denunciarlo y bajo la gravedad del juramento dijoRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
identificada con cédula No. 31428363, compareció a la fiscalía con el propósito de denunciarlo y bajo la gravedad del juramento dijoRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
Acusado: Luis Fernando Cárdenas Serna
Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada
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lo siguiente: “resulta que mi hijo Juan David Cárdenas Agrado de 14 años fue a la casa de su pa pá a pedirle 2.000 pesos para la lonchera, y lo que le contestó era que él no tenía plata que si creíamos que él cagaba plata, el niño le dijo “pero papi si usted no nos dio plata la semana pasada y esta tampoco nos ha dado” él le dijo “ve maricón de mierda aquí tengo los 60.000 de esta semana” él le dijo “papá pero no me trate así” y le dijo que me iba a decir a mí que le fuéramos a renovar lo de la Fiscalía, ese señor perdió el control y empezó a tratarlo mal, lo agarró a correazos y le decía “esto te lo hice a ver si me mandan a la cárcel por allá puedo dormir y comer sin trabajar que es un favor que le hacemos”, mi hijo le dijo “que tristeza que hace mejor el papel de papá Raúl que es mi padrastro que usted que es mi verdadero papá” y le iba a volver a pegar y m i hijo le dijo que él no se dejaba pegar más de él y entonces él le dijo “entonces qué me vas a pegar o qué”. Los hechos ocurrieron en la calle 3 9 -19 barrio Bella Vista el 3 de septiembre de 2018 a las 8 pm…”
entonces él le dijo “entonces qué me vas a pegar o qué”. Los hechos ocurrieron en la calle 3 9 -19 barrio Bella Vista el 3 de septiembre de 2018 a las 8 pm…”
2.2.- El escrito de acusación fue asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago, el cual adelantó la audiencia de formulación oral el 2 de julio de 2019. En este acto la Fiscalía realizó adiciones al fundamento fáctico de la imputación jurídica:
“El día 4 de septiembre de 2018 ante el despacho de la fiscalía se presenta la señora Olga Beatriz Agrado Agudelo para denunciar hechos de violencia intrafamiliar donde es víctima su hijo Juan David Cárdenas Agrado de 14 años de edad , quien se dirigió a casa de su padre el día 3 de septiembre del presente año a eso de las 8:00 PM, a pedirle 2.000 pesos para la lonchera, a su padre, quien respondió de forma grosera diciendo que si creían que él cagaba plata a lo que el adolescente respondió que no les habíaRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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dado la p lata de la semana pasada ni de la que transcurría , teniendo como respuesta de su padre “maricón de mierda aquí tengo los 60 .000 de esta semana” por lo que el adolescente pidió respeto, además de mencionar que le diría a su madre que renovaran lo de la Fiscalía, lo que hizo que el señor Luis Fernando Cárdenas Serna, quien es su progenitor , perdiera el control por lo
respeto, además de mencionar que le diría a su madre que renovaran lo de la Fiscalía, lo que hizo que el señor Luis Fernando Cárdenas Serna, quien es su progenitor , perdiera el control por lo que agredió verbal y físicamente a su hijo cogiéndolo a correazos expresando finalmente “esto te lo hice a ver si me mandan a la cárcel por allá puedo dormir y co mer sin trabajar que es un favor que le hacemos”. En la respectiva denuncia la señora Olga Beatriz Agrado, progenitora del adolescente , manifiesta que el señor Luis Fernando le ha pegado en distintas ocasiones a su hijo cuando éste era más pequeño, que el maltrato ha sido físico y psicológico y que al adolescente le dieron una incapacidad de 5 días por la agresión causada por su progenitor.
En informe pericial de clínica forense de fecha 9 de septiembre del presente año, se examinó a la víctima deja ndo como principales conclusiones que “el adolescente al momento del examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos , mecanismo traumático de lesión contundente, incapacidad médico legal definitiva de 6 días , como principal recomendación a raíz de su historia de violencia psicológica presentando signos y síntomas compatibles con trastorno depresivo que debe ser valorado por psicólogo del sector salud …”
Por estas conductas le atribuyó el delito de Violencia intrafamiliar agravada, de conformidad con las descripciones típicas establecidas en los artículos 229 e inciso 2 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la ley 1142 de 2007, por
intrafamiliar agravada, de conformidad con las descripciones típicas establecidas en los artículos 229 e inciso 2 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la ley 1142 de 2007, por recaer la conducta sobre un menor.Radicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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2.2.- El 9 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual se decretaron los medios de conocimiento enunciados y solicitados por las partes. No se presentaron recursos.
2.3.- El juicio oral se adelantó en sesiones del 25 de febrero y 15 de octubre de 2020, 16 de septiembre y 16 diciembre de 2021, 17 de marzo y 26 de mayo de 2022. La Fiscalía presentó su alegato inicial; se ingresaron estipulaciones probatorias (La plena identidad del acusado, carencia de antecedentes penales; arraigo, condiciones sociales y familiares del enjuiciado); se practicaron las pruebas decretadas; las partes expusieron los alegatos de conclusión; la Juez dictó el sentido del fallo de carácter condenatorio y se evacuó el derrotero dispuesto en el parágrafo del artículo 447 de la Ley 906 del 2004.
Pruebas
Fiscalía
2.3.1. Claudia Milena Gallego Cifuentes. Compañera permanente de Luis Fernando Cárdenas Serna desde hace 9 años . Manifiesta que se encontraba presente el día 3 de septiembre de 2018
Fiscalía
2.3.1. Claudia Milena Gallego Cifuentes. Compañera permanente de Luis Fernando Cárdenas Serna desde hace 9 años . Manifiesta que se encontraba presente el día 3 de septiembre de 2018 cuando ocurrieron los hechos. Dice que el menor llamó a Luis Fernando por la plata de la mensualidad, el menor llegó y le pidió para la lonchera y Luis Fernando le dijo que no tenía plata, el menor le pidió los 20.000 que le había prestado su mamá para unos zapatos, el papá le reiteró que no tenía plata , que antes les estaba pasando para la comida, el menor empezó a gritarlo, a decirle que para que era tan irresponsable y se hacía echar de los patrones, fue grosero como siempre, a Luis Fernando le dio rabia y le dio tres correazos en la cola. Eso ocurrió dentro de la casa, en la habitación donde vivía con Luis Fernando , deRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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parte de Luis Fernando no hubo palabras soeces hacia el menor, él solo le dijo que él estaba muy viejo para que no lo respetara, que él era el papá y debía respetarlo , los hijos de Luis Fernando iban a la casa a visitar al papá varias veces a la semana, cuando él tenía plata les daba, Luis Fernando siempre ha tratado bien al hijo, no ha sido grosero, pero el joven siempre lo irrespeta , es grosero , le habla con voz alta , la relación de ellos es buena, el menor le escribe, y él en cambio le habla de buena manera, lo sabe porque ella mira las conversaciones de ellos
el joven siempre lo irrespeta , es grosero , le habla con voz alta , la relación de ellos es buena, el menor le escribe, y él en cambio le habla de buena manera, lo sabe porque ella mira las conversaciones de ellos en WhatsApp , n unca le ha impedido al menor que se acer que a su padre, en los nueve años que lleva con Luis Fernando solo esa vez ha visto que lo haya castigado, con la hija de 16 años Vanessa Cárdenas Agrado se llevan bien, se comunican por WhatsApp cu ando necesitan algo. Contrainterrogatorio. Reiteró que en 9 años solo esa vez vio que Luis Fernando le pegara a su hijo. Que el joven es grosero con el papá, no lo respeta y en esas ocasiones Luis Fernando no le habla y lo deja en visto, si es por llamada le cuelga, de esto se da cuenta porque ella está al lado y escucha la conversación . Ha visto como el joven ha sido grosero con el papá en su propia casa . Tiene un hijo de 17 años que convive con ella y Luis Fernando, pero Luis Fernando nunca ha sido agresivo con él ni con ella.
2.3.2. Olga Beatriz Agrado Agudelo. Madre del menor JDCA. Informa que posee la custodia y cuidado personal del adolescente desde el año 2015; tiene dos hijos con el señor Luis Fernando, se encuentran separados desde hace doce años. Relata que el día de los hechos Luis Fernando llamó a la casa para que los hijos fueran por la cuota alimentaria; la hija Vanessa fue por el dinero porque Juan David estaba haciendo unas tareas, como Vanes sa no llegaba Juan David le pidió dos mil pesos para unas copias, ella le dijo que esperaran a ver si el
alimentaria; la hija Vanessa fue por el dinero porque Juan David estaba haciendo unas tareas, como Vanes sa no llegaba Juan David le pidió dos mil pesos para unas copias, ella le dijo que esperaran a ver si el papá enviaba la cuota, él dijo que iba a ir a pedírselos al papá, fue a la casa de él , lo saludó y le pidió los dos mil pesos, Luis Fernando dijo “usted cree que yo cago plata”, que ya le había dado la cuota a la hermana, Juan David le dijo que no era justo que solo les dieraRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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cincuenta mil pesos que todos los gastos deberían ser por mitad, el papá le contestó con palabras soeces diciéndole “a mi hágame el favor gran marica y no me hable así”, por eso el joven le dijo que le iba a decir a ella que removiera la demanda de alimentos, entonces el papá se quitó la correa y empezó a darle, eso fue lo que le dijo su hija Vanessa quien estaba presente, le pegó en la entrepierna, casi le toca un testículo, el niño se regresó llorando y se encerró en el cuarto, lloraba y decía que se quería morir, luego llegó Vanessa y le contó que el papá le había pegado una pela a Juan David y que ella no se metió porque le dio mucho miedo porque su papá estaba muy enojado. Entró al cuarto y el menor le decía que no dejara que el papá lo tratara así, que siempre lo trataba mal de palabra ; pidió ayuda de un abogado quien le
dio mucho miedo porque su papá estaba muy enojado. Entró al cuarto y el menor le decía que no dejara que el papá lo tratara así, que siempre lo trataba mal de palabra ; pidió ayuda de un abogado quien le recomendó que fuera a la estación de policía a presentar la denuncia, fue con su hijo, lo llevaron a la EPS donde lo revisaron y luego le dijeron que tenía que llevarlo a Medicina Legal ; al otro día lo valoraron y le dieron seis días de incapacidad y luego presentó la de nuncia por violencia intrafamiliar. Los hechos fueron presenciados por Vanesa y Juan David. Los menores siempre iban a buscar al papá, la compañera de él les tiraba la puerta, no les abría, los niños eran los que tenían que ir. Después de que Juan David no le reprochara las obligaciones que tenía con ellos, lo trataba bien, pero si le reclamaban los trataba mal de palabra; si le piden algo que necesita los deja en visto . Antes del 3 de septiembre no hubo agresiones del padre en la forma como ocurrió ese día. Respecto al trato verbal, siempre ha sido grosero cuando le piden algo; el año pasado a Juan David se le dañó el equipo celular y ella se lo pidió como forma de indemnización por el principio de oportunidad y dijo que no, siempre le dice “maricón”, no lo quiere, no sabe cómo le va en el colegio, no comparte con él. Le consta la inasistencia alimentaria por incumplimiento de la cuota, los malos tratos verbales que profiere por medio de WhatsApp o por medio de llamada, eso pasa cada vez que lo llaman a pedirle algo, siempre les contesta con palabras soeces ; la relación de Luis Fernando con sus
tratos verbales que profiere por medio de WhatsApp o por medio de llamada, eso pasa cada vez que lo llaman a pedirle algo, siempre les contesta con palabras soeces ; la relación de Luis Fernando con sus hijos es indiferente, no los tiene como parte de su familia, el hijo es elRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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que lo busca. Por los hechos del 3 de sep tiembre de 2018, presentó denuncia, la motivó a denunciar el desamparo que sentía el niño y que el maltrato psicológico y verbal ya se había vuelto además físico. La Fiscalía exhibe la denuncia presentada por la señora Olga Beatriz el 4 de septiembre de 20 18 y esta reconoce su firma y la fecha de presentación de la denuncia. Contrainterrogatorio. Reafirmó que no presenció lo sucedido el 3 de septiembre de 2018, fue ron sus hijos quienes le contaron. Los hijos siempre iban por la cuota alimentaria, ella no iba para no ocasionar problemas con la cónyuge de él . Luis Fernando siempre ha tenido un tono de voz que parece enojado, cuando los niños estaban pequeños compartían con el padre. Después del 3 de septiembre no se han presentado más agresiones físicas, los problemas son por la inasistencia alimentaria y sabe que no tiene nada que ver con la violencia intrafamiliar. Dice que denunció por el desamparo del niño.
2.3.3. Andrés Felipe Sepúlveda Cruz. Comisario de Familia de Cartago para la época de los hechos. Sobre los hechos recuerda que a
niño.
2.3.3. Andrés Felipe Sepúlveda Cruz. Comisario de Familia de Cartago para la época de los hechos. Sobre los hechos recuerda que a la Comisaría llegó una denuncia por unas agresiones físicas acompañada de unas imágenes donde se percibían unas marcas o morados en el cuerpo del menor, no recuerda qué medidas se tomaron en ese caso, por lo general luego de la denuncia la psicóloga hace una valoración del menor. Con el fin de refrescar la memoria del testigo, la Fiscalía exhibe los documentos que hicieron parte del trámite administrativo (oficio del 12 de marzo de 2019 dirigido a la Fiscalía, informando el trámite por maltrato infantil en contra del niño Juan David Cárdenas; auto de apertura de investigación 081 de noviembre 19 de 2018 dentro del proceso 0466 de 2018; auto interlocutorio del 21 de diciembre de 2018; acta de audiencia para práctica de pruebas y fallo del 8 de marzo de 2019 decide el proceso administrativo). Se declaró que adolescente JDCA fue víctima de maltrato infantil ocasionado por su progenitor Luis Fernando Cárdenas Serna, se conminó al padre para que cesara cualquier tipo de maltrato físico,Radicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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verbal o psicológico en contra de su hijo, se dispuso terapia psicológica para el afectado. No recuerda si tuvo contacto directo con el adolescente. Contrainterrogatorio. Informa que a los padres de los
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verbal o psicológico en contra de su hijo, se dispuso terapia psicológica para el afectado. No recuerda si tuvo contacto directo con el adolescente. Contrainterrogatorio. Informa que a los padres de los menores se citan a la Comisaría. Las decisiones las fundamenta en los informes que rinde el equipo interdisciplinario y por la denuncia, evaluando las pruebas que se presenten. Al conminado se le notifica personalmente de las decisiones que se tome n en el trámite administrativo cuando asisten a la audiencia, cuando no asiste se utilizan las diferentes modalidades de notificación.
2.3.4. Leonardo Quintero Suarez. Médico Legista del Instituto Nacional de Medicina Legal de Cartago. Valoró al adolescente el 9 de septiembre de 2018, el resultado del examen lo consignó en el Informe Pericial de la misma fecha el cual es puesto de presente y reconocido por el testigo po r contener su firma, se resalta que el menor valorado al examen mental presentaba: “porte y actitud adecuados, animo deprimido, refiere sentirse triste, sin llanto en la consulta, sin ideas de muerte o suicidio, ideas de peligro inminente ; sensopercepción normal, orientación en las tres esferas, atención normal, memoria conservada, inteligencia promedio, juicio y raciocinio normales, introspección negativa, prospección adecuada ”. En el examen corporal se evidenció equimosis verdosas y amarillas en muslo der echo, cara anterior tercio distal de 10x3 cms ; otra en cara medial del tercio medio de 4x4 más escoriación puntiforme en el centro; otra equimosis de las mismas
equimosis verdosas y amarillas en muslo der echo, cara anterior tercio distal de 10x3 cms ; otra en cara medial del tercio medio de 4x4 más escoriación puntiforme en el centro; otra equimosis de las mismas características a nivel de muslo izquierdo en cara anterolateral de 12x3 cms en tercio distal; refiere dolor leve a la palpación, no hay limitación funcional, concluye indicando que el menor “presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA SEIS (6) DÍAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen ”. Sugiere medida de protección para evitar nuevas agresiones y hostigamientos; igualmente atención sicológica. Indicó que la información fue obtenida del menor lesionado y de ella se interpreta que el joven es víctima de violencia deRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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acuerdo a la evidencia científica, ocasionada por el padre, dentro del contexto familiar el trauma físico no es aceptado a nivel mundial como parte de la relación entre padres e hijos . Contrainterrogatorio. El menor dice que no hay otras lesiones por maltrato , solo las narradas, que lo que aparece en el relato de los hechos da cuenta de las lesiones de ese día . (El Juzgado permitió el ingreso del Informe Pericial de Clínica Forense del 9 de septiembre de 201 8 como evidencia del ente acusador, reconocida y acreditada por el declarante).
de ese día . (El Juzgado permitió el ingreso del Informe Pericial de Clínica Forense del 9 de septiembre de 201 8 como evidencia del ente acusador, reconocida y acreditada por el declarante).
2.3.5. Juan David Cárdenas Agrado. Nació el 2 6 de diciembre de 2003. Con 17 años para la fecha de su declaración. Fue interrogado a través del Defensor de Familia del ICBF. Adujo residir con su progenitora, hermana y padrastro. Se le pone de presente el privilegio de no declarar y manifiesta que desea hacerlo. Se le pregunta por la relación con su padre y responde. “La verdad la relación ha sido muy difícil porque él nunca ha querido convivir conmigo o algo así. Si por ejemplo yo le digo apá vámonos para esta lado, él dice es que yo tengo que ir allí, con Claudia, y todo eso, ha sido un poco mal”. Se le pregunta por el trato de su padre hacia él y responde: No, pues lo considero mal, cuando quiere me trata de “este maricón es que ustedes creen que yo cago plata” . Sobre los hechos dijo: “Ese día él había llamado a mi hermana para que fuera a recibir la cuota alimentaria, él tiene una demanda por alimento. Ese día yo no sabía que mi hermana estaba allá, le dije a mi mamá que necesitaba 2.000 pesos para pagar una cosa en el colegio, no me acuerdo, era tal vez una lonchera; le dije voy a pedírselos a mi papá; cuando yo llegu é allá estaba mi hermana y todo eso. Yo le dije pa, necesito 2000 pesos para el colegio y él me dijo que ustedes creen que yo cago plata, que ahí les acabo de mandarles los
pedírselos a mi papá; cuando yo llegu é allá estaba mi hermana y todo eso. Yo le dije pa, necesito 2000 pesos para el colegio y él me dijo que ustedes creen que yo cago plata, que ahí les acabo de mandarles los 60.000 pesos ¿será que de ahí no puedes sacar los 2.000? sí divinamente puede sacarlos 2.000 de ahí. Entonces le dije, recuerde que usted hace 2 semanas no nos manda nada y también recuerde de unos tenis que usted le dijo a mi mamá de sacarlos para Vanessa y eso también es responsabilidad, porque usted le dijo a mi mamá que los sacara, entonces él me dijo es que yo no tengo plata, es que ustedes loRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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que quieren es que yo vaya y robe un banco o que yo no sé qué. Entonces yo le digo, no pá, deje así, pero recuerde la demanda que usted tiene por alimentación y yo no voy a seguir peleando con usted por eso, pero yo le voy a decir a mi mamá que le renovemos la demanda, él lo que procedió en ese momento fue a coger una correa y me dio con la hebilla. Creo que ese fue el motivo decirle que le iba a renovar esa demanda. Como yo soy una persona que ahí, por ejemplo, pues que él me pega y todo eso yo me quedo tieso, me quedo quieto, entonces él creyó que yo lo iba a agredir y todo esos, entonces él me dijo qué, me va a pegar o qué, este maricón, entonces yo le dije, no, es que yo no tengo la necesidad de agredirlo
todo esos, entonces él me dijo qué, me va a pegar o qué, este maricón, entonces yo le dije, no, es que yo no tengo la necesidad de agredirlo porque yo no soy como usted, yo pienso las cosas mejor.” Seguidamente se le pregunta el sitio donde recibió los golpes y contesta: “En la parte de los genitales, entre las piernas, fueron 3 moretones ”. A través del Defensor la Fiscalía le pregunta si anteriormente a esa ocasión se han presentado otras ocasiones y dice: “Anteriormente? No; pero me han dicho que eso es maltrato físico, pero también verbal y sicológico”. Se le interroga acerca de en qué consiste el maltrato verbal. Responde: “El verbal consiste en que muchas veces yo le escribo porque como él tiene la obligación de la cuota alimentaria y le digo, recuerde que ya lleva 2 semanas porque a veces se retrasa hasta 3 semanas o el mes y entonces dice ah, estos maricones que ustedes creen que yo cago plata ; y sicológico, porque yo digo por qué me trata así, yo que le hice.” ¿Quiénes fueron testigos? “Testigos fueron la mujer de él que se llama Claudia, el hijo de ella que se llama Esteban y Vanessa mi hermana. ”. Continúa respondiendo: “Yo ya me di, mi papá nunca va a cambiar, siempre va a ser así como al dolor. A veces nos deja en visto y no nos contesta y dice que es que está ocupado y pasa ahí como dos o tres días y yo le digo pá, si ve es que usted lo deja en visto a uno de lo del alimen to y todo eso y entonces dice ah es que estoy ocupado, yo que puedo hacer; siempre es así, sino es que lo deja a uno en visto es que lo trata mal”. Reitera que la
si ve es que usted lo deja en visto a uno de lo del alimen to y todo eso y entonces dice ah es que estoy ocupado, yo que puedo hacer; siempre es así, sino es que lo deja a uno en visto es que lo trata mal”. Reitera que la agresión física fue solo esa vez y verbal “…hace como dos meses que no me volvió a contestar los mensajes ni nada. Por mensajes no es grosero, pero por teléfono si se pone grosero y fue por lo mismo por la cuotaRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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alimentaria, siempre me tiene de maricón.”. Cuando ha ido a su casa es a llevar la cuota alimentaria por la insistencia de ellos, pero no a visitarlos. La Defensa no hace uso del contrainterrogatorio.
2.3.6. Yenni Raquel Valdés Marín. Psicóloga de la Comisaría de Familia de Cartago para la época de los hechos. En el presente caso la información fue obtenida a través de la entrevista y observación directa al menor. Esa información la consignó en un formato y luego realizó un informe. No realizó visita domiciliaria . El caso era referente a un maltrato verbal, físico y psicológico. A parte de lo manifestado por el menor se obtuvo evidencia fotográfica de las partes del cuerpo marcadas por los golpes del progenitor. Se exhibió el documento “verificación de denuncia” del 5 de octubre de 2018 el cual reconoce por contener su firma. Adujo que el adolescente se encontraba afectado psicológicamente, vulnerado por maltrato verbal, físico y psicológico
“verificación de denuncia” del 5 de octubre de 2018 el cual reconoce por contener su firma. Adujo que el adolescente se encontraba afectado psicológicamente, vulnerado por maltrato verbal, físico y psicológico propinado por el padre . Indicó que el joven estaba muy vulnerable emocionalmente, lloraba durante la entrevista, quería tener el amor y afecto de su papá, pero este no le correspondía. Logr ó identificar el maltrato a través de la entrevista y valoración directa, métodos aceptados en la comunidad científica. Indicó que el menor se encontraba afectado emocionalmente ya que a l expresar los episodios con el padre, muestra dolor que se exterioriza con llanto, tristeza, deseo de tener una buena relación con su papá, pero carecía del afecto del progenitor. Concluyó que se corroboraba la denuncia respecto al maltrato ejercido por el padre y r ecomendó el inicio de proceso por maltrato infantil y la vinculac ión del menor y la familia a un proceso terapéutico por psicología a través de la EPS. Se e xhibió el registro fotográfico tomado por la madre de la víctima o la víctima, de los miembros inferiores del joven Juan David en las cuales se evidencian los moreto nes. Contrainterrogatorio. Su labor se limita a verificar derechos de la persona afectada que es a quien se remite para ser entrevistado; desconoce la versión del padre porque a él nunca se entrevistó. Los protocolos que utilizó para la valoración con elRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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adolescente fue la entrevista y observación directa, las preguntas surgen cuando la persona va hablando no hay una entrevista estructurada. Las marcas y moretones que le refirió el menor solo las observó en las fotografías que le aportaron. Complementaria d el Despacho. Afirma que recuerda al menor entrevistado y el caso , percibió que tenía un vínculo estrecho con el padrastro quien lo acompañaba a las citaciones, notó la nostalgia y la tristeza por el trato que le daba su padre, percibió que el relato del joven era natural, no se veía inducido por nadie, estima que la situación del joven era real. (El Juzgado permitió el ingreso del Informe de Verificación de Denuncia del 5 de octubre de 2018 como evidencia del ente acusador, reconocida y acreditada por la declarante).
Pruebas de la Defensa.
2.3.7. Luis Fernando Cárdenas Serna. Enjuiciado. Indica que se desempeña c onduciendo un vehículo que no es de su propiedad . Tiene cinco hijos de 33, 29, 22, 18 y 17 años, y con el único que ha tenido problemas es con Juan David . Señaló: “…siempre ha sido muy grosero conmigo, no ha estado de acuerdo con la relación que yo tengo, siempre ha sido distante conmigo. No es como dice la doctora Yenny (sicóloga) que yo era distante con ellos, la mamá siempre decía que el castigo para ellos era estar conmigo, que cuando se portaban mal en la casa el castigo era enviarlos a estar conmigo porque supuestamente no
(sicóloga) que yo era distante con ellos, la mamá siempre decía que el castigo para ellos era estar conmigo, que cuando se portaban mal en la casa el castigo era enviarlos a estar conmigo porque supuestamente no les gustaba. Cuando tenía la oportunidad compartía con ellos, porque como le digo, yo soy motorista, yo manejo un camión, a veces no estoy en la casa o no puedo salir con ellos porque debo descansar para viajar, entonces ese es el problema que yo le veo a eso de decir que no comparto con ellos, es por eso. A toda hora doctora se lo expreso (el amor) pero lo que pasa es que él ha sido grosero, yo le he dicho hijo usted por qué es así conmigo, vea que mi forma de trabajo no me da para estar con ustedes pero él es todo grosero, lo amenaza a uno, incluso le he dicho que ha sido el hijo más deseado que yo quería; y élRadicación: 76-147-60-00-171-2018-00997-01
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cuando está de grosero conmigo me dice y no que yo soy el hijo más deseado suyo o qué era lo que más quería, pero usted sabe doctora que uno con un hijo grosero , con una persona grosera lo va teniendo a distancia más bien para no tener problemas con él. Le preguntan de dónde nace esa grosería hacia él. R/ Doctora no sé decirle, será porque la mamá ha sido grosera conmigo entonces creo que eso influye en eso y como la mamá siempre habla mal de mí. Voy para 10 años que tengo otra relación. Sobre los hechos respondió: Doctora lo que pasó era que
la mamá ha sido grosera conmigo entonces creo que eso influye en eso y como la mamá siempre habla mal de mí. Voy para 10 años que tengo otra relación. Sobre los hechos respondió: Doctora lo que pasó era que yo en ese tiempo manejaba camión y constantem