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TSDJ BUG SP - 76-147-6000-000-2020-00010-01-(18-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-6000-000-2020-00010-01-(18-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA

PENAL BUGA

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

Aprobado según Acta No. 138 en Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de junio del año dos mil veinte (2020)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de 12 de mayo de 2020 , proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago , Valle del Cauca , que resolvió, negar la solicitud de nulidad planteada por la defensa.

HECHOS

Fueron relatados por el delegado Fiscal, en la audiencia de formulación de imputación, de la siguiente forma:

“(…) Fue capturado en el día de ayer 16 del presente mes y año, a eso de la 10:41 horas cuando en la vía Andalucía cerritos kilómetro 49 +500 metro sector La Báscula comprensión de este municipio de La Victoria, la Policía llevaba a cabo puesto de control a vehículos que por allí transitaban procediendo a da r señal de pare al vehículo

49 +500 metro sector La Báscula comprensión de este municipio de La Victoria, la Policía llevaba a cabo puesto de control a vehículos que por allí transitaban procediendo a da r señal de pare al vehículo motocicleta, servicio particular, color Blanco Celestial, modelo 2014, marca Bajaj, placa YRA -01C, que cubría la ruta Cali – Medellín, conducido por precisamente por el señor Corredor Becerra, quien se identifica con la cédula 1 052392356 y que llevaba como parrillero al señor Juan Sebastián Reyes Sierra, a quienes entonces la Policía les solicita un registro a personas y al vehículo, al realizarse dicho registro la Policía encontró al interior de la motocicleta debajo de las tapas laterales traseras y de las tapas laterales del tanque de dicha motocicleta 48 paquetes aforados de distintos tamaños contentivos de sustancia vegetal con color y características similares a la Marihuana razón por la cual entonces se procede a la incauta ción de la sustancia y a leerles a los ocupantes de la motocicleta losRadicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes 2 derechos como personas capturadas. Sustancia que según prueba preliminar de PIPH realizada por el perito de Policía Judicial arrojo un peso neto de finalmente para Marihuana de 1402 gramos”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Previa solicitud presentada por el Fiscal 14 Seccional de Cartago, el 17 de febrero de 2020 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria, Valle

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Previa solicitud presentada por el Fiscal 14 Seccional de Cartago, el 17 de febrero de 2020 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria, Valle del Cauca, se celebraron las audiencias preliminares y se formuló imputación contra Nelson Fabián Corredor Becerra1 por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes (Inc. 3 del Art. 376 del C.P. v.r. “transportar”).

El escrito de acusación se presentó el 10 de marzo de 2020 , correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.

El 22 de abril de 2020 se instaló audiencia de formulación de acusación , acto en el que la defensa solicitó se decretara la nulidad de la actuación, a partir de la formulación de la imputación, tras considerar vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa en aspectos sustanciales, al no haberse determinado, por parte de la Fiscalía, cuáles eran los hechos jurídicamente relevantes que soportaban la calificación jurídica realizada en contra de s u prohijado.

Según el defensor, el acto de comunicación de los cargos se realizó de manera genérica tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, toda vez que (i) la Fiscalía no determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta que se le imputó al procesado y, (ii) se limitó citar el artículo 376 del C.P., omitiendo hacer alusión a los elementos estructurales del tipo penal, como tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

conducta que se le imputó al procesado y, (ii) se limitó citar el artículo 376 del C.P., omitiendo hacer alusión a los elementos estructurales del tipo penal, como tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Dice el defensor “(…) El artículo 376 contempla tres delitos en una sola descripción, traficar, fabricar y portar (…) se habla de manera genérica en la formulación de imputación que la conducta que se le imputa al señor Nelson Fabián Corredor la comisión del delito del artículo 376 bajo el verbo rector de transportar, pero olvida la señora fiscal determinar si estamos hablando de que el verbo rector de transportar, lo encuadra dentro de la conducta de tráfico o dentro de la conducta del porte, porque de allí nace el problema jurídico que lleva al abogado, en asesorí a del imputado, de tomar una decisión de aceptar o no cargos y posteriormente servirá para delimitar el escrito de acusación, el decreto de pruebas y pues el tema en el cual va a rondar el juicio oral”

La Fiscalía advierte que no existe vulneración al deb ido proceso, por cuanto, la calificación jurídica de la conducta se subsumió a la narrativa realizada por el delegado fiscal sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se

1 La Fiscalía decidió no imputar cargos contra Juan Sebastián Reyes Sierra, tras escuchar la declaración de Nelson Fabián Corredor Becerra, quien manifestó, ante la Juez de Control de Garantías, que su compañero, parrillero de la

1 La Fiscalía decidió no imputar cargos contra Juan Sebastián Reyes Sierra, tras escuchar la declaración de Nelson Fabián Corredor Becerra, quien manifestó, ante la Juez de Control de Garantías, que su compañero, parrillero de la motocicleta, no tenía conocimiento de la sustancia ilícita que se encontraba oculta en su motocicleta.Radicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes 3 desarrolló la conducta y, de acuerdo a esa narrativa, escogió dentro de los verbos rectores que contempla el tipo penal, el de transportar sustancia estupefaciente, pues el imputado había ocultado la sustancia ilícita dentro de las tapas de la motocicleta y era él quien la conducía.

DECISIÓN RECURRIDA

Escuchadas las partes, así como el registro de la audiencia de formulación de imputación, el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago, señala que no advierte ninguna irregularidad sustancial que afecte el acto de comunicación de cargos que hiciere la Fiscalía contra Nelson Fab ián Corredor Becerra, ante el Juez de control de garantías, pues en este caso “se alcanza a entender que Nelson Fabián corredor transportaba en una motocicleta que él conducía, 1402 gramos de marihuana y que la transportaba aforada, escondida, mimetizada d entro de las tapas laterales traseras y de las tapas laterales del tanque de dicha motocicleta, en 48 paquetes, el verbo rector informado por la fiscalía (…) fue el de transportar e hizo hincapié la fiscalía

laterales del tanque de dicha motocicleta, en 48 paquetes, el verbo rector informado por la fiscalía (…) fue el de transportar e hizo hincapié la fiscalía en que (…) la cantidad de sustancia era signific ativa para efectos de entender cumplido el hecho penalmente relevante frente al artículo 376 del C.P.”.

Agrega que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la tipicidad de la conducta de portar o llevar consigo estupefacientes, está supeditada a una finalidad o ánimo especial del agente: la de tráfico o distribución; elemento estructural que se cumplió en el juicio de imputación que se realizare contra Nelson Fabián Corredor Becerra, cuando el delegado Fiscal indicó que la sustancia ilícita que transportaba Corredor Becerra se encontraba “aforada”, significando con esa expresión que el propósito del autor era su comercialización o venta.

Así las cosas, no accede al cargo nulidad demandados por la defensa.

DE LA APELACIÓN

La Defensa interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada y solicita al Ad quem anule la actuación, desde la audiencia de formulación de imputación, argumentando que la Fiscalía fue muy genérica al momento de comunicar los hechos jurídicamente relevantes, amén que el delito del artículo 376 del C.P. “es un delito sui generis (…) que comporta tres conductas diferentes típicas, que es el fabricar, traficar y el portar, siendo que cada uno de estos ejes encuentra o tiene unos verbos rectores alter nativos, en total son 12, uno de ellos es el transportar y también lo ha dicho la Corte, el verbo alternativo de transportar se puede encuadrar tanto en el tráfico

cada uno de estos ejes encuentra o tiene unos verbos rectores alter nativos, en total son 12, uno de ellos es el transportar y también lo ha dicho la Corte, el verbo alternativo de transportar se puede encuadrar tanto en el tráfico como en el porte de estupefacientes”.

Así, como quiera que el imputado rompió el silencio e n la audiencia de formulación de imputación, indicando que la sustancia ilícita la transportaba con fines de consumo personal, considera que la narración que hicier e laRadicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

4 Fiscalía de los hechos jurídicamente relevantes omite tener en cuenta uno de los elementos estructurales que exige la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para estructura el delito de Fabricación, Porte o Tráfico de Estupefacientes y es el ánimo de venta de la sustancia ilícita, desacreditando con ello la tipicidad de la conducta.

La fiscalía y el procurador judicial , en calidad de sujeto s no recurrente s, solicitan se mantenga la decisión de primera instancia, e insiste la delegada Fiscal en que el imputado no “llevaba consigo” la sustancia estupefacientes, sino que la transportaba cam uflada en su motocicleta y, fue bajo esos precisos términos que se formuló imputación contra Nelson Fabián Corredor Becerra.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. - En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para re solver la impugnación incoada por el

Becerra.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. - En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para re solver la impugnación incoada por el defensor, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004.

2. El juicio de imputación y su importancia.

Conforme el artículo 250 de la Constitución Política y los artículos 287 y s.s. del C.P.P., es al órgano acusador a quien le corresponde analizar y decidir, si existe mérito para realizar el “juicio de imputación”; actuación que no puede ser solicitada por el investigado ni tampoco se encuentra sometida a control material por parte de lo s jueces, sin perjuicio de que estos, como directores del proceso, velen porque la imputación reúna los requisitos formales previstos en la ley (CSJSP, 7 nov. 2018, Rad. 52507; CSJSP, 11 dic. 2018, Rad. 52311; CSJSP, 27 feb. 2019, Rad. 51596; entre otras)2.

Conforme a esta labor, otorgada tanto al juez de control de garantías como al de conocimiento, el funcionario judicial debe garantizar que el juicio de imputación contenga un componente fáctico, esto es, la “ relación sucinta y clara de los hechos jurídicamente relevantes” que es inalterable, que no debe entremezclarse con hechos indicadores ni medios de prueba y que, a su vez, debe contener todos los aspectos que impliquen al procesado una mayor sanción, incluyendo con ello la imputación fáctica de las circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, así como los hechos que

debe contener todos los aspectos que impliquen al procesado una mayor sanción, incluyendo con ello la imputación fáctica de las circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, así como los hechos que sustentan su grado de participación en la conducta punible ; y un componente jurídico, que no es otro que la calificación jurídica que realiza la Fiscalía que depende de si la hipótesis factual encaja o pueda ser subsumida, en una o varias normas penales , sin perjuicio que en atención al carácter progresivo de la actuación penal y en aplicación al principio de congruencia, dicha calificación pueda ser modificada entre la imp utación y la

2 CSJ.SP. Auto de 24 de julio de 2019. AP2948-2019. Rad. 55300Radicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes 5 acusación y, bajo ciertas circunstancias, en la sentencia 3, siempre que se respete el núcleo fáctico comunicado por la Fiscalía4.

Por ello , en sentencia C -127 de 2011 la Corte Constitucional indicó, la imputación es el acto que delimita, provisionalmente los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria , además, constituye el límite temporal en la contabilización del término de prescripción del respectivo delito.

A su turno, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 5 indicó, la formulación de la imputación tiene una especial connotación dentro del proceso penal, en tanto constituye su columna vertebral ,

prescripción del respectivo delito.

A su turno, l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 5 indicó, la formulación de la imputación tiene una especial connotación dentro del proceso penal, en tanto constituye su columna vertebral , pues allí se delimita la situación fá ctica, que es inmodificable a lo largo d e la actuación, se viabiliza la posterior acusación o, en el evento de que se adopte por la terminación anticipada, sea por allanamiento o preacuerdo, se constituye en base para proferir la sentencia. En torno a las funciones que cumple la imputación, tenemos: (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa; (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que puede propiciarse una sentencia anticipada (CSJ SP2042-2019, radicado 51007).

Es por ello que el relato que realice el Fiscal de los hechos jurídicamente relevantes debe ser claro y preciso, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, resultando inaceptable predicar que los cargos jurídicos se podrían “inferir” toda vez que no hay lugar a que en la acusación se pueda dar por “sobreentendido” un cargo, cuando el mismo no ha sido planteado expresamente por la Fiscalía.

3. Control del Juez de Conocimiento sobre el escrito de Acusación.

La Corte Suprema de Justicia ha definido el escrito de acusación como un acto procesal de parte, contentivo de una pretensión (condenatoria), respecto del cual la judicatura solamente puede efectuar un control meramente formal,

La Corte Suprema de Justicia ha definido el escrito de acusación como un acto procesal de parte, contentivo de una pretensión (condenatoria), respecto del cual la judicatura solamente puede efectuar un control meramente formal, mas no material, pues el F iscal como titular de la acción penal, a l momento de radicar el escrito , lo que hace es una manifestación expresa de sus pretensiones ante el juez de conocimiento.

3 CSJSP, 25 mayo 2015, Rad. 42287, entre muchas otras. 4 Fruto de la labor investigativa desarrollada por la Fiscalía durante la fase de instrucción, es posible, al momento de formular la acusación, que el ente acusador cuente con mayores detalles sobre los hechos, lo cual implica, eventualmente, modificar, dentro de unos parámetros racionales, la calificación jurídica de los hechos 4, la Corte estableció que en algunos casos la premisa fáctica de la imputación puede ser modificada a la altura de la acusación, ya sea porque (i) los cambios sean favorables al procesado, (ii) las precisiones factuales no incidan en la calificación jurídica o (iii) porque luego de la imputación se es tablezcan aspectos fácticos que puedan adecuarse a circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, o den lugar a un delito consumado en lugar de la tentativa imputada inicialmente. Para este último evento, el juez evaluará el tiempo que debe t ranscurrir entre la acusación y la audiencia preparatoria, según los rangos establecidos en la ley, en orden a salvaguardar el derecho del procesado a contar con suficiente tiempo para preparar su estrategia defensiva. De cualquier otra forma, si el fiscal considera procedente incluir referentes fácticos de nuevos delitos, esto es, incluir hechos que se tipifiquen

del procesado a contar con suficiente tiempo para preparar su estrategia defensiva. De cualquier otra forma, si el fiscal considera procedente incluir referentes fácticos de nuevos delitos, esto es, incluir hechos que se tipifiquen como delitos autónomos o introducir cambios factuales que den lugar a un delito más grave o que modifiquen el núcleo de la imputación, para esos eventos, el órgano acusador debe solicitar la adición de la formulación de imputación, pues de variar el sustrato fáctico y con ello la mutación de la calificación jurídica se vulneraría el derecho al debido proceso (CSJ. SP. Sentencia de 5 de junio de 2019. SP2042-2019. Rad. 51007). 5 CSJ. SCP. Sentencia de 17 de septiembre de 2019. SP4045-2019. Rad. 53264Radicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

6 En este orden, está vedado para el Juez ejercer control material sobre los aspectos fáctico, jurídico y probatorio de la imputación, pues ello supondría una intromisión arbitraria al rol constitucional de la Fiscalía (artículo 250 de la Constitución Nacional)6.

Pese a ello , el Alto Tribunal ha indicado que excepcionalmente el Juez de conocimiento puede ejercer un control material –intromisión exceptiva - “cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o compromete de manera grosera garantías fundamentales”7.

Un ejemplo donde se faculta al Juez de Conocimiento ejercer un control

“cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o compromete de manera grosera garantías fundamentales”7.

Un ejemplo donde se faculta al Juez de Conocimiento ejercer un control material sobre el escrito de acusación se encuentra consignado en el auto AP2405 de 13 de junio de 2018, donde la Fiscalía formuló cargos contra un ciudadano por hechos que previamente no había imputado. Dijo la Corte que ello comportaría afectación no solo del derecho de defensa sino del debido proceso, en el entendido que la acusación solo es realizable cuando previamente se ha formulado imputación por el hecho objeto de la misma , y por ello resulta ba procedente la intromisión exceptiva del Juez de Conocimiento.

El Alto Tribunal fue claro al indicar que si bien, en este tipo de eventos, el Juez de Conocimiento se encuentra facultado para ejercer un control del escrito de acusación, su decisión no puede ser anular el escrito , sino excluir de la acusación los hechos –con la correspondiente adecuación jurídicaque no fueron objeto de la imputación, para que la Fiscalía proceda en otra investigación, si así lo decide, investigar esas circunstancias factuales que no se averiguan en la actuación, todo lo cual se debe concretar dentro de la audiencia8. En ese sentido, la petición de nulidad dirigida contra un acto de parte, como lo es la acusación, es improcedente.

Respecto a esta afirmación, tiene dicho la Corte9:

“(…) Indistintamente de que este acto de parte d eba ser expresado –comunicado, socializado o verbalizado, o como se le quiera caracterizar de cara a la audiencia de formulación de acusación-, ante un juez de conocimiento que puede llegar a

“(…) Indistintamente de que este acto de parte d eba ser expresado –comunicado, socializado o verbalizado, o como se le quiera caracterizar de cara a la audiencia de formulación de acusación-, ante un juez de conocimiento que puede llegar a controlarlo solo desde el ámbito formal y velar por el pleno respeto de las garantías constitucionales de las partes e intervinientes, tal cual lo ha venido enseñando la jurisprudencia de esta Corporación 10, lo cierto es que en ningún caso es susceptible de deprecar su nulidad.

Ello es así, en razón a que los actos de parte son meras postulaciones sin carácter vinculante, en cuyo caso, sus cuestionamientos solo pueden debatirse en las

6 CSJ AP2424, 20 Abril de 2016, Rad. 47223 7 CSJ AP3825, 05 de Septiembre de 2018, Rad. 52589 8 CSJ AP2405, 13 de junio de 2018, Rad. 52651 9 CSJ AP1962, 23 Mayo de 2018, Rad. 51959 10 De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-591 de 2005. En ese mismo sentido CSJ 14 ag. 2013, Rad. 41375; CSJ 1 jul 2015, Rad. 45569; CSJ 20 ab 2016, Rad. 47223; CSJ 24 ag. 2016, Rad. 48573.Radicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes 7 oportunidades procesales y a través de los mecanismos

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes 7 oportunidades procesales y a través de los mecanismos que la legislación adjetiva consagra para tal fin.

Verbigracia, de conformidad con el inciso final del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía puede, bien sea a solicitud de su contraparte (defensa) y/o los intervinientes (ministerio público y víctima), aclarar, adicionar o corregir el contenido del escrito de acusación, en cuyo caso, de accederse a ello por el juez, debe hacerse en ese mismo instante11.

En conclusión, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia acepta un control material restringido o excepciona l sobre la acusación, limitándolo solo a situaciones manifiestas de violación de garantías fundamentales12.

Esta postura fue reafirmada en sentencia de 11 de diciembre de 2018, donde el Alto Tribunal reconoce como regla que no existe control material sobr e la acusación (o imputación) y que el examen del juez de conocimiento (o de garantías) sobre el acierto de la calificación jurídica de los hechos jurídicamente relevantes, se ejerce exclusivamente cuando se advierta una evidente vulneración de derechos fundamentales13.

4. Del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes14.

El delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente contempla una conducta de carácter alternativo, lo que implica doce posibles modalidades de comportamiento, cada uno con la calidad de verbo rector del tipo penal,

El delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefaciente contempla una conducta de carácter alternativo, lo que implica doce posibles modalidades de comportamiento, cada uno con la calidad de verbo rector del tipo penal, razón por la que, con la sola selección de uno de ellos, por parte del sujeto agente, se podría predicar ejecutado o consumado el comportamiento jurídico penalmente desaprobado15.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido una sólida línea jurisprudencial, en torno al delito previsto en el precepto 376 del Código Penal ( perfilada con detalle en la sentencia CSJ SP9916 -2017, rad. 44997, reiterada en CSJ SP497 -2018, rad. 50512) ; en la que para establecer si el actuar desplegado por el sujeto es punible, se hace necesario determinar si el accionar del sujeto activo está orientado a la venta o tráfico de los mismos, en tanto que solo en este evento, con independencia del peso de la sus tancia, la conducta es reprimida por el Estado . Por consiguiente, la realización del tipo penal no está atada a la cantidad del alcaloide sino a la verdadera intención del agente. Sin embargo, recalca la Corte que quien es consumidor habitual puede también realizar actos de

11 “de inmediato” dice la norma. 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 05 de octubre del 2016. SP14191-2016. Rad. 45594. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de diciembre de 2018. SP5660-2018. Rad. 52311

45594. 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de diciembre de 2018. SP5660-2018. Rad. 52311 14 CSJ. SCP. SP684-2019. 6 de marzo de 2019. Rad. 53157 15 CSJ. SCP. SP, 31 de mayo de 2018. SP1970-2018. Rad. 49315.Radicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes 8 narcotráfico o de distribución ilegal y su adicción no lo exonera de la responsabilidad penal por razón de estos últimos.

Referente a cómo salvaguardar el principio de congruencia y el derecho de defensa cuando la Fiscalía imputa al ciu dadano un tipo penal como el precitado artículo 376 del Código Penal que comporta varios verbos alternativos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 16 recogiendo la línea jurisprudencial fijada desde antaño consideró:

“(…) Como el legislador condensó múltiples acciones típicas en el artículo 376 del C.P. que pueden llegar a ser contradictorias o excluyentes, es imperativo que la Fiscalía desde la formulación de imputación concrete y precise los hechos determinantes circunstanciados y a cuál de las co nductas reseñadas en la citada norma corresponde su calificación jurídica”.

Lo anterior, sin perjuicio que la Fiscalía, ajustándose al marco de referencia fáctica, modifique unilateralmente los cargos que le fueron comunicados al imputado, en virtud del “carácter progresivo del proceso penal, (dado que)

jurídica”.

Lo anterior, sin perjuicio que la Fiscalía, ajustándose al marco de referencia fáctica, modifique unilateralmente los cargos que le fueron comunicados al imputado, en virtud del “carácter progresivo del proceso penal, (dado que) resultaría inconsistente dentro de criterios de razón práctica exigir a la Fiscalía que la inicial imputación formulada en la audiencia dispuesta para ello tuviera carácter inmutable, inmodificable y vincul ante con carácter definitivo para el mismo ente acusador y el trámite, pues con una tal postura se olvidarían las etapas de conocimiento por las cuales transita el proceso penal”17.

5. Caso Concreto.

Corresponde a la Sala determinar si los hechos jurídicame nte relevantes , expuestos por la fiscalía durante el acto de comunicación de cargos que se hiciere contra Nelson Fabián Corredor Becerra, en audiencia de 17 de febrero de 2020 , por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, se muestran c onfusos y genéricos, al no haberse especificado el ánimo de venta del agente, vulnerándose con ello el derecho al debido proceso y derecho de defensa del imputado.

El reproche de la defensa, se fundamenta en lo planteado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia SP5400 -2019 (Rad. 50748), donde se indica que los hechos jurídicamente relevantes planteados en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de “porte” , deben incluir la finalidad de comercialización o distribución del estupefaciente, pues de lo contrario se configura una causal

planteados en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de “porte” , deben incluir la finalidad de comercialización o distribución del estupefaciente, pues de lo contrario se configura una causal de nulidad por vulneración al debido proceso y derecho de defensa.

Empero, el caso analizado por la Corte difiere del presente, por cuanto , en ese evento , la hipótesis delictiva planteada por la Fiscalía se fijó en la

16 CSJ. SCP. SP, 11 de abril de 2018. SP606-2018. Rad. 47680 17 Sentencia de 4 de febrero de 2009, rad. 30043.Radicación: 76-147-6000-000-2020-00010-01 (AC-S/N)

Imputado: Nelson Fabián Corredor Becerra

Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes 9 conducta “llevar consigo sustancia estupefaciente ”, que implica el porte característico del consumidor y por ello la obligatoriedad de plantearse, dentro del competente fáctico de la conducta , el ánimo de comercialización de la dosis y, así lo indicó el Alto Tribunal al señalar qu e “el verbo rector llevar consigo requiere de un elemento subjetivo remitido a la venta o distribución”.

A diferencia de ello, en el subjudice, la hipótesis delictiva fue delimitada en la modalidad de “transportar sustancia estupefaciente ”, término que se comprende como el traslado del objeto material (en este caso sustancia estupefaciente) mediante el uso de diversos medios de locomoción 18 y que teleológicamente se encuentra conexo al concepto de tráfico19.

comprende como el traslado del objeto material (en este caso sustancia estupefaciente) mediante el uso de diversos medios de locomoción 18 y que teleológicamente se encuentra conexo al concepto de tráfico19.

En ese orden, el sustrato fáctico del juicio de imputación de Nelson Fabián Corredor Becerra , por el delito contra la Salud Pública, se encuentra debidamente fundamentado , pues de forma clara y precis a, indicó, los hechos jurídicamente relevantes se subsumían al hallazgo que realizaren patrulleros de la policía nacional de 1402 gramos de marihuana, que el imputado se encontraba transportando en su motocicleta y que había escondido en las tapas laterales del vehículo ; verbo rector que lleva aparejado consigo, itérese, el ánimo de comercialización de la sustancia estupefaciente.

No detecta la Sala ambigüedad, oscuridad o imprecisión en la forma como fueron formulados estos hechos, máxime cuando estamos frente a un delito de peligro, que en la modalidad de “transportar” supone los fines de comercialización del agente ; siendo obligación de la Fiscalía, demostrar en juicio, a través de

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