TSDJ BUG SP - 76-166-60-00-184-2017-00061-(10-03-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-166-60-00-184-2017-00061-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
Guadalajara de Buga, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Discutido y aprobado según Acta 113 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la defensa del ciudadano Ermes Jair Pardo Rodríguez , en contra de la sentencia No.001 del diecinueve (19) de febrero de dos mil veint iuno (2021), a través de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de Trujillo condenó al acusado en calidad de autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.
2. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo plasmado en el escrito de acusación del cual se corrió traslado el doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), los hechos jurídicamente
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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22/05/2012Radicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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relevantes formulados en contra del ciudadano Ermes Jair Pardo Rodríguez se contraen a lo siguiente:
“La señora LEIDY JULIETH MARIN presenta denuncia penal el día 06 de marzo de 2017 ante la Fiscalía Pri mera Local de Riofr ío, en contra del señor ERMES JAIR PARDO RODRÍGUEZ por el punible de inasistencia alimentaria, quien es el padre de su menor hija J.M.P.O. Dice que el 28 de junio de 2016 realizó una conciliación con el señor ERMES JAIR PARDO y hasta all í la deuda estaba en $1.700.000, De este acuerdo sólo envió la suma de $350.000, y no volvió a enviar nada más, ni tampoco la correspondiente cuota mensual que era de $100.00, adeudando a la fecha de la denuncia $2.000.000., más el aumento de ley del año 2017.
En diciembre de 2016 el señor ERMES JAIR se llevó a la menor J.M. y la tuvo a su lado 15 días y le dio dos mudas de ropa y zapatos, pero no dio las cuotas de estudio en el mes de febrero de 2017 que toca de por mitad ya que la menor estudia en el co legio Sagrado Corazón de Jesús de Trujillo en segundo de primaria.
Agrega la denunciante LEIDY JULIETH OSPINA que cuando llama al señor ERMES JAIR PARDO éste se enoja y que este señor labora en la ciudad de Pasto
primaria.
Agrega la denunciante LEIDY JULIETH OSPINA que cuando llama al señor ERMES JAIR PARDO éste se enoja y que este señor labora en la ciudad de Pasto como mototaxista o mensajero repartidor. Adjuntó a la denuncia copia del registro civil de nacimiento de la me nor JMPO de 8 años de edad en la actualidad, copia de la audiencia de conciliación de fijación de cuota alimentaria celebrada el 27 de noviembre de 2012 en la Comisaría de Familia de Trujillo Valle, donde de común acuerdo se fija una cuota de alimentosa fa vor de la menor JMPO de $80.000 mensuales, pagaderos en cuotas de $40.000 quincenales, además aportará el demandado el 50% de los gastos de medicamentos, estudios y recreación y dos mudas de ropa al año en los meses de junio y diciembre, copia de un acta d e conciliación celebrada entre las partes en la Fiscalía Primera Local de Riofrio elRadicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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28 de junio de 2016 donde la señora LEIDY JULIETH OSPINA MARIN manifiesta que el denunciado ERMES JAIR PARDO RODRIGUEZ le adeuda a la fecha la suma de $3.400.000 llegando a un acuerdo con el denunciado de pago de $2.000.000 por los dineros atrasados, pagaderos de $400.000 cada cuatro meses sin perjuicio del pago mensual de una cuota de alimentos a favor de la menor de $100.000, propuesta que fue aceptada por la denunciante por lo que se archivó el
sin perjuicio del pago mensual de una cuota de alimentos a favor de la menor de $100.000, propuesta que fue aceptada por la denunciante por lo que se archivó el asunto en su momento.
Se citó a las partes a diligencia de conciliación la cual no fue posible llevar a cabo por la no comparecencia del denunciado. Por su parte la denunciante LEIDY JULIETH OSPINA MARIN, presenta ante la Fiscalí a 4 facturas del año 2017 por valor de $223.000, que según la misma son el valor de los elementos de estudio, vestido y útiles escolares de la menor J.M.P.O. para el año 2017.
El día 03 de mayo de 2017 se escuchó en entrevista a la señora LEIDY JULIETH OSPINA MARIN quien manifiesta que convivió en el Municipio de Pasto con el señor ERMES JAIR PARDO RODRÍGUEZ, por espacio de tres años y fruto de esa relación nació la menos JMPO. Debido a problemas entre pareja, se separó del mismo y después de esto, este señor no le ha dado a la menor lo necesario para la subsistencia, estableciendo una cuota de alimentos con el demandado en el año 2012, pero debido a su incumplimiento le debe a la fecha de la entrevista la suma de $3.400.000.
El señor HOOVER GIOVANNY OSP INA MARIN el día 27 de julio de 2017 rindió entrevista ante esta Fiscalía donde manifestó ser hermano de la denunciante LEIDY JULIETH OSPINA MARIN y tío de la víctima J.M.P.O. que hace siete años si hermana se separó del señor ERMES JAIR PARDO RODRÍGUEZ, después de haber convivido por espacio de tres años, y desde ese momento no ha cumplido
si hermana se separó del señor ERMES JAIR PARDO RODRÍGUEZ, después de haber convivido por espacio de tres años, y desde ese momento no ha cumplido con su obligación alimentaria, solamente la ha visitado en algunas ocasiones y le da un vestido o una muñeca. Que el señor ERMES JAIR tiene otra pareja y unaRadicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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niña menor de edad y goza de buena salud. Que quien le proporciona lo necesario a la menor JM es su mama LEIDY JULIETH quien tiene un nuevo esposo y en algunas veces la familia también le ayuda.”
Por esos hechos, la Fiscalía acusó al señor Ermes Jair Pardo Rodríguez en calidad de autor responsable del delito de inasistencia alimentaria agravado, cargo que no fue aceptado por él.
El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Promiscuo Municipal de Trujillo, funcionario que el veintidós (22) de octubre d e dos mil veinte (2020) llevó a cabo la audiencia concentrada, en la cual la Fiscalía no hizo modificación al escrito, las partes hicieron estipulaciones probatorias y se admitieron las pruebas pedidas por Fiscalía y Defensa.
El juicio oral se instaló el dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020) sesión en la cual la Fiscalía presentó la teoría del caso y los testimonios de Leidy Julieth Ospina Marín y Hoover Giovanny Ospina Marín; el diecisiete (17) de febrero de dos mil v eintiuno (2021) declaró el investigador Miguel Antonio Rodríguez y
Ospina Marín y Hoover Giovanny Ospina Marín; el diecisiete (17) de febrero de dos mil v eintiuno (2021) declaró el investigador Miguel Antonio Rodríguez y enseguida, el acusado Ermes Jair Pardo Rodríguez manifestó que era su deseo aceptar los cargos formulados en su contra, por lo que luego de verificarse que se trataba de una manifestación libre, consciente, voluntaria debidamente asesorado por su defensora, se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
En ese orden, la Defensa solicitó el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, indicando que s u representado cumple los presupuestos del artículo 63 del Código Penal, carece de antecedentes penales y el delito de inasistencia alimentaria no está incluido en el artículo 68 A del mismo estatuto.Radicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
En sentencia No. 001 del diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Juez Promiscuo Municipal de Trujillo consideró que con los elementos materiales probatorios incorporados a la actuación y la aceptación de responsabilidad por parte del ciudadano Ermes Jair Pardo Rodríguez, se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable de la ocurrencia del ilícito de inasistencia alimentaria en perjuicio de la menor JMPO y de la responsabilidad penal del acusado.
el conocimiento más allá de toda duda razonable de la ocurrencia del ilícito de inasistencia alimentaria en perjuicio de la menor JMPO y de la responsabilidad penal del acusado.
Tasó la pena principal en 35 meses de prisió n y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad de la menos víctima en el mismo tiempo que la principal.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que el Código de la Infancia y la Adolescencia, así como la jurisprudencia, condicionan su reconocimiento al compromiso del acusado a reparar los perjuicios ocasionados, lo cual no sucedió en el presente asunto, en el cual las razones del incumplimiento del deber alimentario no fue la incapacidad económica.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que el numeral 6° del artículo 193 del Código de la Infancia y la Adolescencia se refiere a eventos en los cuales los menores de edad sean víctimas de crímenes atroces, calificativo que no ostenta el delito de inasistencia alimentaria, y que lo mismo sucede respecto de la indemnización de los perjuicios, que solo se exige en casos de delitos graves.Radicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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Señaló que con la decisión de la juez de primera instancia se limitó la locomoción
Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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Señaló que con la decisión de la juez de primera instancia se limitó la locomoción del acusado lo que le impide ejecutar su labor como mototaxista, afectando la estabilidad económica de su núcleo familiar, cuyos integrantes dependen de los pocos ingresos que aquel recibe.
Resaltó que el señor Ermes Jair Pardo Rodríguez carece de antecedentes penales, el delito de inasistencia alimentaria no está incluido en el artículo 68 A del Código Penal, su arraigo esta plenamente acreditado en la actuación , la pena impuesta en su contra no excede de 4 años y el acusado ha realizado abonos a la deuda alimentaria de acuerdo con su capacidad económica, ha llevado a su hija a Pasto para compartir con ella.
Solicitó que se revoque parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de conceder a favor del acusado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Ermes Jair Pardo Rodríguez, en contra de la sentencia No. 001 del diecinueve (19) de febrero de dos mi l veintiuno (2021), a través de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de Trujillo lo condenó en calidad de autor del delito de inasistencia alimentaria.
El problema jurídico planteado radica en determinar, si es procedente conceder la
través de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de Trujillo lo condenó en calidad de autor del delito de inasistencia alimentaria.
El problema jurídico planteado radica en determinar, si es procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Código Penal y el Código de la Infancia y la Adolescencia .Radicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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La juez de primera instancia negó el subrogado penal invocando el numeral 6° del artículo 193 de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, según el cual, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes, la aut oridad judicial se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional “a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados” , circunstancia que el a -quo no dio por acreditada.
En relación con el análisis y la interpr etación del citado precepto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que “no opera dicho condicionamiento para el punible de inasistencia alimentaria, pues solo se predica de «delitos de extrema gravedad» o «delitos atroce s» cometidos contra menores de edad. De manera que el pago de los perjuicios no configura un requisito adicional a las exigencias propias para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previstas en el artículo 63 del Código Penal1.
menores de edad. De manera que el pago de los perjuicios no configura un requisito adicional a las exigencias propias para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previstas en el artículo 63 del Código Penal1.
Sin que con tal entendimiento se vulnere el derecho de la víctima de acceder a la reparación efectiva del daño, en razón a que el disfrute del beneficio durante el período de prueba queda condicionado al cumplimiento, entre otras, de esa obligación (art. 65 -3 ídem), so pena de ser revocado (art. 475 Ley 904 de 2004)2…”3
Bajo ese entendido, resulta aplicable en el presente asunto, el contenido del artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, por ser más favorable a los intereses del
1 CSJ SP, 3 jun. 2020, rad. 52492 y CSJ SP, 10 oct. 2018, rad. 52960, al analizar precedente que estudió el tema en CSJ SP, 13 jun. 2018, rad. 52059 y CSJ 15 nov. 2017, rad. 49712. 2 Ejecución de la pena por no reparación de los daños. Si el beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin justa causa, no reparare los daños dentro del término que le ha fijado el juez, se ordenará inmediatamente e l cumplimiento de la pena respectiva y se procederá como si la sentencia no se hubiere suspendido. 3 Cfr., sentencia del 26 de agosto de 2020. Radicado SP3203-2020, 54124. M.P. José
Francisco Acuña VizcayaRadicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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acusado, toda vez que es tablece presupuestos netamente objetivos para su reconocimiento.
Se constata entonces que i) la pena de prisión impuesta no supera los 4 años de prisión; ii) no existe evidencia dentro de la carpeta de que el señor Ermes Jair Pardo Rodríguez registre ante cedentes penales y iii) el delito de inasistencia alimentaria no se encuentra dentro del listado del artículo 68 A del Código Penal.
Es decir que, es procedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del señor Ermes Jair Par do Rodríguez, por lo que se revocará parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de conceder al acusado dicho subrogado penal por un período de prueba de 2 años, para lo cual deberá suscribir un acta en la que se comprometa a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, previa caución prendaria por valor de cien mil pesos ($100.000).
La suscripción de la diligencia de compromiso debe realizarla el procesado ante el funcionario de primer grado, allegando la póliza o el título de depósito judicial respectivo, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la presente sentencia. Para el efecto, podrán utilizase los medios electrónicos de llegar a materializarse en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
materializarse en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
En razón y mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bu ga, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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6. RESUELVE
PRIMERO. -. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 19 de febrero de2021 por el Juez Promiscuo Municipal de Trujillo, en el sentido de concederle a Ermes Jair Pardo Rodríguez la suspensión de la ejecución de la pena de prisión en los términos y condiciones expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada.
TERCERO. Notificar la presente decisión y advertir a las partes, que, contra ella, procede el recurso de Casación, el cual deberá interponerse conforme lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40)Radicación: 76616-60-00-184-2017-00061 (AC-166-21/40) Acusado: Ermes Jair Pardo Rodríguez Delito: inasistencia alimentaria
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CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA
Secretaria
Firmado Por:
Alvaro Augusto Navia Manquillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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