TSDJ BUG SP - 76-147-6000-171-2018-00470-01-(10-07-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-6000-171-2018-00470-01-(10-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-147-6000-171-2018-00470-01 (AC-151-25)
ACUSADO ALBERTO RESTREPO AGUIRRE
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Sentencia segunda instancia aprobada mediante acta Nr o. 348 del viernes veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2.025)
Lectura sentencia segunda instancia jueves diez (10) de julio del año 2025.
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia condenatoria No. 102 de fecha 13 de marzo de 2.025 proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartago, Valle, dentro del proceso adelantado en contra del ciudadano ALBERTO RESTREPO AGUIRRE por el delito de lesiones personales culposas en concurso material homogéneo y simultáneo en accidente de tránsito.76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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accidente de tránsito.76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
2.1. Imputación fáctica
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escrito de acusación al procesado ALBERTO RESTREPO AGUIRRE el “2022-09-30”, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, de la siguiente manera:
“Los hechos materia de investigación ocurrieron el día 8 de mayo de 2018, siendo las 18:00 horas aproximadamente, en la carrera 6 con calle 21 de Cartago, donde se presentó un hecho de tránsito, donde aparecen involucrados dos vehículos, el primero t ipo motocicleta, marca honda línea wave 110, color negro, de placas FZD-04D, modelo 2015, conducida por la señora Claudia Patricia García Ramírez, el otro vehículo, tipo automóvil, de placa IGR -694, marca Mazda, color gris meteoro, modelo 2017, conducido p or el señor Alberto Restrepo Aguirre. La colisión entre los vehículos motocicleta y automóvil, se produjo por cuanto el vehículo conducido por el s eñor Alberto Restrepo Aguirre, que transitaba por la calle 21, no respetó la prelación vial de la motocicleta , no realizó la señal de pare y semáforo en rojo, ubicada en la intersección de la calle 21, con
calle 21, no respetó la prelación vial de la motocicleta , no realizó la señal de pare y semáforo en rojo, ubicada en la intersección de la calle 21, con carrera 6 de esta ciudad, pues haciendo caso omiso a las señales de tránsito, continua su marcha y como consecuencia de este accidente, se produjo la colisión y posterior caída del ocupante de la motocicleta, señora Claudia Patricia García Ramírez, y sus acompañantes o parrilleros, los menores de edad ECO y S.O.G., quienes sufrieron lesiones personales por razón y ocasión del accidente, en cuanto fueron otorgadas incapacidades médico legales definitivas así: ocho (8) días, sin secuelas medico legales, para la joven SOG, doce días, sin secuelas medico legales, para el niño ECO, y para la señora Claudia Patricia García Ramírez, incapacidad médico legal definitiva d e cien (100) días con secuelas medico legales "Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, Perturbación funcional de miembro sup erior izquierdo de carácter permanente: Perturbación funcional de órgano par de la prensión de carácter perma nente, Perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente; Perturbación funcional de órgano par de la locomoción de carácter permanente “SEGÚN INFORMES PERICIALES DE CLÍNICA FORENSE NROS, UBCRT -DSRS00553-2018 Y 00552 -2018 DE 13 DE J UNIO DE 2018, Y UBCRTDSRS00944-2018, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, REALIZADOS POR EL DR. LEONARDO QUINTERO SUAREZ, PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE”.76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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2.2. Imputación jurídica
Con fundamento en este sustrato fáctico, el órgano instructor acusó a ALBERTO RESTREP O AGUIRRE como posible autor responsable de la conducta de lesiones personales culposas en concurso material homogéneo y simultáneo , tipificada en los artículos 111, artículo 112 inciso 1 y 3 , artículo 113 inciso 2, 114 inciso 2, artículo 117, y 120 inciso 1 y 2 del Código Penal.
2.3. Audiencia concentrada
Para el día 07 de septiembre de 2.023 , se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se rituó todo lo atinente a verificar si el procesado aceptaba los cargos, el reconocimiento de víctimas, observaciones o modificaciones al escrito de acusación, causales de incompetencia e impedimentos, las partes no pactaron estipulaciones probatorias , y finalmente fueron decretadas las pruebas que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.
2.4. Desarrollo juicio oral y público
pactaron estipulaciones probatorias , y finalmente fueron decretadas las pruebas que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.
2.4. Desarrollo juicio oral y público
El día 24 de julio de 2.024 se dio inicio al juicio oral y público, en este escenario procesal la Fiscalía presentó su teoría del caso 1 y la defensa se abstuvo de hac erlo, se iteró el interés de las partes en no incorporar estipulaciones probatorias.
Pruebas testimoniales de la Fiscalía
- Claudia Patricia García Ramírez2 (Víctima)
Relató que el día del accidente se movilizaba en motocicleta en compañía de su hija Sara Orrego García y su nieto, niño menor de edad llamado
1 Récord (14:28). 2 Récord (28:36).76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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Emmanuel. Afirmó que circulaban por la carrera sexta con dirección hacia la calle 21 y al m omento de cruzar la intersección, el semáforo les daba vía libre, estaba en color verde , y al intentar pasar por el cruce, un vehículo particular no respetó la señal de pare y los impactó de manera repentina.
Aseguró que no conocía previamente al conductor del automóvil, pero que posteriormente escuchó que otras personas lo identificaban como “Alberto”.
Tras el impacto, expone que perdió el conocimiento , cu ando recobró la conciencia ya estaba siendo atendida por los servicios de emergencia.
posteriormente escuchó que otras personas lo identificaban como “Alberto”.
Tras el impacto, expone que perdió el conocimiento , cu ando recobró la conciencia ya estaba siendo atendida por los servicios de emergencia. Producto del a ccidente sufrió una fractura en la pierna derecha, otra en la mano izquierda, así como diversas laceraciones en el cuerpo.
Agregó que llevaba más de treinta años conduciendo motocicleta y que contaba con la documentación en regla para hacerlo, incluyendo licencia de conducción vigente. Reconoció que el hecho de llevar a tres personas en la moto incluida ella, no era lo correcto y admitió que cometió un error al transportar a su nieto en esas condiciones. Que tanto ella como sus acompañantes llevaban casco de protección, aunque ninguno tenía colocado el chaleco reflectivo reglamentario. Fue trasladada en ambulanci a y recibió atención médica de urgencia.
- Sara Orrego García3
Refirió que cuando ocurrió el siniestro viajaba como pasajera en la motocicleta junto a su madre y su sobrino menor de edad. Reiteró que circulaban por la carrera sexta y que el semáforo estaba en verde para ellos, lo cual les daba prioridad para cruzar.
Que mientras cruzaban la intersección, un automóvil proveniente de la calle 21 los impactó a alta velocidad. A raíz del choque, ella fue expulsada de la moto y al levantarse observó a su m adre tendida en el suelo,
3 Récord (57:30).76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
3 Récord (57:30).76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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inconsciente, al igual que su sobrino, quien estaba a pocos metros de distancia. Inmediatamente llamó a una ambulancia para que los auxiliaran.
Describió el vehículo implicado como un carro gris, alargado, similar a un automóvil familiar o sedán. Aclaró que su conductor era un hombre trigueño, de complexión robusta, alto y con una edad estimada entre los 45 y 50 años. Que no conocía a esta persona con anterioridad.
Al igual que su madre, Claudia Patricia García Ramírez confirmó que los tres ocupantes de la motocicleta llevaban puesto el casco, pero no el chaleco reflectivo, lo cual atribuyó a un descuido. Que, en ese momento le estaban enseñando a su sobrino los colores del semáforo como una forma de educación vial, y por eso reco rdaba con claridad que la luz estaba en verde cuando pasaron por ese sector.
- Gustavo Adolfo Rodríguez Álzate4
Médico que laboraba en la Cl ínica Comfandi para la época de los hechos. En su intervención, reconoció su firma en el documento presentado por la Fiscalía, y explicó que, dado el tiempo transcurrido desde los hechos, no recordaba específicamente a la paciente, ni de su atención.
No obstante, validó la información consignada en el formato de historia clínica donde se detallan lesiones consis tentes con un accidente de tránsito, incluyendo fracturas y politraumatismos. Aclaró que, en su
No obstante, validó la información consignada en el formato de historia clínica donde se detallan lesiones consis tentes con un accidente de tránsito, incluyendo fracturas y politraumatismos. Aclaró que, en su experiencia, ese tipo de lesiones suelen requerir a tención urgente y seguimiento médico posterior.
- Carlos Andrés Pérez Marulanda5
Médico adscrito a la Clínica Comfandi, expuso que atendió a Claudia Patricia el 25 de mayo de 2018, es decir, varios días después del
4 Récord (15:25) 5 Récord (18:44)76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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accidente. Corroboró que la paciente presentaba múltiples lesiones producto de un siniestro vial.
Que diagnosticó a la señora García con poli traumatismos, que incluían una fractura en la extremidad superior izquierda y otra en la extremidad inferior derecha. Que, a partir de los hallazgo s clínicos, no había duda de que se trataba de un accidente con consecuencias físicas significativas para la paciente.
Sesión de juicio oral y público del 19 de septiembre de 2024
- Hever Augusto Ocampo Gómez6
Aseveró que se dirigía a pie hacia su lugar de trabajo ubicado cerca del sitio del accidente, cuando escuchó un fuerte impacto. Al canzó a mirar, a tres personas tendidas en el suelo tras la colisión entre una motocicleta y un
Aseveró que se dirigía a pie hacia su lugar de trabajo ubicado cerca del sitio del accidente, cuando escuchó un fuerte impacto. Al canzó a mirar, a tres personas tendidas en el suelo tras la colisión entre una motocicleta y un vehículo tipo Mazda oscuro. Que la motocicleta transitaba por la ca rrera sexta con el semáforo en verde, mientras que el automóvil venía por la calle 21 y se pasó la luz roja impactando con la parte delantera del vehículo.
Manifestó que auxilió a las víctimas, destacando que la mujer mayor se encontraba inconsciente. Que del vehículo descendieron dos hombres, uno de ellos con acento extranjero, quien aparentaba ser el conductor . Ambos mostraron una actitud indiferente ante la situación.
Que el semáforo ubicado en la carrera sexta e s aéreo y perfectamente visible desde va rias cuadras antes. Confirmó que había buena luz natural, no llovía y la visibilidad era completa. Finalmente responsabilizó del accidente al conductor del vehículo por no respetar la señal de tránsito.
Sesión de juicio oral y público del 26 de diciembre de 2024.
6 Récord (16:57)76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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- Carlos José Ramírez Camacho7
Adujo que su empresa “SEMITEC” es la encargada del mantenimient o e instalación de semáforos en Cartago, y para esa fecha no tenía contrato vigente. Que el contrato de mantenimiento con el municipio inició el 21 de
Adujo que su empresa “SEMITEC” es la encargada del mantenimient o e instalación de semáforos en Cartago, y para esa fecha no tenía contrato vigente. Que el contrato de mantenimiento con el municipio inició el 21 de mayo de 2018, por lo que no puede certificar si los semáforos en dicha intersección estaban funcionando e l día del siniestro. Por ello, no aportó información sustancial sobre este particular.
- Héctor Fabio Castro Valdés8
Agente de tránsito por medio del cual se introdujo como prueba el informe de inspección de accidente de tránsito. Relató que atendió el insuceso como parte de su labor de inspección. Confirmó que el accidente se produjo a las 18:00 horas del 8 de mayo de 2018 y que el informe fue iniciado a las 18:30. A su llegada, encontró dos vehículos involucrados: Un automóvil Mazda, conducido por ALBERTO RESTREPO AGUIRRE y una motocicleta Honda Wave.
Detalló que el impacto se produjo en la parte delantera izquierda del Mazda (lado del conductor) y en el costado derecho de la motocicleta. Según el croquis y las fotografías, ambos vehículos quedaron detenidos en la intersección y el semáforo aéreo de la carrera sexta, así como la señal de pare de la calle 21, estaban instalados y en funcionamiento normal.
Sin embargo, como los agentes llegaron después del accidente, no presenciaron la colisión. Por consiguiente, no lograron determinar quién fue el responsable; en cuanto a la hipótesis reportada , estableció la presencia de tres personas lesionadas, aunque no se precisó si aún estaban en el
presenciaron la colisión. Por consiguiente, no lograron determinar quién fue el responsable; en cuanto a la hipótesis reportada , estableció la presencia de tres personas lesionadas, aunque no se precisó si aún estaban en el lugar cuando llegaron los agentes.
7 Récord (10:09) 8 Récord (25:06)76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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Concluyó que , las inspeccio nes fotográficas y técnicas mostraron daños consistentes con la versión de una colisión frontal del Mazda sobre el costado derecho de la motociclet a. No se hallaron huellas de frenado ni otros elementos que permitieran esclarecer con certeza la dinámica ex acta del impacto.
Sesión de juicio oral y público del 10 de febrero de 2025
- Diana Marcela Londoño Londoño9
Declaró que fue informada del accidente a través de una llamada de su hermana Sara Orrego García. Que se desplazó rápidamente al lugar de los hechos, donde encontró a su madre Claudia Patricia García Ramírez en el suelo, gravemente herida y siendo asistida por personal médico. Describió que su progenitora estaba inconsciente, con signos de dolor intenso, mientras que su hermana y su sobrino también estaban lesionados pero conscientes.
Manifestó que no presenció el momento del accidente, pero que, según lo que le narraron sus familiares, la motocicleta transitaba por la carrera sexta con el semáforo en verde cuando fue colisionada por un vehícul o que
pero conscientes.
Manifestó que no presenció el momento del accidente, pero que, según lo que le narraron sus familiares, la motocicleta transitaba por la carrera sexta con el semáforo en verde cuando fue colisionada por un vehícul o que se movilizaba por la calle 21. In formó además que su madre tenía experiencia conduciendo motocicleta y que utilizaba el casco reglamentario, aunque reconoció que ese día transportaba a dos pasajeros adicionales, incluido un menor de edad.
- Leonardo Quintero Suarez10
Médico Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, rindió declaración en calidad de perito. Confirmó que practicó el dictamen médico legal definitivo a la paciente Claudia Patricia García Ramírez, expresando que presentaba múltip les fracturas, en brazo y pierna, así como deformidad
9 Récord (10:14) 10 Récord (28:51)76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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física visible. Inicialmente las lesiones fueron calificadas con secuelas permanentes en miembros superiores e inferiores.
Agregó que, tras una revisión más cuidadosa del caso, se determinó que la secuela en el miembro superior debía considerarse transitoria y no permanente, mientras que la del miembro inferior sí correspondía a una limitación funcional permanente. Explicó que esta modificación se fundamentó en una actualización del análisis clínico y b iomecánico del estado actual de la víctima. Confirmó que aquella presentaba una incapacidad medicolegal definitiva de 150 días.
limitación funcional permanente. Explicó que esta modificación se fundamentó en una actualización del análisis clínico y b iomecánico del estado actual de la víctima. Confirmó que aquella presentaba una incapacidad medicolegal definitiva de 150 días.
Pruebas testimoniales defensa
- Alberto Restrepo Aguirre (Acusado)11
Refiere que el día del accidente venía conduciendo su vehículo Mazda por la calle 21, luego de asistir a una misa conmemorativa. Que, al aproximarse a la intersección con la carrera sexta, el semáforo que regulaba su paso se encontraba en luz verde, razón por la cual continuó su marcha con normalidad.
Que fu e en ese momento cuando sintió un fuerte impacto en la parte delantera izquierda del vehículo. Descendió del carro junto con su acompañante para verificar lo ocurrido y miró a varias personas en el suelo. Negó que haya omitido alguna señal de tránsito y as eguró que se desplazaba con precaución, a velocidad moderada y respetando la normatividad vial. Que no iba distraído , ni apurado, y no tenía conocimiento previo de las personas lesionadas.
Reiteró que la colisión ocurrió mientras cruzaba la intersección c on luz verde y que fue la motocicleta la que terminó golpeando su vehículo. Que el impacto lo tomó por sorpresa y negó realizar maniobras imprudent es. Rechazó enfáticamente transgredir el deber objetivo de cuidado
11 Récord (6:58)76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
11 Récord (6:58)76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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2.5. Alegatos de conclusión
El 10 de febr ero de 2.025 una vez fue clausurado el debate probatorio, se procedió con los alegatos de conclusión, pronunciándose en su orden la Fiscalía quien imploró fallo de condena en contra del acusado, defensa todo lo contrario, reclama absolución. La juez fijó fecha para dar sentido de fallo y lectura de sentencia.
2.6. Sentido de fallo
El 12 de marzo de 2.025, la Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago, Valle, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del ciudadano ALBERTO RESTREPO AGUIRRE por la comisión del ilícito de lesiones personales culposas por el cual fue convocado a juicio oral y público.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez Cuarto Penal Municipal de Cartago, Valle, dictó sentencia No. 102 del 13 de marzo de 2.025 , en consonancia con el sent ido del fallo resolvió condenar al acusado ALBERTO RESTREPO AGUIRRE como autor responsable del delito de lesiones personales culposas, en los térmi nos que fue acusado.
Estimó la juzgadora que quedó debidamente acreditado que el señor RESTREPO AGUIRRE desatendió su deber objetivo de cuidado al omitir la señal de pare y el semáforo en rojo que regulaban su tránsito . Esta
Estimó la juzgadora que quedó debidamente acreditado que el señor RESTREPO AGUIRRE desatendió su deber objetivo de cuidado al omitir la señal de pare y el semáforo en rojo que regulaban su tránsito . Esta conducta generó un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en la producción del resultado lesivo. Como consecuencia de su actua r negligente, tres personas resultaron lesionadas: La conductora de la motocicleta y dos menores de edad que la acompañaban como pasajeros.
Consideró que l a valoración de los testimonios directos, particularmente el testigo Hever Augusto Ocampo Gómez, el contenido del Informe Policial de76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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Accidente de Tránsito, el croquis del siniestro y las inspecciones a los vehículos involucrados, permitieron establecer con claridad que el vehículo conducido por el acusado no respetó la prelación vial ni las señales de tránsito, siendo esta infracción la causa eficiente y directa del accidente.
Igualmente, los dictámenes periciales practicados por Medicina Legal, y rendidos en juicio por el médico legista Leonardo Quintero Suárez , confirmaron que las lesiones sufridas por las víctimas eran compatibles con los mecanismos de trauma descritos, y que en el caso particular de la señora Claudia Patricia García Ramírez, éstas incluyeron fracturas en extremidades, deformidad física visible y limitaciones funcionales permanentes p ara la locomoción y la prensión. El daño en su integridad
señora Claudia Patricia García Ramírez, éstas incluyeron fracturas en extremidades, deformidad física visible y limitaciones funcionales permanentes p ara la locomoción y la prensión. El daño en su integridad física fue clasificado como grave, con una incapacidad medicolegal definitiva de 150 días y secuelas permanentes de orden físico y funcional.
En lo concerniente a la responsabilidad del procesado, la juez concluyó que la Fiscalía logró demostrar, con base en las pruebas legalmente introducidas y debatidas, que fue ALBERTO RESTREPO AGUIRRE quien infringió las normas de tránsito de manera imprudente, generando el riesgo que culminó en el resultado les ivo. Descartó los argumentos defensivos relacionados con la supuesta incertidumbre respecto de quien de los conductores omitió el semáforo, señalan do que la evidencia obrante en el expediente permite establecer con certeza que fue el acusado quien cruzó con la luz en rojo, desconociendo el principio de confianza y la obligación de extremar el cuidado al abordar una intersección regulada por semáforo y señal de pare.
Con relación a la vulneración del principio de congruencia que expuso la defensa en la alegación conclusiva, estimó la Juzgadora que tal lesión no se probó, toda vez que, en los hechos jurídicamente relevantes, siempre se sostuvo que la i nfracción al deber objetivo de cuidado fue determinada por el acusado al no respetar la prelación vial que te nía la víctima y conductora del velocípedo.
sostuvo que la i nfracción al deber objetivo de cuidado fue determinada por el acusado al no respetar la prelación vial que te nía la víctima y conductora del velocípedo.
Además, y a manera de cr ítica expuso la falladora que en este caso la76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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Fiscalía debió atribuir la conduc ta desplegada por el acusado bajo la circunstancia de agravación punitiva estipulada en el artículo 119, inciso 2 del Código Penal, debido a que a la víctima E.C.O. era menor de 14 años para la fecha de los hechos , no lo tuvo en consideración como elemen to de modificador de la punibilidad.
Por todo lo anterior, el despacho de primera instancia estimó que se configuraban los elementos propios de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta culposa enrostrada y, en consecuencia, declaró penalmente responsable al acusado por las lesiones ocasionadas a las tres víctimas en el siniestro.
4. RECURSO
4.1. Recurrente – defensa
Centró su censura en señalar que contrario a lo expuesto en la sentencia de primera instancia, la F iscalía no probó más allá de toda duda razonable la imprudencia y negligencia del aquí procesado ALBERTO RESTREPO
AGUIRRE.
Argumenta que la juez vulneró el principio de presunción de inocencia, al considerar probada la responsabilidad del acusado sin contar con prueba
imprudencia y negligencia del aquí procesado ALBERTO RESTREPO
AGUIRRE.
Argumenta que la juez vulneró el principio de presunción de inocencia, al considerar probada la responsabilidad del acusado sin contar con prueba de cargo suficiente que permitiera alcanzar certeza más allá de toda duda razonable como lo exige el artículo 381 del Códi go de Procedimiento Penal. Sostuvo que no se probó de forma concluyente cuál de los dos conductores involucrados transitó con el semáforo en rojo, y que existía duda razonable respecto a la verdadera dinámica del accidente.
Cuestiona que se confiera credibilidad a los testimonios de las víctimas, particularmente a los rendidos por Claudia Patricia García Ramírez y su hija Sara Orrego García , pese a la existencia de contradicciones internas en sus relatos, su vínculo familiar directo, y la falta de elemento s objetivos76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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que respald en sus afirmaciones en relación con la trayectoria y semaforización en el momento del suceso.
Destaca que el agente de trán sito Héctor Fabio Castro , quien practicó la inspección técnica en el lugar , dejó consignado que no fue posibl e determinar la trayectoria precisa de los vehículos, ni establecer cuál conductor cruzó con semáforo en rojo. Asimismo, expuso que el informe fue clasificado bajo la hipótesis 157 “por establecer” , lo que evidencia la existencia de incertidumbre objetiva sobre los hechos.
conductor cruzó con semáforo en rojo. Asimismo, expuso que el informe fue clasificado bajo la hipótesis 157 “por establecer” , lo que evidencia la existencia de incertidumbre objetiva sobre los hechos.
Discrepa frente al testigo Hever Augusto Ocampo Gómez, en tanto que fue introducido tardíamente en el proceso más de cinco años después del accidente, sin que hubiese sido mencionado en etapas previas , ni en el programa metodológico de l a Fiscalía. Además, refutó su imparcialidad por tratarse de un conocido de la hija de la víctima, y subrayó varias contradicciones y subjetividades en su narración.
Aduce que existen inconsistencias en la prueba pericial, el médico forense realizó una cor rección en juicio sobre la naturaleza de las secuelas de la víctima, modificando su carácter de permanentes a transitorias en una de las extremidad es, sin que la Fiscalía lo advirtiera ni ajustara en sus conclusiones. Igualmente, se dejó en duda la graveda d de las lesiones sufridas por los menores, y se cuestionó la omisión de factores como el estado de salud previo de la señora García, así como el hecho que viajaba con sobrecupo en la motocicleta, lo cual podía influi r en el desenlace del accidente.
En cuanto a la actuación procesal, denunció una presunta incongruencia entre la acusación formal y la sentencia, al no respetar los límites del principio de congruencia, toda vez que se habrían modificado elementos fácticos y normativos sin una adecuada sustentación.
Menciona que no puede hablarse de omisión de señal de pare cuando el
principio de congruencia, toda vez que se habrían modificado elementos fácticos y normativos sin una adecuada sustentación.
Menciona que no puede hablarse de omisión de señal de pare cuando el semáforo estaba operativo, y cuestion a que se haya fundamentado parte de76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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la sentencia en una prueba sobre el estado de los semáforos que fue posteriormente retirada por la Fiscalía al carecer de valor técnico.
En suma, la defensa consideró que el fallo de primera instancia no valoró adecuadamente la totalidad del acervo pr obatorio, omitió las contradicciones relevantes y se fundó en conjeturas que no permiten superar el umbral de certeza requerido para condenar. En consecuencia , deprecó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que, aplicando el principio de in dubio pro-reo, se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva al procesado por duda razonable.
4.2. No Recurrente - Fiscalía
Solicita ante esta Corporación se confirme la decisión materia de censura al considerar en esencia que los fundamentos del recurso de alzada expuestos por la defensa incurren en una errónea apreciación de las pruebas debatidas en juicio.
Que la d efensa intentó demostrar con el testimonio del acusado que aquel tenía la prelación sobre la vía, no obstante, su narrativa fue confusa , quedando así esta hipótesis en el plano de la incertidumbre.
Que la d efensa intentó demostrar con el testimonio del acusado que aquel tenía la prelación sobre la vía, no obstante, su narrativa fue confusa , quedando así esta hipótesis en el plano de la incertidumbre.
Aduce que la defensa pretende deslegitimar la veracidad d e lo narrado por los testigos de cargo, al considerar que sus narrativas son inverosímiles, sin estimar que durante la práctica de los testimonios no se les impugn ó credibilidad, por tal motivo, este argumento carece de sustento en esta etapa de la actuación procesal.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sen tencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de76-147-6000-171-2019-00470-01 (AC-151-25) Acusado: Alberto Restrepo Aguirre Delito: Lesiones personales culposas
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CartagoValle, por mandato del artícul o 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problemas jurídicos por