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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2022-00059-01-(28-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2022-00059-01-(28-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-147-60-00-171-2022-00059-01 (AC-070-23)

Acusado: Juan Guillermo Ramírez Morales Delito: Violencia intrafamiliar Guadalajara de Buga, agosto veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 372

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia no. 9 del 18 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago (Valle del Cauca) en el proceso que se adelanta contra JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES por supuesta comisión de un delito de violencia intrafamiliar.

JUSTICIA

PENAL BUGA

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSPFT-46

Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Proceso: 76-147-60-00171-2022-00059

Acusado: Juan Guillermo Ramírez Morales Delito: violencia intrafamiliar

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II ANTECEDENTES

1. El 16 de marzo de 2022 la Fiscalía 13 local de Cartago trasladó escrito de acusación contra JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES, en el que narró lo siguiente:

‘’Tiene su origen la presente indagación en virtud al maltrato familiar del que

JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES, en el que narró lo siguiente:

‘’Tiene su origen la presente indagación en virtud al maltrato familiar del que fue objeto la señora ELISA MARÍ A SANZ GRANADA, por parte de su ex compañero permanente JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES, con quien estableció unión marital de hecho desde el mes de mayo del año 2018 hasta el mes de junio del año 2019 debido a tan graves y excesivos maltratos del que fue víctima, teniéndose en cuenta que fruto de aquella relación tuvieron al niño E.R.S identificado con R.C.N.,1.113.970.134, nacido el día 20 de junio del año 2019, con dos años y medio de edad.

En ese orden de ideas, debido a tanto maltrato físico, verbal y psicoló gico efectuado por el señor JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES, se vio en la necesidad de denunciarlo en la Fiscalía General de la Nación a fin de que se adelante la respectiva investigación penal, en efecto el día 28 de febrero del año 2022 se abrió noticia c riminal quedando registrada bajo radicado 761476000171202200059 por el delito de Violencia intrafamiliar.

Señala la denunciante que a eso de las 09:00 horas de la mañana del día 26 de febrero del año 2022, el señor JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES quedó de recoger a su hijo en casa de la denunciante, por lo que ante tanta demora y al ver que no llegaba decidió salir para la residencia de su abuela junto con su hijo, no obstante, minutos más tarde llegó el denunciado y al

quedó de recoger a su hijo en casa de la denunciante, por lo que ante tanta demora y al ver que no llegaba decidió salir para la residencia de su abuela junto con su hijo, no obstante, minutos más tarde llegó el denunciado y al enterarse de que ellos no se encontra ban enfureció a tal punto que lanzara insultos y agresiones verbales como amenazas contra la mamá y el primo de la víctima que se encontraban ahí . La señora FRANCY YULIETH GRANADA (madre de la víctima) y amenazas de muerte en contra de J HONATAN ANDRÉS GARCÍA OCAMPO (primo de la víctima). Así las cosas, de inmediatoProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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salió para la otra casa y al llegar empezó a golpear fuertemente la puerta, por lo que ante e stos hechos la señora ELISA MARÍ A SANZ se escond ió debajo de la cama con su bebé a fin de proteger su vida y debido además al alto grado de temor y miedo que le tenía a su denunciado, abusos que culminaron cuando la abuela, la señora MARÍA ALICIA GONZÁLEZ , solicitó la presencia de las autoridades competentes, y en vist a de ello el inc riminado optó por salir del lugar. Indica además que dentro de toda la convivencia que sostuvo con el indiciado siempre ha sido objeto de toda clase de maltratos como verbal, físico y psicológico, tan cierto es, que cuando se ha referido hacia ella la ha t ratado de "perra, malparida, piroba, no vales la pena, te tengo asco" . De la misma

y psicológico, tan cierto es, que cuando se ha referido hacia ella la ha t ratado de "perra, malparida, piroba, no vales la pena, te tengo asco" . De la misma manera, el maltrato psicológico también ha sido evidente, pues le ha dicho que la quiere matar en el caso de que la llegue a ver con otra persona. Del mismo modo las agresio nes físicas son indiscutibles que inclusive hasta cuando se encontraba con seis meses de embarazo producto de las agresiones el niño nació prematuro.

Por lo tanto y frente a este hecho se activa la ruta ante todas las autoridades para que se tomen todas las medidas preventivas para garantizar la integridad personal de la víctima . En ese sentido, el día 28 de febrero del año 2022 , se remitió a la señora ELISA MARÍ A SANZ GRANADA para valoración médico legal, la cual se practicó el día 01 de marzo del año 2022 por el Dr. GIOVANNI ROJAS LÓPEZ adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cartago Valle, quien en su análisis, interpretación y conclusiones no estableció huellas externas de lesión recientes que permitan fundamentar una incapacidad médico legal, sin embargo, sugirió que la víctima puede estar en un riesgo inminente por la posibilidad de que en los próximos minutos, horas o días se desencadene una nueva situación de violencia, siendo el factor de mayor peligro la separación, y en un r iesgo de muerte por las características de las agresiones, las múltiples amenazas y las características del presunto agresor. Sumado a esto, la Comisaría de Familia en cabeza de la Dra. LEIDY

mayor peligro la separación, y en un r iesgo de muerte por las características de las agresiones, las múltiples amenazas y las características del presunto agresor. Sumado a esto, la Comisaría de Familia en cabeza de la Dra. LEIDY VANESSA RUIZ RAMIREZ, el día 01 de marzo del año 2022 abrió proceso administrativo número 059/2022, a fin de tomar todas la medidas de protecciónProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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a favor de la denunciante, teniendo en cuenta que se conminó al sindicado para que se abstenga de amenazar, agredir, ofender, y ejercer cualquier tipo de violencia física, verbal y psicol ógica sobre la señora ELISA MARÍ A SANZ GRANADA. D e la misma manera se ofició al Comandante de la Policía Nacional a fin de tomar todas las medidas preventivas en aras de garantizar la integridad personal de la víctima . Aunado a esto, el día 01 de marzo del año 2022 el Despacho Fiscal 13 CAVIF solicitó audiencia preliminar para la protección de la víctima, la cual se c elebró el día 01 de marzo del año 2022 mediante la cual el Juzgado 5° Penal con función de Garantías accedió a lo deprecado por el Despacho Fiscal y desde luego alertó a las autoridades pertinentes tomar las medidas preventivas a fin de evitar cualquier he cho que pueda afectar la integridad física de la señora ELISA MARÍA SANZ GRANADA por parte del señor JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES.

Ahora bien, a fin de demostrar la responsabilidad penal del autor material de

pueda afectar la integridad física de la señora ELISA MARÍA SANZ GRANADA por parte del señor JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES.

Ahora bien, a fin de demostrar la responsabilidad penal del autor material de los hechos y el esclarecimiento de los mismos, el día 01 de marzo del año 2022 se realizaron las respectivas órdenes a policía judicial , las cuales son desarrolladas por el servidor de policía judicial CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ TORRES, quien a través de informe de investigador de campo FPJ-11 del día 02 de marzo del año 2022 dejó plasmado las actividades desplegadas como entrevistas, individualización e identificación, tarjeta decadactilar y solicitud consulta Web del indiciado, por lo que el día 01 de marzo del año 2022 se llevó a cabo entrevista FPJ -14 rendida por la señora ELISA MARÍ A SANZ GRANADA, quien hace un recuento cronológico de todo el maltrato familiar físico y psicológico del que fue objeto por parte de su ex compañero permanente durante toda la convivencia.

Así las cosas, el primer hecho típico se presentó en el mes de junio del año 2018 cuando se encontraban ambos en el carro, en donde procedió a ahorcarla con las manos debido al reclamo que le hiciera ella por cuanto no aportaba económicamente para los gastos del hogar.Proceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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Asimismo, en el mes de agosto de este mismo año y después de haberse reconciliado, llegó al apartamento buscando sus documentos de identidad y porque no los encontró , creyendo que la víctima se los había escondido ,

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Asimismo, en el mes de agosto de este mismo año y después de haberse reconciliado, llegó al apartamento buscando sus documentos de identidad y porque no los encontró , creyendo que la víctima se los había escondido , empezó a insultarla con palabras como "perra, malp arida, piraba hijueputa", luego la tiró contra la cama golpeándose con la punta y por ende causándose una herida en la parte superior de la cabeza.

Posteriormente el incriminado llegó a la casa de su hermana MARCELA RAMÍREZ cuando se dio cuenta que la se ñora SANZ GRANADA se encontraba refugiada en dicha vivienda, se subió por el balcón y con un cuchillo dañó la puerta de la habitación en la que se encontraba con su cuñada, y a la víctima no le quedó otra alternativa que esconderse debajo de la cama , en donde empezó a tirarle con el arma que tenía , hiriéndola en la palma de la mano derecha, quedándole una cicatriz, de igual manera le quedó una cicatriz en la mejilla por el mordisco que le hizo.

Bajo esta misma línea, en el mes de octubre del año 2.018, ante los reclamos hechos por la víctima y ante la carencia de mercado , y que aun así su denunciado si salía cada 8 días a beber, éste se lanza y trata de estrangularla y termina lanzándola contra una ventana , reventando el vidrio la víctima con su cabeza.

Así mismo tenemos que en el mes de noviembre del año 2.018, en la ciudad de Pereira R isaralda, la victima olvidó llevar un dinero que su denunciado le

su cabeza.

Así mismo tenemos que en el mes de noviembre del año 2.018, en la ciudad de Pereira R isaralda, la victima olvidó llevar un dinero que su denunciado le había entregado para la compra de unos repuestos de equipos de telefonía celular, por lo que al reclamarle dicho olvido termina enterrándole las uñas a ella en su brazo izquierdo, acción que realizó delante de las personas que en ese local se encontraban.

En el mes de diciembre del año 2 .018, la denunciante se dio cuenta que se encontraba con ocho semanas de gestación y en una discusión que se presentó por celos, la tiró al piso y se le paró en el estómago , y enseguida enProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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sus genitales, sin dejar de insultarla, simultáneamente, en suma a lo anterior, para el mes de enero del año 2.019 la cogió del cabello y empezó a golpearle la cabeza contra las paredes debido a los celos que le dio porque siempre se imaginó que ell a tenía un amante , llevando a que la víctima perdiera el conocimiento por unos instantes, siendo así las cosas, refiere la ofendida que ante tanto maltrato familiar en el mes de julio del año 2 .019 decidió finalizar con la convivencia y a partir de este mo mento hasta el día 26 de febrero del año 2.022 el maltrato verbal y psicológico llevado a cabo por el victimario no ha cesado, en el entendido de que utiliza armas de fuego para amenazarla de muerte creando de esta manera intimidación y sosiego.

año 2.022 el maltrato verbal y psicológico llevado a cabo por el victimario no ha cesado, en el entendido de que utiliza armas de fuego para amenazarla de muerte creando de esta manera intimidación y sosiego.

Obra además en este proceso entrevista del día 01 de marzo del año 2 .022, rendida por la señ ora FRANCY YULIETH GRANADA GONZÁ LEZ, quien en calidad de madre de la denunciante -víctima refiere que su hija se apartó bastante de la familia a partir de la relación que estableció con el victimario; que en algunas ocasiones y cuando se la encontraba la veía con hematomas en los brazos pero que ella nunca le llegó a comentar nada sobre estos hechos, señala además que en una recaída que tuvo el bebé tocó ingresarlo a la clínica como NN porque el padre en ningún momento mostró interés por registrarlo. Cuenta también que presenció varios hechos mediante los cuales el señor GUILLERMO MORALES en una actitud desafiante y amenazante llegaba a la casa a altas horas de la noche en una moto de alto cilindraje, la aceleraba y le ponía las luces frente a la habitación de su hija con el fin de perturbar la tranquilidad y la sana convivencia, en ese mismo comportamiento no bastó con lo que le hizo a su hija sino que también intimidó a su esposo con un arma de fuego cuando intervino para que el señor MORALES respetara la casa y a su vez dejara de amenazar a su hijastra.

Sumado a lo anterior, se entrevist ó al señor JOHNATAN ANDRÉS GARCÍ A OCAMPO, quien en calidad de primo de la víctima señala que a eso de las

hijastra.

Sumado a lo anterior, se entrevist ó al señor JOHNATAN ANDRÉS GARCÍ A OCAMPO, quien en calidad de primo de la víctima señala que a eso de las 09:00 horas de la mañana día 26 de febrero del año 2022, se encontraba en laProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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casa de su tía FRANCY YULIETH GRANADA y en ese momento llegó el señor GUILLERMO MORALES, quien se impacientó cuando se dio cuenta que su tía y su hija ELISA MARIA salieron con el niño, por lo que de esta manera empezó a proferir insultos hacía la señora FRANCY YULIETH lo que fue objeto de reclamos por parte de JOHNATAN ANDRÉS , exigiéndole el más debido respeto hacía su tía, a lo que el sujeto procedió a retarlo a pelear y que no sabía quién era él, tras esto, salió para la casa de la abuela en donde se encontraba su prima y salió detrás del señor GUILLERMO MORALES, en efecto, una vez llegó comenzó a tocar fuertemente la puerta de la casa y en ese momento vio que el señor JOHNATAN ANDRÉS se encontraba en este mismo lugar a quien amenazó con querer asesinarlo, no obstante, ante tanta insistencia del agresor, la abuela al notar la agresividad lo atendió por la ventana y del susto que tenía le manifestó que ellas no se encontraban ahí, a lo que éste empezó a insultarla "vieja hijueputa", pero al ver que no tenía

insistencia del agresor, la abuela al notar la agresividad lo atendió por la ventana y del susto que tenía le manifestó que ellas no se encontraban ahí, a lo que éste empezó a insultarla "vieja hijueputa", pero al ver que no tenía respuesta, su hermana que lo a compañaba llamó a la policía y entre tantas cosas el señor GUILLERMO MORALES abandonó el lugar.

Así también, se entrevistó a la señora MARÍA ALICIA GONZÁLEZ DE GARCÍA, quien en calidad de abuela materna indica que su nieta cuando llegaba a la casa presentaba una serie de hematomas en su cuerpo producto de los golpes causados por su excompañero permanente, de forma puntual en el cuello, en las piernas y en los brazos, manifiesta además, que su nieta siempre se sintió amenazada, atemorizada y por ello lo denunció en la Fiscalía toda vez que él le dijo que si lo llegaba a hacer la mataba y de esta misma manera lo hacía también con toda su familia.

De acuerdo a los contextos anteriores se puede resumir varias circunstancias: inicialmente que entre el señor JUAN GUILLERMO RAMÍREZ MORALES y la señora ELISA MARÍA SANZ GRANADA existió una unión marital de hecho, la cual perduró por espacio de trece meses y dentro de la cual tuvieron un·hijo. Lo otro lo constituye el maltrato físico del que fue objeto la victima por parte del sindicado, tan así es, que en la entrevista la víctima refirió que durante laProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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sindicado, tan así es, que en la entrevista la víctima refirió que durante laProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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convivencia fue golpeada sucesivamente por el incriminado, actos ilícitos que se presentaron desde el mes de mayo del año·2.018 hasta el mes de junio del año 2.019. En esa misma forma, los testigos de los hechos relataron todas las circunstancias que dan cuenta de las agresiones físicas de las que fue objeto la señora ELISA MARÍ A SANZ. Aunado a lo anterior, obsérvese que aunque la víctima al momento del examen forense no presentó lesiones que permitan fundamentar una incapacidad médico legal, el médico forense recomendó que la denunciante requiere que las autoridades competentes tomen las medidas de protección con el fin de evitar futuras agresiones por el repeti tivo maltrato físico llevado a cabo por el agresor . Sumado a esto, el maltrato psicológico también es perceptible toda vez que los actos desplegados por el autor material de los hechos, como el uso de armas de fuego, las palabras mediante las cuales la amenazaba de muerte y también a su familia , dan certeza de la intimidación y el temor férreo que siente la víctima hacia su excompañero.

En conclusión, han sido tantos los actos lesivos e infringidos sobre la víctima al punto de vulnerar su integridad física, verbal y psicológica y en ese sentido poder gozar de una vida tranquila y en paz, por lo tanto y de esta manera el incriminado ha incurrido en el re ato de violencia intrafamiliar a gravada

al punto de vulnerar su integridad física, verbal y psicológica y en ese sentido poder gozar de una vida tranquila y en paz, por lo tanto y de esta manera el incriminado ha incurrido en el re ato de violencia intrafamiliar a gravada en concurso homogéneo sucesivo”.

2. El 21 de junio de 2022, en el desarrollo de la audiencia concentrada, la Fiscalía consideró a JUAN GUILLERMO RAMÍREZ JIMÉNE Z probable autor de un delito de violencia intrafamiliar simple. Especificó que no procedía la circunstancia de agravación punitiva que mencionó en el escrito de acusación.

En la referida audiencia, ante exigencia de la defensa respecto a la concreción de los hechos por los que se acusaba al procesado, la Fiscalía expuso que correspondían a todos los narrados en el escrito de acusación.

3. Los días 25 de agosto , 19 de septiembre, 3 de octubre, 31 de octubre y 12 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:Proceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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3.1. Pruebas de la Fiscalía

3.1.1 La señora MARÍA ALICIA GONZÁLEZ DE GARCÍA declaró que es abuela materna de la señora ELISA MARÍA SANZ, quien desde el 2016 hasta mediados de 2019 convivió con el señor JUAN GUILLERMO RAMÍREZ, sujeto con el que tiene un hijo , pero no presenció cuando él la agredía físicamente ni cuando la amenazaba.

con el señor JUAN GUILLERMO RAMÍREZ, sujeto con el que tiene un hijo , pero no presenció cuando él la agredía físicamente ni cuando la amenazaba.

3.1.2. La señora ELISA MARÍA SANZ GRANADA declaró que vive con su mamá, su padrastro y su hijo; el papá de su hijo es el señor JUAN GUILLERMO RAMÍREZ, con quien convivió desde mayo de 2018 hasta junio de 2019: primero en los altos colectivos del café, luego en la calle 7 no. 6-42 barrio Jorge Eliecer Gaitán, después en la casa 14 barrio chiminangos y nuevamente en los altos colectivos del café; esa convivencia fue “muy caótica, muy complicada porque teníamos muchas diferencias, muchas agresiones por parte de él, tanto psicológicas, físicas, verbales, entonces fue bastante compleja … él no quería colaborar con los gastos del hogar, mantenía borracho y cada que estaba borracho se veían estas agresiones … el primer episodio fue el 20 de junio de 2 .018, en la bomba de la 16, ahí tuvimos una discusión porque toda plata que cogía que trabajaba se la gastaba en licor , entonces estábamos dentro del carro que era de mi propiedad, la cual el manejaba, mantenía en él, y me empezó a ahorcar y me mordió una mejilla. Yo le dije que no estaba de acuerdo en que toda plata que tenía se la gastaba en licor, dónde él bajo la rabia, quizás bajo los efectos de sustancias psicoactivas se me lanzó agr esivamente. El siguiente suceso, fue en ese mismo año en qu e él llegó sulfurado, pálido, agresivo ,

rabia, quizás bajo los efectos de sustancias psicoactivas se me lanzó agr esivamente. El siguiente suceso, fue en ese mismo año en qu e él llegó sulfurado, pálido, agresivo , vivíamos en el barrio Jorge Eliecer Gaitán en un apartamento que era propiedad de mi tía, una familiar m ía, a buscar los documentos de él, y é l pensaba que yo se los tenía escondidos y se me lanzó, empezó a tratarme de malparida piroba y me lanzó contr a la punta de la cama y de ahí él salió, yo cogí un taxi para los altos colectivos del café donde la hermana, porque la hermana estaba sola con el niño que ella tiene ... y de ahí cuando yo llegué en taxi le comenté a la hermana todo lo que había pasado, ella le echó seguro a la puerta de la casa. En momentos después al ver que la puerta estaba con seguro, se subió por el anuncio colec tivos del café, dañó la puerta del balcón y dañó la puerta del cuarto donde estábamos encerrados con el sobrinito de él. Yo estaba escondida debajo deProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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una cama; con un cuchillo decía que me iba a matar y se lanzó y me hizo una herida aquí en la palma de la mano, en la cual me quedó cicatriz. Otro suceso fue a finales de ese año, en la ciudad de Pereira , habíamos ido a comprar unos repuestos de telefonía celular y a mí ese día se me había olvidado llevar el dinero que é l me había dado a guardar, de la rabia me enterró las uñas en el brazo derecho delante de las personas con quienes

mí ese día se me había olvidado llevar el dinero que é l me había dado a guardar, de la rabia me enterró las uñas en el brazo derecho delante de las personas con quienes estábamos, yo corrí a esconderme, eso fue por el parque de las palmeras, en un almacén de celulares pedí por favor que si me podían poner a cargar mi celular porque lo tenía descargado y pedí un teléfono prestado del cuál llamé a mi mamá FRANCY YULIETH GRANDA GONZÁLEZ que si mi papá me podí a recoger en esa ciudad porque é l trabaja en esa ciudad, como a las 6 de la tarde mi papá me recogió y me llevó hasta la casa donde vivíamos en el barrio Jorge Eliecer Gaitán dónde yo vivía con JUAN GUILLERMO, ahí hablamos, me pidió perdón, siempre me decía yo voy a cambiar, eso no va a volver a pasar, discúlpeme, unos días todo muy bonito pero ya luego volvieron las agresiones verbales, físicas y emocionales. Otro suceso fue en diciembre, ya yo me había dado cuenta que estaba en embarazo, tenía ocho semanas de gestación y este hombre en medio de una discusión de celos siempre me decía que yo tenía amantes, que no podía saludar a nadie, que no podía mirar a ningún hombre porque según él, en palabras textuales como él las dijo son sus mozos, entonces me empujó, se me paró encima del estómago y encima de mis genitales a decirme que yo le daba asco. Después de eso se me llevó el celular, él se fue en la moto y se me llevó el celular, al rato llegó, me pasó mi celular y se volvió a ir. Otro suceso fue en enero de 2 .019, yo estaba en embarazo esos días , yo me estaba

se fue en la moto y se me llevó el celular, al rato llegó, me pasó mi celular y se volvió a ir. Otro suceso fue en enero de 2 .019, yo estaba en embarazo esos días , yo me estaba quedando en casa de mi abuela porque él no me quería abrir la puerta de la casa, cuando le daba la gana, é l solo tenía llaves de la c asa porque yo no tenía llaves de la casa y en medio de una discusión por celos, porque yo me daba cuenta cuando estaba bajo efectos de sustancias psicoactivas, porque yo me daba cuenta cuando estaba o no estaba, me dijo perra y cogió mi cabello dándome golpes contra la pared, yo perdí el conocimiento por unos minutos, los vecinos gritaban, silbaban y él salió en su moto apurado, yo bajé, cogí el taxi y me fui para donde mi abuela, eso fu e a las 9 de la noche, allí pasé unos días, después del suceso él fue donde mi abuela a pedirme perdón , que no volvería a pasar , que lo disculpara y que él se iba para P asto a trabajar, el 26 de enero de 2 .019 me llama este sujeto bajo los efectos del alcohol y de las sustancias psicoactivas y me dice perra malparida te voy a matar, te voy a meter en un ataúd, te voy a miar, me voy a cagar encimaProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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y vomitar bien rico, y siguieron las agresiones verbales más no físicas , después del embarazo, cuando nació el niño , é l llevaba días sin hablarme porque yo le reclamaba

Delito: violencia intrafamiliar

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y vomitar bien rico, y siguieron las agresiones verbales más no físicas , después del embarazo, cuando nació el niño , é l llevaba días sin hablarme porque yo le reclamaba porque me dejaba tanto sola, a él le daba rabia que yo hablara con mis familiares, que yo saliera con mi mamá porque él decía que mi mamá me alcahueteaba y yo me iba a encontrar con el mozo, yo mantenía en la casa, yo no salía, si salía era con él, pocas veces salía con él, yo mantenía en la cama, a mí en el embarazo no me daban ganas de nada. Cuando nació el niño , el mayor tiempo que estuvo en la clínica fue mi mamá porqu e él siempre decía no puedo , tengo un partido de fútbol, tengo que trabajar, pero nunca trabajaba porque nunca tenía plata, después de eso yo me fui a vivir donde mi abuela, cuando el niño tenía como dos o tres meses , ahí empezaron las agresiones verbales, me decía que si me veía con alguien nos iba a encender a los dos , que é l me iba a matar, cuando yo me fui con mi mamá a cad a rato pasaba por la casa de mi mamá en motos de alto cilindraje y las aceleraba en la ventana de mi cuarto y con la luz de la moto alumbraba la ventana de mi cuarto. Para el mes de septiembre del año 2 .020 a las 5 de la ma ñana pasó en la moto e hizo lo mismo y me dijo yo sé que usted estaba en la calle y si la veo con alguien los voy a encender a los dos, malparida perra. Otro suceso fue el 19 de octubre

pasó en la moto e hizo lo mismo y me dijo yo sé que usted estaba en la calle y si la veo con alguien los voy a encender a los dos, malparida perra. Otro suceso fue el 19 de octubre del año 2.020, yo me estaba preparando para una exposición de la universidad y llega este hombre a pitar, a pitar en un carro, a timbrar, a timbrar con insistencia, a llamarme al celular, gritarme ELISA, ELISA salga, le escribí no puedo , estoy preparándome para algo de la universidad, de tal manera que tantas agresiones verbales me hizo bajar, con el niño bajé la puerta de la casa, en el barrio aramos dónde vivía con mi mamá, mi padrastro y el niño. Me dijo no tengo plata para darle para las cosas del niño porque el sábado me quitaron la moto borracho, le digo yo entonces no s vemos cuando tenga la plata, é l no me buscaba para cosas del niño ni para ver al niño, él siempre me buscaba en horas donde sabía que el niño estaba en el jardín o en horas que sabía que yo estaba sola en la casa, ese día yo traté de cerrarle la puerta y él la forcejeó , el niño comenzó a llorar y en esas b ajaron mi padrastro y mi mamá, él sacó un arma que tenía en el carro me apuntó y le apuntó a mi padrastro, yo fui y me resguardé con el niño en el segundo piso y fue mi padrastro el que lo hizo ir de la casa. Desde ese día le dijimos hagamos las cosas por lo legal, regulemos unas visitas, una cuota alimentaria, efectivamente se hizo una conciliación en la qu e no pudimos ponernos d e acuerdo. Él insta uró una demanda en el Juzgado Promiscuo de

unas visitas, una cuota alimentaria, efectivamente se hizo una conciliación en la qu e no pudimos ponernos d e acuerdo. Él insta uró una demanda en el Juzgado Promiscuo de Familia en el cual tuvimos audiencia el primero de febrero, instauraron una cuotaProceso: 76-147-60-00171-2022-00059

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provisional que nunca cumplió, le instauraron una regulación de visitas, cuota alimentaria las cuales incumplía, iba a cualquier ho ra, horas que sabía que el niño no estaba. En el último suceso que fue el 26 de febrero del 2 .022, él había acordado con que llegaba este sábado por el niño a las 9 de la mañana, lo esperé aproximadamente como una hora, el joven no llegó, ese día salí y como ya teníamos las experiencias de las agresiones con él me fui para donde mi abuela, al rato é l llegó tocando fuertemente la puerta, le dije a mi abuela no abra, no abra, mi abuela me decía hay que enfrentar las cosas, hay que abrir porque es peor, yo me escondí con mi hijo debajo de una cama, mi abuela salió a atenderlo por la ventana, yo escuchaba que él se comportaba de una forma agresiva con mi abuela y con mi primo, trató a mi abuela de malparida vieja piroba usted no es nadie acá, usted no es nadie váyase, hasta que mi abuela le dijo a la hermana de él MARCELA RAMÍREZ que llamara a la policía porque se estaba poniendo también de una forma agresiva con mi

no es nadie váyase, hasta que mi abuela le dijo a la hermana de él MARCELA RAMÍREZ que llamara a la policía porque se estaba poniendo también de una forma agresiva con mi primo JONATAN ANDRÉS, la policía llegó y lo hizo ir, pero la policía nunca nos pidió una declaración, solamente nos dijo hagan la respectiva denuncia. Y quiero resaltar también que no solo fueron agresiones por parte de él, también fueron agresiones por parte de su familia, de su compañera sentimental. La compañera sentimental de él muchas veces me agredió, de las cuáles mi mamá es testigo, mi abuela también f

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