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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2020-50266-01

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2020-50266-01
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

ACUSADO LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA

DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Buga, Valle, viernes veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 297

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia No. 002 proferida el día 11 de abril de 2.024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA , como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar consagrado en el artículo 2 29 inciso 1 de la Ley

Valle, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA , como autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar consagrado en el artículo 2 29 inciso 1 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

Delito: Violencia intrafamiliar

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Imputación fáctica

Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escrito de acusación a l procesado el día 15 de julio del año 2022, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, de la siguiente manera:

“TATIANA SANCHEZ LOPEZ identificada con CC 1088289017 de San Pedro, 30 años de edad, en convivencia común con LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA, CC 94393611, protagonizan una serie de episodios de maltrato verbal, físico, patrimonial y económico, menosprecio y ofensa a la autoestima de la femenina, debidamente detallado en la puesta en conocimiento a través de la Comisaría de Familia de Sa n Pedro, que dieron lugar a la culminación de la relación. Evoca igualmente, ausencia de afectos hacia ella y sus hijos, despotismo, humillación y desprecio, explotación laboral para ella y sus hijos sin ninguna contraprestación económica. Su terminología hacia ella es que

igualmente, ausencia de afectos hacia ella y sus hijos, despotismo, humillación y desprecio, explotación laboral para ella y sus hijos sin ninguna contraprestación económica. Su terminología hacia ella es que es un “gurre, asquerosa, payaso, esta gorda y nadie la va a mirar”. Este asunto de dos años de puesto en conocimiento, fue objeto de archivo provisional ante la imposibilidad de ubicar a los sujetos pasivo y activo y fragilidad en los ele mentos de conocimiento que permitieran insistir en la continuidad del mismo. Sin embargo, es la señora TATIANA SANCHEZ, quien se hace presente al despacho para poner en conocimiento hechos reiterativos, continuidad de la convivencia, puntualizando lo acaecido el 8 de mayo del 2022, cuando desde las 5 de la tarde LUIS HERNANDO comenzó a pedir la comida en un tono autoritario, respondiendo TATIANA que estaba ocupada, atendiendo el GANE y preparando unos perros calientes, sola, mientras que él estaba en la cama pegado del celular; ella le dice que se pare y se sirva algo, a él le da mucha rabia porque no le corría, pues es su criterio que como él compra la comida hay que correr. Siendo las 7:30 pm llega LUIS hasta la cocina y le pega un codazo a Tatiana, la emp uja y mand ó al niño pequeño a comprar huevos, evoca humillación por el suministro de alimento para los hijos propios de la femenina y es cuando comienzan a insultarse verbalmente. Tatiana aún así, termina de preparar los alimentos y sale de la casa, se sie nta en el andén, llorando aburrida, LUIS sale y le grita, “la comida”. TATIANA decide irse a acostar, busca

a insultarse verbalmente. Tatiana aún así, termina de preparar los alimentos y sale de la casa, se sie nta en el andén, llorando aburrida, LUIS sale y le grita, “la comida”. TATIANA decide irse a acostar, busca su pijama y sus chanclas, él cogió la chancla y se la tir ó en la cara, ella lo empuja, él la coge del pelo, ella le aprieta los testículos y le pega un puño en la cara, cae acostada en la cama, intenta pararse y le pega una cachetada a LUIS, le saca otro puño y le pega en la boca. Es allíRad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

Delito: Violencia intrafamiliar

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cuando su hijo de 15 años cogió un cucharon de la cocina y se lo peg ó en la frente a LUIS y lo rajó. Se documenta la afectación a la integridad física de la víctima mujer. Se inicia la ruta de atención a mujeres víctimas de maltrato. Es ante la Comisaría de Familia de la localidad de San Pedro, que la víctima deja entrever la situación de riesgo de continuar con convi vencia y la afectación psicológica no solo para ella sino para sus hijos propios adolescentes JOHAN y HELLEN CAMARGO. El señor LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA, obró con pleno conocimiento de sus comportamientos, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse conforme a esa comprensión, por tanto, era consciente que perpetraba acciones constitutivas de violencia intrafamiliar en contra de integrantes de su

pleno conocimiento de sus comportamientos, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse conforme a esa comprensión, por tanto, era consciente que perpetraba acciones constitutivas de violencia intrafamiliar en contra de integrantes de su núcleo familiar, y sabía que con sus comportamientos cometía delitos y quiso h acerlo, vulnerando de manera efectiva el bien jurídicamente tutelado de LA FAMILIA, sin justa causa”.

2.2. Imputación jurídica

Conforme a la descripción fáctica, el órgano instructor acusó a LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA , como posible autor responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar tipificada en el artículo 229 inciso primero de la Ley 599 de 2000.

2.3. Audiencia concentrada

Para el día 25 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se verificó si el procesado aceptaba los cargos, el reconocimiento de víctimas, causales de incompetencia e impedimentos, descubrimiento probatorio y decreto de pruebas, como también lo concerniente a estipulaciones probatorias.

2.4. Desarrollo juicio oral y público

Se inició el día 21 de septiembre del año 2023, allí la Fiscalía1 presenta la teoría del caso, la defensa2 se abstuvo de hacerlo . En dicha diligencia se

1 Récord (02:33)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

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1 Récord (02:33)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

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practicaron los testimonios de cretados y se incorporaron las siguientes estipulaciones probatorias:

  • Individualización y arraigo del acusado LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA identificado con n úmero de c édula de ciudadanía

1.114.062.123.

  • Informe de consulta web service de la Registraduría Nacional del Estado Civil del acusado LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 1.114.062.123.

Pruebas testimoniales de la Fiscalía

  1. Tatiana Sánchez López3 (víctima)

Afirmó que sostuvo una relación sentimental desde el año 2013 con el señor LUIS H ERNANDO CASTRO RIVERA , procrearon un hijo de nombre Anthony Castro Sánchez , conformando un hogar junto con los dos hijos de ella, los jóvenes Johan David Camargo Sánchez y Helen Camargo Sánchez , durante la convivencia el citado individuo la maltrató de fo rma física y verbal en varias ocasiones, que para el día 08 de ma yo del 202 2 alrededor de las 07:30 de la noche en la vivienda ubicada en el corregimiento de Buenos Aires, zona rural del municipio de San Pedro , conocido como punto Gane , lugar donde se orig inó u na discusión por que no le proporcionaba los alimentos a l señor CASTRO RIVERA cuando este se los había solicitado en repetidas ocasiones esa

San Pedro , conocido como punto Gane , lugar donde se orig inó u na discusión por que no le proporcionaba los alimentos a l señor CASTRO RIVERA cuando este se los había solicitado en repetidas ocasiones esa tarde, por esta razón le recrimina y agrede de forma física, estrujándola y gritándola, por lo que la declarante para evitar confrontación decide salir de la casa por un momento . Posterior a este altercado, en esa misma noche, ella entra a la habitación para buscar unos elementos de su propiedad, allí se encontraba el encartado, y al exigirle la devolución de dichos objetos, él reacciona de forma grosera tirándole una “ chancla” en

2 Récord (07:00) 3 Récord (10:19)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

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la cara, desencadenando una disputa entre ambos, a lo cual el señor LUIS HERNANDO CASTRO la coge del cabello y la tira a la cama , para después propinarle varios puños en la cabeza y oídos, al escuchar esta pelea, el joven Johan David Camargo Sánchez , acude a la defensa de su madre gritándole a l señor CASTRO RIVERA que la suelte, no obstante el agresor continuó golpeándola hasta el punto de descargarle un puño en la mandíbula que la dej ó desorientada por unos segundos y en ese instante su hijo intercede pegándole “con un cucharón con que yo volteo las carnes de las hamburguesas” a CASTRO RIVERA ocasionándole

un puño en la mandíbula que la dej ó desorientada por unos segundos y en ese instante su hijo intercede pegándole “con un cucharón con que yo volteo las carnes de las hamburguesas” a CASTRO RIVERA ocasionándole una lesión en la cabeza, logrando cesar los ataques con esta acción.

Agrega que, anteriormente a estos acontecimientos ya se habían presentado otras situaciones en las que fue víctima de agresión física y verbal por parte d el señor LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA , de lo cual, había interpuesto la correspondiente denuncia ante la Comisaría de Familia del municipio de San Pedro.

  1. Vivían Cristina Obregón García4

Profesional e n trabajo social adscrita a la C omisaría d e F amilia del municipio de San Pedro, elaboró informe psicosocial el día 14 de marzo del 2022 , valorando al menor Anthony Castr o Sánchez hijo de la víctima Tatiana Sánchez López y el señor LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA, y sobre los hechos materia de investigación aduce que, para la fecha observó una familia disfuncional y catalogó como inadecuadas las relaciones familiares al interi or del hogar debido a los conflictos y agresión física y psicológica del señor CASTRO RIVERA hacia la dama Sánchez López, siendo recurrentes estas acciones, por tal motivo en el año 2020 la ofendida ya había interpuesto una denuncia en contra del aquí encartado por presunta violencia intrafamiliar.

4 Récord (01:19:05)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

aquí encartado por presunta violencia intrafamiliar.

4 Récord (01:19:05)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

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  1. Carlos Humberto Giraldo Acevedo5

Adujo que es el C omisario de Familia del municipio de San Pedro , Valle del Cauca, para el año de 2020 recepcionó la denuncia que formuló la señora Tatiana Sánchez López por presunta violencia física , verbal y psicológica ejercida por su compañero sentimental LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA. Agregó que, remitió la denuncia al ente investigador y activó la ruta de atención para víctimas de violencia intrafamiliar. Informó que, tiempo después la ciudadana Sánchez López interpuso otra denuncia por hechos nuevos expresando que la violencia hacia ella era continua, sistemática y que muchas veces estos acontecimientos se ejecutaban en presencia de los menores de edad.

  1. Julissa Bonilla Mendoza6

Psicóloga de la Comisaría de F amilia del municipio de San Pedro, Valle, precisó que valoró a la señora Tatiana Sánchez López , que realizó seguimiento por violencia intrafamiliar , de acuerdo a la denuncia inicialmente presentada en el año 2 020 en contra de l señor LUIS

HERNANDO CASTRO RIVERA.

Explicó la profesional que la paciente presentaba afectación psicológica, secuelas en su estado emocional , episodios de estrés , ansiedad y depresión e identificó distraibilidad con desesperanza , atribuyéndole

Explicó la profesional que la paciente presentaba afectación psicológica, secuelas en su estado emocional , episodios de estrés , ansiedad y depresión e identificó distraibilidad con desesperanza , atribuyéndole dicha sintomatología a conflictos con su pareja , debido a que llevaba algunos años sufriendo agresiones dentro de su dinámica familiar y como consecuencia presenta ba abulia, poca tolerancia a la frustración e inadecuado manejo del control de sus em ociones, así mismo alteración en el sueño; por medio de esta testigo se introdujo informe psicosocial de la Comisaría de Familia de fecha 14 de marzo de 2022.

5 Récord (01:48:41) 6 Récord (02:00:24)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

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Sesión de juicio oral y público de fecha octubre 12 de 2023

  1. Laura Vanessa Zuluaga Paredes7

Manifestó ser m édica general , por medio de esta testigo se in corporó Historia Clínica No. 1088289017 de la señora Tatiana Sánchez López de fecha 09 de mayo de 2022 del Hospital Ulpiano Tascón de San Pedro , motivo de consulta violencia intrafamiliar. A firma que la noche anterior recibió agresión física y verbal por parte de su compañero con el que convive en unión libre desde hace dos años, en medio de una disputa la pareja empieza a pegarle puños en la cabeza, oído derecho y en la mandíbula izquierda, al examen físico la paciente representa dolor a la

convive en unión libre desde hace dos años, en medio de una disputa la pareja empieza a pegarle puños en la cabeza, oído derecho y en la mandíbula izquierda, al examen físico la paciente representa dolor a la palpación del trago y antitrago que son estructuras del oído , refiere también un chasquido en la articulación temporomandibular , sin evidencia aparente de lesión ósea y exhibe equimosis por trauma contundente en la barbilla de la región izquierda.

Sesión de juicio oral y público de fecha noviembre 20 de 2023

  1. Erika Fernanda Noreña Cardona8

Trabajadora S ocial que para la fecha de los sucesos laboraba en la Asociación de Hogares Infantiles del Valle “ASOHIVA”, e ntidad adscrita al ICBF, regional Valle del Cauca . Expresó que para el año 2020 pertenecía al programa central de desarrollo infantil y medio familiar del municipio de San Pedro , realizando visitas domiciliarias verificando condiciones y cuidados de los menores dentro de los hogares.

Adujo que , durante su labor v isitó la casa del menor Anthony Castro Sánchez, hijo de la víctima Tatiana Sánchez López y en medio de la valoración, mediante el relato de la madre identificó factores que

7 Récord (17:01) 8 Récord (11:28)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

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configuraban una presunta violencia intrafamiliar al interior del hogar ejercida por el señor LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA , padre del

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

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configuraban una presunta violencia intrafamiliar al interior del hogar ejercida por el señor LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA , padre del menor, por lo que remitió un oficio a la Comisaría de Familia enunciando posibles situaciones de violencia intrafamiliar de forma física y psicológica, además de patrimonial, de manera reiterativa o sistemática dentro del contexto familiar del menor Anthony Castro Sánchez , para que el ente competente se encargara de activar las rutas de atención y adelantara las investigaciones pertinentes referente s al caso ; Por medio de la deponente se incorporó oficio de activación de ruta e nviada por la profesional a la Comisar ía de F amilia de San Pedro del 7 de septiembre de 2020.

  1. Johan David Camargo Sánchez9

Hijo de l a víctima Tatiana Sánchez López , y sobre l os hechos materia de investigación aduce que presenció las peleas y discusiones que se suscitaban dentro de su hogar , entre su madre y el señor LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA , ademá s, afirm ó que era reiterativo el maltrato verbal y físico que ejercía este individuo en contra de su madre . Alude que el día 08 de mayo de 2022 , fue testigo directo de la agresión física del acusado LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA hacia su madre Tatiana Sánchez López, a lo cual, le pidió que cesara el ataque y al no obtener respuesta, decidió intervenir golpeándolo con una espátula en la cabeza para que detuviera la agresión.

Tatiana Sánchez López, a lo cual, le pidió que cesara el ataque y al no obtener respuesta, decidió intervenir golpeándolo con una espátula en la cabeza para que detuviera la agresión.

Sesión de juicio oral y público de fecha marzo 22 de 2024

  1. Luis Hernando Castro Rivera10 (acusado)

Sostiene que sostuvo una relación sentimental desde el año 2013 con la señora Tatiana Sánchez López , dio un trato respetuoso a su compañera, sin embargo, a lo largo de la convivencia se presentaron

9 Récord (44:24) 10 Récord (0)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

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varios enfrentamientos con agresiones físicas y verbales de forma mutua. Explicó que el día 08 de mayo de 2022 , se originó un altercado de forma verbal, en razón a que la dama Sánchez López no le quiso prepar ar la cena, tras habérselo solicitado en varias oc asiones, luego de este episodio, la víctima Sánchez López ingresa a la habitació n donde se encontraba él , solicitándole de forma grotesca la devolución de unas “chanclas” y agrediéndolo de forma física, por lo que respondió al ataque y se dio una serie de agresiones mutuas, hasta que el joven Johan David Camargo Sánchez , hijo de la víctima, interviniera golpeándolo y ocasionándole una lesión en la cabeza.

Alegatos finales

Culminada la práctica probatoria , se dio paso a las alegaciones

Camargo Sánchez , hijo de la víctima, interviniera golpeándolo y ocasionándole una lesión en la cabeza.

Alegatos finales

Culminada la práctica probatoria , se dio paso a las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía 11, representante de víctimas 12 y defensa13. En audiencia celebrada el día 11 de abril de 2024 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del acusado LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA , por la comisión del delito de violencia intrafamiliar.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de providencia No. 002 del 11 de abril de 2 .024, el Juez Promiscuo Municipal de San Pedro , en consonancia con el sentido de fallo, resolvió condenar al ciudadano LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA, del punible de violencia intrafamiliar , imponiéndole una pena principal de cuatro (4) años de prisión, negando los mecanismos sustitutivos de la pena, ratificando la respectiva orden de captura librada en su contra desde la emisión del sentido de fallo y que se materializó el pasado 22 de marzo de 2024.

11 Récord (23:48) 12 Récord (36:11) 13 Récord (44:59)Rad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

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Esta determinación de responsabilidad fue edificada con sustento en el análisis normativo, fá ctico, probatorio y jurisprudencial que realizó

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

Delito: Violencia intrafamiliar

Decisión: Confirma

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Esta determinación de responsabilidad fue edificada con sustento en el análisis normativo, fá ctico, probatorio y jurisprudencial que realizó entorno a la configuración del ilícito de violencia intrafamiliar, para luego reflexionar:

En el caso que nos encontramos analizando , d ebe señalarse que acreditado está en el expediente que el acusado LUIS H ERNANDO CASTRO RIVERA y la víctima TATIANA SÁNCHEZ LOPEZ convivían como pareja para la época de los hechos en la misma vivienda, cual lo admitieron ambos en el juicio oral, y se corroboró con la declaración de J.C.S., dicho de otro modo, tenían la calidad de compañeros sentimentales lo que enmarca la conducta en la descripción típica del artículo 229 del CP con la modificación introducida por la Ley 1959 del 20 de junio de 2019. De igual manera se acreditó que la pareja procreó a un (1) menor, tal como se a credita con el Registro Civil de Nacimiento de éste con número serial 39593476 (A.C.S.). Seguidamente, indispensable es señalar que la violencia intrafamiliar como infracción a la ley penal, se configura cuando se realiza el verbo maltratar sobre un miembro del mismo núcleo familiar, mismo que no solo abarca la órbita física, sino que también se extiende a agresiones verbales, actos de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana. Ahora bien, debe relievarse que en la audiencia d e Juicio Oral al recaudarse el testimonio de TATIANA SÁNCHEZ LÓPEZ esta

de intimidación o degradación y todo trato que menoscabe la dignidad humana. Ahora bien, debe relievarse que en la audiencia d e Juicio Oral al recaudarse el testimonio de TATIANA SÁNCHEZ LÓPEZ esta expuso de manera congruente y coherente el episodio de violencia acaecido el día 08 -05-2022 en el Corregimiento de Buenos Aires jurisdicción de San Pedro (V), alrededor de las 05:00 p.m. Ese relato de TATIANA es digno de crédito pues es detallado, claro, espontáneo, desprovisto de propósito diferente al de dar a conocer lo ocurrido con contundencia, versión que se encuentra corroborada con otros medios de prueba, y en particular por el dicho del hijo menor de edad de aquella, joven J.C.S., quien convivía con ésta. Ahora bien, el relato de los hechos que hiciese el acusado LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA, para el suscrito lejos está de desvirtuar lo dicho por los anteriores testigos, y de ser vir de plataforma para una exculpación, en tanto que de manera coincidente con las declaraciones arriba referidas, narró que pidió comida a TATIANA SÁNCHEZ LÓPEZ. Al contrastar el acervo probatorio recaudado, no existe duda para el suscrito que el sujeto activo del delito fue LUS HERNANDO y que con ello vulneró el bien jurídico de la familia, máxime que en manera alguna se demostró que las cosas no hubieren producido en la forma expuesta por el ente acusador; por el contrario, de la narración de la víctima, el hijo de ésta y el mismo acusado, emerge claridad, sobre los hechos ; En efecto, se

las cosas no hubieren producido en la forma expuesta por el ente acusador; por el contrario, de la narración de la víctima, el hijo de ésta y el mismo acusado, emerge claridad, sobre los hechos ; En efecto, se determinó que aproximadamente a las 05:00 p.m., LUIS HERNANDO RIVERA CASTRO exigió a TATIANA SÁNCHEZ LÓPEZ que le sirvieran la comida, a lo que ella se rehusó (independiente de la razón para ello), que en este requerimiento insistió en varias ocasiones LUIS HERNANDO, al menos dos, a lo largo de dos horas; posteriormente, en un cuarto de la residencia que compartían, la señora TATIANA le pidióRad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

Delito: Violencia intrafamiliar

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al acusado que entregará las c hanclas de ella, que él tenía, ante lo cual éste se las tiró a la cara, por lo que ella lo empuj ó a él, ante lo que éste reaccionó propinando puños en la cara y oído de la víctima – cuestión que se verificó en juicio con la declaración de la médico Laura Vanessa Zuluaga Paredes, y la historia clínica que con ella se introdujo –, por lo que el hijo de ésta J.C.S. intervino y golpeó con un implemento de cocina (espátula y/o cucharón) en la frente, y así cesó. Adicionalmente, con su declaración LUIS HERNANDO RIVERA CASTRO da cuenta de su machismo y de la dominación a la que se creyó con

de cocina (espátula y/o cucharón) en la frente, y así cesó. Adicionalmente, con su declaración LUIS HERNANDO RIVERA CASTRO da cuenta de su machismo y de la dominación a la que se creyó con derecho a ejercer sobre la fémina agredida, y en específico a que ella le sirviera sus alimentos, cuando el mismo afirmó “…la respuesta de ella que no me servía la comida (…) po rque como es justo que uno trabajando toda la semana y que no le sirvan la comida a uno…”. Ahora, siendo cierto que la defensa manifestó en su alegato conclusivo que había debilidad probatoria de los testigos traídos por la Fiscalía, también lo es que no ahondó en su intervención en reproches que se les pudiera plantear o en la naturaleza de los mismos, y aunque así lo hubiese hecho, ocurre que las pruebas principales en que edifica esta instancia la decisión, son precisamente los dichos de quienes intervinieron en el suceso del pasado 08 -05-2022, estos son, la víctima, el acusado y el hijo de ésta, apalancados por el clarísimo concepto médico sobre las agresiones sufridas, y que resultaron coincidentes con el relato de la señora TATIANA SÁNCHEZ LOPEZ, es que no se trata de un escenario en que la decisión se haya construido a partir de testigos de referencia, sino de testigos directos, como para que se aluda a una debilidad probatoria que viabilice un pronunciamiento absolutorio. Fue por ello precisamente, el suscrito minó en su valoración el poder suasorio de otras declaraciones vertidas en juicio, por no referirse a los hechos que sustentaron la

pronunciamiento absolutorio. Fue por ello precisamente, el suscrito minó en su valoración el poder suasorio de otras declaraciones vertidas en juicio, por no referirse a los hechos que sustentaron la convocatoria a juicio de LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA a la luz de lo anterior, no existe duda para el Despacho que el sujeto activo de los anteriores hechos de violencia fue LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA y que con ello vulneró el bien jurídico de la unidad familiar, máxime cuando en manera alguna se demostró en este juicio que la situación fáctica no hubiera acaecido en la forma expuesta por el ente acusador, y que resulta corroborada con las pruebas hasta aquí destacadas. Es que, se itera, contrastadas las pruebas recaudadas en el juicio oral bajo el tamiz de la sana crítica, las mismas dan cuenta de la existencia real de las agresiones, siendo la versión de los hechos presentadas por el ente acusador, la única dotada de realidad y verdad, acorde con el análisis conjunto que se efectuó a las pruebas aquí practicadas. En ese sentido se destaca que durante su declaración TA TIANA SÁNCHEZ LÓPEZ claramente afirmó que también agredió a LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA ese 08 -05-2022, pero lo cierto es que el contexto que revelan las pruebas recaudadas da cuenta de que lo hizo para defenderse de la injustificada agresión de la que se encontraba siendo víctima. Ahora, este Despacho no puede restar de poder de convencimiento el testimonio de TATIANA SÁNCHEZ LÓPEZ, pues es

defenderse de la injustificada agresión de la que se encontraba siendo víctima. Ahora, este Despacho no puede restar de poder de convencimiento el testimonio de TATIANA SÁNCHEZ LÓPEZ, pues es quien esclarece todos los detalles en punto al ataque sufrido a manosRad. 76-147-6000-171-2020-50266-01- (AC-252-24)

Acusado: Luis Hernando Castro Rivera

Delito: Violencia intrafamiliar

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de su entonces pareja sentimental, y en todo caso, encuentra respaldo, se insiste en lo dicho por el acusado LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA y el menor J.C.S., así como en el dicho de la galena que revisó la situación clínica de ésta un (1) día después de ocurridos los hechos. Debe destacarse bajo la óptic a del enfoque de género, que por regla general, los actos de violencia contra mujeres, niños y personas en estado de debilidad manifiesta, generalmente tienen ocurrencia en espacios de intimidad, es decir, en sitios horarios, o momentos que por lo general son solitarios y la finalidad de evitar el reproche que estos actos general, o en la privacidad del hogar, por eso se exige a los funcionarios judiciales que se analice de manera crítica y objetiva las versiones contrarias colocadas en estos hechos, y en e l presente caso la más coherente, congruente y acorde con las demás pruebas fue la presentada por la víctima TATIANA. Destaca el suscrito que el testimonio de la señora TATIANA SÁNCHEZ LÓPEZ y el menor J.C.S. se presenta como detallado y claro, no hay asom o de inseguridad o

presentada por la víctima TATIANA. Destaca el suscrito que el testimonio de la señora TATIANA SÁNCHEZ LÓPEZ y el menor J.C.S. se presenta como detallado y claro, no hay asom o de inseguridad o dudas en sus dichos, mucho menos, un interés desproporcionado en mancillar los intereses del acusado por parte de la víctima, todo lo contrario, explicando de manera pormenorizada todas circunstancias que rodearon los hechos que motivaro n el adelantamiento de la acción penal contra LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA, y que incluso coincide en gran medida con las manifestaciones de éste último sobre el particular. A partir de la claridad de los testimonios destacados, aunado a la ausencia de un i nterés distinto a la obtención de un pronunciamiento judicial justo y una reparación por el daño, permiten arribar al grado de conocimiento de certeza racional en punto a la autoría de LUIS HERNANDO CASTRO RIVERA de la infracción del artículo 229 del Código Penal.

En ese sentido, LUIS HERNANDO realizó una conducta reprochable por el ordenamiento jurídico, como es ser el autor de los actos de maltrato físico el día 8 de

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