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TSDJ BUG SP - 76-170-60-000-66-2017-00874-01-(22-03-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-170-60-000-66-2017-00874-01-(22-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

NULIDAD – La irregularidad referente a la falta de algunas piezas procesales a causa del siniestro ocurrido en el Palacio de Justicia de Tuluá durante el marco de las protestas sociales del mes de mayo de 2021, no tiene la relevancia para disponer la invalidación de la actuación/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – La edad de las víctimas no constituye parámetro para determinar la credibilidad de su relato/ DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD – Criterios para determinar el valor demostrativo de los testimonios de las víctimas/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – No se aprecia, en la víctima, sentimiento de animadversión o resentimiento que haya motivado el propósito de incriminar falsa y malintencionadamente a su ascendiente ni que alguna persona mayor, o los funcionarios que participaron en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos o los investigadores judiciales, estuvieran interesados en implantarle o inducir la a declarar situacione s fal sas en desmedro del acusado/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDADLa imprecisión en las fechas de los hechos no constituye circunstancia de incredulidad o menor verosimilitu d/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – La persistencia del testimonio incriminatorio de la víctima y la consi stencia de su relato, respaldad os por los restantes medios probatorios, permiten comprobar, más allá de toda duda, la responsabilidad penal del acusado como autor de los tocamientos indebidos ejecuta dos en contra de su nieta cuando esta tenía escasos 8 años de edad.

probatorios, permiten comprobar, más allá de toda duda, la responsabilidad penal del acusado como autor de los tocamientos indebidos ejecuta dos en contra de su nieta cuando esta tenía escasos 8 años de edad. Sentencia de segunda instancia (AC-059-21) del 22 de marzo de 2022 , con ponencia de l Dra. Martha Liliana Bertín Gallego . Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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