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TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2012-00487-01-(11-10-2013)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-248-60-00-173-2012-00487-01-(11-10-2013)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76248-6000-173-2012-00487-01/ AC-243-13

Guadalajara de Buga, once (11) de octubre de dos mil trece (2013) Aprobado según Acta 271

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia No. 067 del 16 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira (V), por medio de la cual absolvió al señor JORGE ENRIQUE CAMPO CAMPO, por el delito de

Homicidio.

2. ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía de la siguiente manera: “Los mismos tuvieron ocurrencia la noche del viernes diecinueve (19) de mayo del año 2012, en el área urbana del vecino corregimiento de el Placer, compresión municipal de el Cerrito Valle, a eso de las 19:30 horas, cuando varios miembros de la Policía Nacional acantonados en ese lugar se encontraban realizando labores de control y vigilancia observaron una

aglomeración de personas en la vía panamericana, específicamente por la carrera 8 frente a un establecimiento público denominado “Billares el Placer ” Al acercarse a ese lugar se dan cuenta que una persona de sexo masculino se encuentra lesionada con un arma blanca (cuchillo) y vertiendo sangre, el cual les informa que acaba de ser herido por un señor que se encuentra en ese mismo sitio y lo señala directamente; esta persona corresponde a un

cuenta que una persona de sexo masculino se encuentra lesionada con un arma blanca (cuchillo) y vertiendo sangre, el cual les informa que acaba de ser herido por un señor que se encuentra en ese mismo sitio y lo señala directamente; esta persona corresponde a un hombre de estatura media, contextura delgada, tez trigueña, cabello abundante, vestido conRADICACION: 76248-6000-173-2012-00487-01/AC-243-13

ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio un cami-buso de color blanco, jean de color azul y zapatillas de color café, quien al ser señalado por la victima emprende la huida siendo perseguido por los agentes del orden, los que proceden a su captura metros más adelante, siendo identificado como JORGE ENRIQUE CAMPO CAMPO, a quien se le leen y materializan sus derechos para ser dejado a disposición de la autoridad judicial competente. El lesionado por su parte se identificó como Wilson Ramírez Marín, el cual falleció a consecuencia de las lesiones a él inferidas mientras recibía atención médica en el Hospital Local “San Rafael ” de el Cerríto-Valle”. 2.- El 20 de mayo de 2012, la Fiscalía presentó ante el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías al señor JORGE ENRIQUE CAMPO CAMPO a quien le imputó el punible de HOMICIDIO -artículo 103del Estatuto de las Penas, cargo que no aceptó, por su parte el ente instructor retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. 3. - Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, el siete de diciembre de ese mismo año se llevó a cabo Audiencia de Formulación de Acusación por idéntica imputación

aseguramiento. 3. - Ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, el siete de diciembre de ese mismo año se llevó a cabo Audiencia de Formulación de Acusación por idéntica imputación jurídica a la anteriormente descrita, adicionando a los hechos que: “al momento de la captura se decomisó en poder del incriminado un arma blanca (cuchillo) impregnado de sangre ”. 4. - La Preparatoria se realizó el día 19 de febrero de 2012 en donde se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas por las Partes. 5.- El Juicio Oral se llevo a cabo el día 14 de marzo de 2013, ahí se introdujeron las siguientes estipulaciones probatorias: 1.- Dar como un hecho probado la plena identificación del acusado, lo cual se acredita a través del informe rendido por el técnico en dactiloscopia de la SIJIN quien da cuenta sobre la uniprocedencia de la impresión dactilar que se halla en la fotocopia de tarjeta de preparación de la Registraduría a nombre de JORGE ENRIQUE CAMPO CAMPO con cédula de ciudadanía No. 94.324.131, y la impresión dactilar que se encuentra en el segundo recuadro perteneciente al dedo índice de la tarjeta decadactilar tomado a quien se identificó

como JORGE ENRIQUE CAMPO CAMPO.

2RADICACION: 76248-6000-173-2012-00487-01IAC-243-13

ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio 2. - Dar como un hecho probado, la causa de la muerte del señor WILSON RAMÍREZ, lo cual se acreditó con en el dictamen pericial de medicina legal y la inspección técnica a cadáver.

DELITO: Homicidio 2. - Dar como un hecho probado, la causa de la muerte del señor WILSON RAMÍREZ, lo cual se acreditó con en el dictamen pericial de medicina legal y la inspección técnica a cadáver. 3. - Dejar como hecho probado, que la sangre hallada en el cuchillo incautado al acusado corresponden a la víctima, lo anterior se acreditó a través del dictamen de informe pericial de genética forense y el informe pericial de sangre en manchas.

Posteriormente se recepcionaron los siguientes testimonios: Por parte de la FISCALÍA : A.- ADIEL ALBERTO SERRANO MARÍN: Patrullero de la Policía Nacional, labora en la Institución desde hace 8 años y siete meses, y en la actualidad presta sus servicios en la Sub-estación de Policía de El Placer en donde ha laborado por un espacio de un año y una semana. Respecto a los hechos indicó el agente del orden que para la fecha del 19 de mayo del año 2012 se encontraba en compañía de otro patrullero el señor Naranjo y que siendo aproximadamente las 19:30 horas realizaban labores de patrullaje sobre la vía panamericana y momentos en que se desplazaban por ese lugar observaron en las afueras de un establecimiento de unos billares que se estaba presentando al parecer una riña, había una aglomeración de gente de lo que se percataron, se dirigieron al lugar para constatar lo que se estaba presentando, y una vez arribaron al lugar observaron una persona de sexo masculino que vertía sangre del cuerpo quien les señalaba a otro ciudadano manifestando que esta persona era quien le había producido la herida. Igualmente gente que se encontraba ahí alrededor señalaban a esta persona quien tenía contextura delgada, estatura

observaron una persona de sexo masculino que vertía sangre del cuerpo quien les señalaba a otro ciudadano manifestando que esta persona era quien le había producido la herida. Igualmente gente que se encontraba ahí alrededor señalaban a esta persona quien tenía contextura delgada, estatura media, vestía un camibuso color blanco con pantalón jean azul, entonces de inmediato procedieron a realizar la captura del ciudadano quien al notar la presencia de ellos emprendió la huida, por lo cual el patrullero Naranjo su acompañante en el momento descendió de la motocicleta e inició la persecución a pie, metro más adelante exactamente en la calle 4a con carrera 8a se logró la captura de esta persona. Se identificó como JORGE ENRIQUE CAMPO. Al momento de la captura según lo manifestado por su compañero Leonardo Naranjo arrojó al suelo un arma corto-punzante tipo cuchillo. Se le dio a conocer que el motivo de la mismas fue por unas Lesiones personales y en ese momento es conducido a las instalaciones policiales para la respectiva judicialización. Indicó también el testigo que se le prestaron los primeros auxilios a la víctima el señor WILSON quien fue conducido a las instalaciones del Hospital Local de El Cerrito. Refirió que en el momento en que ellos se dirigían a la estación de Policía para la respectiva judicialización una vez estando en ese lugar el ciudadano que resultó víctima en esos hechos fue trasladado al Hospital Local de Cerrito y les reportaron que al llegar al lugar esa persona había fallecido. El día 19 de mayo su turno inició a las 14:00 horas y finalizó a las 22:00 horas de ese mismo día, previamente, siendo las 17:00 horas

les reportaron que al llegar al lugar esa persona había fallecido. El día 19 de mayo su turno inició a las 14:00 horas y finalizó a las 22:00 horas de ese mismo día, previamente, siendo las 17:00 horas les reportaron que en los billares ubicados sobre la carrera 8 a con calle 4a se estaba presentando una riña por lo cual acudieron al lugar pero una vez llegaron a ese sitio ya habían pasado los hechos entonces se entrevistaron con el señor Pablo administrador del establecimiento les manifestó que efectivamente se había presentado una riña pero ésta ya había pasado, y el ciudadano se había retirado del lugar de los hechos mientras tanto el otro había quedado en el establecimiento. Al

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ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio ciudadano que estaba en el establecimiento en ese momento se le practicó un registro y no se le halló ningún elemento y se percataron que aquel era la victima de los hechos presentados más tarde. Al momento del registro esta persona estaba ingiriendo licor, pero no fue agresivo con ellos, lo único que se le hizo a ese ciudadano fue un llamado de atención para que no continuara generando discusión o riña y no habiendo ninguna otra persona o motivo que evidenciara un riesgo se retiraron del lugar. Respecto del arma hallada indicó que se le realizó el respectivo embalaje y rotulación como EMP del hecho que se presentó.

B.- JOSÉ MARIA BACILO ROSERO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 14.966.124, es pensionado y tiene un negocio de billar denominado “Billares El Placer”, que lleva residenciado 20 años en el corregimiento de El Placer. Indicó que para la fecha de los hechos se encontraba en el

es pensionado y tiene un negocio de billar denominado “Billares El Placer”, que lleva residenciado 20 años en el corregimiento de El Placer. Indicó que para la fecha de los hechos se encontraba en el negocio en las horas de la mañana, porque en la tarde le entrega a su hija, afirmó que ese día el señor WILSON llegó a jugar y con una caneca de ron y empezó a jugar solo, que les dijo “tráiganme bolas” y en la barra estaba otro señor JORGE él no distingue, llegó temprano a tomarse unas cervezas, y luego llegó ahí el señor y les gastó cerveza. Luego de que empezaron a tomar y a tomar se pusieron a jugar el señor JORGE y el señor WILSON y otro señor, acabaron de jugar se dirigieron nuevamente a la barra y bebieron bastante cerveza y ron. Luego vio que WILSON se agachó, no sabe si se durmió o era que estaba trasnochado, pero lo único que vio fue JORGE diciéndole “señor, amigo despiértese” lo movió varias veces, que a él no le consta pero que le dijo “porqué me vas a robar?, que querés?, pero que a él no le consta que él lo hubiera estado “bolsiqueando”, entonces se levantó el señor WILSON y atacó a JORGE y le metió varios puños, y JORGE se agachó y recibió toda la golpiza, luego de eso le dejó de pegar y él le dijo “ya no más no lo golpee más”, ya al rato el señor WILSON volvió a golpear a JORGE, pero JORGE no movió la cabeza para nada, entonces él ya salió y le dijo a Wilson que no lo golpeara más entonces ahí fue cuando un puño le alcanzó a dar

señor WILSON volvió a golpear a JORGE, pero JORGE no movió la cabeza para nada, entonces él ya salió y le dijo a Wilson que no lo golpeara más entonces ahí fue cuando un puño le alcanzó a dar y lo dejó tambaleando porque se lo pegó muy duro. En vista de ello mandó a llamar a la Policía, y cuando ya llegaron él ya tenía al señor JORGE afuera y le pidió que se marchara a la esquina a tomarse una cerveza pues allá había otro negocio, entonces JORGE se quedó ahí porqué él le había comprado una cerveza y luego se fue para donde su cuñada quien estaba cumpliendo años. Posteriormente le llegó la noticia sobre un herido y cuando él llegó al negocio no vio nada, no vio a nadie. Agregó no haberle observado ningún tipo de arma ni a la víctima ni al acusado. Continúo exponiendo el deponente que cuando llegó la Policía JORGE estaba junto con él afuera.

C. FLOR LILIANA OPANCE RAMÍREZ: Identificada con cédula de ciudadanía No. 66.762249, ama de casa, que lleva más de 20 años viviendo en El Placer, es esposa de la víctima, y llevaban 14 años de casada, tenían un hijo de 8 años. Respecto del día de los hechos, indicó que ella se encontraba en la casa con el niño, y se dio cuenta de lo acontecido cuando recibió una llamada y le preguntaron si el esposo se llamaba WILSON y le dijeron que le habían acabado de pegar una puñalada en ese momento ella salió corriendo llego al establecimiento de don Pablo, y ella miraba y miraba y nada, entonces le preguntó a don Pablo “don Pablo donde el señor que hirieron?” Y él le

puñalada en ese momento ella salió corriendo llego al establecimiento de don Pablo, y ella miraba y miraba y nada, entonces le preguntó a don Pablo “don Pablo donde el señor que hirieron?” Y él le contestó que cómo que lo habían llevado para Palmira, entonces un muchacho por ahí le dijo “No, vaya a la inspección que los Policías lo llevaron”, entonces ella llegó a la inspección y allá le informaron que lo habían trasladado para Cerrito. Agregó que su esposo estaba laborando en una chatarrería en Amaime, que se preocupaba mucho por la familia, por la mamá, que nunca tuvo quejas de él por mala conducta, siempre fue un buen esposo. Sin más preguntas por las Partes.

4RADICACION: 76248-6000-173-2012-00487-01/AC-243-13

ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio La Fiscalía renunció a los testimonios de: El Patrullero Leonardo Fabio Naranjo Castrillón, el investigador del C.T.I., Alexander de Jesús Peláez Sierra y de María Liner Marín -m adre del occiso también ya fallecida, concluyéndose así la etapa probatoria.

DE LA DEFENSA:

A. ALFONSO LENIS: Identificado con cédula de ciudadanía No. 6.626.569, es obrero, residente en El Placer, barrio el Porvenir, vive ahí hace más o menos unos 30 años.

Respecto de los hechos indicó qué estaba en la parte de afuera del “Billar el Placer”, más o menos entre 7:00 a 8:00 de la noche, y conoce hace muchos años al señor JORGE porque han sido compañeros de trabajo, es muy serio y responsable. Ese día el señor JORGE

menos entre 7:00 a 8:00 de la noche, y conoce hace muchos años al señor JORGE porque han sido compañeros de trabajo, es muy serio y responsable. Ese día el señor JORGE estaba tomándose unas cervezas en la parte de adentro, y él afuera pues el salón era grande, estuvo toda la noche hasta que se formó el problema, vio a JORGE adentro, y estando afuera escucharon una bulla cuando voltearon a mirar le estaban dando puños a JORGE, pero no intervinieron se quedaron él y su compañero sentados. Luego sacaron a Jorge del establecimiento y más tarde escucharon sobre un herido. Afirmó que no vio como ocurrieron los hechos porque eso fue afuera en la calle, y el señor WILSON estaba dándole puños a JORGE, pero no sabe porqué. Agregó que no vio en qué momento el señor Wilson salió del lugar, pues solo vio el alegato y los puños dados a JORGE, inclusive al señor Pablo le pegaron en la cara. Además observó cuando la Policía sacó al señor JORGE del Billar y no pasó nada más.

B. MILTON CÉSAR CANO: Identificado con cédula de ciudadanía No. 94.325.975 , es obrero, respecto de los hechos, indicó que estaba en la parte de afuera del Billar , a eso de las 06:00 de la tarde, y estuvo ahí unas dos o tres horas, vio a don JORGE y lo llamaron para una cerveza y no les hizo caso, ese día JORGE estaba tomando, sólo vio una pelea dentro del establecimiento, reiteró que se encontraba afuera y sólo observo los golpes que Jorge

una cerveza y no les hizo caso, ese día JORGE estaba tomando, sólo vio una pelea dentro del establecimiento, reiteró que se encontraba afuera y sólo observo los golpes que Jorge recibía. Más tarde, escuchó sobre un herido en la parte de afuera, pero él no se asomó, y desconoce el motivo de la pelea y tampoco como ocurrieron los hechos.

C. JORGE ENRIQUE CAMPO CAMPO: -Acusado-. Respecto de los hechos, indicó que llego al billar entre 11:30 y 12 meridiano, estuvo bebiendo y el día anterior también había ingerido licor con sus compañeros de trabajo y llegó a su casa tipo 5:00, 5:30 de la madrugada.

Luego a eso de las 7: o 7:30 de la mañana salió de nuevo y se fue a diversos sitios a tomar una que otra cerveza. Posteriormente llegó a “Billares del Placer” porque quería escuchar música y tomarse unas cervezas. De Wilson indicó que llegó más o menos a eso de la hora yIo hora y media luego de él como un cliente cualquiera, llevaba media caneca de ron, se sentó cerca de una mesa de billar, puso un bolso o un maletín y dos cascos sobre ella y pidió cerveza y bolas. Luego se puso a jugar solo y más tarde arrimó a la barra, le pidió un disco al señor Pablo y unas cervezas. Entre ellos había una distancia de un metro, después pidió dos cervezas y le dio una a él, ninguno de los dos se distinguían. En seguida Wilson le

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ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio preguntó si quería jugar billar porque eso estaba muy aburridor, que jugaran unas dos mesitas él le respondió”juguemos y apostemos solo la mesa porque plata para apostar bebida no, porque no tengo lo suficiente para apostar bebida” (..). Luego se fueron a sentar a la barra y llegó un joven del corregimiento de Boyacá quien pidió una caneca de aguardiente, le brindo al señor Wilson unos dos o tres tragos y a él también porque el muchacho lo distingue, que él incluso le dijo al muchacho “yo aguardiente no tomo porque desde anoche estoy tomando ron y cerveza si ingiero aguardiente ya el complejo de varios licores ya no resiste el cuerpo ” sin embargo le recibió unos tragos . Ya tipo 4 o 5 de la tarde, vio como Wilson agacho la cabeza y cruzó las manos sobre la mesa, lo dejó un rato, pero antes de eso la víctima le había dicho que le recomendaba lo que tenía ahí, él le dijo bueno señor, pero le recomendó que se lo pasara al dueño del negocio para que se lo guardara. Más tarde se empezó a sentir maluco porque había tomado desde el día anterior y se quería ir, entonces empezó a llamar a Wilson: “disculpe paisa, amistad disculpe despiértese que me voy a ir y le quedan sus cosas ahí” lo llamó en dos ocasiones, pero la segunda vez Wilson se paró y le dijo si era que lo intentaba robar y empezó a agredirlo.

Indicó que no le gustan los problemas. Posteriormente se retiró hacia el baño se lavó la cara

segunda vez Wilson se paró y le dijo si era que lo intentaba robar y empezó a agredirlo. Indicó que no le gustan los problemas. Posteriormente se retiró hacia el baño se lavó la cara y como tenía dos cervezas se quedó tomándoselas. Luego Wilson se paró para el baño y entonces él lo voltio a mirar y le dijo “es que me vas a seguir, es que me vas a robar o qué?”, y volvió y lo agredirlo a golpes ahí fue donde don Pablo intervino y le dijo “salíte, salíte evita los problemas”, él se salió y luego el señor Pablo le dio una cerveza en una esquina. Posteriormente él venía transitando por el frente de la avenida, cuando decidió ingresar de nuevo al lugar, en ese momento Wilson estaba saliendo, él se retiró de la puerta y le dijo “vos es que volviste para hacerme el intento otra vez de robarme?, entonces vio que sacó un dinero del bolsillo y le dijo “si es que me vas a robar mirá la plata” , se sonrió un poco y fue cuando escuchó que sonó una botella, reaccionó, voltio a ver y era Wilson quien venía agredirlo con una botella de cerveza partida, entonces como él portaba un arma corto punzante la sacó pero no con el fin de agredir a nadie, él se le tiro encima y saco la mano, y como estaba tragueado se fue sobre él y en ese momento cuando vio la herida de Wilson por el arma corto punzante, se quedo asustado y ahí parado viendo a ver qué pasaba. Después llegó la patrulla, reconoció qué intentó retirarse del lugar y más adelante fue capturado por la policía. Posteriormente lo condujeron a la inspección del Placer.

pasaba. Después llegó la patrulla, reconoció qué intentó retirarse del lugar y más adelante fue capturado por la policía. Posteriormente lo condujeron a la inspección del Placer. Agregó que no fue su intención agredirlo, y todo ocurrió cuando Wilson le tiró con la mano izquierda para agredirlo con la botella, en ese instante fue cuando él sacó la mano y en el “encontrón” se fue sobre el cuerpo de él. Luego observó al señor Wilson herido se sorprendió y se quedo parado, ya después él se tocaba la cara y el cuello para ver que le había pasado, porque la mano de Wilson había alcanzo a pasar por su lado. Pide perdón por los daños causados nunca fue su intención hacer eso, no ha sido una persona de problemas, pues sólo se ha dedicado al trabajo y a su familia. Contrainterrogatorio: Reiteró lo anteriormente dicho y agregó además qué ingresó al establecimiento con el arma corto punzante la cual portaba en la parte de la cintura, pues siempre la porta cuando sale de la casa. En ese día no tenía la intención de ingresar a ningún establecimiento a continuar bebiendo sino ir con un ex.-compañero de trabajo por lados de Santa Elena a ver si el rio estaba abundante para ir al día siguiente con la familia de paseo. Indicó que es su costumbre portar ese cuchillo, pues en ocasiones por esos lados cuando no se carga dinero puede sentarse a chupar caña y se necesita para poderla pelar, o por ejemplo en un

momento determinado cuando se vare la bicicleta se acostumbra a llevar para cortar un

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ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio pedazo de piola y arreglar la cicla para poder continuar con el recorrido. Respecto de los hechos agregó que se devolvió porqué iba por el muchacho Milton Cano quien lo había invitado a unas cervezas, y preguntarle si le iba a gastar para marcharse a otro lugar. Afirmó

que en el momento en que llegó la Policía él estaba en la calle. No encuentra explicación a esa situación. 6. - Culminado el periplo probatorio, se llevaron a cabo los alegatos conclusivos en donde la Fiscalía solicitó la condena en contra del procesado, petición esta que fue coadyuvada por el Representante de la Víctima. Por su parte la defensa deprecó la absolución. Posteriormente se emitió el sentido de fallo de carácter absolutorio a favor del acusado. 7. - El 16 de mayo de la presente anualidad se dio lectura a la sentencia absolutoria.

3. DECISIÓN IMPUGNADA Luego de reseñar la actuación procesal, el A-quo sustentó su decisión en el actuar de la Legítima Defensa del acusado, toda vez que de las pruebas de cargo, la del mismo acusado y la verificación pericial de protocolo de necropsia se unen para indicar que su comportamiento del acusado no se “dio bajo el dolo, sino más bien en un posible actuar de legítima defensa ” (sic)1 .

Que si bien con la prueba estipulada pericial de genética forense respecto de las muestras

comportamiento del acusado no se “dio bajo el dolo, sino más bien en un posible actuar de legítima defensa ” (sic)1 . Que si bien con la prueba estipulada pericial de genética forense respecto de las muestras de sangre en la hoja del cuchillo era la misma de la víctima Wilson Ramírez, siendo esta de alto grado de certeza y confiabilidad, los hallazgos del protocolo de necropsia demuestran una posible acción defensiva, es decir que sólo se presentó una herida y que el sentido horizontal de esta es indicativa de haberse blandido el arma corto punzante sin ímpetu grave o sevicia. Ello aunado a la declaración del mismo acusado quien indicó que Wilson se abalanzó con una botella quebrada y el procesado se defendió con el cuchillo que portaba, pues su intención era la de salir al campo con un amigo. 1 Ver sentencia de primera instancia

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ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio José María Bacilo Rosero fue consistente en todas las circunstancias modales, temporales y espaciales, indicando que Jorge era un conocido suyo y además cliente de su establecimiento y ese día había congeniado con la víctima pues compartieron del juego de billar y el consumo de bebidas alcohólicas. Posteriormente observó como Wilson atacaba a Jorge porque lo estaba despertando pero aquel sólo se agachaba para evadir los golpes, y todo porque según Wilson Jorge pretendía hurtarle su dinero y aconsejó a Jorge para que se fuera del lugar. Del segundo episodio dijo no saber nada porque ocurrieron en la parte de afuera del establecimiento.

Indicó el funcionario que las pruebas testimoniales se concretan en afianzar que Wilson

fuera del lugar. Del segundo episodio dijo no saber nada porque ocurrieron en la parte de afuera del establecimiento. Indicó el funcionario que las pruebas testimoniales se concretan en afianzar que Wilson Ramírez Marín quien con actos de belicosidad atentó contra la integridad de Jorge Enrique Campo y éste sólo ocultó su rostro, y más adelante, con una botella en la mano la cual se constituyó como arma, pretendió agredir a Jorge de nuevo y fue en ese instante cuando aquel esgrimió su arma corto punzante para defenderse de la inminente, injusta y actual agresión. No quedó demostrado en el juicio el motivo doloso del procesado para cegarle la vida a Wilson Ramírez Marín, ni un motivo de ira o una presunta enemistad como lo pretendió afirmar el Fiscal sino como la posible legítima defensa ante una injusta agresión. Contrario a ello, los testigos afirmaron la amistad que adquirieron jugando billar y bebiendo. En ese sentido el examen de la prueba respecto de la comisión del delito con dolo o premeditación sólo traería la duda y en ese evento aquella debe resolverse a favor del procesado. Posteriormente trascribe apartes de algunos tratadistas2 sobre la ausencia del dolo. Frente al caso, indicó el funcionario de primer nivel que el dolo o la intención dañina del acusado no fue demostrada en juicio, por el contrario, de ella se puede prever la posible acción de Jorge Enrique de una legítima defensa y como sustento de ello, además de los testigos, está la

misma necropsia la cual conforme a los hallazgos la herida se produjo en forma horizontal, y 2 GORPHE , HANS WELSEL en su obra “Derecho Penal Alemán”, y la referencia sobre el manual de la Fiscalía “programa metodológico” “lo que no se prueba no existe para el proceso” y de Enrico Altavilla.

8RADICACION: 76248-6000-173-2012-00487-01/AC-243-13

ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio de haber existido el dolo aquella “hubiera sido de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo

(sic)3” con una muy fría intención de causar daño. Bajo esa línea absolvió al procesado. 4.- RECURSO La Fiscalía concreta su disenso frente a la decisión recurrida en dos puntos medulares: El primero de ellos, es lo referente a la captura en flagrancia del acusado Jorge Enrique Campo Campo. Frente a este tópico, el ente acusador indicó que el funcionario de primer nivel omitió tener en cuenta que la captura del actor se dio en el marco de la flagrancia la cual fue reconocida desde la génesis de la investigación a partir de la Audiencia de Legalización de captura el día 20 de mayo de 2012 frente al Juez Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías quien avaló el procedimiento. Que además resultaba necesario recabar, fue la víctima quien al ser auxiliada por los agentes del orden reconoció en el lugar de los hechos a Campo Campo como el agresor y al ser descubierto emprendió la huida pero fue capturado metros más adelante. Indicó el recurrente, que dicha circunstancia dejó ver en forma clara que el acusado era consciente de la ilicitud de su comportamiento, e intentó ponerse fuera del alcance de las

Indicó el recurrente, que dicha circunstancia dejó ver en forma clara que el acusado era consciente de la ilicitud de su comportamiento, e intentó ponerse fuera del alcance de las autoridades policiales y con ello se podía desvirtuar la ausencia del dolo. Agregó, tampoco se podía desechar que los hechos acaecieron en dos actos: el primero de ellos cuando el acusado y la victima se encuentran en el billar El Placer, comparten el juego de billar y unos tragos por un lapso prolongado y fue cuando Ramírez Marín agredió a Campo Campo quien no respondió a la agresión y en ese momento se produjo la intervención del administrador del establecimiento el señor Pablo, quien reconoció ser amigo 3 Ver folio 70 y 71 de la sentencia.

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ACUSADO: Jorge Enrique Campo Campo DELITO: Homicidio de ambos, apaciguó los ánimos y sacó a Campo Campo del lugar, precisamente para finiquitar la trifulca. Posteriormente el acusado regresó e hirió al señor Ramírez Marín.

Jorge Enrique, pese haber sido desalojado del lugar por el señor Pablo regresó con el único fin de atentar contra la vida de su anterior agresor y ese comportamiento se torna necesariamente doloso. Afirmó igualmente, el juez infirió la inexistencia del motivo para qué el acusado lesionara a Ramírez Marín más que la de ejercer una legítima defensa, pero no fue cierto, porque el móvil para causarle las lesiones fue la retaliación por los primeros golpes propinados por la víctima al acusado. El segundo punto es el atinente a la Legítima Defensa aducida por el funcionario: Consideró

móvil para causarle las lesiones fue la retaliación por los primeros golpes propinados por la víctima al acusado. El segundo punto es el atinente a la Legítima Defensa aducida por el funcionario: Consideró el Fiscal, que las pruebas debatidas en juicio oral no se puede inferir la demostración de una causal de exoneración de responsabilidad pues ninguno de los testigos incluyendo los de descargo expresó esa especial circunstancia. El primero de ellos Alfonso Lenis, hizo referencia a que ese día 19 de mayo en horas de la noche se encontraba en el establecimiento y pudo darse cuenta de la pelea en la cual estuvo comprometido Jorge, luego llegó la policía y lo sacó del Billar, pero nada refirió sobre la presunta agresión de Wilson Ramírez hacia el acusado con una botella despicada. Milton César sólo indicó haber estado afuera del local y se dio cuenta de la gresca donde estaban golpeand

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