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TSDJ BUG SP - 76-24-84-089-00-2019-00033-01-(24-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-24-84-089-00-2019-00033-01-(24-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-24-8-4-089-00--2019-00033-01 (AC-521-22) Acusado: Gustavo Adolfo Ramírez Ávila y Luis Fernando Navarrete Ramírez Guadalajara de Buga (Valle), agosto veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 366

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 28 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito (Valle del Cauca) en la cual absolvi ó a LUIS FERNANDO NAVARRE TE RAMÍREZ y GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA del cargo de coautores de un delito de extorsión agravada.

II ANTECEDENTES

1. El 30 de enero de 2018 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, la Fiscalía 19 Especializada destacada para el GAULA de la Policía Nacional narró lo siguiente:

“La Fiscalía General de la Nación entonces les imputa fácticamente los hechos

Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, la Fiscalía 19 Especializada destacada para el GAULA de la Policía Nacional narró lo siguiente:

“La Fiscalía General de la Nación entonces les imputa fácticamente los hechos que tuvieron su ocurrencia el seis de diciembre de l año 2017, cuando el ciudadano CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO se transportaba con su conductor GUSTAVO LEANDRO GIL en su camioneta Kia S orento desde la ciudad de Pereira hasta la Ciudad de Cali a hacer una diligencia personal , y cuando venía n por e l P eaje de Estambul que queda en inmediaciones delmunicipio de El Cerrito, a eso de las 10 y 30 de la mañana, habían tres policías con brazaletes verdes y chalecos que le hicieron el PARE, ellos se orillaron, les pidieron una requisa personal , les solicitan sus documentos de identificación, el señor CÉSAR AUGUSTO y su conductor GUSTAVO LEANDRO descienden del vehículo para someterse a esa requisa personal.

Ellos empezaron, dice refiriéndose a los uniformados , a destapar partes del carro buscando como cosas ilegales , buscaron por todo el carro , no encontraron nada ilegal. Les pidieron los teléfonos celulares y les advirtieron que se los deberían desbloquear , se llevaron los teléfonos celulares para la caseta ubicada en el peaje Estambul donde tenían sus oficinas.

Esperaron por espacio de media hora aproximadamente, luego salió, dice la víctima, uno de los mismos, que lo paró lo llamó y lo hizo entrar a la oficina, le dijo que se sentara , y estando sentado le dijo que tenía una investigación

Esperaron por espacio de media hora aproximadamente, luego salió, dice la víctima, uno de los mismos, que lo paró lo llamó y lo hizo entrar a la oficina, le dijo que se sentara , y estando sentado le dijo que tenía una investigación internacional y que eso era por la DIJIN, que era algo muy grave y que ya venían por él. Uno de los policías cogió una hoja en blanco y le hizo poner una huella allí, comparó esa huella que le puso la víctima en ese papel en blanco y la comparó con la de la cédula, la miró detenidamente y luego le dijo al otro policía que sí era la misma. Después los policías salieron, hablaron entre ellos, y él se quedó adentro de la oficina esperando a uno de los policías a ver qué le resolvía, pero el más alto lo llamó y le dijo bueno con cuántos puntos vamos a arreglar, él le dijo cómo así, entonces él me dijo ya viene por usted la DIJIN y se lo va a llevar detenido , diga pues rápido có mo arreglamos, yo le dije, se refiere la víctima, que no tenía dinero para arreglar, el policía alto me insistía que debía darles 40 puntos, yo le dije usted se refiere a 40 millones, y él le dijo sí, yo muy asustado le dije que no tenía todo esa plata pero él insistía en que debía ser 40 millones, que eso tenía que ser rápido antes de que llegaran por él, mientras él me hablaba habían otros policías escuchando lo que hablábamos, f ue tanta la insistencia y el susto que yo tenía que tomé la decisión de darles ese di nero, yo le dije que me dejara l lamar a un amigo y luego me preguntaron que el amigo en qué venía, que si en carro o en moto,

decisión de darles ese di nero, yo le dije que me dejara l lamar a un amigo y luego me preguntaron que el amigo en qué venía, que si en carro o en moto, yo le dije que él venía en una moto AX100 y dijeron que si se demoraba mucho, yo le dije voy a hablar con otro amigo para que le preste una moto más grande y llegue más rápido, a mí me entraron a una piecita con una puerta grande a esperar que llegara mi amigo con la plata y más o menos a las 11 y 40 horas, allí se quedó conmigo el policía alto. Estando allí llamé a mi amigo y le dije que necesitaba 40 millones de pesos pero no le pude contar para qué porque elpolicía me dijo que no fuera a contar nada, mi amigo sospechaba que yo no le podía contar porque algo malo estaba pasando y colgué , seguí hablando con el policía que se me acercó y me contó que tenía una hija con cáncer y que me iban a colaborar porque yo era una buena persona, después entró un Sargento y le dijeron que ya el muchacho se estaba alistando para salir para Pereira y que nos teníamos que reunir en el camino, que no sabían qué hacer conmigo si llevarme o dejarme ahí, finalmente decidieron dejarme en otra oficina a eso de las 12 para que recogiera unos papeles que había dejado y un aparato celular, me dejaron ahí sentado y todos los policías salieron para la piecita donde me tenían antes, ellos hablaban y me miraban , había una muchacha inclusive que estaba trabajando en un computador, al momento entró un policía a organizar algo en la oficina que me tenía y después el Sargento me dijo que me subiera un carro blanco polarizado de placas ICS 361 mismo que se

inclusive que estaba trabajando en un computador, al momento entró un policía a organizar algo en la oficina que me tenía y después el Sargento me dijo que me subiera un carro blanco polarizado de placas ICS 361 mismo que se observa en las imágenes que a la postre una vez obtenido el certificado de tradición de este vehículo, allí se observa pasando e l peaje, se encuentra el nombre del indiciado JULIÁN ANDRÉS MAZUERA ARANGO, introducen allí a la víctima, me dice que nos fuéramos en ese vehículo a encontrarse con el amigo que le iba a prestar el dinero. Realizaron ese recorrido dos policías: uno alto y otro como peli parado , y yo. En el momento del desplazamiento realicé una llamada para verificar dónde venía, pero mi amigo no me respondió, yo lo llamé muchas veces pero él no me respondía , hasta que finalmente me respondió y le dije que nos veíamos en la bomba de Andalucía tal y como los policías así me lo dijeron.

Cuando llegamos a la bomba ellos vieron un microbús de la policía y el policía alto le dijo al otro que mejor ahí no , que diera la vu elta y siguiera el camino para B ugalagrande. M e dijeron que llamara otra vez a mi amigo, e ste me contestó yo le dije que en Bugalagrande por la variante, por dónde quedaba el cementerio, y me dijo que ya iba después de La Paila.

Transcurrieron 15 o 20 minutos y llegamos al punto, me pidieron que no le dijera nada a mi amigo , que solamente que necesitaba la plata y ya, me hicieron salir del carro para esperar a mi amigo y ellos se quedaron adentro ,

Transcurrieron 15 o 20 minutos y llegamos al punto, me pidieron que no le dijera nada a mi amigo , que solamente que necesitaba la plata y ya, me hicieron salir del carro para esperar a mi amigo y ellos se quedaron adentro , más o menos 8 minutos después llegó mi amigo y me dijo que la policía en La Paila lo había parado y le estaba poniendo problema pero que finalmente lo dejaron seguir, me entregó la plata, me subí al carro y el policía alto vio que mi amigo apuntó las placas del carro , ellos se asustaron, salimos del lugar, más adelante entramos a una bomba , ellos con esa misma plata tanque aron$130.000 al carro, nos atendió una señora , pagaron y arrancamos, luego llegamos a Buga , ahí me dejaron, me dijeron que me iban a dejar cerca del Terminal para que cogiera un taxi, allí me entregaron la cédula de mi amigo, el celular y el permiso para porte de armas de él, les pedí mi cédula y me dijeron inicialmente que ya me la habían entregado y el que iba manejando el carro se agachó a buscar mi cédula debajo de la silla pero no la encontró, le hizo llamadas a los otros compañeros preguntando por la cédula pero en ese momento finalmente mi cédula no apareció.

Como a las 2 de la tarde esperé un taxi y le dije que me hiciera una carrera a Cali, llamé a mi amigo para encontrarnos y él ya me dijo que estaba en la 14 de Calima. El taxista me llevó hasta la 14 de Calima, como ya eran las 4 de la tarde y esperé a mi amigo con el que venía de Pereira, les conté lo sucedido y

de Calima. El taxista me llevó hasta la 14 de Calima, como ya eran las 4 de la tarde y esperé a mi amigo con el que venía de Pereira, les conté lo sucedido y ellos me motivaron a denunciar y por eso hice presencia ante el GAULA de la Policía Nacional y les he dado a conocer todo este relato.

Se le recepciona entrevista a GUSTAVO LEANDRO GIL quien corrobora los dichos de la víctima como que él era su conductor y fue testigo del momento del que fuera abordado por los uniformados; de igual manera, se le recepciona entrevista a JUAN FERNEY ZULUAGA CARDONA quien efectivamente confirma que fue a él a quién llamó la víctima el señor CÉSAR AUGUSTO LOAIZA y le solicitó ese préstamo de 40 millones de pesos y confirma que efectivamente fue él el que se los llevó hasta ese lugar de inmediaciones de Bugalagrande.

De igual manera, a efectos d e con este primer grupo establecer el accionar delictivo, en primer lugar se solicita ante la Secretaría de Tránsito y Transporte un certificado de tradición del vehículo ICS 361 referenciado por la víctima, además de los videos donde se observa efectivame nte que en la hora señalada por la víctima ese vehículo pasar a, logrando establecer que el propietario actual es JULIÁN ANDRÉS MAZUERA ARANGO uniformado que formara parte de este grupo de policías que participar a de este accionar delictivo. D e igual manera se confirma por intermedio del jefe de grupo de talento humano de La DEVAL que efectivamente estos ciudadanos son para la fecha de los hechos policías activos de acuerdo al extracto de hoja de vida.

delictivo. D e igual manera se confirma por intermedio del jefe de grupo de talento humano de La DEVAL que efectivamente estos ciudadanos son para la fecha de los hechos policías activos de acuerdo al extracto de hoja de vida.

De igual manera por intermedio de los testigos se logra entonces establecer la participación de cada uno de ellos, de GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA,en diligencia de reconocimiento fotográfico y video gráfico, en primer lugar con el testigo CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO y señala en el álbum fotográfico que se le pone de presente las imágenes correspondientes a las 7 a la 3 que corresponde a GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA que dice esa persona lo reconozco porque él fue uno de los que le dijo al otro policía que nos quitar a los celulares p ara ellos revisar y se lo s llevó para la oficina junto con otro compañero se demoraron más o menos 25 minutos allá, ya luego salieron y me dijeron que fuera donde ellos después de que me pidieron la plata este policía se reunió afuera con HUGO el peli parado, y otros policías pero HUGO es el principal ese es jovencito, está uniformado, labios gruesos, más o menos considero 32 o 33 años.

De igual manera CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO señala a HUGO FERNANDO SÁENZ GIRALDO en las imágenes que en el álbum fotográfico que se le pone de presente, imágenes 5 y 1 y dice: esa persona la reconozco porque ese señor es uno de los principales que tuvo que ver casi todo en este proceso, él nos paró cuando estaban en el retén del peaje , nos pidió

que se le pone de presente, imágenes 5 y 1 y dice: esa persona la reconozco porque ese señor es uno de los principales que tuvo que ver casi todo en este proceso, él nos paró cuando estaban en el retén del peaje , nos pidió documentos y luego procede a requisar el carro con otro compañero, ese fue que cuando me dijeron que estaba retenido mientras llegaban los de la DIJIN por mí me preguntó que yo e n qué estaba metido, se sale de la oficina y me llama en la parte de afuera me dice salga y en general relata todo el accionar de este ciudadano dentro del rol que le correspondió asumir.

De igual manera el ciudadano CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO señala a JULIÁN ANDRÉS MAZUERA en esos álbumes que se le ponen de presente las fotografías 1 y 5. Dice esta persona la reconozco porque fue uno de los que también me paró en el lugar de los hechos me requisó, destapó el carro y fue quien manejó el carro blanco en el que me transportaron hasta el municipio de Bugalagrande para recoger el dinero que me iban a prestar para yo entregárselos a ellos, supuestamente porque tenían en mi contra una orden de captura y relata pormenorizando su accionar delictivo.

CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO también señala en los álbumes que se le ponen de presente en las imágenes 4 y 2 correspondientes a JONATHAN CUELLAR LONDOÑO. Dice esta persona la reconozco porque quien nos llegó al carro nos pidió los celulares a mí y a LEANDRO, llegó otro policía que también les pidió los celulares, se fue para la oficina con los demás a revisar,

al carro nos pidió los celulares a mí y a LEANDRO, llegó otro policía que también les pidió los celulares, se fue para la oficina con los demás a revisar, a inspeccionar los celulares, este miró mi cé dula y fue el que hizo poner mihuella en un papel en blanco y continú a con su relato dentro del accionar delictivo.

De igual manera CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO señala en dos oportunidades los álbumes que se ponen de presente las imágenes 4 y 2 que corresponden a LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ. Dice lo reconozco porque le decían Sargento, él estaba cuando me tenían mirando lo de la huella, luego ya cuando me tenían en la pieza él entro y HUGO le dijo que ya estaba todo listo, todo organizado y que todo iba muy bien, luego al rato de ya ser concretado lo de la plata, el Sargento entró y HUGO le preguntó que qué hacían, que si esperaban al muchacho con la plata o iban y se encontraban en el camino, y el Sargento fue el que decidió que mejor nos fuéramos todos a recoger la plata.

A su turno GUSTAVO LEANDRO GIL GRAJALES señala también en los álbumes que se le ponen de presente las imágenes 5 y 1 a HUGO FERNANDO SÁENZ GIRALDO, dice lo reconozco porque fue uno de los que nos paró en el retén, destapó el carro y fue el que se llevó a mi amigo para esa oficina, él era el que daba las órdenes, el que controlaba todo allí, ese es como alto, delgado, pelo corto, bien peluqueado.

el retén, destapó el carro y fue el que se llevó a mi amigo para esa oficina, él era el que daba las órdenes, el que controlaba todo allí, ese es como alto, delgado, pelo corto, bien peluqueado.

De igual manera GUSTAVO LEANDRO GIL GRAJALES señala en las imágenes que se le ponen de presente la nú mero 4 y 2 que corresponde a LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ. D ice lo reconozco porque él entraba y salía de la oficina en la que tenían a mi amigo, refiriéndose a CÉSAR, hablaba mucho con todos los compañeros, estaba de adentro para afuera y procede a describirlo.

GUSTAVO LEANDRO GIL GRAJALES señala también a GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA en dos oportunidades en los álbumes que se le ponen de presente, lo re conozco porque él estaba cuando nos pararon en el peaje Estambul, destapó el carro, varias partes y salió al rato después de ya habernos requisado, después llega otro y dice que no lo requise más porque el muchacho se iba a portar bien porque ya tenían a mi amigo CÉSAR encerrado en la oficina, pero a mí no me lo dejaban ver.

A su turno JUAN FERNEY ZULUAGA CARDONA se le ponen de presente los álbumes fotográficos y señala en dos oportunidades en la foto 4 y 2 aJONATHAN CUELLAR LONDOÑO, lo reconozco porque yo me entrevisté con él en la ciudad de Pereira, inicialmente me llamó, al respecto señora Juez sobre esta llamada que dice JUAN FERNEY ZULUAGA que recibió de JONATHAN

él en la ciudad de Pereira, inicialmente me llamó, al respecto señora Juez sobre esta llamada que dice JUAN FERNEY ZULUAGA que recibió de JONATHAN CUELLAR LONDOÑO, él ha hecho entrega de esa llamada, porque él grabó esa llamada, nos permitimos poner de presente esa llamada en esta audiencia. En diligencia de reconocimiento fotográfico JUAN FERNEY ZULUAGA CARDONA dice que JONATHAN CUELLAR LONDOÑO es quien le realizó esa llamada que se acaba de poner de presente y que dice que inicialmente él me llamó y me dijo que hablaba con el policía de unos que habían tenido un problema con CÉSAR en Cali, que me llamaba a mí porque era la única persona que les podía ayudar hablando con CÉSAR para cuadrar esa vuelta, después me llama en la tarde, me dice que está en Pereira que si nos podíamos ver personalmente, ahí me dijo que tenían los 40 millones de pesos que le habían quitado y me daba 10 millones de pesos más. Finalmente, lo que JHONATAN quería era que retiraran la denuncia de la F iscalía y no siguieran avanzando de acuerdo a la conversación señalamientos que además de eso los hace JUAN FERNEY ZULUAGA en el álbum de reconocimiento fotográfico y video gráfico que se les ha puesto de presente en ese momento.

De acuerdo pues a los señalamientos que hacen víctimas y testigos en contra de los indiciados, situación fáctica planteada, misma que se adecúa a los postulados del artículo 244 del Código Penal que nos habla de extorsión y por qué, porque una vez confirmado con la SIJIN y con el INPEC, la víctima el

de los indiciados, situación fáctica planteada, misma que se adecúa a los postulados del artículo 244 del Código Penal que nos habla de extorsión y por qué, porque una vez confirmado con la SIJIN y con el INPEC, la víctima el señor CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO no tiene ningún requerimiento judicial, es decir que, para constreñirlo y apropiarse de su patrimonio estos ciudadanos lo indujeron entonces, lo constriñeron para hacerles entrega de esos 40 millones de pesos pero que era un embuste porqu e no existía orden de captura internacional y mucho menos era requerido por la DIJIN.

Artículo 244 extorsión: E l que constriña a otro a hacer tolerar y omitir alguna cosa con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito para sí o para un tercero incurrirá en prisión de 12 a 16 años y multa de 600 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes incurriendo en el verbo rector constreñir; en circunstancias de agravación punitiva al tenor de lo contemplado en el artículo 245 de la norma en estudio la pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte y la multa será de 3000 a 6000 salarios mínimos legales mensuales vigentes si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: numeral segundo cuando la conductase comete por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado . Recordemos señores que todos ustedes para la fecha de los hechos formaba n parte de manera activa de la Policía Nacional, y el numeral tercero: Por cuanto en una entrevista que amplía la víctima, en una declaración jurada mejor que se le recepciona a la

todos ustedes para la fecha de los hechos formaba n parte de manera activa de la Policía Nacional, y el numeral tercero: Por cuanto en una entrevista que amplía la víctima, en una declaración jurada mejor que se le recepciona a la víctima que hace saber de las advertencias que le hacen de no dar aviso a las autoridades o si no ya sabían quién era él , quien era su familia, y ya tendrían toda información personal, y el numeral tercero nos dice si el cons treñimiento se hace consistir en amenazas de ejecutar muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivar calamidad, infortunio o peligro, como quiera en atención al aumento de la Ley 890 del año 2004 la pena corresponde de 192 a 288 meses y multa de 4000 a 9000 salarios mínimos legales me nsuales vigentes en calidad de c oautores y en circunstancias de mayor punibilidad al tenor del contenido del artículo 58 de la misma norma en estudio que lo dice son circunstancias de mayor punibilidad siempre que no hayan sido previstas de otra manera; y el numeral 10 nos dice obrar en coparticipación criminal”.

2. El 28 de marzo de 2018 la Fiscalía 19 Especializada de Cali presentó escrito de acusación

contra LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ, GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA,

JONATHAN CUELLAR LONDOÑO, HUGO FERNANDO SÁENZ GIRALDO y JULIÁN

ANDRÉS MAZUERA ARANGO.

3. El 12 de marzo de 2019 la Fiscalía 19 Especializada de Cali realizó preacuerdo con

JONATHAN CUELLAR LONDOÑO y HUGO FERNANDO SÁENZ GIRALDO.

3. El 12 de marzo de 2019 la Fiscalía 19 Especializada de Cali realizó preacuerdo con

JONATHAN CUELLAR LONDOÑO y HUGO FERNANDO SÁENZ GIRALDO.

4. El 17 de mayo de 2019 en la audiencia de formulación de acusación contra GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ Á VILA, LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ y JULIÁN ANDRÉS MAZUERA ARANGO la Fiscalía expuso lo siguiente:

“Hechos jurídicamente relevantes.

Las actuaciones delictuosas que fueron conocidas por la Fiscalía a través de la policía judicial GAULA de la Policía Nacional, tuvieron su génesis el día 6 de diciembre de 2017 y suceden cuando el señor CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO se desplazaba en el vehículo de su propiedad camioneta Kia Sorento Cross conducida por el señor GUSTAVO LEANDRO GIL, y a la altura del Peaje Estambul localizado en el municipio de El Cerrito Valle, atendió un retén policial y detuvieron su marcha, fueron sometidos por parte de los uniformados de laPolicía Nacional ha requisas e inclusive el veh ículo, les solicitaron los documentos de identidad, teléfonos celulares y a estos últimos les exigieron entregarlos desbloqueados, además de hacerles esperar aproximadamente media hora para luego llamarlo uno de los policiales y decirle al señor LOAIZA CALVO que en su contra existía una orden de captura internacional y que debían entregarlo a la DIJÍN de la Policía Nacional, pero que “cuantos puntos iban a arreglar” y le exigen cuarenta puntos para arreglar, respondiendo la

CALVO que en su contra existía una orden de captura internacional y que debían entregarlo a la DIJÍN de la Policía Nacional, pero que “cuantos puntos iban a arreglar” y le exigen cuarenta puntos para arreglar, respondiendo la víctima que si eran cuarenta millones de pesos no tenía ese dinero, ante las insistentes exigencias CÉSAR AUGUSTO se comunica con un amigo suyo JUAN FERNEY ZULUAGA y le solicita ese dinero en préstamo por lo que los uniformados lo suben al vehículo de placas ICS361 acompañado de dos policiales y se dirigen hasta el municipio de Bugalagrande a recibir el dinero. Una vez les entregan el dinero exigido, los policiales dejan a la víctima en Buga para que tome un transporte de servicio público. La labores técnicas de investigación e investigativas y de campo realizadas por los investigadores del GAULA de la Policía Nacional vinculan a GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA, JULIÁN ANDRÉS MAZUERA ARANGO, LUIS FERNANDO NAVARRETE RÁMIRE Z y dos confesos a través de preacuerdos: HUGO FERNANDO SÁENZ y JHONATAM CUELLARLONDOÑO que para la fecha de los hechos se encontraban adscritos a la Policía de carreteras, quienes por división de funciones pero bajo un mismo designio criminal constriñeron a CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO para hacerle entregar cuarenta millones de pesos , incurriendo en la conducta traída por el Código Penal, título séptimo, delitos contra el patrimonio económico, capítulo segundo, de la extorsión …”.

5. El 10 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

delitos contra el patrimonio económico, capítulo segundo, de la extorsión …”.

5. El 10 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

6. El 14 de julio de 2020 comenzó el juicio oral . JULIAN ANDRÉS MAZUERA ARANGO aceptó cargos. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:

6.1. Estipulaciones

Las partes acordaron tener probado lo siguiente: (i) GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA y LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ para el 6 de diciembre de 2017 eran miembros de la Policía Nacional: LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ tenía el cargo de Intendente y sus funciones las cumplía como JEFE UNIDAD CONTROL Y SEGURIDAD (DITRA) adscrito a la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA tenía cargo de Patrullero y se e ncontraba adscrito a la DIRECCIÓN DETRÁNSITO Y TRANSPORTE . (ii) GUSTAVO ADOL FO RAMÍREZ ÁVILA y LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍ REZ fueron capturados el 29 de enero de 2018 y se respetaron sus derechos . (iii) GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ Á VILA se identifica con la cédula de ciudadanía no. 1.115.066.423. (iv) LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ se identifica con la cédula de ciudadanía no. 10.182.259. (v) LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ está casado con la señora MARIBEL SANTA ÁLVAREZ con quien

se identifica con la cédula de ciudadanía no. 10.182.259. (v) LUIS FERNANDO NAVARRETE RAMÍREZ está casado con la señora MARIBEL SANTA ÁLVAREZ con quien tiene un hijo. (vi) GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ÁVILA está casado con la señora MARÍA ANGELICA LOURIDO con tiene un hijo.

5.3. Pruebas de la Fiscalía

5.3.1. CÉSAR AUGUSTO LOAIZA CALVO declaró que el 06 de diciembre de 2017, a eso de las 10 y 30 de la mañana, cuando viajaba con su conductor GUSTAVO LEANDRO GIL en su camioneta desde Pereira hacia Cali, en el P eaje Estambul unos policías les ordenaron detenerse, los requisaron y les solicitaron sus documentos de identificación y los teléfonos celulares, se llevaron los celulares para la caseta donde tenían sus oficinas; uno de los policías lo llamó y lo hizo entrar, le dijo que tenía una investigación internacional y que eso era por la DIJIN, que era algo muy grave, que ya venían por él y le exigió cuarenta millones de pesos para dejarlo ir ; como estaba muy asustado s e comunicó con su amigo JUAN FERNEY ZULUAGA para que le prestara esa suma de dinero, luego llegó un policía a quien le decía n Sargento “él llego ahí, a la caseta, donde a mí me tenían encerrado, prácticamente, si, y se habló con HUGO, que es el principal de todos, el que perpetuó toda la extorsión, hablo con él, y HUGO le explicó cómo iba el proceso de la plata, que venía un

prácticamente, si, y se habló con HUGO, que es el principal de todos, el que perpetuó toda la extorsión, hablo con él, y HUGO le explicó cómo iba el proceso de la plata, que venía un amigo mío a traerme la plata, que si iban a recoger la plata, que si me dejaban a mí ahí o iban conmigo, entonces él dio la orden de que no , que me llevaran, de que fuera yo con ellos, y ya, solamente en ese lapso, lo vi, cuando se metió hablar con ellos a la pieza, donde me tenían encerrado, después de que yo Salí”; el Sargento no le exigió dinero pero “estaba participando en la extorsión que me estaban haciendo, ya que él dio la orden de que me subieran al carro que tenía, particular de uno de ellos”, vehículo que es blanco y de placas ICS361; en el carro iban HUGO, otro policía y él; se fueron hacia Andalucía a encontrarse con su amigo quien llevaba el dinero que exigía; como en Andalucía vieron otros policías, quienes lo llevaban dijeron que fueran mejor a Bugalagrande y que le dijera eso al amigo que llevaba el dinero; en Bugalagrande su amigo les entregó el dinero; lo policías que lo estaban extorsionando lo dejaron en la terminal de Buga, desde allí viajó a Cali y presentó la denuncia ante el GAULA; el policía a quien le decían Sargento se llama LUIS FERNANDO NAVARRETE, se enteró que se llamaba así cuando hizo reconocimiento fotográfico, él está conectado en la audiencia; el policía GUSTAVO ADOLFO RAMÍR EZ

LUIS FERNANDO NAVARRETE, se enteró que se llamaba así cuando hizo reconocimiento fotográfico, él está conectado en la audiencia; el policía GUSTAVO ADOLFO RAMÍR EZ les pidió los celulares, luego lo hizo entrar a la oficina donde le dijeron que tenía orden decaptura internacional, que estaba metido en un problema muy grande y que ya venían a llevárselo; posteriormente todos los uniformados salieron de la oficina y se reunieron a dialogar en la parte exterior de la misma; luego al ingresar le exigen los cuarenta millones de pesos, lo que le hace suponer que GUSTAVO ADOLFO tuvo participación en la extorsión aunque no le exigió dinero ni lo escuchó hablar de ello.

5.3.2 JUAN FERNEY SILVA CARDONA declaró que el 06 de diciembre de 2017 , aproximadamente a las 10:50 de la mañana, su amigo CÉSAR AUGUSTO lo llamó para que le hiciera el favor de prestarle cuarenta millones de pesos, a lo que accedió; al llegar a entregarle el dinero observó que CÉSAR salió de un carro blanco, al que ingresó de nuevo, no logró ver a las otras personas que estaban en el vehículo, pues te nía vidrios polarizados; el 23 de diciembre de 2017 recibió llamada telefónica mediante la cual le dijeron que sabían que él era muy amigo de CÉSAR AUGUSTO, que hablara con él, que tenían los cuarenta millones de pesos suma que aumentarían para que lo ocu rrido no pasara a mayores, posteriormente se entrevistó con el sujeto que lo llamó, quien le dijo lo mismo, no accedió a esas peticiones, se enteró que ese sujeto era policía y que había

pasara a mayores, posteriormente se entrevistó con el sujeto que lo llamó, quien le dijo lo mismo, no accedió a esas peticiones, se enteró que ese sujeto era policía y que había participado en la extorsión y que aceptó cargos y está condenado; no sabe quiénes fueron los policías que extorsionaron a CÉSAR AUGUSTO.

5.3.3 GUSTAVO LEANDRO GIL GRAJALAES declaró que es conductor; el 6 de diciembre de 2017 condujo la camioneta de CÉSAR AUGUSTO, iban de Pereira ha cia Cali; aproximadamente a las 10:30 de la mañana los paran en un r

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