TSDJ BUG SP - 76-147-60-00170-2021-00495-01-(23-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00170-2021-00495-01-(23-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
Procesado: Emerson Antonio Rivero Abreu y Nelson Alejandro Hidalgo Silva Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2.022) Discutido y Aprobado según Acta No.191
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación elevado por la defensa técnica de Emerson Antonio Rivero Abreu contra el auto interlocutorio del 27 de mayo de 2022, por medio del cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, negó la nulidad planteada por dicho sujeto procesal, en desarrollo de la audiencia de individualización de la pena y sentencia, derivada de la aceptación del preacuerdo celebrado entre las partes en audiencia ulterior.
2. ANTECEDENTES
2.1.- En audiencias preliminares concentradas celebradas el 27 de junio de 2021 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago, la fiscalía formuló imputación contra Emerson Antonio Rivero Abreu y Nelson Alejandro Hidalgo Silva por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 inc.1°
Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartago, la fiscalía formuló imputación contra Emerson Antonio Rivero Abreu y Nelson Alejandro Hidalgo Silva por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 inc.1° C.P), toda vez que el 26 de junio de 2021, a las 14:15 horas, fueron sorprendidos en situación de flagrancia mientras transportaban 24.850 gr y 25.883 gr de marihuana,Radicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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respectivamente, en un vehículo de servicio público que cubría la ruta Cali -Cartago, en calidad de pasajeros. La captura y la incautación se llevó a cabo en el kilómetro 49+500 mts., jurisdicción del municipio de la Victoria, V alle del Cauca, en puesto de control y vigilancia de la Policía Nacional.
2.2.- El juzgamiento fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago. El 16 de septiembre de 2021 se instaló la audiencia de formulación de acusación, pero se varió su objeto a la de verificación de preacuerdo, por solicitud de las partes.
En efecto, la Fiscalía presentó un convenio celebrado con los imputados, el cual “consiste en que la pena de prisión parta del mínimo lo que equivale a ciento veintiocho (128) meses y la multa en mil trescientos treinta y cuatro (1334) S.M.M.L.V. Luego entonces al tomar en
en que la pena de prisión parta del mínimo lo que equivale a ciento veintiocho (128) meses y la multa en mil trescientos treinta y cuatro (1334) S.M.M.L.V. Luego entonces al tomar en consideración la rebaja consagrada en el artículo 301 del C.P.P. que corresponde a una rebaja de la cuarta parte del beneficio, que para el presente caso y atendiendo la etapa procesal el beneficio por preacuerdo sería el señalado en el artículo 351 del C.P.P. es decir, equivalente a la mitad, luego entonces la cuarta parte de la mitad, corresponde a un descuento del 12.5%, porcentaje que descontado a la pena mínima de prisión y de multa, implica una rebaja para la de prisión de dieciséis (16) meses y para la multa será de ciento sesenta y seis punto setenta y cinco (166.75), para finalmente imponer una pena de prisión de ciento doce (112) meses o su equivalente de nueve (9) años y cuatro (4) meses y para la mu lta mil ciento sesenta y siete (1167) S.M.M.L.V., por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, bajo el verbo rector transportar, sin ningún beneficio liberatorio, ni prisión domiciliaria”1.
El juzgado le impartió legalidad a la negociación.
2.3.- El 27 de mayo de 2022 se instaló la audiencia de individualización de la pena y sentencia. Antes de iniciar con el objeto de esa vista pública, la nueva apoderada de Emerson Rivero Abreu planteó una nulidad por ausencia de defensa técnica y vicios en el
sentencia. Antes de iniciar con el objeto de esa vista pública, la nueva apoderada de Emerson Rivero Abreu planteó una nulidad por ausencia de defensa técnica y vicios en el consentimiento de su prohijado al momento de celebrar el referido convenio. Adujo que
1 Acta audiencia de verificación de preacuerdo.Radicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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este le allegó un escrito en el que le informó haber sido objeto de presiones por parte del anterior defensor par a celebrar el preacuerdo. Las demás partes e intervinientes se opusieron a tal postulación. El juzgado la negó, siendo recurrida en alzada por la peticionaria.
3. AUTO APELADO
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago fundamentó su decisión de la siguiente manera:
“Al escuchar la petición de la defensa, debo referir que en la audiencia llevada a cabo el día 16 de septiembre del año 2021, la cual estaba programada para realizar una audiencia de formulación de acusación, y que se mutó a verificación de preacuerdo por petición de fiscalía y defensa, y quiero referirlo porque cuando llegó la solicitud de la señora defensora antes de iniciar esta audiencia, como vi que venía una solicitud allí de nulidad, inmediatamente escuché el audio correspondiente a esa audiencia, …es decir que, recordé lo sucedido ese día 16 de septiembre del año 2021, como juez de conocimiento que aprobé el citado preacuerdo, no como refiere la defensa que fue una
a esa audiencia, …es decir que, recordé lo sucedido ese día 16 de septiembre del año 2021, como juez de conocimiento que aprobé el citado preacuerdo, no como refiere la defensa que fue una audiencia preliminar ante el juez de control de garantías, pues tengo para informarle que no, que efectivamente la suscrita juez de conocimiento segundo penal del circuito de Cartago, fue la que realizó la audiencia donde se verificó el preacuerdo realizado por los señores Emerson Antonio Rivero y Nelson Alejandro Hidalgo. En ella, se escucharon los términos del preacuerdo, el cual consistía en que los procesados aceptaban la responsabilidad como como responsables del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y como la pena a imponer era de 128 meses de prisión, como pena mínima, pues allí, por efectos del preacuerdo se hizo una rebaja de la cuarta parte de esa pena mínima, quedando la pena a imponer en 112 meses o su equivalente a 9 años y 4 meses y multa de 1167 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se aceptó por parte de Emerson Antonio Rivero Abreu y Nelson Alejandro Hidalgo la responsabilidad. (…) Ese día, el 16 de septiembre de 2021, se procedió a verificar si el preacuerdo se encontraba ajustado a derecho. Los señores Emerson Antonio Rivero Abreu y Nelson Alejandro Hidalgo, fueron informados por parte de la suscrita juez de conocimiento de sus derechos de conformidad al artículo 8 de la Ley 906 de 2004; se les explicó que no eran obligados a declarar en contra de sí mismo; a que no se tendrían en cuenta el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo; a que tenían derecho a ser oídos y asistidos y representados por un abogado de confianza… (…)
que no se tendrían en cuenta el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo; a que tenían derecho a ser oídos y asistidos y representados por un abogado de confianza… (…) Allí representados por el hoy abogado que se encuentra aquí doctor Jorge Iván Hurtado Montenegro, también se les explicó que tenían derecho a tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades y a conocer los cargos que les fueron imputados en términos claros, como lo hizo el delegado fiscal en la audiencia. Además, que podían disponer de tiempo razonable y medios adecuados para la preparación de la defensa… TambiénRadicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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le pregunté si habían entendido los derechos que les acababa de leer, cada uno manifestó que sí; que si conocían y les quedaba claro los cargos que les estaban siendo formulados por la fiscalía, contestaron que sí; que si sabían que estaban renunciado al derecho a guardar silencio y a tener un juicio y les expliqué que tenían derecho a ese juicio, ellos manifestaron que renunciaban en forma libre, voluntaria y espontánea a tener ese juicio porque estaban realizando ese preacuerdo; y por último, les pregunté que si estaban seguros, que se sometían a una forma anticipada de terminación del proceso y se verían abocados a una sentencia condenatoria por ese delito y repitiéndoles la pena a imponer, a lo que manifestaron sin vacilación alguna, que estaban de acuerdo porque se hacían acreedores a una rebaja de pena derivada del preacuerdo, equivalente al 12.5% de la pena.
repitiéndoles la pena a imponer, a lo que manifestaron sin vacilación alguna, que estaban de acuerdo porque se hacían acreedores a una rebaja de pena derivada del preacuerdo, equivalente al 12.5% de la pena.
El defensor, también inmediatamente le pregunté que, si se encontraba conforme con el preacuerdo, a lo que manifestó que efectivamente eran los términos del preacuerdo y que había asesorado a los procesados en debida forma. En igual forma, le concedí el uso de la palabra al delegado del Ministerio Público a quien el día de hoy la defensa le ha dicho que revise la situación, pues allí en esa audiencia también estaba el delegado del Ministerio Público que está hoy aquí presente, y también refirió, como lo dijo el delegado fiscal, que no tenía objeción al preacuerdo, pues porque se había hecho ajustado a derecho.
Bueno, entonces por lo anterior, quiero referir que se examinó por la suscrita juez de conocimiento el preacuerdo realizado; se examinó que los acusados manifestaran su aceptación en forma libre voluntaria y espontánea; y entonces así procedí a aceptarlo sin que a partir de ese entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes. (…) Debo referir también, que la retractación por parte de los acusados cuando acepten cargos, es válida en cualquier momento, siembre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. (…) Aquí el problema jurídico planteado tiene que ver con que la nueva de los intereses del señor Emerson Antonio Rivero, orienta sus argumentaciones por un vicio en el consentimiento en el acto de aceptación de cargos y lo apuntala en una mala orientación jurídica que le dio el togado de la
Emerson Antonio Rivero, orienta sus argumentaciones por un vicio en el consentimiento en el acto de aceptación de cargos y lo apuntala en una mala orientación jurídica que le dio el togado de la defensa que la antecedió, quien supuestamente en forma ligera, en forma fugaz, en cinco minutos, le explicó al procesado qué debía hacer, es decir, o aceptar el preacuerdo donde se le daba una rebaja o irse hasta el juicio y supuestamente, dice la defensora, que no lo hizo en forma acorde a derecho, que fue una asesoría fugaz e incluso el procesado le manifestó a la defensora que le infundió miedo que en menos de cinco minutos le dijo que debía aceptar los cargos, es decir, que hubo como una presión por parte del defensor. Lo anterior lo tr aduce en una presión en el consentimiento, por ello peticiona la nulidad del acto de aceptación de cargos con fundamento en la violación de la garantía fundamental a la defensa técnica”.
Agregó que en este caso los procesados estuvieron siempre representa dos por un profesional del derecho asignado por la defensoría pública y el preacuerdo celebrado se ajusta a los parámetros legales, sin que le sea dable a la judicatura justipreciar lasRadicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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estrategias o alternativas adoptadas por la defensa en orden a salvaguardar los intereses de sus prohijados. En este caso no se evidencia inactividad, negligencia, torpeza o desconocimiento por parte del otrora defensor en su correspondiente labor.
4. SUSTENTACION DEL RECURSO
de sus prohijados. En este caso no se evidencia inactividad, negligencia, torpeza o desconocimiento por parte del otrora defensor en su correspondiente labor.
4. SUSTENTACION DEL RECURSO
La defensa de Emerson Antonio Rivero Abreu presentó las siguientes razones de disenso:
“Efectivamente, mi representado, en el momento de aceptar cargos de manera anticipada, pese a las críticas presentadas por la Fiscalía General de la Nación, asimismo, con los argumentos no acogidos por esta defensa presentados por la Procuraduría Judicial, se permite sustentar el recurso de apelación constituido además, a pesar de habérseme negado el uso de la palabra en la argumentación o aclaración presentada por la defensa técnica que se encuentra en la bancada de defensa, situación que corrobora más que nunca la verdad de lo que se está implorando por parte de la defensa cuando a pesar de no haberse presentado u otorgado la oportunidad de renunciar al derecho a guardar silencio por parte de quien hoy represento para que en audiencia pública ventilara situaciones si eran ciertas o no, que fueron aquí declarado por parte de la defensa técnica, pues permiten a la defensa más que nadie, manifestar de que sí existió un vicio de consentimiento, y esto porque efectivamente señora juez y señor superior en el momento de decidir, la jueza ha aclarado que, en efecto, esa verificación del preacuerdo no se hizo ante la juez de garantías por lo cual se solicita esa corrección por parte de la suscrita, y que de acuerdo a lo ella informado, fue ella misma quien además inte rrogó a mi representado si se encontraba libre, consciente, si la decisión era espontánea, esa sola manifestación, ese solo interrogatorio que se le hace al
ella misma quien además inte rrogó a mi representado si se encontraba libre, consciente, si la decisión era espontánea, esa sola manifestación, ese solo interrogatorio que se le hace al procesado no es suficiente, pues es que mi representado tiene el derecho a conocer cuáles son los términos en que se le hace una acusación, aquí, si se le interrogara a mi representado si conoce cuál es la diferencia de copartícipe, autor, cómplice, claramente irá a manifestar que no. La prueba que aquí se trae para solicitar esta sustentación de nulidad es el mismo escrito, el cual se encuentra firmado por él mismo en cada uno de su tres folios, que a pesar de que la fiscalía pues no cuenta con el mismo, señora juez, se tiene la oportunidad de correr ese traslado del mismo a través del correo electrónico, pues él mismo manifiesta su inconformidad y su aceptación errónea frente a los cargos y esto además asienta pie de fortaleza en cuanto al mismo abogado ha manifestado que uno de los procesados aquí presentes, que es materia probatoria, manifestó que una de las maletas no era de él, entonces como viene a decirme ahora de que aquí no hay lugar a una nulidad por vicios en el consentimiento, cuando es el mismo abogado defensor que presidió la defensa desde un comienzo, está haciendo una manifestación clara en cuanto a él se le dijo, y es muy leal por parte de este defensor, cuando él no tenía ni siquiera la obligación de pedir el uso de la palabra aquí y para dar la lealtad procesal, una verdad a la justicia, indica, aquí uno de los procesados indicó que la maleta que allí había no era de él, que era de otro venezolano, era de otro venezolano. Señora juez aquí tampoco se valoró por parte suya, en el momento de aprobar el preacuerdo, de
indicó que la maleta que allí había no era de él, que era de otro venezolano, era de otro venezolano. Señora juez aquí tampoco se valoró por parte suya, en el momento de aprobar el preacuerdo, de qué manera fue incautadas esas maletas, es que a ellos no se les cogió encima ni consigo, las maletas se encontraban era en una bodega, entonces hay que aclarar esa situación y aquí elRadicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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debate probatorio se daría en otro estado procesal. Entonces la alzada consiste precisamente en que se avale la petición de esta defensa en el sentido de que sí hay una nulidad por vicios en el consentimiento por falta de una defensa técnica. Falta de defensa técnica que está debidamente demostrada, está demostrada no solamente con el escrito que se presenta por parte de mi representado sino que además el día de hoy el defensor de turno ha manifestado que en efecto se le dijo que una de las maletas no era del procesado y es una situación de carácter probatorio de lo cual se permite acoger a un debido proceso, cualquiera de los dos acusados, cualquiera de ellos, se mantuvo en error del hoy acusado y a quien hoy represento porque fue viciado su consentimiento al no tener la oportunidad, primero, de conversar de manera personal con el asistente de la defensora pública y al poder él determinar bajo el tra slado de esos elementos materiales probatorios, si se acreditó o no se acreditó esa materialidad de llevar consigo o no llevar consigo esa maleta. Tampoco se le permitió que tuviera la oportunidad de conocer el por menor
materiales probatorios, si se acreditó o no se acreditó esa materialidad de llevar consigo o no llevar consigo esa maleta. Tampoco se le permitió que tuviera la oportunidad de conocer el por menor del delito al cual se le estaba implicando porque el abogado del señor aquí indica claramente que explicó qué es flagrancia, las etapas procesales, las consecuencias jurídicas y el monto de la pena. La procuraduría indica que la jurisdicción de Buga solamente establece una rebaja hasta del 12.5%, lo cual difiere la defensa, pues precisamente en días anteriores se lograron jurisprudencias de rebajas hasta del 40% a pesar de haber existido una flagrancia, pero por lo menos, si esa era la única rebaja que hubiese, por lo menos se debió haber tenido un plazo más razonable para que mi representado con las manifestaciones que le hizo a la defensa se pudiera llegar a un asesoramiento más completo, para determinar si era lógico o no aceptar cargos de manera temprana, para terminar a través de una vía de preacuerdo este caso bajo una sentencia condenatoria y del cual se mantiene ese 12.5% que se pregona tanto por la fiscalía como por la defensa hasta por lo menos 3 meses. Entonces mi representado en este momento se le están afectando las garantías constitucionales, él es un sujeto procesal, y no existe otro medio distinto a lo que se solicita el día de hoy que es una nulidad. Una nulidad para qué, para demostrar efectivamente si él era responsable o no de la conducta que se le acusa por parte de la fiscalía. Están equivocados tanto el fiscal como la procuraduría, aquí el fin perseguido por esta defensa no es obtener una mayor rebaja, es acoger y sustentar el principio de inocencia hasta que la fiscalía no me demuestre lo
el fiscal como la procuraduría, aquí el fin perseguido por esta defensa no es obtener una mayor rebaja, es acoger y sustentar el principio de inocencia hasta que la fiscalía no me demuestre lo contrario, y me estoy dispuesta a irme es a un juicio, yo no estoy dispuesta a llegar a una negociación, entonces el objeto de esta nulidad es retrotraer (ininteligible) para continuar con la fase siguiente del proceso penal y de esta manera no continuar con la violación del debido proceso que tiene derecho este ciudadano extranjero, sino que, en efecto, realizar la defensa técnica, controvertir las pruebas que tiene la fiscalía y de esta manera aclarar de que los términos en que se aprobó el preacuerdo fue incoherente a los fundamentos fácticos o hecho fáctico que se tienen cuando se narra que las maletas no las tenían cada uno de ellos sobre ello, las maletas fueron encontradas en un lugar distinto de donde ellos se encontraban, entonces aquí el derecho de igualdad de armas que se merece en este caso es totalmente la causa suficiente para que se acoja la solicitud de nulidad. Primero por la retractación que está presentando a través del escrito mi representado no estar de acuerdo con esa aceptación de cargos para llegar a una negociación, pues es que la negociación no se hizo con el fin de obtener una rebaja, la rebaja es muy poca, más posiblemente podríamos controvertir pruebas bajo el derecho que le asiste y poder lograr inclusive la absolución de mi representado. En ese sentir considera que los argumentos presentados por la juez de conocimiento en este caso, son insuficientes para negar la nulidad y por el contrario bajo el principio de favorabilidad se debe acceder a la solicitud que se ha presentado por parte de laRadicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
juez de conocimiento en este caso, son insuficientes para negar la nulidad y por el contrario bajo el principio de favorabilidad se debe acceder a la solicitud que se ha presentado por parte de laRadicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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defensa, acogiendo además, en el momento de estudio por el superior, la argumentación que ha presentado el defensor que antecedió la defensa de quien hoy represento, de lo cual se indica que considera que la defensa sí fue, o la asesoría fue insuficiente, no por falta de conoc imiento del defensor, sino por la premura del tiempo, por las causas de pandemia que no pueden afectar los derechos de las personas privadas de la libertad…”
No recurrentes.
La Fiscalía considera que la recurrente plantea hechos nuevos que no fueron expuestos al momento de sustentar la petición de nulidad. Por tanto, señala que la sustentación fue indebida. En todo caso, reiteró que no se evidencia alguna causal de nulidad y lo que claramente pretende la defensa es una retractación respecto del preacuerdo.
El Ministerio Público solicitó que se confirme la decisión objeto de apelación. Señaló que la defensa en la sustentación del recurso repitió los argumentos expuestos al momento de elevar la solicitud de nulidad y, además, propone hechos novedosos frente a los cuales el juzgado no tuvo la oportunidad de pronunciarse. Agrega que el fundamento de la solicitud de nulidad es la retractación respecto del preacuerdo.
Defensa de Nelson Alejandro Hidalgo Silva señaló que analizó las alternativas para sus
juzgado no tuvo la oportunidad de pronunciarse. Agrega que el fundamento de la solicitud de nulidad es la retractación respecto del preacuerdo.
Defensa de Nelson Alejandro Hidalgo Silva señaló que analizó las alternativas para sus representados, se las puso de presente y tuvo varias conversaciones con ellos y sus familiares. Nunca los presionó para que celebraran el preacuerdo.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que crea la relación funcional para resolver el recurso de apelación de los autos interlocutorios provenientes de los Juzgados Penales del Circuito, adscritos a este Distrito Judicial.Radicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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5.2.- Problema jurídico.
Corresponde al Tribunal dilucidar si existió algún vicio en el consentimiento de Emerson Antonio Rivero Abreu al momento de celebrar el preacuerdo que genere la procedencia de la retractación advertida por la parte recurrente por vía de la nulidad.
5.3.- De la retractación.
Se aborda esta temática porque a raíz de los planteamientos de la defensa de Emerson Antonio Rivero Abreu en punto de la presunta vulneración del derecho a la defensa técnica y la configuración de vicios en su consentimiento, se busc a, principalmente, anular la negociación aprobada por la judicatura en audiencia pública del 16 de septiembre de 2021.
técnica y la configuración de vicios en su consentimiento, se busc a, principalmente, anular la negociación aprobada por la judicatura en audiencia pública del 16 de septiembre de 2021.
Sobre el particular la jurisprudencia ha puntualizado lo siguiente:
“Entonces, legalizado el allanamiento o el acuerdo, bajo ninguna circunstancia es viable admitir la retractación de quien siendo capaz, de manera voluntaria y libre de cualquier apremio, admite su responsabilidadcon la asesoría de un defensory renuncia al axioma de no autoincriminación y, por ende, a gozar de un juici o público, concentrado y rodeado de las garantías de inmediación, contradicción e imparcialidad, a cambio de una rebaja sustancial de pena, pues ello no solo garantiza la seriedad de dicho acto jurídico sino que salvaguarda los postulados de igualdad de ar mas y lealtad procesal, en la medida que, desde ese preciso momento, la fiscalía abandona su actividad investigativa para dedicar su esfuerzo a procurar que el proceso termine lo más pronto posible con sentencia condenatoria.
En ese sentido, la Corte ha expresado que, si el procesado admite los delitos atribuidos en su contra, opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y consciente de discutir lo relacionado con la responsabilidad penal, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación total) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración deRadicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración deRadicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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garantías fundamentales, tal como lo prevé el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 .
En verdad, solo excepcionalmente, cabe admitir la retractación, si se demuestra la existencia de algún vicio del consentimie nto o la violación de las garantías esenciales del procesado, en los términos del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004 y bajo la interpretación que sobre el particular ha consolidado la Corte (CSJ SP, 15 may. 2013, rad. 39.025)” 2. (Destaca el Tribunal).
En el caso concreto, además del vicio en el consentimiento alegado por la abogada defensora, plantea la intención de pregonar la inocencia de su representado en un eventual juicio.
Según la censora, el vicio en el consentimiento consiste en q ue su patrocinado fue presionado por el otrora defensor para que celebrara el preacuerdo, sin haberlo asesorado debidamente, pues ni siquiera se entrevistaron de forma personal.
A efectos de resolver el problema jurídico planteado por la apelante, se pre senta necesario conocer el contexto en que se desarrolló la audiencia de verificación del preacuerdo el 16 de septiembre de 2021:
A efectos de resolver el problema jurídico planteado por la apelante, se pre senta necesario conocer el contexto en que se desarrolló la audiencia de verificación del preacuerdo el 16 de septiembre de 2021:
“Fiscal: Sí señora, en efecto, a solicitud de la defensa, en la tarde -noche del día de ayer se tomó contacto con el delegado fiscal, con el propósito, en este caso, de manera particular, de adentrarse en la posibilidad de hacer una negociación para entrar en una terminación anticipada del proceso, en favor de los hoy imputados y por los que se adelanta una investigación por el delito de tráfico de estupefacientes. Producto de ello, en la mañana de hoy, se envió un borrador o un texto de preacuerdo para los señores Nelson Alejandro Hidalgo y Emerson Antonio Rivero Abreu. Preacuerdo que fue puesto en consideración de la defensa y me imagino que lo propio haría él respecto de sus clientes.
Defensa: Su señoría, efectivamente ya mis prohijados en el espacio que usted de manera muy gentil me ha ofrecido y su digna secretaria, tuve la posibilidad de socializar el mismo, explicarles las consecuencias y los pormenores y cada una de las situaciones que se hacen en un preacuerdo y de los derechos que se conculcan, también estuve explicando toda esa situación, su señoría”.
2 AP4174-2019.Radicado: 76147-60-00170-2021-00495-01
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Una vez leídos los términos del preacuerdo por parte del fiscal, el Juzgado procedió a realizar las siguientes verificaciones:
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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Una vez leídos los términos del preacuerdo por parte del fiscal, el Juzgado procedió a realizar las siguientes verificaciones:
“Juez: Bueno, una vez escuchado el señor fiscal y lo referido en el acta de preacuerdo, pues el juzgado procede a verificar la legalidad del mismo. Para ello, precederé a verificar si se realizó en forma libre, voluntaria, si participó el defensor de los acusados, si se les explicaron a los señores Emerson Antonio Rivero Abreu y Ne lson Alejandro Hidalgo Silva, lo que significa el preacuerdo, las consecuencias jurídicas que genera el acuerdo, el carácter irreversible de la aceptación de cargos a partir de que manifiesten su aceptación. Por eso quiero decirle a Emerson Antonio Rivero Abreu y Nelson Alejandro Hidalgo Sil