TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2022-50527-(27-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00-171-2022-50527-(27-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO
Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Aprobado según Acta No.234 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUZ MARY VARGAS OBANDO , contra la sentencia del 11 de diciembre de 202 3, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, la condenó a la pena principal de 16 meses de prisión , y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor a penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas. Concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad durante 2 años.
SITUACIÓN FÁCTICA
Conforme el procedimiento abreviado 1, la Fiscalía p lasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
privativa de libertad durante 2 años.
SITUACIÓN FÁCTICA
Conforme el procedimiento abreviado 1, la Fiscalía p lasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
2
“Los hechos materia de investigación ocurrieron el día 20 de abril de 2022 siendo las 14:00 horas aproximadamente, en el barrio Salazar Gómez de Cartago, en la puerta de la casa de la querellante Shirley Patricia Bustamante Cardona, ubicada en la calle 5 nr o. 1009, donde se presentó un enfrentamiento con su vecina Luz Mari Vargas Obando, con quien había tenido varios roces y se habían dado los trámites ante la inspección de policía, ese día que salió a la puerta, inmediatamente fue abordada por la vecina, quien empezó a tratarla con palabras soeces y seguidamente la agrede físicamente, tomándola del cabello, arañándole la cara, y gracias a sus gritos, su hermana acudió y cuando le dijo que la estaba grabando, aquella salió para su casa su hermana la paro del piso.
La agresión de que fuera víctima la señora Shirley Patricia Bustamante Cardona, se debe a los problemas anteriormente sostenidos con la indiciada Luz Mari Vargas Obando, y ese día de
salió para su casa su hermana la paro del piso.
La agresión de que fuera víctima la señora Shirley Patricia Bustamante Cardona, se debe a los problemas anteriormente sostenidos con la indiciada Luz Mari Vargas Obando, y ese día de los hechos, 20 de abril de 2022, a eso de las dos de la tarde, cuando la víctima salía a la puerta de su casa, inmediatamente es abordada por la indiciada Vargas Obando, quien la insulta con palabras soeces y procede a agredirla físicamente, sufriendo lesiones personales por razón y ocasión del enfrentamiento, y por ello median te informes periciales de clínica forense, Nro. UBCAT -DSRI-002972022, del 22 de abril de 2022, y UBCAT -DSRI-00312-2022, de 02 de mayo de 2022, se le otorga a la señora Shirley Patricia Bustamante Cardona, incapacidad médico legal definitiva de veinticinc o (25) días, sin secuelas medico legales, "se dejan 25 días de incapacidad médico legal sustentando por el esguince de columna cervical documentada con las radiografías que evidencias rectificación de la l ordosis cervical.", realizados por el Dr. Leonardo Quintero Suarez, profesional universitario forense. El día 24 de mayo de 2022, se llevó a efecto audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida, porque no hubo fórmulas de arreglo entre las partes, agotándose lo establecido en el artículo 522 del código de procedimiento penal, como requisito de procedibilidad.
Posteriormente el día 23 -08-2022, se efectuó la audiencia de
fórmulas de arreglo entre las partes, agotándose lo establecido en el artículo 522 del código de procedimiento penal, como requisito de procedibilidad.
Posteriormente el día 23 -08-2022, se efectuó la audiencia de conciliación, con acuerdo entre las partes, consistente en que laRadicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
3
señora Luz Mary Vargas Obando, se compromete a respetar integradamente en todo sentido de la palabra a la señorita Shirley Patricia Bustamante Cardona, además se compromete con el pago de la suma de $700.000,00, en dos cuotas de $350.000, cada una, la primera el día 30 de septiembre de 2022, a las 4:00 p.m. y la segunda para el día 31 de octubre de 2022, a las 4:00 p.m. No obstante, lo anterior, el día 30 de septiembre de 2022, se presentaron las partes ante este despacho, dejándose constancia en el sentido de lo manifestado por la señora Luz Mary Vargas Obando, quien, por tener a su hija enferma, no pudo cumplir con la cuota pactada para esta fecha, solicitando un plazo , expresó la señora Shirley Patricia Bustamante Cardona, que lo único que ella quiere es que le cumplan lo pactado. Indicó la indiciada que prefería que la investigación continuara, lo cual corrobora la parte víctima, seguir adelante con el trámite investigativo ante el incumplimiento de la señora Vargas Obando.
lo pactado. Indicó la indiciada que prefería que la investigación continuara, lo cual corrobora la parte víctima, seguir adelante con el trámite investigativo ante el incumplimiento de la señora Vargas Obando.
De acuerdo a los EMP, EF E ILO, efectuada la evaluación del caso, se pudo establecer no solo la inferencia razonable de autoría, sino también la probabilidad de verdad, que la conducta punible existió y que la Señora Luz Mary Vargas Obando, c.c. nro. 31.408.947 de Cartago valle. es la presunta autora responsable, en la comisión de la conducta punible de lesiones personales, tipificada en los artículos 111 como norma básica, articulo 112 , incapacidad para trabajar o enfermedad, inciso primero, por no pasar de 30 días, porque de ellos se desprende, la intención por parte de la señora Luz Mary Vargas Obando, de causar lesiones en la humanidad de la señora Shirley Patricia Bustamante Cardona, porque la indiciada aprovechó la oportunidad que tuvo cuando la víctima abre su puerta y sale, de agredirla inicialmente con palabras soeces y seguidamente con agresiones físicas, que terminan en las lesiones personales con incapacidad definitiva de 25 días, sin secuelas, en hechos ocurridos el día 20 de abril de 2022, en el andén de la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Fabio Salazar Gómez, calle 5 nro. 10 -09, de Cartago valle la conducta punible de lesiones personales dolosas, es típica a las voces de los artículos 111 como norma básica, artículo
ubicada en el barrio Fabio Salazar Gómez, calle 5 nro. 10 -09, de Cartago valle la conducta punible de lesiones personales dolosas, es típica a las voces de los artículos 111 como norma básica, artículo 112, incapacidad para trabajar o enfermedad, incis primero, pues laRadicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
4
incapacidad no superó los 30 días situación que encuadra perfectamente en los hechos querellados por la señora Shirley Patricia Bustamante Cardona. Lo anterior constituye una conducta punible.
La Fiscalía General de la Nación con fundamento en los elementos materiales probatorios y evidencia física recogida y asegurada, así como de la información válidamente obtenida, puede afirmar con probabilidad de verdad que la conducta punible investigada e xistió y que la señora LUZ MARY VARGAS OBANDO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 31.408.947 de Cartago Valle, fecha de nacimiento 05 de septiembre de 1965, en Alcalá Valle, 57 años de edad, hija de Carlos Antonio Vargas y Benilda Obando, (fallecidos) Ama de casa, separada, residente en la Carrera 23 A Nro. 14-57, Barrio EMAUS de Cartago V, teléfono 3206988367, puede tenerse como presunta autora material a título de dolo, y por ello en esta oportunidad y dentro del término de ley, ACUSA formalmen te a la mencionada LUZ MARY VARGAS OBANDO, de condiciones
tenerse como presunta autora material a título de dolo, y por ello en esta oportunidad y dentro del término de ley, ACUSA formalmen te a la mencionada LUZ MARY VARGAS OBANDO, de condiciones personales y familiares arriba mencionados, del delito previsto en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, "DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL", CAPÍTULO TERCERO, "DE LAS LESIONES PERSONALES ", articulo 111 como norma básica, y Artículos 112, Inciso primero, que establece una pena de prisión de uno (1) a dos (2) años. Teniendo además en cuenta la tasación de la pena según el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a) Respecto del inciso primero: La pena de prisión (mínimo 1 año y máximo 2 años, correspondiente a 12 y 24 meses respectivamente) será de 16 a 36 meses”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., e l 31 de octubre de 2022 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a LUZ MARY VARGAS OBANDO , como autor del delito de lesiones personales dolosas, al tenor de lo descrito en los artículos 111, 112 inciso 1º del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por la precitada.Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
5
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
5
2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, quien en sesión del 14 de marzo de 2023 realizó audiencia concentrada.
3. El juicio oral inició el 23 de mayo de 2023 y ocupó 3 sesiones de práctica probatoria.
4. El 30 de noviembre de 2023 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y, el 11 de diciembre de tal año, se notificó la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES PROBATORIAS: Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados: (i) La identificación de la procesada que reposa en el arraigo y en el informe de lofoscopia . (ii) La carencia de antecedentes penales de la señora Luz Mary Vargas Oband o (iii) Audiencias de conciliación realizadas, el 24 de mayo del 2022 y el 23 de agosto del 2022, una de ellas fallida, acreditando de esta forma, el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
TESTIGOS DE CARGO.
- Shirley Patricia Bustamante Cardona. Víctima.2
Refirió que tiene 28 años de edad, se encuentra finalizando el bachillerato acelerado, trabaja medio tiempo en un hotel y vive en unión libre. Afirmó conocer a LUZ MARY VARGAS OBANDO -procesadahace nueve años, quien solía vivir al frente de su casa, pero ya no habita ahí
bachillerato acelerado, trabaja medio tiempo en un hotel y vive en unión libre. Afirmó conocer a LUZ MARY VARGAS OBANDO -procesadahace nueve años, quien solía vivir al frente de su casa, pero ya no habita ahí hace más de 8 meses, porque arrendó la casa. Manifestó que su relación con la procesada era normal como vecinas , su mamá salía con ella e incluso, llegó a salir con e l hijo de la acusada como amigos, cuando él iba de visita porque es policía del ESMAD, se tenían mucha confianza, pero esto varió mucho, desde un 31 de diciembre cuando tuvieron un problema, porque la procesada puso un equipo de sonido e hizo una rumba en la ventana de su casa , entonces como la pieza de su padre
2 Declaración surtida el 23 de mayo de 2023.Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
6
quedaba al lado de la puerta, le pidió el favor que si podía retira r su rumba para el lado de ella. Adujo que en vista de que los problemas continuaron, decidió demandarla ante la inspección de policía, pero ella no compareció, y por ello, le impusieron una multa por $250.000, además le otorgaron protección policiva, pero después de un tiempo se la retiraron y la acusada al darse cuenta de esto, volvió a empezar los problemas “yo ya no podía salir de la casa”.
Describió que los problemas se generaban cuando la acusada la
la retiraron y la acusada al darse cuenta de esto, volvió a empezar los problemas “yo ya no podía salir de la casa”.
Describió que los problemas se generaban cuando la acusada la veía porque insultaba, entonces también le respondía, pero un 20 de abril de 2022 a las 2 de la tarde, se encontraba parada en la puerta esperando a su madre y LUZ MARY VARGAS se fue hasta donde estaba a decirle groserías, entonces decidió entrarse a su casa, respondiéndole que la iba a demandar, en eso ella le dijo “demándeme, venga y nos damos, que le tengo ganas” . Posteriormente, pasaron unos minutos y pensó que la acusada se había devuelto para la casa y “yo decidí subir las escaleras de mi casa, tocarle la puerta a mi hermana, que era la única que estaba en la casa, cuando yo subo a tocarle a mi hermana en el segundo piso, resulta y acontece que la señora me coge de la cabeza, me sacude duro la cabeza, me ti ra contra el pavimento, se me sube encima, me ahorca, me pega en los brazos, me aruña y empiezo a sentir dificultad para respirar. En esas mi hermana se percata, sale y lo que a ella se le ocurre decirle es suelte la qu e la estoy grabando”. Al escuchar eso, la procesada se asustó y la soltó, allí en ese momento se encontraba Leidy Vanesa Cortes amiga de la acusada, pero ella no le hizo nada y también estaba su hermana, quien la ayudó a levantar y la entró hacia la casa. Indicó que su hermana le tomó fotos de lo que le había hecho en la cara,
Vanesa Cortes amiga de la acusada, pero ella no le hizo nada y también estaba su hermana, quien la ayudó a levantar y la entró hacia la casa. Indicó que su hermana le tomó fotos de lo que le había hecho en la cara, llamaron un taxi y se fueron para la fiscalía a poner la denuncia por lesiones personales.
Aclaró que después del inconveniente del 31 de diciembre por la música, los problemas con la acusada siguieron por que decía que su familia era de “montañeros” y que en la ciudad se vivía diferente, entonces de ahí en adelante se insultaban mutuamente “nos insultábamos mutuamente hasta que un día llamaron la policía y la policía nos dijo van y arreglan eso en la estación . Yo fui a la estación de policía, presenté lo de la demanda , a la señora la citaron y nunca fue”.Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
7
Acotó que le dieron protección policial porque vivía “aterrada con esa señora” y las amigas de ella, quienes estaban enseñadas a la calle, eran “pandilleras”, temía por su seguridad cuando se las encontraba. Expresó que el día 20 de abril de 2022 cuando la acusada la atacó, no estaba armada, “me cogió fue con las manos, la cabeza me sacudió duro la cabeza me dio contra ese pavimento, me tiró al suelo, se subió encima y empezó a ahorcarme y empecé a sentir dificultad para respirar y me
estaba armada, “me cogió fue con las manos, la cabeza me sacudió duro la cabeza me dio contra ese pavimento, me tiró al suelo, se subió encima y empezó a ahorcarme y empecé a sentir dificultad para respirar y me pegaba, me decía perra , hija de puta” . También aseveró que ella no respondió a la agresión, no la tocó, ni le pegó, no se defendió. Luego del suceso, indicó que no fue al hospital, sino directamente a la fiscalía, tal cual y como e staba, colocó la denuncia y ese mismo día la remitieron donde el médico forense, pero la atendieron el día viernes porque estaba ocupado. Añadió que a la denunci a anexó las fotos que le habían tomado. En este punto se deja constancia de que fueron proyectadas 2 imágenes.
Acotó que el día de la agresión, LUZ MARY VARGAS estaba acompañada de la señora Leidy Vanesa Cortes, quien vive con el sobrino de la acusada, pero ella no la agredió, solo se quedó ahí parada mientras LUZ MARY la golpeaba, lo único que le dijo fue “Mary ya” eso fue todo, pero no hizo nada para quitársela. También, en ese momento estaba su hermana Y ulieth Bustamante Cardona. Adujo que después de ese inconveniente del 20 de abril, las citaron a la fiscalía, le dio el poder a su abogada para que asistiera a esa primera audiencia, allí la fiscal le advirtió a la acusada que no debía molestarl a mientras se daba el proceso, pero al salir de esa audiencia si lo hizo “me toco la puerta, como amedrentándome”, entonces al día siguiente informó lo sucedido y en la
advirtió a la acusada que no debía molestarl a mientras se daba el proceso, pero al salir de esa audiencia si lo hizo “me toco la puerta, como amedrentándome”, entonces al día siguiente informó lo sucedido y en la fiscalía le entregaron un documento para protección policial, además se le advirtió a la acusada que evitara esos sucesos . Frente al acuerdo conciliatorio, señaló que la acusada no quiso tenerlo inicialmente, pero luego en otra citación hicieron un acuerdo donde LUZ MARY VARGAS se comprometió a entregar la suma de $700.000 mil pesos, pero que solo podía dar $350 .000 en septiembre y lo demás en octubre, sin embargo, a finales de septiembre cuando fue por el abono, le dijo que no iba a pagar porque tenía la hija enferma, entonces que quería que el proceso siguiera.Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
8
Aseguró que cuando el médico legal la valoró ella sufría de epilepsia, pero se encuentra controlada, porque en neurología le dieron unas pastas de tegretol y la mantienen medicada, cada 3 meses tiene cita con el neurólogo, por lo que no tiene episodios de epilepsia “Gracias a ese tratamiento, a esas pastas, yo puedo tener una vida normal, yo puedo manejar motos, yo puedo ir al gimnasio. Después de que yo me esté tomando las pastas, no, no pasa nada”. También, indic ó que durante el proceso, que ha sido prácticamente 1 año no han tenido
puedo manejar motos, yo puedo ir al gimnasio. Después de que yo me esté tomando las pastas, no, no pasa nada”. También, indic ó que durante el proceso, que ha sido prácticamente 1 año no han tenido inconvenientes, pero la acusada se rehusó a pagar lo acordado y para semana santa dijo que si quería pagar, pero ya era muy tarde, porque se tenía programada audiencia para el 23 de mayo, es decir la de audiencia de hoy. Manifestó que la procesada en varias oportunidades expresó el motivo por el que la había agredido y todo fue porque el día anterior al suceso , el 19 de abril estaba en la puerta con su madre riéndose y por eso al otro día -20 de abril día de la agresión -, decidió pegarle, entonces ese había sido el detonante, porque ella dijo estar cansada de que se insultara n, entonces “tomo j usticia por propias manos”. Indicó había interpuesto la demanda en la policía , porque no quería que siguieran los problemas hasta donde llegaron y si el día de los hechos su hermana no hubiese estado podría haber pasado algo peor. Señaló que esa agresión le ha causado perjuicios, perdió una oportunidad de trabajo y quedó afectada psicológicamente , le daba miedo salir a la puerta de su casa, andar por las calles, sentía miedo de salir porque se encontraba a la acusada “ me sentía aterrorizada, me sentía perseguida tanto por ella, incluso el hijo de ella se quería ya meter conmigo y yo allá en la fiscalía le dije a la doctora Marleny, yo debo de poner una demanda por aparte, porque es que lo que pasa es que el hijo
sentía perseguida tanto por ella, incluso el hijo de ella se quería ya meter conmigo y yo allá en la fiscalía le dije a la doctora Marleny, yo debo de poner una demanda por aparte, porque es que lo que pasa es que el hijo que está presente Jonier Alejandro Jaramillo Vargas, se lo digo, él ya me ve en la calle, me dice groserías, o sea, yo ya temo por mí, porque el hecho que él sea un policía del esmad no quiere decir que tiene que venir a amedrantar a las personas” . Adujo sentir temor por su vida y la de su familia, porque los únicos enemigos que tienen son la acusada, la familia de ella y las amigas que son “pandilleras”.
A las preguntas del contrainterrogatorio, manifestó que era vecina de la acusada hasta que se dieron las agresiones, porque después ella decidió mudarse. La relación antes de los hechos era normal, de vecinos,Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
9
compartía con su familia y era amiga del hijo de la acusada, “incluso ella le tenía confianza a mi mamá le dejaba las llaves a mi mamá de la casa”. Señaló que fue amiga del hijo Jonier Alejandro Vargas Jaramillo, salieron pero no tuvieron una relación amorosa, puesto que tenía aún sentimientos por el papá de su hija “salimos un tiempo, como que 2 o 3 semanas, pero no, como amigos, porque la verdad él quería algo más, pero la verdad no me atraía como hombre”. También sabe que LUZ MARY
sentimientos por el papá de su hija “salimos un tiempo, como que 2 o 3 semanas, pero no, como amigos, porque la verdad él quería algo más, pero la verdad no me atraía como hombre”. También sabe que LUZ MARY tiene dos hijas, una que se llama Karla Tatiana, que tiene una hija y un hijo, y Jessica que vive en Bogotá. Indic ó que antes de esa agresión no había tenido ningún percan ce de salud, solamente estuvo indispuesta con algo fiebre y dolor en el cuerpo pero nada más, no tuvo accidentes ni en moto ni en caballo. Expuso que la acusada fue quien la agre dió y ella no se defendió, por eso su hermana salió a defenderla, en ese momento sintió dificultad para respirar, pero no tocó a la acusada “la verdad, no, no tuve como defenderme. Si mi hermana no sale y se le ocurre decir suéltela que la estoy grabando, la señora no me suelta” pero en realidad su hermana no grabó un video, fue lo que se le ocurrió decir para que la soltara.
- Leonardo Quintero Suárez . Médico del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.3
Refirió ser médico de profesión y hace 12 años está vinculado con el Instituto Nacional de Medicina legal en la unidad básica de Cartago , tiene como función realizar valoraciones médico legales en patología forense. En este punto en aras de refrescar memoria , se le puso de presente al testigo informe pericial de valoración que se hizo el 22 de abril de 2022 a la señora Shirley Patricia Bustamante Cardona y adujo que ella hizo un relato de un conflicto con una vecina, con violencia
presente al testigo informe pericial de valoración que se hizo el 22 de abril de 2022 a la señora Shirley Patricia Bustamante Cardona y adujo que ella hizo un relato de un conflicto con una vecina, con violencia psicológica y verbal, más un episodio de agresión causado el 20 de abril de 2022, objeto de la denuncia. Así mismo, la víctima le manifestó que presentó una acción en la inspección de policía y tuvo protección policial por un tiempo. Señaló que al examen físico encontró que la examinada “presentaba “rasgos, signos y síntomas, casi sospechas de ansiedad, con algunos componentes depresivos y tenía lesiones consistentes con
3 Declaración surtida el 23 de mayo de 2023.Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
10
abrasiones, consistente con trauma co ntundente y consistente con trauma biodinámico, que es la aceleración y desaceleración, en este caso del cuello, y se hace la recomendación que debe ir al sector salud para descartar lesión de la columna cervical”. La víctima no aportó ninguna historia clínica y tampoco se determinó incapacidad por falta de información, dado que si bien había unas lesiones musculares y en piel, no estaba establecida la lesión de la columna. Por ende, se remitió a una nueva valoración médico legal.
Se puso de presente otro documento al testigo, correspondiente a una segunda valoración de la victima de fecha 2 de mayo de 2022, a lo
no estaba establecida la lesión de la columna. Por ende, se remitió a una nueva valoración médico legal.
Se puso de presente otro documento al testigo, correspondiente a una segunda valoración de la victima de fecha 2 de mayo de 2022, a lo cual adujo que en esta ocasión si se anexó una historia clínica de fecha 26 de abril de 2022 en 7 folios de la IPS municipio de Cartago, donde se extrajo: "... cuello con leve dolor a la movilidad, no edema, no equimosis, no rigidez de nuca... sin déficit motor o sensitivo aparente... dolor en maxilar inferior derecho y región mastoidea que impide para abertura bucal... se observan rasguño a nivel de región ciliar derecha, equimosis a nivel de antebrazo derecho y a nivel de codo izquierdo... Rx de columna cervical sin lectura oficial sin apreciarse lesión articular aparente, paciente informa que su dolor en mandíbula derecha le sigue... refiere que después de los sucesos le duele a la abertura bucal.... Rx de mastoides sin lectura oficial sin alteraciones articulares aparentes no se aprecia pérdida de continuidad, se da egreso con recomendaciones y tratamiento..."; además se evidenció rectificación de la “lordosis de la columna cervical ”, sin evidencia de líneas de fracturas, ni otras alteraciones óseas, o de las superficies articulares. Explicó que la lordosis se da porque la columna cervical no estaba en posición normal, si no que estaba recta, lo cual “es compatible con esguince, es decir, con la lesión de la musculatura que sostiene la posición fisiológica a esa columna” la examinada dijo que estaba pendiente la valoración con psicología y psiquiatría.
si no que estaba recta, lo cual “es compatible con esguince, es decir, con la lesión de la musculatura que sostiene la posición fisiológica a esa columna” la examinada dijo que estaba pendiente la valoración con psicología y psiquiatría.
Frente al examen mental, adujo que la víctima “continuaba con síntomas de peligro inminente, o sea, con un rasgo de ansiedad. No tenía déficit neurológico centrales, ni de columna cervical. En el cuello se encontró dolor intenso moderado a la palpación de la musculatura de la columna cervical. Se evide nció limitación de la extensión de la cabeza aRadicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
11
10° de los 42°, esa extensión es echar la cabeza hacia atrás. Igualmente se dio limitación para la flexión a 20° de los 45° esperados, se evidenció limitación para la inclinación lateral tanto derecho como izquierda a 10° de los 30° y 35° esperados. Ya no había lesiones en la piel para esa segunda valoración, en las miembros superiores ya no había evidencia de lesiones en la piel. ” En cuanto al análisis y sus conclusiones, determinó que “el mecanismo de trauma es abrasivo por las abrasiones que se identificaron en la primera valoración, contundente por el hematoma que se identificó en la primera valoración, y biodinámico, que es aceleración y desaceleración, en este caso del cuello” y se documentó
que se identificaron en la primera valoración, contundente por el hematoma que se identificó en la primera valoración, y biodinámico, que es aceleración y desaceleración, en este caso del cuello” y se documentó el esguince de la columna cervical , por lo cual emitió incapacidad médico legal de 25 días.
Respecto a esa lesión de la columna, señaló que es muy difícil que fuera causada por una autoagresión, acotó que “es poco probable porque hay que mover la cabeza hacia delante y hacia atrás con mucha fuerza y eso causa mucho dolor. Entonces es difícil que yo solo me haga esa lesión porque eso causa mucho dolor o a no ser que yo tenga alterada la conciencia o esté en estado de embriaguez. Esa es la lesión que ocurre usualmente en los accidentes de tránsito, cuando yo voy con cierta aceleración y choco, entonces mi cabeza va hacia delante y atrás o que alguien con mucha fuerza me tire la cabeza hacia delante y hacia atrás, esa es el tipo de lesión, es el latigazo” siendo posible que esto ocurriera en medio de una riña, además, según la información que dio la usuaria, se había presentado una agresión por parte de otra persona. Explicó que en la primera valoración la victima present ó tres mecanismos de lesión diferente, uno es abrasivo por las escoriaciones y rayones , el dos fue el contundente por el golpe con objeto que lo tenía en la columna en la parte de atrás, en la región cérvico occipital era un hematoma contundente, y el tercero, por el dolor de la columna y el esguince que se confirmó con la radiografía era biodinámico -por el movimiento
parte de atrás, en la región cérvico occipital era un hematoma contundente, y el tercero, por el dolor de la columna y el esguince que se confirmó con la radiografía era biodinámico -por el movimiento brusco de la cabeza-. Indicó que el mecanismo abrasivo que mencionó, según el relato de la examinada pudo ser por asfixia, la escoriación pudo ser por el golpe que tuvo contra el pavimento y con las uñas cuando la tomó por el cuello.Radicación: 76-147-6000-171-2022-50527. AC-007-24.
Procesado: LUZ MARY VARGAS OBANDO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA.
12
A las preguntas aclaratorias del despacho, manifestó que la víctima en su valoración le refirió que tenía antecedentes de epilepsia y que estaba siendo medicada con tegretol para evitar episodi