TSDJ BUG SP - 76-147-60-0000-2022-00005-01-(13-04-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-0000-2022-00005-01-(13-04-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-147-60-0000-2022-00005-01 (AC-159-23) Acusado: Leandro Osorno Trujillo Guadalajara de Buga, abril trece (13) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 136
I OBJETIVO
Decide el Tribunal definición de competencia solicitada por e l Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago en el proceso que adelanta contra el señor LEANDRO OSORNO TRUJILLO
II ANTECEDENTES
1. El apoderado del señor LEANDRO OSORNO TRUJILLO presentó solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento y/o cambio de medida intramuros por domiciliaria dentro del presente asunto, la cual correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago, despacho que instaló la audiencia el 21 de marzo de
2023. P revió a dar trámite a la solicitud, la F iscalía manifestó que ya había formulado acusación contra el señor LEANDRO OSORNO TRUJILLO en el Juzgado Segundo Penal2
Proceso: 76-147-60-0000-2022-00005-01
acusación contra el señor LEANDRO OSORNO TRUJILLO en el Juzgado Segundo Penal2
Proceso: 76-147-60-0000-2022-00005-01
Acusado: Leonardo Osorno Trujillo Delito:Tráfico de estupefacientes y otros Definición de competencia del Circuito Especializado de Buga . La Procuraduría expuso que ante lo expuesto por la Fiscalía el Juzgado carecía de competencia para conocer de la solicitud presentada por la defensa, la que debía ser tramitada por un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantí as de Buga . Ese criterio fue respaldado por la Fiscalía. La defensa replicó lo siguiente : “no estoy de acuerdo en vista de que los hechos ocurrieron en Cartago y no estamos hablando de jue ces de conocimiento sino de juez de garantía, estas audiencias son directamente de juez de control de garantías, unas audiencias preliminares y considero con todo respeto que la competencia es de Cartago”. El Juzgado consideró lo siguiente: “Si bien se ha establecido esa competencia donde ocurrieron los hechos, le correspondería pues al juez de control de garantías donde ellos, pero de igual manera el despacho considera que le asiste razón al señor procurador en el entendido que existe jurisprudencia y dic e que cuando se ha presentado el escrito de acusación el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada está la SP2910 de 2022 en donde allí se indicó esta situación y se estableció que los jueces de control de garantías conocen de las solicitudes cuando no
juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada está la SP2910 de 2022 en donde allí se indicó esta situación y se estableció que los jueces de control de garantías conocen de las solicitudes cuando no se haya presentado ese escrito de acusación y no se haya dado la competencia por parte de los jueces de conocimiento y es ese caso allí se determinó que esa competencia estaría regida por los jueces de control de garantías donde se haya formulado la acusación y aquí pues ha indicado la señora fiscal que ya hay acusación que ya se hizo la audiencia como tal y que esta audiencia le correspondió al juez segundo especializado de Buga. P or ello el des pacho considera que se declarará incompetente para adelantar esta solicitud y la enviará directamente allí o que sea presentada por parte del togado para Buga, ante los jueces de garantías y que sean e llos los que determinen esta situación y lleven a cabo la audiencia… en ese sentido se remitirá para que sea dirimida la competencia al superior para que entonces determine en relación al pronunciamiento el togado”.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la definición de competencia3
Proceso: 76-147-60-0000-2022-00005-01
Acusado: Leonardo Osorno Trujillo Delito:Tráfico de estupefacientes y otros Definición de competencia solicitada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:
Delito: Tráfico de estupefacientes y otros Definición de competencia solicitada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO.
Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.” Como la manifestación de incompetencia n o fue aceptada por la defensa técnica del señor LEANDRO OSORNO TRUJILLO , es procedente que el Tribunal la resuelva. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente: “Sobre la definición de competencia y su trámite.
11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o re húsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.4
últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.4
Proceso: 76-147-60-0000-2022-00005-01
Acusado: Leonardo Osorno Trujillo Delito:Tráfico de estupefacientes y otros Definición de competencia 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que de be asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto i nvolucra autoridades de distinto distrito judicial1”.
2. Problema Jurídico Le c orresponde a la Sala dilucidar si el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Contr ol de Garantías de Cartago carece de competencia para conocer la solicitud de revoca toria de medida de aseguramiento y/o cambio de medida intramuros por domiciliaria presentada por el apoderado del señor
LEANDRO OSORNO TRUJILLO.
En orden a resolver el problema planteado sea lo primero expresar que en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 se consagra que “La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal”, con la excepción de
En orden a resolver el problema planteado sea lo primero expresar que en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 se consagra que “La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal”, con la excepción de aquellos procesos cuyo juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, pues dicha función será ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, entendiéndose ello, en términos generales, que los jueces de control de garantías ostentan competencia nacional, de modo que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos.
1 Auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 620115
Proceso: 76-147-60-0000-2022-00005-01
Acusado: Leonardo Osorno Trujillo Delito:Tráfico de estupefacientes y otros Definición de competencia No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso no. 52585, limita tal
aspecto indicando que:
“A pesar de la amplitud del tenor de la citada dis posición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho”.
Ahora bien, cuando dentro del proceso se ha presentado escrito de acusación,
extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho”.
Ahora bien, cuando dentro del proceso se ha presentado escrito de acusación, preferentemente la competencia del juez de control de garantías es donde quedó radicado el juzgamiento. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 24 de agosto de 2022 radicado no. 62011 expuso lo siguiente:
“…la Sala tiene d ecantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamient o, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada[footnoteRef:12]. [12: Ver entre otros, CSJ AP731-2015 y AP3570-2022.]
Bajo tal presupuesto, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el mismo lugar donde se radicó el juzgamiento de la causa penal”.
No obstante lo anterior, se debe tener en c uenta que de manera excepcional y por situaciones extraordinarias o de urgencia debidamente justificadas, puede variarse la competencia expuesta con anterioridad (Juez de Garantías donde quedó6
Proceso: 76-147-60-0000-2022-00005-01
Acusado: Leonardo Osorno Trujillo Delito:Tráfico de estupefacientes y otros Definición de competencia radicado el juzgamiento), como, por ejemplo: (i) acudir al lugar donde el implicado se halle privado de la libertad o (ii) se encuentren los elementos materiales. Sobre
Delito: Tráfico de estupefacientes y otros Definición de competencia radicado el juzgamiento), como, por ejemplo: (i) acudir al lugar donde el implicado se halle privado de la libertad o (ii) se encuentren los elementos materiales. Sobre el particular la misma Corporación en Auto No. 59634 del 09 de junio de 2021
indicó:
“Y aunque ciertamente la Sala ha señalado que el juez de garantí as cuando se ha presentado escrito de acusación, debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento , teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, también ha sido clara en advertir que dicha regla no es absolu ta, pues es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico…» [footnoteRef:3]. (Resalta la Sala). [3: Cfr. AP1659-2017, rad. 49892; AP434-2020, rad. 56958; AP141-2021, rad. 58775; AP544-2021, rad. 59025; y AP1070-2021, rad. 59235]
También se ha dicho que en estas controversias se debe «propender por la protección de las garantías procesales de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones adoptadas…”.
En este caso, en atención a que el señor LEANDRO OSORNO TRUJILLO se
por la protección de las garantías procesales de aquellos en quienes recaen los efectos de las decisiones adoptadas…”.
En este caso, en atención a que el señor LEANDRO OSORNO TRUJILLO se encuentra privado de su libertad en el municipio de Cartago y que deberá acudir a la audiencia solicitada por su defensor, la Sala considera razonable, de acuerdo al precedente atrás citado , que la competencia para llevarla a cabo la asuma el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de dicha ciudad.7
Proceso: 76-147-60-0000-2022-00005-01
Acusado: Leonardo Osorno Trujillo Delito:Tráfico de estupefacientes y otros Definición de competencia En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala
de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACEPTAR la declaración de incompetencia planteada por la titular del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago para conocer la solicitud de revocatoria de medida de aseguram iento y/o cambio de medida intramuros por domiciliaria presentada por el apoderado del señor LEANDRO
OSORNO TRUJILLO.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-147-60-0000-2022-00005-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-60-0000-2022-00005-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
76-147-60-0000-2022-00005-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-60-0000-2022-00005-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-147-60-0000-2022-00005-01
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria