TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2011-00581-03-(07-12-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2011-00581-03-(07-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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JUSTICIA
PENAL BUGA í
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesadas: Damaris García y Doris Mesa García Delito: Fraude Procesal Aprobado según Acta No. 473 en Guadalajara de Buga, siete (07) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 3:00 p.m.
OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia No. 156 del 11 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a Doris Mesa García y a Damaris García a las penas principales de 72 meses de prisión, multa de 200 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por cinco (05) años, tras hallarlas penalmente responsables del delito de Fraude Procesal. HECHOS Acorde con lo relatado por la representante del ente acusador, en audiencia de formulación de imputación, se supo que Doris Mesa García y Damaris García, a través de apoderada judicial, utilizando como medio fraudulento una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio o declarativo de pertenencia
audiencia de formulación de imputación, se supo que Doris Mesa García y Damaris García, a través de apoderada judicial, utilizando como medio fraudulento una demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio o declarativo de pertenencia en contra de personas inciertas e indeterminadas, indujeron en error al Juez Primero Civil del Circuito de Palmira, toda vez que en el libelo de la demanda omitieron dolosamente manifestar, primero. que Baldomero García ejercía posesión sobre una parte del terreno que pretendían adquirir (un área de 5.400 mts2) presentándose como únicas poseedoras de la totalidad del predio rural; derecho que ellas mismas le habían reconocido a Baldomero García en audiencia de conciliación convocada ante el Notario Único del El Cerrito, Valle, el 11 de junio de 2008; v segundo, que eran conocedoras del trámite que venía adelantando el ciudadano Baldomero ante el INCODER, denominado proceso de titulación de baldíos productivosANTECEDENTES PROCESALES Previa solicitud presentada por la Fiscalía, se celebró audiencia de formulación de imputación, el 18 de diciembre de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca, en curso de la cual se formuló imputación contra las ciudadanas Doris Mesa García y Damaris García, como coautoras, del delito de Fraude Procesal con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 10 del artículo 58 del C.P. (obrar en co-participación criminal)1. El 07 de mayo de 2013, la Fiscal 149 Seccional de Palmira, Valle del
la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 10 del artículo 58 del C.P. (obrar en co-participación criminal)1. El 07 de mayo de 2013, la Fiscal 149 Seccional de Palmira, Valle del Cauca, presentó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito; funcionario que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 08 de agosto de 2013, donde la Fiscalía acusó a Doris Mesa García y Damaris García como probables coautoras de delito imputado. La audiencia preparatoria se celebró en dos sesiones de fechas 01 de julio y 04 de septiembre de 2015. El juicio oral inició el 13 de julio de 2016 y fue agotado en nueve sesiones, donde se escuchó como testioos de carao a Jesús Harold Medina Cruz, Edmundo García eleves, Flover Hernán García García, Bertha Echavarría Pérez; v de descaraos Jesús Alfonso Cardona Gualtero, Miguel Serafín Aguirre Rodríguez, Gladys Jaccenia Jordán González, Idalia López, María Elena Echeverry Sánchez, Alba Lucia Mesa García, Saúl Mesa García y Amanda García de Aguirre. Es de anotar que se estipularon como hechos ciertos y probados la plena identidad, el arraigo y la carencia de antecedentes penales de las acusadas. El 01 de marzo 2018 se presentaron los alegatos finales, el 27 de septiembre del mismo año se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio, y el 11 de octubre se leyó la sentencia de primera instancia.
El 01 de marzo 2018 se presentaron los alegatos finales, el 27 de septiembre del mismo año se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio, y el 11 de octubre se leyó la sentencia de primera instancia.
Radicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García
Delito: Fraude Procesal
PRACTICA PROBATORIA
TESTIGOS DE CARGO
1. JESUS HAROLD MEDINA CRUZ.- Ex Juez Primero Civil del Circuito de Palmira, se desempeñó en ese cargo desde 1992 hasta noviembre de año 2011, fecha en la que se pensionó.
Fue el funcionario encargado de tramitar la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio o declarativa de pertenencia, presentada por las acusadas contra Marco Antonio García López, por medio de apoderada judicial, y que culminó en sentencia No 131 donde se declaró que a Damaris García y Doris Mesa García le pertenecía el dominio pleno y absoluto, por haberlo 1 Audiencia de Formulación de Imputación. Hora del Registro: 16:17adquirido mediante la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio agraria, el bien inmueble con todas las construcciones, mejores y anexidades existentes, ubicado en el Corregimiento de Santa Elena, Jurisdicción del Municipio de El Cerrito, Valle, denominado Samaría, con extensión de 7.600 mts2, donde se encontraban levantadas dos casas de habitación. Se acuerda haber realizado una diligencia de inspección judicial contraria a las manecillas del reloj, en una finca ubicada en el
denominado Samaría, con extensión de 7.600 mts2, donde se encontraban levantadas dos casas de habitación. Se acuerda haber realizado una diligencia de inspección judicial contraria a las manecillas del reloj, en una finca ubicada en el Corregimiento de Santa Elena, donde estaban construidas unas casas. En dicha diligencia alinderó, midió el predio y tomó unos testimonios. Tras ponérsele de presente el libelo de la demanda presentada por las acusadas, afirma que en dicho documento no se relacionaba el nombre "Baldomero García" y dijo que dicho ciudadano nunca fue citado como testigo dentro de la actuación ni le fue tomada declaración durante la inspección judicial, dado que la demanda se dirigió contra personas inciertas e indeterminadas, es decir, contra personas respecto de las cuales las demandantes, bajo la gravedad del juramento, afirmaron que no conocían su paradero, domicilio, residencia y lugar de trabajo. Argumenta que durante la diligencia de inspección judicial no se presentó ningún tercero poseedor que se opusiera a las pretensiones de las demandantes, y manifiesta que en la diligencia se encontraban presentes Doris Mesa García, Damaris García y María Helena Echeverry. Así y conforme las pruebas recaudadas dentro del proceso civil (testimonios e inspección judicial donde no se opuso ningún tercero poseedor), emitió la sentencia No 131 de 13 de agosto de 2010. Después de reiterar que no conoce al ciudadano Baldomero García, ilustra que en los procesos ordinarios de pertenencia, generalmente, se convoca al trámite a personas inciertas e indeterminadas, y explica que el fallo emitido (sentencia No 131 de
ilustra que en los procesos ordinarios de pertenencia, generalmente, se convoca al trámite a personas inciertas e indeterminadas, y explica que el fallo emitido (sentencia No 131 de 13 de agosto de 2010) podía ser rebatido por quien creía tener derecho, pues conforme los procedimientos legales, si el señor Baldomero García quería hacer algún reclamo tenía varias opciones, entre ellas, otorgarle personería para actuar a un profesional del derecho para que éste iniciara las respectivas acciones. Recalca que en la diligencia de inspección judicial, no se elevó ningún reclamo y no tiene conocimiento de si con posterioridad se realizó alguno. También explica que si existe alguna persona interesada en el bien a prescribir, la demanda de prescripción extraordinaria se debe dirigir en su contra y es obligación de la parte demandante, relacionar su nombre y dirección, a fin de hacerla comparecer al trámite. Ello porque son las partes las que conocen estos nombres y no puede el Juez adivinar quien podría estar interesado para hacerlo convocar dentro de los registros del proceso.
Radicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García
Delito: Fraude ProcesalRadicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García Delito: Fraude Procesal Por medio de este testigo se ingresa como prueba documental apartes de la actuación realizada dentro del proceso ordinario de prescripción extraordinaria adquisitivo de dominio contra Marco
Antonio García López y Personas Inciertas e Indeterminadas, tales como: (i) Registro Civil de Defunción de Marco Antonio García
apartes de la actuación realizada dentro del proceso ordinario de prescripción extraordinaria adquisitivo de dominio contra Marco Antonio García López y Personas Inciertas e Indeterminadas, tales como: (i) Registro Civil de Defunción de Marco Antonio García López (¡i) poder conferido por Damaris García y Doris Mesa García a María Helena Echeverry Sánchez; (iii) demanda presentada por María Helena Echeverry Sánchez en representación de las acusadas; y (iv) sentencia No 131 de 13 de agosto de 2010.
2. EDMUNDO GARCÍA CLEVES.- Primo en segundo grado de las acusadas, hijo de Baldomero García, advierte que entre las acusadas y su padre, existió una negociación respecto de un predio "La Samaría" donde su padre ejercía la posesión.
Rememora que en el inmueble "la Samaria" nació su padre y Damaris García, "ellos nacieron en el predio, Doris no, ella no", y afirma que su padre ejerció la posesión sobre la parte que cultivaba "(...) porque toda la vida lo cultivó, de hecho de ahí derivaba el sustento de las dos familias, de mis tías y nosotros, y las que tenían la posesión de las casas pues eran mis tías, hasta después de que ya ellos murieron, a medida que ellos fueron murieron, los viejos, entonces ya ellos fueron llegando a tomar la posesión que actualmente supuestamente tienen (...) [cuando digo murieron me refiero] a mis tíos, los viejos, mi tía Martha, mi tío Antonio y mi mamita Clemencia, que eran los viejos, uno los llama los viejos". Dice el testigo "(...) Damaris a muy corta edad viajó a Cali y allá hizo su vida y mi papá siempre respondió por los viejos, él fue el
mamita Clemencia, que eran los viejos, uno los llama los viejos". Dice el testigo "(...) Damaris a muy corta edad viajó a Cali y allá hizo su vida y mi papá siempre respondió por los viejos, él fue el que sembró y él de lo sé qué cogía de ahí era para nosotros, la familia de nosotros y los tíos que era mi tía Martha, mi tío Antonio y mi mamita Clemencia, mamita porque nosotros le decíamos, pero era la mamá de crianza de mi papá y ellos dependían totalmente de lo que mi papá cultivaba en ese predio" Relata que el predio no poseía matricula inmobiliaria, "era totalmente baldío, un predio que no registra ningún documento, creo que no mas lo del catastro" y a fin de poderlo registrar, su padre y las acusadas llevaron a cabo una conciliación de cómo sería distribuido, misma que fue elevada ante el Notario Público de El Cerrito, "la conciliación quedó así, el predio que él cultivaba [Baldomero García] sería para él y las casas de habitación serían para ellas. En el acta de conciliación quedó que mil metros cuadrados para cada una de ellas, incluyendo sus casas de habitación, y los 5.400 metros restantes, de que mi papá cultivaba serían para él" Afirma el testigo "cuando se partió el predio que le correspondía a mi papá que fue lo que hizo el INCODER, lo llamó "El Paraíso", al predio que le correspondería a él (...)se acordó que las casas de habitación, ellas serían las dueñas, eso correspondía a cada una y
mi papá que fue lo que hizo el INCODER, lo llamó "El Paraíso", al predio que le correspondería a él (...)se acordó que las casas de habitación, ellas serían las dueñas, eso correspondía a cada una y mil metros cuadrados y cinco mil cuatrocientos metros cuadrados,Radicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García Delito: Fraude Procesal que es la parte que mi papá sembraba, es lo que le correspondería a él (...) eso fue ante Notario Público y cada uno con su respectivo abogado, abogado de ellas y abogado por parte de mi papá (...) mi padre toda Ia vida sembró en ese predio, yo desde que tengo uso de razón, que siempre anduve al lado de él, y compartí con él todos los momentos hasta mis 25 años, que ya decidí irme para Cali, yo trabajé junto a él, él siguió en el predio, hasta el momento de su muerte (...) el predio queda ubicado en Santa Elena, en la vía entre Santa Elena, y la salida al Paraíso y el Placer (...) ahí se cultivaron muchas cosas, al principio nosotros sembrábamos lo que era tomate, pepino, habichuela, en algunas ocasiones maíz, cuando él quedó solo con mi mamá, sembró limones, naranjos, zapotes, muchos árboles ya no eran tan perecederos como los otros ".
Sobre el observancia de la conciliación dice que no se cumplió con lo acordado "porque hasta cuando le colocaron reja al predio, que mi mamá no pudo volver a entrar, hasta ahí nos dimos cuenta de que ellas habían tomado posesión sobre todo, entonces la conciliación no se respetó".
lo acordado "porque hasta cuando le colocaron reja al predio, que mi mamá no pudo volver a entrar, hasta ahí nos dimos cuenta de que ellas habían tomado posesión sobre todo, entonces la conciliación no se respetó". Sobre las actuaciones adelantadas por su padre para abogarse la posesión de la parte que le correspondía cuenta "mi papa comenzó con el proceso que daba la conciliación, que era ponerse de acuerdo para llevar todos esos documentos a INCODER, mi papá comenzó con el plano topográfico del terreno y cuando él realizó todo eso, como ninguna de mis primas les aportó nada, entonces él decidió ir a solicitar el pedazo que le correspondía a él, no él de todos, solamente el pedazo que le correspondía a él (...) Ante INCODER se hicieron una cantidad de solicitudes que se requieren para ese trámite, mi papá cumplió con todo lo que ellos pedían, todos los documentos que ellos exigían se les llevó, en alguna ocasión yo en una de las visitas allá en INCODER les dije si necesitábamos abogado para eso, ellos me dijeron que no se necesitaba porque los mismos abogados de INCODER eran los que se encargaban de darle el fin a ese proceso, adjudicarle el predio a mi papá. De hecho ellos cumplieron hasta el momento de la visita ocular que hicieron al predio, ahí fue donde ya se instauró, no sé, de parte de ellas una oposición, algo así, sin embargo yo seguí yendo, no sabíamos todavía sobre eso, seguí yendo a INCODER y en INCODER me dijeron que el proceso estaba en su proceso legal y que estaba activo y que no había ningún problema y que las cosas iban bien, nunca me dijeron que había solicitado por parte de ellas otra cosa
todavía sobre eso, seguí yendo a INCODER y en INCODER me dijeron que el proceso estaba en su proceso legal y que estaba activo y que no había ningún problema y que las cosas iban bien, nunca me dijeron que había solicitado por parte de ellas otra cosa diferente a eso". Advierte que su padre no fue notificado de ninguna demanda de prescripción agraria, "nosotros venimos a darnos cuenta de esa prescripción agraria, fue ya mucho después de que mi padre ya había muerto, porque nosotros nos dimos cuenta fue cuando le colocaron a la finca una reja de la que ya mi mamá no pudo volver a entrar a recoger los frutos que estaban dando los árboles, en ese momento, y el mismo corregidor se hizo una cita ante el corregidor de Santa Elena y el mismo corregidor le dijo que no podía volver aRadicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García Delito: Fraude Procesal entrar allá y que si a ella si te sucedía algo dentro de ese predio, seria bajo su responsabilidad".
Su padre siempre vivió en Santa Elena y vivió en la finca, él tenía su residencia habitual en el corregimiento de Santa Elena, y "ellas siendo familia nos conocían perfectamente, ellas conocían perfectamente donde queda la casa de mi papá". Manifiesta que en el proceso civil se habló de personas inciertas e indeterminadas, pero su padre nunca tuvo conocimiento de ese proceso, nunca fue notificado de nada "nosotros nos dimos cuenta del proceso, cuando ya tenían una sentencia en la mano, que fue cuando le pusieron una reja en la finca, en ese tiempo mi padre tenía unos 6, 7 meses de haber fallecido, él falleció el 22 de
del proceso, cuando ya tenían una sentencia en la mano, que fue cuando le pusieron una reja en la finca, en ese tiempo mi padre tenía unos 6, 7 meses de haber fallecido, él falleció el 22 de diciembre de 2009". Señala que para la época en que Damaris y Doris hicieron el cercamiento del predio, él no vivía en el predio "en ese entonces, la que si ya tenía posesión sobre la casa pequeña era Doris, Damaris sé que ella va muy esporádicamente, ahora de pronto lo hará más de seguido, pero antes de que fallecieran los viejos y mi papá, eran muy pocas las oportunidades que Damaris estaba en el predio, muy pocas (...) En el predio permanecían mi papá y mi mamá que eran los que cultivaban la tierra, y cuando murió mi papá, mi mamá siguió yendo común y corriente porque era el sustento de ella, y Damaris (sic) en su casa pequeña, de ella sí puedo dar testimonio que ella vivía ahí, Damaris si desgraciadamente no ha vivido en el predio (...) mis padres vivieron en el predio cuando recién se casaron, pero tienen casa en el centro del pueblo, ellos viven en la casa del pueblo, pero cultivaban la tierra, ellos permanecían más allá en la tierra que en la casa, es decir, ejercían la posesión cultivándola, el predio que se acordó en la conciliación". En el contrainterrogatorio afirma que (i) sus padres no vivían en el predio, pero algunas veces se quedaban hasta altas horas de la noche "trasnochaban buscando agua para regar los cultivos, para poder que estos dieran los frutos"; (ii) el INCODER nunca le
predio, pero algunas veces se quedaban hasta altas horas de la noche "trasnochaban buscando agua para regar los cultivos, para poder que estos dieran los frutos"; (ii) el INCODER nunca le adjudicó a su padre, la parte que le correspondía (según el acta de conciliación) debido a la oposición presentada por las acusadas, e informa que actualmente el proceso se encuentra suspendido y pendiente de los resultados de la presente actuación.
3. FLOVER HERNAN GARCÍA GARCÍA.- No tiene ningún parentesco con las acusadas ni con las víctimas. Ha vivido toda su vida en el corregimiento de Santa Elena, asegura que conoció a Baldomero García "desde muchachos", y afirma que Baldomero se crió y "vivió con doña Clemencia, doña Martha y don Antonio, ellos son los tíos de Baldomero (...) él se crio con Doña Clemencia en una finca a la salida de Santa Elena hada el Paraíso, no se la cantidad de superficie que tenga la Finca".
Afirma que Baldomero García (Q.E.P.D.) vivió en el predio, cultivaba la tierra, y que lo producido era el sustento de él y de susRadicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García Delito: Fraude Procesal tíos "él fue, mejor dicho, el que laboró esa tierra durante el tiempo que él estuvo allí". Sobre Damaris García, hija de Martha, aduce que también vivió en la finca cuando era niña, pero después no la volvió a ver. Finalmente, respecto a Doris Mesa indica no saber quién es.
Dice el testigo "Baldomero cultivaba el pedazo de tierra, nosotros
que también vivió en la finca cuando era niña, pero después no la volvió a ver. Finalmente, respecto a Doris Mesa indica no saber quién es. Dice el testigo "Baldomero cultivaba el pedazo de tierra, nosotros creamos un negocio, él nos pidió nos pidió el favor que le diéramos un crédito, y doña Martha y doña Clemencia y Usted [a Damaris García], cuando estaba niña, iban a lo que nosotros le entregamos a él como crédito que le dábamos para el sustento de doña Clemencia y don Antonio (...) No recuerdo a Doris Mesa (...) ahí los únicos que vivieron que yo conocí, fue Antonio, Clemencia, Martha y Damaris cuando estaba pequeña". Advierte que Baldomero García era el único que cultivaba la tierra y que a pesar de haberse criado en el predio, se fue del lugar tras unos años de haberse casado con Mari Cleves "ahí, en esa finca, nacieron varios hijos de ellos". No obstante y aunque Baldomero García ya no vivía en el lugar, siguió cultivando la tierra de la finca (hasta su muerte) y se trasladaba todos los días al lugar a fin de cuidar sus cultivos. "Baldomero después de que él se casó, él duro un tiempo allí, ellos hicieron casita, y se vinieron para acá para el pueblo, él tenía el cultivo allá, él era sagrado todos los santos días en el cultivo, no fallaba todos los días". Manifiesta que conoció a don Antonio, "él era el tío de Baldomero", y que Antonio vivió toda su vida en la finca porque se encontraba mal de la cabeza, y fue Baldomero García y María Cleves quien se encargaron de cuidarlo y asearlo.
Manifiesta que conoció a don Antonio, "él era el tío de Baldomero", y que Antonio vivió toda su vida en la finca porque se encontraba mal de la cabeza, y fue Baldomero García y María Cleves quien se encargaron de cuidarlo y asearlo. Sobre los propietarios de la finca, afirma que siempre pensó que los propietarios eran las personas que vivían ahí, Antonio, Clemencia, y doña Martha.
4. BERTHA ECHAVARRIA PEREZ.- Abogada adscrita al CTI.
Adelantó unas actividades investigativas en virtud de una denuncia por fraude procesal. Llevó a cabo entrevistas, labores de vecindario y se encargó de obtener el acta de conciliación, documento respecto del cual, dice, se presume el fraude procesal. Señala que de acuerdo a las entrevistas, no quedó claro si Baldomero García vivía en la finca, toda vez que de las entrevistas solo se deducía que Baldomero García ejercía labores de siembra y cultivo en el predio. Sobre el documento donde quedó consignada la audiencia de conciliación asegura haber obtenido (i) una constancia de conciliación para la adjucación del lote baldío de fecha 16 de mayo de 2008, en donde se consigna el fracaso de la conciliación, y (ii) un acta de conciliación, de 11 de junio de 2008, donde se consignaRadicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García Delito: Fraude Procesal el acuerdo alcanzado entre Baldomero García y las acusadas. En dicha acta, las partes acordaron un terreno de 1.000 metros para
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García Delito: Fraude Procesal el acuerdo alcanzado entre Baldomero García y las acusadas. En dicha acta, las partes acordaron un terreno de 1.000 metros para Damaris García, 1.000 metros para Doris Mesa García, y para Baldomero un terreno de 5.400 metros cuadrados. Hace énfasis que en el acta de conciliación se indicó como lugar de notificación
de Baldomero García, la carrera 7 No 3 - 56, en el corregjmiento de Santa Elena. Advierte haber obtenido por medio de la familia de Baldomero García, los recibos pagos de los impuestos del predio, al igual que los recibos de los servicios públicos, y 7 certificados de paz y salvo catastral. Aclaró que de las entrevistas supo que entre Baldomero García y las acusadas no existe línea de consanguinidad, y que Baldomero García cultivaba la tierra como si fuera el propietario del predio, es decir, sin ningún tipo de autorización por parte de las encartadas. Por medio de esta testigo se introduce como prueba documental: Poder conferido por Damaris García y Doris Mesa García a Paula Andrea Martínez López para que en sus nombres y representación realice la solicitud y lleve hasta su terminación el trámite correspondiente para la Audiencia de Conciliación ante el Notario Único del Circuito de El Cerrito, Valle; Solicitud de Audiencia de Conciliación de la Dra. Paula Andrea Martínez López, ante la Notaría Única del Circuito de El Cerrito, Valle, donde requiere se cita a Baldomero García (se indica su lugar de domicilio) con el fin de llevar a cabo audiencia de conciliación a efectos de llegar a un
Única del Circuito de El Cerrito, Valle, donde requiere se cita a Baldomero García (se indica su lugar de domicilio) con el fin de llevar a cabo audiencia de conciliación a efectos de llegar a un acuerdo extrajudicial en relación con la división del terreno rural denominado "La Samaría"; Acta de Conciliación No 002 de 11 de junio de 2008; constancias pagas del servicio de acueducto del predio y constancias de pago del impuesto predial; Contrato de servicios exequiales prepagados, suscrito por Mary eleves Franco, donde se incluye dentro del grupo familiar Baldomero García, Clemencia García, Marco Antonio García López y otros; Certificado Catastral.
TESTIGOS DE DESCARGO
1. JESUS ALFONSO CARDONA GUALTERO.- Manifiesta que conoce a Damaris García y a Doris Mesa García desde hace más de 25 años, y que las conoció en la finca donde viven.
Sobre Baldomero, indica que lo conoció en Santa Elena en la finca de Damaris, dice que Baldomero García sembraba habichuela, pepino y que la parte del terreno donde él sembraba era de Martha y Clemencia García. Recuerda que participó en una diligencia en un Juzgado, donde Damaris García y Doris Mesa García estaban presentes, y dice que lo interrogaron acerca de si él las conocía.Radicación: 76-248-6000-173-2011-00581-03 (AC-400-18)
Procesado: Damaris García y Doris Mesa García Delito: Fraude Procesal Aduce que Baldomero García solo cosechaba y aunque siempre lo veía yendo y saliendo del predio, no lo vio a él ni a su esposa el día de la diligencia que adelantó el Juzgado.
Delito: Fraude Procesal Aduce que Baldomero García solo cosechaba y aunque siempre lo veía yendo y saliendo del predio, no lo vio a él ni a su esposa el día de la diligencia que adelantó el Juzgado.
Revela que antes de que se llevase a cabo la diligencia, las acusadas le pidieron el favor que dijera que él siempre las había conocido y que siempre habían estado allí, y dado que las conoce hace 25 años, afirmó en la diligencia que las acusadas siempre han estado en la finca y que si bien han estudiado y trabajado fuera, su casa siempre ha estado ahí.
2. MIGUEL SERAFIN AGUIRRE RODRIGUEZ.- Afirmó que conoce a Damaris hace 50 años, y a Doris Mesa desde hace 30 años, que la conoció por medio de su esposa en la ciudad de Cali, y que en una oportunidad fue invitado a una finca llamada "La Samaría", en donde han vivido las acusadas desde que las conoce.
Manifiesta que conoce al señor Baldomero García como una persona que sembraba en el terreno con permiso de las acusadas, que este ciudadano trabajaba medio día y no volvía en la tarde. Aduce haber declarado en una diligencia, que se llevó a cabo en el predio "La Samaría", donde lo cuestionaron sobre la familia de las acusadas, que las acusadas se encargaban de sembrar la tierra y que Baldomero García tenía permiso para sembrar por parte de Martha García y de Clemencia García. Indicó que no vive en Santa Elena, y que cada 15 días iba a la finca por ser el esposo de una hermana de las acusadas; que el señor Baldomero vivía en el pueblo y que lo sabe porque fue invitado a la
Indicó que no vive en Santa Elena, y que cada 15 días iba a la finca por ser el esposo de una hermana de las acusadas; que el señor Baldomero vivía en el pueblo y que lo sabe porque fue invitado a la casa de Baldomero. Advierte que Baldomero García trabajó en el predio alrededor de 15 años, ya que luego se pasó a trabajar al Ingenio Mayagüez. Finalmente expone que Baldomero García decía que ese terreno era de su propiedad y que lo estaba reclamando.
3. GLADYS JACCENIA JORDÁN GONZÁLEZ.- Cuñada de Doris Mesa García, conoció a Doris Mesa en la ciudad de Cali y luego a Damaris García en la ciudad de Santa Elena, en una finca denominada "La Samaría".
Indica que las conoce hace 40 años, que las conoció viviendo en la finca con la señora Martha (mamá de Damaris), Clemencia y Antonio. Manifiesta que conoció a Baldomero García, que él cultivaba en la finca y que cuando terminaba de cultivar se iba para su casa en el pueblo, que lo cultivado era para él y nunca supo si Damaris o Doris le daban dinero de lo que cultivaba. Informa que estuvo en una diligencia en la cual afirmó que los tíos de las acusadas Vivían en la finca y aunque nunca ha vivido en Santa Elena, constantemente iba a la Finca "La Samaría" y llevaba a sus hijos, que Doris Mesa iba constantemente a la finca perodesde que su madre falleció se quedó permanentemente en la finca. Sobre los servidos de la finca, aduce que los pagaban los hijos, Doris y su esposo Eusebio, que en la finca habían dos casas y un
finca. Sobre los servidos de la finca, aduce que los pagaban los hijos, Doris y su esposo Eusebio, que en la finca habían dos casas y un terreno, que las casas no tenían nada que ver con el terreno, y que ese terreno era cultivado por Baldomero García, quien fue autorizado por sus tíos para sembrar, sin que pueda asegurar si posteriormente tenía permiso de alguna de las acusadas. 4.IDALIA LÓPEZ.- Vecina de las acusadas, indica que conoce a Damaris García y a Doris Mesa García desde hace mucho tiempo, y que conoció a Baldomero García en la finca "La Samaría", y que dicho ciudadano tenía el permiso de Clemencia, Martha y Antonio para sembrar árboles frutales. Aduce que cuando Baldomero García terminaba su siembra, se iba para su casa, ubicada en el pueblo, con su esposa Mary eleves, y afirma que la señora Martha le mencionó que le dio permiso a