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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2009-00092-(01-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2009-00092-(01-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo

Radicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

Guadalajara de Buga, primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta 408 de la fecha

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano Cruz Evelio Espinosa Ledesma , en contra de la sentencia No. 0 43 del ocho (08) de mayo de dos mil veint itrés (2.023) a través de la cual el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira lo condenó en calidad de autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016) ante el Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías de El Cerrito, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Cruz Evelio

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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Espinosa Ledesma y Yarley Cabal Ladino por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (07:56)

“Se conocen por un oficio remitido de la Personería Municipal de El Cerrito en fecha 1° de junio de 2009, remitiendo copias de unas diligencias adelantadas en esa agencia del Ministerio Pública (sic) con relación a una investigación disciplinaria adelantada con ocasión de una queja presentada por la señora Angela María Londoño Corredor por hechos que ella narra como que en la Secretaría de Hacienda del Municipio aparece una cuenta de cobro a su nombre por un servicio supuestamente prestado a ETESA que suma más de seis millones de pesos sin que ella reconozca haber prestado ese servicio, ni siquiera presentar propuesta en ese sentido.

Se inician las indagaciones en la Fiscalía, dentro de las cuales se acopian entrevistas y otros elementos materiales probatorios, entre ellos tenemos que la señora Angela María Londoño se presenta a la Fiscalía y manifiesta que para la fecha 31 de diciembre de 2007 su esposo se dirige a la Tesorería a averiguar por la cuenta de un video que ella había realizado para la administración donde le informan que esa cuenta esta anulada pero aparece una cuenta a nombre de ella que se ha cobrado una cuenta correspondiente a unas charlas rotulada como servicio a ETESA, que había sido cobrado pero que ella nunca lo hizo y ni siquiera conoce ese proyecto.

informan que esa cuenta esta anulada pero aparece una cuenta a nombre de ella que se ha cobrado una cuenta correspondiente a unas charlas rotulada como servicio a ETESA, que había sido cobrado pero que ella nunca lo hizo y ni siquiera conoce ese proyecto.

Igualmente, se entrevista a la señora María Isabel Reyes Agudelo quien respecto a los hechos señala que más o menos para el 12 o 13 de noviembre de 2007 en que ella desempeñaba, trabajaba para el programa de salud ocupacional y en ese momento se encontraba en la Coordinación del Programa Plan de Atención Básica de la Secretaría de Salud y que ese día estando ella con la doctora María Fernanda Lenis recibe una llamada del señor Alcalde de la época Evelio Espinosa, donde le solicitó que pasara por un cheque donde Yarley refiriéndose a la señora Yarley Ladino, ella se dirige reclama el cheque que era m ás o menos por unos dos millones setecientos mil pesos, que ella supone que el señor Evelio EspinosaRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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ya había hablado con la señora Yarley porque ella no le preguntó nada, y solamente le entregó el cheque, que ella se trajo todo el paquete y cuando estaba en la oficina nuevamente, llama el señor Evelio y le dice que firme el cheque y lo cambie, que ella pregunta porque y le dice que la contratista está en embarazo y le pidió el favor que le cambiara el cheque y le hiciera llegar el dinero, entonces ella se dirige y hace lo ordenado por el señor Alcalde y que cuando regresa a ver

cambie, que ella pregunta porque y le dice que la contratista está en embarazo y le pidió el favor que le cambiara el cheque y le hiciera llegar el dinero, entonces ella se dirige y hace lo ordenado por el señor Alcalde y que cuando regresa a ver qué hace con la plata, él le dice que le lleve el dinero a la hija a Cali a la empresa Magrim que queda en Sameco, que le pidiera el favor a la doctora María Fernanda que la llevara hasta allá, que ella se enojó pero la llevó, que posteriormente llevó el comprobante de egreso a la Tesorería se lo entregó a Yarley y se fue para Cali y se encontró con la hija Lilian Espinosa, quien le recibió el dinero, que ella entregó todo y no le firmaron nada.

Que la segunda vez fue más o menos al mes, la llamó nuevamente don Evelio y le dice que sale el otro cincuenta por ciento del contrato de la doctora Angela, que suba por el cheque que ya lo había firmado, entonces en esa ocasión Yarley le entregó el cheque, firmó el comprobante de egreso, dejó el comprobante en la Tesorería y nuevamente el señor Evelio le pidió que lo cambiara y que cuando ya tuvo la plata en la mano, le dijo que iba de salida, que la esperaba y le dijera nuevamente a la doctora María Fernanda que la llevara en el c arro y que ella se dirigió al sitio de reunión, que estaba parqueado un vehículo de la alcaldía, una Vitara de color gris, que ella se montó al carro y le entregó la plata a él, que eran más o menos dos millones novecientos mil pesos.

Que a ella siempre le manifestaron que era porque la contratista había pedido que le llevaran ese dinero. Al preguntarle si sabía si la señora Yarley Cabal sabía

más o menos dos millones novecientos mil pesos.

Que a ella siempre le manifestaron que era porque la contratista había pedido que le llevaran ese dinero. Al preguntarle si sabía si la señora Yarley Cabal sabía de esto, dijo que no sabía que simplemente cuando ella le entregaba el cheque, subía, le entregaba los cheques y los comprobantes inmediatamente.

Se cuenta también con otros elementos materiales probatorios en la carpeta que permiten inferir razonablemente, señores Cruz Evelio Espinosa y Yarley Ladino Cabal que ustedes son los responsables de la conducta punible des crita yRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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sancionada en el artículo 397 del Código Penal, peculado por apropiación (…) inciso tercero en razón a la cuantía, (…) en concurso heterogéneo con la descrita en el artículo 413 prevaricato por acción (…) en concurso con la conducta descrita en el artículo 289 falsedad en documento privado (…)”

Precisó que para la época de los hechos “el señor Cruz Evelio Espinosa se desempeñaba como Alcalde del Municipio de El Cerrito y que la señora Yarley Cabal Ladino era Tesorera Pagadora del Municipio de El Cerrito y la conducta se les imputa en calidad de coautores y en lo que tiene que ver con l a calificación jurídica pues como quiera que es provisional será ya la titular del despacho la encargada de revisar esa calificación que se ha realizado en la imputación, por lo pronto esta delegada la mantiene tal y como fue realizada.” , cargos que los imputados no aceptaron.

jurídica pues como quiera que es provisional será ya la titular del despacho la encargada de revisar esa calificación que se ha realizado en la imputación, por lo pronto esta delegada la mantiene tal y como fue realizada.” , cargos que los imputados no aceptaron.

El veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los señores Cruz Evelio Espinosa Ledesma y Yarley Cabal Ladino, por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Los hechos por los cuales se contrae la presente actuación se conocen mediante oficio allegado de la Personería Municipal de El Cerrito Valle, con fecha 1 de junio de 2009 donde remiten copia de diligencias adelantadas en esa entidad con relación a una in vestigación disciplinaria adelantada con vocación de una queja presentada por la señora Angela María Londoño Corredor, por hechos que ella narra como que en la Secretaria de Hacienda del Municipio de El Cerrito aparece una cuenta de cobro a su nombre por u n valor de seis ($6.000.000.oo) supuestamente por un servicio prestado a ETESA sin que ella reconozca haber prestado ese servicio, ni siquiera haber presentado oferta en ese sentido.

Se inicia entonces las indagaciones por parte de la FGN, dentro de las cuales se acopian entrevistas y otros EMP entre ellos se tiene que la señora Angela María Londoño Corredor se presenta ante la Fiscalía el día 31 de diciembre de 2007 su esposo se enter ó que en la Secretaría de Hacienda del municipio aparecía unaRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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cuenta de cobro a su nombre por un servicio a ETESA, que suma más de seis millones de pesos, sin que en realidad la señora Angela María Londoño haya prestado ese servicio, que además la única cu enta que se le adeuda es la concerniente a la elaboración de un video institucional realizado en el mes de marzo de 2007, por un valor de un millón doscientos mil pesos.

Como elemento material probatorio con que cuenta la Fiscalía, tenemos la declaración que rindiera la señora MARIA ISABEL REYES, quien manifiesta que aproximadamente para el 12 o 13 de noviembre de 2007, la habian contratado en el programa de salud ocupacional, pero la enviaron a la coordinación del programa Plan de Atención Básica con la d octora MARIA FERNANDA LENIS, dice que encontrándose en la Oficina con ella, llamó el señor Alcalde Evelio Espinosa y llamó al celular de la doctora Lenis, a quien le pasó y éste le dijo que subiera por un cheque donde YARLEY, que él ya había firmado, infor ma que subió por el cheque y Yarley le entregó el cheque de la doctora Angela Londoño con el comprobante de egreso, que eran como unos $2.700.000 o algo más, informa que se imagina que él ya había hablado con ella porque no tuvo la necesidad de explicarle nada, sino que ahí mismo le entregó el cheque; dice que se llevó todo el paquete, es decir el cheque con el comprobante para la oficina del PAB; donde la doctora MARIA FERNANDA la llamó y se lo pasó, y este le dijo que firmara el

el paquete, es decir el cheque con el comprobante para la oficina del PAB; donde la doctora MARIA FERNANDA la llamó y se lo pasó, y este le dijo que firmara el cheque y lo cambiara, a lo que preguntó qué porque, pero el alcalde le dijo que la contratista estaba en embarazo y le pidió el favor de hacerle cambiar el cheque, que luego lo llamó para ver que hacía con la plata y le dijo que se la entregara a su hija en Cali; que le dijera a la doctora MARIA FERNANDA que la llevara, refiere que ella se enojó, sin embargo la llevó. Dice que le subió el comprobante de egreso a la Tesorería y se lo entregó a Yarley y se fue para Cali con la doctora MARIA FERNANDA, y le hizo la entrega del dinero a la hija del alcalde como se lo había manifestado éste.

En la segunda oportunidad, dice que nuevamente don Evelio la llamó al teléfono de su jefe MARIA FERNANDA y le dice que ya sale el otro 50% del contrato de la doctora ANGELA, que subiera por el cheque que ya lo había firmado, dice queRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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subió y que Yarley se lo entregó, que firmo el cheque y el comprobante de egreso, que dejó el comprobante en la Tesorería y que el Alcalde le dijo que lo cambiara y lo cambió, y que cuando tuvo la plata, le dijo que se la llevara a él, nuevamente que la llevara la doctora MARIA FERNANDA, en efecto la llevó y en un sitio por la

y lo cambió, y que cuando tuvo la plata, le dijo que se la llevara a él, nuevamente que la llevara la doctora MARIA FERNANDA, en efecto la llevó y en un sitio por la hacienda de la cruz donde le dijo que se encontraba, y en este lugar procedió a hacerle la entrega del dinero que había cambiado, aproximadamente la suma de $2.900.000.” Reiteró la imputación jurídica por los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción y falsedad en documento privado.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira, funcionario que el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se declaró impedido para conocer el juicio oral y remitió las diligencias al Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira, servidor judicial que el dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019) llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en la cual ante los reparos de la Defensa a los hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación y el escrito, la Fiscalía adicionó que los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción y falsedad en documento privado se imputaron a los dos ciudadanos Cruz Evelio Espinosa Ledesma y Yarley Cabal Ladino por cuanto “el uno como alcalde y la otra c omo tesorera del municipio de El Cerrito para el años 2007 , uno de ellos autorizó el pago de un contrato de prestación de servicios que se hizo en el Municipio de Cerrito donde se presentó un proyecto de campaña de prevención frente a l VIH/SIDA dirigido a los coreógrafos del área urbana y rural del municipio de El

pago de un contrato de prestación de servicios que se hizo en el Municipio de Cerrito donde se presentó un proyecto de campaña de prevención frente a l VIH/SIDA dirigido a los coreógrafos del área urbana y rural del municipio de El Cerrito; proyecto presentado al alcalde Cruz Evelio Espinosa Ledesma por parte de la señora Angela María Londoño Corredor de fecha noviembre de 2007 , sin que efectivamente esta señora hubiera presentado dicho proyecto.

Entonces la Tesorera procedió a realizar un cheque y una cuenta de cobro a nombre de la señora Angela María Londoño Corredor para posteriormente entregar dicho cheque a una funcionaria auxiliar administrativa por orden del alcalde para que cobraran esos dos cheques, donde efectivamente se cobraron yRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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realmente la señora Angela María Londoño Corredor, nunca tuvo conocimiento ni recibió dicha suma.

Por ese motivo, el peculado es porque se apropiaron de ese dinero del municipio que aparece como víctima, segundo, el prevaricato porque se emitió una resolución donde la tesorería del municipio de Cerrito después de todo el procedimiento que se hace para el pago, procedió a emitir la cuenta de cobro del cheque y no entregó a su verdadera propietaria Angela María Londoño Corredor, sino que lo entregó a una tercera persona y como tercero, el delito de falsedad en documento privado, toda vez que se falsificó la firma de la señora Angela María Londoño Corredor, presentando un proyecto que nunca fue conocido por ella, por eso son los tres delitos a las dos personas,

de falsedad en documento privado, toda vez que se falsificó la firma de la señora Angela María Londoño Corredor, presentando un proyecto que nunca fue conocido por ella, por eso son los tres delitos a las dos personas, el uno como alcalde y la otra como tesorera, el uno como ordenador del gasto y la otra como quie n expide la resolución y emite los cheques que debió entregar al destinatario sin embargo se lo entregó a un tercero.”

El primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el veintiocho (28) de junio siguiente se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía y la Defensa presentaron la teoría del caso y las estipulaciones probatorias.

Como teoría del caso de la Fiscalía se indicó que (16:45) la investigación se inició “por hechos denunciados por la señora Angela María Londoño el día 2 de enero de 2008, cuando remite un comunicado ante la Personería Municipal de El Cerrito, donde refiere que para el mes de diciembre de 2007 a finales su esposo se enteró que en la Secretaría de Hacienda de El Cerrito aparecía una cuenta de cobro a su nombre por un servicio a ETESA que suma aproximadamente seis millones y medio de pesos, sin que en realidad hubiera realizado dicho contrato con el municipio, ni haber presentado ninguna oferta en ningún sentido, ni haber suscrito orden de prestación de servicio alguno, por lo que ella presiente que al interior de la alcaldía se ha presentado esta falsedad como quiera que han falsificado su firma y suplantado a su persona, (…)Radicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23)

la alcaldía se ha presentado esta falsedad como quiera que han falsificado su firma y suplantado a su persona, (…)Radicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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La personería inicia la queja de la persona mencionada donde se confirma que efectivamente se hizo un pago por valor de seis millones quinientos mil pesos por el rubro presupuestal ETESA a nombre de la señora Angela María Londoño con fecha 8 de enero de 2008 investigando y recepcionando entrevistas y demás, luego con fecha 17 de junio de 2008 la personería compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen esas conductas.

La Fiscalía General de la Nación a través de éste delegado, se propone demostrar en el trámite del juicio, que la señor Yarley Cabal Ladino en calidad de Tesorera del Municipio para esa época quien era la funcionaria encargada de realizar el respectivo pago, hizo entrega del cheque a otra funcionaria para su cobro , asimismo, del señor Cruz Evelio Espinosa Ledesma pues siendo el Alcalde firmó dicha cuenta de cobro y ordenó su pago a través de la Tesorer ía donde ordenaba a quien debía entregar dicho cheque.

Son los presuntamente responsables de las conductas de peculado por apropiación en concurso con prevaricato por acción y falsedad en documento privado, pues a sabiendas que conocían a la contratista, pues ya había contratado con el municipio meses antes, a utorizaron la entrega de los dos cheques a otra funcionaria de la administración que luego de cobrar los dos cheques le entregó

privado, pues a sabiendas que conocían a la contratista, pues ya había contratado con el municipio meses antes, a utorizaron la entrega de los dos cheques a otra funcionaria de la administración que luego de cobrar los dos cheques le entregó el dinero al señor Alcalde… (…) Esas conductas que se han puesto de presente son las que la Fiscalía pretende demostrar a través de los elementos materiales probatorios que se han recogido, como son los testimonios de la denunciante, su esposo, del investigador judicial que recopilo la información, el contrato y los cheques que fueron cobrados y se pretende demostrar que, el señor alcalde para esa época de los hechos fue la persona que autorizó a una funcionaria para que cobrara esos dineros y le entregara el dinero, donde la Tesorera le hizo entrega de dichos dineros.Radicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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Se demostrará con los elementos materiales probatorios como es la plena identificación de estas personas, testimonios de peritos, de la denunciante y su esposo que corroborará dicha actuación.”

El treinta (30) del mismo mes y año se escuchó la declaración de Mauricio Alberto Millán Monsalve, Edgar Leandro López y Myriam del Socorro Ramírez Ríos; el primero (01) de julio de esa anualidad, declaró la ciudadana Angela María Londoño Corredor, quien terminó su testimonio al día siguiente.

El veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) declaró la señora María

primero (01) de julio de esa anualidad, declaró la ciudadana Angela María Londoño Corredor, quien terminó su testimonio al día siguiente.

El veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) declaró la señora María Isabel Reyes Agudelo; el veinticinco (25) del mismo mes y año, rindió testimonio la ciudadana María Fernanda Lenis Jaramillo; y el veint isiete (27) siguiente, se escuchó la declaración de Luis Enrique Vásquez Laser.

El veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) declaró el señor Álvaro Hernán Saavedra González; el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) la Fiscalía presentó el testimonio de la señora Maricela Tovar Ayala con quien término su fase probatoria.

El cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022) la Defensa presentó el testimonio de Diana Carolina Quintero Grannobles, Reinaldo García Burgos y Diana Patricia Chica Valencia, el ocho (08) de noviembre de la misma anualidad, declaró la acusada Yarley Cabal Ladino y el cinco (05) de diciembre siguiente, se escuchó la declaración de María Isabel Reyes Agudelo; las partes presentaron sus alegatos finales y la judicatura anunció sentido de fallo condenatorio en contra de Cruz Evelio Espinosa Ledesma en calidad de autor de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción y absolutorio respecto de la ciudadana Yarley Cabal Ladino.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

En sentencia No. 043 del ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Juez

prevaricato por acción y absolutorio respecto de la ciudadana Yarley Cabal Ladino.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

En sentencia No. 043 del ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), el Juez Sexto Penal del Circuito de Palmira consideró que, con los decretos deRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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nombramiento y actas de posesión, se probó la calidad de servidores públicos de los señore Cruz Evelio Espinosa Ledesma y Yarley Cabal Ladino para la época de los hechos, el primero en calidad de Alcalde de El Cerrito y la segunda como Tesorera General del mismo municipio.

Asimismo, consideró probado que el proyecto de contrato de prevención frente a las ITS VIH/SIDA dirigido a los coreógrafos del área urbana y rural de El Cerrito, no correspondía a la realidad, ya que se falsificó la firma de la señora An gela María Londoño Corredor supuesta contratista, y con fundamento en ello, se elaboraron las cuentas de cobro, se entregaron cheques por parte de la Tesorería Municipal, los cuales fueron cobrados, constituyéndose en un acto irregular contrario a la ley y un detrimento patrimonial al ente territorial.

Conclusión a la que arribó, por lo expuesto por los señores Angela María Londoño corredor, Mauricio Alberto Millán Monsalve, Edgar Leandro López, Miryam del Socorro Ramírez Ríos, María Isabel Reyes Agudelo, María Fernand a Lenis

Conclusión a la que arribó, por lo expuesto por los señores Angela María Londoño corredor, Mauricio Alberto Millán Monsalve, Edgar Leandro López, Miryam del Socorro Ramírez Ríos, María Isabel Reyes Agudelo, María Fernand a Lenis Jaramillo, Álvaro Hernán Saavedra y Marcela Tocar Ayala, según los cuales, i) el mencionado contrato existe, ii) el alcalde le dio el visto bueno para la ejecución y pago, iii) el negocio jurídico aparecía a nombre de la ciudadana Ang ela María Londoño Corredor en calidad de contratista, iv) se expidieron las certificaciones correspondientes para el pago inicial y como anticipo y pago final por la terminación del contrato, v) se expidieron unos cheques a nombre de Angela María Londoño Corredor que fueron cobrados por María Isabel Reyes Agudelo en cumplimiento de la orden impartida por el señor Cruz Evelio Espinosa Ledesm a, quien previamente había ordenado a Yarley Cabal Ladino que entregara dichos títulos, vi) los cheques fueron cambiados en Bancolombia, vii) el dinero del primer cheque fue entregado a Liliana Espinosa hija del señor Cruz Evelio Espinosa Ledesma en Cali, y viii) el dinero del segundo título valor fue entregado al señor Espinosa Ledesma frente a la Hacienda La Cruz en la salida a Rozo.

Resaltó que, Cruz Evelio Espinosa Ledesma fue la persona que dio viabilidad al contrato suscrito a nombre de Angela María Londoño Corredor, con lo queRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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generó una situación administrativa viciada por basarse en una contratación espuria en cu anto a su objeto y partes, y pese a la falsedad, dio el visto bueno y en su condición de ordenador del gasto, hizo que sus subalternos le dieran curso normal al negocio jurídico con el fin de apropiarse del dinero, quedando en evidencia cuando la señora Lo ndoño Corredor descubre el contrato falsificado a su nombre.

Expuso que las manifestaciones y señalamientos de la señora Angela María Londoño Corredor merecen plena credibilidad, máxime que, la defensa no logró desvirtuarlos ni ponerlos en duda en el contrainterrogatorio, y lo cierto es que de manera contundente y sincera recalcó que nunca presentó el proyecto de contrato, no lo suscribió, no presentó cuentas de cobro, ni brindó las charlas de prevención de ITS a los coreógrafos.

En relación con el delito de peculado por apropiación, consideró que el dinero de los cheques claramente no era para la señora Londoño Corredor, pues luego de que la señora María Isabel Reyes los cambiara por orden del señor Cruz Evelio Espinosa Ledesma, entregó el dinero a la señora Liliana Espinosa hija del precitado y después al mismo Cruz Evelio, tal como lo indicaron las testigos María Isabel Reyes y María Fernanda Lenis.

Expuso que el señor Espinosa Ledesma se apropió de $5.720.000 que eran de propiedad del Estado y que, con ocasión de sus funciones como alcalde, custodiaba y administraba, aprovechando que por ser el ordenador del gasto, se

Expuso que el señor Espinosa Ledesma se apropió de $5.720.000 que eran de propiedad del Estado y que, con ocasión de sus funciones como alcalde, custodiaba y administraba, aprovechando que por ser el ordenador del gasto, se requería su firma, visto bueno y asignación a la cuenta de ETESA, enrutó el contrato a nombre de Angela María Londoño Corredor, a qui en nunca se le hicieron los pagos . Pues, por orden impartida por él, su empleada María Isabel Reyes, firmó los comprobantes de pago, endosó los cheques a nombre de Londoño Corredor, cambió los títulos valores en el banco y le entregó el dinero.

Indicó que aunque la Defensa de Cruz Evelio Espinosa Ledesma basó su estrategia defensiva en que el acusado no recibió las sumas de dinero cobradasRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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a nombre de Londoño Corredor, lo cierto es que, esta no presentó proyecto alguno, no suscribió contrato, ni presentó cuentas de cobro, y si está probado que el acusado aprobó la negociación, su pago y con su visto bueno dio cauce para finalmente apropiarse del dinero, apropiación que también se encuentra demostrada, a través de los testimonios de María Isabel Reyes y María Fernanda Lenis, esta última quien transportó a su compañera hasta Cali para entregar el dinero a Liliana Espinosa hija del procesado y después la llevó al sector de la hacienda la cruz, donde le dio un sobre al alcalde, quien las estaba esperando en la camioneta de la alcaldía.

dinero a Liliana Espinosa hija del procesado y después la llevó al sector de la hacienda la cruz, donde le dio un sobre al alcalde, quien las estaba esperando en la camioneta de la alcaldía.

Dijo que el testimonio de Luis Enrique Vásquez no fue creíble ya que a pesar de insistir en que para la época de los hechos la camioneta Gran Vitara tuvo un problema con la llave y por eso era imposible que en diciembre de 2007 estuviera en la hacienda la cruz, lo cierto es que, dicho daño en la llave no fue respaldado y le resultó sospechoso que el declarante no recuerde el color del vehículo a pesar de que llevaba más de un año conduciéndolo; a diferencia de las señoras María Isabel Reyes y María Fernanda Lenis, quienes coincidieron en que era el carro de la alcaldía que era una gran vitara color beige o crema y aseguraron que en ese carro estaba el alcalde esperando que ellas le llevaran el dinero cobrado irregularmente.

Tasó la pena en 80 meses de prisión, multa de $34.630.442, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, la prohibición de inscribirse como candidato a cargos de elección popular, ser elegido o designado servidor púb lico y contratar con el Estado por idéntico tiempo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa del ciudadano Cruz Evelio Espinosa Ledesma interpuso recurso de apelación y argumentó que, el testimonio

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa del ciudadano Cruz Evelio Espinosa Ledesma interpuso recurso de apelación y argumentó que, el testimonio de la ciudadana María Isabel Reyes fue confuso y mentiroso, toda vez que alRadicado: 76248-60-00-173-2009-00092 (AC-275/23) Acusado: Cruz Evelio Espinosa Ledesma Delitos: peculado por apropiación

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principio dijo que los documentos los recibió directamente de l a señora Angela María Londoño Corredor y después “duda que lo hubiera hecho, amén de ello, las contradicciones que surgen al cruzar los testimonios entre Yarley Tesorera, Isabel Reyes y la señora Lenis, como se le puede dar ese valor de credibilidad y edificar al menos en ellos responsabilidad penal del señor Espinosa Ledesma y lo atestado por la señora Londoño Corredor de no h

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