TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2019-01230-00-(02-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2019-01230-00-(02-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76147-6000-171-2019-01230-00
ACUSADO RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO
DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Guadalajara de Buga, martes dos (2) de agosto del año dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 255
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la defensa técnica del acusado RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO , esta Sala procede a r evisar la sentencia No. 8 proferida el día 6 de ma yo de 2.022 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de CartagoValle, mediante la cual condenó al citado encartado , en calidad de autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76147-6000-171-2019-01230-00
Acusado: Rafael Antonio Agudelo Lozano
responsable del delito de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76147-6000-171-2019-01230-00
Acusado: Rafael Antonio Agudelo Lozano
Delito: Violencia intrafamiliar
Decisión: Confirma parcialmente
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2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron compendiados en la sentencia de primera instancia, conforme con lo narrado por la Fiscalía en el traslado del escrito de acusación al ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO, así:
“Tiene su origen la presente investigación el día 2 de agosto de 2019 en el que se abre la noticia criminal bajo radicado 761476000171201901230, por el delito de Violencia Intrafamiliar, del que fue objeto la señora YORLANI SALAZAR PATIÑO por parte de su compañero permanente RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO, todo ello se originó el día 02 de agosto de 2019, siendo las 01:00 horas, precisamente cuando llegó a su casa de laborar de la venta de café en el parque lineal, allí ya se encontraba el señor Antonio Agudelo resguardado en la habitación quien ingresó a la casa de manera oculta y aprovechando que la adolescente JERARLDIN GALLO SALAZAR de 15 años de edad e hija de la víctima, se entró para el baño, este proc edió a arremeter en contra de la señora YORLANI SALAZAR con lo que encontrara, tan es así que la golpeó en la boca, en la cabeza y después empezó a destruir todas las cosas de la casa, a más de esto la tiró al
arremeter en contra de la señora YORLANI SALAZAR con lo que encontrara, tan es así que la golpeó en la boca, en la cabeza y después empezó a destruir todas las cosas de la casa, a más de esto la tiró al suelo en el que quiso ahogarla lo que no acont eció por la reacción de la perra que se le fue encima y de esta manera el sujeto la soltó, salió de la casa y desde la parte de afuera le gritaba que la iba a asesinar.
Siendo las cosas así, el día 02 de agosto de 2019, se remitió a la señora YORLANI SALA ZAR PATIÑO para valoración con el médico legista, la cual se realizó el 08 de agosto del año 2019 por el doctor Kellyn Moreno Sánchez adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cartago, Valle, en el que el médico forense estableció una incapacidad médico legal de 20 días, adicionado a esto sugiere el médico forense remitir a la víctima para la valoración por psicología forense, debido a la violencia crónica de la que es víctima la señora SALAZAR PATIÑO.
Se tiene además informe del Grupo de Valoración de Riesgo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del día 16 de agosto de 2019 practicado a la señora YORLAN SALAZAR PATIÑO, realizado por la doctora LAURA MARTÍNEZ, Profesional Especializado Forense adscrito al Instituto Naciona l de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pereira, quien en su análisis, interpretación y conclusiones, estableció que el nivel arrojado es riesgo grave teniendo en cuenta la cronicidad, la
Instituto Naciona l de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pereira, quien en su análisis, interpretación y conclusiones, estableció que el nivel arrojado es riesgo grave teniendo en cuenta la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones físicas y verbales q ue han puesto a la señora YORLANI SALAZAR PATIÑO en una situación en la que se hace imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger la vida de la usuaria teniendo en cuenta que en caso de reincidencia deRad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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actos como los investigados existiría un riesg o moderado de sufrir lesiones muy graves o incluso la muerte”.1
En este acto preliminar , la Fiscalía le comunicó a RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO, que sería acusado y juzgado por el delito de violencia intrafamiliar agravada previsto en el art ículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó el encartado.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago, asume el conocimiento de esta actuación mediante acta de reparto del día 25 de noviembre de 2020 , para lo cual fij ó fecha y hora con el fin de celebrar la audiencia concentrada prevista en el art ículo 542 de la Ley 906 de 2004, que fuere adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017.
La audiencia concentrada se celebró el día 1 de junio de 2021, acto en el cual la Fiscalía modificó la cal ificación jurídica, en el entendido que
adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017.
La audiencia concentrada se celebró el día 1 de junio de 2021, acto en el cual la Fiscalía modificó la cal ificación jurídica, en el entendido que retiraba la causal de agravación punitiva, quedando el juzgamiento sometido a la demostración del ilícito de violencia intrafamiliar simple, prevista en el artículo 229 ibidem ; en ese escenario el acusado RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO no aceptó los cargos.
Superado el referido periplo procesal , se dio inicio al juicio oral y público llevándose a cabo su primera sesión el día 17 de agosto de 2021, acto en el cual la Fiscalía present ó su teoría del caso y la defensa g uardó silencio, procediéndose a la incorporación de las siguientes estipulaciones probatorias:
- La plena identidad del acusado RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO. - Que el encartado RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO no posee vehículos automotores, ni bienes inmuebles. - Que el acusado RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO no tiene antecedentes penales.
1 Traslado escrito de acusación realizado el día 24/11/2020, fundamentos fácticos idénticos a los narrados por la Juez en la decisión de condena.Rad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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- Que el procesado RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO , no se
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- Que el procesado RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO , no se encuentra inscrito en la Cámara de Comercio de Cartago como comerciante o socio.
A continuación, se procedió a la práctic a de la siguiente prueba testimonial:
YORLANI SALAZAR PATIÑO (Víctima).
“Precisó que Rafael Antonio fue su pareja durante once meses, que dormía con ella en su casa casi todos los días y tenía varias pertenencias allá, que en su casa además habitaban do s de sus hijos, Yeferson de 26 años y Yeraldin de 17, que en la casa de Rafael Antonio vivían la abuela y el hermano. Precisó que la relación finiquitó en agosto del año 2019 por que él empezó a fallar al aparecer la ex esposa, no iba los fines de semana, luego ella revisó el celular y se dio cuenta que había retomado la relación con la ex pareja, por eso le envió unas fotos a la otra señora y le dijo a Rafael que le devolviera las llaves de la casa que ya todo se había terminado. Narró que Rafael la amenaz ó, le dijo que la iba a matar, que le iba a dar donde más le dolía. Luego de eso se dirigió a su trabajo y al regresar a la casa Rafael salió de un cuarto donde estaba oculto, le dijo que la iba a matar, le reventó el labio con un golpe, la golpeó en la ca beza, le dio patadas y la tiró al suelo, además de quebrarle el comedor. Pudo evadir la agresión por que la perra de la
golpe, la golpeó en la ca beza, le dio patadas y la tiró al suelo, además de quebrarle el comedor. Pudo evadir la agresión por que la perra de la casa le tiró y en ese momento ella pudo escapar. Recuerda que estos hechos fueron entre los meses de julio a agosto de 2019 y por ellos presentó denuncia ante la Fiscalía. (se pone de presente el documento “formato único de noticia criminal” contentivo de la denuncia presentada el 2 de agosto de 2019). Consta en el relacionado documento acreditado por la testigo, que los hechos ocurren el 1 de agosto de 2019 en la calle 25 C número 3A -26 B/ Santa María Real de Cartago. Menciona además que durante la convivencia se presentó otro evento de agresión en mayo de 19, el día de la madre que Rafael le propin ó patadas en la pierna derecha hallándos e alicorado y el médico legista dispuso que descansara 15 días por esa lesión. Afirma que luego de lo denunciado, no volvió a tener contacto con el agresor, que él nunca reparó los daños ocasionados a sus en seres ni el perjuicio psicológico, además que por ese evento perdió su trabajo. En el contrainterrogatorio la deponente aclaró que el día de los hechos ella llegó a su casa, se sentó en el comedor y Rafael estaba escondido en el cuarto, que tenía unas tijeras y se las iba a enterrar, las cargaba en el mo rral que él llevaba, luego la golpeó en repetidas ocasiones con puños en la cabeza y el labio superior, con patadas en las rodillas donde tiene afectación por meniscos cruzados, que al siguiente día acudió a medicina legal. Afirma nunca
golpeó en repetidas ocasiones con puños en la cabeza y el labio superior, con patadas en las rodillas donde tiene afectación por meniscos cruzados, que al siguiente día acudió a medicina legal. Afirma nunca haber amenazado a la señora de Rafael, solo la llam ó el día de losRad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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hechos y le envió unas fotos para que se enterara de que él aún sostenía una relación con ella”.2
Sesión juicio oral y publico de fecha 9 de noviembre de 2021.
KELLY MORENO SÁNCHEZ (Médico Forense del Insti tuto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cartago).
Realizó valoración a la víctima el 8 de agosto de 2019. Elaboró el Informe Pericial de Clínica Forense, consignando en algunos apartes relevantes, lo siguiente:
“Examen médico legal: … -Cara, cabeza y cuello: cicatriz lineal, oblicua, normotrófica y levemente hipercrómica ubicada en el labio superior derecho y que mide 1.5 cm y no es ostensible. -Miembros superiores: Excoriación superficial, lineal y horizontal en proceso de resolución, ubicada en la región hipotenar de palma izquierda. -Miembros inferiores: Manifiesta dolor a la palpación de ambas rodillas, sin evidencia de lesión externa, flexión limitada la cual logra realizar hasta 40° en rodilla derecha y 50° en rodilla izquierda, resto de movimientos articulares conservados, marcha sin alteraciones, no logra realizar marcha en
lesión externa, flexión limitada la cual logra realizar hasta 40° en rodilla derecha y 50° en rodilla izquierda, resto de movimientos articulares conservados, marcha sin alteraciones, no logra realizar marcha en puntas por dolor, marcha en talones lentificada.
ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y CONCLUSIONES:
Mecanismos traumáticos de lesión: Contundente, cortante. Incapacidad Médico Legal PROVISIONAL: VEINTE (20) DÍAS”. Examinada en contexto de violencia de pareja -violencia basada en género, quien relata hechos de violencia física, verbal, psicológico de manera crónica, con un evento agudo de agresión verbal y física por parte d e su pareja sentimental, el señor Rafael Antonio Agudelo Lozano, ocurridas en su vivienda, durante la agresión éste la golpea con partes del cuerpo y con objeto cortante, la agresión fue presenciada por la hija, recibe múltiples amenazas de muerte, posterior a la agresión él se comunica con ella y le pide que no lo demande por los hechos.
La examinada se encuentra en riesgo inminente y riesgo de muerte por la violencia crónica, el ciclo de violencia, las múltiples amenazas, agresiones de alta intensidad, intención de ruptura de la relación y poner denuncia de los hechos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita a la autoridad tomar medidas oportunas y eficaces con el fin de prevenir nuevas agresiones, igualmente se solicita intervención por Comisaría de Familia.
2 Resumen tomado de la sentencia de primera i nstancia por tener plena correspondencia con el testimonio
oportunas y eficaces con el fin de prevenir nuevas agresiones, igualmente se solicita intervención por Comisaría de Familia.
2 Resumen tomado de la sentencia de primera i nstancia por tener plena correspondencia con el testimonio por la víctima y testigo YORLANY SALAZAR PATIÑO , récord (08:02)Rad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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Se sugiere realizar acompañamiento psicoterapéutico por la violencia crónica y a sus hijos quienes han presenciado hechos de violencia.
Se remite a psicología forense para valoración de riesgo.”. Informó además la perito, que la examinada presentó historia clínica de atención de la IPS Municipal de Cartago, donde fue atendida el 5 de agosto de 2019 y aclaró a la Defensa que las lesiones halladas en la corporalidad de la víctima son compatibles con puños y patadas, escoriaciones de la capa superficial cutánea.3
LAURA MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ . (Psicóloga Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal de Pereira)
Suscribió “Informe de Valoración de Riesgo” del 16 de agosto de 2019, resultado de la evaluación de la víctima Yorlany Salazar Pati ño, previa remisión del Médico Forense. Explicó los protocolos para realizar dicha valoración, informando que se realiza entrevista a la víctima y luego se estandariza conforme a una escala. Concluyó, según el relato de la víctima concluyó como factores de tonantes de la agresión del
valoración, informando que se realiza entrevista a la víctima y luego se estandariza conforme a una escala. Concluyó, según el relato de la víctima concluyó como factores de tonantes de la agresión del denunciado, los celos, consumo de alcohol y dependencia afectiva de parte de la usuaria, que había episodios de violencia física y violencia verbal psicológica. Hace referencia al evento del 1 de agosto del 2019 que dice episodi o de violencia unidireccional, el agresor sorprendió a la usuaria en la vivienda, la golpe ó, la tiró al piso, la amenazó de muerte, destruyó objetos de la vivienda. Concluyó que la señora Yorlany se hallaba en riesgo grave. Afirmó que para realizar el info rme se parte de la buena fe de la usuaria, sólo se limita a dar el nivel de riesgo. Se tuvo como prueba el Informe. Aclaró a la Defensa que el informe no es pericial, es administrativo y tiene como objetivo dar recomendaciones a las autoridades competentes y a la usuaria, parte de la información que brinda la usuaria, no se hace filtro para determinar si la entrevistada miente o no, se limita a la dinámica de violencia intrafamiliar de ese momento, según la narrativa de la víctima hay violencia verbal y psicológica lo que permite identificar que hay escalada de violencia que menciona se presentan a partir del décimo mes de inicio de la convivencia, no se preguntan fechas específicas.4
Sesión juicio oral y público de fecha 1 de marzo de 2022.
Practica probatoria de la defensa.
RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO (Acusado).
Sesión juicio oral y público de fecha 1 de marzo de 2022.
Practica probatoria de la defensa.
RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO (Acusado).
3 Ibidem, récord (17:00) 4 Ibidem, récord (41:00)Rad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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Indicó haber sostenido relación sentimental con Yorlani Salazar, que se quedaba en la casa de ella y que era como una unión libre, duró once meses aproximadamente entre el 12 de septiembre de l 2018 hasta julio del 2019. Precisa que el problema se presentó el 1 de agosto de 2019 en el Barrio Santa María Real donde vivía Yorlany, como a las 12 de la noche, fue dentro de la casa en la sala. Narró que más o menos a las 11 de la noche fue al sitio donde trabaja Yorlany a hacerle un reclamo porque él tuvo una pareja anterior a ella que se llama Claudia Patricia, esa relación había terminado y le contó a Yorlany lo que había pasado y así empezaron la relación. Dice que siempre fue claro con las dos, después de un tiempo se encontró con Claudia y le dijo que tenía una relación con Yorlany, que le diera quince días para arreglar con ella, por eso habló con Yorlany y le dijo que dejaran las cosas así, ella no lo aceptó, le requisaba el celular y sacó el n úmero de Claudia y empezó a llamarla y amenazarla, a decirle cosas, le dijo que tenía unos videos de ellos teniendo relaciones, por eso se fue a hacerle el reclamo para que no
aceptó, le requisaba el celular y sacó el n úmero de Claudia y empezó a llamarla y amenazarla, a decirle cosas, le dijo que tenía unos videos de ellos teniendo relaciones, por eso se fue a hacerle el reclamo para que no hiciera eso, sí fue a la casa de ella porque tenía llaves, la esperó, cuando llegó con la hija, la hija se metió al cuarto y él salió a hablar con ella, empezaron a hablar, se ofendieron mutuamente, ella le dijo que lo iba a mandar a matar, él tenía rabia y por eso también dijo lo mismo, más nunca mencionó que le iba a matar los hijos ni nada de eso, en ningún momento le dio puños ni patadas, si le da puños la destroza o le tumba los dientes, él estaba a un lado del comedor y ella al otro, el vidrio lo quebró cuando le pegó con el puño, no pensó que se fuera a quebrar, luego se le acercó a quitarle el celular para que borrara lo que tenía allí, en el forcejeo por agarrar el celular, ella estaba parada y con el reloj le rayó la boca, luego ella cayó al suelo, no le quitó el celular, se alejó y la vio que estaba sangrando, luego se fue, solo dañó el vidrio del comedor y un adorno que había encima, las tijeras estaban encima de la mesa, las cogió y volvió y las soltó, reconoce que fue un error decirle que la iba a matar, pero ella también muchas veces lo amenazó, lo insultaba, la abuela era testigo de que iba a intimidar a la abuela y que iba a la casa a buscarlo, siempre fue claro con ella al decirle que tenía otra persona y
matar, pero ella también muchas veces lo amenazó, lo insultaba, la abuela era testigo de que iba a intimidar a la abuela y que iba a la casa a buscarlo, siempre fue claro con ella al decirle que tenía otra persona y que si aparecía iba a regresar con ella, en los once meses que vivieron juntos nunca la maltrató, el día de la madre si tuvieron una pelea, pero ella no contó por que la insultó, al día siguiente del día de la madre cuando Yorlany se fue para donde la mamá, él salió con la hermana que había llegado de Canadá, ella llegó donde él estaba tomando con la hermana y una prima, a molestarlo, luego él se fue para su casa y ella empezó a llamar, se fue para donde ella y estuvieron alegando, pero nunca le dio patadas ni puños, no sabe cómo fue que pasó, si se cayeron de la moto porque él estaba tomando, nunca la trató mal, solo ese día que tuvieron el tropel por el celular, ella tiene secuelas en una pierna de problemas anteriores. El día de los hechos se “acaloraron” porque él llegó a reclamar el celular para que borrara los videos, nunca le dio golpes en la cara ni patadas, los go lpes que refirió la Médico Legista, no le pegó puños ni patadas, la lesión en la boca se hizo con el reloj y de pronto en el momento que forcejearon, contra la pared o contra la mesa se pudo haber hecho los golpes, o cuando cayó al suelo, porque cuando cayó el la soltó, pero nunca intentó ahorcarla, ella intentó morderle lasRad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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cayó el la soltó, pero nunca intentó ahorcarla, ella intentó morderle lasRad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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manos, le arañó la cara y el pecho, no sabe cómo se dio los golpes en la cara ni en la cabeza, él nunca la agredió allí, no le dio patadas, el problema se presentó en la sala al lado de l comedor, no en la pieza, eso duró dos o tres minutos, allí estaba la hija de ella, cuando empezaron a forcejear se metió para la pieza, ambos estaban en sano juicio. Durante la convivencia vio que Yorlany tiene un temperamento fuerte, es explosiva, no es cierto que él le prohibiera visitar a la mamá, que es de personalidad calmada, pero cuando se alborota es grosera, siempre que le decía que terminara la relación le decía que, si no era para ella, no era para nadie, que no lo iba a dejar tranquilo, quince días antes de los hechos le dijo que terminaría la relación. Después de que ocurrió todo él se fue para su casa, el motivo para que Yorlany dijera todo lo que dijo, fue los celos, actualmente su compañera es Claudia Patricia Mazo, ella estaba enterada de todo lo que pasó.
Al contrainterrogatorio contestó en relación con la valoración de Medicina Legal que concluyó que había mecanismos traumáticos de lesión contundente y cortante, no sabe cómo se ocasionó esas lesiones, de pronto en el forcejeo. En pregunt as del Juzgado informó que la relación
Legal que concluyó que había mecanismos traumáticos de lesión contundente y cortante, no sabe cómo se ocasionó esas lesiones, de pronto en el forcejeo. En pregunt as del Juzgado informó que la relación de pareja era un noviazgo, en la casa de ella tenía un pantalón, una camisa y un cepillo de dientes, allá dormía dos o tres veces por semana, ella no tenía cosas de ella en la casa de él, cuando tenía esa relación, no sostenía ningún tipo de relación con Claudia.5
CLAUDIA PATRICIA MAZO ROGELES.
Compañera permanente de Rafael Antonio, lo conoce hace aproximadamente cinco años, tuvieron una relación, luego estuvieron separados diez meses y hace dos años volvieron a estar juntos, él nunca la ha maltratado ni verbal ni físicamente, han tenido problemas, pero nunca la ha agredido. Nunca conoció a Yorlany personalmente, la llamaba y les escribía mensajes de texto, n o sabe de dónde sacó el número, cree que del teléfono de R afael, la llamaba y la amenazaba, le decía que nunca iba a estar con Rafael, la insultaba, decía que le iba a dañar la vida a Rafael porque no iba a ser para ella, el primer mensaje fue del primero de agosto a la una de la mañana, se identifica ba como Yorlany, que era la novia de Rafael, en adelante casi todos los días le escribía, la llamaba, para esa época, hacía más o menos quince o ve inte días había vuelto con él, tenía todos los mensajes en el celular pero le tocó cambiarlo porque el otro lo perdió, le contó lo que pasaba a Rafael, le envió todos los mensajes a él, decía que ya había terminado con ella y
días había vuelto con él, tenía todos los mensajes en el celular pero le tocó cambiarlo porque el otro lo perdió, le contó lo que pasaba a Rafael, le envió todos los mensajes a él, decía que ya había terminado con ella y ella no lo aceptaba, sabe que ella demandó a Rafael diciendo que él le pegó, sabe lo que él le contó, ella no estuvo allí, le dijo que él fue a reclamarle porque Y orlany le decía que le iba a enviar un video, él se enojó y se fue a quitarle el celular y ahí fue donde tuvieron el inconveniente, de eso solo saben Rafael y ella. A la Fiscalía informó la testigo que en la actualidad Rafael está donde la abue la porque la está
5 Ibidem, récord (1:08:08)Rad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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cuidando, pero él vive en la casa con ella, la relación empezó el cuatro de febrero, no recuerda bien el año, hace aproximadamente cinco años, a los dos años tuvieron un inconveniente y él se fue, en ese tiempo conoció a la señora Yorlany y tuvo la relación con ella, el segundo momento fue como a mitad de julio del 2019, él llevó todas las pertenencias para la casa de ella, no estuvo presente el día de los hechos, lo que narró se lo contó Rafael y Yorlany quien la llamó al otro día y le di jo que Rafael la había pegado por su culpa.6
Fulminada la práctica probatoria, la Fiscalía, defensa y representante de víctimas procedieron a presentar las alegaciones conclusivas, la
había pegado por su culpa.6
Fulminada la práctica probatoria, la Fiscalía, defensa y representante de víctimas procedieron a presentar las alegaciones conclusivas, la Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio , en contra de RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO, al demostrarse por el ente persecutor la materialidad del delito como la responsabilidad del acusado en su ejecución.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de providencia No. 8 del 6 de mayo de 2 .022, la Juez Cuarta Penal Municipal de Cartago, en consonancia con el sentido de fallo , resolvió condenar a RAFAEL ANTONIO AGUDELO LOZANO , como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar , por el cual fue convocado a juicio por la Fiscalía.
Luego de hacer referencias jurídicas y jurisprudenciales de la configuración del delito de violencia intrafamiliar , procedió a sustenta r su decisión con el siguiente tenor:
4.2.1. La existencia de una relación sentimental entre la víctima y el agresor, aunque se hubieren separado o divorcia do: Con suficiencia resultó probada en el juicio la relación sostenida entre Yorlany Salazar Patiño y Rafael Antonio Agudelo Lozano y que la misma puede catalogarse como de compañeros permanentes. La base probatoria de este ingrediente de la conducta sanci onada, se estructura en los constantes dichos de la víctima al señalar al agresor como su compañero, afirmación que incluso éste sostuvo en su testimonio y se refirió ante las autoridades y profesionales que intervinieron en el caso.
constantes dichos de la víctima al señalar al agresor como su compañero, afirmación que incluso éste sostuvo en su testimonio y se refirió ante las autoridades y profesionales que intervinieron en el caso.
6 Ibidem, récord (1:43:42)Rad. 76147-6000-171-2019-01230-00
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Así, la señora Salaz ar Patiño, el 2 de agosto del 2019 se presentó ante la Fiscalía URI a denunciar los hechos ocurridos el día anterior, precisando que el 31 de julio anterior requirió a Rafael Antonio, su pareja sentimental, que le entregara las llaves de su casa, que sacar a sus pertenencias de allí, la ropa, los zapatos y demás, y lo reafirmó en el testimonio vertido en el juicio al asegurar que Rafael fue su pareja durante once meses, manifestaciones que apuntan a acreditar que durante un periodo de tiempo entre víctima y victimario se gestó una relación de pareja, que incluso compartían en la vivienda de la denunciante varios días de la semana y el señor Agudelo Lozano tenía pertenencia en el domicilio de Yorlany.
En el mismo sentido, la afectada expresó al acudir a Urge ncia de la IPS Municipal de Cartago el 5 de agosto de 2019, que había sido atacada por su ex pareja, el señor Rafael Antonio, igualmente ante el Médico Legista y la Psicóloga del grupo de valoración riesgo del Instituto Nacional de Medicina Legal de Pereir a (Ris.). Por otra parte, tal afirmación no fue desvirtuada por el encausado, quien en testimonio
Legista y la Psicóloga del grupo de valoración riesgo del Instituto Nacional de Medicina Legal de Pereir a (Ris.). Por otra parte, tal afirmación no fue desvirtuada por el encausado, quien en testimonio narró cómo había culminado una relación anterior con la señora Claudia Patricia Mazo y luego inició con Yurlany aproximadamente durante once meses desde el 12 de septiembre de 2018 al mes de julio de 2019. Si bien indicó que pernotaba en la casa de la víctima ocasionalmente y solo tenía allí un pantalón, una camiseta y un cepillo de dientes, dijo estimar el contexto de la relación como de unión libre, argumento suficiente para dar por sentada la presencia del “núcleo familiar”, vigente o disuelto, que en el ámbito penal reclama la norma como presupuesto de hecho indispensable para la tipicidad de la conducta.
4.2.2. La violencia física y psicológica padecida p or la víctima: La violencia física y psicológica que propició el Acusado en contra de quien fuera su compañera permanente, encuentra sustento suficiente en los medios de conocimiento que permiten concebir la ocurrencia del hecho relevante penalmente, acaecido el 1 de agosto de 2019. La denunciante lo afirmó de forma categórica en el transcurso de su intervención en la actuación. Se tiene en ese sentido la denuncia del 2 de agosto de 2019, donde expresó: “ …cuando llego a la casa él ya estaba adentro en mi casa resguardado en mi cuarto, mi hija entra al baño y él sale a atacarme con lo que tenía, me decía que tenía que pasarle el celular, me
donde expresó: “ …cuando llego a la casa él ya estaba adentro en mi casa resguardado en mi cuarto, mi hija entra al baño y él sale a atacarme con lo que tenía, me decía que tenía que pasarle el celular, me pegó en la boca, en la cabeza, hizo daños en mi casa, todo fue muy horrible. Cuando él me tiró al piso como a quererme ahogar le digo a mi perra nina, nina él me va a matar y empiezo a gritar y mi perra se le va encima y él de una me soltó y se fue, él sabe que la perra lo mata, el sale de la casa, la perra es una pitbull…”. Adicionalmente, en la historia clínica del 5 de agosto de 2019 que se ap