TSDJ BUG SP - 76-233-6000-172-2020-00334-01-(13-02-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-233-6000-172-2020-00334-01-(13-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
DELITOS SEXUALES Y PODER DEMOSTRATIVO DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA TESTIGO - La existencia de una única prueba no impide estructurar una sentencia, pues excluir tal posibilidad limitaría irracionalmente el acceso al conocimiento más allá de toda duda razonable en eventos donde solo convergen agresor y víctima. En esa dirección, el valor persuasivo del testimonio del ofendido exige descartar móviles de animadversión, verificar su salud mental y examinar la coherencia interna y externa del relato/ DELITOS SEXUALES Y PODER DEMOSTRATIVO DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA TESTIGO - Tal valoración demanda acudir a los criterios técnicos y científicos sobre percepción y memoria previstos en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, relativos a las condiciones de aprehensión del hecho, los procesos de rememoración, la actitud en las declaraciones y las características personales del testigo. De igual forma, resulta necesario contrastar el relato con el conjunto probatorio o, aun siendo insular, determinar si supera los estándares mínimos para fundar un fallo condenatorio, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corporación/DELITOS SEXUALES Y ENFOQUE DE GÉNERO - El análisis de los hechos debe contextualizar los episodios previos, concomitantes y posteriores a la violencia ejercida, a fin de verificar la existencia de relaciones asimétricas de poder o de prácticas sustentadas en prejuicios sociales, estereotipos patriarcales o creencias religiosas que puedan incidir en la comprensión del conflicto. Del mismo modo, ha enfatizado que el operador judicial debe abstenerse de fundar sus inferencias en máximas de experiencia o premisas
creencias religiosas que puedan incidir en la comprensión del conflicto. Del mismo modo, ha enfatizado que el operador judicial debe abstenerse de fundar sus inferencias en máximas de experiencia o premisas impregnadas de sesgo s de género que afecten la igualdad y la autonomía de las mujeres/ DELITOS SEXUALES Y PRINCIPIO PRO INFANS - El enfoque pro infans exige considerar la especial situación de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, de tal manera, la valoración de sus declaraciones debe agotarse de manera ponderada y razonada, teniendo en cuenta su madurez, indefensión y las circunstancias vitales que inciden en su capacidad narrativa. Dicho estándar orienta la revisión del testimonio dentro del proces o penal, a fin de verificar su consistencia sin desconocer las particularidades psicológicas y relacionales propias de la edad/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTO SEXUAL VIOLENTO - La Sala considera que la decisión adoptada por el señor Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira, al absolver a DMM, es desacertada en cuanto desconoció el especial enfoque que debía desplegar en casos como el actual, pues atribuyó un síndrome de alienación parental y desestimó los dichos de la ofendida. Desatendió factores que corroboraron el relato de la menor, y la posición de afinidad ejercida por el procesado quien, aprovechándose de la inmadurez de la víctima ejerció actos sexuales en su contra/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTO SEXUAL VIOLENTO - para el Tribunal es claro que DMM, con las conductas desplegadas para cuando la menor tenía
contra/ ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS Y ACTO SEXUAL VIOLENTO - para el Tribunal es claro que DMM, con las conductas desplegadas para cuando la menor tenía 5 años, en el año 2008, en la finca ubicada en XXXX , cuando realizó actos sexuales diversos al acceso en contra de la menor tocando sus partes íntimas para satisfacer su libido; igualmente, en el mismo año, en inmediaciones de ese inmueble cuando con violencia cometió los actos sexuales ya descritos, arrancando la ropa de la menor, lesionó el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales/SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA - La suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria se encuentran proscritos en el presente caso, por lo que el procesado deberá cumplir la sanción al interior de un establecimiento carcelario, una ve z quede en firme esta sentencia/IMPARCIALIDAD DEL JUEZ – El señor juez con su participación en la práctica de las pruebas de la defensa, sobre todo en el interrogatorio al procesado excedió esa función denotando la dirección de su sentencia. No obstante, al revisar la trascendencia de su actuación indebida, frente a los resultados probatorios del juicio oral, queda incólume la validez del proceso. Sentencia de segunda instancia (AC-178-23) del 13 de febrero de 2026, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.