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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2011-01086-01-AC-167-15-(14-01-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2011-01086-01-AC-167-15-(14-01-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

t O

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES ÉTICA

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 76248-60-00-173-2011-01086-01 (AC-167-15) Aprobado según Acta 175 del diez de septiembre de dos mil quince Guadalajara de Buga, catorce de enero de dos mil dieciséis

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, contra la sentencia adiada el 13 de abril de 2015, a través de la cual el Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito, absolvió al señor José Luis Pino Cruz, de la conducta punible de lesiones personales culposas.

2. ANTECEDENTES Conforme a lo narrado en el escrito de acusación, siendo las 19:10 horas del 28

de noviembre de 2011, en la calle 7 con carrera 11 de El Cerrito, el camión identificado con placas REF 858 conducido por el señor José Luis Pino Cruz, colisionó con la motocicleta de placas FSL 18 A en la cual se movilizaba el señor Eduardo Varón quien como consecuencia del golpe resultó lesionado en su humanidad.Se indicó en el escrito de acusación, que como resultado del programa metodológico desplegado por la Fiscalía General de la Nación, se estableció que el señor José Luis Pino Cruz era el autor responsable de las lesiones causadas a

humanidad.Se indicó en el escrito de acusación, que como resultado del programa metodológico desplegado por la Fiscalía General de la Nación, se estableció que el señor José Luis Pino Cruz era el autor responsable de las lesiones causadas a Eduardo Varón, quien se movilizaba sobre la calle 7 y se detuvo por el semáforo en la parte derecha de la vía, precisamente en la intercesión de la carrera 11, y al cambiar la luz a verde, inició la marcha para seguir sobre la misma calle, pero de forma intempestiva apareció el camión conducido por el acusado, pretendiendo cruzar sobre la carrera 11 sin percatarse de la presencia del motociclista. El 3 de abril de 2013 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de El Cerrito, la fiscalía formuló imputación contra el señor José Luis Pino Cruz, por el delito de lesiones personales culposas, cargo que no fue aceptado por él. El 22 de abril de 2013 la Fiscal Local 83 de El Cerrito presentó escrito de acusación contra el señor José Luis Pino Cruz por la misma conducta punible imputada, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de esa ciudad, funcionario que el 4 de julio siguiente, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 10 de diciembre del mismo año, celebró la preparatoria. La audiencia de juicio oral inició el 28 de enero de 2014 y continuó el 22 de mayo, 26 de junio y 20 de agosto del mismo año, en tanto que, el 9 de febrero de 2015 se presentaron las alegaciones finales y el Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.

3. SENTENCIA IMPUGNADA

se presentaron las alegaciones finales y el Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.

3. SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia No. 003 del 13 de abril de 2015, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de El Cerrito absolvió al señor José Luis Pino Cruz de la conducta punible de lesiones personales culposas, al considerar que ia narración de los hechos realizada por la víctima, fue desvirtuada por los demás elementos materiales probatorios, como lo es, la ausencia de huella de arrastre, de la cual Radicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposashabría registro, de ser cierto que desde una distancia mayor a los 4 metros, el camión hubiera arrastrado la moto y a su conductor, quien dadas las dimensiones de los automotores involucrados, habría sido llevado hacia la parte baja del vehículo y seguramente tendría unas lesiones mucho más graves.

Refirió que la versión dada por la víctima presenta situaciones alejadas de la realidad, como lo es que el camión lo arrastró una distancia aproximada de 6.50 metros, desde la posición inicial a la final de la motocicleta - adicional a la longitud de la cebra, lo cual no es posible, ya que al girar el carro de valores lo lógico era que sobrepasara la moto con sus ruedas traseras, circunstancia que no ocurrió, ya que el velocípedo quedó delante de la rueda trasera derecha del camión sin alcanzar a sobrepasarlo por encima, sino que lo pisó ligeramente. Indicó que la otra versión dada por la víctima, según la cual el camión lo golpeó y

ya que el velocípedo quedó delante de la rueda trasera derecha del camión sin alcanzar a sobrepasarlo por encima, sino que lo pisó ligeramente. Indicó que la otra versión dada por la víctima, según la cual el camión lo golpeó y en consecuencia salió volando, también carece de respaldo probatorio, ya que no es posible que una persona sea impactada por un vehículo grande y como consecuencia de ello, salga volando, gire 90° a su derecha, pase por encima del cofre de control del semáforo y quede sentado en el andén recostado sobre la pared de un inmueble, de donde supuestamente no se pudo mover por la fractura que tenía en la pierna. Consideró que tampoco había prueba del supuesto exceso de velocidad en el que incurrió el conductor del camión, ya que de ser así, al girar con la moto enganchada la introduciría por debajo del carro y le pasaría por encima, lo cual no ocurrió, pues según lo observado en las fotografías las llantas traseras derechas del vehículo no alcanzaron a pisar la llanta trasera de la motocicleta, circunstancia que coincide con lo expuesto por el acusado, quien afirmó que iba despacio y al sentir un golpe en la parte trasera del automotor, se detuvo evitando pasar por encima del velocípedo. Analizó el testimonio del señor Diego Medina, quien afirmó haber visto a la víctima en su motocicleta haciendo el semáforo de la Calle 7a, junto a otro motociclista y

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Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposasque luego al escuchar un golpe, miró y advirtió que la moto estaba debajo del carro de valores, sin que fuera testigo de que el motociclista volara por el aire o que fuera arrastrado por el vehículo, ni que éste volteara a la derecha para tomar la

carrera 11. Dijo que de ser cierta la versión rendida por la víctima, quien dijo que entre la realización del pare y el impacto trascurrieron segundos, el señor Diego Medina habría advertido el momento de la colisión, ya que éste fue claro en afirmar que observó dos motocicletas haciendo el semáforo de la calle 7, siendo imposible que no advirtiera el golpe, si según la víctima el mismo ocurrió de manera simultánea a su detención.

Radicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas Argumentó que el señor Juan Carlos Gómez Vargas fue claro en afirmar que

cuando llegó al semáforo de la calle 7 éste se encontraba en verde y que aunque cambió a amarillo alcanzó a pasar, lo que no ocurrió con el camión, el cual se vio obligado a parar porque el semáforo cambió a rojo, quedando en diagonal y sin dejar espacio entre el andén y el automotor, el cual ai girar a la derecha para tomar la carrera 11 fu impactado por la motocicleta en su parte trasera. Concluyó que el accidente de tránsito ocurrió porque el señor Eduardo Varón trató se seguir su trayectoria por la calle 7, sin considerar que el carro de valores estaba

la carrera 11 fu impactado por la motocicleta en su parte trasera. Concluyó que el accidente de tránsito ocurrió porque el señor Eduardo Varón trató se seguir su trayectoria por la calle 7, sin considerar que el carro de valores estaba girando a la derecha para tomar la carrera 11, lo que lo obligaba a esperar que terminara la maniobra para continuar con la marcha, máxime, que el automotor tenía las luces direccionales encendidas1.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando que las manifestaciones del ayudante del carro de valores, no eran creíbles, ya que al encontrarse en la parte trasera del mismo,

1Cfr„ folios 210 a 253. 4Radicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas su visibilidad lateral era cero, máxime si el carro tiene vidrios polarizados y es herméticamente cerrado por el servicio que presta, y que tampoco era creíble lo expuesto por el escolta, ya que se movilizaba a una cuadra de distancia de donde ocurrió el hecho, pudiendo ver lo ocurrido a través del retrovisor de la motocicleta, lo cual se hace más difícil si se tiene en cuenta que ya era de noche.

Dijo que las declaraciones que en realidad dan luces acerca de lo que ocurrió, eran las del acusado, la víctima y el señor Diego Medina, ya que los demás a pesar de su intención de colaborar en el esclarecimiento de los hechos no aportan elementos de juicio que permitan llegar a la verdad. Trascribió apartes de la declaración rendida por Diego Fernando Medina, quien

pesar de su intención de colaborar en el esclarecimiento de los hechos no aportan elementos de juicio que permitan llegar a la verdad. Trascribió apartes de la declaración rendida por Diego Fernando Medina, quien afirmó que en el sitio de los hechos habían dos motocicletas haciendo el pare, y que luego de escuchar un fuerte golpe, observó que debajo de un camión había una moto, sin que refiriera haber visto que el vehículo hiciera el pare. Adujo que el testimonio del guarda de tránsito no tiene ninguna validez, ni relación con los hechos, ya que no es cierto que su defendido pretendiera pasar el camión por el lado derecho, y en su sentir, es una afirmación que necesariamente debía estar respaldada por otros medios de prueba, máxime, que esa circunstancia no fue registrada en el informe de accidente, en el que tampoco aparece el nombre de algún testigo que pudiera dar fe de ello. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se emita condena contra el señor José Luis Pino Cruz por el delito de lesiones personales culposas2. 2 Cfr., record 02:25:47. 54.1 NO RECURRENTES La defensa del señor José Luis Pino Cruz solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, ya que en la misma se analizó en contexto la ocurrencia de los hechos y los medios de prueba practicados en el juicio oral y dijo que la sustentación del recurso interpuesto por el apoderado de la víctima se basó exclusivamente en la declaración del señor Diego Fernando Medina, sin atacar las demás evidencias.

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Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas

exclusivamente en la declaración del señor Diego Fernando Medina, sin atacar las demás evidencias.

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Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas Indicó que el juez aplicó correctamente la lógica y las reglas de la experiencia, las cuales lo llevaron a concluir, que sí un motociclista que está detenido haciendo un semáforo, es arrollado por un vehículo pesado como lo es un carro de valores, no sufre lesiones como las padecidas por el señor Eduardo Varón, sino que las consecuencias serían más graves, máxime, que según el representante de la víctima, el carro se desplazaba a gran velocidad, circunstancia que necesariamente habría dejado una huella de frenado3.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se resuelve el recurso de apelación, interpuesto por Je daéwsa, dentro de los límites de los Artículos 31 Superior y 20 de la Ley 906/04, con relación a la responsabilidad penal del señor José Luis Pino Cruz, en la conducta punible de lesiones personales culposas, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

No se discute que siendo las 19:10 horas del 28 de noviembre de 2011, en la calle 7 con carrera 11 de El Cerrito, el camión identificado con placas REF 858 conducido por el señor José Luis Pino Cruz, colisionó con la motocicleta de placas

FSL 18A, en la cual se transportaba el ciudadano Eduardo Varón, quien como 3 Cfr., record 02:47:04 6Radicado: 76248-60-00-173-2011 -01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas consecuencia del golpe, sufrió fractura de tibia y peroné de la extremidad inferior izquierda.

Tampoco se discute que por la lesión padecida, el señor Eduardo Varón tuvo incapacidad médico legal definitiva de 45 días, sin secuelas médico legales, tal como lo determinó el Perito adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses doctor Santiago Laverde González. La inconformidad radica exclusivamente en la causa del accidente, la cual según el juez de primera instancia fue la imprudencia del señor Eduardo Varón, al intentar sobrepasar por la derecha, el camión conducido por el ciudadano José Luis Pino Cruz, el cual ya estaba girando para tomar la carrera 11 de El Cerrito, maniobra que fue debidamente informada a través de las luces direccionales. El apoderado de la víctima criticó las manifestaciones realizadas por el señor Eider Alonso Díaz Muñoz Agente de Tránsito que atendió el accidente de tránsito, las cuales en su sentir, no tienen ninguna validez, ni relación con los hechos, ya que no es cierto o al menos no se registró como causa probable del accidente, que el señor Eduardo Varón pretendiera adelantar por la derecha el carro de valores, cuando éste giraba por el mismo lado para tomar la carrera 11. Escuchado el registro de la audiencia de juicio oral, se advierte que el señor Eider Alonso Díaz Muñoz Agente de Tránsito que atendió el caso, declaró en la sesión

cuando éste giraba por el mismo lado para tomar la carrera 11. Escuchado el registro de la audiencia de juicio oral, se advierte que el señor Eider Alonso Díaz Muñoz Agente de Tránsito que atendió el caso, declaró en la sesión llevada a cabo el 28 de enero de 2014, en la cual manifestó lo siguiente4: “ya estaba anocheciendo, la vía estaba en buen estado, la vía está bien iluminada, hay señales de tránsito, hay un semáforo, hay un zona peatonal en toda la intersección, y referente a lo que yo encuentro, con eso mismo lo tomo como herramienta y sigo con mi procedimiento y por eso determino algunas causas probabies deí accidente de tránsito. 4 Cfr., record 39:04. 7Radicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas (...) Yo lo que encuentro es a simple vista, la falta de distancia de seguridad que manda el Código Nacional de Tránsito, Código 769 , la falta de distancia entre vehículos , por lo general es una de fas causas más comunes en éste mundo de tránsito. (...) Tenemos que mirar la postura en que puedan los vehículos, la moto queda en la parte trasera, en el tren trasero del vehículo de la aseguradora . la moto está al costado derecho, v el código nacional de tránsito , especifica unas normas para los motociclistas, entre las cuales está no adelantar por el lado derecho y siempre andar a un metro de la orilla del carril de la vía.

Cuando ya amplío un poco más el conocimiento sobre el accidente de tránsito, ya hay otras causas que uno se da cuenta y las va anotando, por lo menos como

andar a un metro de la orilla del carril de la vía. Cuando ya amplío un poco más el conocimiento sobre el accidente de tránsito, ya hay otras causas que uno se da cuenta y las va anotando, por lo menos como entre las normas de los motociclistas no adelantar en intersecciones y zonas peatonales, utilizar el equipo reflectivo después de las dieciocho horas. (...) Primero que todo yo me baso en mi experiencia como agente de tránsito , no encuentro huella de frenada eso significa que no venía ni a alta velocidad el motociclista y también significa que estaba muy cerca del vehiculo de la aseguradora. (...) Hay una causa probable del accidente de tránsito que es poner en marcha un vehículo sin las debidas precauciones, esa pudo haberla cometido también el señor del automóvil, el de la aseguradora. (...) Por lo regular, todas esas causas que estoy hablando, se da uno cuenta cuando uno llega a hacer la inspección judicial, o sea el trabajo de campo, uno tiene 24 o 36 horas para entregar un informe policivo de accidente de tránsito porque las clínicas y hospitales no atienden, ni operan a los heridos si no les llevan el informe de accidente de tránsito, uno siempre actúa y coloca la causa probable delRadicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas accidente la més visible, por lo menos la que más clara ve uno en el lugar de los hechos. (...)” En desarrollo del contrainterrogatorio, el defensor le preguntó al testigo a que se refirió en el Acta de Inspección a Lugares cuando consignó que encendió el carro

hechos. (...)” En desarrollo del contrainterrogatorio, el defensor le preguntó al testigo a que se refirió en el Acta de Inspección a Lugares cuando consignó que encendió el carro y los u direccionales encendidos”, a lo cual contestó que: “cuando yo encuentro los vehículos están totalmente apagados, pero para verificar le digo al conductor, voy personalmente y le digo por favor enciéndame ei vehículo, cuando el enciende el vehículo, los direccionales estaban encendidos, el direccional derecho. ”5 En consideración a que el testigo afirmó que en su criterio la causa del accidente fue la falta de distancia de seguridad, en el redirecto la fiscal le preguntó a cuál de los dos vehículos se refería, contestando que “ habría que determinar bajo una inspección judicial, las distancias y la velocidades que tenían los vehículos en el momento antes de la colisión, porque las versiones que me dan coinciden mucho, ambos están en marcha y eso determina otras cosas, si estuvieran estacionados determinaría otras cosas, porque el Código Nacional de Transito también especifica algunas conductas de los conductores que deben aferrarse a ellas, por eso yo soy muy claro con la conducta del conductor de la motocicleta porgue es el vehículo que se encuentra colisionado en la parte trasera del vehículo y mucho más en la parte de atrás o sea que guien iba adelante es el automóvil el carro de valores y guien iba atrás por lógica es la motocicleta, según la ubicación en Que encuentro los vehículos en el lugar de los hechos , entonces yo encuentro imprudencia por la maniobra que hace el conductor del vehículo de valores y también imprudencia por la falta de distancia del motociclista ante el otro vehículo...”6

encuentro los vehículos en el lugar de los hechos , entonces yo encuentro imprudencia por la maniobra que hace el conductor del vehículo de valores y también imprudencia por la falta de distancia del motociclista ante el otro vehículo...”6 Seguidamente, el defensor le preguntó ai testigo cuál de los dos vehículos desarrolla mayor velocidad en corta distancia, a lo cual contestó: 1 1 si, en este caso, no sólo por la moto, sino por el ciiindraje del vehículo de la moto que es una 115, 5Cfr. record 01:23:44. 6 Cfr., record 01:26:16. 9sus características de esta moto debió ser muy revoíucionada y aícanzar velocidades a cortas distancias .'7

Radicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas No es cierto que las manifestaciones del guarda de tránsito sean contrarias a los demás medios de prueba, y mucho menos que lo consignado en el Informe de Accidente de Tránsito suscrito por ese funcionario, no coincida con lo afirmado por éste en el juicio oral, ya que en ese documento claramente consignó como causas probables del siniestro “No hacer uso de señales reflectivas" respecto del vehículo de valores y “no mantener distancia de seguridad” frente a la motocicleta.

Además, sus afirmaciones coinciden con lo expuesto por el señor Yimmy Ramírez Montoya8, quien en desarrollo del juicio oral, manifestó que: “estábamos ingresando aqui ai municipio de El Cerrito, no conozco muy bien la nomenclatura porque no soy de aquí, estábamos situados creo que al lado de un parque estábamos haciendo un semáforo (...) en compañía del señor conductor José Luis

ingresando aqui ai municipio de El Cerrito, no conozco muy bien la nomenclatura porque no soy de aquí, estábamos situados creo que al lado de un parque estábamos haciendo un semáforo (...) en compañía del señor conductor José Luis Pino (...) En el momento nos acompañaba el escolta, el venia en la avanzada, en moto, esa moto se encontraba adelante.(...)” Al preguntársele acerca del grado de visibilidad que tenía sobre la vía teniendo en cuenta que iba dentro del carro de valores, el testigo respondió “al frente tengo toda la visibilidad posible y hacia los lados, atrás como el carro es blindado no tengo visibilidad.” La defensa le preguntó en que sitio estaba ubicada la motocicleta conducida por el señor Eduardo Varón al momento de reiniciar la marcha, a lo cual respondió: “el vehículo estaba situado ai lado derecho de la vía. ( ...) Nosotros estábamos haciendo el semáforo, estábamos esperando que cambiara, cuando cambió a luz verde, giramos ai lado derecho, alcanzamos a tomar casi la curva, la retomamos prácticamente, cuando sentí el impacto como en medio del 7 Cfr. record 01:28:42. 8 Cfr., record 27:02 10Radicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas carro y se escuchó la bulla de la gente (...) de que había una moto ahí que había colisionado con nosotros (...)” En igual sentido se refirió el señor José Luis Pino9 quien afirmó que: “recuerdo que el 28 de noviembre de 2011, entrando a la localidad de El Cerrito Valle a

recoger un servicio, veníamos por la calle 7, encuentro un semáforo en rojo, hago

que el 28 de noviembre de 2011, entrando a la localidad de El Cerrito Valle a recoger un servicio, veníamos por la calle 7, encuentro un semáforo en rojo, hago el pare, el semáforo cruza en verde y continúo la marcha, cuando recuerdo que la motocicleta impacta con el vehículo en la pacha derecha (...) Yo me dirijo a recoger un servicio a Surtifamiliar Cerrito de ésta localidad, yo giro a la derecha cuando un 90% del vehículo que vengo conduciendo está ya cruzando, encuentro el impacto de una moto, ya yo freno y espero que vengan las autoridades competentes (...) La defensa le preguntó al testigo, si avisó a los demás conductores su intención de girar a la derecha, a lo cual contestó: “si claro, tengo el direccional derecho puesto y tengo la licuadora de emergencia porque eran las siete de la noche, tengo la licuadora prendida que es una señal de emergencia (...) está en el techo del vehículo. (...) El vehículo ya estaba girando cuando yo escuché, íbamos hasta despacio, nosotros en ese carro no tenemos, no nos dejan utilizar ni radio, ni música, ni nada, cuando el carro está girando yo escuché el estruendo, yo freno, nosotros no nos podemos bajar porque es un carro que estaba custodiado por dinero, tiene que venir la policía ya cuando vengan los jefes y todo eso nosotros ya procedemos abajarnos (...) Ante la pregunta del defensor acerca de la distancia que había recorrido el vehículo desde el momento que se encuentra detenido esperando e! cambio del semáforo, se reinicia la marcha y se produce el impacto, el acusado respondió: “el

abajarnos (...) Ante la pregunta del defensor acerca de la distancia que había recorrido el vehículo desde el momento que se encuentra detenido esperando e! cambio del semáforo, se reinicia la marcha y se produce el impacto, el acusado respondió: “el 9 Cfr. record 40:55.Radicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas vehículo esta volteado un 90% más o menos unos 4 metros que ya estaba volteando, por eso el señor impactó en la parte trasera en la llanta derecha .., ” En le contrainterrogatorio la fiscalía indagó al testigo acerca de la visibilidad que tenía desde el interior del carro, a lo cual contestó que: 7a visibilidad hacia adelante y los costados es buena. ” En la sesión de audiencia celebrada el 26 de junio de 2014, declaró el señor Juan Carlos Gómez Vargas, quien señaló que al momento del accidente: “nosotros nos encontrábamos en marcha a recoger un servicio, yo iba adelante del carro haciendo una avanzada, cuando voy pasando ei semáforo (...) me cambia a rojo, yo paso el semáforo y volteo a la derecha y me hago diagonal, posteriormente el carro, el blindado, el que manejaba el señor Pino, hace el pare al lado derecho, en el semáforo y veo que cuando él llega no iban vehículos, ni motos, ni nada, quedamos solos en el semáforo, cuando yo veo que no se encuentra nadie más así al lado como un peligro inminente, me desplazo más o menos de 15 a 20 metros más hacia adelante y pues espero a que ei semáforo cambie para que

quedamos solos en el semáforo, cuando yo veo que no se encuentra nadie más así al lado como un peligro inminente, me desplazo más o menos de 15 a 20 metros más hacia adelante y pues espero a que ei semáforo cambie para que elfos sigan la marcha, cuando ellos hacen el giro a la derecha, el arranca, observo que un señor en una moto ha impactado el vehículo en la parte de atrás al carro de valores, entonces es cuando yo me devuelvo y llego al lugar de los hechos y está el señor ahí, la moto de él está ahí ai lado derecho y él está tirado al lado, empiezan a llegar las personas y al hombre se le ve en una pierna que esta recientemente lesionado, como una cirugía y la gente dice que el mismo que siempre se accidenta, el mismo que siempre se estrella, cuando llega el guarda de tránsito y empieza a hacer el respectivo croquis y todo eso y dice ei guarda que era el que había atendido o que él siempre se accidenta aquí en Cerrito que él es muy imprudente. (...) Cuando el vehículo arranca el carro de valores y empieza a girar, se ve que la moto impacta al vehículo, y esperamos a cuando yo llego y me le acerco al vehículo (...) la moto queda al lado de atrás, al lado de la llanta trasera del lado derecho (..) a la moto no se le veía daño como tal, no, se le veía un daño en la llanta, pero si hubieraRadicado: 76248-60-00-173-2011-01086-01

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas sido de otra forma el carro hubiera pasado por encima de la moto y ia hubiera destrozado. (...)”

Acusado: José Luis Pino Cruz Delito: lesiones personales culposas sido de otra forma el carro hubiera pasado por encima de la moto y ia hubiera destrozado. (...)” En el contrainterrogatorio la fiscalía le preguntó al testigo, que sí avanzó 20 metros aproximadamente, como pudo establecer que al momento de llegar el carro de valores no se encontraba ningún vehículo haciendo el pare, a lo cual contestó “ porque el vehículo se encuentra parqueado ai lado derecho y no tiene espacio para entrar otro vehiculo para parquear al lado derecho y cuando yo me desplazo la primera parada que hago es más o menos a 5 o 6 metros, ahí es cuando espero que me llegue el vehículo de valores al semáforo, cuando el vehículo llega ahí, es cuando yo me desplazo 20 metros más o menos.”1 0

La Sala no comparte las críticas del apelante en relación con la credibilidad que se le debe otorgar a los dichos de los señores Yimmy Ramírez Montoya y Juan Carlos Gómez Vargas, ya que a pesar que el primero viajaba al interior del carro de valores, fue claro en afirmar que tenía total visibilidad hacia adelante y los costados del automotor, pudiendo advertir los vehículos que se encontraran haciendo el pare alrededor del mismo, por lo que de ser verdad que el señor Eduardo Varón estuviera al lado derecho del carro, el testigo así lo habría advertido. Tampoco es cierto que desde donde se encontraba el señor Juan Carlos Gómez Vargas fuera imposible observar el momento del accidente de tránsito, tal como lo afirmó el apelante, ya que en el juicio oral el testigo fue reiterativo en que primero volteó por la carrera 11 y se ubicó a unos 5 o 6 metros del semáforo hacia el lado

afirmó el apelante, ya que en el juicio oral el testigo fue reiterativo en que primero volteó por la carrera 11 y se ubicó a unos 5 o 6 metros del semáforo hacia el lado izquierdo de la vía, sitio desde el cual confirmó que alrededor del carro de valores no había ningún otro vehículo que implicara un riesgo, procediendo a avanzar 20 metros aproximadamente, desde donde pudo advertir el momento en que el carro volteó casi en su totalidad como se observa en las fotografías, y luego una motocicleta chocó la parte trasera del mismo. 10 Cfr, record 22:16. 13Para la Sala, por la ubicación final de la motocicleta y de su conductor es fácil extractar que los hechos no ocurrieron como lo narró el señor Eduardo Varón, según el cual el vehículo de valores lo arrastró mientras él hacía el pare del semáforo ubicado en la calle 7 de El Cerrito, pues de ser así, lo más probable es que el carro pasara por encima del velocípedo, causando daños más severos que los observados en las imágenes, en las que claramente se ve que la llanta trasera del carro apenas tocó la llanta trasera de la moto, en tanto que, el lesionado quedó sobre el andén del lado derecho de la vía. Tal como lo consideró el a-quo la inexistencia de huella de arrastre hace menos probable e increíble la versión de los hechos realizada por el señor Eduardo Varón, pues si es cierto que el carro de valores era conducido a alta velocidad y que por pasar el semáforo en rojo lo arrastró por la vía, en el pavimento habría quedado alguna señal de pintura o aceite de la moto, la cual incluso habría quedado destrozada y no en las condiciones observadas en las fotografías, en las que

pasar el semáforo en rojo lo arrastró por la vía, en el pavimento habría quedado alguna señal de pintura o aceite de la moto, la cual incluso habría quedado destrozada y no en las condiciones observadas en las fotografías, en las que claramente aparece que después del accidente quedó en buen estado. Ahora bien, de ser ciert

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