TSDJ BUG SP - 76-147-6000-170-2018-00182-01-(09-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-6000-170-2018-00182-01-(09-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
Guadalajara de Buga, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado por Acta No. 318
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver recurso de apelación elevado por la Defensa en contra de la sentencia No. 017 del 12 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca , por medio de la cual se condenó a GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ a la pena de treinta y ocho (38) años y cuatro (4) meses de prisión como auto r responsable del delito de Homicidio agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1.- El 8 de febrero de 2018, en audiencia celebrada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Cartago, Valle, la Fiscalía solicitó legalización de captura y formuló imputación en contra de GUSTAVO ADOLFO
Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Cartago, Valle, la Fiscalía solicitó legalización de captura y formuló imputación en contra de GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ por los siguientes hechos:Radicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
Acusado: Gustavo Adolfo Velásquez Ruiz.
Delito: Homicidio agravado.
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“Se tiene que el día 4 de febrero de 2018, a eso de las 17:30 horas aproximadamente, usted señor GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ por sí mismo y sin justa causa, luego de que los señores ANDRÉS FERNANDO PAREJA CASTAÑO y CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARREDONDO, quienes se encontraban en el sector, en zona boscosa del sector de Santana, vía Guayabal de esta ciudad, consumiendo estupefacientes, le negaron compartir esta sustancia con usted, usted saca un cuchillo, se abalanza sobre ellos y les propina una serie de puñaladas que les ocasionan su deceso. Es decir, la firme convicción del señor GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ era dar muerte a estas dos personas, como cierta, real y efectivamente se produce. Por esta razón, señor GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ, usted está incurso en la conducta punible tipificada en el Código Penal en su artículo 103 como
personas, como cierta, real y efectivamente se produce. Por esta razón, señor GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ, usted está incurso en la conducta punible tipificada en el Código Penal en su artículo 103 como Homicidio, tipo penal básico que dice Él que matare a otró, como quiera que se reviste una circunstancia de agravación que se describe en el artículo 104, la pena a imponer es de 400 a 600 meses, es decir 33 años 4 meses a 50 años, en razón a que se comete con sevicia, dada la multiplicidad de heridas qu e le produce a los dos hoy occisos, y aprovechando esa situación de indefensión en que se encontraban al momento de la agresión, numeral 7º. Este comportamiento de Homicidio agravado, es agotado en concurso homogéneo y simultáneo y por lo tanto, esa sanció n de 400 a 600 meses, conforme al artículo 31 que habla de concurso de conductas punibles, que dice Él que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal, o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas, sin que exceda los 60 años de prisión. Es decir, que esa conducta de 400 a 600 años y como lo ha decantado la jurisprudencia, se aumenta hasta en otro tanto de la mitad, es decir de 200 meses más, quedaría la pena mínima en 600 meses de prisión que equiva ldrían a 49 años 9 meses
como lo ha decantado la jurisprudencia, se aumenta hasta en otro tanto de la mitad, es decir de 200 meses más, quedaría la pena mínima en 600 meses de prisión que equiva ldrían a 49 años 9 meses aproximadamente. La Fiscalía le hace saber al señor GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ que si usted acepta los cargos que se le están formulando en este momento, como es el de Homicidio agravado enRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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Delito: Homicidio agravado.
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concurso homogéneo y simultáneo, tendría derecho a una rebaja de hasta la mitad, conforme lo establece el artículo 351 de la norma procesal penal, ello atendiendo que no fue capturado en situación de flagrancia. También, le hace saber la Fiscalía que en caso de no allanarse en este momento, aceptar los cargos que se le están formulando, más adelante podría entrar a establecer con la Fiscalía que tenga el caso en conocimiento, a dar aplicación al Principio de Oportunidad o a la negociación o Preacuerdo, con el fin de obtener pronta resolución a su situación jurídica y hasta de pronto tener una rebaja más ostensible o una situación mejor a la que aquí se le está indicando”
Los referidos cargos no fueron aceptados por el imputado. Se le impuso por el despacho medida de aseguramiento en
situación jurídica y hasta de pronto tener una rebaja más ostensible o una situación mejor a la que aquí se le está indicando”
Los referidos cargos no fueron aceptados por el imputado. Se le impuso por el despacho medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalía. A la fecha se encuentra privado de la libertad.
2.2.- El escrito de acusación le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito d e Cartago, el cual programó audiencia de formulación de acusación para el 1 8 de abril de 2018. En la diligencia, la Fiscalía expuso los siguientes fundamentos fácticos como sustento de la acusación:
“El día cuatro (4) de febrero del año 2018 siendo las 19:00 horas, los investigadores del C.T.I de la Fiscalía en Turno U RI IVAN DARIO HURTADO PRADO y CARLOS ALBERTO BALANTA reciben información de la policía acerca del traslado de una persona de sexo masculino al Hospital San Juan de Dios de Cartago lesionada con arma blanca, quien falleció en dicho centro hospitalario, ante lo cual y de manera inicial se trasladan al lugar donde ocurrieron los hechos, estableciendo contacto con los policiales primeros respondientes JUAN PABLO SANTA MARIA e IVAN DARIO CARVAJAL quienes les comunican que al llegar al si tioRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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teatro de acontecimientos en la vía que de Cartago conduce a Ansermanuevo Valle, ubicado en coordenadas 4 °46'14.39" Ny longitud 75°57'14.35 habían personas tratando de auxiliar a una de las víctimas, procedieron a verificar el estado de la persona lesi onada quien presentaba heridas al parecer producidas con arma blanca en cuello y espalda le miden el pulso y solicitan la asistencia de una ambulancia, pero como quiera que no llegaba, deciden trasladar al lesionado en una panel a cargo de subintendente AL EXANDER SEPULVEDA hasta el Hospital San Juan de Dios quien en forma posterior les informa que el herido falleció en momentos que recibía atención médica, occiso que fue identificado como ANDRES FERNANDO PAREJA CASTAÑO. Proceden los investigadores a realizar inspección al lugar de los hechos, s e trata de un lugar despoblado, con carretera destapada y a orillas de esta co n cerca de alambre con electricidad, abundante vegetación, suelo empantanado con poca iluminación natural, evidenciando en el lugar u na mancha de sangr e en el suelo enlodado de la zona que se había acordonado, observando además una bicicleta tipo Todoterreno azul en regular estado, a la cual se inspeccionó sin hallar manchas de sangre sobre la misma u otra evidencia que la
enlodado de la zona que se había acordonado, observando además una bicicleta tipo Todoterreno azul en regular estado, a la cual se inspeccionó sin hallar manchas de sangre sobre la misma u otra evidencia que la relaciona con el hecho, se traslada al Hospital local y realizan inspección técnica a cuerpo de ANDRES FERNANDO PAREJA CASTAÑO. En el lapso de tiempo transcurrido entre el traslado de los investigadores al hospital San Juan de Dios para proceder a la inspección al cuer po de PAREJA CASTAÑO entre el instante que los primeros respondientes efectúan labores de vecindario, se percatan por información de una persona que el señor PAREJA CASTAÑO residía en la carrera 1a Norte Nro 57 -09 Barrio Guayabal de Cartago y que había sal ido en compañía de otra persona, ubican un testigo que entrega pormenores de lo sucedido, pero además que en el sector se encontraba el cuerpo de otra persona herida mortalmente a quien apodan "NAVIA", lo que motiva el nuevo traslado de los investigadores del CTI al sitio del hecho, donde realizan inspección al cuerpo de quien en vida llamó CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARREDONDO . En momentos en que desplegaba los actos urgentes investigadores de la SIJIN ubican al señor WILLIAN ZAPATA OSORIO padre del joven RICAR DO ANDRES ZAPATA CASTAÑO, testigo presencial y directo de los hechos, quien fueRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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entrevistado por el investigador VICTOR HUGO GARCES GUTIERREZ. El señor WILLIAN ZAPATA OSORIO da cuenta en dicha entrevista, recepcionada el mismo día de los hechos, que uno de los occisos arrimó a su taller de bicicletas siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, alias "NAVIA" para que le arreglara una bicicleta y mientras tanto que le prestara la bicicleta de su hijo, como era conocido se la prestó, cuando terminó de arreglarla le dijo a su hijo RICARDO ANDRES ZAPATA que le llevara la bicicleta a "NAVIA" y le reclamara la otra, pero a las seis (6:00) de la tarde llegó su hijo con la misma bicicleta y asustado porque habían matado al dueño de la bicicleta y a otro amigo de apellido PAREJA, que casi lo matan a él también, trató, de calmar a su hijo, le preguntó que había sucedido y le dijo que sé encontraban fumando bazuco cuando de un momento a otro se le metió e l demonio a "TOTATOLA", es decir, al imputado GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ, quien sacó un cuchillo y le propinó varias puñaladas a PAREJA y "NAVIA" y cuando iba a
imputado GUSTAVO ADOLFO VELÁSQUEZ RUIZ, quien sacó un cuchillo y le propinó varias puñaladas a PAREJA y "NAVIA" y cuando iba a matarlo a él salió a correr, logró volarse, por lo que le aconsejó a su hijo fueran al Comando de la Policía a denunciar lo que hab ía pasado y cuando llegaron allí su hijo conoció a "TOTATOLA", lo tenían sentado y lo señaló como la persona que había matado a sus compañeros. Refiere este testigo que el fenecido apodado "NAVIA" le llevó la bicicleta par que se la arreglara a eso de las doce (12:00) del medio día, su hijo salió a la tres y treinta (3:30) de la tarde aproximadamente a entregarle la bicicleta "NAVIA" y llegó asustado a eso de las seis (6:00) de la tarde. El día cinco (5) de febrero del año 2018 fue escuchado en declaración el joven RICARDO ANDRES ZAPATA CASTAÑO, identificado con la C .C. Nro. 1.112.768.321 de Cartago, siendo testigo directo y presencial de lo acaecido quien respecto de la forma concreta como sucedió el hecho refiere como lo dijo su padre, alias "NAVIA" llevó una bicicleta para que la arreglara su padre, que NAVIA le dijo que a eso de las tres y media a cuatro le llegara por la vía al Barri o el Guayabal, lugar por donde ellos se parchaban a fumar vicio, a eso de las cuatro de la tarde le llegó a ese sitio con la bicicleta de su propiedad, es decir la de N AVIA, lugar donde se encontraba un chino que distingue como "PAREJA" este se encontraba
se parchaban a fumar vicio, a eso de las cuatro de la tarde le llegó a ese sitio con la bicicleta de su propiedad, es decir la de N AVIA, lugar donde se encontraba un chino que distingue como "PAREJA" este se encontraba fumando un bazuco en tanto " NAVIA" se encontraba trilland o otro bazuco, puesto que él siempre era quien lo llevaba y les daba a todos la traba, estuvieron sentados un buen rato hasta que llegó "TOTATOLA" alRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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sitio donde ellos se encontraban, le dijo a NAVIA que le regalara un poquito d e bazuco para el fumar pero NAVIA le contestó de forma malgeniada, que no, que consiguiera plata y que comprara porque no le iba a regalar, instante en el cua l también PAREJA le reviró y le dijo a "TOTATOLA" que se abriera y que no azarara al parcero, momento en el cual alias " TOTATOLA" saco un cuchillo grande, el cua l tenía envuelto con un trapo y los prendió a puñaladas a todos dos que estaba n cerca por lo que salió a correr dado que también le iba a tirar en tanto que e l agresor lo amenazaba que si decía algo también le mataba, llegó a la
con un trapo y los prendió a puñaladas a todos dos que estaba n cerca por lo que salió a correr dado que también le iba a tirar en tanto que e l agresor lo amenazaba que si decía algo también le mataba, llegó a la casa y le comentó a su padre lo su cedido, ante lo cual decidieron irse para el Comando de policía donde al llegar vio a "TOTATOLA" que estaba sentado dentro de una oficina y de una lo señaló ante la policía como el autor de la muerte de sus amigos "NAVIA" y "PAREJA"; hace una descripción del teatro de acontecimientos, una carretera destapada del Ingenio Risaralda, la cual da también para el barrio "Guayabal" al lado de la carretera tiene un caminito el cual se encuentra cercado, donde hay una laguna pequeña, refiere que a "NAVIA" lo apuñaleó primero, posteriormente a PAREJA e iba a seguir con él. La diligencia de inspección a los cuerpos de los fenecidos fue realizada por los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de Cartago arriba mencionados, diligencia en la cual detallan las heridas evidenciadas en los cuerpos de las víctimas, pero a la vez se cuenta con los respectivos protocolos de necropsia. El protocolo de necropsia número 2018010176147000025 correspondiente a l fenecido ANDRES FERNANDO PAREJA CASTAÑO, practicado el 5 de febrero del año 2018 en el cual el médico LEONARDO QUINTERO SUAREZ adscrito al Instituto de Medicina Legal de Cartago Valle consigna como principales hallazgos de la necropsia que se encuentra cadáver
2018 en el cual el médico LEONARDO QUINTERO SUAREZ adscrito al Instituto de Medicina Legal de Cartago Valle consigna como principales hallazgos de la necropsia que se encuentra cadáver de sexo masculino de raza mestiza, de 30 años de edad, con 1.63 cms de estatura y 60 kilogramos de peso, estado cadavérico fresco, al examen externo se encuentran múltiples heridas por objeto cortopunzante, dos en cara lateral derecha del cuello, 3 en tórax, 6 en espalda y otras 3 distribuidas en ambos miemb ros superiores; no se evidencia lesiones compatibles con patrón de defensa, no hay evidencia de ataduras ni de miembros superiores ni de miembros inferiores, no hay evidencia de lesiones con otros mecanismosRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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traumáticos, al examen interno se observa: Trauma de cuello, hematoma de tejidos blandos del cuello , trauma de tórax, herida de cara anterior de nacimiento de aorta, hematoma mediastinal extenso, hemopericardio, herida de cara anterior lóbulo superior de pulmó n derecho y hemotórax bilateral, trauma de extremidades: sección de musculatur a de ambos miembros superiores. Concluye el legista en el examen exterior s e
herida de cara anterior lóbulo superior de pulmó n derecho y hemotórax bilateral, trauma de extremidades: sección de musculatur a de ambos miembros superiores. Concluye el legista en el examen exterior s e observó en cuello, tórax, espalda y ambos miembros superiores heridas por objeto cortopunzante. En el examen interior se observó herida de cara anterior de nacimiento de la aorta y herida de cara anterior de lóbulo superior de pulmón derecho los cuales llevaron a sangrado masivo y este a choque hipovolémico. Causa básica de la muerte: herida de aorta y pulmón derecho por trauma penetrante a tórax por objeto cortopunzante y manera de muerte Homicidio. Por otra parte el protocolo 2018010176147000026 de la misma fech a corresponde al fenecido CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARREDONDO, realizado también por el legista LEONARDO QUINTERO SUAREZ, detalló como principales hallazgos de la necropsia cadáver de sexo masculino de raza mestiza, de 50 años de edad, con 1.74 cms de estatura y 70 kilogramos d e peso, estado cadavérico fresco, al examen externo se evidencian 30 herida s producidas por objeto cortopunzante, de las cuales dos están en la cara, 13 en el tórax predominantemente hemitórax izquierdo, una en abdomen, cuatro distribuidas en ambos miembros superiores, diez en espalda de predominio en dorso izquierdo, una en el cuello, otra en región temporal izquierdo; el número de las heridas son más de las necesarias para producir la muerte, no hay evidencia de trauma por mecanismo diferente al corto punzante, no hay evidencia de
dorso izquierdo, una en el cuello, otra en región temporal izquierdo; el número de las heridas son más de las necesarias para producir la muerte, no hay evidencia de trauma por mecanismo diferente al corto punzante, no hay evidencia de ataduras o heridas de defensa tanto en extremidades superiores como inferiores; al examen interno se observa: trauma de cara y cuelo, sección de yugular izquierda, herida y hematoma de tejidos blandos. Trauma de tórax. Sección parcial de aorta torácica, sección parcial de arteria pulmonar izquierda, herida de ambos pulmones, hemotórax bilat eral. Otros hallazgos: presencia de pantano en tráquea y bronquios. Conclusión pericial: al examen exterior se observaron en cara, cuero cabelludo, cuello, tórax, espalda y ambos miembros superioresRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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Delito: Homicidio agravado.
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lesiones compatibles con heridas por objeto cortopunzante . En el examen interior se observó sección parcial de aorta torácica, herida de arteria pulmonar izquierda y herida de ambos pulmones los cuales llevaron a sangrado, masivo y este a choque hipovolémico que lo llev ó a
examen interior se observó sección parcial de aorta torácica, herida de arteria pulmonar izquierda y herida de ambos pulmones los cuales llevaron a sangrado, masivo y este a choque hipovolémico que lo llev ó a la muerte. Causa básica dé la muerte: sección de aorta torácica, herida de arteria pulmonar izquierda por trauma penetrante a tórax por objeto cortopunzante y manera de muerte homicidio. Cabe anotar que con base en la entrevista rendida por el señor WILLIAM ZAPATA OSORIO y con la declaración de su hijo RICARDO ANDRES ZAPATA CASTAÑO de las que se desprende el grado de responsabilidad de GUSTAV O ADOLFO VELASQUEZ RUIZ en la muerte de "NAVIA" y "PAREJA", se solicitó p or parte de la Fiscalía orden de captura en contra del citado VELASQUEZ RUIZ, la cual fue concedida por la Juez Quinta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago Valle el día 7 de febrero del año 2018, la cual se hizo efectiva para la misma fecha y se llevaron a cabo las audiencia s respectivas de legalización del pr ocedimiento de captura, se comunicó imputación en contra del mismo VELASQUEZ RUIZ en calidad de autor de punible de Homicidio Agravado conforme articulo 104 numerales 6 y 7 e n concurso homogéneo sucesivo conforme artículo 31 del Código de las Pena l por tratarse de un doble homicidio, cargos que no fueron aceptados por el imputado y en audiencia posterior en la misma fecha se impuso medida de aseguramiento intramural por la cual se encuentra privado de la libertad en estos momentos. De acuerdo a información recopilada por
doble homicidio, cargos que no fueron aceptados por el imputado y en audiencia posterior en la misma fecha se impuso medida de aseguramiento intramural por la cual se encuentra privado de la libertad en estos momentos. De acuerdo a información recopilada por los investigadores del CTI de la Fiscalía desde el mismo día de los hechos, así como los elementos de prueba aportados por investigadores de la SIJIN, por la información aportada por e l testigo directo RICARDO ANDRES ZAPATA CASTAÑO, se tiene que el día cuatro (4) de febrero del año 2018 a eso de las cuatro pasadas de la tarde s e encontraban reunidos en un sector despoblado en la vía Anserma Cartago, ruta hacia el Barrio el Guayabal en coordenadas 4' 46'14.39" N y longitud 75°57'14.35 el te stigo con el fenecido CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARREDONDO a quien distingue como "NAVIA" quien le había pasado una dosis de bazuco, así como con el joven ANDRES FERNANDO PAREJA CASTAÑO conocido por él como " PAREJA' estuvieron sentados un buen rato hasta que llegó "TOTATOLA" al sitio donde ellos se encontraban, leRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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Delito: Homicidio agravado.
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dijo a Navia que le regalara un poquito de bazuco para el fumar pero
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dijo a Navia que le regalara un poquito de bazuco para el fumar pero NAVIA le contestó de forma malgeniada, que no, que consiguiera plata y que comprara porque no le iba a regalar, instante en el cual también PAREJA le reviró y le dijo a "TOTATOLA" que se abriera y que no azarara al parcero, momento en el cual alias "TOTATOLA" sacó un cuchillo grande, el cual tenía envuelto con un trapo y los prendió a puñaladas a todos dos que estaban cerca por lo que salió a correr dado que también le iba a tirar en tanto que el agresor lo amenazaba que si decía algo también lo mataba, llegó a la casa y le comentó a su padre lo sucedido, ante lo cual decidieron irse para el Comando de policía donde al llegar vio a "TOTATOLA" que estaba sentado dentro de una oficina y de una lo señaló ante la policía como el autor de la muerte de sus amigos "NAVIA" y "PAREJA". A pesar que el testigo de la Fiscalía refirió conocer al responsable del doble homicidio con antelación, a efectos de afianzar la prueba de cargos se llevó a cabo diligencia de reconocimiento fotográfico el día 7 de febrero del año 2018, diligencia en la cual el señor RICARDO ANDRES ZAPATA CASTAÑO señaló a GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ RUIZ alias "TOTATOLA" como aquella persona que el día 4 de febrero hogaño apuñaleó a los hoy 'fenecidos acabando con su existencias, solo
ANDRES ZAPATA CASTAÑO señaló a GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ RUIZ alias "TOTATOLA" como aquella persona que el día 4 de febrero hogaño apuñaleó a los hoy 'fenecidos acabando con su existencias, solo por el hecho de la negativa de "NAVIA" de suministrarle Bazuco. Es claro entonces que la intención de GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ RUI Z era agotar la existencia de las víctimas, logrando consumar la muerte d e ambos, de allí que se consumó Homicidio al tenor de lo normado en el artículo 103 del Código de las penas con circunstancias de agravación punitiva, su actuación dolosa se evidencia desde el mism o momento en que atacó a la víctimas aprovechándose de la situación de indefensión en que se encontraban ambas, en un lugar despoblado, sin posibilidad de huir ante la maner a sorpresiva en que decide su ataque contra la humanidad de PAREJA y NAVIA y e s el caso de CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARRE DONDO se suma la sevicia con que actuó en contra de su humanidad, por ello al momento de formular imputación la Fiscalía lo hizo comunicando a VELASQUEZ RUIZ que los cargo s que le formulaba era en calidad de autor del Pu nible de Homicidio Agravado conforme articulo 104 numerales 6 y 7. De acuerdo a las anteriores circunstancias fácticas los hechos por los que debe responder el señor GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ RUIS es a título d e DOLO, como presunto AUTORRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
Acusado: Gustavo Adolfo Velásquez Ruiz.
ADOLFO VELASQUEZ RUIS es a título d e DOLO, como presunto AUTORRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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de la conducta punible del Delito contemplad en el Libro Segundo, Título I, de los Delitos contra 1.3 Vida e Integridad Personal Capitulo II del HOMICIDIO, enmarcado en el artículo 103 del Código Penal, e l cual contempla una pena de prisión de 208 meses como mínimo, es decir, 17 años 4 meses y como máximo 450 meses, es decir, 37 años 5 meses esto teniendo en cuenta el incremento correspondiente contemplado en el artículo 14 de la ley 890 del año 2004, dada la muerte violenta de, dada la muerte violenta ocasionada en la huma nidad de CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARREDONDO . Conducta que se presenta en concurso homogéneo sucesivo dada la muerte ocasionada también por el mismo imputado y en el mismo hecho al señor ANDRES FERNANDO PAREJA CASTAÑO, conducta también enmarcada en el Libro S egundo, Título I, de los Delitos contra la Vida e Integridad Personal, Capitulo II del HOMICIDIO, enmarcado en el artículo 103 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de 208 meses como mínimo, es decir, 17 años 4 meses y
Integridad Personal, Capitulo II del HOMICIDIO, enmarcado en el artículo 103 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de 208 meses como mínimo, es decir, 17 años 4 meses y como máximo 450 meses, es decir, 37 años 5 meses esto teniendo en cuenta el incremento correspondiente contemplado en el artículo 14 de la ley 890 del año 2004.CONDUCTAS AGRAVADAS conforme numerales 6 del artículo 104 del Código de las Penas, por la sevicia inferida contra la humanidad de CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARREDONDO y 7 del artículo 104 del mismo Código de las penas, pues el imputado se aprovechó del estado de indefensión en que se encontraban las víctimas, de allí que la pena dado este agravante oscilará entre 400 meses , ósea 33. 33 años y 600 meses es decir, 50 años . Conductas para las cuales se aplicará lo normado en el artículo 31 del Código de las Penas, es decir, el concurso de conductas punibles, aplicando la pena más grave según su naturaleza, aumentando hasta en otro tanto el resto de las conductas imputadas. Cargos por los que debe responder el señor GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ RUIZ como autor e imputable y en los que hasta la fecha no concurre ninguna causal excluyente de responsabilidad.”Radicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
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Delito: Homicidio agravado.
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2.3.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 30 de abril de 2019, por las partes se solicitaron las pruebas y fuero n decretadas por parte del juez.
2.4.- Se adelantó audiencia de juicio oral los días 24 de julio, 19 de septiembre, 31 de agosto, 19 de nov iembre de 2019, 21 de febrero, 15 y 29 de septiembre, 3 de noviembre, 7 de diciembre de 2020, 19 de febrero de 2021, 24 de mayo y 6 de junio de 2022 en la cual las partes expusieron sus alegatos de conclusión.
Pruebas:
Por la Fiscalía:
2.4.1.- RICARDO ANDRÉS ZAPATA CASTAÑO: Para el mes de febrero del año 2018 residía en el barrio La Orquídea, con sus padres y su hermano de 18 años. Se dedicaba a ser ayudante de construcción y mecánico de bicicletas. Cuando se le preguntó si conocía al acusado indicó “No lo conozco, que yo lo conozco como consumidor de vicio” el fiscal le aclaró la pregunta y manifestó “Yo lo distingo desde muy niño, estudiamos juntos”. Cuando se le preguntó si conocía de algún apodo o sobrenombre para el acusado declaró “Le dicen TOTA TOLA”.
fiscal le aclaró la pregunta y manifestó “Yo lo distingo desde muy niño, estudiamos juntos”. Cuando se le preguntó si conocía de algún apodo o sobrenombre para el acusado declaró “Le dicen TOTA TOLA”. No sabe el motivo del apodo del acusado. Cuando se le preguntó si conocía a ANDRÉS FERNANDO PAREJA CASTAÑO dijo “El compañero de nosotros de Guayabal, compañero de nosotros también”. Sobre a qué se refería con Guayabal “Es un barrio de aquí de Cartago, Valle también, queda por Confamiliar”. Fiscal le preguntó si conocía a CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARREDONDO, a lo cual adujo “Hace muchos años lo conozco, porque él trabajó con mi papá haciendo soldaduras y todo eso. Yo lo conozco hace muchos años”. Sobre dónde vive CARLOS ALBERTO ESCOBAR ARREDONDO dijo “¿No lo mataron pues?”. SobreRadicado: 76-147-6000-170-2018-00182-01
Acusado: Gustavo Adolfo Velásquez Ruiz.
Delito: Homicidio agravado.
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¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
dónde vive ANDRÉS FERNANDO PAREJA CASTAÑO “También lo mataron, también”. Conoce a TOTATOLA, PAREJA y ESCOBAR de hace muchos años. El Fiscal le preguntó si sabía qué pasó con est as personas “No, si no estoy mal, llegó a pedirle vicio (Fiscal le pide decir
mataron, también”. Conoce a TOTATOLA, PAREJA y ESCOBAR de hace muchos años. El Fiscal le preguntó si sabía qué pasó con est as personas “No, si no estoy mal, llegó a pedirle vicio (Fiscal le pide decir nombres o apodos c