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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2009-00231-02-AC-102-17-(22-06-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2009-00231-02-AC-102-17-(22-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES Í a ' - . Í V . r

ÉTICA

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-248-6000-173-2009-00231-02 (AC-102-17)

Procesado: CARLOS ARTURO CETRO Delitos: HOMICIDIO CULPOSO Aprobado según Acta No. 204 en Guadalajara de Buga, veintidós (22) de junio del año dos mil diecisiete (2017) Hora: 4:00 p.m.

1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia No. 008 del 20 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, por medio de la cual se CONDENÓ, en calidad de autor, a CARLOS ARTURO CETRO por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, imponiéndosele una pena principal de 32 meses de prisión y multa de 26.66 SMLMV; y como pena accesoria la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el mismo término de la pena de prisión. Se concede al sentenciado el beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena.

2. ANTECEDENTES Los acontecimientos que originaron la presente actuación fueron

término de la pena de prisión. Se concede al sentenciado el beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena.

2. ANTECEDENTES Los acontecimientos que originaron la presente actuación fueron consignados en el escrito de acusación de la siguiente forma: "Los hechos investigados a los cuales se contrae la presente actuación tuvieron ocurrencia la noche del martes veintiocho (28) de abril de 2009, en la vía panamericana, kilómetro 10+430 metros, sector El Cerrito - Candelaria, comprensión municipal de El Cerrito Valle, a eso de las 23:50 horas, cuando el ahora indiciado CARLOS ARTUROACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO CETRO, quien conducía un vehículo tracto camión articulado, conocido como niñera, de servicio público, propiedad del señor LUIS FELIPE APONTE LAGOS, marca Chevrolet-Kodiak, color rojo fuego, modelo 1994, de placas SKG 307, en sentido Norte - Sur, actuando de manera imprudente, es decir, faltando al deber objetivo de cuidado, arrolla al señor FRANCO ELIECER ZAMBRANO SOLARTE, de 48 años de edad, quien momentos antes se había apeado de un vehículo en que viajaba junto a su hijo FRANCO ZAMBRANO ORTEGA, rumbo a su residencia en la ciudad de Palmira - Valle y estaba orinando a un lado de la carretera, ocasionándole graves lesiones en su integridad que le ocasionaron la muerte. El señor CARLOS ARTURO CETRO siguió su marcha, no se detuvo y horas más tarde, al encontrarse en la denominada Zona Franca de Palmira - Valle, fue que se enteró que

ocasionaron la muerte. El señor CARLOS ARTURO CETRO siguió su marcha, no se detuvo y horas más tarde, al encontrarse en la denominada Zona Franca de Palmira - Valle, fue que se enteró que había atropellado a un ciudadano". La audiencia preliminar de formulación de imputación y medida de aseguramiento se llevaron a cabo1 el 17 de enero de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cerrito con función de control de garantías, en curso de las cuales se formuló imputación contra CARLOS ARTURO CETRO por el delito de HOMICIDO CULPOSO. Se retira la solicitud de medida de aseguramiento. El 04 de julio de 2013, la Fiscalía 134 Seccional de El Cerrito presentó escrito de acusación contra CARLOS ARTURO CETRO, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, ante quien finalmente se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 12 de noviembre de 2014 contra CARLOS ARTURO CETRO por el delito imputado. El 30 de abril de 2015 se realizó audiencia preparatoria en ella la Fiscalía y el bloque defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas; decisión que fue confirmada por esta superioridad en fecha 24 de junio de 2015. Durante el desarrollo de la diligencia las partes estipularon

A. Tener como hecho cierto y probado que al cadáver de FRANCO ELIECER ZAMBRANO SOLARTE se le practicó necropsia, la cual quedó

junio de 2015. Durante el desarrollo de la diligencia las partes estipularon

A. Tener como hecho cierto y probado que al cadáver de FRANCO ELIECER ZAMBRANO SOLARTE se le practicó necropsia, la cual quedó condensada en informe #2009010176520000152, suscrito por la perito MONICA MILLAN GIL, y como resumen de hallazgos se consigna "(...) Este hombre de raza trigueña, aspecto cuidado y contextura robusta, de 48 años, presenta múltiples traumas por accidentes de tránsito de carácter letal, el cual le ocasiona fractura de la parte posterior de la bóveda craneana, dicho trauma produce hemorragia sub aracnoidea con edema y daño cerebral por desaceleración e Induce hipertensión endocraneana que lo lleva a 1 a solicitud del fiscal 134 Seccional

2RADICACIÓN: 76-248-6000-173-2009-00231 -02 (AC-102-17)

ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO hern¡ación del cerebro y el tallo a través de las líneas de fractura y orificios naturales del cráneo lo que finalmente produce la muerte".

B. Tener como hecho cierto y probado que al obituado se le realizó experticia toxlcológlca con resultados negativos.

C. Tener como hecho cierto y probado que al obituado se le realizó experticia de alcoholemia donde se consignó en resultados un total 131 mg/100 mi.

D. Tener como hecho cierto y probado la plena identificación del acusado.

La audiencia de juicio oral inició el 17 de febrero de 2016 y fue agotada en dos sesiones, donde se escucharon como testigos a

131 mg/100 mi.

D. Tener como hecho cierto y probado la plena identificación del acusado.

La audiencia de juicio oral inició el 17 de febrero de 2016 y fue agotada en dos sesiones, donde se escucharon como testigos a FRANCO ARMANDO ZAMBRANO ORTEGA, EDGAR LEANDRO LOPEZ, JULIANA ARANGO RODRIGUEZ, CRISTIAN CAMILO TROCHEZ TABARES Y WILLINTON PITA IBAÑEZ. La defensa renuncio a sus testigos. El 07 de septiembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos finales. El 16 de enero de 2017 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio; y en fecha 20 de febrero de 2017 se llevó a cabo lectura de sentencia.

3. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

1. FRANCO ARMANDO ZAMBRANO ORTEGA.- hijo de la víctima, trabaja como transportador independiente de vehículos de transportes de carga y pasajeros, relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de la siguiente forma: "(...)Estaba en mi casa y estando en mi casa recibo una llamada de mi padre y me dice que por favor lo recoja en el sitio indicado [El restaurante El Maizal] y eso fue lo que hice (...) Llegué al sitio en cuestión, recojo a mi padre y de inmediato nos dirigimos para la casa, para Palmira, por la variante del Municipio al corregimiento de Amaime (...) Apenas recojo a mi padre, nos dirigimos para mi casa, cogemos ia vía variante y a la altura del lugar de los hechos, mi padre me indica que por favor me estacione que quiere orinar,

Amaime (...) Apenas recojo a mi padre, nos dirigimos para mi casa, cogemos ia vía variante y a la altura del lugar de los hechos, mi padre me indica que por favor me estacione que quiere orinar, efectivamente me estaciono, pongo mis luces estacionarías, me parqueo, mi padre desciende del vehículo, de su puesto donde venía viajando, mi padre venía al lado derecho, al lado del copiloto, mi padre se baja del carro y va para ia parte de atrás a orinar. Apenas mi padre se baja del carro yo aprovecho y le cambio ia emisora del radio, en eso él está en su acción ahí atrás, se baja a orinar y de un momento a otro escucho un ruido fuerte, un ruido estremecedor, alzo 3ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO mi mirada, cuando veo algo que pasa, apenas pasa ese carro casi impactándome, casi que me toca por el lado. En ese momento lo alzo a ver, dirijo la mirada y veo que es un carro con ias características mencionadas, que es un carro tipo niñera, llevaba unos carros KIA, pasa por el lado, paso a ver a mi papá atrás y no lo veo, me bajo y cuando lo veo en la parte de atrás del carro tirado corro, lo veo tirado en el suelo, botando sangre, estaba en la parte de atrás ubicado en la berma y lo encuentro sangrando y trato de hablarle y le digo Papá que pasó?, Papá, Papá hábleme, trato de darle sus primeros auxilios y todo es en vano, me vomita sangre, me cae sangre de su boca, lo único que se me ocurre es cargarlo y subirlo al carro. A la hora de

que pasó?, Papá, Papá hábleme, trato de darle sus primeros auxilios y todo es en vano, me vomita sangre, me cae sangre de su boca, lo único que se me ocurre es cargarlo y subirlo al carro. A la hora de cargarlo no me daban las fuerzas y hago señales de que alguien me pare y no fue posible, muy sola la vía, pasaban carros de una, lo único que se me ocurrió fue llamar a mi tío [JORGE HERNAN ORTEGA] que venga y me ayude". Aclara el testigo que (i) encontró a su padre en la parte interna de la berma sangrando en posición fetal, con la cabeza "hacia el lado del pasto", (ii) que había un lago hemático ubicado en la parte interna de la berma aproximadamente a 10 cms de donde inicia la berma "de la parte de adentro hacia la parte de la carretera" (iv) que su padre tenía mucha sangre en la cabeza ya que el golpe estaba en la parte posterior del cráneo (v) que su tío se demoró 40 minutos en llegar al lugar (vi) que no se le ocurrió llamar a tránsito, (vii) que estacionó su vehículo dentro de la berma (viii) que alcanzó a observar las características del vehículo que atropelló a su padre y (ix) que entre su vehículo y el cuerpo de su padre había una distancia de 7 metros. Interrogado sobre la identificación y el hallazgo del vehículo que impactó contra su padre relata: "(...) Llega un conocido al Hospital y me dice que el carro posiblemente va a la Zona Franca e inicio la búsqueda, (...) acudimos a la zona Franca Palmaseca, llegamos a ese lugar y preguntamos por

impactó contra su padre relata: "(...) Llega un conocido al Hospital y me dice que el carro posiblemente va a la Zona Franca e inicio la búsqueda, (...) acudimos a la zona Franca Palmaseca, llegamos a ese lugar y preguntamos por un vehículo con esas características. En la minuta del portero, el vigilante nos indica que el carro está ahí, pero está en un turno muy adelantado al que llegó, entonces eso levantó sospechas porque tu llegas a un lugar a descargar, lo sé por mi oficio, y tú tienes carros por delante y tú tienes que conservar tu turno; entonces se hizo muy sospechoso ese apunte en la minuta. De acuerdo a eso pedimos el favor que nos dejaran ver ese carro y efectivamente era un carro con esas características y a partir de ahí, el señor JOSE EDWIN JIMENEZ, el ayudó mucho para que nos enviaran personal de policía, personal del CTI y teníamos al menos la intuición o las pistas claves o básicas para determinar que ese carro era. Ya de ahí para allá, llegaron los señores ya hicieron su trabajo y vieron que el carro tenía en una de las partes traseras de la llanta cuero cabelludo y efectivamente era

del señor FRANCO ELIECER ZAMBRANO".

4RADICACIÓN: 76-248-6000-173-2009-00231-02 (AC-102-17)

ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Manifiesta que identificado el vehículo, se procedió a establecer quien era su conductor, en primer lugar se interrogó a una persona que se expuso como el conductor pero este al ver a los policiales les manifestó que a él lo habían mandado a descargar el vehículo, "(...) es por ello que la autoridad policial le dijo llámeme al conductor,

era su conductor, en primer lugar se interrogó a una persona que se expuso como el conductor pero este al ver a los policiales les manifestó que a él lo habían mandado a descargar el vehículo, "(...) es por ello que la autoridad policial le dijo llámeme al conductor, ubíqueme al conductor y luego fue que ya llegó el conductor del vehículo y ahí es cuando hago contacto visual por primera vez con él [señala y hace referencia al acusado]". Expresa haber tomado fotografías al vehículo, las cuales entregó a la Fiscalía, "(...) las fotos se tomaron en el momento en que la policía, el CTI, desacordonó el área, embalaron la prueba del cuero cabelludo y después pude tomar las fotos, ahí en ese momento, siendo aproximadamente las 9 - 10 a.m. del día siguiente a la muerte de mi padre". Durante el contrainterrogatorio añadió que (i) llegaron a la zona franca más o menos a las 5:00 a.m., pero no fue sino hasta las 8:00 a.m. que el CTI ingresó al parqueadero, quienes acordonaron el vehículo para tomar las muestras (ii) en las fotografías no se observa el área acordonada ni los rastros biológicos de su padre, porque ya habían sido recogidas (ii) no observó como su padre se hizo el golpe (¡ii) no sabe el nombre del conductor y (iv) una vez entregó las fotografías al CTI, firmó la respectiva acta de cadena de custodia.

2. EDGAR LEANDRO LOPEZ.- Técnico Investigador Grado 2 de la Fiscalía General de la Nación, adscrito a la Dirección Nacional de Policía Especializada -Grupo Transnacionales-, recuerda haber recibido orden por parte de la Fiscalía 134 para realizar unas

Fiscalía General de la Nación, adscrito a la Dirección Nacional de Policía Especializada -Grupo Transnacionales-, recuerda haber recibido orden por parte de la Fiscalía 134 para realizar unas entrevistas respecto de unos hechos ocurridos el 28 de abril de 2009. Refiere haber realizado una entrevista formal a FRANCO ELIECER, hijo del Occiso, quien aportó de manera física unas fotografías y un video que detalla, horas después, como estaba el lugar de los hechos, la posición de los vehículos y la carretera. Manifiesta que conforme dicha entrevista y las fotografías entregadas por la víctima, realizó un análisis de las versiones y declaraciones anexas a la carpeta, concluyendo en informe de investigador de campo de 17 de junio de 2009, lo siguiente: "(...) se desvirtúa totalmente la versión de CARLOS ANDRES CETRO cuando manifiesta que le salieron dos tipos y le lanzaron piedras y que no sabe nada más, ya que en las fotografías se aprecia el buen estado de los vehículos que traía de carga, en buen estado, sin ningún rasguño, ni vidrios o espejos partidos". En el contrainterrogatorio añade que (i) en ningún momento realizo entrevista a CARLOS ARTURO CETRO (ii) que su labor consistió en comparar la versión del hijo de la víctima con la versión del acusado, contenida en los informes de policía (iii) que tuvo acceso a la carpeta 5ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO de la Fiscalía (¡v) que el video fue realizado con posterioridad a los hechos "(...) según el testigo fue realizado horas después del accidente, pero supongo que no eran las mismas condiciones

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO de la Fiscalía (¡v) que el video fue realizado con posterioridad a los hechos "(...) según el testigo fue realizado horas después del accidente, pero supongo que no eran las mismas condiciones lumínicas" y (v) Que las fotografías no estaban en la carpeta de la fiscalía sino en su poder y a través del informe presentado por él fue que se ingresaron al caudal probatorio.

3. JULIANA ARANGO RODRIGUEZ.- Perito adscrita al Grupo de Genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, refiere haber presentado informe pericial de genética forense en el que determinó que las dos muestras identificadas bajo el rotulo " muestras recuperadas de llanta trasera de tracto camión de placas SKG 307 ubicado en el parqueadero Zona Franca Aeropuerto Palmira" coincidían totalmente con el perfil genético de la víctima FRANCO ELIECER ZAMBRANO SOLARTE, pues "(...) Se encontró que es 332 trillones de veces más probable que los pelos recuperados de la llanta trasera derecha del tracto camión de placas SKG307 provengan de FRANCO ELIECER ZAMBRANO SOLARTE a que provengan de otro individuo al azar en la población de referencia" Señala que las muestras fueron remitidas por el investigador con la respectiva solicitud de la Fiscalía y agrega que las muestras se encontraban debidamente rotuladas, los embalajes no habían sido alterados y cada una fue entregada con su respectiva cadena de custodia.

Respecto a este ítem, señala que "(...) El formato de cadena de custodia no aparece en el informe, porque debe ir es con el elemento, en este momento está en el Instituto Nacional de Medicina Legal y

alterados y cada una fue entregada con su respectiva cadena de custodia. Respecto a este ítem, señala que "(...) El formato de cadena de custodia no aparece en el informe, porque debe ir es con el elemento, en este momento está en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con los remanentes de análisis".

4. JOSE EDWIN JIMENEZ.- Empresario de transporte, relata que el día de los hechos lo llamó FRANCO ELIECER o "tato", "(...) para que fuera a la clínica porque a su papá lo habían matado".

Indica que FRANCO ELIECER le comunicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente y a orden seguido refirió haberle manifestado al hijo de la víctima que tenían que encontrar el autor del hecho con base en las características por éste observadas, esto es, que se trataba de un carro niñera de color rojo o vino tinto, que llevaba vehículos KIA. Detalla su labor de la siguiente forma "(...) Nosotros nos partimos, no encontrábamos la muía, seguíamos llamando, FRANCO llamaba a todos, somos transportadores y un amigo al que le dicen "el pariente" me llamó y me dijo que en la zona franca había una muía con esas características, entonces "tato" y yo nos vamos para allá, llegamos a la madrugada.

6RADICACIÓN: 76-248-6000-173-2009-00231-02 (AC-102-17)

ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO "El pariente" nos llama porque una muía se había saltado el turno, la muía que estábamos buscando que era la que cargaba vehículos KIA se había saltado el turno y los demás camiones estaban molestos

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO "El pariente" nos llama porque una muía se había saltado el turno, la muía que estábamos buscando que era la que cargaba vehículos KIA se había saltado el turno y los demás camiones estaban molestos porque no había hecho la fila y la fila es sagrada para los transportadores.

Llegamos hasta allá, vimos la muía con las características y se procedió a dar aviso a la policía y rogándoles vino la policía. La policía no quería hacer nada, decían que esa no era la muía, nos presentaron un motorista joven y nos dijeron que ese era el motorista, pero cuando el vio a la policía dijo que él no era el motorista, que a él lo habían mandado a descargar los camiones, a la policía le causó cierta sospecha, le pidió la bitácora al de la guardia y el guarda informó al policía que el señor le había dicho que unos tipos le habían querido dañar los carros y por eso él lo había dejado entrar al corral. (...) La policía empezó a investigar hasta que encontró unas manchas, cuando encontró las manchas, él puso una cinta y hubo que esperar que llegaran otros policías vestidos de blanco, cuando llegaron los policías vestidos de blanco y encontraron piel, el señor aquí presente [señalando al acusado] dijo que era que había matado a un perro en la vía, yo estaba presente cuando lo dijo". Refiere haber observado el cuerpo de la víctima encontrando que tenía la espalda destrozada y una marca de las ruedas quemada en la espalda, "(...) todos los golpes que tenía eran de la espalda media hacia abajo, en la cara no tenía ningún golpe, estaba acabado, como

tenía la espalda destrozada y una marca de las ruedas quemada en la espalda, "(...) todos los golpes que tenía eran de la espalda media hacia abajo, en la cara no tenía ningún golpe, estaba acabado, como si lo hubiera molido, él no tenía heridas de frente, ni quedo destruido de frente, todo lo que sufrió fue de espaldas porque así estaba el cuerpo". Respecto a la inspección que se realizó en el lugar de los hechos, expresa que una vez el caso fue asumido por la policía se dirigieron hasta el sitio exacto "donde estaba la sangre de Franco, la mayoría de sangre estaba en el pasto y había un charco sobre la berma contiguo al pasto y al final de la berma". En el contrainterrogatorio informa que (i) una vez en el lugar de los hechos se tomó un video y unas fotos pero no tiene conocimiento que pasó con el video ni con fotos y tampoco sabe quién las tomó (ii) nunca ingresaron a la Zona Franca "porque allá no dejan entrar a nadie". Durante el re-directo aclara que en la zona franca existe un cercado que separa dicha zona de la calle, "(...) el vehículo fue encontrado porque de manera inadecuada se saltó el turno y quedó dentro de lo que es la zona franca pegado a la reja, pero ahí no lo encontramos, cuando la policía requirió el vehículo, el vehículo estaba atrás en la zona franca, el señor de la zona franca dijo que como había recibido

un informe de que el vehículo lo estaban dañando pues lo resguardó, 7ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO lo que podía hacer era ponerlo a disposición de la policía pero que como no podían entrar él lo sacaba hasta la malla, nosotros quedamos fuera de la malla con una visual al carro, ahí en la portería, lo que llaman la malla. Yo estaba viendo el vehículo, estaba el vehículo, la malla y yo, el carro, desde que la policía lo puso al lado de ¡a malla, siempre lo pudimos ver y siempre estuve ahí frente al vehículo y vi cuando los señores vestidos de blanco hicieron la inspección, recogieron las muestras y se las llevaron. Ahí Franco tomó unas fotos probando que el vehículo no tenía ningún daño. (...) el vehículo lo trajeron, estaba escondido atrás, porque el señor lo metió allá, cuando la policía lo requirió y pusieron el primer motorista y él se asustó y apareció el señor".

5. CRISTIAN CAMILO TROCHEZ.- Perito adscrito al Grupo de Policía Judicial de Foto y Video de LABICI Cali, labora hace más de 11 años en actividades de fotografía y video en el CTI de Cali.

Llevó a cabo una diligencia de reconstrucción del lugar de los hechos y para ello ubicó a los vehículos según las versiones que dieron las personas, indica que respecto a la ubicación del sitio del accidente hubo diferencia entre las versiones presentadas por CARLOS ARTURO CETRO y FRANCO ARMANDO ZAMBRANO ORTEGA, empero indicó que las versiones coincidían respecto a la ubicación del vehículo de la víctima, es decir, ambos manifestaron que el vehículo de ZAMBRANO ORTEGA se encontraba estacionado sobre la berma.

que las versiones coincidían respecto a la ubicación del vehículo de la víctima, es decir, ambos manifestaron que el vehículo de ZAMBRANO ORTEGA se encontraba estacionado sobre la berma. A través de este testigo se introdujo informe investigador de campo donde se consignan 06 imágenes fotográficas.

6. WILLINTON PITA IBAÑEZ.- funcionario de la policía nacional, con más de 15 años en experiencia de accidentes de tránsito, indica haber realizado los actos urgentes en el presente asunto, esto es, acta de inspección a lugares, inspección técnica a cadáver e informe policial de accidente de tránsito.

Interrogado sobre la vía indica haber encontrado dos lagos hemáticos, uno sobre la berma y otro por fuera de la vía, "donde se supone que se deben desplazar los vehículos no había lagos hemáticos", refiere no haber podido determinar el punto de impacto y cuestionado sobre la huella de frenado indica que tampoco fue encontrada, razón por la cual, según su experiencia, le es dable deducir que el carro se desplazaba por su carril y que la posible causa del accidente fue que la víctima se paró sobre la calzada donde circulan los vehículos. Ello "porque obviamente cuando a una persona la impacta un vehículo no va a caer exactamente donde fue el accidente, el vehículo lo va a golpear y lo va a dirigir a otro sentido. De acuerdo a mi experiencia siempre que hay un choque la víctima no queda en el

8RADICACIÓN: 76-248-6000-173-2009-00231-02 (AC-102-17)

ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO mismo sitio, siempre lo va a lanzar para otra parte (...) No le puedo indicar el sitio exacto, lo que puedo decir es que si estuviera sobre la vía, en una parte donde no tuviera peligro de que lo atropellara otro vehículo, se había quedado por fuera y si el carro que lo atropelló se hubiera salido habría al menos huellas de trayectoria de ese vehículo donde fue el accidente, el vehículo lo va a golpear y lo va a dirigir a otro sentido" En el contrainterrogatorio especificó (i) que según su experiencia la víctima se encontraba en la carretera (ii) que sus compañeros encontraron el vehículo y en éste vestigios biológicos a los que se les hizo cadena de custodia, la cual pudo observar (iii) no encuentra explicación del por qué el occiso no estaba en la clínica sino en una carroza fúnebre cuando fue a realizar el acta de inspección a cadáver, donde tomó las muestras de referencia para cotejarlos con los restos encontrados en el vehículo y (iv) le resulta imposible determinar, dado que no fue testigo de los hechos, cuál fue el vehículo y quien era su conductor.

4. ALEGATOS DE LAS PARTES.

Agotada la practica probatoria, a juicio de la Fiscalía y la apoderada de víctimas, quedó demostrado que efectivamente CARLOS ARTURO CETRO, es autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO y por lo tanto solicitan se emita una sentencia de carácter condenatorio.

apoderada de víctimas, quedó demostrado que efectivamente CARLOS ARTURO CETRO, es autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO y por lo tanto solicitan se emita una sentencia de carácter condenatorio. Por su parte, la defensa advierte que no existe prueba directa que indique que CARLOS ARTURO CETRO era el conductor del vehículo o prueba que indique que el tracto camión frenó saliéndose de la berma o que haya realizado alguna maniobra peligrosa para ocasionar el accidente.

5. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA El 20 de febrero de 2017, el a quo condenó a CARLOS ARTURO CETRO, en calidad de autor, del delito de HOMICIDIO CULPOSO, pues de los medios probatorios recaudados concluyó la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado.

Sustenta su decisión argumentando que conforme los testimonios de FRANCO ARMANDO ZAMBRANO ORTEGA y la Dra. JULIANA ARANGO se logró acreditar que el vehículo conducido por el acusado fue el causante del hecho dañoso, pues ZAMBRANO ORTEGA fue claro al relatar que estando en la zona franca el acusado fue la persona que atendió los requerimientos de los investigadores, quienes recuperaron cuero cabelludo en la llanta trasera del tracto camión, y la perito genetista JULIANA ARANGO dio cuenta que dichos rastros biológicos correspondían al señor FRANCO ELIECER ZAMBRANO

SOLARTE.

9ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Igualmente aduce que de acuerdo a lo consignado por lo policiales, se supo que CARLOS ARTURO CETRO indicó haber estado

SOLARTE.

9ACUSADO: CARLOS ARTURO CETRO DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Igualmente aduce que de acuerdo a lo consignado por lo policiales, se supo que CARLOS ARTURO CETRO indicó haber estado conduciendo su vehículo en el lugar de los hechos y respecto a las fotografías aportadas por parte de la víctima, indica que es dable deducir que las mismas fueron tomadas en el lugar de los hechos y directamente entregadas a la policía judicial. En relación con el testimonio del funcionario policial WILLINTON PITA IBAÑEZ quien manifestó que el occiso se encontraba al interior de la vía y por ello fue atropellado, adujo el A quo que dicha manifestación "(...) riñe con lo demostrado en el proceso, por cuanto si bien es cierto no hay otros elementos adicionales que permitan perfeccionar o relatar paso a paso de manera absolutamente exacta, la forma en que sucedieron los hechos si es claro que los lagos hemáticos se encuentran por fuera de la vía y ningún elemento permite concluir que el occiso se encontraba al interior de la vía y que hubiera sido arrollado ahí por el pesado vehículo y que entonces la consecuencia es que quedara por fuera de ¡a vía los lagos hemáticos y el cuerpo de la víctima". Frente a los puntuales cuestionamientos que eleva la defensa sobre la falta de cadena de custodia de los elementos biológicos recuperados en la llanta trasera del vehículo, aduce que "en ningún momento pudo desvirtuar la defensa que esa muestra de cuero cabelludo encontrada en la llanta trasera del vehículo hubiera estado allí en razón de situación diversa a la que el despacho concluye llegó allí con ocasión del atropellamiento sufrido por el señor FRANCO

cabelludo encontrada en la llanta trasera del vehículo hubiera estado allí en razón de situación diversa a la que el despacho concluye llegó allí con ocasión del atropellamiento sufrido por el señor FRANCO ELIECER ZAMBRANO cuando miccionaba sobre la berma en la vía en donde se solicitara a su hijo que detuviera el vehículo con esa finalidad". Ajuicio del A quo, conforme las pruebas acopiadas a la actuación, se logró determinar que hubo una conducta imprudente por parte del acusado en la conducción de su vehículo, impactando al señor ZAMBRANO, quien se encontraba en la berma miccionando, pues "ninguna evidencia permite demostrar o le permite al despacho ni siquiera duda frente a la responsabilidad culposa del señor CETRO para indicar o sobre la base de que la víctima se encontrara al interior de la vía del vehículo, puesto que este despacho considera que de haber sido así, la ubicación del vehículo hubiere sido en un lugar muy diverso al que fue encontrado el señor ZAMBRANO". Con base en lo anterior, consideró el juez de primera instancia que existen elementos materiales probatorios, evidencia física y testimonios que demuestran que la conducta del acusado transgredió el artículo 55 y 60 del Código Nacional De Tránsito2, lo que 2 ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CON

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