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TSDJ BUG SP - 76-147-60-00170-2020-00692-01-(09-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00170-2020-00692-01-(09-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

DE SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-46

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

Procesados: Oscar Andrés Jilón Vásquez; Lina María Soto

Ocampo; Aidé Giraldo Varela y Sebastián Herrera Giraldo.

Delito: Concierto para delinquir agravado en concurso con Extorsión agravada.

Guadalajara de Buga, nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)

Aprobado según Acta No. 515

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación formulado por la Defensa contra el auto interlocutorio del 7 de septiembre de 2023 , proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga, a través del cual negó la nulidad propuesta por ese sujeto procesal.Radicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

Procesados: Oscar Andrés Jilón Vásquez; Lina María Soto Ocampo; Aidé Giraldo

Varela y Sebastián Herrera Giraldo.

Delito: Concierto para delinquir agravado en concurso con Extorsión agravada.

2 ¡Comprometidos con la calidad!

Varela y Sebastián Herrera Giraldo.

Delito: Concierto para delinquir agravado en concurso con Extorsión agravada.

2 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes:

2.1.- En audiencia preliminar celebrada el 19 de marzo de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo, Valle , la Fiscalía le formuló imputación contra los procesados con fundamento en lo siguiente:

“La génesis de la presente indagación se basa en información aportada por fuente humana no formal, recepcionada para el día 4 de marzo de 2021 por parte de los funcionarios del Gaula de Cartago, Valle, en la cual, una cooperante hace referencia de un grupo de personas que estaría organizada para llevar a cabo extorsiones desde el interior del establecimiento carcelario de Cartago, específicamente los patios 1 y 2, como también extorsiones que se generarían por fuera de la cárcel, señalando como respo nsable de estos hechos a alias Piquiña; alias Castaño y alias Mayimbu, y específicamente el sujeto conocido como Mayimbu de quien se desenlaza la presente indagación. Relata la fuente que estos sujetos se identifican como Oscar Andrés Jilon Vásquez, que sería integrante de la organización que se dedica a extorsionar a los residentes de Cartago, entre otras. Él estuvo recluido en el penal de Cartago hace unos años por el delito de Extorsión. Él era uno de los que realizaban las llamadas extorsivas al interio r del penal

extorsionar a los residentes de Cartago, entre otras. Él estuvo recluido en el penal de Cartago hace unos años por el delito de Extorsión. Él era uno de los que realizaban las llamadas extorsivas al interio r del penal y ahora que se encuentra en libertad es otro de los enlaces de Piquiña y Grillo, quien en unas ocasiones brinda información de las víctimas a los internos para hacer las extorsiones y en otras extorsiona por su propia cuenta. Su modo de captar las víctimas es creando perfiles falsos en las redes sociales y utiliza varios números de teléfono en las que se denominan en la simcard para contactar a sus víctimas, las cuales desecha una vez logra su cometido para no ser rastreado por las autoridades. Se hace pasar como integrante de la nueva oficina de Cartago y se encuentra aliado a algunas trabajadoras sexuales y travestis para realizar las extorsiones y traer las sumas de dinero. Comenta la fuente que dentro de sus víctimas se encuentra una señora de nombre Katheryn, quien trabaja en un negocio de venta de empanadas de nombre Antojos ubicado en el barrio El Camellón del Quindío. A raíz de esa información que aportó la fuente, se tiene que elRadicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

Procesados: Oscar Andrés Jilón Vásquez; Lina María Soto Ocampo; Aidé Giraldo

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señor Oscar Andrés Jilon Vásquez, conformó una estructura o banda delincuencial con la señora Lina María Soto Ocampo , quien, al parecer, para el año 2020 presentaba como su esposa o compañera permanente; de igual manera, a la señora Aidé Giraldo Varela, con quien, al parecer, también sostuvo una relación sentimental para el año 2013, según re posa en el libro de registro del INPEC cuando estuvo detenido y ella lo visitaba y dentro de los registros ella se establece como la esposa. A su vez, también el señor Sebastián Herrera Giraldo y la señora Yeimi Lorena López Lo ndoño con el fin de realizar las exigencias económicas utilizando como la zona de injerencia el municipio de Cartago, Valle, desde donde ubicaba a su víctima y mediante mensajes de whatsapp y mensajes de la aplicación Messenger hacía exigencias económicas, esto con el fin de no atentar contra sus vidas, la de sus miembros de su familia e inclusive de no atentar contra sus bienes patrimoniales. El modus operandi de esta banda estaba determinada por roles, indicándose que el señor Oscar Andrés Jilon Vásquez , alias Mayimbu, es el líder y cuyo propósito era ubicar las víctimas, las cuales abordaba mediante conversaciones en Messenger utilizando perfiles falsos en los cuales se identificaba como Isaac Vásquez y utilizaría otro bajo el seudónimo de Harold Mauricio Vásquez, en los cuales se ganaba la confianza de las víctimas y así obtener sus abonados celulares en donde ya utilizaba la aplicación

Isaac Vásquez y utilizaría otro bajo el seudónimo de Harold Mauricio Vásquez, en los cuales se ganaba la confianza de las víctimas y así obtener sus abonados celulares en donde ya utilizaba la aplicación whatsapp desde donde hacía las exigencias económicas. En algunas de esas conversaciones se hacía pasar por miembro de l a banda delincuencial Los Flacos que opera en el municipio de Cartago, Valle, como también, miembro de la otra organización denominada La Nueva Oficina de esta misma localidad. De esta misma estructura en el rol de la boletera o de la administradora, hacen parte las señoras Lina María Soto Ocampo, de quien se tiene evidencias y elementos materiales probatorios que indicarían que esta persona habría recibido dinero de manera directa y personal producto de las extorsiones que realizaba Oscar Andrés Jilon e in clusive, en una oportunidad, una de las víctimas, ella le propició una amenaza para que colaborara y así no le pasara nada malo. Se tiene registro de que ella también recibiría dinero mediante la modalidad de giros de las víctimas, así como también de los otros cuentahabientes de esa estructura como lo son Sebastián Herrera Giraldo, quien le envió dos giros producto de pagos extorsivos entregados por el señor Javier Obando Osorio, para las fechas 11 de junio de 2020 y 6 de junio de 2020, respectivamente, y también recibió giros de la otra perteneciente a esta banda Yeimi Lorena López Londoño, quien envió un giro producto del pago extorsivo entregado por el señor Javier Obando Osorio para la fecha 01/07 de 2020 por unRadicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

Londoño, quien envió un giro producto del pago extorsivo entregado por el señor Javier Obando Osorio para la fecha 01/07 de 2020 por unRadicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

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valor de $112.000 y también recibió un giro del señor Mauricio Barahona, quien envió este dinero mediante giro, después del pago extorsivo realizado por el señor Javier Obando Osorio para la fecha 5 de junio de 2020 por un valor de $112.000. Según la información, Lina María Soto Ocampo conocida c omo la mujer de Vásquez Jilon, de igual manera, hace parte de la estructura la señora Aidé Giraldo Varela, que se conocería en su rol de la contadora, como actividad principal se tienen registros de giros de dinero proveniente de las víctimas, como también giros realizados a la señora Lina María Soto Ocampo y en una oportunidad Vásquez Jilon hizo referencia de ella a una de las víctimas de las que estaba extorsionando como la contadora de esa banda en el cual le indicó que le hiciera el giro directamente a la señora Aidé Giraldo Varela. De igual manera, en esa misma estructura se tiene al señor Sebastián Herrera Giraldo, quien es hijo de la señora Aidé

cual le indicó que le hiciera el giro directamente a la señora Aidé Giraldo Varela. De igual manera, en esa misma estructura se tiene al señor Sebastián Herrera Giraldo, quien es hijo de la señora Aidé Giraldo Varela, de cuyo rol específico es cuentahabiente, ya que de esta persona se tiene que recibió en dos oportunidades en modalidad de giros, dinero producto de extorsionar a las víctimas, específicamente al señor Javier Obando Osorio y además se tiene que giró para ese mismo lapso de tiempo, es decir, en ese mismo día que recibió ese dinero, entregó el din ero a la señora Lina María Soto Ocampo, mediante la modalidad de giro. En ese mismo rol de cuentahabientes, se tiene a la señora Yeimi Lorena López Londoño, rol específico, cuentahabiente, ya que este persona se tiene que recibió un giro de una de las víctimas y además para esa misma fecha reenvió el dinero a la señora Lina María Soto Ocampo. Se tiene que en una oportunidad esta señora Yeimi Lorena López Londoño fue capturada por el Gaula cuando cobraba una extorsión de una empresa de giros. Se tiene entrev ista la cual indica la víctima de aquel entonces que le entregaron los datos de Yeimi Lorena López Londoño como la persona que era parte de esa banda y ella estaba autorizada para cobrar, de eso se tiene, de la extorsión realizada por el señor Vásquez Jilon. De igual manera, Yeimi Lorena también participó en otra exigencia económica en su rol de cuentahabiente. El tiempo de permanencia de esta banda o estructura, ejecutó sus acciones delictivas desde el mes de marzo de 2020 al 3 de

también participó en otra exigencia económica en su rol de cuentahabiente. El tiempo de permanencia de esta banda o estructura, ejecutó sus acciones delictivas desde el mes de marzo de 2020 al 3 de junio de 2021 cuando se t ienen documentadas las víctimas de las exigencias económicas y cada miembro de esa banda cumplía un rol activo con el fin de obtener de las víctimas el aprovechacmiento económico y como se tiene evidenciado, los dineros eran recibidos y transferidos a las señoras Lina María Soto Ocampo y Aidé Giraldo Varela, de quien, según las evidencias, eran las encargadas de recibir y administrar este dinero y como contraprestación a los cuentahabientes, ellos se quedaban con un porcentaje de esasRadicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

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transferencias, lo que a la postre se indicaría que tenían un beneficio económico por su función dentro de la estructura y no es que la ayuda prestada por los cuentahabientes fuera pasajera o momentánea, se tiene de ellos varios registros de transacciones y los debidos traslados que se hacían, todo esto comprobado de los análisis contenidos de manera legal y obtenidos de las empresas Supergiros. Igualmente, su

tiene de ellos varios registros de transacciones y los debidos traslados que se hacían, todo esto comprobado de los análisis contenidos de manera legal y obtenidos de las empresas Supergiros. Igualmente, su señoría, el rol que ellos ejecutaban de cobrar las extorsiones era de personas de confianza del señor Jilon Vásquez, ten iendo en cuenta que esta actividad no podría entregársela a cualquier persona del común, tenía que haber una persona de confianza de esta persona de que no se le fuera a quedar con el dinero producido de esas extorsiones, alguien que le generara la confianza de que ese dinero iba a llegar a hacer parte de sus arcas. Los medios que utilizaban para las extorsiones eran los abonados 3183542315 que pertenecería al señor Oscar Andrés Jilon Vásquez; el teléfono 3209019333 que pertenecería a la señora Aidé y los o tros abonado 3146091519, 3007901025, 3007453703, 3186003448, 3023110918, 3178017271, 3233469408, 3146756313, además de los perfiles del Facebook o Messenger Isaac Vásquez y Harold Mauricio Vásquez. De las víctimas de esta estructura se tiene lo siguiente: la primera, la señora Katheryn Londoño Pérez, hechos: febrero de 2020, modo de contacto: Messenger Facebook perfil Isaac Vásquez; hizo contacto con la señora por el teléfono whatsapp 3188542315 que ella lo tenía registrado como Isaac Vásquez, pero sabemos, por documentos que tenemos, que corresponde al señor Oscar Andrés Jilon Vásquez; la exigencia que se le hizo a esta señora fue de doscientos mil ($200.000) para no mostrar fotos íntimas que ella le

sabemos, por documentos que tenemos, que corresponde al señor Oscar Andrés Jilon Vásquez; la exigencia que se le hizo a esta señora fue de doscientos mil ($200.000) para no mostrar fotos íntimas que ella le enviara una vez el señor Jilon Vásquez se le ganara la confianza. Esa señora pagó $54.400 que consignó, en efecto, al señor Oscar Andrés Jilon Vásquez, del cual se tiene como evidencia las conversaciones que sostuvo en Messenger y el giro de dinero donde se evidencia que quien cobró el dinero fue el señor Oscar Andrés Jilon Vásquez, en el cual se denota el abonado telefónico 3188542315. La segunda víctima que se tiene documentada en el presente paginado, corresponde al señor Javier Obando Osorio, hechos que parten en el mes de mayo de 2020, el modo del contacto del señor es el siguiente: el señor Javier Obando sostuvo una relación sentimental con la hermana de Oscar Andrés Jilon Vásquez, la hermana que se llama Yudi Jilon lo contactó vía whatsapp desde el abonado 3209019333 que correspondería, este abonado, a la señora Aidé Giraldo Varela… y lo contactó también desde el whatsapp 3113814914, las exigencias fueron fraccionadas durante el lapso de 10 meses aproximadamente. Realizó alrededor de 30 giros a diferentes personas producto de las extorsiones o pedimentos extorsivos queRadicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

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realizaba el señor Oscar Andrés Jilon Vásquez. Dentro de esas 30 tenemos que realizó a la señora Lina María Soto Ocampo, que se tiene que, al parecer, era la mujer en ese entonces de Jilon Vásquez, a quien le consignó 13 consignaciones en la em presa Supergiros, cuyo valor asciende a $1.544.000 y de manera personal, la señora Lina María, recibió $200.000 más o menos para el mes de mayo de 2020. La señora Aidé Giraldo Varela, le realizaron 13 giros o consignaciones por la empresa Supergiros cuyo valor asciende a los $2.152.000. Se tiene que recibieron giros el señor Sebastián Herrera Giraldo, recibió dos giros de valor de $100.000 y $150.000 cada uno , por la empresa Supergiros, quien recibió ese dinero y lo envió a la señora Lina María Soto Ocampo por valor de $186.000 indicándose que el resto fue su ganancia por haber cobrado ese dinero. Se tiene que el señor Obando también consignó a la señora Yeimi Lorena López Londoño, un giro por valor de $150.000 por la empresa Supergiros, quien recibió este dinero y lo envió a la señora Lina María Soto Ocampo, girando $112.000

también consignó a la señora Yeimi Lorena López Londoño, un giro por valor de $150.000 por la empresa Supergiros, quien recibió este dinero y lo envió a la señora Lina María Soto Ocampo, girando $112.000 indicándose que el faltante de ese valor consignado corresponde a lo que ella se ganaba por prestar su nombre y su cédula, y también se tiene que le giró al señor Oscar Andrés Jilon Vásq uez un giro por valor de $300.000 por la empresa Supergiros, recibió de manera personal también la suma de $600.000. En total, aproximadamente 30 giros por el valor total de $5.190.000 durante esos 10 meses. El señor Obando Osorio sostenía conversaciones con el señor Jilon, quien conocía de tiempo atrás y en vista de su anterior vínculo de afinidad, en primera ocasión le prestó la suma de $200.000, pero a raíz de esta insistencia que le entregara el dinero, se producen las amenazas, para lo cual el señor Ji lon Vásquez le indicaba que él estaba con la oficina de los Flacos ahí en Cartago. En las conversaciones le enviaba fotos amenazantes con fusiles y videos con armas y licor, así como de personas asesinadas indicándole de que le enviaba el dinero que ya lo tenía ubicado a él y a la familia y que podían atentar contra su vida. La última exigencia de dinero fue el día 6 de enero de 2021 cuando le pidió plata para la mamá de Jilon, ante la negativa, nuevamente se produjo las amenazas de muerte. Indica haber ent regado dinero en efectivo a la señora Lina María Soto Ocampo, quien fue en una oportunidad hasta su residencia acompañada de otro sujeto e indicó

produjo las amenazas de muerte. Indica haber ent regado dinero en efectivo a la señora Lina María Soto Ocampo, quien fue en una oportunidad hasta su residencia acompañada de otro sujeto e indicó que les colaborara para que no le pasara nada malo a él o a su familia y también como se ha mencionado, también le entregó la suma de $600.000 de manera personal a Oscar Andrés Jilon Vásquez. Se tienen como puntos relevante con ocasión a esta víctima, que el señor Javier Obando Osorio, realizó reconocimiento fotográfico de los señores Oscar Andrés Jilon Vásquez y de la señora Lina María Soto Ocampo . ComoRadicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

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tercera víctima, se tiene a la señora Luz Enelia Bernate Díaz, hechos ocurridos el 26 de junio de 2020, el modo de contacto fue vía whatsapp desde los abonados 3007901025, 3007453703, 3146091519 y 3186003448 en el cual le enviaban fotos de una persona asesinada, armas, con las cuales le indicaba a la víctima que escogiera el arma con la que deseaba morir, se presentaba como miembro de la nueva oficina de Cartago, nueva banda delincuencial. La exigencia de esta

armas, con las cuales le indicaba a la víctima que escogiera el arma con la que deseaba morir, se presentaba como miembro de la nueva oficina de Cartago, nueva banda delincuencial. La exigencia de esta señora era de $2.000.000, con el fin de no atentar contra su vida o su núcleo familia, para lo cual le solicitaban el giro por la empresa Supergiros a nombre de Yeimi Lorena López Londoño. Se tiene como datos de referencia de este hecho extorsivo que la señora Luz Enelia Bernate Días, en esa oportunidad no pagó la exigencia y en este caso, con esta víctima, se hace referencia de la señora Yeimi Lorena López Londoño como miembro de esa banda estructura delincuencial, ella tenía la facultad de cobrar y la señora B ernate Díaz formuló denuncia aperturada bajo el radicado 768346109145202080110, para esa misma fecha, en cercanías a esa misma fecha, se conoció a la cuarta víctima, Gloria Esperanza Peña Collazos, hechos del 4 de julio de 2020, modo de contacto vía whatsapp desde los abonados 3186003448, es el mismo abonado que concurre también con la señora Luz Enelia Bernate Díaz y el 3023110918 en la misma modalidad, se enviaba una fotografía de una persona asesinada con armas, con las cuales le decía a la víctima que e scogiera el arma con la que deseaba morir. Se presentaba como miembro de la nueva oficina de Cartago, nueva banda delincuencial; la exigencia: $2.000.000 con el fin de no atentar contra su vida o su núcleo familiar, para lo cual solicitaba el giro por la empresa Supergiros a nombre de Yeimi Lorena López Londoño, pago

banda delincuencial; la exigencia: $2.000.000 con el fin de no atentar contra su vida o su núcleo familiar, para lo cual solicitaba el giro por la empresa Supergiros a nombre de Yeimi Lorena López Londoño, pago que se realizó de $1.000.000 para el día 7/07 de 2021 a nombre de Yeimi Lorena López Londoño, el cual fue cobrado ese mismo día, se produjo la captura en situación de flagrancia dándose apertura al caso, al mismo caso que se aperturó con la señora Luz Enelia Bernate Dïaz, es decir, el 2020. 80110, es decir, con ese radicado tenemos dos víctimas de extorsión. De esos hechos y tal como lo mencionaba uno de los apoderados de ellos, este mismo caso está conexo, fue conexado a la investigación matriz que lleva el Gaula con relación a esta banda que se pretende judicializar hoy. Como observaciones de esta noticia criminal, en este caso se recepcionó entrevista a la señora Dilan Shirley Londoño Osorio, que es hermana de la señora Yeimi Lorena, en el cual indicó que recibió por Messenger del perfil de Isaac Vásquez, en la cual le preguntaba por la señora Yeimi Lorena, que sabía que estaba capturada, que le dijera a su hermana que no fuera a hablar para que no se metiera en problemas… la número 5, la señora Liliana SernaRadicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

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Gutiérrez, hechos ocurridos el 28 de mayo de 2021 y el 3 de junio de 2021, el modo de contacto fue whatsapp desde los abonados 3233469408 y 3146756313, se enviaron mensajes amenazantes en las conversaciones, se remitieron fotos de una persona asesinada. La exigencia para esta señora era de $2.000.000 para no atentar en contra de su vida ni en contra de sus familiares , como también evitar el daño patrimonial. En esta oportunidad, se hizo el pago de $1.000.000 el día 28 de mayo de 2021 vía Supergiros a nombre de una señora de apellido Gómez Jilon, el cual fue cobrado ese mismo día y para el día 3 de junio de 2021 se produce el plan entrega y se materializa la captura de esta misma captura que co bró anteriormente y se apertura el caso 2021-00450 que también se encuentra conexo a las presentes diligencias. Son hechos que si se pueden ver, parecieran que estuvieran aislados allá, pero en ese 450 se encontró evidencias de que estas extorsiones también eran producidas por el señor Jilon Vásquez e incluso, estos dineros también fueron consignados a la señora Aidé Giraldo. Ya referencio las 5 víctimas de la estructura, referencio que al parecer sí tenemos la conformación o estructura de una banda

incluso, estos dineros también fueron consignados a la señora Aidé Giraldo. Ya referencio las 5 víctimas de la estructura, referencio que al parecer sí tenemos la conformación o estructura de una banda delincuencial con roles específicos y tenemos que se materializan unas extorsiones, entonces, con base en eso, estos hechos jurídicamente relevantes creo que para la fiscalía son claros y en tal sentido me dispongo a realizar la imputación jurídica. Con tales conductas se ha lesionado sin justa causa los bienes jurídicos como son la vida, la integridad personal, patrimonio económico, tutelados por nuestro legislador en el sustantivo penal, sin que hasta este momento exista una causal que indique ausencia de respon sabilidad y los elementos materiales probatorios y evidencia física indica que los señores Oscar Andrés Jilon Vásquez, Lina María Soto Ocampo, Aidé Giraldo Varela, Sebastián Herrera Giraldo, tenían la capacidad de comprender la ilicitud de la conducta, esto hace que la imputación esté ampliamente corroborada con elementos materiales probatorios y evidencia física que la fiscalía ha recopilado, circunstancias estas que llevan al suscrito fiscal a inferir razonablemente al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Penal que los indiciados que se encuentran plenamente identificados están incursos en los delitos de: empiezo con el señor Oscar Andrés Jilon Vásquez, los cargos por los cuales se le llama al presente proceso es Concierto para delinquir agravado referido en el artículo 340 con las circunstancias que se agrava esta conducta en el inciso 2° por darse para extorsión e inciso

cuales se le llama al presente proceso es Concierto para delinquir agravado referido en el artículo 340 con las circunstancias que se agrava esta conducta en el inciso 2° por darse para extorsión e inciso 3° teniendo en cuenta su condición de líder y era quien promovía las extorsiones, en concurso heterogéne o con el delito Extorsión artículo 247 con la circunstancia de agravación conforme al artículo 245Radicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

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numeral 3° producir amenazas de muerte, este último delito, es decir, las extorsiones en concurso homogéneo y sucesivo de las extorsiones realizadas a Katheryn Londoño López, Javier Obando Osorio, Luz Emelia Bernate Díaz, Gloria Esperanza Peña Collazos y Liliana Serna Gutiérrez. Imputación que se efectúa en calidad de autor para el primer delito, es decir, para el Concierto para delinquir y Coautor para el segundo delito, modalidad tentatada referido al artículo 27 inciso 1° respecto de la extorsión realizada a la señora Luz Emelia Bernate, teniendo en cuenta que ella no pagó esa extorsión y consumada frente al artículo 340 y las demás extorsiones. Título doloso porque tenía y

respecto de la extorsión realizada a la señora Luz Emelia Bernate, teniendo en cuenta que ella no pagó esa extorsión y consumada frente al artículo 340 y las demás extorsiones. Título doloso porque tenía y sabía el actuar contrario que estaba realizando, sabía que él estaba realizando esas extorsiones y es una conducta no ajena porque él ya tenía un antecedente de extorsiones, él, la fuente la señala como persona que se dedica al tema de las extorsiones. Verbo rector concertarse para el primer delito y constreñir con el propósito de obtener beneficio para el segundo delito… ”. El Juzgado requirió a la Fiscalía para que concretara las actividades que cada uno de los indiciados había ejecutado en los episodios de extorsión relacionados.

Luego de hacer las precisiones requeridas por el Juzgado, la Fiscalía procedió a indicar la imputación j urídica para el resto de los implicados, así: “ me voy a referir a la señora Lina María Soto Ocampo, me voy a referir a la señora Aidé Giraldo Varela y me voy a referir al señor Sebastián Herrera Giraldo. Las conductas por las cuales se le pretende vincular al presente proceso, corresponden al concurso homogéneo y sucesivo del delito de Extorsión, artículo 244, teniendo en cuenta las extorsiones en las que fue víctima el señor Javier Obando Osorio, este hecho, teniendo en cuenta, porque en el concurso homogéneo y sucesivo, porque la señora Lina María Soto Ocampo recibió catorce (14) giros que correspondieron a la s extorsiones que se le realizaban a este señor; la señora Aidé Giraldo Varela se le tienen

y sucesivo, porque la señora Lina María Soto Ocampo recibió catorce (14) giros que correspondieron a la s extorsiones que se le realizaban a este señor; la señora Aidé Giraldo Varela se le tienen documentadas trece (13) pagos de extorsiones que realizara el señor Obando Osorio, y el señor Sebastián Herrera Giraldo, dos (2) consignaciones que se le realizaron. Este delito, el concurso homogéneo y sucesivo de extorsión en concurso heterogéneo con el delito de Concierto para delinquir, artículo 340, con las circunstancias que agravan esta conducta en el inciso 2° por darse para extorsión, es decir, ustedes tres junto con el señorRadicación: 76147-60-00170-2020-00692-01

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Jilon Vásquez, se concertaron para conformar esta banda o esta estructura con fines de extorsión…”.

2.2.- Presentado el escrito de acusación, fue asignado por reparto del 21 de abril de 2023 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga. El documento contiene idéntica relación fáctica a la referida en la formulación de imputación.

reparto del 21 de abril de 2023 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga. El documento contiene idéntica relación fáctica a la referida en la formulación de imputación.

2.3.- Luego

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