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TSDJ BUG SP - 76-233-60-00-000-2010-00486-02-(10-07-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-233-60-00-000-2010-00486-02-(10-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

OS 0

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR 'c'r e r e s

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-233-6000-000-2010-00486-02 (AC-210-19) Procesado: María Dolly López Carvajal Delitos: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y otros.

Aprobado según Acta No. 227 Guadalajara de Buga, Julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019) I OBJETO Se decide recurso de apelación contra el Auto interlocutorio No 033 de 08 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle) en el proceso que adelanta contra la señora MARÍA DOLLY LÓPEZ CARVAJAL.

II ANTECEDENTES

1. El 28 de abril de 2017, en decisión de segunda instancia, la señora MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL fue condenada a 140 meses de prisión como cómplice de un delito de tráfico76-233-6000-000-2010-00486-02 (AC-210-19)

TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL de estupefacientes; contra dicha decisión está cursando recurso de Casación en la Corte Suprema de Justicia.

TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL de estupefacientes; contra dicha decisión está cursando recurso de Casación en la Corte Suprema de Justicia.

2. El 27 de febrero de 2019 la defensa solicitó libertad condicional a favor de la mencionada.

III DECISION APELADA El 08 de abril de 2019 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga resolvió negar la solicitud de libertad condicional; consideró que la defensa no acreditó el tiempo de internamiento de la condenada, además que la extrema gravedad del delito impedía conceder dicho sustitutivo, pues aquella hizo parte de una multiplicidad de personas para cultivar y procesar sustancias estupefacientes, ”/o que revela una personalidad alejada de valores esenciales de la sociedad, sin escrúpulo frente a la salud de las personas, así hubiere participado en calidad de cómplice, requiere ser sometida al proceso de resocialización que dé seguridad a la sociedad que se ha reconciliado en su actuar y esto no significa que deba cumplir la totalidad de la pena, estando ad portar de lograr su cometido si sigue en ese proceso”. IV LA APELACIÓN La defensa presentó recurso de apelación; argumenta que la procesada cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 64 del Código Penal, pues ha estado privada de su libertad desde el 30 de julio de 2010 hasta la fecha, además la carga de la prueba respecto al tiempo y sitio de reclusión de un interno recae en el Estado. Las consideraciones del A quo respecto a la gravedad del delito cometido riñe con lo expresado por el Tribunal de Buga en la decisión que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria,

quo respecto a la gravedad del delito cometido riñe con lo expresado por el Tribunal de Buga en la decisión que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, Corporación que adujo que la procesada solo actuó como cómplice del delito investigado, siendo su labor secundaria al reato, ya que se dedicaba a la preparación de alimentos y 276-233-6000-000-2010-00486-02 (AC-210-19) TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL labores relacionadas con el cuidado y alimentación del personal que se dedicaba a cultivar, recolectar y procesar coca.

V CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

Esta Corporación es competente para resolver la impugnación de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, norma en la cual se contempla lo siguiente: “ ARTÍCULO 33. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen:

1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.”

2. PROBLEMA JURÍDICO En atención a lo considerado por el A quo ya lo argumentado por la parte impugnante el Tribunal debe dilucidar si la señora MARÍA DOLLY LÓPEZ CARVAJAL cumple los requisitos que exige la ley para tener derecho a libertad condicional, a saber: (i) si es razonable conceder dicho sustitutivo, para lo que se debe valorar la gravedad de la

requisitos que exige la ley para tener derecho a libertad condicional, a saber: (i) si es razonable conceder dicho sustitutivo, para lo que se debe valorar la gravedad de la conducta punible cometida; (ii) que se haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta; (iii) que el adecuado desempeño y comportamiento del procesado 376-233-6000-000-2010-00486-02 (AC-210-19) TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena; (iv) que se demuestre arraigo familiar y social del procesado; (v) reparación a la víctima o aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancada o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia. Las (3/5) partes de la pena impuesta (140 meses de prisión), equivalen a 84 meses. Tanto el A quo como la parte impugnante coinciden en que la señora MARÍA DOLLY LÓPEZ CARVAJAL fue privada de su libertad el 30 de julio de 2010, pero el primero considera que no se puede establecer cuánto tiempo lleva en esa condición porque existen constancias de que abandonó su sitio de reclusión domiciliaria. El Tribunal no puede aceptar la argumentación del A quo, ya que no especifica donde están las constancias a las que alude, además, en la carpeta en manos del Tribunal, no existen. Como es necesario saber cuánto tiempo lleva la señora MARÍA DOLLY LÓPEZ CARVAJAL privada de su libertad para poder resolver de fondo la solicitud de libertad

existen. Como es necesario saber cuánto tiempo lleva la señora MARÍA DOLLY LÓPEZ CARVAJAL privada de su libertad para poder resolver de fondo la solicitud de libertad condicional, se revocará la decisión impugnada y se ordenará devolver la actuación al Juzgado de origen para que a la mayor brevedad posible v con trámite prioritario realice las gestiones pertinentes para dilucidar dicho tópico. En mérito de lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 476-233-6000-000-2010-00486-02 (AC-210-19)

TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y OTRAS INFRACCIONES

MARIA DOL.Y LOPEZ CARVAJAL RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio No 033 de 08 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR remitir la (actuación al Juzgado de origen para que a la mayor brevedad posible v con trámite prioritario el A quo realice las gestiones pertinentes para dilucidar cuánto tiempo lleva la señdra MARÍA DOLLY LÓPEZ CARVAJAL privada de su libertad por cuenta de este procesolv luego proceda a resolver la petición de libertad condicional presentada a favor desaquella.

Los Magistrados, \CUMPLASE 76-233» rÜÜ486-02

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO 76-233-8000-000-2010-00486-02

SANTATCROZLOPEZ 76^233-6000-000-2010-00486-02

Fernando Afanador Vaca Secretario 5

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