TSDJ BUG SP - 76-147-60-00170-2018-00648-01-(26-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00170-2018-00648-01-(26-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 1
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
Guadalajara de Buga, Valle, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 334 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede esta Sala de decisión penal a definir la competencia para conocer de la libertad por vencimiento de términos solicitada por la Defensa de los señores EDSON ESTIVEN GONZÁLEZRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 2
MARMOLEJO y WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR, quienes están siendo proces ados por los delitos de Hurto calificado y agravado, en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 27 de junio de 2018, en audiencia preliminar ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Cartago, la Fiscalía solicitó legalización de captura; formulación de imputación a los señores DEIBY JHON MARÍN LONDOÑO, ADRIANA MARGOTH JARAMILLO, EDSON ESTIVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO y WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR, por los delitos de Hurto calificado y agravado , Secuestro simple y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
Los referidos punibles no fueron aceptados por los procesados. A los imputados les fue dictada medida de aseguramiento de detención preventiva y a la fecha solo EDSON ESTIVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO y WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR continúan privados de la libertad a través de prisión domiciliaria.Radicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
ESTIVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO y WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR continúan privados de la libertad a través de prisión domiciliaria.Radicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 3
2.2.- La Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Cartago, asignándosele el trámite al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, el cual desarrolló audiencia de formulación de acusación el 13 de febrero de 2019.
2.3.- El 7 de julio de 2020 se realizó audiencia preparatoria, en la cual los señores EDSON ESTIVEN GONZÁLEZ M ARMOLEJO y WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR aceptaron de manera parcial los cargos, exclusivamente por el delito de Hurto calificado y agravado. En virtud de esta situación, el despacho profirió sentencia condenatoria bajo el radicado 76-147-6000-000-202000020-00, imponiendo pena de prisión a cada uno de ellos por trece (13) años y tres (3) meses.
En audiencia de inicio de juicio oral del 22 de julio de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago se declaró
trece (13) años y tres (3) meses.
En audiencia de inicio de juicio oral del 22 de julio de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago se declaró impedido para seguir conociendo del trámite, bajo la causal 6ta del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber valorado anticipadamente elementos materiales probatorios en la emisión de sentencia condenatoria. Por lo anterior, la carpeta se remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago.
Los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito de Cartago, también declararon su impedimento para conocer de la actuación, por haber tramitado en segunda instancia y haber valorado medios probatorios , durante apelaciones porRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 4
imposiciones de me dida de aseguramiento . Por lo anterior, el proceso fue enviado al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo.
2.4.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Roldanillo adelanta la audiencia de juicio oral, conforme a la acusación presentada por la Fiscalía.
2.5.- Con base en la petición de libertad por vencimiento de términos, presentada por la Defensa de los señores EDSON
la audiencia de juicio oral, conforme a la acusación presentada por la Fiscalía.
2.5.- Con base en la petición de libertad por vencimiento de términos, presentada por la Defensa de los señores EDSON ESTIVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO y WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR, el Centro de Servicios Judiciales asignó el trámite al Juzgado Primero Municipal de control de garantías de Cartago, el cual programó audiencia para el 20 de agosto de 2024.
2.6.- Una vez instalada la diligencia, la titular del despacho expuso que carecía de competencia para conocer de la actuación, toda vez que el juicio llev ado contra los privad os de la libertad estaba cursando en el municipio de Roldanillo.
“Por cuanto pues se tiene que , si bien el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal establece que la competencia pues puede ser a nivel nacional, también tenemos que establecer que existe la competencia a nivel de territorial y que también debemos tener en cuenta que hay unos pronunciamientos en el sentido de que indican que donde se haya ya, se esté adelantando ya sea del escrito de acusación o se esté llevando a cabo lo que es la, en este caso pues ya observo que está en una etapa avanzada, porque pues es un proceso que es del 2017 -18 que se está adelantando en Roldanillo, pues el despacho considera que quien debe de hacer esta, estas audiencias pues es el juzgado de control de garantías de esa municipalidad, en atención a que el, indico que existen pues unasRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
de esa municipalidad, en atención a que el, indico que existen pues unasRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 5
jurisprudencias que se ha indicado que cuando se, le corresponde esto, se estén adelantando las audiencias sea el juez de conocimiento, para ello entonces se tiene que, tenemos pues la de DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN la AP1720 del 2023 radicado 63971 del 21 de junio de 2023, en donde allí pues en un caso por el Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado, Uso de menores y otros delitos, se pidió pues una libertad por vencimiento de términos y en atención a que existió pues una, se indicó pues que no podía realizarse pues esta audiencia y se indicó pues que había una falta pues de esa competencia, pues se indicó y se analizó que en el sentido de que a quién le correspondía la competencia y allí pues se hizo alusión, si bien se hace alusión a los grupos armados y a los GDO pues allí también se estableció en el sentido de que la competencia pues debe ramparse en donde se esté adelantando pues las correspondientes audiencias de formulación de acusación en adelante. De igual manera, pues existe otra que es de FERNANDO LEÓN BOLAÑOS
competencia pues debe ramparse en donde se esté adelantando pues las correspondientes audiencias de formulación de acusación en adelante. De igual manera, pues existe otra que es de FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS radicación 62011 AP3822 de 2022 y allí pues también una, se propuso pues en relación a una, a un impedimento por no tratarse pues del juez de control de garantías que debía adelantar ese conocimiento de esas actuaciones, y donde allí pues se estableció, en relación pues a la competencia que esta pues debía tramitarse en donde estuviera pues ya radicada la acusación y donde deba pues realizarse lo que corresponde a las audiencias que siguen, pues la preparatoria y la audiencia pues de juicio oral. Allí indicó que la competencia o los jueces con función de control de garantías y donde se estableció que de acuerdo pues a lo que indicó el despacho en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011 establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez municipal, con excepción de aquellos procesos cuyo juzgamiento corresponde a esa corporación, pues dicha función será ejercida por un magistrado, haciendo alusión pues aquí a la competencia de Bogotá, pero se indica que en relación a los jueces de control de garantías respecto a la competencia nacional de tal modo que en su sentido cualquier juez está facultado para ejercer dichas funciones independiente donde ocurran los hechos, a pesar de eso esta Corporación ha dispuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho arbitrario del solicitante si para mientes el elemento territorial, que sigue siendo factor
funciones independiente donde ocurran los hechos, a pesar de eso esta Corporación ha dispuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho arbitrario del solicitante si para mientes el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la lectura de esta decisión y de la totalidad del artículo y donde se establece que solo enRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 6
casos excepcionales y por motivos fundados es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por el juez distinto al que tiene competencia del lugar de los hechos, Corte Suprema de Justicia AP1115 del 2016 reiterada en la sentencia AP8583 de 2017, igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, bajo tal presupuesto las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías, deben tramitarse en el mismo lugar donde se radicó el juzgamiento de la causa.”
Por lo anterior, considera que en el caso la competencia para tramitar la solicitud recae en los juzgados de control de garantías
sede de control de garantías, deben tramitarse en el mismo lugar donde se radicó el juzgamiento de la causa.”
Por lo anterior, considera que en el caso la competencia para tramitar la solicitud recae en los juzgados de control de garantías del municipio de Roldanillo.
2.6.1.- Frente a esta postura, la delegada de la Fiscalía no emitió ninguna oposición y se mostró de acuerdo con lo manifestado por la señora juez.
Por su parte, la Defensa se opuso a la tesis de la titular del despacho, por los siguientes motivos:
“En razón a dos circunstancias importantes: una de ellas es el ejercicio puntual de ocurrencia de los hechos, que en este caso habría que advertir pues que estaríamos, por territorialidad en ese espacio que advierte la Corte y que advierte la normatividad; el segundo espacio es la presentación del escrito de acusación, hay que recordar señoría que la presentación del escrito de acusación no se hizo en el municipio de Roldanillo, se hizo en el municipio de Cartago, otra cosa diferente es que per sé a las circunstancias que debió advertir el juzgado de conocimiento que llevaba esta causa, que sería el juzgado Tercero Penal del Circuito del municipio de Cartago y que expuso a través de un auto interlocutorio, que se declaraba impedido para conocer de ese asunto per sé haber advertidoRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 7
o permeado en su conocimiento de lo probatorio, en razón a ello expone él declararse impedido y pasan estas diligencias en el orden de reparto a los demás despachos, entre ellos el Primero y Segundo del Circuito; sin embargo, estos despachos también declararon el impedimento per sé haber conocido en segunda instancia de unos autos pues que devinieron en virtud de una solici tud de petición de libertad por vencimiento de términos y otros actos más. Lo que dio lugar a buscar, en el ejercicio puntual de la continuidad del proceso, un municipio que estuviera pues disponible para efectos de que se garantizara el debido proceso y es así como conoce el municipio de Roldanillo, esta vez en el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad. Si entramos en la discusión inicial señoría, pues las dos bases y criterios territoriales se dan en efecto porque es el lugar de comisión de los hechos y segundo porque fue en ese municipio que se presentó el escrito de acusación y que por razones, obviamente de peso procedimental, haya llegado al municipio de Roldanillo, es una situación completamente diferente. Ahora bien, también lo advertía el despacho, bien lo advierte, la competencia a nivel nacional del juez de garantías per sé a que podrá conocer de
municipio de Roldanillo, es una situación completamente diferente. Ahora bien, también lo advertía el despacho, bien lo advierte, la competencia a nivel nacional del juez de garantías per sé a que podrá conocer de cualquier evento a nivel nacional, también lo podemos advertir, que serían 3 ítem para advertir que sí podría este desp acho conocer de la petición respetuosa que ha arribado la Defensa. Pero más allá de este criterio, en el evento territorial, en el evento de la presentación del escrito y en el evento de lo general que tiene la competencia de los jueces de garantías es que este despacho conoció de peticiones elevadas por la Fiscalía General de la Nación per sé a solicitudes de control posterior de búsqueda selectiva de bases de datos, conoce este despacho en Cartago, conoce de estas solicitudes que son audiencias preliminares y que por razones que justificarían el criterio que hoy se expone por parte del despacho, no debió hacerse esta diligencia ante este despacho, y per sé a esta posición, debió enviarse entonces a Roldanillo, donde estaba el proceso. No advierte la Defensa equidad, igualdad frente a las peticiones que pueda elevar la señora fiscal que ahora lo advierte, que tiene razón la, el despacho, en razón a que el competente sería Roldanillo, pero las peticiones que hace la Fiscalía en esa búsqueda de estos elementos los hizo en Cartago y no hubo ningún inconveniente frente al petitum elevado por la Fiscalía General de la Nación. Creemos que la s circunstancias que hemos expuesto darían lugar a que en razón a estos criterios respetuosos, sin contravía pues a la posición respetuosa del despacho, debería conocer deRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
expuesto darían lugar a que en razón a estos criterios respetuosos, sin contravía pues a la posición respetuosa del despacho, debería conocer deRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 8
esta situación el despacho, los despachos de garantías del municipio de Cartago. Es menester también advertir, que esta petición, en razón a esa solicitud que se haría en algún momento, conoció Roldanillo en al gún momento, sacando un auto que es un auto complejo, la posición, sin embargo respetuoso, donde se advertía que en criterio de ese despacho, no habría medida de aseguramiento vigente y por eso pues se abstuvo de pronunciarse frente al tema de libertad. Lo que buscamos es que haya una manifestación de fondo y por eso recurrimos que sea esa manifestación a Cartago para que nos ilustrara bien sobre la posición que pueda tener frente a esta petición respetuosa que eleva la Defensa.”
2.7.- Con fundamento en la manifestación de la Defensa, el juzgado primero penal municipal de control de garantías de Cartago remitió la controversia a esta Corporación, para pronunciarse frente a lo debido. No obstante, permitió a las partes exponer alguna situación frente a la decisión tomada.
La delegada fiscal, indicó frente a las audiencias preliminares
Cartago remitió la controversia a esta Corporación, para pronunciarse frente a lo debido. No obstante, permitió a las partes exponer alguna situación frente a la decisión tomada.
La delegada fiscal, indicó frente a las audiencias preliminares realizadas en el municipio de Cartago:
“Creo que hay una diferencia en cuanto a esa naturaleza del tema que fue objeto de control de legalidad previo o posterior. Pues básic amente, se trataba de la ubicación de varios testigos y de los procesados, porque no había sido posible ubicarlos para su participación en juicio, no había recibido el juzgado de conocimiento información para lograr su ubicación y fue básicamente esta la actividad que desarrolló la Fiscalía sin ningún otro propósito. En cambio aquí ya se van a tocar temas que tienen relación directa con el estado de privación o no de libertad bajo una medida de aseguramiento, está diciendo el señor defensor que tiene, que existe una decisión, no pues en profundidad pero sí una decisión que se refiere a considerar que no pesa sobre ellos medida alguna, y pues este tema sí sería de conocimiento de los jueces de control de garantías de Roldanillo, donde se encuentra, donde se está desarrollando el juicio. La diferencia que veo, no entiendo la no conformidad que manifiesta el togado, quienRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 9
bien pudiera hacer su solicitud ante los otros jueces de control de garantías. Pero reitero, considero que la posición del juzgado es la acertada, está direccionada a cumplir unos lineamientos que hacen referencia al conocimiento del proceso, a lo profundo del conocimiento del proceso, el estado de libertad o no o imposición o no de medidas de aseguramiento.”
Por su parte, la Defensa manifestó:
“Las audiencias preliminares son audiencias preliminares , es decir la base del ejercicio puntual que se determina a través de las peticiones no incide realmente pues para los efectos que hoy ha manifestado la señora juez, soy competente o no soy competente per sé a que el proceso se ha radicado en otra ciudad, en otro municipio y que en ese municipio se está llevando el juzgamiento. Deberíamos entonces, en honor a la equidad e igualdad, hacer el mismo ejercicio puntual frente a la posibilidad o no de hacer las peticiones respetuosas como en este caso se hace por parte de la Defensa.”
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que el Juzgado Primero Penal Municipal de control de garantías de Cartago y los juzgados penales de control de garantías de
34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que el Juzgado Primero Penal Municipal de control de garantías de Cartago y los juzgados penales de control de garantías de Roldanillo pertenecen a este Distrito Judicial.Radicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 10
3.2.- Problema jurídico.
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar si la competencia territorial del juez de control de garantías, correspondiente al lugar en el cual se radicó escrito de acusación, rige exclusivamente en el lugar donde se presentó el escrito o puede alterarse si el juzgamiento pasó a surtirse en otro municipio.
3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.
A través del trámite de definición de competencia, consagrado en el art ículo 54 del Código de Procedimiento Penal, el superior jerárquico de los despachos judiciales que manifiestan su falta de competencia, define la autoridad encargada de llevar el trámite en cuestión.
La postura del Juzgado Primero Penal Municipal de Cartago, Valle del Cauca, radica en que el juzgamiento del proceso penal
su falta de competencia, define la autoridad encargada de llevar el trámite en cuestión.
La postura del Juzgado Primero Penal Municipal de Cartago, Valle del Cauca, radica en que el juzgamiento del proceso penal bajo el cual están siendo enjuiciados los señores EDSON ESTIVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO y WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR es el municipio d e Roldanillo, motivo por el cual es a uno de los juzgados de control de garantías de dicho lugar que le corresponde pronunciarse frente a la solicitud de libertad por vencimiento de términos. A esta conclusión se opone la Defensa, pues el escrito de acusac ión se radicó en Cartago yRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 11
fue con posterioridad que llegó a Roldanillo, de tal forma solicita la aplicación de la regla conforme a la expresión literal del lugar donde se radicó dicho documento.
La Corte Suprema de Justicia, frente a la competencia de los juzgados de control de garantías, tiene establecida una regla general, según ha sostenido:
“De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías:
La Corte Suprema de Justicia, frente a la competencia de los juzgados de control de garantías, tiene establecida una regla general, según ha sostenido:
“De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías:
El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».
A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer:
al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto , como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factibl e que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJAP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente:
“En su redacción or iginal, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la
control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado deRadicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 12
garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros,CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla g eneral y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016).
Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla g eneral y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016).
Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó:
Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera i mpuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto).
Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731 -2015).”1 (Negrillas por fuera del texto original).”
El presente caso tiene una particularidad distinta a la cotidianidad procesal, porque si bien el escrito de acusación se
conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731 -2015).”1 (Negrillas por fuera del texto original).”
El presente caso tiene una particularidad distinta a la cotidianidad procesal, porque si bien el escrito de acusación se radicó en Cartago, los titulares de todos los juzgados penales de ese circuito, en razón a los impedimentos invocados por sus titulares, le entregaron la competencia territorial al juzgado penal del circuito de Roldanillo, y ahí se desarrolla actualmente el juicio
1 CSJ, AP 1720 auto del 21 de junio de 2023, reiterada entre otras en el AP 66752 del 24 de julio de 2024Radicado: 76147-60-00170-2018-00648-01
Procesados: Edson Estiven González Marmolejo y Wilmer Abelardo Garzón Cuellar.
Delitos: Hurto calificado y agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 13
oral contra los señores GONZÁLEZ MARMOLEJO y GARZÓN CUÉLLAR, procesados a favor de quienes se ha solicitado la libertad por vencimiento de términos.
Por lo anterior, el competente para dar trámite a esta solicitud de libertad es un juzgado de control de garantías del municipio de Roldanillo, porque es en ese territorio donde se sigue el juicio contra los mentados acusados. Por lo demás, aquellos se encuentran en detención domiciliaria en ciudades distintas a la
municipio de Roldanillo, porque es en ese territorio donde se sigue el juicio contra los mentados acusados. Por lo demás, aquellos se encuentran en detención domiciliaria en ciudades distintas a la de Cartago, como son Cali y Popayán, motivo por el cual tampoco es posible invocar una situación de razonabilidad para entregarle la competencia al juzgado de Cartago. Significa en tonces, que en este momento procesal ningún vínculo tiene ese territorio distinto a ser el lugar de los hechos y para definir la competencia, se ha ilustrado suficiente