TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-000-2014-00003-01-AC-269-16-(30-06-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-000-2014-00003-01-AC-269-16-(30-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
J U O ' 0 , v mj
SENTENCIA
SEGUNDA INSTANCIA ERES rXCELFNCIA
É T IC A
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Aprobado según Acta No. 216 De la fecha Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de 2017
Hora: 10:00 a.m.
Radicado: 76-248-6000-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAN CRUZ - EUNICE HERNÁNDEZ CRUZ
Delito: TRATA DE PERSONAS OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, contra la sentencia N° 047 del 26 de mayo de 2016, por medio del
cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, resolvió CONDENAR a LUZ MIRIAM CRUZ y EUNICE HERNÁNDEZ CRUZ por el delito de TRATA DE PERSONAS, en calidad de autora y cómplice, respectivamente; imponiéndosele a MIRIAM CRUZ una pena principal de 13 años de prisión y multa de 800 SMLMV, y a EUNICE HERNANDEZ CRUZ una pena principal de 6 años y 6 meses de prisión y multa de 400 SMLMV. A ambas procesadas se les impuso como pena accesoria la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por
pena principal de 6 años y 6 meses de prisión y multa de 400 SMLMV. A ambas procesadas se les impuso como pena accesoria la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un tiempo igual al de la pena principal y no se les concedió a las sentenciadas la sustitución de la pena prisión ni el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
1. HECHOS Para el mes de mayo del año 2010, en el Municipio de El Cerrito, Valle, EUNICE HERNANDEZ CRUZ y LUZ MIRIAM CRUZ, quienes pertenecían a una red criminal de carácter transnacional liderada por alias "Valentina"; captaron mediante engaños a SANDRA MILENA TORRES RIVERA al País de INDONESIA -YAKARTA-, donde fue obligada, sin ninguna remuneración, a ejercer la prostitución,bajo condiciones inhumanas y tratos degradantes para beneficio de terceros. ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ
Delito: TRATA DE PERSONAS
2. ANTECEDENTES PROCESALES El 06 de febrero de 2014, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH presentó escrito de acusación contra EUNICE HERNANDEZ CRUZ y LUZ MIRIAM CRUZ, por el delito de TRATA DE PERSONAS, en calidad de cómplice y autora, respectivamente, con la circunstancia de menor punibilidad consagrada en el artículo 55 del C.P.
El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado Segundo
TRATA DE PERSONAS, en calidad de cómplice y autora, respectivamente, con la circunstancia de menor punibilidad consagrada en el artículo 55 del C.P. El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Buga, quien llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 03 de junio de 2014 contra EUNICE
HERNANDEZ CRUZ y LUZ MIRIAM CRUZ.
El 10 de septiembre 2014 se realizó audiencia preparatoria en donde la Fiscalía y la defensa enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público, acordándose estipular como hechos ciertos y probados (i) la plena identidad de la víctima SANDRA MILENA TORRES RIVERA (¡i) La plena identidad de EUNICE HERNANDEZ CRUZ (iii) La plena identidad de LUZ MIRIAM CRUZ (iv) la captura por orden judicial de LUZ MIRIAM CRUZ y (v) la captura por orden judicial de LUZ MIRIAM CRUZ. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. La audiencia de juicio oral inició el 14 de octubre de 2014 y fue agotada en diez sesiones, donde se escucharon como testigos de
cargo a EDWIN PARRA BARAJAS, ELMER ENRIQUE SANCHEZ SOTO,
OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ CORREDOR, CARLOS ANDRES
LARGO, GLORIA ANDREA RIVERA MONTERO, SANDRA MILENA LOPEZ RODRIGUEZ, JORDEN RENE VARELA, SANDRA MILENA TORRES RIVERA y como testigos de descargos a RAUL ANTONIO
LARGO, GLORIA ANDREA RIVERA MONTERO, SANDRA MILENA LOPEZ RODRIGUEZ, JORDEN RENE VARELA, SANDRA MILENA TORRES RIVERA y como testigos de descargos a RAUL ANTONIO
HERNANDEZ CHICA, RUBEN DARIO SANCHEZ, EUNICE HERNANDEZ
CRUZ, LUZ MIRIAM CRUZ y JOSE JAVIER POSADA POSSO.
El 04 de noviembre de 2015 se presentaron los alegatos finales y el 24 de febrero de 2016 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio, llevándose a cabo el trámite contemplado en el artículo 447 del C.P.P... Finalmente, el 26 de mayo de 2016, se llevó a cabo lectura de la sentencia.
3. PRACTICA PROBATORIA.
TESTIGOS DE LA FISCALÍA SI EDWIN PARRA BARAJAS.- Investigador adscrito a la DIJIN, labora en el grupo investigativo de delitos sexuales, trato y tráfico de personas, desde hace 11 años. 2Indica que a mediados del año 2010, por medio de una llamada telefónica de una abogada de nombre SANDRA LOPEZ, conoció de un caso de trata transnacional de personas en YAKARTA, INDONESIA, quien le informó que unas mujeres de nombres SANDRA e INGRID se encontraban en ese País, bajo condiciones de explotación sexual. Manifiesta que conforme orden de policía judicial adelantó las actividades investigativas (entrevistas a testigos de los hechos) encomendadas por la Fiscalía, las cuales quedaron establecidas en un informe de investigador de campo, donde consignó la entrevista de GLORIA AMPARO RIVERA MONTERO, madre de la víctima
encomendadas por la Fiscalía, las cuales quedaron establecidas en un informe de investigador de campo, donde consignó la entrevista de GLORIA AMPARO RIVERA MONTERO, madre de la víctima SANDRA TORRES, quien refirió que su hija no se encontraba en el País y que posiblemente había sido trasladada al exterior por una red de trata de personas, a la que pertenecían unas señoras de nombre EUNICE y MYRIAM, quienes "le hicieron una oferta para que se fuera a trabajar en prostitución a Sandra , después ellas mismas van y la despiden para que le vaya bien en su viaje Según el testigo, la señora RIVERA MONTERO adujo tener conocimiento directo de que estas ciudadanas intervinieron en el proceso de captación de su hija, a través del ofrecimiento de una oferta laboral, indicándole a SANDRA TORRES que para optar por el trabajo debía poseer unas características especiales, como una piel más clara, razón por la cual le aconsejaron que se aplicara unas cremas. Asimismo, aduce que la señora GLORIA AMPARO RIVERA supo que las acusadas le habían dicho a su hija la ubicación, el lugar a donde tenía que desplazarse para salir del País, inclusive quien la estaba esperando en otro Municipio del Valle para poder salir por Pereira. Detalla el testigo que RIVERA MONTERO le comentó que había viajado con su hija a Cartago Valle, que esa noche pernoctaron en un hotel llamado "Guadalupe", donde la estaba esperando un señor en un taxi al que conoció con el nombre de alias Camilo; y al otro día -21 de junio de 2010dejó a su hija en el Aeropuerto de Internacional Matecaña ubicado en el Municipio de Pereira.
en un taxi al que conoció con el nombre de alias Camilo; y al otro día -21 de junio de 2010dejó a su hija en el Aeropuerto de Internacional Matecaña ubicado en el Municipio de Pereira. Durante el contrainterrogatorio, el testigo concretó que GLORIA AMPARO RIVERA fue testigo presencial del desplazamiento que realizó su hija a Cartago, Valle y de lo que ella se estaba aplicando para la piel. Asimismo, indicó que AMPARO RIVERA manifestó que el ofrecimiento de EUNICE y MYRIAM fue en la casa de la señora Gloria en el Municipio de El Cerrito, quienes incluso estuvieron en la casa de la señora GLORIA AMPARO RIVERA. En el redirecto, el testigo lee el aparte de la entrevista donde se consigna que GLORIA AMPARO RIVERO dice "Un día en el Cerrito Valle unas señoras que se llama MARIA y EUNICE le dijeron a mi hija que se fuera a trabajar a INDONESIA para que fuera a trabajar en prostitución que iba a ganar buena plata". ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ
Delito: TRATA DE PERSONAS
3IT ELMER ENRIQUE SANCHEZ SOTO1.- Policía Judicial adscrito a la DIJIN en la Unidad de Delitos contra la vida, los DDHH y el DIH, labora en el área de vida, los delitos sexuales y trata de personas. Recuerda que, en el mes de abril de 2012, lideró una investigación sobre un caso transnacional de trata de personas hacia el País de Indonesia - Yakarta, donde adelantó unas actividades investigativas
labora en el área de vida, los delitos sexuales y trata de personas. Recuerda que, en el mes de abril de 2012, lideró una investigación sobre un caso transnacional de trata de personas hacia el País de Indonesia - Yakarta, donde adelantó unas actividades investigativas como la identificación de unas personas señaladas por SANDRA MILENA TORRES RIVERA e INGRID JULIETH LONDOÑO [víctimas de explotación sexual] como integrantes de una red criminal de trata de personas y que distinguían solamente por sus nombres:
MIRIAM, EUNICE, CAMILO ANDRES y DIANA PEREA.
Indica que dentro de las actividades realizadas "se tomaron unas declaraciones juradas a la víctima SANDRA MILENA TORRES RIVERA, a una abogada que para la época de los hechos era amiga de SANDRA MILENA LOPEZ porque era abogada de la empresa donde ella trabajó tiempo antes de su viaje y a la mamá de SANDRA MILENA que es la señora GLORIA AMPARO RIVERA" Dice el testigo que de la declaración jurada rendida por TORRES RIVERA se logró el establecer que su primer contacto para el viaje fue la señora EUNICE quien le comentó que ella tenía una sobrina llamada DIANA PEREA, a quien le estaba yendo muy bien en el exterior a pesar de haber viajado hacia un mes y medio, y "que si ella quería , ella le podía dar el teléfono de ella para que tomara contacto con DIANA , para que la contactara con los integrantes de la red y pudiera viajar". Según los dichos por la víctima, se supo que EUNICE le manifestó que el trabajo era de prepago, que allá pagaban muy bien," y ya cuando ella toma el contacto con DIANA , DIANA le comenta que el
la red y pudiera viajar". Según los dichos por la víctima, se supo que EUNICE le manifestó que el trabajo era de prepago, que allá pagaban muy bien," y ya cuando ella toma el contacto con DIANA , DIANA le comenta que el trabajo era muy bueno y que iban a tener muy buenos clientes". Relata el testigo que la víctima además de establecer contacto con DIANA, tuvo acercamientos con la señora MIRIAM en su local comercial llevándole unas fotografías para el viaje; fotografías que recogió alias CAMILO o JORDAN RENE VARELA [quien se encargaba de realizar el traslado de las victimas al exterior] con el fin de remitirlas a los cabecillas de la organización, en este caso alias Valentina o LUZ MILENA GIRALDO ORTIZ, quien era la persona que decidía si la victima reunía o no las condiciones requeridas para el trabajo, esto es, que no tuviera estrías, que los pezones fueran de color rosado, que no tuviera tatuajes, y que su color de piel fuera claro; motivo por el cual la victima SANDRA MILENA TORRES RIVERA tuvo que utilizar Blondon y agua oxigenada para blanquear su piel. Relata el policial, que SANDRA MILENA TORRES RIVERA le indicó que JORDAN RENE VARELA GARCIA le dio unas instrucciones para el viaje, en estas instrucciones le dijo que cuando llegara a realizar el registro migratorio tenía que decir que iba para donde una tía de
ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS 1 Sesiones del 2 y 10 de diciembre de 2014 y 17 de enero de 2015 4vacaciones por un mes, y además este sujeto le suministró 1500 dólares a efectos de demostrarle a las autoridades que iba de vacaciones; dinero que le fue sustraído en el momento en que llegó a Indonesia por alias Valentina, junto con sus pasaportes, su documentación y tiquetes aéreos.
Razón por la cual, la victima expresó en su declaración que una vez se percató de la realidad de la situación, llamó a la señora EUNICE a reclamarle que "eso no era como se lo habían pintado y en esa conversación EUNICE le comenta a SANDRA que a MYRIAM le habían dado un millón de pesos por haberla mandado y que a ella no le tocaba nada de eso, algo así dice ella en la entrevista ". Conforme la información vertida por SANDRA MILENA ^TORRES RIVERA y otras víctimas como INGRID JULIETH LONDOÑO, YULI VANESSA ARBELAEZ, MARTHA E LIANA JARAMILLO, JENNIFER LIZETH HENAO, entre otras, el testigo afirma que se logró determinar el modus operandi de la organización, que consistía en que, en primer lugar, se llevaba a cabo un procedimiento de captación, realizado en los municipios de Cerrito, Cartago y Buga, donde escogían como víctimas a mujeres en alto grado de vulnerabilidad económica, como madres cabezas de familia, sin empleo y en condiciones precarias.
captación, realizado en los municipios de Cerrito, Cartago y Buga, donde escogían como víctimas a mujeres en alto grado de vulnerabilidad económica, como madres cabezas de familia, sin empleo y en condiciones precarias.
1. La captación era realizada a través de una oferta laboral consistente en ir a ejercer prostitución en el extranjero con altos rendimientos económicos, posteriormente las interesadas debían enviar unas fotografías en ropa interior donde se observaran que poseían las características requeridas por la organización.
En el caso de SANDRA MILENA TORRES, la oferta laboral se la comunicó EUNICE pero fue DIANA PEREA quien le aclaró que la labor a ejercer era la prostitución y que por cada cliente se ganaría $1.750.000 "pero nunca le refieren que el 1.750.000 son rupias, que es la moneda utilizada en Indonesia , que es de menor valor aI peso colombiano". Según el testigo, la victima declaró que ella le comentó a EUNICE su problemática económica (separada, con dos hijos, sin trabajo), y en consecuencia esta le comentó que tenía una sobrina que estaba en el exterior y que le estaba yendo muy bien, que si ella quería ella le podía dar el teléfono de la sobrina para que se contactara con ella, para ver si viajaba, porque ella era quien conocía los contactos en el exterior. La victima argumenta que recibió la llamada por parte de Diana, quien le dijo que tenía que dejar con su mamá LUZ MYRIAM CRUZ unas fotos, que posteriormente fueron recogidas por alias CAMILO, quien se citó con la víctima en la Gobernación en Cali para hacer el trámite del pasaporte.
2. Atraída la víctima, la organización adelanta el procedimiento
unas fotos, que posteriormente fueron recogidas por alias CAMILO, quien se citó con la víctima en la Gobernación en Cali para hacer el trámite del pasaporte.
2. Atraída la víctima, la organización adelanta el procedimiento de traslado y salida del País, que consistía en trasladar a la ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS 5víctima hasta el Aeropuerto, entregarle los tiquetes de viaje y un dinero que debían presentar ante las autoridades migratorias para simular que su salida es vacacional.
En el caso de SANDRA MILENA TORRES, el traslado fue adelantado por ALIAS CAMILO o JORDAN RENE VARELA GARCIA, quien además de recoger las fotos de la víctima y citarla en la gobernación de Cali para hacer el trámite del pasaporte, citó a SANDRA MILENA TORRES en la Ciudad de Cartago, con el objetivo de realizar su viaje a Indonesia. De acuerdo a la información suministrada, la victima manifestó que el día anterior a su viaje a Cartago, al cual fue acompañada por su madre GLORIA AMPARO RIVERA y una prima, acudió donde LUZ MYRIAM CRUZ para que le facilitara $20.000, ya que no tenía dinero para el transporte. Al llegar al Municipio de Cartago fue recibida por JORDAN RENE VARELA GARCIA, quien hospedó a la víctima y a sus acompañantes en el Hotel Guadalupe. Al día siguiente, 22 de junio de 2010, VARELA GARCIA las recogió
VARELA GARCIA, quien hospedó a la víctima y a sus acompañantes en el Hotel Guadalupe. Al día siguiente, 22 de junio de 2010, VARELA GARCIA las recogió en un taxi, las llevó hasta el aeropuerto de Perelra, donde le fue entregada a la víctima los tiquetes y 1.500 dólares para presentar ante las autoridades migratorias. Finalmente, la víctima se despide de su madre y de su prima, va hasta Medellín y de ahí hasta Yakarta, Indonesia, lugar donde se llevaba a cabo la explotación, específicamente en los Hoteles Malioboro & Spa, Classlc Hotel y el Hotel Sumo Spa & Siatsu.
3. En cuanto al financiamiento de la organización refiere el testigo que se lleva a cabo a través de giros internacionales en casas como la Western Unión, Acciones y Valores, Titán, Intercontinental, entre otras.
La financiación se realiza a través de pequeños giros (de 1.500.000 - 2.000.000) con el fin de sufragar los costos del viaje de la víctima, como es el pasaporte, unos exámenes de VIH, de embarazo y tratamientos para el cabello y para blanquear la piel. Frente a las ciudadanas LUZ MYRIAN CRUZ y EUNICE CRUZ se realizó una búsqueda selectiva de bases de datos, la cual se rindió mediante informe de investigador de campo del 12-09-2013 donde aparecen unos giros que recibieron LUZ MYRIAN CRUZ y EUNICE CRUZ; LUZ MYRIAN CRUZ recibió de los países asiáticos (Malasia e Indonesia) 23 giros y 4 giros de la ciudad de Panamá de la empresa
aparecen unos giros que recibieron LUZ MYRIAN CRUZ y EUNICE CRUZ; LUZ MYRIAN CRUZ recibió de los países asiáticos (Malasia e Indonesia) 23 giros y 4 giros de la ciudad de Panamá de la empresa GIROS Y FINANZAS para un total de USD $14.746, 4 y EUNICE CRUZ tiene 4 giros provenientes de países asiáticos (Malasia e Indonesia), también de la misma empresa GIROS Y FINANZAS para un total de USD $1.354,41, . Con esta información se pudo establecer a través de perito que "e/ día que viajó la victima SANDRA MILENA TORRES RIVERA que fue ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS 6el 21 de junio de 2010 , la señora LUZ MYRIAM CRUZ recibió un giro para esa fecha y unos días antes que fue como ei 24 de mayo de 2010, la señora EUNICE recibió también un giro antes del viaje de la víctima y recibió un giro posterior al viaje en el mes de agosto , 23 de agosto, no recuerdo bien".
De los remitentes se logró Identificar a DIANA MARCELA PEREA CRUZ, hija de la señora LUZ MYRIAM CRUZ, quien también se encuentra indiciada por el delito de trata transnacional de personas en un radicado diferente. Cuestionado sobre sus labores de verificación, el testigo refiere que adelantó varias actividades investigativas a efectos de constatar los dichos de la víctima, tales como (i) inspección al Hotel Guadalupe,
en un radicado diferente. Cuestionado sobre sus labores de verificación, el testigo refiere que adelantó varias actividades investigativas a efectos de constatar los dichos de la víctima, tales como (i) inspección al Hotel Guadalupe, obrante en informe de investigador de campo del 28 de agosto de 2012, donde se constató que en efecto SANDRA MILENA TORRES RIVERA se hospedó en dicho hotel, ocupando la habitación 204 y 206; (ii) inspección a la Cámara de Comercio del Municipio de El Cerrito, donde efectivamente se comprobó que existía un negocio comercial que se llamaba "variedades DIANA" a nombre de la señora LUZ MYRIAM CRUZ y respecto a la señora EUNICE, se realizaron otras labores de campo y de vecindario, por medio de las cuales se obtuvo su nombre completo y posterior a ello se procedió a consultar la base de datos de la policía nacional con el fin de obtener su número de cédula, "porque ef de MYRIAM se había conseguido con la cámara de comercio" (¡ii) /a obtención del movimiento migratorio de la víctima conforme informe rendido por el ministerio de relaciones exteriores al momento de repatriación de la víctima y (iv) la inspección en las páginas web sobre los Hoteles en donde eran acomodadas las víctimas y el certificado obtenido por parte de interpool de la existencia de los Hoteles Malioboro & Spa, Classic Hotel y el Hotel Sumo Spa & Siatsu, los cuales pertenecen al mismo dueño. Es de anotar que con base en las tarjetas de preparación de las cédulas de las acusadas, el testigo obtuvo las fotografías para elaborar los respectivos álbumes fotográficos a efectos de proceder
pertenecen al mismo dueño. Es de anotar que con base en las tarjetas de preparación de las cédulas de las acusadas, el testigo obtuvo las fotografías para elaborar los respectivos álbumes fotográficos a efectos de proceder a llevar a cabo la diligencia de reconocimiento realizada por SANDRA MILENA TORRES en presencia de un agente del Ministerio Público. Durante el contrainterrogatorio se determinó que las acusadas continuaron recibiendo giros después de que la víctima SANDRA MILENA TORRES ya había sido repatriada, que DIANA MARCELA PEREA quien se dedicaba a la labor de prostitución realizó varios a giros a su madre LUZ MYRIAM CRUZ, que muchas veces las víctimas de estos delitos utilizan a terceras personas para realizar los giros y que la mayoría de giros recibidos por las acusadas nunca superó la suma de 1.500.000. En el redirecto, el testigo indica que los montos de los giros son variables y que los mismos pueden ser superior o menores a 1.500.000 ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS 7ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS Durante las preguntas aclaratorias de la judicatura, el testigo informa que la conexión entre la víctima y las acusadas se dio a partir de que se conocían con anterioridad, especialmente a DIANA
Delito: TRATA DE PERSONAS Durante las preguntas aclaratorias de la judicatura, el testigo informa que la conexión entre la víctima y las acusadas se dio a partir de que se conocían con anterioridad, especialmente a DIANA MARCELA PEREA quien vendía arroz de leche en la esquina de la empresa de seguros donde trabajaba la víctima.
Por medio de este testigo se introduce fn acta de reconocimiento fotográfico - fin Informe de movimiento migratorio expedido por MIGRACION COLOMBIA -(¡¡n Información entregada por GIROS Y FINANZAS de los giros recibidos por las acusadas - fiv) Documentación aportada por Interool sobre la existencia de los Hoteles en la ciudad de Yakarta. CAPITAN OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ CORREDOR.- Oficial de la Policía Nacional, profesional en Criminalística. Indica que para el mes de agosto de 2013 se desempañaba como investigador en el grupo de trata de personas de la DIJIN, trabajando en análisis de la información a través del desarrollo de análisis link2 a efectos de determinar relaciones o correlaciones en la información obtenida por los investigadores en diferentes inspecciones judiciales. Respecto al caso, indica que el Intendente ELMER SANCHEZ le solicitó un análisis para determinar o graficar unos giros provenientes del exterior a nombre de unas personas identificadas
como MARTHA LUCIA OCAMPO OCAMPO, MARIA ESPERANZA
GARCIA CAICEDO, JORDAN RENE VARELA GARCIA, BLANCA
LEONOR BARRETO, LUZ MYRIAM CRUZ, DIANA MARCELA PEREA
CRUZ, LEIDY RODRIGUEZ JARAMILLO, ALBA LUZ RODRIGUEZ
LEONOR BARRETO, LUZ MYRIAM CRUZ, DIANA MARCELA PEREA
CRUZ, LEIDY RODRIGUEZ JARAMILLO, ALBA LUZ RODRIGUEZ
VELEZ, EUNICE HERNANDEZ CRUZ, DIANA MARCELA HERNANDEZ, LUZ MILENA GIRALDO ORTIZ y YESICA FERNANDO OCAMPO, que figuraban como titulares de unos giros ubicados en Colombia. Manifiesta el testigo que la información inicial (relación de giros entrantes a nombres de las personas referidas) fue entregada por ELMER SANCHEZ en unas tablas de Excel; tablas que fueron sometidas a análisis link, a efectos establecer la relación existente entre las personas que figuraban como emisores y receptores de los giros. Afirma que de la información presentada por el software en forma gráfica se pudo concluir "la existencia de unos giros que son enviados de otros países y donde figuran las personas objeto de estudio de análisis como personas que son receptores de esos dineros que provienen deI exterior. Es básicamente ia conclusión y 2 herramienta que se desarrolla a través de un software, software que es ampliamente utilizado por organismos de investigación que básicamente lo que hace es graficar y presentar de una forma más visible información o datos contenidos en archivos de diferente tipo. Lo que busca es encontrar relaciones y vínculos entre un número indeterminado de datos. 8lo que muestran las gráficas de forma independiente de cada persona con ia cantidad de giros que recibió en el lapso de tiempo solicitado por el investigador ELMER SANCHEZ". Frente a las acusadas, se pudo establecer que presentaban una serie de giros enviados desde España y países asiáticos. En el contrainterrogatorio aclaró que el análisis link se llevó a cabo
solicitado por el investigador ELMER SANCHEZ". Frente a las acusadas, se pudo establecer que presentaban una serie de giros enviados desde España y países asiáticos. En el contrainterrogatorio aclaró que el análisis link se llevó a cabo frente a quienes recibieron los giros y no frente a quienes los enviaron y advirtió sobre la imposibilidad de establecer a qué se debía el envío del dinero. Por medio de este testigo se introduce informe de investigador de laboratorio FPJ-13 de 18 de octubre de 2013. SI CARLOS ANDRES LARGO DIAZ. - Adscrito a la Dirección de Investigación Criminal en calidad de investigador del grupo contra la trata de personas. Indica que no adelantó ninguna actividad investigativa frente a las acusadas, aunque si llevó a cabo unas labores de ubicación de unos testigos para establecer las circunstancias del viaje de SANDRA MILENA TORRES RIVERA, pero expresa que los resultados de su labor fueron infructuosos como quiera que TORRES RIVERA no quiso dar más declaraciones y los otros testigos [esposo de la víctima y unas ciudadanas de Buga] no se lograron ubicar. No obstante lo anterior, manifiesta que en su labor de investigador adelantó, en otros radicados, una serie de actividades investigativas, donde resultaron vinculadas LUZ MIRIAM CRUZ y
EUNICE HERNANDEZ CRUZ.
Dice el testigo "(...) El año pasado recibimos una muchacha que llegaba de Indonesia repatriada, MONICA GONZALEZ ALEGRIA , a ella la recibimos en el Aeropuerto , la llevamos hasta Palmira, se le tomó una entrevista, el caso tenia conexión con el presente caso porque los victimarios allá en Asia son los mismos de este caso relacionados"
ella la recibimos en el Aeropuerto , la llevamos hasta Palmira, se le tomó una entrevista, el caso tenia conexión con el presente caso porque los victimarios allá en Asia son los mismos de este caso relacionados" Expresa el testigo que conforme las labores de investigación, se supo que ” DIANA PEREA CRUZ es una persona que está allá en Asia, no puedo decir exactamente en qué País está, es una de las personas que llaman "manilla" que es una de las personas encargadas de recibir allá a las personas colombianas y explotarlas". Aclara que (i) MONICA GONZALEZ ALEGRIA rindió una serie de declaraciones y entrevistas donde se pudo determinar que no estuvo en la misma época en que estuvo SANDRA MILENA TORRES RIVERA y (¡i) que en los hechos donde aparece como víctima GONZALEZ ALEGRIA se judicializó a la persona que la convenció en Colombia para que hiciera el viaje. ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS 9ñRadicado: 76-248-60-00-000-2014-00003-01 (AC-269-16)
Procesadas: LUZ MIRIAM CRUZ - EUNICE HERNANDEZ CRUZ Delito: TRATA DE PERSONAS En el contrainterrogatorio preciso (i) que de los casos que adelanta ningún testigo le ha manifestado que DIANA PEREA ejerce en calidad de "manilla" y (¡i) que dentro del cruce de casos ningún testigo referenció como captadoras a LUZ MIRIAM CRUZ ni a
EUNICE HERNANDEZ CRUZ.
ningún testigo le ha manifestado que DIANA PEREA ejerce en calidad de "manilla" y (¡i) que dentro del cruce de casos ningún testigo referenció como captadoras a LUZ MIRIAM CRUZ ni a
EUNICE HERNANDEZ CRUZ.
Agotado el redirecto determinó que la manifestación respecto a que en sus actividades no se logró determinar la participación de LUZ MIRIAM CRUZ y EUNICE HERNANDEZ CRUZ, radica en la manifestación de SANDRA MILENA TORRES de no querer dar más entrevistas. GLORIA AMPARO RIVERA MONTERO. - Madre de la víctima, ama de casa, grado de instrucción " séptimo de primaría" (sic). Indica no tener conocimiento de que su hija haya sido víctima de delito o de que haya viajado al exterior, no obstante refiere haber acudido hace 4 años a la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Cali para denunciar unos hechos en los cuales figura su hija como víctima. "(...) Para mí fue normal porque ella , SANDRA MILENA TORRES , me Hamo por teléfono llorando , no sé de donde, pero me llamó por teléfono, yo no sabía dónde estaba, ella prácticamente no me dijo dónde estaba pero me llamó llorando , me dio susto, le pregunte por qué estaba llorando , ella colgó en ese momento, me asustó (...) volvió [a llamar] y me dijo llorando que estaba mal allá , donde estaba, no supe nada más, ella no me volvió a..." Interrogada sobre la denuncia interpuesta ante la Fiscalía, manifiesta no recordar haber denunciado otros hechos adicionales a los narrados en audiencia de juicio oral. Puesta de presente la denuncia a la testigo para efectos de
Interrogada sobre la denuncia interpuesta ante la Fiscalía, manifiesta no recordar haber denunciado otros hechos adicionales a los narrados en audiencia de juicio oral. Puesta de presente la denuncia a la testigo para efectos de refrescar memoria, la misma indica no poder leer ni reconocer el documento al no haber traído las gafas y " no ver nada". Suministrados unos lentes por parte de la Fiscalía, la testigo reconoce que si bien el documento lleva plasmado su firma no alcanza a dar lectura a su contenido, razón por la cual la judicatura concede un receso para que