🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-000-2014-00007-(01-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-000-2014-00007-(01-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

Guadalajara de Buga, primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y aprobado según Acta 407 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa de los señores Edier Alfredo Pescador, Roosvel Alonso Guapacha Pescador y José Daniel Pescador Pescador , e n contra de la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2.023), a través de la cual, el Juez

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

2

Segundo Penal del Circuito de Palmira los condenó en calidad de coautores del delito de homicidio.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013) ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de El Cerrito

delito de homicidio.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013) ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de El Cerrito y en el escrito de acusación, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Edier Alfredo Pescador Pescador y Roosvel Alonso Guapacha Pescador por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(55:53) “ Sucedieron el 1° de diciembre de 2013 aproximadamente a las 21:50 horas, es decir las 9:50 de la noche, mientras se encontraban en el Hospital San Rafael de esta localidad verificando el homicidio de una dama en hechos ocurridos en esta municipalidad, los miembros de Policía se disponían a abandonar las instalaciones, pero observaron a tres ciudadanos que llegaron en una motocicleta de los cuales dos estaban heridos al parecer por arma cortopunzante, los cuales ingresan al centro asistencial y son atendidos de manera inmediata, pasados tres minutos aproximadamente, llega una patrulla de la Policía con una persona de sexo masculino graveme nte herida al parecer por arma cortopunzante, este es ingresado de manera urgente a la sala de reanimación de dicho centro, quien minutos después fallece.Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

3

Al indagar los uniformados por la razón y el motivo de las lesiones y por versiones de los mismos heridos y familiares de la persona que fallece, se pudo establecer

Delito: homicidio

3

Al indagar los uniformados por la razón y el motivo de las lesiones y por versiones de los mismos heridos y familiares de la persona que fallece, se pudo establecer que fueron producto de los mismos hechos de riña ocurridos en un establecimiento público en el barrio La Estrella . Agregaron los uniformados que fueron abordados por una persona de sexo masculino, quien dijo ser el padre del occiso Carlos Fernando Soto Rivera y les indica que las personas que estaban siendo atendidas y que habían llegado en una moto, eran quienes habían matado a su hijo en una pelea en una jugadera de sapo de nombre El Samán y que además, dos personas que se encontraban afuera del hospital habían participado, ocasionándole heridas que le causaron la muerte; señalando a los dos ciudadanos dijo que uno de ellos le manifestó állá apuñalé a ese hp, que su hij o salió corriendo tratando de salvaguardar su integridad ya que eran cuatro sujetos los que lo estaban atacando, que ellos salieron detrás de él, y los identificó como Edier Alfredo Pescador, Rossvel Alonso Guapacha Pescador y el que se encontraba en el centro asistencial como José Daniel Pescador Pescador, quien presentaba herida en el miembro superior derecho región axilar producida por arma cortopunzante y por la gravedad de la herida fue remitido a Cali.”

Por esos hechos, la Fiscalía les formuló imputa ción en calidad de coautores del delito de homicidio, cargo que los señores Edier Alfredo Pescador y Roosvel Alonso Guapacha Pescador no aceptaron, siendo cobijados con medida de

Por esos hechos, la Fiscalía les formuló imputa ción en calidad de coautores del delito de homicidio, cargo que los señores Edier Alfredo Pescador y Roosvel Alonso Guapacha Pescador no aceptaron, siendo cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

4

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2.018) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró los hechos ju rídicamente relevantes y la imputación jurídica en contra d e los señores Edier Alfredo Pescador y Roosvel Alonso Guapacha Pescador y el veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) decretó la conexidad procesal con la actuación seguida en contra del señor José Daniel Pescador Pescador.

El veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023) se instaló el juicio oral, sesión en la cual, las partes prese ntaron su teoría del caso y las estipulaciones probatorias; el veintiocho (28) de junio del mismo año, se escuchó la declaración de los señores Gustavo Rodríguez Londoño y Julián Grajales Castaño; el cuatro (04) de julio siguiente, declaró el señor Jaider Miguel Velandia

la declaración de los señores Gustavo Rodríguez Londoño y Julián Grajales Castaño; el cuatro (04) de julio siguiente, declaró el señor Jaider Miguel Velandia Carreño, las partes presentaron los alegatos finales y el juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra de los señores Edier Alfredo Pescador, José Daniel Pescador Pescador y Roosvel Alfonso Guapacha Pescador en calidad de coautores del delito de homicidio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinti trés (2.023), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira condenó a los señores Edier AlfredoRadicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

5

Pescador Pescador, Roosvel Alonso Guapacha Pescador y José Daniel Pescador Pescador en calidad de coautor del delito de homicidio al considerar que,

a. No hay duda que el 1° de diciembre de 2 .013 a las 09 de la noche aproximadamente, en el establecimiento de comercio “jugadero de sapo los samanes” ubicado en la calle 4 sur No. 11 D -99 barrio La Estrella del Municipio de El Cerrito, se presentó una discusión y riña entre los acusados y el señor Carlos Fernando Soto Trejos, quien momentos después, resultó muerto en el hospital San Rafael del mismo municipio, como consecuencia de las heridas que le fueron causadas con arma cortopunzante en región del cuello lado derecho, región hemotórax lado derecho y en brazo

muerto en el hospital San Rafael del mismo municipio, como consecuencia de las heridas que le fueron causadas con arma cortopunzante en región del cuello lado derecho, región hemotórax lado derecho y en brazo izquierdo cara posterior, l as que le comprometieron sus estructuras viscerales torácicas. b. Las circunstancias de tiempo y lugar quedaron demostradas con el testimonio del señor Gustavo Rodríguez Londoño propietario del establecimiento de comercio donde ocurrieron los hechos, quien ub icó en el sitio a los acusados y al señor Carlos Fernando Soto Trejos en compañía de su padre y relató que cuando se suscitó un altercado entre él y Roosvel Alonso Guapacha Pescador porque éste no quería pagar una cerveza, la víctima intervino, siendo rode ado por los señores Edier Alfredo y José Daniel Pescador en un rincón del establecimiento de comercio, donde Soto Trejos despicó una botella para evitar que los agresores se le acercaran, pero luego de un forcejeo, salió herido y ensangrentado del recinto; y aunque el testigo presencial no vio el momento exacto de la herida, ni cuálRadicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

6

de los Pescador fue el que le propinó la puñalada, lo cierto es que, si da cuenta que en horas de la tarde vio al occiso ingiriendo licor en compañía de su padre y s ólo lo observó lesionado instantes posteriores al forcejeo sostenido con los procesados.

cuenta que en horas de la tarde vio al occiso ingiriendo licor en compañía de su padre y s ólo lo observó lesionado instantes posteriores al forcejeo sostenido con los procesados. c. Solo los señores Edier Alfredo Pescador, José Daniel Pescador y Roosvel Alonso Pescador pudieron causar la mortal herida al señor Carlos Fernando Soto Trejos, al que se le ab alanzaron después de que éste discutiera con Roosvel, y a pesar que el propietario del establecimiento de comercio no vio armas cortopunzantes en poder de alguno de los Pescador, éstos al igual que la víctima , tuvieron acceso botellas de vidrio despicadas y que evidencia de ello es que, en defensa propia y lograr huir del sitio, el señor Soto Trejos hirió a José Daniel Pescador. d. De acuerdo con la prueba de referencia introducida al juicio oral, correspondiente a la versión previa del señor Carlos Fernando S oto Ramírez padre de la víctima, quien fue testigo presencial de los hechos, los responsables del homicidio fueron los tres acusados, sujetos que el mismo día de los hechos luego de ser señalados y capturados por el homicidio de Carlos Fernando Soto Trejos. e. A pesar de la intención del señor Gustavo Rodríguez Londoño de no involucrar a los acusados en el homicidio, lo cierto es que sus mismos dichos, permiten concluir que s ólo los acusados pudieron herir mortalmente a la víctima cuando se desarrollaba una riña entre ellos.Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

mortalmente a la víctima cuando se desarrollaba una riña entre ellos.Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

7

Tasó la pena principal en 268.5 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la sentencia, la Defensa Instauró recurso de apelación, el cual sustentó indicando que, el señor Gustavo Rodríguez sobre el cual el juez edificó los indicios, varió el relato en el juicio oral, ya que en una oportunidad dijo que no vio a lo s acusados ni a la víctima heridos, que no vio armas y que solo observó cuando el occiso salió corriendo y los procesados detrás y, después afirmó que al señor Soto Trejos lo vio salir ensangrentado del establecimiento de comercio.

Adicionó que según Gustavo Rodríguez el padre de la víctima permaneció inerme ante la agresión propinada por tres individuos en contra de su consanguíneo, lo que indica que la víctima nunca estuvo en peligro en el establecimien to de comercio y por el contrario fue quien lesionó a José Daniel Pescador con dos botellas despicadas que tenía en sus manos para defenderse.

Refirió que, de acuerdo con el testigo presencial de los hechos, los procesado s persiguieron a la víctima. Pero, regresaron al no alcanzarla, relato que hace

botellas despicadas que tenía en sus manos para defenderse.

Refirió que, de acuerdo con el testigo presencial de los hechos, los procesado s persiguieron a la víctima. Pero, regresaron al no alcanzarla, relato que hace plausible la tesis según la cual, Soto Trejo fue apuñalado por otras personas a cinco cuadras del establecimiento de comercio donde se suscitó la riña.Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

8

Solicitó que ante la duda razonable acerca de la responsa bilidad de sus defendidos, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia para en su lugar absolverlos del delito de homicidio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2.023) proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira.

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razona ble acerca de l delito de homicidio y l a responsabilidad penal de los ciudadanos Edier Alfredo Pescador Pescador, José Daniel Pescador Pescador y Roosvel Alfonso Guapacha Pescador.

allá de toda duda razona ble acerca de l delito de homicidio y l a responsabilidad penal de los ciudadanos Edier Alfredo Pescador Pescador, José Daniel Pescador Pescador y Roosvel Alfonso Guapacha Pescador.

No se discute la materialidad del delito de homicidio, toda vez que las partes dieron por cierto y probado que el 1° de diciembre de 2013 se realizó inspección técnica al cadáver de Carlos Fernando Soto Trejos en el Hospital San Rafael de El Cerrito, donde se constató que aquel presentaba heridas causadas con arma cortopunzante en el lado derecho del cuello, región hemotórax, brazo izquierdoRadicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

9

cara posterior y que el 02 del mismo mes y año, se llevó a cabo la necropsia del cuerpo de Carlos Fernando Soto Trejos, en la cual se estableció que se trataba de un hombre de 26 años con heridas en región torácica anterior y posterior, las cuales comprometieron estructuras viscerales torácicas, que le ocasionaron sangrado secundario en ambas cavidades y finalmente la muerte, determinándose que la causa del deceso fueron las “heridas con arma cortopunzante. Manera de muerte homicidio.”

Lo que se debate entonces es la responsabilidad penal de los ciudadanos Edier Alfredo Pescador Pescador, Roosvel Alonso Guapacha Pescador y José Daniel Pescador Pescador, respecto de la c ual la Fiscalía presentó el testimonio del señor Gustavo Rodríguez Londoño quien en la sesión de juicio oral celebrada el

Alfredo Pescador Pescador, Roosvel Alonso Guapacha Pescador y José Daniel Pescador Pescador, respecto de la c ual la Fiscalía presentó el testimonio del señor Gustavo Rodríguez Londoño quien en la sesión de juicio oral celebrada el 28 de junio de 2022 declaró que (14:16) para el 2013 era propietario de un establecimiento de comercio en El Cerrito dedicado al “juego de sapo” y venta de licor; recordó que el 1° de diciembre de ese año, empezó la atención al público a las tres de la tarde , que entre los clientes estaba el señor Carlos Fernando Soto Trejos junto a su padre y los vecinos Pescador, quienes estaban ingiriendo licor.

Contó que en un momento la empleada del establecimiento de comercio le cobró una cerveza al señor Roosvel Alonso Guapacha Pescador, que éste pateó la mesa en la cual se encontraba porque según él no debía nada, que él se acercó y le dijo que dejaran así y que cuando Carlos Fernando Soto Trejos advirtió la situación, pensó que Guapacha Pescador lo iba a agredir e intervino advirtiéndole a éste que “no me fuera a tocar, entonces se levantaron los hermanos, los tíos deRadicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

10

Roosvel y lo atrincheraron al finado , a Carlos hac ia un rincón, en ese momento Carlos despicó dos envases como para tratar de defenderse de que no lo fueran a atacar, en ese momento yo les dije, dejen eso así, sin embargo, ellos siguieron

Roosvel y lo atrincheraron al finado , a Carlos hac ia un rincón, en ese momento Carlos despicó dos envases como para tratar de defenderse de que no lo fueran a atacar, en ese momento yo les dije, dejen eso así, sin embargo, ellos siguieron en el forcejeo (…) le dije a la empleada que cerráramos, comenzamos a recoger envases, a cerrar el negocio, cuando vi que salió Carlos corriendo ensangrentado pero yo seguí recogiendo envases , guarde las mesas, los sapos, los cajones, despaché la empleada y cerré el negocio, cuando me dijeron que el herido había fallecido llegando al hospital. Entonces no me di cuenta con que le dieron porque no vi en ese momento que tenían en la mano ni nada, sino que lo forzaron allá, yo volteé a recoger envases y cerrar el negocio.”

Contestó que los Pescador eran cuatro personas, “Roosvel, Edier, no me acuerdo los nombres de los otros dos”, quienes estuvieron ingiriendo cerveza desde las tres de la tarde , que “ellos salieron en defensa del sobrino, porque creían que Carlos le iba a tirar a él porque el sobrino me iba a tirar a mí, el sobrino de ellos Roosvel. En ese momento ellos encerraron a Carlos a tirarle en la parte de allá, Carlos despicó unos envases para no dejarlos arrimar, pero yo me puse a recoger envases y ayudarle a la empleada a cerrar, no me di cuenta con que le dieron porque no les vi armas, nada, pero cuando vi que Carlos salió herido fue que me vine a dar cuenta que le habian dado que lo habian apuñalado.”Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23)

herido fue que me vine a dar cuenta que le habian dado que lo habian apuñalado.”Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

11

Explicó que los acusados “se levantaron de la mesa , Roosvel, Edier y los dos hermanos y lo atrincheraron como para tirarle a él hacia el patio dentro del establecimiento, en ese momento me dirigí a recoger envases y a cerrar porque había más gente y antes de que se empezaran a lanzar botellas ahí, me puse a cerrar, no vi más.” Relató que cuando Carlos salió corriendo del establecimiento de comercio, detrás salieron Roosvel, Edier y los otros dos hermanos, pero no les vio armas en sus manos. Respondió que Ca rlos estaba con su padre jugando sapo y bebiendo cerveza, que “yo me doy cuenta de que el sale corriendo, los cuatro hermanos salen detrás de él, pero se devuelven porque no lo alcanzan, yo cierro mi negocio, cuando al rato fue que me vino la noticia de que había muerto el muchacho que salió corriendo, Carlos.”

Dijo que la víctima “cayó por el planchón, llegando a la casa (…) a unas cinco cuadras (…) debido a las heridas me dijeron, no pude identificar con que le dieron, no vi el arma.” , tampoco vio que el señor Soto Trejos hubiera herido a alguno de los integrantes de la familia Pescador ; señaló que a estos los conocía porque eran sus vecinos.

Contestó que después se enteró de que el señor Carlos Fernando Soto

alguno de los integrantes de la familia Pescador ; señaló que a estos los conocía porque eran sus vecinos.

Contestó que después se enteró de que el señor Carlos Fernando Soto Trejos iba herido, lo recogieron y que llegando al hospital había fallecido y que, aunque no vio el momento en que aquel resultó herido, si lo vio salir “ensangrentado” del establecimiento de comercio. CONTRAINTERROGATORIO (27:06)Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

12

Expuso que el papá de Carlos Fernando Soto Trejos estuvo presente al momento de los hechos, pero no intervino en la discusión, dijo que no vio quien agredió a la víctima, que solo vio cuando “sale corriendo, no sé cómo resultó herido, no vi armas ni nada.”

COMPLEMENTARIAS DEL JUEZ (33:05)

Contestó que entre el instante en el cual el señor Carlos Fernando Soto Trejos despicó dos botellas para defenderse del asedio de los familiares Pescador y el momento en el que aquel salió herido, ensangrentado del establecimiento de comercio, trascurrieron alrededor de 25 minutos, tiempo en el que permaneció recogiendo envases y ayudando a la empleada a cerrar el sitio. Señaló que además de los integrantes de la Familia Pescador, nadie más estaba discutiendo con el señor Carlos Fernando Soto Trejos.

Enseguida, el investigador Julián Esteban Grajales Castaño declaró que en el 2013 trabajaba como Policía Judicial en El Cerrito, que, a inicios de diciembre de

más estaba discutiendo con el señor Carlos Fernando Soto Trejos.

Enseguida, el investigador Julián Esteban Grajales Castaño declaró que en el 2013 trabajaba como Policía Judicial en El Cerrito, que, a inicios de diciembre de ese año, conoció el homicidio de un ciudadano y por el señalamiento del padre del occiso, participó en la captura de dos ciudadanos que habrían participado del crimen. Contó que, junto a otros uniformados, se encontraban en el hospital San Rafael de El Cerrito “ cuando observamos tres ciudadanos que llegan lesionados, posteriormente llega el otro ciudadano que es el testigo de los hechos y nos indicaRadicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

13

que estas personas que acababan de llegar allí eran las que hab ían participado en las lesiones y la muerte de este ciudadano, que era su hijo.”

Expuso que, según el testigo, los hechos sucedieron en un establecimiento de comercio de juego de sapo ubicado en el barrio La Estrella de El Cerrito donde “se presentó una riña, donde hubo unas lesiones, hubo una persona víctima del delito de homicidio, llegan las personas al hospital, quienes son los presuntos agresores y el padre de la víctima que se encontraba en el lugar nos indica que las personas que le ocasionaron las lesiones a su hijo eran las que habian llegado en esa motocicleta (…) se capturaron dos ciudadanos, pero en los informes se le dio a conocer al Fiscal que había una tercera persona involucrada en los hechos pero por sus heridas había sido remitido a un centro hospitalario de mayor atención.”

ciudadanos, pero en los informes se le dio a conocer al Fiscal que había una tercera persona involucrada en los hechos pero por sus heridas había sido remitido a un centro hospitalario de mayor atención.”

Relató que con la información del testigo, se desplazó hasta el lugar de los hechos, donde se enteró que la riña se suscitó por la ingesta de licor y el cobro de una cerveza; que los capturados respondían a los nombres de Edier Alfredo Pescador Pescador y Roosvel Alonso Guapacha Pescador y que por información de fuente humana no formal, se conoció que el tercer individuo identificado como José Daniel Pescador Pescador, quien había participado en el homicidio de Carlos Fernando Soto Trejos ya había sido dado de alta del centro hospitalario y al tener la dirección del domicilio, procedieron a su captura previa verificación y orden de autoridad judicial.Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

14

El cuatro (04) de julio de dos mi veintitrés (2023) declaró el señor Jadier Miguel Velandia Carreño servido r de Policía Judicial con quien la Fiscalía introdujo en calidad de prueba de referencia, la entrevista rendida por el señor Carlos Fernando Soto Ramírez quien falleció poco después de los hechos.

En esa oportunidad el señor Carlos Fernando Soto Ramírez p rogenitor del ciudadano Carlos Fernando Soto Trejos, relató que el día de los hechos (28:53) los agresores de su hijo fueron Edier, Daniel y Roosvel, que “todos le tiraban (…)

En esa oportunidad el señor Carlos Fernando Soto Ramírez p rogenitor del ciudadano Carlos Fernando Soto Trejos, relató que el día de los hechos (28:53) los agresores de su hijo fueron Edier, Daniel y Roosvel, que “todos le tiraban (…) eso fue entre los tres” y que su consanguíneo hirió a José Daniel Pescador “con un envase, tratando de defenderse (…) lo único que mi hijo quería era zafarse de ellos.”

CONTRAINTERROGATORIO (33:23)

Reiteró que, según el testigo, entre los tres ciudadanos Edier Alfredo Pescador, José Daniel Pescador y Roosvel Alonso Guapacha Pescador agredieron y le segaron la vida a Carlos Fernando Soto Trejos.

Con los mencionados medios de prueba debidamente practicados en el juicio oral, se tiene probado que: i) Desde las tres de la tarde del 1° de diciembre de 2013 en el establecimiento de comercio propiedad del señor Gustavo Rodríguez se encontraban ingiriendo licor los señores Edier Alfredo Pescador Pescador, José Daniel Pescador Pescador y Roosvel AlonsoRadicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

15

Guapacha Pescador, a sí como el ciudadano Carlos Fernando Soto Trejos en compañía de su progenitor Carlos Fernando Soto. ii) Que alrededor de las nueve de la noche, la empleada del establecimiento de comercio le cobró una cerveza al señor Roosvel Guapacha, quien se negó a pagarla señalando que no debía nada y, al

  1. Que alrededor de las nueve de la noche, la empleada del establecimiento de comercio le cobró una cerveza al señor Roosvel Guapacha, quien se negó a pagarla señalando que no debía nada y, al percibir la situación, el señor Carlos Fernando Soto Trejos intervino, advirtiéndole a Guapacha Pescador que no intentara agredir a Gustavo Rodríguez Propietario del establecimiento de comercio. iii) Ante la intervención desple gada por Soto Trejos, los hermanos Edier Alfredo y José Daniel Pescador Pescador junto a Roosvel Guapacha Pescador, lo acorralaron y encerraron en una esquina del establecimiento, donde aquel despicó dos botellas con el fin de evitar que los familiares Pesacador continuaran el hostigamiento iniciado en su contra. iv) Aunque Gustavo Rodríguez propietario del establecimiento de comercio, les insistió que cesara la discusión, los tres acusados y Carlos Fernando Soto Trejos, continuaron el enfrentamiento, por lo que aquel decidió junto a su empleada, recoger botellas y organizar el sitio para cerrar la atención al público. v) Trascurridos aproximadamente 25 minutos desde el inicio de la discusión, el señor Gustavo Rodríguez Londoño vio que Carlos Fernando Soto Trejos s alió corriendo ensangrentado del lugar, mientras los tres integrantes de la familia Pescador corrieron detrás deRadicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

16

él y enseguida regresaron, enterándose más tarde del fallecimiento de

Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

16

él y enseguida regresaron, enterándose más tarde del fallecimiento de Soto Trejos como consecuencia de las heridas. vi) En el hospital San Rafael de El Cerrito, donde arribaron en una motocicleta los ciudadanos Edier Alfredo Pescador Pescador, José Daniel Pescador Pescador y Roosvel Alonso Guapacha Pescador, el señor Carlos Fernando Soto Ramírez padre de la víctima, señaló a los acusados como los re sponsables del ataque y la muerte de su consanguíneo, motivo por el cual Edier Pescador y Roosvel Pescador fueron privados de la libertad ese mismo día. Mientras José Daniel recibió atención médica por las heridas sufridas en medio de la riña y fue privado de la libertad posteriormente.

Aunque ninguno de los testigos presenciales del crimen, señores Gustavo Rodríguez Londoño propietario del establecimiento de comercio y Carlos Fernando Soto padre de la víctima, cuya versión se incorporó en calidad de prueba de referencia, le endilgaron a alguno de los acusados de manera particular la s heridas inferidas a la víctima , producidas con armas cortopunzantes y padecida por el extinto Carlos Fernando Soto Trejos.

Lo demostrado e indiscutible, porque no hay duda alguna , es que los tres acusados Edier Alfredo Pescador, José Daniel Pescador y Roosvel Guapacha Pescador oficiaron como únicos coautores materiales e intelectuales, al desplegar acciones homicidas de manera conjunta y simultánea, en la materialización de un

acusados Edier Alfredo Pescador, José Daniel Pescador y Roosvel Guapacha Pescador oficiaron como únicos coautores materiales e intelectuales, al desplegar acciones homicidas de manera conjunta y simultánea, en la materialización de un ataque desproporcionado y por un motivo fútil.Radicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23) Acusado: Edier Alfredo Pescador y otros Delito: homicidio

17

El desequilibrio se evidenció en la situación de indefensión que se halló el occiso, inerme inicialmente, quien debió quebrar unos envases de vidrio para disuadir a sus agresores , que en número de oponentes lo superaron ampliamente, el ataque lo iniciaron los acusados quienes rodearon a su víctima y en la relación cuatro a uno le ocasionaron las diversas lesiones que le desencadenaron la muerte.

Las acciones simultáneas de los agresores de ataque, conllevaron a acorralarlo en un rincón del establecimiento de comercio, dónde le propinaron heridas con arma cortopunzante, materializ ando la coautoría endilgada . En tanto, todos obraron con un mismo y común designio, que no era otro que segar la vida de quien se llamó Carlos Fernando Soto Trejos.

Ahora bien, la intensidad de la agresión desplegada por tres individuos, la naturaleza de las armas utilizadas y las características de las heridas causadas y el motivo fútil provocado por los agresores, revelan el ánimo de segar la vida de su víctima, en un mismo y único fin doloso presente en cada uno de los agresores.

y el motivo fútil provocado por los agresores, revelan el ánimo de segar la vida de su víctima, en un mismo y único fin doloso presente en cada uno de los agresores.

Ahora bien, t al como lo estipularon las partes, de acuerdo con la necropsia realizada el 02 de diciembre de 2 .013 el cuerpo de Carlos Fernando Soto Trejos, presentó “heridas en región torácica anterior y posterior, las cuales comprometieron estructuras viscerales torácicas, que generaron sangrado enRadicación: 76248-60-00-000-2014-00007 (AC-400-23)

Consultar sobre este documento ...