🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-147-60-00171-2012-01225-01-(22-01-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-60-00171-2012-01225-01-(22-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-147-60-00171-2012-01225-01 (AC-183-20/40)

Acusados: Fabián Alexander Posada Salazar y otros.

Guadalajara de Buga (Valle), enero veintidós (22) de dos mil veintiuno (2021). Aprobado según Acta No. 008

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 04 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira en la cual condenó a FABIÁN ALEXANDER POSADA SALAZAR, YOAN ANDRÉS POSADA SALAZAR y JUAN CARLOS POSADA SALAZAR como coautores de un concurso de lesiones personales dolosas.

II ANTECEDENTES

1. El 7 de octubre de 2016, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 12 Local de Cartago le comunicó a FABIÁN ALEXANDER POSADA SALAZAR, YOAN ANDRÉS POSADA SALAZAR y JUAN CARLOS POSADA SALAZAR lo siguiente:2

“El 24 de julio de 2012 denunciaron REINED QUINTERO DE LONDOÑO y su

POSADA SALAZAR y JUAN CARLOS POSADA SALAZAR lo siguiente:2

“El 24 de julio de 2012 denunciaron REINED QUINTERO DE LONDOÑO y su esposo FRANCISCO JAVIER ALCAIDE BASCÓN narrando que fueron objeto de agresión física por parte de los hermanos FABIÁN ALEXANDER POSADA SALAZAR, YOAN ANDRÉS POSADA SALAZAR y JUAN CARLOS POSADA SALAZAR, lesiones que certificadas por el médico legista, a FRANCISCO JAVIER ALCAIDE le determinaron una incapacidad definitiva de 35 días con secuelas, perturbación funcional de órgano de la visión de carácter permanente y a su esposa REINED QUINTE RO de 35 días con perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter permanente.

De los relatos de la denuncia y del material probatorio obrante en la carpeta se advierte que estos hechos ocurrieron el 21 de julio del año 2012 en el sector de la finca El Bosque, vereda Raizal, jurisdicción de Argelia Valle del Cauca, por ello entonces se dio inicio a esta indagación, la que inicialmente conoció la Fiscalía 17 Local de Cartago en su forma primigenia en la indagación, posteriormente con la creación de la Fiscalía 19 Local de El Cairo Valle fue la carpeta remitida el 9 de septiembre de 2015 a dicha Fiscalía, la misma que fuera retirada de dicha jurisdicción en diciembre del mismo año 2015 y vuelto el reparto a la Fiscalía, correspondió a la 12 Lo cal la cual materializó la solicitud correspondiente, a efectos de hacer claridad con respecto a los tiempos que ha durado este proceso o esta investigación. Entonces es de

el reparto a la Fiscalía, correspondió a la 12 Lo cal la cual materializó la solicitud correspondiente, a efectos de hacer claridad con respecto a los tiempos que ha durado este proceso o esta investigación. Entonces es de precisar que las circunstancias fácticas que se mencionó tuvieron ocurrencia el 21 de julio de 2012 a eso de los 20 horas más o menos, es decir a las 8 de la noche, en la finca El Bosque ubicada al frente del matadero es decir del municipio de Argelia, y todo se presenta por las agresiones que realizaron los hermanos POSADA SALAZAR a la ciudadana REINED QUINTERO LONDOÑO y al señor FRANCISCO J. ALCAIDE, todo por circunstancias, todo se deriva por asuntos de una servidumbre que había tenido dificultades, agresiones que fueron certificadas por medicina legal luego de una agresión que hicieron a la víctima. A REINED QUINTERO DE LONDOÑO el 24 de julio de 2012 según certificado suscrito por el Doctor LEONARDO QUINTERO SUAREZ de la Unidad de Medicina Legal de Cartago le fue otorgada una incapacidad de en la conclusión se establece que el mecanismo causal de la lesión es3

contundente, incapacidad médico legal definitiva de 35 días, secuelas médico legales perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter permanente. Igualmente el señor FRANCISCO JAVIER ALCAIDE BASCÓN identificado con pasaporte (…) el 25 de octubre de 2012 el Doctor LEONARDO QUINTERO SUAREZ en segundo reconocimiento médico legal le otorgó, o en la conclusión estableció mecanismo causal

BASCÓN identificado con pasaporte (…) el 25 de octubre de 2012 el Doctor LEONARDO QUINTERO SUAREZ en segundo reconocimiento médico legal le otorgó, o en la conclusión estableció mecanismo causal contundente, incapacidad médico legal definitiva de 35 días, secuelas medico legales perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente, y ello como consecuencia de las agresiones que sufrieron en esa oportunidad, como ya se mencionó”.

Precisó la Fiscalía que consideraba a JUAN CARLOS, FABIÁN ALEXANDER y YOAN ANDRÉS POSADA SALAZAR probables autores de un concurso de lesiones personales dolosas descritas en los artículos 112 inciso segundo y 114 inciso segundo del Código Penal.

2. El 9 de diciembre de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra FABIÁN

ALEXANDER POSADA SALAZAR, YOAN ANDRÉS POSADA SALAZAR y JUAN

CARLOS POSADA SALAZAR.

3. El 22 de junio 2017, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía narró lo

siguiente:

“El día 24 de julio de 2012 la señora Reined Quintero de Londoño y el señor Francisco Javier Alcaide Bascón formularon denuncia penal por la conducta punible de lesiones personales por hechos acaecidos el 21 de julio de 2012 en el sector de la vía que con duce al corregimiento El Raizal conocido como la bomba vieja o entrada al matadero de Argelia a eso de las 7 pm aproximadamente cuando la señora REINED y el señor FRANCISCO JAVIER

el sector de la vía que con duce al corregimiento El Raizal conocido como la bomba vieja o entrada al matadero de Argelia a eso de las 7 pm aproximadamente cuando la señora REINED y el señor FRANCISCO JAVIER se dirigían a su finca ubicada enseguida de la finca los guaduales propiedad de los hermanos POSADA. Cuando pasaron por el frente de la casa de los hermanos POSADA, el señor FRANCISCO JAVIER quitó un racimo de bananos que se encontraba al parecer obstaculizando el camino y lo arrojó a la pequeña quebrada que pasa por el sector y allí se armó la4

discusión y se presentaron las agresiones verbales de ambas partes y las agresiones físicas por parte de los hermanos POSADA SALAZAR y como consecuencia de ello resultaron lesionados la señora REINED QUINTERO DE LONDOÑO y el señor FRAN CISCO JAVIER ALCAIDE BASCÓN. Por las lesiones que sufrió la señora REINED QUINTERO DE LONDOÑO le fue conferida una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y secuelas médico legales perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter perma nente. Por las lesiones que sufrió el señor FRANCISCO JAVIER ALCAIDE BASCÓN le fue dictaminada una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y secuelas médico legales perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente.

El 21 de ag osto de 2015 se realizó audiencia de conciliación en la fiscalía séptima SAU de la ciudad de Cartago Valle la cual resultó fallida. De acuerdo a los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, la

El 21 de ag osto de 2015 se realizó audiencia de conciliación en la fiscalía séptima SAU de la ciudad de Cartago Valle la cual resultó fallida. De acuerdo a los elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, la Fiscalía contó con la inferencia razonablemente fundada para determinar que los señores JUAN CARLOS, FABIÁN ALEXANDER y YOAN ANDRÉS POSADA SALAZAR son los presuntos autores de la conducta punible de lesiones personales dolosas en la humanidad de la señora REINED

QUINTERO DE LONDOÑO y el señor FRANCISCO JAVIER ALCAIDE

BASCÓN”.

Precisó la Fiscalía que consideraba a FABIÁN ALEXANDER, JUAN CARLOS y YOAN ANDRÉS POSADA SALAZAR probables autores de un concurso de lesiones personales dolosas descritas en los artículos 112 inciso segundo y 114 i nciso segundo del Código Penal.

4. El 10 de agosto de 2018 se realizó la audiencia preparatoria.

5. El 06 de mayo de 2019 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:

5.1. Pruebas de la fiscalía5

5.1.1. El señor LEONARDO QUINTERO SUÁREZ declaró que es médico forense. Trabaja en el Instituto Nacional de Medicina Legal. E l 24 de julio de 2012 e xaminó a la señora REINED QUINTERO; constató que presentaba dolor a la palpación de reborde orbitario en ojo izquierdo cara externa, escoriación de 1 x1 cm en labio superior y deformidad dedo 5 mano derecha falange proximal, bloqueada flexión al 50%, causadas

orbitario en ojo izquierdo cara externa, escoriación de 1 x1 cm en labio superior y deformidad dedo 5 mano derecha falange proximal, bloqueada flexión al 50%, causadas con objeto contundente; l e dictaminó incapacidad definitiva de 35 días y perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter permanent e. El 24 de julio de 2012 examinó al señor FRANCISCO JAVIER ALCAIDE; constató que presentaba visión nublada en ojo derecho, hemorragia conjuntival en ojo derecho (sangre en la parte blanca), herida de 3 centímetros suturada a nivel del pómulo derecho, dolor a la palpación en región cervical inferior con limitación funcional, dolor a la palpación de hombro izquierdo con limitación para la rotación externa, dolor a la palpación de reborde costal inferior derecho, dolor a la palpación de hipocondrio derecho y de epigastrio, dolor a la palpación de fosa poplítea izquierda y equimosis de 2x3 cm en labio inferior, por lesiones causadas con objeto contundente; el 25 de octubre de 2012 lo volvió a examinar; él d ijo que continuaba con visión borrosa por ojo izquierdo y dolor en pie izquierdo; le dictaminó incapacidad definitiva de 35 días y perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente. Percibe contradicción entre el primer y segundo dictamen, que pudo haberse aclarado con examen por oftalmología, “para la segunda valoración médico legal, tanto la incapacidad como la secuelas debieron de haber sido provisionales en espera de la valoración por oftalmología para poder definir y no concluir de la manera como yo concluí…”.

tanto la incapacidad como la secuelas debieron de haber sido provisionales en espera de la valoración por oftalmología para poder definir y no concluir de la manera como yo concluí…”.

Con el mencionado profesional se introdujeron los informes periciales por él aludidos.

5.1.2. El señor ANDRÉS MAURICIO MARÍN GIL declaró que es investigador de la SIJIN. Logró establecer que los procesados se identifican con las siguientes cédulas de

ciudadanía: YOAN ANDRÉS POSADA SALAZAR: 1.112.128.585, FABIÁN ALEXANDER

POSADA SALAZAR: 10.012.320 y JUAN CARLOS POSADA SALAZAR: 18.511.208.

Con el mencionado investigador se introdujeron copias de las fichas biográficas de YOAN

ANDRÉS POSADA SALAZAR, FABIÁN ALEXANDER POSADA SAL AZAR y JUAN

CARLOS POSADA SALAZAR.6

5.1.3. La señora LILIANA BURGOS RUBIO declaró que es investigadora del CTI. Logró individualizar y establecer el arraigo de los acusados, quienes no tienen antecedentes judiciales.

Con dicha investigadora se introdujeron actas de arraigo de YOAN ANDRÉS POSADA

SALAZAR, FABIÁN ALEXANDER POSADA SALAZAR y JUAN CARLOS POSADA

SALAZAR.

5.1.4. El Intendente HÉCTOR ANDRÉS ERAZO TAGUAY declaró que al enterarse de lo que estaba ocurriendo fue al lugar de los hechos donde vio a varias personas disgustadas por el uso de una servidumbre y a una pareja golpeada: el señor tenía la camisa rasgada.

que estaba ocurriendo fue al lugar de los hechos donde vio a varias personas disgustadas por el uso de una servidumbre y a una pareja golpeada: el señor tenía la camisa rasgada. Llevaron a los heridos al hospital, también a uno de los supuestos agresores.

5.1.5. La señora REINED QUINTERO declaró que el día de los hechos, cuando iba con su esposo FRANCISCO JAVIER por un camino que de Argelia conduce a su vivienda, FRANCISCO JAVIER tropezó con un racimo de bananos cubierto con un plástico negro, el que JAVIER “apartó o lo tiró y pasamos (…) y ahí fue donde ellos salieron”. Salió ANDRÉS, CARLOS, ALEXANDER y otro muchacho que es hijo de CARLOS. Salieron todos al mismo tiempo y “le echaron mano a JAVIER y lo arrastraron en el camino por más allá de la casa de ellos, lo arrastraron a un cerco y ahí fue donde lo agarraron a pegarle y a darle pata (…) me atacó mucho los nervios y me metí porque yo vi que ALEXANDER, como corta banano, tenía el cuchillo en la mano y yo me le aventé encima (…) yo cogí el cuchillo y lo tiré hacia la quebrada”, entonces ALEXANDER la cogió del cuello y la arrastró hasta la calle, la tiró al suelo, le puso el pie encima, logró zafársele metiéndole las uñas por el pie, pero la volvió a coger, la arrastró hasta la casa de él y le propinó como tres puñetazos en la cabeza , un vecino le gritó que no se aprovechara de una mujer, entonces ALEXANDER la soltó. Mientras ALEXANDER la agredía vio que

propinó como tres puñetazos en la cabeza , un vecino le gritó que no se aprovechara de una mujer, entonces ALEXANDER la soltó. Mientras ALEXANDER la agredía vio que CARLOS, ANDRÉS y el hijo de CARLOS golpeaban a FRANCISCO. Los agresores estaban escondidos esperando que ella y JAVIER pisaran el p lástico donde estaba el racimo de bananos. Al inicio del ataque JUAN CARLOS la tenía sujetada, pero se le zafó para ir a quitarle el cuchillo a ALEXANDER. Como consecuencia de lo ocurrido sufrió cortada y fractura en una mano. Conoce desde hace varios año s a los sujetos que los atacaron. El problema con los acusados se presenta porque no les gusta que usen una7

servidumbre que pasa cerca a la propiedad de ellos, lo que ha dado lugar a varias denuncias.

Con la mencionada señora se introdujo denuncia que presentó el 24 de julio de 2012.

5.1.6. El señor FRANCISCO JAVIER ALCAIDE BASCÓN declaró que la noche de los hechos se dirigía a su casa cuando vio en el camino un racimo de bananos envuelto en un plástico, el que procedió a echar a un lado, momento en que salió FABIÁN ALEXANDER y le dio un refilón en la mejilla con un cuchillo, luego JUAN CARLOS lo sujetó por la espalda y JOHAN ANDRÉS procedió a propinarle puñetazos en la cara. Después que FABIÁN ALEXANDER le cortó la cara, atacó a REINED tirándola al suelo, momento en que quedó a merced de JUAN CARLOS y de YOAN ANDRÉS. Antes del

Después que FABIÁN ALEXANDER le cortó la cara, atacó a REINED tirándola al suelo, momento en que quedó a merced de JUAN CARLOS y de YOAN ANDRÉS. Antes del ataque vio a los tres hermanos sentados en un andén frente al racimo de bananos. Los hechos ocurrieron a las 8:00 de la noche. El problema se presenta porque a los acusados no les gusta que usen una servidumbre que pasa cerca a la propiedad de ellos.

Se introdujo constancia de no conciliació n del 21 de agosto de 2015 suscrita por:

FRANCISCO JAVIER ALCAIDE, REINED QUINTERO, JOHAN ANDRÉS POSADA

SALAZAR, FABIÁN ALEXANDER POSADA SALAZAR y JUAN CARLOS POSADA

SALAZAR.

5.1.7. El Intendente CÉSAR ANDRÉS MUÑOZ TORO declaró que los hechos ocurrieron en una servidumbre que usan las víctimas, por la que se han presentado varios problemas con los acusados.

5.2. Pruebas de la defensa

La señora LEONISA SALAZAR declaró que es la madre de los acusados. En el problema investigado solo estuvo involucrado su hijo FABIÁN ALEXANDER, lo que le consta porque cuando estaba en la cocina de su vivienda, ubicada aproximadamente a 10 metros de distancia del lugar del problema, escuchó que REIN ED QUINTERO y FRANCISCO8

ALCAIDE insultaban a ALEXANDER. Vio cuando “FRANCISCO sacó un arma de una chaqueta de jean que llevaba y se fue a puñalear a mi hijo… y mi hijo estaba agachado

ALCAIDE insultaban a ALEXANDER. Vio cuando “FRANCISCO sacó un arma de una chaqueta de jean que llevaba y se fue a puñalear a mi hijo… y mi hijo estaba agachado empacando un banano en esas canastillas, entonces yo le grité: … Fabiá n, ese viejo español te va a apuñalear… y al tiempo que yo le dije, él alcanzó a escurrir un poco el estómago. Pero siempre lo alcanzó a… a dañarle la camiseta y a herir un poquito”. Buscó a su hijo JOHAN ANDRÉS, a quien le dijo que “ese español quiso matar a su hermano y allá está todo desatado” ; en ese momento llegó a la casa JUAN CARLOS, y los dos hermanos salieron a defender a FABIÁN ALEXANDER, quien intentaba calmar a la señora REINED sentándola en un andén diciéndole: “siéntese y cálmese señora, cálmese”. FRANCISCO JAVIER varias veces se tiró al suelo y se volvía a levantar. Sus hijos no agredieron a REINED ni a FRANCISCO. Los policías llegaron al lugar de los hechos y trasladaron al hospital a REINED, a FRANCISCO y a FABIÁN ALEXANDER.

5.2.1. JUAN CARLOS POSADA SALAZAR renunció a su derecho a guardar silencio. Manifestó que la noche de los hechos, cuando llegó a su casa, se percató que sus hermanos FABIÁN ALEXANDER y JOHAN ANDRÉS alegaban con el señor FRANCISCO JAVIER y la señora REINED QUINTERO. Proc edió a llamar a las autoridades. Ni él ni

hermanos FABIÁN ALEXANDER y JOHAN ANDRÉS alegaban con el señor FRANCISCO JAVIER y la señora REINED QUINTERO. Proc edió a llamar a las autoridades. Ni él ni sus hermanos tuvieron contacto físico con la pareja. Como consecuencia de la reyerta FABIÁN ALEXANDER resultó herido en el abdomen. JOHAN ANDRÉS intentó calmar a la señora REINED QUINTERO diciéndole que se sentar a y se calmara. Percibió que FRANCISCO JAVIER se lanzaba al suelo a revolcarse, “como tratándose de hacer daño”.

5.2.2. YOHAN ANDRÉS POSADA SALAZAR renunció a su derecho a guardar silencio. Manifestó que estaba viendo televisión cuando fue alertado por su mamá de una discusión que ocurría afuera de su casa. Cuando salió “yo vi a mi hermano ALEXANDER sosteniendo al señor FRANCISCO que tenía un cuchillo en la mano, que mi mamá lo que estaba diciendo ahí era que lo iba a apuñalar. Y el señor FRANCISCO estaba muy enojado, estaba alterado, muy alterado, alteradísimo, y pues yo lo que hice fue ir a decirle al señor FRANCISCO era que hombre cálmese, ¿por q ué está así?” . FRANCISCO “mantenía tirándose al piso”. La señora REINED QUINTERO se “colgó” de la espalda de FABIÁN ALEXANDER para agredirlo. No atacó a la pareja. Lo ocurrido el 12 de julio de 2012 fue “la copa que rebosó el vaso…eso sí, que, a darle a uno en la cara, ah que qué…

FABIÁN ALEXANDER para agredirlo. No atacó a la pareja. Lo ocurrido el 12 de julio de 2012 fue “la copa que rebosó el vaso…eso sí, que, a darle a uno en la cara, ah que qué… ¿y por qué uno se va dejar pegar? No, tampoco. Eso sí nos intentó… a mí me intentó9

hacer eso la señora Reinad… pegarme, una cachetada. Una no, varias me intentó dar… y pues obviamente yo no me iba a dejar, pero tampoco le respondí, yo me le retiraba”.

5.2.3. FABIÁN ALEXANDER POSADA SALAZAR renunció a su derecho a guardar silencio. Manifestó que el día de los hechos, aproximadamente a las 8:30 de la noche, se encontraba metiendo plátanos a una bodega cuando vio que FRANCISCO JAVIER y REINED QUINTERO comenzaron a arrojar parte de ese fruto a una cañada cercana, por lo que les reclamó, obteniendo como respuesta insultos y gritos de la pareja. Luego FRANCISCO JAVIER intentó apuñalarlo, logró esquivarlo gracias a alerta de su mamá, pero aquél le hizo una punzada en la parte baja de su abdomen, la que fue tratada en el hospital de Argelia. Sus hermanos JUAN CARLOS y YOAN ANDRÉS acudieron a auxiliarlo, aunque de manera infructuosa, ya que no lograron aplacar los ánimos y agresiones del señor FRANCISCO, “ellos trataron de que este señor Francisco Javier y la señora Reinad no me agredieran más… eh… evitando que me dieran más golpes… en ese forcejeo, ellos se lastimaron, se cayeron… se cayó la señora REINED con mi hermano

señora Reinad no me agredieran más… eh… evitando que me dieran más golpes… en ese forcejeo, ellos se lastimaron, se cayeron… se cayó la señora REINED con mi hermano ANDRÉS… eso fue un descontrol ahí entre todos tratando de evitar que la señora Reinad y el señor Francisco me siguieran propinando golpes”.

Con el mencionado testigo se introdujo copia de historia clínica del Hospital Pío XII del municipio de Argelia (Valle del Cauca) en la que se advera que el 21 de julio de 2012 fue atendido y que presentaba lo siguiente: (i) herida de más o menos 2 centímetros en flanco derecho superior, superficial, sin compromiso muscular. (ii) Múltiples laceraciones en miembros superiores y tórax parte derecha. (iii) Contusión en cuello.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 04 de agosto de 2020 el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo (Valle) varió la imputación jurídica del delito de lesiones personales deducido por el ataque a FRANCISCO JAVIER ALCAIDE por considerar que no debía adecuarse en el inciso segundo del artículo 114 del Código Penal sino en el inciso primero de dicha norma. Además condenó a FABIÁN ALEXANDER, YOAN ANDRÉS y JUAN CARLOS POSADA SALAZAR a 56 meses de prisión, multa de 54,6 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo10

término de la pena privativa de la libertad, como coautores de un concurso de lesiones personales.

vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo10

término de la pena privativa de la libertad, como coautores de un concurso de lesiones personales.

Para fundamentar la decisión condenatoria el a quo argumentó que se demostró plenamente que entre los acusados y las víctimas existía vieja oposición por el uso de una servidumbre que pasa por la propiedad de los primeros, quienes desean que sus vecinos no circulen por la misma, y que el día de los hechos los acusados aguardaron en esa servidumbre a que FRANCISCO JAVIER ALCAIDE y REINED QUINTERO retiraran un racimo de bananos que habían dejado sobre la misma, para proceder a atacarlos.

IV EL RECURSO

La defensa presentó recurso de apelación. Argumenta lo siguiente: (i) “El médico legista en el contrainterrogatorio acepta que no debió dar una incapacidad médico legal definitiva ni podía determinar que existía una secuela de carácter permanente por perturbación funcional en el órgano de la visión, ya que no hay un concepto de un oftalmólogo, reitera en su declaración que si se necesitaba esta valoración, pero no fue aportada por la víctima, en síntesis, no hay un concepto oftalmológico que diga si hay o no una lesión en el ojo presuntamente afectado, sin que se precise ni siquiera cual fue el órgano afectado. Remata diciendo el médico legista frente a pregunta realizada en el contrainterrogatorio que el dolor que sufre una persona a veces puede ser fingido. Este dictamen de ja más dudas que certezas y no puede ser tenido en cuenta para edificar una condena”. “El señor

Remata diciendo el médico legista frente a pregunta realizada en el contrainterrogatorio que el dolor que sufre una persona a veces puede ser fingido. Este dictamen de ja más dudas que certezas y no puede ser tenido en cuenta para edificar una condena”. “El señor Juez, desatiende el hecho de que en el contrainterrogatorio realizado por la defensa al médico legista, se realizó una crítica frontal hacia la prueba pericial realizada a las dos víctimas, se desmerita las valoraciones y se cuestiona la idoneidad de sus reflexiones a la luz de lo establecido en los artículos 417 y 420 de la ley 906 de 2004, lo que ayudó a comprender que el trabajo realizado por el médico legist a tuvo graves errores que dejan sin sustento su experticia y por ende no pueden servir de soporte para establecer que se cometieron las lesiones denunciadas, mucho menos para establecer la gravedad y secuelas presuntamente ocasionadas”. “El señor Juez, para tratar de encuadrar algún tipo de lesión en el caso del señor FRANCISCO JAVIER dijo que si bien no se podía tener en cuenta la segunda valoración, si le iba a dar total credibilidad al primer dictamen realizado en donde se le otorga una incapacidad médico legal de 20 días con una lesión de carácter transitorio en el órgano de la visión, esto sin tener en cuenta que este primer informe no11

da una incapacidad médico legal definitiva sino provisional, y tampoco se establece las lesiones médico legales sufridas, simplemente se ordena una nueva valoración, es decir este informe simplemente fue transitorio, NO SE SABE DE DONDE SACÓ EL JUEZ LAS

LESIONES MÉDICO LEGALES SUFRIDAS POR EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER

este informe simplemente fue transitorio, NO SE SABE DE DONDE SACÓ EL JUEZ LAS LESIONES MÉDICO LEGALES SUFRIDAS POR EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER PARA ENCUADRAR LA CONDUCTA POR LA CUAL EN ÚLTIMAS CONDENÓ A MIS PROHIJADOS. Con este argumento el señor Juez considera que la conducta cometida contra Francisco Javier Alcaide Bascón, dada la unidad punitiva de que trata el artículo 117 de la Ley 599 de 2000, se circunscribe a la señalada en 4 el artículo 114, in ciso 1° del Código Penal, porque la perturbación funcional en el ojo derecho a él producida debe calificarse como transitoria. Es claro que, con estas valoraciones realizadas de manera imperita, la Fiscalía no cumplió con la carga probatoria de demostrar las lesiones sufridas por las víctimas, ni la incapacidad médico legal definitiva y mucho menos si las secuelas sufridas eran de carácter permanente, lo que de entrada impide determinar si existió el delito denunciado”. (ii) “Ahora, y si en gracia de discus ión, el señor Juez determinó que procedía la degradación en la conducta imputada respecto a la víctima FRANCISCO JAVIER ALCAIDE BASCON a la contenida en el artículo 114 inciso 1 del Código Penal, lo que no tuvo en cuenta en su decisión, es que este delito según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 74 de la ley 906 de 2004 para iniciar la acción penal necesita de querella, y si observamos el documento introducido a juicio con la declaración de la señora REINED denominado “Formato Único de Noticia Crimin al” de fecha 24 de julio de 2012

querella, y si observamos el documento introducido a juicio con la declaración de la señora REINED denominado “Formato Único de Noticia Crimin al” de fecha 24 de julio de 2012 aparece como querellante la señora REINED QUINTERO DE LONDOÑO y no el señor FRANCISCO JAVIER ALCAIDE ni mucho menos aparece su firma, solo se lo menciona por la denunciante como otra presunta víctima, lo que no es suficiente para cumplir con el requisito de la norma antes citada, porque simplemente él no asistió a la Fiscalía a presentar la querella, por esta razón, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 906 de 2004, esta oportunidad ha caducado, por ende la decisión del Juez de primera instancia, no podía ser otra que absolver a mis prohijados por este delito, ya que no obra dentro del proceso prueba que indique que el señor ALCAIDE estuviera en imposibilidad de presentar la querella personalmente ya sea por fuerza m ayor o caso fortuito”. (iii) “La señora Reined dice en su declaración que cuando se tropezaron en el racimo de bananos salieron todos los hermanos Posada al mismo tiempo, le echaron mano a Francisco y lo arrastraron para darle pata, por su parte, su compañ ero sentimental dice algo diferente, pues afirma que cuando movió los racimos de la carretera, salió Alexander y le pegó, que tenía un cuchillo y le rayó la mejilla, luego dice que los demás hermanos Posada le12

pegaban con los puños y que solo hasta allí p uede contar lo que ocurrió porque tenía la cabeza como un bombo y no se acuerda de más”. (iv) “La señora REINED dice que los

pegaban con los puños y que solo hasta allí p uede contar lo que ocurrió porque tenía la cabeza como un bombo y no se acuerda de más”. (iv) “La señora REINED dice que los hermanos posada estaban escondidos esperándolos para atacarlos, mientras el señor FRANCISCO dijo en su declaración que vio a los he rmanos sentados en el andén”. (v) “La señora Reined dice que mientras Alexander la tenía a ella sometida en el piso con un pie en la nuca, los señores Carlos, Andrés y otro muchacho le pegaban a Francisco, pero contradiciendo esta afirmación el señor FRANC ISCO afirma que eran dos personas las que le pegaban, que mientras Juan Carlos le agarraba las manos por atrás, Andrés le pegaba en la cabeza con los puños”. (vii) “Dice la señora REINED que le aruñó (sic) los pies al señor ALEXANDER para que la soltara, pero luego en el contrainterrogatorio afirma que el señor tenía botas de material, pero luego dice que no se acuerda de qué eran, y peor aún que ni siquiera recuerda si eran botas, estas contradicciones restan credibilidad a su declaración, además de que resulta ilógico que una persona con sus uñas atraviese unas botas de caucho o de cuero, esto es algo fantasioso y demuestra la mala intención de la denunciante para mostrarse como víctima”. (viii) “Dice la señora REINED en su relato fantasioso que ella se v oló y le dijo a otra persona que llamara a la policía, cuando ni siquiera dijo el nombre del supuesto testigo y se contradijo al decir primero que era un vecino que vivía por ese sector sin decir su nombre, y luego dijo que era un familiar del

fantasioso que ella se v oló y le dijo a otra persona que llamara a la policía, cuando ni siquiera dijo el nombre del supuesto testigo y se contradijo al decir primero que era un vecino que vivía por ese sector sin decir su nombre, y luego dijo que era un familiar del vecino y que por eso no sabía su nombre, situación que no tiene ninguna lógica, pues mínimamente debe saber quién la auxilio y más si resulta ser un vecino”. (ix) “La señora REINED en su declaración dice que el señor ALEXANDER se cansó de darle y pegarle a su esposo y que luego le fue a pegar a ella, lo que riñe con lo que inicialmente dijo y con lo que dijo el señor FRANCISCO pues según él solo lo golpearon JUAN y ANDRES”. “La señora REINED y el señor FRANCISCO dicen que cuando llegó la policía todavía los estaban agrediendo, pero los policiales que declararon dejaron en claro que no vieron cómo ocurrieron los hechos, que la llegada de ellos se dio de manera posterior a la riña”. (x) “Recordemos que en la valoración realizada por el médico legista al señor FRANCISCO se deja constancia que este manifiesta ser consumidor habitual

Consultar sobre este documento ...