TSDJ BUG SP - 76-147-60-00170-2017-01267-(02-02-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00170-2017-01267-(02-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicados: 76-147-60-00170-2017-01267. AC-301-22. Procesado: RODRIGO GALLEGO GARCÍA. Delito: HOMICIDIO EN CONCURSO HOMOGÉNEO CON EL DE HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA. Aprobado según Acta No.042 en Guadalajara de Buga, dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de desistimiento presentada por RODRIGO GALLEGO GARCÍA respecto del recurso de apelación interpuesto por su defensa, quien recurrió la sentencia condenatoria emitida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca. SITUACIÓN FÁCTICA Las circunstancias fácticas se encuentran consignadas en la sentencia de primera instancia, de la siguiente forma: “De acuerdo al relato policial, siendo las 04:30 de la mañana del día 23 de octubre del año 2017, en momentos en que los uniformados se encontraban de turno de patrulla con posterioridad al cierre de establecimientos por el sector del parque principal de San José del Palmar, pudieron observar entre tres ciudadanos una riña en la “Avenida Quibdó”, frente al establecimiento público de razón social "Panadería,
Cafetería y venta de licores Nayana", ante lo cual los uniformados corrieron para atender dicha situación, pudiendo observar de manera directa como un ciudadano que vestía camisa color roja, pantalón negro, zapatos cafés y quien fuera identificado como RODRIGO GALLEGO GARCÍA, se le abalanza a CARLOS EMILIO SALAS MOSQUERA, propinándole puñaladas (quien fuera trasladado al Hospital local, donde posteriormente fallece debido a la gravedad de las heridas). Que tras el agresor (pretendiendo defender al hoy obitado), salió otra persona quien vestía camisa color blanca, pantalón azul y zapatos azules, identificado como EFRAÍN MURILLO MOSQUERA, siendo también atacado por GALLEGO GARCÍA, recibiendo heridas graves y por ello trasladado hasta
JUSTICIA PENAL BUGA AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 76-147-60-00170-2017-01267. AC-301-22. Procesado: RODRIGO GALLEGO GARCÍA. Delito: HOMICIDIO EN CONCURSO HOMOGÉNEO CON EL DE HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA. 2
un centro asistencial. Que mientras se logró la aprehensión del indiciado en forma flagrante, fue también remitido al Hospital, por estar herido. Que la misma comunidad quería tomar la justicia por las propias manos.” ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 24 de octubre de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra RODRIGO GALLEGO GARCÍA como presunto autor de los delitos de homicidio en concurso homogéneo con el de homicidio en la modalidad de tentativa, al tenor de lo descrito en los artículos 103, 31, y 27 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado. 2. El 22 de diciembre de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación, mismo que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, tras lo cual el 8 de mayo de 2018 se llevó a cabo audiencia de acusación en la que la fiscalía acusó a GALLEGO GARCÍA en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 7 de junio de 2018, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 17 de enero de 2019 se dio inicio al juicio oral, ocupando 3 sesiones de práctica probatoria. El 22 de junio de 2022 se emitió sentido de fallo condenatorio y, el 12 de julio de 2022 se dio lectura a la sentencia. 5. La defensa de confianza interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, a fin de cuestionar que la fiscalía no logró demostrar en el
sentido de fallo condenatorio y, el 12 de julio de 2022 se dio lectura a la sentencia. 5. La defensa de confianza interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, a fin de cuestionar que la fiscalía no logró demostrar en el conocimiento más allá de duda razonable la ocurrencia de los hechos. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para resolver la solicitud de desistimiento elevada por el procesado, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 179F del C.P.P., norma que reza: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”. Así entonces, corresponde resolver a la Sala si es procedente el desistimiento presentado por RODRIGO GALLEGO GARCÍA respecto del recurso de apelación interpuesto por su defensa de confianza, para lo cual puntualmente indicó lo siguiente: “De manera libre y voluntaria, bajo el rigor de juramento, DESISTO del recurso de apelación presentado por la defensa frente al fallo condenatorio de primera instancia dentro del proceso penal referenciado por la conducta punible de homicidio, sentencia del 12 de agosto de 2022 (sic). Expresamente le solicitoRadicados: 76-147-60-00170-2017-01267. AC-301-22. Procesado: RODRIGO GALLEGO GARCÍA. Delito: HOMICIDIO EN CONCURSO HOMOGÉNEO CON EL DE HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA.
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trasladar fiel copia del presente desistimiento al Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartago, Valle, y a los demás sujetos procesales incluyendo al agente representante del Ministerio Público. Requiero el trámite contencioso vigente para remitir mi sentencia una vez cobre ejecutoria a reparto en Pereira para que me asignen con celeridad un Juzgado Ejecutor.” Ante la solicitud del procesado, se corrió traslado al defensor de esta petición, vía correo electrónico, con el fin de conocer su posición como defensa técnica y constatar así si presentaba algún conflicto con las pretensiones de su representado. En tal virtud, el apoderado del encartado, Dr. Harold Mauricio Lemos Vasco, se pronunció en los siguientes términos: “…debo de manifestar que no coadyuvo la petición de mi representado, por cuanto de manera inconsulta el señor Gallego García y lo que es peor sin tener un conocimiento técnico del proceso penal Colombiano, tomo la decisión asesorado por otros internos del centro de reclusión de Pereira a donde fue remitido una vez se emitió el sentido del fallo condenatorio, quienes palabras más palabras menos, le aconsejaron según lo que el luego me informó una vez fui enterado de esta solicitud por parte de su despacho, que desistiera del recurso para con ello le fuera mucho mejor, por cuanto el proceso lo remitirían rápidamente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de aseguramiento (sic) y de esa manera empezaría a descontar inmediatamente, mientras que si lo dejaba en apelación ante el Tribunal Superior en este caso el de Buga, quien sabría cuantos meses o años se demoraría para que le fuera resuelto el recurso, además quien le garantizaría que le fuera a salir favorable la alzada, en resumen para los asesores era una pérdida de tiempo, fue por esa razón que el presentó el memorial. En ese orden de ideas, atendiendo las
meses o años se demoraría para que le fuera resuelto el recurso, además quien le garantizaría que le fuera a salir favorable la alzada, en resumen para los asesores era una pérdida de tiempo, fue por esa razón que el presentó el memorial. En ese orden de ideas, atendiendo las razones tan salidas de la realidad que llevaron a que GALLEGO GARCÍA, tomara la decisión de presentar el desistimiento del recurso de apelación por mí presentado, de lo cual ahora está profundamente arrepentido, clamo a usted Honorable Magistrado no admitir dicha solicitud y por el contrario continúe con el estudio pertinente de los argumentos de la impugnación a fin de salvaguardar el derecho de defensa que le asiste a mi representado.” Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en auto del 16 de febrero de 2022, radicado Nº 60.877, en un evento similar en el que el procesado solicitó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por su defensa, la cual mostró oposición a lo peticionado por su representado, dio aplicación a lo previsto en el artículo 130 del código de procedimiento penal para prevalecer la voluntad de la defensa técnica, apartado normativo que establece: “Además de los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8o. de este código, el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición.
En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella.”Radicados: 76-147-60-00170-2017-01267. AC-301-22. Procesado: RODRIGO GALLEGO GARCÍA. Delito: HOMICIDIO EN CONCURSO HOMOGÉNEO CON EL DE HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA.
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Asimismo, esta misma Corporación en auto del 5 de septiembre de 2018, radicado 51.853, respecto del ejercicio de la defensa material, precisó: “36. En reciente oportunidad, la Sala refirió a que si bien la defensa técnica prevalecía sobre la material, dicho postulado no era absoluto, pues la jurisprudencia ha entendido que en las labores de oposición a las facultades persecutoras del Estado, tanto la defensa técnica como la material, “no son excluyentes sino complementarias” CC C-069/09, por lo que se permite, con plena garantía, los actos defensivos que emprende directamente la persona procesada (CSJ AP3098-2018). 37. Se dijo además, que en los actos litigiosos como la interposición de los recursos de ley, o inclusive, la formulación de nulidades, están amparados en principio por la destreza de la defensa técnica, y que pueden existir casos en los que dicho conocimiento no sea exclusivo del apoderado, como cuando se juzga a otro jurista con conocimientos en derecho, o como ocurre en el caso concreto, en derecho penal. 38. En estos eventos, en términos de la Corte, es común que la defensa material contenga una experticia similar a la técnica, pero no por eso la sustituye, ya que anteponer el criterio del cliente a la de su abogado defensor únicamente se podría tolerar cuando resulta abultada la oposición de razonamientos, tanto en lo jurídico, como en los efectos nocivos a los derechos fundamentales del primero de ellos. 39. Por ende, surgió el criterio según el cual, la prevalencia de las peticiones del apoderado que
asiste la causa no se antepone de manera automática a la de su cliente, pues las circunstancias de cada caso determinan si se trata de un acto técnico de parte, o si por acción o por omisión, se está dando al traste con la garantía a la defensa letrada que le asiste al procesado (Cfr. AP3098-2018).” En tal virtud, la Sala se atendrá a la voluntad de la defensa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130 del C.P.P, y al advertirse que el recurso de apelación se dirige a cuestionar aspectos netamente jurídicos como que la fiscalía no logró demostrar la ocurrencia de los hechos con las pruebas practicados, y la valoración probatoria efectuada por el a quo, los cuales implican un conocimiento técnico jurídico que solamente ostenta en este caso la defensa técnica al tratarse de un profesional del derecho y, no así el procesado que no tiene esta calidad, ello a efectos de anteponer su criterio sobre su abogado defensor, máxime cuando se evidencia que su solicitud estaba motivada principalmente en el envío de la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En consecuencia, no se aceptará el desistimiento presentado por el procesado RODRIGO GALLEGO GARCÍA, respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia emitida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de 232 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio en concurso homogéneo
con el de homicidio en la modalidad de tentativa.Radicados: 76-147-60-00170-2017-01267. AC-301-22. Procesado: RODRIGO GALLEGO GARCÍA. Delito: HOMICIDIO EN CONCURSO HOMOGÉNEO CON EL DE HOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA.
5 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NO ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por el procesado RODRIGO GALLEGO GARCÍA, respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia emitida el 12 de julio de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, por medio de la cual lo condenó a la pena principal de 232 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio en concurso homogéneo con el de homicidio en la modalidad de tentativa. SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-147-60-00170-2017-01267. AC-301-22.