TSDJ BUG SP - 76-147-60-00171-2017-01233-01-(10-04-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-60-00171-2017-01233-01-(10-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación No. 76-147-60-00171-2017-01233-01
Guadalajara de Buga, Valle, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2.024)
Aprobado según Acta No. 130 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por la Fiscalía 12 Local de Cartago, Valle, contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago, Valle, el 31 de marzo de 2023, mediante la cual se absolvió al señor CARLOS HUGO CEBALLOS GARCÍA de la comisión del delito de Lesiones culposas.
2. ANTECEDENTES
2.1. El 28 de abril de 2022, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a la defensa, al representante de víctimas, aRadicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
Acusado: Carlos Hugo Ceballos García
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la víctima y al procesado, en el marco del procedimiento especial abreviado en el que se tramitó la presente causa (Ley 1826 de
Acusado: Carlos Hugo Ceballos García
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la víctima y al procesado, en el marco del procedimiento especial abreviado en el que se tramitó la presente causa (Ley 1826 de 2017). En esa oportunidad, el ente acusador comunicó al procesado el inicio de la actuación penal en su contra por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “El d ía 10 de noviembre de 2017, siendo las 19:15 horas aproximadamente, en la calle 18, con carrera 8 de Cartago, se presentó un hecho de tránsito, donde aparecen involucrados dos vehículos, uno tipo motocicleta, de placa hmt57d, marca Yamaha, modelo 2014, color blanco, conducida por la señorita Juliana Moncada Jordán, y el otro vehículo tipo bus, con numero de placas vla489, marca Hyundai, línea Tucson, modelo 1980, servicio público, clase pasajeros, conducido por el señor Carlos Hugo Ceballos García. Como consecuencia de la maniobra imprudente del conductor del bus tipo escalera, se presentó la colisión entre la motocicleta, parte lateral izquierda la cual quedó por debajo del bus escalera y con el bus por el conducido, en su parte lateral derecha delantera, generando la ca ída de la señorita Juliana Moncada Jordán, quien sufrió lesiones personales por razón y ocasión del accidente, en cuanto fue otorgada una incapacidad médico legal definiti va de sesenta y cinco (65) días, con secuelas médico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente ;
cinco (65) días, con secuelas médico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente ; perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente, perdida anatómica de órgano bazo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano sistema inmunológico de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter transitorio, según informe pericial de clínica forense nro. ubcrt -dsrs-00900-2018, de 17 de octubre de 2018, realizado por el Dr. Leonardo Quintero Suarez, profesional universitario forense. (…) de acuerdo a los emp., ef e ilo, se libró orden a policía judicial, para recaudar los elementos materiales probatorios, los cuales una vez allegados a la carpeta, efectuada la evaluación del caso, se pudo establecer no solo la inferencia razonable de autoría, sino también la probabilidad de verdad, que la conducta punible existió y que el señor Carlos Hugo Ceballos García, es el presuntoRadicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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autor responsable, en la comisión de la conducta punible de lesiones personales, tipificada en los artículos 111 como nor ma básica, artículo 112. incapacidad para trabajar o enfermedad, inciso segundo, el artículo 113, inciso segundo, que habla de la deformidad permanente, y 114, que trata de la perturbación funcional, inciso segundo, si esta fuere permanente, articulo 116,
inciso segundo, el artículo 113, inciso segundo, que habla de la deformidad permanente, y 114, que trata de la perturbación funcional, inciso segundo, si esta fuere permanente, articulo 116, inciso segundo, en caso de pérdida anatómica de órgano o miembro, y con la observancia del artículo 120 del cp., por tratarse de lesiones personales culposas, porque de ella se desprende de la imprudencia del conductor del bus escalera, con numero de placas vla489, marca Hyundai, línea Tucson, modelo 1980, servicio público, clase pasajeros, quien sin observar con suficiente diligencia y cuidado, hizo el giro a la derecha, cerrando a la motociclista que iba delante de él, provocando con ello la colisión con su parte lateral derecha delantera, con la parte lateral izquierda del vehículo motocicleta, de placa hmt57d, marca Yamaha, modelo 2014, color blanco, conducida por la señorita Juliana Moncada Jordán, y como resultado de la colisión, se produjeron los rayones sobre el lateral derecho de la motocicleta, y las lesiones personales en la humanidad de la mencionada señorita Moncada Jordán, pues el conductor del bus escalera, señor Carlos Hugo Ceballos García, haciendo una maniobra peligrosa, girando el vehículo hacia su derecha, sin tomar la precaución necesaria con la motocicleta que iba un poco más adelante que el bus, le cerr ó la vía, provocando el siniestro entre los dos vehículos. Por ello teniendo en cuenta la resolución 11268 del 6 de diciembre de 2012, del ministerio de transporte, respecto al ipat, diligenciamiento, y se dictan otras disposiciones, considera la fiscalía que la hipótesis de causa probable
entre los dos vehículos. Por ello teniendo en cuenta la resolución 11268 del 6 de diciembre de 2012, del ministerio de transporte, respecto al ipat, diligenciamiento, y se dictan otras disposiciones, considera la fiscalía que la hipótesis de causa probable corresponde a la nro. 123, "no respetar prelación de intersecciones o giros, con la especificación: "no respetar las prelaciones en las intersecciones no señalizadas o en situación de giro de acuerdo con lo descrito en la ley". el señor Carlos Hugo Ceballos García, conductor del vehículo número dos, no tomó la precaución de un conductor diligente y cuidadoso, excedió el riesgo permitido y puso en peligro a los otros usuarios de la vía, lesionando en forma efectiva el bien jurídico tutelado de la vida e integridad personal de la señorita Juliana Moncada Jordán, a quien mediante informe pericial de clínica forense nro: - ubcrtdsrs-00900-2018, de 17 de Octubre de 2018, realizado por el Dr. LEONARDO QUINTERO SUAREZ, Profesional Universitario Forense, se le otorgó una incapacidad definitiva de sesenta y cinco (65) días, con secuelas médico legales: Deformidad físicaRadicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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que afecta el cuerpo de carácter permanente; Perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente. Perturbación funcional de órgano par de la prensión de carácter permanente. Perdida anatómica de órgano bazo de carácter
funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente. Perturbación funcional de órgano par de la prensión de carácter permanente. Perdida anatómica de órgano bazo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano sistema inmunológico de carácter permanente; Perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter permanente.”
En suma, conforme a la descripción fáctica , la Fiscalía acusó al señor CARLOS HUGO CEBALLOS GARCÍA como posible autor responsable de la conducta de lesiones culposas, tipificada en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 116 i nciso 2º y 120 del Código Pen al y l a causa probable o hipótesis del accidente se enmarca en el número 123 de la Resolución 11268 de 2012 1, que establece: "No respetar las prelaciones en las intersecciones no señalizadas o en situación de giro de acuerdo con lo descrito en la ley".
2.2. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago, Valle, el 28 de abril de 2022, el cual fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada de que trata la Ley 1826 de 2017.
2.2.1. Audiencia concentrada. Esta diligencia se llevó a cabo el día 29 de julio de 2022. Allí se surtieron las etapas previstas en el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017 de la siguiente manera: (i) el señor CARLOS HUGO CEBALLOS GARCÍA no
cabo el día 29 de julio de 2022. Allí se surtieron las etapas previstas en el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017 de la siguiente manera: (i) el señor CARLOS HUGO CEBALLOS GARCÍA no aceptó los cargos formulados; (ii) se le reconoció la calidad de víctima a la señora JULIANA MONCADA JORDÁN y como su
1 Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones.Radicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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representante el señor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RUIZ ; (iii) ninguna de las partes expresó causales d e incompetencia, impedimento o recusación; (iv) la Fiscalía no hizo modificaciones al escrito de acusación; (v) las partes tampoco se reali zaron observaciones al escrito ; (vi) no se hicieron observacio nes al procedimiento de descubrimiento probatorio ; (vii) la defensa descubrió sus elementos probatorios y evidencia física; (viii) la Fiscalía y la defensa enunciaron la totalidad de pruebas que harán valer en el juicio oral y público ; (ix) se hicieron estipulaciones probatorias; (x) la Fiscalía y la defensa hicieron sus solicitudes probatorias; (xi) no se solicitó exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios probatorios enunciados; (xii) no se propusieron nulidades; (xiii) la Juez instructora decretó las
solicitudes probatorias; (xi) no se solicitó exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios probatorios enunciados; (xii) no se propusieron nulidades; (xiii) la Juez instructora decretó las pruebas enunciadas por la Fiscalía y la Defensa, n o se presentaron recursos y la decisión quedó notificada en estrados.
2.3. Desarrollo del juicio oral y público. Esta etapa procesal se adelantó en cuatro (4) sesiones, así: el 28, 29 y 30 de septiembre de 2023 y el 9 de marzo de 2023. 2.3.1. En la sesión del 28 de septiembre de 2022, el señor CARLOS HUGO CEBALL OS GARCÍA se declaró inocente, l a Fiscalía presentó su teoría del caso, el representante de las víctimas coadyuvó el discurso del ente acusador y la defensa también presentó su teoría del caso. Además, se incorporaron las pruebas estipuladas de la siguiente manera:
- Copia de los documentos de identidad de la víctima y de la motocicleta por ella conducida. ii. Prueba de embriaguez de la víctima y del procesado con resultado negativo.Radicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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- Copia de los documentos de identidad del procesado y del bus por el conducido. iv. Certificado de tradición de la motocicleta.
- Certificado de tradición del bus. vi. Copia de la contraseña de la cedula de ciudadanía de la víctima.
del bus por el conducido. iv. Certificado de tradición de la motocicleta.
- Certificado de tradición del bus. vi. Copia de la contraseña de la cedula de ciudadanía de la víctima. vii. Memorial suscrito por la señora MÓNICA ANDREA GARCÍA GÓMEZ , por medio del cual solicitó el aplazamiento de la audiencia de conciliación. viii. Constancia del 18 de septiembre de 2018, mediante la cual se comunicó al procesado el aplazamiento de la audiencia de conciliación. ix. Constancia del 1 de abril de 2019, mediante la cual se fijó una nueva fecha para la audiencia de conciliación y se envían las respectivas comunicaciones a las partes.
- Constancia del 25 de abril de 2019: se suspende la diligencia de conciliación debido a que la víctima no compareció. xi. Constancia del 9 de noviembre de 2020, por medio de la cual se fijó nueva fecha para la audiencia de conciliación. xii. Constancia del 18 de noviembre de 2020: se suspende la diligencia conciliatoria debido a que la víctima no compareció. xiii. Informe de la Registr aduría Nacional del Estado Civil sobre el documento de identidad del procesado. xiv. Constancia del 20 de mayo de 2021, mediante la cual se fijó nueva fecha para la audiencia de conciliación.Radicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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- Constancia del 27 de mayo de 2021: se suspende la diligencia de conciliación a solicitud del representante de las víctimas.
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- Constancia del 27 de mayo de 2021: se suspende la diligencia de conciliación a solicitud del representante de las víctimas. xvi. Informe ADRES sobre la afiliación del procesado. xvii. Informe Policía Nacional sobre antecedentes penales del procesado. xviii. Constancia del 14 de octubre d e 2021, mediante la cual se fijó nueva fecha para la audiencia de conciliación. xix. Informe Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el documento de identidad del procesado. xx. Constancia de no acuerdo conciliatorio del 25 de octubre de 2021. xxi. Oficio del 17 de noviembre de 2021, suscrito por la señora LUZ AMPARO TORRES GARZÓN. xxii. Informe Policía Nacional sobre antecedentes penales del procesado. xxiii. Informe ADRES sobre la afiliación del procesado. xxiv. Acta de consentimiento FPJ -18, firmado por el procesado. xxv. Tarjeta decadactilar del procesado. xxvi. Formato de arraigo FPJ-34 del 25 de octubre de 2021, realizada al procesado. xxvii. Constancia del 1 de abril de 2022, mediante la cual se fijó fecha para traslado del escrito de acusación. xxviii. Constancia de notificación a la defensa informándole sobre el traslado del escrito de acusación. xxix. Constancia del 1 de abril de 2022, mediante la cual se notificó telefónicamente a la defensa la fecha del
- Constancia de notificación a la defensa informándole sobre el traslado del escrito de acusación. xxix. Constancia del 1 de abril de 2022, mediante la cual se notificó telefónicamente a la defensa la fecha del traslado del escrito de acusación.Radicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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- Constancia del 4 de abril de 2022, mediante la cual se comunicó al representante de víctimas la fecha del traslado del escrito de acusación. xxxi. Constancia del 11 de abril de 2022, mediante la cual se comunicó al procesado la fecha del traslado del escrito de acusación. xxxii. Informe de investigador de campo s obre la plena identificación e individualización del procesado.
En suma, se introdujeron cuatro (4) estipulaciones, a saber: (a) la plena identificación del procesado y la víctima; (b) el agotamiento de la etapa pre-procesal; (c) el resultado negativo de la prueba de embriaguez para la víctima y el procesado; (d) la procedencia de los vehículos involucrados en el incidente de tránsito; y (e) la ausencia de antecedentes penales del procesado.
2.3.1.1. Luego, se dio inicio a la práctica probatoria de la Fiscalía, de la siguiente manera:
Testigo 1. EMMA VÉLEZ TORO . (Presenció de manera directa los hechos y auxilió a la víctima)
La señora VÉLEZ relató que el día 10 de noviembre de 2017,
Testigo 1. EMMA VÉLEZ TORO . (Presenció de manera directa los hechos y auxilió a la víctima)
La señora VÉLEZ relató que el día 10 de noviembre de 2017, fecha de los aco ntecimientos, salía del HOGAR DEL BUEN SAMARITANO, situado en la calle 20, entre la carrera sexta y octava de la ciudad de Cartago. En la carrera octava, delante del vehículo en el que se desplazaba, una patru lla de la Policía Nacional con uno de sus escoltas, porque es una mujer protegida por la UNP, venía un bus tipo escalera o chiva, así como también una motocicleta. La motocicleta encendió su señal de giro y al llegar a la calle 18 desapareció de la vista. De repente, se dioRadicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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cuenta de que el bus había c olisionado con la motocicleta. La testigo se bajó inmediatamente del vehícul o y corrió a auxiliar a la chica que yacía debajo del vehículo , brindándole acompañamiento y oraciones hasta que llegó la ambulancia. Una vez que los paramédicos llegaron y sacaron a la persona del vehículo, la trasladaron a la clínica de Comfandi y luego a Pereira. La testigo solo la acompañó hasta que llegaron a la clínica de Comfandi.
La Fiscalía interrogó a la testigo para que fuera más precisa en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar del día del accidente, así como a la posición de los vehículos, especificando
Comfandi.
La Fiscalía interrogó a la testigo para que fuera más precisa en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar del día del accidente, así como a la posición de los vehículos, especificando si se produjo o no alguna maniobra de adelantamiento. La señora VÉLEZ afirmó que iba por la carrera octava, en el lado derecho de la patrulla donde se movilizaba una motocicleta y delante un bus. Destacó que la moto no permaneció estática a su lado, sino que, al ser más pequeña, "comenzó a pasar" [o "iba rodando"] entre los vehículos , hasta quedar al lado derecho del bus ; luego, encendió el direccional derecho . En un instante, la perdió de vista hasta que se percató de la colisión entre los dos vehículos. No pudo precisar el momento exacto del choque ni la ubicación de la moto, ni describir al conductor del vehículo o el color del bus . Su atención se centró en auxiliar a la joven atrapada por las llantas traseras del lado derecho del bus. En cuanto a la maniobra de adelantamiento por parte de la motocicleta, si la misma se había efectuado, respondió que no podía contestar, dado que no recordaba; solo recuerda que la motocicleta iba rodando por el lado derecho, prendió el direccional y la perdió de vista. Tampoco recuerda si el bus escalera encendió o no los direccionales, porque no estaba pendiente.Radicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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La Fiscalía, a fin de impugnar credibilidad de la testigo, exhibió a la testigo la entrevista FPJ -14 del 10 de septiembre de
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La Fiscalía, a fin de impugnar credibilidad de la testigo, exhibió a la testigo la entrevista FPJ -14 del 10 de septiembre de 2021, documento en el cual la señora Vélez afirmó que “adelantico del bus iba una moto , la cual giro a la derecha y en ese mismo momento el bus también giro y en un instante se desapareció la moto y la muchachita que conducía la moto (…)”. La señora VÉLEZ reconoció el documento por su firma , pero al preguntarle si ratificaba lo allí consignado, se limitó a decir lo siguiente: “Cuando uno va en un vehículo , siempre las motos van más rápido que un vehículo porque siempre tienen más espacio y más gabela para seguir. La moto en ningún momento estuvo parada junto al carro de nosotros…(se corta el audio) simplemente va al lado derecho de nosotros, se nos adelanta lógico, porque es que la moto va al lado de nosotros no va atrás y el volumen del vehículo pues le da que se pueda desplazar más rápido que los otros, claro ella pasa por el lado de nosotros, pero de ahí a yo decirle que vi cuando el bus se le pasó encima, hasta ahí yo no puedo llegar a decir nada, porque vuelvo y le repito no vi en qué momento se desapareció, no lo vi.”
Durante el contrainterrogatorio, la señora VÉLEZ reafirmó su testimonio, aclarando que , debido al tamaño del vehículo no era posible determinar si una moto iba delante o no del bus. Posteriormente, aseguró que nunca mencionó la presencia de una moto delante del bus. La Defensa exhibió la entrevista FPJ-14 del
era posible determinar si una moto iba delante o no del bus. Posteriormente, aseguró que nunca mencionó la presencia de una moto delante del bus. La Defensa exhibió la entrevista FPJ-14 del 6 de septiembre de 2021, la cual la señora VÉLEZ reconoció por su firma, aunque no la recordaba en ese momento. En dicha diligencia, había manifestado lo siguiente: “Yo conocí a Juliana el día del accidente, ese día yo venía por la octava y vi el accidente yo me bajé ahí mismo del carro, yo vi que la niña venía en la moto por la derecha ella volteo en la calle 18 y cuando ella voltio el carroRadicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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también y ahí fue donde ella resultó debajo del ese bus escalera (…)”. Sin más, la diligencia con la testigo finaliza.
Testigo 2. JULIANA MONCADA JORDÁN. (Victima)
La señora MONCADA JORDÁN relató que el día 10 de noviembre de 2017, transitaba por la derecha de la carrera octava e iba a girar hacia la derecha para tomar la calle 18. Según recuerda, no adelantó ningún vehículo por la derecha, iba sola y el bus la adelantó por el lado izquierdo sin poner señal y la cerró, ocasionando su caída quedando debajo del bus. Afirmó que para aquella época tenía mucha estabilidad emocional, trabajaba como modelo y se encontraba muy bien; estaba plena, situación que cambió luego del accidente.
Después de caer debajo del bus, las ll antas traseras le
aquella época tenía mucha estabilidad emocional, trabajaba como modelo y se encontraba muy bien; estaba plena, situación que cambió luego del accidente.
Después de caer debajo del bus, las ll antas traseras le explotaron la mano, necesitó injertos y casi 11 cirugías. Le fracturaron 6 costillas, 2 de las cuales perforaron su pulmón. Perdió el órgano del bazo y sufrió lesiones en la cadera, así como quemaduras de tercer grado. Quedó muy afectada psicológicamente porque tenía un contrato como modelo y para ese momento estaba cumpliendo sus 18 años. Se sentía mucho más realizada antes de lo sucedido.
Afirmó que se percató de que venían vehículos detrás de ella, pero no delante, cuando de repente vio que el bus estaba encima de ella y la cerró, ocasionando su caída; aseguró que no adelantó ningún vehículo. Luego, precisó que solo sintió el golpe que ocasionó que saliera volando de la mot o y cayera al suelo , quedando debajo del bus . Antes de que ocurriera la col isión, no había visto el bus, porque iba detrás de ella, pero después indicóRadicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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que vio al bus que transitaba por la carrera octava. Destacó que ese día la iluminación era buena, sin obstáculos y el tráfico vehículos era normal, pocos vehículos transitando.
En el contrainterrogat orio, la señora MONCADA JORDÁN ratificó su relato inicial. La Defensa, con el fin de impugnar
vehículos era normal, pocos vehículos transitando.
En el contrainterrogat orio, la señora MONCADA JORDÁN ratificó su relato inicial. La Defensa, con el fin de impugnar credibilidad de la testigo, exhibe la entrevista FPJ -14 del 6 de septiembre de 2021, en la cual la señora MONCADA JORDÁN manifestó: “Ese día eran las siete de la noche pasadas, yo iba en mi moto de placas HMT 57, salí de mi casa en villa del Roble para la compra venta de mi papa que queda en la calle 14 con cra 9, cuando iba por la calle 18 a voltear a la carrera 8, claramente yo iba por la derecha y el señor que venía en una chiva también se abrió hacia la derecha para voltear y me llevó por delante (…)”. La testigo identifica el documento y reconoce que en él no está consignado que el bus la adelantó y la cerró, pero afirmó que eso fue lo que realmente oc urrió; sintió cuando el bus la adelantó, pero no lo vio. Sin más, termina la diligencia con la testigo.
Testigo 3. CARLOS ANDRÉS VÁSQUEZ HOLGUÍN. (Agente de tránsito que atendió el accidente)
El señor VÁSQUEZ HOLGUÍN afirmó haber a tendido un accidente de tránsito el 10 de noviembre de 2017, aunque admitió tener poc a memoria sobre los detalles de dicho incidente. En respuesta, la Fiscalía exhibió el informe policial de accidente de tránsito No. 544, fechado el mismo día del suceso y firmado por el funcionario público. El testigo reconoció el documento y
tener poc a memoria sobre los detalles de dicho incidente. En respuesta, la Fiscalía exhibió el informe policial de accidente de tránsito No. 544, fechado el mismo día del suceso y firmado por el funcionario público. El testigo reconoció el documento y procedió a leer lo consignado en él, confirmando su contenido. En el apartado 11 del informe, que aborda las posibles causas del accidente, explicó que la hipótesis principal es la inf racción alRadicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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artículo 73 de la Ley 769 de 2002, que habla sobre adelantar en zonas prohibidas. Según su testimonio, la víctima hizo una maniobra de adelantamiento en una intersección donde estaba prohibido hacerlo. Esta conclusión se basa en la trayectoria d e los vehículos involucrados y el testimonio del conductor del bus y de las personas que presenciaron los hechos, quienes afirmaron que el bus iba delante de la motocicleta.
A continuación, el funcionario detalló el croquis del accidente, señalando la ausencia de huellas de arrastre o elementos en el lugar. En cuanto a las trayectorias del vehículo, explicó que la motocicleta, al momento de hacer el giro, impactó en la parte media del bus en su lateral derecho, –no en la parte lateral trasera como se consignó en el informe –, quedando atrapada debajo del mismo. Posteriormente, la Fiscalía presentó el documento FPJ -22 del 10 de noviembre de 2017, el cual documenta la inspección de los vehículos implicados y los
lateral trasera como se consignó en el informe –, quedando atrapada debajo del mismo. Posteriormente, la Fiscalía presentó el documento FPJ -22 del 10 de noviembre de 2017, el cual documenta la inspección de los vehículos implicados y los hallazgos asociados, confirmando su contenido y aclarando que los apartados 3 y 4 del informe, referentes al estado de las luces del bus, contienen información incorrecta proveniente de otra inspección. Esto se debe a que las luces estaban en buen estado y fu eron reportadas como defectuosas erróneamente. En el contrainterrogatorio, el testigo ratificó su testimonio inicial. Sin más, termina la diligencia con el testigo.
Testigo 4. LUZ ADRIANA TORRES GARZÓN . (Profesional Especializado Fo rense del laboratori o de física del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, experta en reconstrucción analista de accidentes de tránsito).Radicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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La Fiscalía presentó ante el tribunal el informe pericial de física forense - DROC-FISFO-0000016-2022, fechado el 17 de marzo de 2022. La deponente confirmó la autenticidad del documento y respaldó los hallazgos en él detallados. Explicó que dicho informe fue elaborado con base en los elementos materiales probatorios disponibles, destacando la concordancia entre las trayectorias y los puntos de impacto. Asimismo, señaló que los rasguños observados en la motocicleta eran consistentes con un
dicho informe fue elaborado con base en los elementos materiales probatorios disponibles, destacando la concordancia entre las trayectorias y los puntos de impacto. Asimismo, señaló que los rasguños observados en la motocicleta eran consistentes con un proceso de caída y arrastre, a pesar de que el croquis no mencionara específicamente la presencia de huellas de arrastre. En relación con la causa probable del accidente descrita en el informe policial de accidente de tránsito, la testigo indicó que se requieren más evidencias, como registros adicionales y la presencia de escombros en la vía, para confirmar o descartar esta hipótesis. En el contrainterrogatorio, la testigo ratificó lo dicho inicialmente.
Testigo 5. LEONARDO QUINTERO SUAREZ . (Profesional Especializado Forense de la Unidad Básica Zonal de Cartago del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses). La Fiscalía exhibe el informe pericial de la clínica forense UBCRTDSRS-00900-2018 del 17 de octubre de 2018, realizado a la señora JULIANA MONCADA JORDÁN . El testigo da lectura al documento y ratif ica lo consignado en él. Precisó que la incapacidad médico-legal hace referencia al tiempo que el cuerpo demora en reparar la lesión, que puede darse por la regeneración celular o a través de la cicatrización. En el caso de la señora MONCADA JORDÁN, se dio a través de la cicatrización tanto de la piel como de los huesos, en tre otras estructuras comprometidas; la estructura que más tiempo tarda en repararse
MONCADA JORDÁN, se dio a través de la cicatrización tanto de la piel como de los huesos, en tre otras estructuras comprometidas; la estructura que más tiempo tarda en repararse es el hueso, motivo por el cual la incapacidad médico legal de laRadicación: 76-147-60-00171-2017-01233-01
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víctima se dio como consecuencia de la fractura de su codo izquierdo. Por otra parte, explicó que e l info rme pericial se fundamenta en los conocimientos científicos y técnicos de disciplinas médicas como la anatomía, fisiología y fisiopatología, los cuales permiten determinar la incapacidad médico-legal y las secuelas. En el caso específico de la señora MONCADA JORDÁN, se identifican secuelas de diversa índole: una deformidad física permanente, una perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter permanente, una afectación permanente en la capacidad de prensión, la pérdida permanente del bazo y una alteración permanente del sistema inmunológico. Destacó que la exti