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TSDJ BUG SP - 76-147-6000-171-2023-11741-01-(28-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-6000-171-2023-11741-01-(28-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

Procesados: Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado

Barrera.

Delito: Homicidio en grado de tentativa.

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) Aprobado según Acta No. 30 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la manifestación de impedimento expresada por el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca para conocer del juzgamiento contra de Luis Alberto Rojas Correa y John Germán Hurtado Barrera por la posible comisión del delito de homicidio en grado de tentativa.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicado: 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

Procesados: Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado Barrera.

Delito: Homicidio en grado de tentativa.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 2

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 2

2.1.- El 18 de enero de 2024 el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Alcalá, Valle del Cauca, llevó a cabo la legalización de captura y formulación de imputación a los señores Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado Barrera, comunicándoles los hechos jurídicamente relevantes a partir de los cuales el ente acusador infiere razonablemente la presunta comisión de la conducta punible de tentativa de homicidio. En esta oportunidad les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en sus respectivos domicilios, d ecisión que fue apelada por la representante de la víctima.

2.2.- A través de auto interlocutorio No. 97 de junio 4 de 2024, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago confirmó la decisión emitida por la señora juez de control de garantías.

2.3.- De conformidad con el acta de reparto adiada a 6 de septiembre de 2024, le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago conocer de la etapa de juzgamiento del presente asunto. Sin embargo, el titular de ese despacho antes de citar y realizar la audiencia de formulación de acusación, profirió el auto interlocutorio No. 594 de septiembre 9 de 2024, mediante el cual se declaró impedido para tal fin, al considerar que se encuentra incurso en la causal 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento

interlocutorio No. 594 de septiembre 9 de 2024, mediante el cual se declaró impedido para tal fin, al considerar que se encuentra incurso en la causal 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber resuelto previamente la apelación de la medida de aseguramiento; en consecuencia, ordenó la remisión inmediata del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago.Radicado: 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

Procesados: Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado Barrera.

Delito: Homicidio en grado de tentativa.

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2.4.- El día 13 de diciembre de 2024, el Juez Primero Penal del Circuito de Cartago no aceptó el impedimento expresado por su homólogo tercero de esa ciudad bajo el argumento de que no señaló los juicios de valor y/o el análisis de material probatorio que podrían comprometer su criterio. Por tal razón, remitió la actuación a esta Corporación, correspondiéndole a esta sala decisión en el día de ayer 23 de enero de 2024.

3. CONSIDERACIONES.

3.1.- Competencia.

Es competente este Tribunal para dirimir el impedimento anunciado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, por ostentar la superioridad jerárquica de este, conforme con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 57 de la ley 906 de 2004.

anunciado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, por ostentar la superioridad jerárquica de este, conforme con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 57 de la ley 906 de 2004.

3.2.- Problema jurídico.

Correspondería a esta colegiatura determinar si el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, se encuentra inmerso en la causal contemplada en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , sino fuera porque se advierte vicio de estructura por afectación al debido proceso, y vicio de garantía por vulneración al principio de oralidad y de concentración transgrede también el derecho de las partes a pronunciarse sobre la manifestación impeditiva realizada por el titular del despacho.Radicado: 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

Procesados: Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado Barrera.

Delito: Homicidio en grado de tentativa.

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3.3.- Caso concreto.

De los antecedentes procesales relacionados al inicio de esta providencia, la Sala advierte que el actual titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, desconoció el debido proceso y el principio de oralidad que rige el sistema penal acusatorio instaurado con la Ley 906 de 2004, por cuanto procedió a emitir auto escritural, ignorando con su actuar los artículos 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal, como principios rectores, que

instaurado con la Ley 906 de 2004, por cuanto procedió a emitir auto escritural, ignorando con su actuar los artículos 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal, como principios rectores, que establecen que la actuación procesal será oral.

Además, infringió, lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 1º; en relación con las formas propias o la estructura de la fase del juicio bajo el sistema procesal penal acusatorio. Concretamente lo dispuesto en el artículo 339 ibídem, de la audiencia de formulación de acusación, escenario previsto por el legislador para que, de forma oral, el juez o las partes ventilen las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere. Dicho contexto permite un ejercicio dialéctico en el que el director del juicio y los sujetos procesales pueden expresar sus posturas frente a cada una de esas situaciones.

Por lo anterior , el juzgado realiz ó la manifestación de impedimento en forma irregular, esto es, por fuera de la audiencia de formulación de acusación, lo que ciertamente representa una vulneración trascendente al debido proceso . Atenta contra la economía procesal por cuanto luego de todo desarrollo que provoca declarar el impedimento por fuera del audiencia citada, una vez instalada pueden provenir otras solicitudes de las partes en materia de impedimento, o recusaciones. En todo caso, nosRadicado: 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

Procesados: Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado Barrera.

Delito: Homicidio en grado de tentativa.

Procesados: Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado Barrera.

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encontramos frente a un sistema que tiene como pilar fundamental la oralidad a efecto de que los sujetos procesales y cualquier c iudadano conozcan directamente las decisiones razonadas del juez a quien le ha correspondido conocer de esta fase del proceso.

En ese sentido, el trámite jurídico que debió imprimir el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, era el de citar e instalar la audiencia de formulación de acusación y en esa diligencia, oralmente, exponer los motivos y razones por los cuales considera se encuentra inmerso en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

En las aludidas condiciones, considera la Sala que el procedimiento establecido no se surtió de forma adecuada, ya que el funcionario ante quien se presentó el escrito de acusación no convocó a audiencia, sino que, mediante un auto escrito y que, al parecer, no fue puesto en conocimiento de las partes e intervinientes, se declaró impedido. Pero, sobre todo, tal como lo destacó el juez primero penal del circuito de Cartago, tampoco dio a conocer , como resulta lógico , los motivos por los cuales la actuación realizada en sede de control de garantías podría llegar a tener la entidad suficiente para afectar su objetividad e imparcialidad al momento de emitir una decisión de fondo, pues

a conocer , como resulta lógico , los motivos por los cuales la actuación realizada en sede de control de garantías podría llegar a tener la entidad suficiente para afectar su objetividad e imparcialidad al momento de emitir una decisión de fondo, pues la causal que invoca no opera de manera automática como lo ha recalcado la Corte Suprema de Justicia a través de sus pronunciamientos1.

1 Al respecto véase Sentencia STP 16101-2021 de octubre 19 de 2021. M.P. Hugo Quintero Bernate, AP2018-2021 de mayo 19 de 2021. M.P. Patricia Salazar Cuellar, AP1845-2021 de mayo 12 de 2021 y AP2978-2020 de noviembre 4 de 2020 M.P.

Fabio Ospitia Garzón.Radicado: 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

Procesados: Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado Barrera.

Delito: Homicidio en grado de tentativa.

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Así las cosas, el Tribunal se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la manifestación de impedimento propuesto por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago, por lo que se dispondrá la devolución de las diligencias para que proceda conforme a las reglas establecidas en el ordenamiento procedimental.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de decisión Penal,

RESUELVE:

para que proceda conforme a las reglas establecidas en el ordenamiento procedimental.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de decisión Penal,

RESUELVE:

Abstenerse de resolver el impedimento propuesto por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.

En consecuencia, se ordena la remisión de las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito d e Cartago, para lo de su competencia.

Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes e intervinientes, así como al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago.

Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASERadicado: 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

Procesados: Luis Alberto Rojas Correa y Jhon Germán Hurtado Barrera.

Delito: Homicidio en grado de tentativa.

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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-147-6000-171-2023-11741-01/AC-022-25

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