TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2019-00559-01-(09-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2019-00559-01-(09-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24)
ACUSADO ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Sentencia aprobada mediante acta Nro. 271 del jueves veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025).
Fecha de lectura sentencia segunda instancia , lunes nueve (9) de junio del año 2.025.
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso d e apelació n interpuesto por la Fiscalía, esta Sala procede a revisar la sentencia absolutoria No. 231 de fecha 17 de septiembre de 2 .024 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ , por el delito de lesiones personales culposas en concurso material homogéneo y simultáneo en accidente de tránsito.76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas
accidente de tránsito.76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 2
2. ANTECEDENTES
2.1. Imputación fáctica
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escrito de acusación al procesado ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ el “2023-09-14”, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017 de la siguiente manera:
“El día 3 de abril de 2019, alrededor de las 09:38 horas, en el kilómetro 76 más 750 vía Andalucía Cerritos; a la altura del barrio "Los Chorros" de Cartago, después del puente peatonal, resultaron lesionados: 1.) El señor FERNANDO DE JESUS GALLEGO CARVA JAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.463.816, en el momento en que conducía un triciclo, marca Ciclity, color naranja y negro, identificado con placa T13594; transitando por la vía Cartago - Pereira sentido Sur - Norte. 2.) La señora BEATRIZ EUGENIA VALENCIA, identificada con cédula No.31.416.780, como conductora de la motocicleta marca Honda, modelo 2016, color rojo, placa YA042D, moto r No. SDH1P50FMH -2F5800502, chasis No. 9FMPCHK2X GF001449, cuando transitaba por la vía
2016, color rojo, placa YA042D, moto r No. SDH1P50FMH -2F5800502, chasis No. 9FMPCHK2X GF001449, cuando transitaba por la vía Andalucía - Cerritos, sentido Sur - Norte; como consecuencia de impactar la motocicleta marca Yamaha, modelo 2011, color azul, placa IVZ41C, motor No. G391E000285, chasis No. 9FKKG0415B2000285; conducida por ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMIREZ, identificado con cédula número 1.112.629.186; quien, al no conservar la distancia reglamentaria al desplazarse detrás de otro vehículo, chocó por detrás a la señora BEATRIZ EUGENIA VALENCIA, tirándola contra el vehículo triciclo marca Ciclity, conducido por el señor FERNANDO DE JESUS GALLEGO CARVAJAL, causándoles afectación a su integridad física. El señor FERNANDO DE JESUS GALLEGO CARVAJAL presentó querella de parte por lesiones personales culposas contra el señor ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMIREZ; y, el día 8 de abril de 2019, fue enviado al respectivo reconocimiento médico legal. Al ser valorado por segunda ocasión, el Médico Legista le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 4 5 días, sin secuelas médico legales al momento del examen. Mecanismo traumático de lesión: contundente. La señora BEATRIZ EUGENIA VALENCIA presentó querella de parte por lesiones personales culposas contra el señor ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMIREZ; y, el día 8 de abril de 2019, fue enviada al respectivo
La señora BEATRIZ EUGENIA VALENCIA presentó querella de parte por lesiones personales culposas contra el señor ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMIREZ; y, el día 8 de abril de 2019, fue enviada al respectivo reconocimiento médico legal. Al ser valorada, por tercera ocasi ón por el Médico Legista, le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 110 días y como secuelas: 1) Deformidad física que afecta el cuerp o de carácter permanente. 2) Perturbación funcional del órgano sistema76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 3
nervioso central de carácter permanen te; 3) Perturbación funcional de miembro columna cervical de carácter permanente. Mecanismo traumático de lesión: contundente”.
2.2. Imputación jurídica
Con fundamento en este sustrato fáctico, el órgano instructor acusó a ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ como posible autor responsable de la conducta de lesiones personales culposas en concurso material homogéneo y simultáneo, tipificada en los artículos 111, 112 inciso 2, 114 inciso 2, artículo 117, 31 y 120 del Código Penal.
La F iscalía a través de su delegado, le comunic ó a ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ que la violación al deber objetivo de cuidado en la conducción de su vehículo se enmarca en la trasgresión de las normas de
La F iscalía a través de su delegado, le comunic ó a ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ que la violación al deber objetivo de cuidado en la conducción de su vehículo se enmarca en la trasgresión de las normas de cuidado y conducción contempladas en los art ículos 55, 108, 61, 60 parágrafo 2, de Código Nacional de Tránsito y Transporte - Ley 769 de 2002.
2.3. Audiencia concentrada
Para el día 11 de abril del año 2024, se llevó a cabo la audienci a concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se rituó todo lo atinente a verificar si el procesado aceptaba los cargos, el reconocimiento de víctimas, observaciones o modificaciones al escrito de acusación, causales de incompetencia e impedimentos, las partes no efectuaron estipulaciones probatorias , y finalmente fueron decre tadas las pruebas que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.
2.4. Desarrollo juicio oral y público
El día 23 de mayo de 2.024 se dio inicio al juicio oral y público, en este espacio procesal el delegado del órgano instructor expuso su teoría del76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 4
caso1, la defensa se abstuvo de hacerlo , se iteró el interés de las partes en no incorporar estipulaciones probatorias.
Pruebas testimoniales de la Fiscalía
Decisión: Revoca y condena
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caso1, la defensa se abstuvo de hacerlo , se iteró el interés de las partes en no incorporar estipulaciones probatorias.
Pruebas testimoniales de la Fiscalía
- Fernando de Jesús Gallego Carvajal2 (Víctima)
El testigo sin hacer alusión precisa en la fecha y hora del acontecer fáctico explicó que fue víctima un accidente de tránsito cuando conducía su triciclo en la vía conocida como la “v ariante”, en el municipio de Cartago, Valle, cerca de los “Chorros”, un barrio colindante a la vía principal por la que conducía.
Explicó que, se movilizaba con una nevera a bordo de su triciclo, rumbo al sector conocido como “el reloj”, con una encomienda que le habían pedido el favor de transportar . Aseveró que transitaba por la derecha, a una velocidad mínim a, dado el peso del objeto que transportaba, el esfuerzo físico que requería para pedalear y además por la poca visibilidad que tenía.
Que lo únic o que recuerda respecto al accidente, es que recibió un golpe que le ocasionó la pérdida del conocimiento, i ncluso, no re memora el momento en que se cayó de su triciclo. Finalmente adujo que, como consecuencia del accidente de tránsito le dieron una incapacidad de 45 días por la lesión en su clavícula derecha.
- Beatriz Eugenia Valencia3 (Víctima)
Refirió que padeció lesiones en un accidente de tránsito el pasado tres (03)
días por la lesión en su clavícula derecha.
- Beatriz Eugenia Valencia3 (Víctima)
Refirió que padeció lesiones en un accidente de tránsito el pasado tres (03) de abril de 2.019, cerca de las 9:30 a.m., cuando se moviliza ba por la “variante”, cerca al barrio “Los chorros”, de Cartago, Valle , vía que conduce a la ciudad de Pereira, Risaralda.
1 Récord (10:21). 2 Récord (07:07). 3 Récord (26:57).76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 5
En relación con el hecho, afirmó que: (i) iba conduciendo su velocípedo, por el lado derecho de la carretera, (ii) que ese día, el clima era normal, no había obstáculos en la vía, en cuanto a la señalización fue enfática en decir que no recordaba nada, (iii) delante de ella se movilizaba un señor conduciendo un triciclo, el cual iba muy despacio, porque transportaba una nevera, por esta razón , ella condu cía a una velocidad aproximada de 20km, (iv) de manera inusitada recibió un golpe en la parte trasera de su motocicleta, lo que produjo colisión con el triciclo que iba adelante , teniendo una fuerte caída, dejándola inmóvil en el suelo, al punto de desmayarse y luego se sintió aturdida por el fuerte impacto, (v) respecto al motivo de su caída, aclaró que el caus ante fue la persona que transitaba
teniendo una fuerte caída, dejándola inmóvil en el suelo, al punto de desmayarse y luego se sintió aturdida por el fuerte impacto, (v) respecto al motivo de su caída, aclaró que el caus ante fue la persona que transitaba detrás de ella, concluyó lo anterior por cuanto el golpe lo recibió por ese lado, en consecuencia, la motocicleta que venía detrás de ella, debió ser la causante del accidente de tránsito , sin embargo , recalcó que no p odía afirmar con grado de certeza, quién la golpeó por detrás, porque no vio nada, (vi) con ocasión de la fuerte caída, fue intervenida quirúrgicamente por una lesión en el deltoides 4, con incapacidad de 7 meses, y una secuela permanente, de no poder girar su cabeza al lado izquierdo y (vii) luego de instaurar la respectiva denuncia que impulsó el presente proceso, acudió a diligencias de conciliación con el señor “Villada”, y éste le ofreció un millón de pesos, en aras de reparar le los daños ocasionados, agrega que también lo hizo el señor que conducía el triciclo, pero ellos no aceptaron ese monto.
A preguntas formuladas por la defensa, expresó que no logra evocar a qué distancia cayó de la moto, e iteró que nunca vio quién conducía detrás de ella.
- Carlos Andrés Vásquez Holguín5 (Agente de tránsito)
Está adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle, hace aproximadamente 1 4 años, ejerciendo como agente de seguridad vial
- Carlos Andrés Vásquez Holguín5 (Agente de tránsito)
Está adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle, hace aproximadamente 1 4 años, ejerciendo como agente de seguridad vial y dispuesto a atender reportes de accidente de tránsito; ex plicó los protocolos, labores previas y concomitantes al momento de atenderlos.
4 El deltoides es un músculo, grueso y triangular del hombro. 5 Récord (55:50)76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 6
De otro lado, se le exhibió un informe policial de accidente de tránsito Nro. 76147 adiado el 03 de abril de 2.019, en el KM 76 más 755 vía Andalucía a Cerritos, el cual reconoció y aseguró que conoció del hecho, procediendo a dar lectura y a explicar los datos consignados en el documento.
Sostuvo que dentro del informe en mención, los vehículos involucrados se enunciaron de manera numérica, quedando así: Vehículo Nro. 1 triciclo, sin matricula, con número de motor T13594, marca Ciclily, color naranja, conducido por Fernando de Jesús Gallego Carvajal ; Vehículo Nro. 2 motocicleta, modelo 2016, placas YAO42D, matriculada en Dosquebradas, Risaralda, color Candy Lucid Red, conducida por Beatriz Eugenia Valencia;
motocicleta, modelo 2016, placas YAO42D, matriculada en Dosquebradas, Risaralda, color Candy Lucid Red, conducida por Beatriz Eugenia Valencia; Vehículo Nro. 3: Motocicleta, modelo 2011, placas IVZ41C, matriculada en Cali, Valle, color azul, conducida por el a quí procesado ANTONIO JOSÉ
VERGARA RAMIREZ.
En cuanto a la hipótesis o causa del siniestro que reportó junto al agente de tránsito José Gregorio Rodríguez Vélez, expone que fue la N ro. 1 02, precisando que, presuntamente el vehículo Nro. 3 realizó una maniobra de adelantamiento por la derecha del vehículo Nro. 2, o hizo uso de la berma o parte de ella a fin de sobrepasar.
Con relación a los puntos de impacto de los vehículos atrás registrados, declaró: Vehículo Nro. 1: “En la parte trasera, no se pudo determinar el punto exacto, es decir, si fue en la parte derecho o izquierda, solo que fue en la parte trasera”; Vehículo Nro. 2: “en la parte de atrás, no se pudo identificar bien a qué lado” y Vehículo Nro. 3: “en la parte frontal del vehículo, en la parte delantera. No se pudo determinar a qué lado.”6
Se introdujo como elemento material probatorio el bosque jo fotográfico elaborado en noviembre de 2.019, suscrito por el testigo, y allí resaltó la posición final de los vehículos involucrados, exponiendo: Vehículo Nro. 1 lado derecho, Vehículo Nro. 2 quedó de primero, y el Vehículo Nro. 3 detrás
posición final de los vehículos involucrados, exponiendo: Vehículo Nro. 1 lado derecho, Vehículo Nro. 2 quedó de primero, y el Vehículo Nro. 3 detrás del Nro. 2; es así, como dedujo la hipótesis del accidente, teniendo en cuenta la trayectoria de los rodantes, no obstante , resaltó que no logró establecer su velocidad.
6 Récord (1:12:49).76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 7
Respecto a la s características de la vía en donde acaeció el accidente, respondió que era sentido Su r – Norte, una vía recta, velocidad máxima permitida de 40KM, una vía nacional, una calzada con dos carriles, en asfalto, línea segmentada, con berm a, en buen estado, línea de borde blanco y amarillo, con tachas y visibilidad normal.
Finalmente, a pregun tas formuladas por la defensa frente a los permisos dados a los velocípedos tipo triciclos para rodar sobre una vía nacional, dijo que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle, no matricula esa clase de rodantes, y en virtud de ello, carece de conocimiento de fondo en este tema.
- José Gregorio Rodríguez Vélez7 (Agente de tránsito)
Manifestó ser técnico operativo adscrito a la Se cretaría de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle, con 16 años de experiencia , relacionó cursos y capacita ciones que ha recibido concerniente s al ejercicio de sus
Manifestó ser técnico operativo adscrito a la Se cretaría de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle, con 16 años de experiencia , relacionó cursos y capacita ciones que ha recibido concerniente s al ejercicio de sus funciones y explicó los protocolos, labores previas y concomitantes al momento de atender accidentes de tránsito.
En aras de refrescar memoria, se le enseñó el informe ejecutivo FPJ-3, adiado el 4 d e abril de 2.019, que fuera suscrito por él, en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 3 de abril de 2.019, en el Kil ómetro 76 más 755, vía Andalucía a Cerritos, Barrio: Los Chorros, en Cartago, Valle; fue reconocido y explicado por el testigo.
De los datos consignados en el informe, destacó que fue un accidente de tránsito que se reportó por parte del Centro Regular de Ambulancias, en esa medida, acudió al lugar de los hechos en compañía del agente Vásquez Holguín, ambos adelantaron todos los actos urgentes, como el croquis de campo, fijación fotográfica, entre otras actividades.
Que fueron 3 velocípedos los involucrados en el siniestro, los conductores se remitieron a Centros Asistenciales de Salud, toda vez que sufrieron
7 Récord (55:50)76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 8
lesiones en su human idad, los médicos de turno les realizaron la prueba
Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena
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lesiones en su human idad, los médicos de turno les realizaron la prueba de alcoholemia, la que arrojó resultados negativos.
En el curso del interrogatorio, relacionó los daños materiales producidos a los vehículos involucrados de la siguiente manera: Vehículo Nro. 1 triciclo “al verificar la inspección no se detalló ninguna clase de daños”. Vehículo Nro. 2 motocicleta de placas YAO42D , conducida por Beatriz Eugenia Val encia, “sin lente en el espejo, carenaje con raspones, guarda barro con raspones, placa torcida, exosto raya do”. Vehículo Nro. 3 Motocicleta placas IVZ41C, conducida por ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ , “Espejo con lente quebrado y mango con raspones, barras con ralladuras, espejo con raspones”.8
Y frente a la hipótesis que se plasmó en el informe, expresó que fue la Nro. 102, la que se configura cuando un conductor adelanta por la derecha, en esa medida, se le atribuyó al conductor del vehículo Nro. 3, es decir, al señor ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ como presunto infractor y determinador del accidente de tráns ito. En relación con la velocidad a la que se desplazaban los rodantes , aclaró que no se pu do determinar, porque no cuentan con los medios idóneos y científicos para ello.
La defensa le preguntó al testigo, qué elementos le permitieron justipreciar
que se desplazaban los rodantes , aclaró que no se pu do determinar, porque no cuentan con los medios idóneos y científicos para ello.
La defensa le preguntó al testigo, qué elementos le permitieron justipreciar que e l conductor del vehículo Nro. 3, fue el que realizó la maniobra comprendida en un adelantamiento por la derecha, explicando que dicha conclusión, fu e concatenada por lo que refirió la víctima Beatriz Eugenia Valencia: “la señora manifiesta que presenta un golpe por la parte de atrás, porque el señor iba a coger la derecha para sobrepasarla”.
Sesión de juicio oral y público d e fecha 05 de agosto de 202 4 (sesión de la mañana)
- Jhon Jairo González Correa 9 (Técnico Investigador Grado II adscrito al C.T.I.)
Expuso que tiene cursos y capacitaciones recibidas por la F iscalía General de la Nación, con experiencia de 15 año s, y sobre las actividades
8 Récord (20:31) 9 Récord (30:02)76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 9
investigativas adelantadas en el presente asunto, están el arraigo socio económico, tarjeta decadactilar para i dentificación, consulta web y de antecedentes judiciales del procesado, solicitudes de información elevadas a Tránsito, Cámara de Comercio y entrevistas ; lo anterior, a fin de lograr obtener la identificación e individualización del aquí procesado ANTONIO
JOSÉ VERGARA RAMÍREZ.
a Tránsito, Cámara de Comercio y entrevistas ; lo anterior, a fin de lograr obtener la identificación e individualización del aquí procesado ANTONIO
JOSÉ VERGARA RAMÍREZ.
- Leonardo Quintero Suárez (médico legista)10
Adujo que practicó el 12 de abril de 2019 dictamen e informe de medicina legal forense Nro. UBCRT-DSRS-00351-C-2019 correspondiente al examen realizado a la señora Beatriz Eugenia Valenc ia, en donde halló un relato consistente con las lesiones exhibidas; finalmente le otorgó 110 días de incapacidad y como secuelas físicas las siguientes:
“Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano sis tema nervioso central de carácter permanente; perturbación funcional de miembro columna cervical de carácter permanente.”
Explicó a través del inte rrogatorio que la incapacidad final, previamente señalada, obedece al retardo en la consolidación de la fractura de apófisis odontoides, explicó que la paciente fue intervenida quirúrgicamente para tratar las lesiones producidas por el accidente, no obstante, en el proceso de recuperación, presentó complicaciones y en razón a ello, su incapacidad se prorrogó; en fatizó que la dificultad no se deriva del procedimiento quirúrgico, sino que se trata de una reacción propia del cuerpo.
Frente a la congruencia entre las lesiones, el relato del accidente y las anotaciones de los galenos tratantes en los Centros de Salud donde acudió el día del accidente, concluyó que se ajustan con el trauma al que se ha hecho referencia.
Frente a la congruencia entre las lesiones, el relato del accidente y las anotaciones de los galenos tratantes en los Centros de Salud donde acudió el día del accidente, concluyó que se ajustan con el trauma al que se ha hecho referencia.
Que practicó el 08 de julio de 2019 dictamen e informe de medicina legal forense Nro. UBCRT -DSRS-00631-2019 al señor Fernando de Jesús
10 Récord (01:06:07)76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 10
Gallego Carva jal, encontrando un relato consistente con las lesiones exhibidas, finalmente confirió 45 días de incapacidad y como secuelas físicas: “incapacidad médico legal definitiva de cuarenta y cinco (45) días. Sin secuelas médico legales al momento del examen.”
Ilustró que la lesión que soportó el paciente fue una luxo fractura de la clavícula derecha y el esternón, más concretamente con contusión en el tejido dinozzo, que no requirió tratamiento quirúrgico, solo le fue inmovilizada la clavícula, sin secuelas, ni se reportaron cicatrices. Finalmente conceptuó que las lesiones son compatibles con lo que est á descrito en la historia clínica reportada.
2.5. Alegatos de conclusión
El 05 de agosto de 2024, una vez fue clausurado el debate probatorio, se procedió a los alegatos finales, pronunciándose en su orden la Fiscalía11,
2.5. Alegatos de conclusión
El 05 de agosto de 2024, una vez fue clausurado el debate probatorio, se procedió a los alegatos finales, pronunciándose en su orden la Fiscalía11, Representante de víctimas12 y Defensa13.
2.6. Sentido de fallo
El 17 de septiembre de 2024 la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago, Valle, emitió sentido de fallo de carácter absolutorio a f avor del ciudadano ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ , por la comisión del ilícito de lesiones personales culposas por el cual fue convocado a juicio oral y público.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago, Valle, dictó sentencia No. 231 del 17 de septiembre de 2 .024 en consonancia con el sentido de l fallo, resolvió absolver al acusado ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ , como
11 Récord (1:37:11) 12 Récord (1:53:49) 13 Récord (1:59:53)76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 11
autor responsable del delito de lesiones personales culposas, en los términos que fue acusado.
Luego de hacer un resumen fáctico, procesal, probatorio y jurídico, como su correspondiente análisis , coligió respecto de la responsabilidad penal del señor ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ lo siguiente:
Luego de hacer un resumen fáctico, procesal, probatorio y jurídico, como su correspondiente análisis , coligió respecto de la responsabilidad penal del señor ANTONIO JOSÉ VERGARA RAMÍREZ lo siguiente:
“Los relatos de las víctimas, no ofrecen un panorama claro de las circunstancias en las cuales se habría ocasionado el accidente de tránsito, pues aun cuando estuvieron ahí, ambos coinciden en que fueron golpeados por la parte de atrás, pero no ofrecen certeza sobre aquello que los impactó, ya que manifestaron que desconocen la dista ncia a la que venía la motocicleta que presuntamente causó el hecho y en ningún momento dan cuenta que fuera el acusado la persona que conducía la motocicleta….
En lo atinente a las declaraciones brindadas por los agentes de tránsito que atendieron el acc idente y las pruebas documentales que fueron incorporados al juicio con cada uno de ellos, se torna imprescindible resaltar que ninguno presenció el accidente; en consecuencia, sus dichos no van más allá de meras suposiciones, no revelaron ninguna información fehaciente respecto a cómo ocurrió la colisión o develar la impericia o imprudencia del acusado en la conducción de la motocicleta que permita a tribuirle responsabilidad por el accidente, específicamente sobre la falta al deber objetivo de cuidado que se traduce en la comisión de la infracción de tránsito que se le endilga, esto es, el no conservar la distancia reglamentaria, cuando se desplazaba detrás de la motocicleta que era conducida por la señora Beatriz Eugenia Valencia.
Adicionalmente, valga ac larar que lo expresado por los agentes de
distancia reglamentaria, cuando se desplazaba detrás de la motocicleta que era conducida por la señora Beatriz Eugenia Valencia.
Adicionalmente, valga ac larar que lo expresado por los agentes de tránsito pierde fuerza suasoria como quiera que a través de cada uno de ellos se ingresaron documentos que aseguraron no haber realizado, puesto que fueron realizados por su compañero, incluso desde el momento en que se decretó la práctica de pruebas, tal y como lo solicitó y justificó el delegado fiscal en aquella oportunidad, se determinó que con el agente José Gregorio Rodríguez Vélez se ingresaría el informe policial de accidente de tránsito, el acta del dictame n clíni co y la inspección a vehículos, y con el agente Carlos Andrés Vásquez Holguín se ingresaría el bosquejo topográfico y el álbum fotográfico, al ser las labores que cada uno realizó en el marco de sus funciones.
Teniendo presente la anterior salvedad y lo reglado en el inciso segundo del artículo 429 de la ley 906 de 2004, se tiene que a través de los agentes de tránsito se conoce que atendieron el accidente en cuestión, y en el marco de sus funciones, constataron el buen estado, condiciones y señalización de la vía, identificaron que los vehículos involucrados iban en sentido Sur – Norte, y como posición final, informaron que el vehículo No. 1 (triciclo marca Ciclily 11320, color naranja, conducido por Fernando76-147-6000-171-2019-00559-01 (AC-503-24) Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena 12
Acusado: Antonio José Vergara Ramírez Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena
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de Jesús Gallego Carvajal) quedó al lado derecho de la vía; con punto de impacto según VASQUEZ HOLGUIN (en la parte trasera sin poderse determinar si fue en la parte derecha o izquierda”46). Y según RODRIGUEZ VELEZ (observando el formato de inspección a vehículosFPJ22, sostuvo que “no se detall ó ninguna clase de daños … en el cual no se llena ninguna casilla, donde está el reconocimiento exterior”47). Respecto de la motocicleta No. 2 (plac as YAO42D, marca Honda, línea Wave 110, color rojo, modelo 2016 conducida por Beatriz Eugenia Valencia) qued ó de primera con punto de impacto según VASQUEZ HOLGUIN (en la parte posterior, sin poder identificar bien si fue a la derecha o a la izquierda de la parte de atrás48. Luego manifestó que dicho vehículo tiene detalles en el guarda barro delantero, el baber o o en la parte frontal, en el exosto y en la parrilla de atrás” 49). Y según RODRIGUEZ VELEZ (“hallaron que no tenía lente en el espejo, el carenaje tenía raspones y el guarda barro con raspones, la placa quedó torcida porque el impacto fue trasero y tenía el exosto rayado” 50). Y la moto No. 3 (motocicleta XTZ Azul conducida por Antonio José Vergara Ramírez) quedo detrás de la No. 2 en la mitad de la vía, con punto de impacto según VASQUEZ HOLGUIN (“en la parte frontal, parte delantera, sin
3 (motocicleta XTZ Azul conducida por Antonio José Vergara Ramírez) quedo detrás de la No. 2 en la mitad de la vía, con punto de impacto según VASQUEZ HOLGUIN (“en la parte frontal, parte delantera, sin poder determin ar si fue en la parte derecha o izquierda51. Luego respecto de los puntos de impacto de esta motocicleta sostuvo que: “tiene más para la parte delantera del vehículo con la barra”52)
De lo anterior se desprende que, los agentes de tránsito no lograron establecer la distancia en la que se desplazaba la motocicleta marca Yamaha, modelo 2011, color azul, placa IVZ41C, respecto a la motocicleta marca Honda, modelo 2016, color rojo, placa YA042D, conducida por la señora BEATRIZ EUGENIA VALENCIA y tampoco lograron establecer la distancia en la que se desplazaba la motocicleta conducida por la señora Beatriz, respecto al triciclo, marca Ciclity, color naranja y negro, identificado con placa T13594, conducido por el señor Fernando de Jesús Gallego Carvajal. Tampoco los mencionados agentes de tránsito pudieron establecer la velocidad en la que se desplazaban los tres vehículos involucrados en el accidente, como quiera que aseguran que, para ello, es necesario contar con aparatos y personas idóneas, con los que no con taron, dejando claro que ni siquiera hubo huellas de frenado de los mencionados vehículos…
Empero, los agentes de tránsito concluyeron que la causa probable del accidente corresponde a la hipótesis 102 a cargo del vehículo No. 3 por
frenado de los mencionados vehículos…
Empero, los agentes de tránsito concluyeron que la causa probable del accidente corresponde a la hipótesis 102 a cargo del vehículo No. 3 por adelantar por el lado derecho al vehículo No. 2, partiendo de diferentes premisas, pues Vásquez Holguín justificó su deducción a partir de sus años de experiencia sin dar mayores explicaciones, mientras que Rodríguez Vélez se fundamentó en la ubicación de los vehículos, argumentando que la moto estaba a la derecha y en que la señora le manifestó, haber presentado un golpe por la parte de atrás porque el señor iba a coger l a derecha para sobrepasarla, acontecer este último, que conviert