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TSDJ BUG SP - 76-233-60-00-172-2010-00486-01-AC-386-16-(28-04-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-233-60-00-172-2010-00486-01-AC-386-16-(28-04-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

JUSTICIA

PENAL BUGA

ERES

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-233-6000-172-2010-00486-01 (AC-386-16)

Procesados: MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA

ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR

RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA

ROJAS

Delitos: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO

DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

Aprobado según Acta No. 133 en Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de abril del año dos mil diecisiete (2017) Hora: 10:00 a.m.

1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia No. 064 del 23 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, por medio de la cual se CONDENÓ, en calidad de co-autores,

a MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ,

JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA

Cauca, por medio de la cual se CONDENÓ, en calidad de co-autores,

a MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ,

JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION OACUSADOS: MARIA DOLLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

FINANCIACION DE PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, imponiéndoseles una pena principal de 280 meses de prisión y multa de 5.599.98 SMLMV vigentes al año 2010; y como pena accesoria la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un periodo equivalente al de la pena principal. Se niega a los sentenciados al beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES Los acontecimientos que originaron la presente investigación fueron relatados por el representante del ente acusador en la audiencia de

formulación de imputación de la siguiente forma:

mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES Los acontecimientos que originaron la presente investigación fueron relatados por el representante del ente acusador en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma: "El día de ayer, 29 de julio de 2010, en horas de la mañana fueron capturados por agentes de la policía judicial en predio rural del Municipio de Caquetá, corregimiento de Cisneros, [MARIA DOLY

LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN

ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS] cuando fueron encontrados realizando labores propias dentro de un laboratorio para el procesamiento de sustancias narcóticas o estupefacientes1 encontrándose en ese lugar Cocaína en proceso de fabricación y elementos propios para la fabricación de narcóticos. Igualmente, se encontró en ese lugar inhóspito y selvático la presencia de una plantación aproximada de tres hectáreas2 en donde se extraía la materia prima para la Fabricación de elementos estupefacientes". Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento se llevaron a cabo3 el 30 de julio de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua con función de control de garantías, en curso de las cuales se formuló imputación contra MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON

FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ,

ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ,

imputación contra MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS por los delitos de CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES, verbos rectores "cultivas y conservar" (Art. 375 Inc. Io), TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, verbos rectores "almacenar y elaborar" (Art. 376 Inc. Io) y TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, verbo rector "tenga en su poder" (Art. 382 Inc. Io). El 28 de agosto de 2010, la Fiscalía 22 de Cali presentó escrito de acusación contra MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON 1 En cantidad de 57.350 gramos 2 Un total aproximado de 24.000 plantas de coca esparcidas en un área aproximada de 3 hectáreas 3 a solicitud del fiscal 155 Seccional de Dagua 2RADICACIÓN: 76-233-6000-172-2010-00486-01 (AC-386-16) ACUSADOS: MARIA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito, ante quien finalmente se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 21 de diciembre de 2010 contra ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS y el 25 de enero de 2011 contra MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, por la comisión, en calidad de coautores, de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS (Art. 382 "tener en su poder"), CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES (Art. 375 Inc. Io "cultivar y conservar") Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (Art. 376 Inc. 1° y 384 Núm. 3° "almacenar, conservar y elaborar"). El 07 de junio de 2011 se realizó audiencia preparatoria en la que la Fiscalía y el bloque defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público. Es de anotar,

El 07 de junio de 2011 se realizó audiencia preparatoria en la que la Fiscalía y el bloque defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público. Es de anotar, respecto al ítem de aceptación de cargos formulados, que los acusados no se hicieron presentes en la diligencia pues todos, excepto MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL quien se encuentra prófuga de la justicia, fueron puestos en libertad a orden de un juez de Control de Garantías. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. Durante el desarrollo de la diligencia las partes estipularon

A. Tener como hecho cierto y probado que las autoridades de policía realizaron las reseñas decadactilares y morfológicas de los procesados.

B. Tener como hecho cierto y probado que las autoridades de policía realizaron el respectivo formato de arraigo de cada uno de los acusados.

C. Tener como hecho cierto y probado que las autoridades de policía tomaron una reproducción mecánica del documento de identidad de los acusados.

D. Tener como hecho cierto y probado que consultada la base de datos por parte de WILMER TOVAR, adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., los acusados no registraban antecedentes judiciales.

La audiencia de juicio oral inició el 25 de agosto de 2011 y fue agotada en varias sesiones4, donde se escucharon como testigos a ADALBERTO JOSE AVOSTA ALARCON, NUBIA ESPERANZA CARDONA 4 Es de anotar que la practica probatoria realizada en fecha 25 de agosto de 2011 fue declarada nula

agotada en varias sesiones4, donde se escucharon como testigos a ADALBERTO JOSE AVOSTA ALARCON, NUBIA ESPERANZA CARDONA 4 Es de anotar que la practica probatoria realizada en fecha 25 de agosto de 2011 fue declarada nula mediante auto de 16 de agosto de 2012, por cambio de funcionario judicial, y fue retomada en fecha 29 de noviembre de 2012ACUSADOS: MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

FORERO5, JUAN CARLOS RAMOS RIVERA, OSCAR FERNANDO BURBANO6 y EDWIN GARCIA MUÑOZ7, y como testigos de la defensa

(Dra. CARDENAS INFANTE) a ARGEMIRO VALENCIA ULCUE y

JESSICA GENOY ARTEAGA8.

El 28 de julio de 2016 las partes presentaron sus alegatos finales. El 02 de agosto de 2016 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio; y en fecha 23 de agosto de 2016 se llevó a cabo lectura de sentencia.

3. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

1. IT. ADALBERTO JOSE ACOSTA ALARCON.- Señala que de acuerdo a lo indicado por fuente humana no formal, tuvo conocimiento de la existencia de un lugar donde se cultivaba y

TESTIGOS DE LA FISCALIA

1. IT. ADALBERTO JOSE ACOSTA ALARCON.- Señala que de acuerdo a lo indicado por fuente humana no formal, tuvo conocimiento de la existencia de un lugar donde se cultivaba y procesaba hoja de coca. Explica que dicha información fue comunicada al Jefe de la Seccional de Departamento de la Policía Nacional, quien autorizó el desarrollo de la actividad operativa para el desmantelamiento del cultivo.

Sobre lo ocurrido en la operación, relata "(...) Luego de haber caminado harto rato, el grupo que iba abanderando reporta por radio que ubican a una persona [ROBINSON FALLA ORTIZ] que viene bajando y que le encuentran al requisarlo sustancias alcaloides y que ya se escuchan, desde ahí de esa parte, donde ellos están, se escuchan voces y se escucha movimiento a cierta distancia, por lo que avisan de que caminemos con más cautela, hacer el ruido menos posible para no alertar a las personas que estaban allá en el sitio para dónde íbamos, se le dan las indicaciones al personal que va delante de extremar las medidas de seguridad y logran llegar ellos primero al punto, que es donde reportan que ya son ubicadas personas, primero que se ubican las plantas, luego que se ubican los cultivos, que se ubican unas chozas construidas allí dentro del cultivo y personas que estaban recolectando hojas también son ubicadas. Esas personas son neutralizadas y a su vez se hace enseguida la redada por todos los alrededores". Aclara el testigo que (i) para el operativo se dispusieron tres grupos y que él iba en el último (ii) que nunca tuvo contacto con la fuente humana, porque "(...) la fuente humana la manejaba el SI JUAN

Aclara el testigo que (i) para el operativo se dispusieron tres grupos y que él iba en el último (ii) que nunca tuvo contacto con la fuente humana, porque "(...) la fuente humana la manejaba el SI JUAN CARLOS RAMOS" (iii) que de acuerdo a lo informado por quienes capturaron a FALLA ORTIZ, la sustancia que portaba era Bazuco y que se encontraban más o menos a 3 km del cultivo (iv) que FALLA 5 29 de noviembre de 2012 6 26 de febrero de 2013 7 23 de julio de 2014 8 22 de septiembre de 2015 4RADICACIÓN: 76-233-6000-172-2010-00486-01 (AC-386-16) ACUSADOS: MARIA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

ORTIZ se desplazaba por la misma trocha en que ellos se encontraban y que dicho camino conducía, entre otros lugares, hacia el cultivo (v) que de la zona donde se capturó a FALLA ORTIZ no había visibilidad hacia el cultivo donde se procesaban las hojas de coca, solamente’YJ se escuchaban las voces pero por el hecho que estábamos bajo un monte totalmente alto era muy difícil, teníamos que buscar un espacio que los arboles no estuvieran tan altos para

coca, solamente’YJ se escuchaban las voces pero por el hecho que estábamos bajo un monte totalmente alto era muy difícil, teníamos que buscar un espacio que los arboles no estuvieran tan altos para poder apreciar hacia arriba, pero sí decían ellos se escuchaban las voces de las personas que estaban allá", (vi) que FALLA ORTIZ salió del cultivo " porque él indicó que venía de allá del sitio donde estaban recolectando la hoja de Coca" (vii) que no indagó a los otros capturados sobre la presencia o la relación con FALLA ORTIZ y (viii) tampoco estuvo presente al momento de ninguna de las capturas. Una vez el grupo donde se desplazaba el testigo llega a la plantación, indica que observó a cinco personas aprehendidas y detalla que el cultivo era más o menos de una extensión de 3 hectáreas, todas sembradas con matas de hoja de coca. El testigo da cuenta, además, de la existencia de unos cambuches construidos en medio de la plantación y de una construcción cerca al arroyo (aproximadamente a 20 metros), comúnmente denominado como "Chagra", donde procesaban la materia prima y donde se encontraron insumos como: Gasolina, Acido Sulfúrico, Cemento y Urea. Atinente a MARIA DOLLY LOPEZ CARVAJAL, refiere "(...) la mujer estaba ahí, en las casuchas que estaban arriba. Una mujer en un sitio de esos es la que prepara los alimentos. A ella la tenían para preparar los alimentos y eso, no creo que de pronto ella va a estar allá procesando droga. Ella estaba arriba preparando los alimentos de las personas que se encontraban ahí, tanto en la recolección como procesando allá abajo".

los alimentos y eso, no creo que de pronto ella va a estar allá procesando droga. Ella estaba arriba preparando los alimentos de las personas que se encontraban ahí, tanto en la recolección como procesando allá abajo". Finalmente, indica que se erradicó el mayor número de matas de coca, que observó cuando se tomó la prueba PIPH a las sustancias encontrados y que las mismas arrojaron positivo para Alcaloide y para Hidrocarburo, que aproximadamente habían 24.000 matas de hojas de coca, que el terreno era de difícil acceso, que cerca al lugar no habían más casas construidas, y que no había otra clase cultivo, más que algunas matas de plátano, pero que las mismas estaban dispuestas para despistar en caso de sobrevuelo.

2. NUBIA ESPERANZA CARDONA FORERO.- Perito Químico.

Realizó las pruebas de certeza de las sustancias incautadas, que arrojaron positivo para Cocaína y sus derivados y quedaron consignadas en los informes de laboratorio 42200-6-1309 e informe 42200-6-1307.ACUSADOS: MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

3. IT JUAN CARLOS RAMOS RIVERA.- Señala haber tenido contacto directo con fuente humana no formal, de quien recibió

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

3. IT JUAN CARLOS RAMOS RIVERA.- Señala haber tenido contacto directo con fuente humana no formal, de quien recibió información acerca de la existencia de un laboratorio para el procesamiento de alcaloides, ubicado en el Municipio de Dagua, después del Corregimiento de Cisneros, aproximadamente a 3 - 4 horas de camino. "(...) Durante ese desplazamiento, en el momento que observamos las plantaciones de Coca, se observa que una persona de sexo masculino sale por un camino aledaño a las mismas. O sea, se observa que esa persona prácticamente va de huida, por los cual nos disponemos a interceptarlo, Ia persona lleva un maletín rojo, dentro del mismo lleva una sustancia porosa de color beige, de características similares al bazuco, lo identificamos como ROBINSON FALLA e inmediatamente se procede a leerle los derechos del capturado. Desde el sitio donde fue capturado ROBINSON FALLA se observan las plantaciones de hoja de coca, ingresamos a la misma y a unos 100 metros es donde encontramos la construcción en madera donde se halla el laboratorio y se capturan al resto de personas".

Aclara que previa a la captura de FALLA ORTIZ, el grupo se encontró con una especie de camino en "Y", razón por la cual se tomó la decisión de escindir el grupo en dos equipos, precisando la tropa dirigida por él, tomó el camino izquierdo donde encontraron a FALLA ORTIZ, mientras que el otro grupo llego directo a la plantación. Detalla que (i) en el lugar no habían viviendas cercanas y que las

dirigida por él, tomó el camino izquierdo donde encontraron a FALLA ORTIZ, mientras que el otro grupo llego directo a la plantación. Detalla que (i) en el lugar no habían viviendas cercanas y que las únicas viviendas eran las que se encontraban en medio del cultivo de coca, al lado del laboratorio (ii) Desde el lugar donde capturaron a FALLA ORTIZ podían ver la plantación (iii) que la bifurcación en Y llevaba a la plantación (iv) que Los demás capturados fueron sorprendidos recolectando hoja de coca (v) que la sustancia que llevaba ROBINSON FALLA se sometió a la respectiva prueba preliminar, que arrojó positivo para Cocaína, y después de ello se embaló, rotuló y se mandó a LABISCI para la prueba de certeza (vi) que María Dolly López no se encontraba dentro de la plantación sino preparando los alimentos, (vii)que del lugar donde se realizó la captura al lugar de la plantación habían aproximadamente 80 - 100 metros de distancia y que sí había visibilidad desde el lugar de la captura de FALLA ORTIZ a la plantación, porque el lugar de la aprehensión era una parte alta y de ahí empezaba el descenso. Sobre la vinculación de FALLA ORTIZ con los demás procesados, indica "(...) Al momento de la captura, ROBINSON FALLA ORTIZ manifestó que él no conocía a nadie de los que nosotros habíamos capturado y que el no salía de ese sitio, que él venía de otra parte. No verificamos más adentro, por lo que eso es una zona guerrillera de alta incidencia (...) ROBINSON nos indicó que venía de un sitio que aproximadamente quedaba a 3 horas, la captura se produce es

No verificamos más adentro, por lo que eso es una zona guerrillera de alta incidencia (...) ROBINSON nos indicó que venía de un sitio que aproximadamente quedaba a 3 horas, la captura se produce es 6RADICACIÓN: 76-233-6000-172-2010-00486-01 (AC-386-16) ACUSADOS: MARIA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO. porque nosotros lo cogemos en un camino que comunicaba con el cultivo de coca" Y ante la pregunta de si se pudo establecer algún nexo o relación entre FALLA ORTIZ con el laboratorio, respondió el testigo "(...) No se pudo establecer, sinceramente no se pudo establecer ningún nexo que tuviera Robinson con las otras personas que se encontraban, es más, Robinson era oriundo del Caquetá y las otras personas que ubicamos eran de ahí, eran del Municipio de Dagua y los otros no conozco. Es decir en cuanto a que fueran de un mismo lugar, no. Que es lo que normalmente pasa en esos laboratorios"

4. OSCAR FERNANDO BURBANO.- Realizó acompañamiento al laboratorio del cultivo de hoja de coca.

Detalla su labor de la siguiente forma "(...) En el lugar de los hechos, como a las 11 a.m. se llegó al sector y se procedió a salir en dos

laboratorio del cultivo de hoja de coca. Detalla su labor de la siguiente forma "(...) En el lugar de los hechos, como a las 11 a.m. se llegó al sector y se procedió a salir en dos grupos. Observo una edificación de techo de plástico, color negro, en madera. Al llegar ahí encuentro a una señora que se encontraba preparando unos alimentos. En la misma edificación habían insumos para el procesamiento de alcaloides como: hoja picada, en la parte trasera habían 2 canecas con hoja de coca destilando una sustancia, habían 2 canecas plásticas, cada una de capacidad con 50 galones de gasolina y habían otros insumos y al instante habían unas personas recolectando hoja de coca, al pie de esta edificación". Refiere que (i) los elementos para el procesamiento de estupefaciente se encontraban a la vista, (ii) que los cultivos de coca estaban al pie de la edificación, (iii) que había 4 personas recolectando hoja de coca, a las cuales no les fue encontrada sustancia estupefaciente (iv) que le es imposible determinar si había relación entre las personas que raspaban la coca y el sitio de la edificación donde estaba María Dolly López, (v) que no advirtió la presencia de más personas (vi) que solo observó la existencia de hoja de coca y gasolina en la instalación, porque su actuación posterior se resumió exclusivamente a leer los derechos de las personas que se habían capturado (vii) que le es imposible afirmar que María Dolly tuviera relación con el cultivo, recolección o producción de sustancia estupefaciente.

5. IT EDWIN GARCIA MUÑOZ.- Perito en PIPH, indica haber

que María Dolly tuviera relación con el cultivo, recolección o producción de sustancia estupefaciente.

5. IT EDWIN GARCIA MUÑOZ.- Perito en PIPH, indica haber realizado la prueba preliminar a la sustancia portada por ROBINSON FALLA ORTIZ, la cual arrojó POSITIVO para Cocaína y sus derivados, registrando un peso bruto inicial de 256 gramos y peso neto de 250 gramos.

Indica que dentro de las plantaciones fue hallado un costal de fibra, que en su interior contenía 14 paquetes de sustancia granulada color café con características y olores similares al bazuco y que dicha sustancia arrojó positivo para Cocaína y sus derivados, registrandoACUSADOS: MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO. un peso bruto de 7.200 gramos y neto de 7.100 gramos. De dicha sustancia se extrajeron 3 muestras para laboratorio. Refiere que (i) alrededor de la plantación se encontraron varios cambuches donde se almacenaban sustancias químicas controladas, que son utilizadas para el procesamiento de sustancia estupefaciente como Cal, Gasolina, Éter, Ácido Sulfúrico. Advierte que la verificación de dichas sustancias le correspondió al patrullero RIVERA y (ii) que

que son utilizadas para el procesamiento de sustancia estupefaciente como Cal, Gasolina, Éter, Ácido Sulfúrico. Advierte que la verificación de dichas sustancias le correspondió al patrullero RIVERA y (ii) que se hallaba un promedio de 24.000 matas de coca.

6. ARGEMIRO VALENCIA.- Gobernador indígena del resguardo Lazartá de Florida, refirió conocer a Aldemar Rivera a quien identifica como integrante del resguardo indígena y para tal efecto aporta constancia que certifica dicha afirmación.

Manifiesta que dadas las condiciones laborales del resguardo, Aldemar Rivera se vio obligado a salir a buscar trabajo, en labores agrícolas "ya sea recolectando café o cortando caña". Finalmente, indica que en el 2010 se dio cuenta que Aldemar Rivera estaba detenido.

7. JESICA GENOY ARTEAGA.- Compañera de Joaquín Antonio Ramírez. Manifiesta que RAMÍREZ SANCHEZ habitualmente trabaja en oficios varios (sembrando piña, labores de carga, etc) y que ante la grave situación económica, se vio en la necesidad de aceptar el trabajo como raspador de coca.

4. ALEGATOS DE LAS PARTES.

Agotada la practica probatoria, a juicio de la Fiscalía, quedó demostrado que efectivamente los procesados son co-autores de los delitos por los que fueron acusados, tras haber sido capturados en flagrancia cuando conservaban y almacenaban sustancias prohibidas, así como el hecho de habérseles hallado dentro de una plantación con sustancias para el procesamiento de narcóticos. El bloque defensivo alega que sus prohijados actuaron convencidos de la licitud de su comportamiento y en todo caso, indica que fueron

prohibidas, así como el hecho de habérseles hallado dentro de una plantación con sustancias para el procesamiento de narcóticos. El bloque defensivo alega que sus prohijados actuaron convencidos de la licitud de su comportamiento y en todo caso, indica que fueron impelidos a la ejecución de dichas labores en virtud de su estado de pobreza y marginalidad Por su parte, la agente del ministerio Público solicita se absuelva a FALLA ORTIZ de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCÓTICOS, CONSERVACIÓN O FINANCIACIÓN DE PLANTACIONES Y TRAFICO al no haberse acreditado su vinculación con la zona de cultivo y, así mismo, solicita se degrade el grado de participación de MARÍA DOLY LÓPEZ 8RADICACIÓN: 76-233-6000-172-2010-00486-01 (AC-386-16) ACUSADOS: MARIA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

CARVAJAL de Coautora a cómplice, al ser encontrada realizando únicamente labores de cocina dentro de la plantación.

5. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA El 23 de agosto de 2016, el a quo condenó a MARIA DOLY LOPEZ

CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO

5. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA El 23 de agosto de 2016, el a quo condenó a MARIA DOLY LOPEZ

CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO

RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS, en calidad de coautores, por la totalidad de delitos endilgados por la Fiscalía, pues de los medios probatorios recaudados se concluye la responsabilidad penal de los acusados y su grado de participación. Sustenta su decisión argumentando que al analizar las pruebas recopiladas, es factible concluir que los acusados fueron sorprendidos, por miembros de la policía nacional, en un campo de cultivo donde se conservaban plantaciones (24.000 matas), sustancias estupefacientes e insumos para el procesamiento de estupefacientes, pues algunos de ellos fueron encontrados en las labores propias de la recolección de coca y otros, como Doly López Carvajal, en un edificio aleñado ejecutando actividades relacionadas con la cocina. Sobre la participación de López Carvajal, a juicio del A quo, resulta inviable predicar que su conducta resulta atípica o que su participación se reduce a la de mera cómplice, pues "(...) la estructura en que fue encontrada la acusada estaba en el centro del cultivo y fue sorprendida al interior de esa estructura, si bien cocinando, pero a su alrededor hoja de coca". Además, considera el tallador de primera instancia, que la acusada nunca manifestó ningún tipo de razón que desvirtuara su autoría y responsabilidad en los hechos materia de juicio ni tampoco

a su alrededor hoja de coca". Además, considera el tallador de primera instancia, que la acusada nunca manifestó ningún tipo de razón que desvirtuara su autoría y responsabilidad en los hechos materia de juicio ni tampoco suministró ningún elemento de juicio para acreditar que su aporte era accidental o accesorio, pues ”(...) lo cierto es que estaba al interior de un laboratorio, en el cual se procesaban narcóticos, se cultivaba hoja de coca, se conservaba insumos para el procesamiento, es decir fue sorprendida al momento de cometer el delito". Respecto a Robinson Falla Ortiz, quien fue encontrado llevando consigo 256 gramos de base de coca cerca a la plantación, el A quo considera que a partir de dicho hallazgo se podía inferir que el acusado tenía una relación con el complejo donde se cultivaba, procesaba y conservaba sustancias estupefacientes, ya que (i) en la zona donde fue hallado no existía asentamiento poblacional o viviendas cercanas (ii) fue encontrado en un camino a 80 metros de las plantaciones (iii) al notar la presencia de la fuerza pública el acusado intentó huir y (iv) la sustancia que le fue encontrada era deACUSADOS: MIARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION 0 FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION 0 FINANCIACION DE PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO. idéntica naturaleza a la hallada en el laboratorio, "(...) Por lo tanto, al habérsele encontrado en un lugar de difícil acceso, clandestino por su finalidad, saliendo del lugar, con elementos idénticos a los encontrados en el laboratorio, se infiere que momentos antes estuvo en el lugar" y por tanto que hacia parte de la estructura delincuencial, pues "(...) resulta poco probable que a dicho lugar se permita a cualquier persona acceder y mucho menos adquirir el producto ilícito, cuando la finalidad es la clandestinidad y el control de la actividad misma".

Atinente al dolo, refiere que los elementos objetivos indican que tenían conocimiento de las conductas que ejecutaban y dirigieron su voluntad a esa decisión, desde la perspectiva de la culpabilidad se trata de personas mayores de edad, con capacidad para comprender y dirigir su conducta en contravía del orden jurídico. En conclusión, "(...) los acusados fueron sorprendidos por ¡a fuerza pública cuando al interior de un laboratorio procesaban narcóticos, ubicado en zona selvática y montañosa, con injerencia y dominio de fuerzas ilegales, que hace imposible la presencia

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