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TSDJ BUG SP - 76-147-60-001-70-2016-00414-01-(03-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-001-70-2016-00414-01-(03-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

PRUEBA SOBREVINIENTE - La parte deberá explicarle al j uez las circunstancias en las que obtuvo el elemento de convicción, su relación con la etapa procesal y su razonabilidad, por lo que deberá evidenciar la imposibilidad de aducirlo con anterioridad y, por otra parte, delimitar si causa un grave perjuicio a la integridad del juicio o al derecho de defensa que le asiste al otro sujeto procesal/ PRUEBA SOBREVINIENTE - No es suficiente con que se alegue que no era posible conocer el medio de conocimiento con anterioridad al juicio oral, sino que “no haya sido posible advertir su existencia y recolectarlo”, asunto que, evidentemente, no se cumple en este asunto. Por tanto, se confirmará la decisión del juzgado de primera instancia/ PRUEBA DE REFUTACIÓN - El motivo que fundamenta la solicitud de la prueba de refutación tiene lugar en el momento de la práctica de la prueba de la otra parte, lo que significa que, para su decreto, el sujeto procesal debe explicar, precisamente, cuál es la premisa fáctica introducida al juicio y cuál elemento de prueba, de la otra parte, incorporó la información/ PRUEBA DE REFUTACIÓN - La prueba de refutación solo se habilita en los casos en los que el aspecto a controvertir es verdaderamente importa nte; un asunto que tenga la vocación de modular la credibilidad del testigo, por ejemplo/PRUEBA DE REFUTACIÓN - La Sala desconoce el contenido de las declaraciones que realizó la víctima (la denuncia y aquella en la que se afirma se retractó). Sin embargo, hay serios motivos para pensar que la contraprestación, por parte de la madre del acusado, fue un asunto conocido hasta el juicio, tal como lo planteó la defensa en la solicitud inicial/PRUEBA DE

Sin embargo, hay serios motivos para pensar que la contraprestación, por parte de la madre del acusado, fue un asunto conocido hasta el juicio, tal como lo planteó la defensa en la solicitud inicial/PRUEBA DE REFUTACIÓN - AMLM es una prueba pertinente para ofrecer información sobre el asunto, en la medida en que fue la persona que la menor señaló como quien, directamente, ofreció la contraprestación para cambiar su versión. Auto de segunda instancia (AC-060-26) del 3 de febrero de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: revoca parcialmente el auto apelado.

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