TSDJ BUG SP - 76-147-6000-171-2017-01001-01-(22-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-6000-171-2017-01001-01-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-147-6000-171-2017-01001-01 (AC-582-23)
ACUSADO CARLOS CARVAJAL SOTO
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Buga, Valle, viernes veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 128
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el representante de la víctima, esta Sala procede a revisar la sentencia de carácter absolutoria No. 277 de fecha 12 de octubre de 2.023 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago, Valle, dentro del proceso adelantado en contra de CARLOS CARVAJAL SOTO por el
carácter absolutoria No. 277 de fecha 12 de octubre de 2.023 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago, Valle, dentro del proceso adelantado en contra de CARLOS CARVAJAL SOTO por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.76-147-6000-171-2017-01001-01 (AC-582-23) Acusado: Carlos Carvajal Soto Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
2.1. Imputación fáctica
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escrito de acusación al procesado CARLOS CARVAJAL SOTO el “2022-04-22”, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, de la siguiente manera:
“Los hechos materia de investigación ocurrieron el día 5 de septiembre de 2017, siendo las 15:30 horas aproximadamente, en la calle 10, con carreras 5 y 6 de Cartago, donde se presentó un hecho de tránsito, donde aparecen involucrados dos vehículos, uno tipo motocicleta, de placa HMX75D, marca KYMCO, modelo 2014, color negro, conducida por la señora DORALBA DE JESÚS MUÑOZ ARÍAS, y el otro ve hículo tipo campero, con número de placas CGC862, marca HYUNDAI, línea tucson, modelo 2010, conducido por el señor
CARLOS CARVAJAL SOTO.
Como consecuencia de la maniobra imprudente del conductor de la
y el otro ve hículo tipo campero, con número de placas CGC862, marca HYUNDAI, línea tucson, modelo 2010, conducido por el señor
CARLOS CARVAJAL SOTO.
Como consecuencia de la maniobra imprudente del conductor de la camioneta, se presentó la colisión entre la motocicleta , parte izquierda la dirección y la camioneta en su parte derecha delantera, generando la caída de la señora DORALBA DE JESÚS MUÑOZ ARÍAS, quien sufrió lesiones personales por razón y ocasión del accidente, en cu anto fue otorgada una incapacidad médico leg al definitiva de noventa y cinco (95) días con secuelas médico legales. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano de la locom oción de carácter permanente, según informe pericial de la clínica forense Nro. UBCRT-DSRS-00146-2018, de 13 de febrero de 2018, realizado por el DR. Leonardo Quintero Suarez, profesional universitario forense”.
2.2. Imputación jurídica
Con fundamento en este sustrato fáctico, el órgano instructor acusó a CARLOS CARVAJAL SOTO , como posible autor responsable de la conducta de lesiones personales culposas, tipificada en los artículos76-147-6000-171-2017-01001-01 (AC-582-23) Acusado: Carlos Carvajal Soto Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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Acusado: Carlos Carvajal Soto Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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111, 112 inciso 3, 113 inciso 2, 114 inciso 2, 117 y 120 del Código Penal.
Igualmente, le comunicó a CARLOS CARVAJAL SOTO que la violación al deber objetivo de cuidado en la conducción de su vehículo, se enmarca en la trasgresión de las normas de cuidado establecidas en los artículos 55, 61, 68 de Código Nacional de Tránsito y Transporte - Ley 769 de 2002.
2.3. Audiencia Concentrada
Para el día 26 de julio de 20 22, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se rituó todo lo atinente a verificar si el procesado aceptaba los cargos, el reconocimiento de víctimas, observaciones o modificaciones al escrito de acusación, causales de incompetencia e impedimentos ; las partes verbalizaron estipulaciones probatorias y fueron decretadas las pruebas que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.
2.4. Desarrollo juicio oral y público
El día 14 de septiembre de 2.022, se dio inicio al juicio oral y público, sin embargo, el registro de la audiencia no fue grabada en debida forma y en consecuencia no se obtuvo acceso a la misma.
Aunado a lo anterior, no se pudo verificar el momento a través del cual las partes enuncian la teoría del caso y se introducen las estipulaciones probatorias, no obstante, se extrae del acta la siguiente información:
Aunado a lo anterior, no se pudo verificar el momento a través del cual las partes enuncian la teoría del caso y se introducen las estipulaciones probatorias, no obstante, se extrae del acta la siguiente información:
En este escenario proces al la Fiscalía presentó su teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo , para luego incorporar las siguientes estipulaciones probatorias:76-147-6000-171-2017-01001-01 (AC-582-23) Acusado: Carlos Carvajal Soto Delito: Lesiones personales culposas
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- Poder otorgado por la señora a efectos de presentar la querella ante la fiscalía. • Certificado de tradición de la motocicleta de placas HMX75D. • Certificado de tradición del vehículo campero marca Hyundai que da fe que el señor CARLOS CARVAJAL SOTO es el propietario del vehículo. • Copia del acta de conciliación. • Constancia de fecha sobre no acuerdo conciliatorio. • Formato de individualización y arraigo practicado al señor CARLOS CARVAJAL SOTO. • Acta de consentimiento a las garantías de sus derechos fundamentales para la obtención de sus huellas dactilares. • Cartilla o Tarjeta decadactilar del señor CARLOS CARVAJAL SOTO. • Copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado civil del documento a nombre del señor CARLOS CARVAJAL SOTO. • Oficio 2019-0244525 del 22 de abril de 2019, donde hace referencia a la respuesta sobre los antecedentes penales. • Oficio suscrito por Luz Adriana Rojas donde da a conocer la no existencia de vehículos registrados a nombre de CARLOS CARVAJAL
la respuesta sobre los antecedentes penales. • Oficio suscrito por Luz Adriana Rojas donde da a conocer la no existencia de vehículos registrados a nombre de CARLOS CARVAJAL SOTO. • Oficio de 22 de abril de 2019 donde se certifica la inexistencia de bienes e inmuebles a nombre de CARLOS CARVAJAL SOTO. • Documento signado por CARLOS VASQUEZ y dos fotografías a color. • Constancia suscrita por ANDREA GUERRERO TOMÉ respecto del servicio funerario realizado a la señora MARIA NOELMA PATIÑO DE ALVAREZ. • Constancia de la Fiscalía por la cual se fija fecha y hora para la audiencia de traslado de escrito de acusación. • Informe de investigador de laboratorio relacionado con la plena identificación del señor CARLOS CARVAJAL SOTO. • Informe de investigador de campo suscrito por DIANA MARIA LONDOÑO sobre la solicitud de EMP con destino al coordinador para obtener el informe de laboratorio sobre la plena identificación del señor
CARLOS CARVAJAL SOTO.
Sesión de juicio oral y público de fecha 14 de septiembre de 2022 (sesión tarde)76-147-6000-171-2017-01001-01 (AC-582-23) Acusado: Carlos Carvajal Soto Delito: Lesiones personales culposas
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Pruebas testimoniales de la Fiscalía
- Luz Adriana Torres1 (Perito Forense Grupo de Física OIN)
Adujo que realizó el informe pericial de física forense No. DROC-FISFO0000014-2022, del 7 de marzo de 2022, teniendo en cuenta los siguientes EMP recibidos para su estudio: i) expediente digital en copia de la indagación, ii) informe policial del accidente de tránsito, iii) formato de inspección de los vehículos involucrados en el hecho y iv) reconocimiento médico legal de la víctima del 13 de octubre de 2017, suscrito por el Dr. Leonardo Quintero Suárez.
Así mismo enunció los métodos empleados, los hallazgos, interpretación de resultados y las conclusiones obtenidas de su estudio, resaltando la trayectoria o desplazamiento de cada vehículo, en la calle 10 donde ocurrió el hecho, explicó que las trayectorias de ambos coinciden y en el momento del accidente continúan orientados de forma similar, sin embargo, aseguró que con base a su dibujo a escala y las fotografías aportadas se observa que la posición final de l a camioneta conducida por Carlos Carvajal Soto , fue inclinada hacia el carril izquierdo.
A través del contrainterrogatorio la defensa le preguntó si era posible determinar si los vehículos involucrados en el hecho, se encontraban en movimiento o no, y la testigo contestó: “para poder ir con precisión de si se encontraba en movimiento o en reposo se requeriría de un registro fílmico”2
Igualmente, la defensa hizo alusión a las conclusiones suscritas por la testigo, en cuanto a las áreas de impacto de la cam ioneta y del velocípedo, y en esa medida le preguntó:
Igualmente, la defensa hizo alusión a las conclusiones suscritas por la testigo, en cuanto a las áreas de impacto de la cam ioneta y del velocípedo, y en esa medida le preguntó:
“Preguntado: ¿Encontró usted algún elemento que le expresara que hubo una colisión con una de las llantas de la camioneta?
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Contestó: Sobre la llanta pues no se indicó ningún aspecto y no hay fotografías, tampoco que tipo de daños sobre esa parte del vehículo”3
Finalmente resaltó en su testimonio: “la colisión se genera de la forma como se indicó, lateral izquierdo del sistema moto ocupante y lateral derecho anterior de la camioneta o campero. Pero no e s posible establecer cuál fue el vehículo que generó el impacto”4
- Lida Milena Guisado5
Aseguró ser amiga de la presunta víctima , aclara qu e no fue testigo presencial del siniestro, llegó al lugar de los hechos después, cuando ya se habían llevado a la señora Doralba y encontró la moto estacionada.6
Por último, afirmó que se enteró del accidente con ocasión de una llamada que le hizo el esposo de Doralba, a fin de que le prestara la colaboración pertinente y acudiera al lugar de los hechos.
- Claudia Patricia Giraldo Ospina7
Vecina de la señora Doralba y en relación con los hechos materia de
colaboración pertinente y acudiera al lugar de los hechos.
- Claudia Patricia Giraldo Ospina7
Vecina de la señora Doralba y en relación con los hechos materia de investigación, expresó:
“Sí señor. Mira, yo iba en la moto con mi mamá y pasaba casualmente por la 10 con 5a cuando veo a doña Doralba allí sentada y pues vi una camioneta a un lado. Entonces yo cuadré la moto allí en el almacén de los cascos de la 10 y me arrimé con mi mamá y yo me arrimé y le dije, doña Dora, ¿qué le pasó?, cuando me dijeron del accidente, entonces ella inmediatamente me pasó el bolso, me dijo ll amé a mi esposo, incluso entonces yo empecé a llamarlo y a decirle porque pues yo contaba que era pues un entierro de ella y al no ver familia yo me le acerqué, cuando entonces ya me dijo que antes que empecé a llamar al esposo y entonces le dije yo a don Wilton que si por favor arrimaba a la 10 con 5 que habían accidentado a Dora. Entonces ya, cuando una señora me tocó en la parte de la espalda, me llamó hacia adentro del restaurante que
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había ahí, o ahí, no sé qué está todavía, y me llamó y me dijo, vea, yo no me voy a meter en problemas, pero el que tuvo la culpa fue el del coche. Entonces inmediatamente yo volví a salir pues para estar ahí cerca de Doña Dora mientras que llegaba la ambulancia y todo. Cuando ya fue que se la llevaron, yo me quedé ahí hasta que llegara el esposo y bueno, entonces en cuestiones de minutos cuando se la llevaron, llega un señor y dice, vea ya se pueden ir entonces yo le dije que pena, pero el carro no lo van a mover hasta que venga el esposo y ya llegó el esposo y pues como en 10-15 minutos ya le entregué sus pertenencias y salí me fui”.
Advirtió que no pudo observar el momento preciso del accidente y en esa medida no fue testigo directo de los hechos.
- Carlos Andrés Vásquez8 (Agente de tránsito)
Servidor adscrito a la Sec retaría de Tránsito y T ransporte de Cartago, Valle, ejerciendo como ag ente de tránsito y dispuesto a atender reportes de accidente de tr ánsito; enseñó los protocolos, labores previas y concomitantes al momento de atenderlos.
Se le colocó de presente un in forme policial de accidente de tránsito suscrito por él y su compañero Jhon Jairo Santos, el 5 de septiembre
previas y concomitantes al momento de atenderlos.
Se le colocó de presente un in forme policial de accidente de tránsito suscrito por él y su compañero Jhon Jairo Santos, el 5 de septiembre de 2017, en la calle 10 entre carrera 5 y 6 de Cartago, el cual reconoció como de su autoría y en efecto aseveró que tuvo conocimiento del hecho, procediendo a dar lectura y a comentar los datos cons ignados en este documento.
En cuanto a la hipótesis del accidente repor tada por él, la No. 157, precisó que no se logró esclarecer con c erteza que fue lo que ocasionó la colisión entre los vehículos, por tanto, se consignó por establecer.
Sesión de juicio oral y público de fecha 24 de noviembre de 2022 (sesión mañana).
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- Doralba de Jesús Muñoz Arias9 (Víctima)
Manifestó que, el día del accidente -5 de septiembre de 2017conducía una motocicleta por el carril derecho de la calle 10 entre carrera 5 y 6 de Cartago, momento en el que se vio inmersa en un accidente, de lo cual contó:
“Yo estaba estacionada en la calle 10 entre 5 y 6, el semáforo estaba en rojo, el otro vehículo estaba estacionado bien ta mbién, pero cuando el semáforo cambia, hace una maniobra peligrosa, gira
“Yo estaba estacionada en la calle 10 entre 5 y 6, el semáforo estaba en rojo, el otro vehículo estaba estacionado bien ta mbién, pero cuando el semáforo cambia, hace una maniobra peligrosa, gira hacia la derecha, pero no me ve, ósea tampoco fue muy rápido, fue como algo muy lento, pero la gente le empieza a gritar que le iba a pisar, pero nada, entonces yo me pego, suelto la moto, me pegué del carro, me caigo y ahí es cuando la llanta me pisa el pie izquierdo…”
Manifestó que la camioneta se encontraba a su lado izquierdo a una distancia muy corta, ambos esperando el cambio de luz del semáforo de la esquina de la carrera 6, que los dos estaban detenidos, no obstante, la camioneta gira hacía ella ocasionándole pérdida del control del velomotor que conducía, cayendo y luego siente cuando la llanta delantera del carro le pasa por encima de su pie izquierdo.
En aras de ampliar su versión, sobre todo en el momento de su caída y como queda la motocicleta que conducía, adujo:
“La camioneta gira hacia mi derecha, como yo veo que me va a tumbar, entonces yo suelto mi moto y me pegó del carro, puse mis manos encima del carro, para no d ejarme caer con moto y todo, entonces me caí de mi moto, entonces la moto queda encima de la camioneta, la moto cae cuando la llanta queda así, pero ya me ha pisado mi pie, yo ya estoy en el piso, porque la moto no cae de una.
Yo lo único que recuerdo que ella qued ó recostada y conforme la
camioneta, la moto cae cuando la llanta queda así, pero ya me ha pisado mi pie, yo ya estoy en el piso, porque la moto no cae de una.
Yo lo único que recuerdo que ella qued ó recostada y conforme la camioneta giró pues ella se cae, pero cayó tan leve que ni siquiera se le quebró un espejo, ósea ella cayó como cuando algo cae en cámara lenta, suavecito se fue.”
A través de preguntas formuladas por la defensa, afirmó que se encontraba en el carril derecho y a su lado se encontraban motocicletas
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estacionadas “en hilerita” , ocupando el espacio destinado para ellas, afirmó que se trataba de velocípedos pequeños. La defensa le insistió si consideraba que, al estar motocic letas estacionadas a su derecha y la camioneta a su izquierda, podía circular sin ningún tipo de interferencia, y ella contestó: “Pues si, uno va en su velocidad, sí”
Igualmente, teniendo en cuenta lo manifestado por ella, la defensa le cuestionó:
“Preguntado: Dijo también usted, sí o no, que la trompa de la camioneta se encontraba más adelante que usted.
Contestó: Eh, un toquecito, pero pues no mucho, o sea, estábamos muy iguales ahí. Yo por eso no seguí porque estaba esperando que ella circulara primero que yo.
Preguntado: Señora Doralba, estando la camioneta más
Contestó: Eh, un toquecito, pero pues no mucho, o sea, estábamos muy iguales ahí. Yo por eso no seguí porque estaba esperando que ella circulara primero que yo.
Preguntado: Señora Doralba, estando la camioneta más adelante que usted como lo manifestó, ¿la llanta delantera derecha estaba más adelante de usted o más atrás de usted?
Contestó: Pues, obviamente un poquitico más adelante de mí.”
Insistió qu e la llanta derecha delantera del vehículo conducido por Carlos Carvajal Soto, le pasó por encima de su pie izquierdo; mostró las fotografías de un zapato que portaba el día del accidente y que considera le sirven como prueba de que efectivamente la llanta pasó por encima de su pie.
La defensa le preguntó por qué carril se desplazaba la camioneta y ella expresó que, por el carril izquierdo, sin embargo, aseguró que invadió el carril derecho al momento de hacer la maniobra peligrosa de girar la llanta hacía la derecha, es decir hacía ella, ocasionándole la caída de su motocicleta y la lesión en su pie izquierdo; La víctima iteró que primero se cayó de la motocicleta y luego la llanta pasa por encima.
De igual forma este extremo, trae a colación un aparte de entrevista rendida por la víctima con antelación, a folio 198, renglón 5 y termina en el 8, en el cual expresó en su momento lo siguiente: “Cuando el carro76-147-6000-171-2017-01001-01 (AC-582-23) Acusado: Carlos Carvajal Soto Delito: Lesiones personales culposas
en el 8, en el cual expresó en su momento lo siguiente: “Cuando el carro76-147-6000-171-2017-01001-01 (AC-582-23) Acusado: Carlos Carvajal Soto Delito: Lesiones personales culposas
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me pisa, que yo caigo de la moto, la moto queda encima del carro vibrando, pero cuando ya me pisa la llanta delantera de la camioneta, al lado derecho, entonces ya la moto mía cae hacia mi lado derecho, la moto no me golpea”.
Finalmente, la testigo afirma que la verdad es lo expresado a través de su testimonio rendido en el juicio oral.
Sesión de juicio oral y público de fecha 25 de noviembre de 2022 (sesión mañana)
- Jhon Jairo Santos Forero10 (Agente de tránsito)
Declaró que fue el encargado de realizar el informe policial de accidente de tránsito y el croq uis de los hechos ocurridos en la calle 10 entre carrera 5 y 6 de Cartago, Valle, entre los vehículos conducidos por Carlos Carvajal Soto y Doralba de Jesús Muñoz Arias. Una vez se le colocó de presente el informe, fue reconocido por él , indicó su contenido e hizo lectura del mismo.
Frente a la hipótesis consignada en el IPAT explicó que consignó la No. 157 (por esclarecer), por los siguientes motivos:
“Bueno, se coloca la hipótesis 157 cuando no da lugar a una hipótesis clara, si nosotros verificamos la escena, recopilamos la información nece saria y pues obviamente corroboramos con las posibles hipótesis que aparecen en el manual y si en ella no
hipótesis clara, si nosotros verificamos la escena, recopilamos la información nece saria y pues obviamente corroboramos con las posibles hipótesis que aparecen en el manual y si en ella no encontramos una que dé concordancia a los hechos, pues se coloca ese tipo de hipótesis”.
Se le puso de presente al testigo el croquis y describió su contenido de la siguiente manera:
“Aquí están plasmadas por números, el punto de referencia que es la vivienda 588, posteriormente se encuentra en forma lineal un punto auxiliar que está sobre el parámetro del andén y hacia la izquierda vienen los números del 1 al 4 que estaríamos dándole concordancia que el número 1 es la posición posterior del vehículo, que es la parte
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de adelante, el número 2 es el eje delantero de la motocicleta, el número 3 es el eje posterior de la motocicleta, y el número 4 es la parte posterior del vehículo. Tenemos el ancho de vía y la línea que divide los carriles”.
La defensa le preguntó al testig o, por qué no se pudo establecer con exactitud la causa del accidente de tránsito , a lo que respondi ó: “En la posición final no se puede determinar si efectivamente uno venía por un carril y el otro por el otro , o si venía invadiéndole el carril o si la señora le salió y lo cerró o viceversa.”11
posición final no se puede determinar si efectivamente uno venía por un carril y el otro por el otro , o si venía invadiéndole el carril o si la señora le salió y lo cerró o viceversa.”11
Asimismo, afirmó que no es posible concluir si existió invasión de carril, si se dio un giro brusco o una maniobra de adelantamiento, debido a que no contó con los medios tecnológicos.
Por último, la juez elevó la siguiente pregunta aclaratoria:
“Preguntado: Entonces, si existen vehículos estacionados, en este caso en el carril derecho, lo que hace difícil el tránsito por esa vía ¿por dónde, entonces deben transitar las motos? Contestó: Bueno, en ese orden de ideas, cuando un carril está ocupado, bien sea por obstáculos, obras o cualquier condición que genere la ocupación del carril, pues se as igna el otro carril para que transite, en este caso el izquierdo.”
- María José Zapata Álvarez12
Afirmó ser la ocupante en la parte de atrás, lado derecho del vehículo tipo camioneta que conducía Carlos Carvajal Soto, el 5 de septiembre de 2017, en la calle 10 entre carreras 5 y 6 de la ciudad de Cartago.
Se encontraban detenidos en la calle 10 esperando el cambio de luz del semáforo de la esquina, iban en la caravana fúnebre, en el momento de estar detenidos esperando, escucha un “estruendo” y de inmediat o se baja del vehículo y observa una señora sentada, recostada en la camioneta “entre la llanta y la puerta delantera de la derecha”.
11 Récord (2:17:58)
baja del vehículo y observa una señora sentada, recostada en la camioneta “entre la llanta y la puerta delantera de la derecha”.
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La testigo, argumentó que pudo sostener una conversación con la señora Doralba en los siguientes términos:
“Ella me tomó la mano. Nos pedía disculpas. Yo inclusive le tomé el número de teléfono a ella y todo. Ella nos pedía disculpas, me agarraba la mano y me decía que la disculpara, que la disculpara, porque yo le había dicho que nosotros íbamos para el entierro”.
Expresó que en el carril derecho justo en el andén se encontraban muchas motocicletas estacionadas, lo que la lleva a concluir que el accidente se ocasionó porque la víctima perdió el control de su motocicleta, intentando adelantar en un espacio muy reducido, entre la camioneta y los velocípedos estacionados, incluso manifiesta que Doralba fue muy insistente en decirle que la culpa había sido de ella:
“Cuando yo me bajé, la señora estaba ahí, obviamente, pues, muy nerviosa, sentada, recostada, pues, en el carro , y lo primero que hizo fue tomarme la mano. Entonces, yo le dije que se quedara quieta y ya la... entonces ella me dijo que la disculpara, que la disculpara eso era lo que más me repetía ella, que era que una moto la había cerrado”
hizo fue tomarme la mano. Entonces, yo le dije que se quedara quieta y ya la... entonces ella me dijo que la disculpara, que la disculpara eso era lo que más me repetía ella, que era que una moto la había cerrado”
Dijo que el velocíped o se encontraba encima del pie izquierdo de Doralba, más exactamente el calapié, e itera que la dama perdió el control de su vehículo por realizar la maniobra peligrosa de adelantamiento; finalmente se le puso de presente la entrevista rendida el 22 de septiembre de 2021, la reconoció e hizo su lectura íntegra.
Sesión de juicio oral y público de fecha 25 de noviembre de 2022
- María Emperatriz Álvarez Patiño13
Frente al hecho de tránsito ocurrido el 5 de septiembre de 2017, en la calle 10 entre carrera 5 y 6 de Cartago, Valle, la testigo narró:
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“Nosotros está bamos en el sepelio de mi mamá , salíamos de la ofrenda, ya estábamos en el auto, estábamos parados porque el semáforo estaba en rojo, pasó la señora Doral ba por el lado donde yo iba y oímos un estruen do, nos bajamos a ver qué pasaba cuando vimos a la señora en el suelo caída junto al carro, su cabeza esta junto a la llanta del lado derecho. Yo iba al lado derecho, don Carlos
yo iba y oímos un estruen do, nos bajamos a ver qué pasaba cuando vimos a la señora en el suelo caída junto al carro, su cabeza esta junto a la llanta del lado derecho. Yo iba al lado derecho, don Carlos Carvajal, él iba manejand o el carro donde yo era pasajera, la camioneta estaba detenida porque el semáforo estaba en rojo. La moto le quedó encima del pie izquierdo y el otro pie quedó levantado. Con la dirección de la moto se produjo un rayón en el carro en la parte de arriba de la llanta. La señora de la moto pasó por e l lado derecho, delante de nosotros había más carros y al lado derecho había muchas motos parqueadas, la señora tenía muy poquito espacio para transitar, en el carro iban cuatro personas: el conductor, yo a su derecha, María José y mi hijo detrás de Carlos Carvajal. La señora trataba de sacar su pie de la moto y hubo gente que la ayudó a levantar, nosotros tomamos un taxi y nos fuimos para el entierro. La señora de la moto decía: “Ustedes no tienen la culpa”. El día estaba soleado, la señora se veía muy asustada.
Por último, se le dejó de presente su declaración rendida el 22 de septiembre de 2021, donde menciona que fue la señora Doralba la que golpeó el carro, que estaba estacionado sobre el carril izquierdo y tocando la división dentro de la calle.
Sesión de juicio oral y público de fecha 21 de febrero de 2023.
- Leonardo Quintero Suárez (Médico legista)14
Adujo que practicó el 13 de octubre de 2017, dictamen e informe de
Sesión de juicio oral y público de fecha 21 de febrero de 2023.
- Leonardo Quintero Suárez (Médico legista)14
Adujo que practicó el 13 de octubre de 2017, dictamen e informe de medicina legal forense a Doralba de Jesús Muñoz Arias, en donde halló un relato consistente c on las lesiones observadas, y otorgó 95 días de incapacidad, con secuelas físicas las siguientes:
“Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente; perturbación fu ncional de órgano de la locomoción de carácter por definir; para determinar el carácter de la secuela médico legal, se requiere una nueva valoración en 5 meses.”
14 Récord (25:27) Continuación juicio oral 21de febrero de 2023.76-147-6000-171-2017-01001-01 (AC-582-23) Acusado: Carlos Carvajal Soto Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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Expuso que el 13 de febrero de 2018, realizó nuevamente otra valoración, a través de la cual le otorgó 95 días de incapacidad y como secuelas físicas resaltó:
“Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la locomoci ón de carácter permanente”.
Explicó el mecanismo de lesión a la víctima, aclarando que se trató de
permanente; perturbación funcional de órgano de la locomoci ón de carácter permanente”.
Explicó el mecanismo de lesión a la víctima, aclarando que se trató de una lesión contundente y abrasiva , teniendo en cuenta la cinemática del trauma, y en ese sentido la lesión que sufrió Doralba corresponde a un trauma contundente, y éste se materializa por un cuerpo que va en aceleración y se estrella contra algo, o por el contrario estando en reposo es impactado por un objeto en aceleración.
También argumentó que la cinemática del caso particular de la señora Doralba, consi stente en una fractura de un hueso grande, dentro de sus conclusiones están que esta clase de lesión requiere de una fuerza específica, y analizando la historia clínica aportada por la víctima y el tipo de lesión que sufrió, no existe relación con un aplas tamiento; sustentó que un aplastamiento ocasi ona el aumento de la presión dentro de un órgano y eso genera un síndrome compartim