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TSDJ BUG SP - 76-233-60-00-172-2016-00462-01-(08-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-233-60-00-172-2016-00462-01-(08-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 76-233-6000-172-2016-00462-01/AC-135-24

Procesado: Jorge Luis Martínez Pérez Delito: Homicidio agravado tentado y Hurto calificado agravado

Guadalajara de Buga, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado por Acta No. 315

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resolver el recurso de apelación formulado por el condenado JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ contra el auto interlocutorio No.1695 del 12 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por medio del cual le negó la solicitud de permiso administrativo de 72 horas.

2.- ANTECEDENTES.

2.1.- Mediante sentencia del 14 de diciembre de 201 8, el

Seguridad de Buga, por medio del cual le negó la solicitud de permiso administrativo de 72 horas.

2.- ANTECEDENTES.

2.1.- Mediante sentencia del 14 de diciembre de 201 8, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, condenó a JORGERadicación: 76-233-6000-172-2016-00462-01 / AC-135-24

Procesado: Jorge Luis Martínez Pérez.

Delitos: Homicidio agravado tentado y Hurto calificado. 2 ¡Comprometidos con la calidad!

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LUIS MARTÍNEZ PÉREZ a la pena principal de 300 meses de prisión por los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con Hurto calificado , por hechos ocurridos el 16 de junio de 2016.

2.2.- La anterior condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, a través de sentencia del 21 de junio de 2019.

2.3.- Actualmente, la vigilancia y control de la pena impuesta al señor MARTÍNEZ PÉREZ la ejerce el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.

2.4.- El 24 de noviembre de 202 3, el establecimiento penitenciario de Buga remitió solicitud y soportes para que se conceda al sentenciado el beneficio administrativo de 72 horas.

2.5.- A través de auto No.1965 del 12 de diciembre de 2023, el

penitenciario de Buga remitió solicitud y soportes para que se conceda al sentenciado el beneficio administrativo de 72 horas.

2.5.- A través de auto No.1965 del 12 de diciembre de 2023, el Juzgado de primera instancia decidió negarlo. El procesado presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

2.6.- Por auto No. 131 del 2 de febrero de 2024, el Juzgado Aquo resolvió no reponer la anterior providencia y concedió el recurso de apelación antes esta Corporación.

3.- AUTO APELADO.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga señaló que dicho beneficio es improcedente debido a la exclusión de beneficios para el delito de HurtoRadicación: 76-233-6000-172-2016-00462-01 / AC-135-24

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calificado, por el cual también fue condenado el señor MARTÍNEZ PÉREZ en este proceso, consagrada en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 68A del Código Penal, prohibición que se encontraba vigente para el momento de ocurrencia de los hechos objeto de juzgamiento.

De manera que, atendiendo la referida prohibición legal, decidió negar el beneficio administrativo de 72 horas.

Penal, prohibición que se encontraba vigente para el momento de ocurrencia de los hechos objeto de juzgamiento.

De manera que, atendiendo la referida prohibición legal, decidió negar el beneficio administrativo de 72 horas.

4.- EL RECURSO.

El interno JORGE LUIS MARTÍNEZ PÉREZ , en el reparo, indicó estar en desa cuerdo con la decisión de primera instancia y argumentó que, si bien fue condenado por el delito de Hurto calificado, este fue acumulado a uno de pena más alta como es el de Homicidio agravado en grado de tentativa, siendo el delito principal, situación qu e, en su criterio, constituye motivo de procedencia del beneficio deprecado.

Por lo tanto, solicitó que se revoque el auto de primera instancia para que se le conceda el permiso administrativo de salida del establecimiento penitenciario por un lapso de 7 2 horas.

5.- CONSIDERACIONES.

5.1.- Competencia.

Habilitada se encuentra esta Corporación para decidir el recurso de alzada interpuesto contra el auto interlocutorioRadicación: 76-233-6000-172-2016-00462-01 / AC-135-24

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proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga de conformidad con lo previsto

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proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga de conformidad con lo previsto en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que rit úa esta actuación ; además , porque no se trata de la segunda instancia en temas de mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena.

5.2.- Problema jurídico.

De acuerdo con el planteamiento propuesto por el recurrente le corresponde a la Sal a determinar si en su caso es procedente el permiso administrativo de 72 horas, conforme con la normatividad aplicable y los presupuestos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

5.3.- Análisis del caso concreto.

De una vez se advierte que el Tribunal confirmará la decisión recurrida, pues la misma se halla acertada, al aplicar la prohibición de orden legal contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

Lo anterior, porque en virtud del principio de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, no es posible realizar excepción alguna en la aplicación de las prohibiciones consagradas en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el cual ha sido modificado por las leyes 1709 de 2014, 1773 de 2016 y 1944 de 2018, incluyéndose desde la

primera modificación, es decir, desde el año 2014, el delito deRadicación: 76-233-6000-172-2016-00462-01 / AC-135-24

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Hurto calificado como aquellos excluidos para la concesión de beneficios judiciales o administrativos durante la ejecución de la pena, lo cual significa que la prohibición se encontraba vigente al momento de la comisión de la conducta por parte de JORGE

LUIS MARTÍNEZ PÉREZ.

Ahora bien, en punto del planteamiento del recu rrente, se ha de indicar que en los casos de concursos de conductas punibles, para la dosificación de la pena, se parte de la pena del delito más grave y a esta se le aumenta otro tanto por el otro u otros delitos, en cumplimiento de las reglas consagradas en el artículo 31 del Código Penal, el cual prevé dicho sistema en procura de la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción penal. Esto no significa que desaparecen las consecuencias jurídicas establecidas para el delito de menor gravedad , pues, si uno de ellos tiene prevista una prohibición de beneficios judiciales o administrativos, tendría plena validez y aplicación en el caso particular, por virtud del principio de legalidad.

En todo caso, para la Sala es importante que el penado comprenda que las normas consagran prohibiciones específicas para algunos delitos considerados de suma lesividad en el

en el caso particular, por virtud del principio de legalidad.

En todo caso, para la Sala es importante que el penado comprenda que las normas consagran prohibiciones específicas para algunos delitos considerados de suma lesividad en el contexto social colombiano, en los cuales se requiere profundizar en el cumplimiento de los fines de la pena, particularmente en la prevención especial y general. Por ende, el legislador, precisamente, en atención al flagelo que constituye para el patrimonio económico y otros bienes jurídicos tutelados, el delito de Hurto calificado optó por excluirlo de los beneficios judiciales y administrativos dispuest os para la poblaci ón privada de laRadicación: 76-233-6000-172-2016-00462-01 / AC-135-24

Procesado: Jorge Luis Martínez Pérez.

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libertad en razón de una condena, ponderando de esa manera intereses superiores de la comunidad en general.

En tal sentido, no se halla yerro alguno en la decisión recurrida, por cuanto la negativa al permiso administrat ivo obedeció a la prohibición contenida en la ley. Por manera que, el auto de primera instancia será confirmado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley

RESUELVE:

Confirmar el auto interl ocutorio No.1695 del 12 de

Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley

RESUELVE:

Confirmar el auto interl ocutorio No.1695 del 12 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga , por medio del cual negó al sentenciado Martínez Pérez la solicitud de permiso administrativo de 72 horas.

Contra la present e decisión de segunda instancia no procede recurso alguno. Comuníquese lo aquí dispuesto al interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los MagistradosRadicación: 76-233-6000-172-2016-00462-01 / AC-135-24

Procesado: Jorge Luis Martínez Pérez.

Delitos: Homicidio agravado tentado y Hurto calificado. 7 ¡Comprometidos con la calidad!

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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

AC-135-24

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

AC-135-24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

AC-135-24

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